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Document 32011D0007
2011/7/EU: Commission Decision of 7 January 2011 amending Annex XI to Council Directive 2003/85/EC as regards the list of laboratories authorised to handle live foot-and-mouth disease virus (notified under document C(2010) 9592) Text with EEA relevance
2011/7/UE: Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 2011 , por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa [notificada con el número C(2010) 9592] Texto pertinente a efectos del EEE
2011/7/UE: Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 2011 , por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa [notificada con el número C(2010) 9592] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 5 de 8.1.2011, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32016R0429 y 32020R0687
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32003L0085 | sustitución | anexo 11 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32016R0429 | 21/04/2021 | |||
Implicitly repealed by | 32020R0687 | 21/04/2021 |
8.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 5/27 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 7 de enero de 2011
por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa
[notificada con el número C(2010) 9592]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/7/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (1), y, en particular, su artículo 67, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2003/85/CE establece las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de fiebre aftosa, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos respecto a dicha enfermedad. |
(2) |
Estas medidas preventivas incluyen la obligación de los Estados miembros de asegurarse de que la manipulación del virus de la fiebre aftosa con fines de investigación y diagnóstico se hace únicamente en los laboratorios nacionales autorizados que se indican en parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE. |
(3) |
Francia ha informado oficialmente a la Comisión de que ha cambiado el nombre del laboratorio nacional situado en su territorio que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE. |
(4) |
En aras de la seguridad jurídica, es importante mantener actualizada la lista de laboratorios de la parte A de dicho anexo. Por tanto, es necesario sustituir la entrada relativa a Francia en la lista de laboratorios de la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE, la entrada relativa a Francia se sustituye por el texto siguiente:
«FR |
Francia |
Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES), Laboratoire de santé animale de Maisons-Alfort |
Francia». |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.