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Document 32004D0410R(02)

Corrección de errores de la Corrección de errores de la Decisión 2004/410/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, relativa a las condiciones especiales de policía sanitaria para la importación de determinados animales de San Pedro y Miquelón y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (DO L 208 de 10.6.2004)

DO L 396 de 31.12.2004, p. 62–63 (DE)
DO L 396 de 31.12.2004, p. 62–62 (ES, DA, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/410/corrigendum/2004-12-31/oj

31.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 396/62


Corrección de errores de la Corrección de errores de la Decisión 2004/410/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, relativa a las condiciones especiales de policía sanitaria para la importación de determinados animales de San Pedro y Miquelón y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 208 de 10 de junio de 2004 )

En la página 35, en el anexo I, al final del cuadro, tras las notas 1 y 2, se añadirá el texto siguiente:

«Condiciones específicas (véanse las notas a pie de página de cada certificado):

“I”

:

Territorio en el que la presencia de EEB entre la población nativa de bovinos se ha considerado como altamente improbable, a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con los modelos de certificado BOV-X y BOV-Y.

“II”

:

Territorio reconocido oficialmente indemne de la tuberculosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.

“III”

:

Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.

“IVa”

:

Territorio reconocido oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.

“IVb”

:

Territorio con explotaciones autorizadas reconocidas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X.

“V”

:

Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado OVI-X.

“VI”

:

Restricciones geográficas.

“VII”

:

Territorio reconocido oficialmente indemne de tuberculosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado RUM.

“VIII”

:

Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado RUM.

“IX”

:

Territorio reconocido oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado POR-X.».

En la página 42, en el anexo IV, en el título, después de «Parte 4» y antes del cuadro, se añadirán los términos «Especie animal».


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