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Document 61981CJ0227
Judgment of the Court (Second Chamber) of 27 May 1982. # Francis Aubin v Union nationale interprofessionnelle pour l'emploi dans l'industrie et le commerce (UNEDIC) and Association pour l'emploi dans les industries et le commerce des Yvelines (ASSEDIC). # Reference for a preliminary ruling: Cour de cassation - France. # Case 227/81.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de mayo de 1982.
Francis Aubin contra Union nationale interprofessionnelle pour l'emploi dans l'industrie et le commerce (UNEDIC) y Association pour l'emploi dans les industries et le commerce des Yvelines (ASSEDIC).
Petición de decisión prejudicial: Cour de cassation - Francia.
Asunto 227/81.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de mayo de 1982.
Francis Aubin contra Union nationale interprofessionnelle pour l'emploi dans l'industrie et le commerce (UNEDIC) y Association pour l'emploi dans les industries et le commerce des Yvelines (ASSEDIC).
Petición de decisión prejudicial: Cour de cassation - Francia.
Asunto 227/81.
Edición especial inglesa 1982 00597
ECLI identifier: ECLI:EU:C:1982:209
*A7* Tribunal de grande instance de Paris, 5e chambre II, jugement du 01/06/1978 (14391/77)
*A8* Cour d'appel de Paris, 4e chambre A, arrêt du 02/10/1979 (F 9447)
*A9* Cour de cassation (France), Chambre sociale, arrêt du 07/07/1981 (80-10.793 1575)
- Bulletin des arrêts de la Cour de Cassation - Chambres civiles 1982 V p.494-495
*P1* Cour de cassation (France), Chambre sociale, arrêt du 09/11/1982 (80-10.793 1901)
- Bulletin des arrêts de la Cour de Cassation - Chambres civiles 1983 V p.452-453
- Gazette du Palais 1983 II Panor. p.41 (résumé)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 27 de mayo de 1982 ( *1 )
En el asunto 227/81,
que tiene por objeto la petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la Cour de cassation francesa, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Francis Aubin
y
1. Union Nationale Interprofessionnelle pour l'emploi dans l'industrie et le Commerce (UNEDIC)
2. Association pour l'emploi dans les Industries et le Commerce des Yvelines (ASSEDIC),
una decisión con carácter prejudicial sobre la interpretación del Reglamento no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y especialmente a sus disposiciones en materia de desempleo,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente de Sala; A. Chloros y F. Grévisse, Jueces;
Abogado General: Sir Gordon Slynn;
Secretario: Sr. J.A. Pompe, Secretario Adjunto;
dicta la siguiente
Sentencia
(No se transcriben los antecedentes de hecho.)
Fundamentos de Derecho
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1 |
Mediante resolución de 7 de julio de 1982, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de agosto de 1981, la Cour de cassation de France planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, dos cuestiones con carácter prejudicial sobre la interpretación del Reglamento no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena aya sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), y especialmente sobre la interpretación de las disposiciones de dicho Reglamento en materia de desempleo. |
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2 |
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Sr. Aubin, por una parte, y la Union nationale interprofessionnelle pour l'emploi dans l'industrie et le commerce (UNEDIC) y la Association pour l'emploi dans l'industrie et le commerce (ASSEDIC) del departamento de Yvelines. |
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3 |
El Sr. Aubin, de nacionalidad francesa, trabajaba en París para una empresa belga. Aceptando la propuesta que le había hecho su empresario, en septiembre de 1970, de ocupar un puesto en Bruselas, el Sr. Aubin decidió instalarse con su familia en Bélgica. En diciembre de 1972, el Sr. Aubin cambio de empresa y regresó para trabajar en Francia en la región de París, conservando, sin embargo, su domicilio en Bèlgica. |
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4 |
Despedido por razones económicas el 25 de febrero de 1975, el Sr. Aubin, que había cotizado conforme a Derecho al seguro de desempleo en Francia, se informó, en la Direction départementale du travail et de la main d'oeuvre des Yvelines, de las gestiones que tenía que realizar para ejercer sus derechos. Mediante carta de 12 de marzo de 1975, el inspecteurr du travail del departamento de Yvelines indicó al interesado que le correspondía solicitar su inscripción, como solicitante de empleo, al organismo de colocación de su lugar de domicilio, en Bélgica, y que las prestaciones por desempleo le serían pagadas por los servicios belgas, según las modalidades fijadas por los Reglamentos del Consejo nos 1408/71, de 14 de junio de 1971, y 574/72, de 21 de marzo de 1972. |
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5 |
Mediante decisión de 6 de agosto de 1975, el Office national de l'emploi de Belgique hizo saber al Sr. Aubin que no podía disfrutar de las prestaciones de desempleo en Bélgica, alegando especialmente que, en contra de lo que dispone el Arrêté royal belga de 20 de diciembre de 1963 relativo al empleo y al paro, el interesado no probaba haber ejercido una actividad por cuenta ajena en Bélgica durante un día, por lo menos, durante los dieciocho meses anteriores a su despido. |
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6 |
El 1 de octubre de 1976, el Sr. Aubin encontró trabajo en la región de París y en ella fijó su domicilio. |
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7 |
Mediante carta de 14 de mayo de 1977, el Sr. Aubin reclamó el pago de las prestaciones de desempleo a UNEDIC. Esta última rechazó su petición destacando especialmente que no se había inscrito como solicitante de empleo en Francia. |
