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Document 32009D0624

2009/624/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de agosto de 2009 , por la que se modifica la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a las entradas correspondientes a Brasil y Mauricio de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2009) 6385] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 227 de 29.8.2009, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derog. impl. por 32018R0659

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/624/oj

29.8.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 227/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de agosto de 2009

por la que se modifica la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a las entradas correspondientes a Brasil y Mauricio de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina

[notificada con el número C(2009) 6385]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/624/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), y, en particular, su artículo 12, apartados 1 y 4, y su artículo 19, frase introductoria e incisos i) e ii),

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el anexo A, sección I, de la Directiva 90/425/CEE (2), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina (3), se establece una lista de terceros países, o partes de los mismos, a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la admisión temporal de caballos registrados, la reintroducción de caballos registrados tras una exportación temporal, la importación de équidos de abasto, équidos registrados y équidos de crianza y renta, y la importación de esperma, óvulos y embriones de la especie equina.

(2)

De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 1, letra c), de la Directiva 90/426/CEE, y en el anexo D, capítulo II, parte A, punto 2, de la Directiva 92/65/CEE, los équidos y el esperma, los óvulos y los embriones de la especie equina deben proceder de países terceros, o de partes de su territorio, que hayan estado indemnes de muermo durante como mínimo seis meses.

(3)

El 5 de septiembre de 2008, Brasil notificó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) la confirmación de un caso de muermo en un caballo en las afueras de de São Paulo, en el Estado de São Paulo. A fin de permitir que prosiga la importación de équidos y de su esperma, sus óvulos y sus embriones procedentes de las partes indemnes de la enfermedad del territorio de Brasil, la Comisión adoptó la Decisión 2008/804/CE (4) por la que se excluye al Estado de São Paulo de la lista de territorios de Brasil que figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE.

(4)

Habida cuenta de la información y las garantías proporcionadas por Brasil, y teniendo en cuenta que han transcurrido como mínimo seis meses desde la detección del caso de muermo y la destrucción del animal infectado, debe volver a incluirse el Estado de São Paulo en la lista de territorios de Brasil que figura en el anexo I de la Decisión 2004/211/CE a fin de permitir que se reanude la importación de équidos y de esperma, óvulos y embriones de la especie equina procedentes de esta parte del territorio de Brasil. Procede, por tanto, modificar la entrada correspondiente a Brasil del anexo I de la Decisión 2004/211/CE en consecuencia.

(5)

Una inspección veterinaria efectuada en Mauricio observó una serie de deficiencias que hacen necesario limitar la introducción en la Comunidad de équidos procedentes de este país a los caballos registrados que cumplan las condiciones sanitarias establecidas en el anexo II, sección E, de la Decisión 93/197/CEE de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción (5). Estas condiciones incluyen, entre otras cosas, un período completo de residencia de tres meses y un aislamiento previo a la exportación en un centro de aislamiento autorizado, protegidos de insectos vectores, con el fin de evitar la introducción de la enfermedad en la Comunidad. Procede, por tanto, modificar la entrada correspondiente a Mauricio del anexo I de la Decisión 2004/211/CE en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2004/211/CE queda modificado como sigue:

1.

La entrada correspondiente a Brasil se sustituye por el texto siguiente:

«BR

Brasil

BR-0

Todo el país

 

 

BR-1

Los Estados de:

Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo, Mato Grosso do Sul, Goiás, Minas Gerais, Rio de Janeiro, Espírito Santo, Rondônia y Mato Grosso

D

X

X

X

X

X

X

X

X

 

2.

La entrada correspondiente a Mauricio se sustituye por el texto siguiente:

«MU

Mauricio

MU-0

Todo el país

E

X

—»

 

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.

(2)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(3)  DO L 73 de 11.3.2004, p. 1.

(4)  DO L 277 de 18.10.2008, p. 36.

(5)  DO L 86 de 6.4.1993, p. 16.


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