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Document 32007R0412
Commission Regulation (EC) No 412/2007 of 16 April 2007 amending Council Regulation (EC) No 314/2004 concerning certain restrictive measures in respect of Zimbabwe
Reglamento (CE) n o 412/2007 de la Comisión, de 16 de abril de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 314/2004 del Consejo, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
Reglamento (CE) n o 412/2007 de la Comisión, de 16 de abril de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 314/2004 del Consejo, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
DO L 101 de 18.4.2007, p. 6–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32004R0314 | modificación | anexo 3 | 18/04/2007 | |
Modifies | 32004R0314 | complemento | anexo 3 | 18/04/2007 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32007R0412R(01) | (DE) |
18.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 101/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 412/2007 DE LA COMISIÓN
de 16 de abril de 2007
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (1), y, en particular, su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 figura la lista de las personas a las que afecta el bloqueo de todos los capitales y recursos económicos establecido en dicho Reglamento. |
(2) |
La Decisión 2007/235/PESC del Consejo (2), modifica el anexo de la Posición Común 2004/161/PESC (3). Por lo tanto, el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 debe modificarse en consecuencia. |
(3) |
Con objeto de garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor de forma inmediata. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2007.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 236/2007 de la Comisión (DO L 66 de 6.3.2007, p. 14).
(2) Véase la página 14 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2007/120/PESC (DO L 51 de 20.2.2007, p. 25).
ANEXO
El anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 queda modificado como sigue:
1) |
Se añaden las siguientes personas físicas:
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2) |
Se introducen las siguientes modificaciones:
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