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Document 32011D0007

    2011/7/UE: Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 2011 , por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa [notificada con el número C(2010) 9592] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 5 de 8.1.2011, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32016R0429 y 32020R0687

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/7(1)/oj

    8.1.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 5/27


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 7 de enero de 2011

    por la que se modifica el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa

    [notificada con el número C(2010) 9592]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2011/7/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (1), y, en particular, su artículo 67, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 2003/85/CE establece las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de fiebre aftosa, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la concienciación y preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos respecto a dicha enfermedad.

    (2)

    Estas medidas preventivas incluyen la obligación de los Estados miembros de asegurarse de que la manipulación del virus de la fiebre aftosa con fines de investigación y diagnóstico se hace únicamente en los laboratorios nacionales autorizados que se indican en parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.

    (3)

    Francia ha informado oficialmente a la Comisión de que ha cambiado el nombre del laboratorio nacional situado en su territorio que figura en la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.

    (4)

    En aras de la seguridad jurídica, es importante mantener actualizada la lista de laboratorios de la parte A de dicho anexo. Por tanto, es necesario sustituir la entrada relativa a Francia en la lista de laboratorios de la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar el anexo XI de la Directiva 2003/85/CE en consecuencia.

    (6)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En la parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE, la entrada relativa a Francia se sustituye por el texto siguiente:

    «FR

    Francia

    Agence nationale de sécurité sanitaire de l'alimentation, de l'environnement et du travail (ANSES), Laboratoire de santé animale de Maisons-Alfort

    Francia».

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2011.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.


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