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8 |
El Sr. Aubin reclamó a UNEDIC y a ASSEDIC del departamento de Yvelines el pago de las prestaciones de desempleo adeudadas con arreglo a la legislación francesa del 25 de febrero de 1975 al 30 de septiembre de 1976, y una indemnización de daños y perjuicios. Mediante resolución de 1 de junio de 1978, el Tribunal de grande instance de Paris declaró la inadmisibilidad de la demanda contra UNEDIC y declaró infundada la dirigida contra ASSEDIC. |
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9 |
El interesado recurrió contra esta resolución ante la Cour d'appel de Paris y luego ante la Cour de cassation, que ha planteado al Tribunal de Justicia las cuestiones siguientes:
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Sobre la primera cuestión
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10 |
Según el texto de la letra a) del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento no 1408/71, «el trabajador que ejerza una actividad en el territorio de un Estado miembro estará sometido a la legislación de este Estado, incluso cuando resida en el territorio de otro Estado miembro o aunque la empresa o el empresario que le ocupa tenga su sede o su domicilio en el territorio de otro Estado miembro». |
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11 |
Esta disposición de carácter general, que figura en el Título II, «Determinación de la legislación aplicable» del Reglamento no 1408/71, no es, sin embargo, aplicable más que en la medida en que las diferentes disposiciones particulares para las diferentes categorías de prestaciones, que constituyen el Título III del mismo Reglamento, no establezcan una excepción a la misma. |
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12 |
Tal es precisamente el caso del Capítulo 6 del Título III relativo al desempleo, sobre el cual ya ha declarado el Tribunal de Justicia en su sentencia de 15 de diciembre de 1976, Mouthaan (39/76, ↔ Rec. p. 1901), que para la aplicación del inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 71, las disposiciones tratan de garantizar al trabajador migrante el beneficio de las prestaciones de desempleo en las condiciones más favorables para la búsqueda de un nuevo empleo. |
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13 |
Con este fin, el Capítulo 6 contiene especialmente una Sección 3 que regula, en su artículo único, el 71, el caso de los desempleados que residieron, mientras ocupaban su último empleo, en un Estado miembro distinto del Estado competente. |
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14 |
A este respecto y antes de examinar las disposiciones del artículo 71 al que se refiere en sus considerandos la resolución de remisión de la Cour de cassation, procede hacer presente que, si bien el Tribunal de Justicia, mediante una sentencia de 17 de febrero de 1977, Silvana di Paolo (76/76, Rec. p. 315), definió los criterios de interpretación del concepto de residencia a efectos del inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 71, el órgano jurisdiccional remitente afirmó que el trabajador cuya situación le estaba sometida residía en Bélgica y no ha planteado al Tribunal de Justicia ninguna cuestión sobre lo que tendría que entenderse por residencia de un trabajador migrante. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia tiene que dar por probado que, según los propios términos de la resolución de la Cour de cassation, el trabajador interesado «que trabajó en Francia hasta su despido [...] no estaba inscrito allí como solicitante de empleo y [...] residía en Bélgica, donde había solicitado ser inscrito en concepto de tal». |
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15 |
El apartado 1 del artículo 71 del Reglamento no 1408/71 contiene diferentes disposiciones según que el trabajador en situación de desempleo sea un trabajador fronterizo [letra a)] o un trabajador que no sea fronterizo [letra b)]. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar si el interesado era o no, en la fecha que se ha de tener en cuenta para la resolución del litigio principal, un trabajador fronterizo tal como está definido por la letra b) del artículo 1 del mismo Reglamento. Sin embargo, como la Cour de cassation ha aludido en su resolución a ambos supuestos, sin definir su postura sobre la condición de trabajador fronterizo o no fronterizo del Sr. Aubin, procede que el Tribunal de Justicia, por más que el interesado no parece haber reivindicado la condición de trabajador fronterizo a lo largo del procedimiento, examine el alcance de las disposiciones aplicables en uno y otro supuesto. |
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16 |
Por lo que se refiere al trabajador fronterizo, la letra a) del apartado 1 del artículo 71 dispone, por una parte, que i) «el trabajador fronterizo que se halle en paro parcial o accidental en la empresa que le da ocupación, disfrutará de las prestaciones con arreglo a lo dispuesto en la legislación del Estado competente como si residiese en el territorio del mismo; estas prestaciones serán abonadas por la institución competente»; y por otra parte, que ii) «el trabajador fronterizo que se halle en paro total disfrutará de las prestaciones con arreglo a lo dispuesto en la legislación del Estado miembro en cuyo territorio resida, como si hubiera estado sometido a dicha legislación mientras ocupaba su último empleo; estas prestaciones serán abonadas y sufragadas por la institución del lugar de residencia». |
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17 |
