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Document 62004TJ0085
Judgment of the General Court (Fifth Chamber) of 30 January 2008.#Guido Strack v European Commission.#Case T-85/04.
Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 30 de enero de 2008.
Guido Strack contra Comisión Europea.
Asunto T-85/04.
Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 30 de enero de 2008.
Guido Strack contra Comisión Europea.
Asunto T-85/04.
Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2008 I-A-2-00001; II-A-2-00001
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2008:18
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)
de 30 de enero de 2008
Asunto T‑85/04
Guido Strack
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2001/2002 — Regularidad del procedimiento de calificación»
Objeto: Recurso que tiene por objeto una pretensión de anulación, por una parte, del ejercicio de evaluación 2001/2002, en lo que atañe al demandante y, por otra parte, de la decisión por la que se aprobó el informe de evolución de carrera del demandante correspondiente al citado ejercicio.
Resultado: Se anula la decisión por la que se aprobó el informe de evolución de carrera del Sr. Guido Strack correspondiente al ejercicio de evaluación 2001/2002. Se condena en costas a la Comisión.
Sumario
Funcionarios — Calificación — Directriz interna de una institución — Efectos jurídicos — Límites — Respeto de la jerarquía normativa
(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)
Nada impide, en principio, a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos establecer, mediante una decisión interna de carácter general, normas para el ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el Estatuto. No obstante, la facultad de recurrir a tales directrices internas está sometida a determinados límites y, en particular, a la obligación de respetar el principio de jerarquía normativa.
Una directriz interna es una norma inferior al Estatuto y a las disposiciones de aplicación de éste. Por consiguiente, las directrices internas adoptadas por las instituciones comunitarias en materia de calificación no pueden legalmente establecer excepciones a las disposiciones del Estatuto o a las disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto adoptadas por esas mismas instituciones.
Así pues, dado que las disposiciones generales de aplicación vigentes en la Comisión imponían, en determinados supuestos de modificación de las tareas o de cambio de superior jerárquico, la obligación de elaborar informes de evaluación parciales y de ponderar las calificaciones atribuidas por éstos, dicha institución no podía establecer, en una directriz interna relativa a la evaluación del personal durante un período transitorio correspondiente a un cambio en el sistema de calificación, que el informe fuese elaborado por el superior jerárquico que ocupase tal puesto al final del período de evaluación, con una simple consulta de los superiores jerárquicos anteriores.
(véanse los apartados 38 a 42)
Referencia: Tribunal de Justicia, 1 de diciembre de 1983, Blomefield/Comisión (190/82, Rec. p. 3981), apartado 1; Tribunal de Primera Instancia, 5 de octubre de 1995, Alexopoulou/Comisión (T‑17/95, RecFP pp. I‑A‑227 y II‑683), apartado 23; Tribunal de Primera Instancia, 2 de julio de 1998, Ouzounoff Popoff/Comisión (T‑236/97, RecFP pp. I‑A‑311 y II‑905), apartado 44; Tribunal de Primera Instancia, 8 de diciembre de 2005, Merladet/Comisión (T‑198/04, RecFP pp. I‑A‑403 y II‑1833), apartados 38, 40, 41 y 43