Se desprende de la letra misma de estas disposiciones que el trabajador fronterizo que se halle en paro completo, situación que, al parecer, era la del Sr. Aubin, puesto que la Cour de cassation precisa que fue despedido en Francia por razones económicas en el mes de marzo de 1975, disfrutará de las prestaciones de desempleo con arreglo a lo dispuesto en la legislación del Estado miembro en cuyo territorio resida. |
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18 |
Por lo que se refiere al trabajador que no sea fronterizo, la letra b) del apartado 1 del artículo 71 dispone:
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19 |
Estas disposiciones ofrecen una opción al trabajador. Puede acogerse al régimen de prestaciones por desempleo del Estado donde tuvo su último empleo o reclamar las prestaciones del Estado de residencia. Esta opción se ejerce especialmente, e incluso exclusivamente, en el caso de un parado completo que elige la legislación del Estado de su residencia, por el hecho de ponerse el interesado a disposición de los servicios de empleo del Estado al que se le pide que pague las prestaciones. Por el contrario, el trabajador no puede ni acumular las cantidades de las prestaciones de desempleo de los dos Estados ni, cuando únicamente se haya puesto a disposición de los servicios de empleo en el territorio del Estado miembro en el que reside, reclamar acogerse a las prestaciones de desempleo del Estado en que tuvo su último empleo. Según declaró el Tribunal de Justicia, en lo que se refiere a este último punto, en su sentencia de 9 de julio de 1975, Gaetano d'Amico (20/75, Rec. p. 891) «el derecho a las prestaciones de desempleo supone que el parado está a disposición de la oficina de colocación en la que está inscrito, como se desprende del Capítulo 6 del Reglamento no 1408/71 y, en particular, de sus artículos 69 y 71». |
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20 |
Procede, pues, responder a la primera cuestión planteada por la Cour de cassation que un ciudadano de uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, que trabajaba en Francia hasta su despido, que no se había inscrito allí como solicitante de empleo y que residía en Bélgica, donde había solicitado inscribirse en tal concepto, únicamente puede pretender beneficiarse de las prestaciones de desempleo previstas por la legislación belga, tenga o no la condición de trabajador fronterizo. |
Sobre la segunda cuestión
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21 |
Mediante su segunda cuestión, la Cour de cassation pide al Tribunal de Justicia que dilucide si la inscripción de un trabajador migrante como solicitante de empleo en Bélgica puede servir de inscripción como solicitante de trabajo en la Agence nationale pour l'emploi de Francia, inscripción que, según el Derecho francés, es un requisito al que se condiciona la concesión de las prestaciones francesas de desempleo. |
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22 |
Como se ha dicho anteriormente, al ponerse a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro en cuyo territorio reside, y no de los del Estado miembro en cuyo territorio trabajaba antes de quedar en paro, el mismo trabajador interesado eligió colocarse bajo el régimen de las prestaciones de desempleo del Estado de su residencia. No hay en Derecho comunitario ningún principio ni ninguna norma que contradigan esta evidencia o que, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 69 del Reglamento no 1408/71 permitan asimilar una inscripción como solicitante de empleo ante los servicios competentes belgas a una inscripción de la misma naturaleza en la Agence nationale pour l'emploi francesa. |
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23 |
Si bien es verdad que el artículo 86, que figura en las «disposiciones diversas» del Reglamento no 1408/71, asimila, en determinadas condiciones, la presentación de una petición de prestaciones en otro Estado miembro a la presentación que de la misma hubiera debido hacerse en el Estado miembro competente, las disposiciones de este artículo 86, que tratan de facilitar la circulación de los trabajadores migrantes y de simplificar sus gestiones administrativas, no tienen aplicación, bajo ningún supuesto, en un caso como el que presenta la Cour de cassation, en el que la inscripción como solicitante de empleo no constituye el cumplimiento de una mera formalidad administrativa o no se limita al depósito de un expediente destinado a transmitirse, para su examen y ejecución, a la autoridad competente de otro Estado miembro, sino que tiene por efecto, en virtud del Derecho comunitario, determinar el Estado competente para abonar, según su legislación, las prestaciones de desempleo. |
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24 |
Procede, pues, responder a la segunda cuestión planteada por la Cour de cassation que no hay en Derecho comunitario ninguna disposición que permita asimilar la inscripción de un trabajador migrante como solicitante de empleo en Bélgica a una inscripción en el mismo concepto en la Agence nationale pour l'emploi de Francia. |
Costas
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25 |
Los gastos efectuados por el Gobierno francés y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. |
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En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda), pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por la Cour de cassation de France mediante resolución de 7 de julio de 1981, declara: |
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Due Chloros Grévisse Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 27 de mayo de 1982. El Secretario P. Heim El Presidente de la Sala Segunda O. Due |
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.