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Document 32004D0410R(02)
Corrigendum to corrigendum to Commission Decision of 28 April 2004 concerning specific animal health conditions for importation of certain animals from Saint Pierre and Miquelon and amending Council Decision 79/542/EEC (OJ L 208, 10.6.2004)
Corrección de errores de la Corrección de errores de la Decisión 2004/410/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, relativa a las condiciones especiales de policía sanitaria para la importación de determinados animales de San Pedro y Miquelón y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (DO L 208 de 10.6.2004)
Corrección de errores de la Corrección de errores de la Decisión 2004/410/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, relativa a las condiciones especiales de policía sanitaria para la importación de determinados animales de San Pedro y Miquelón y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo (DO L 208 de 10.6.2004)
DO L 396 de 31.12.2004, p. 62–63
(DE)
DO L 396 de 31.12.2004, p. 62–62
(ES, DA, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/410/corrigendum/2004-12-31/oj
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrigendum to | 32004D0410 | (DA, DE, EL, ES, FI, FR, PT, SV) |
31.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 396/62 |
Corrección de errores de la Corrección de errores de la Decisión 2004/410/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, relativa a las condiciones especiales de policía sanitaria para la importación de determinados animales de San Pedro y Miquelón y por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 208 de 10 de junio de 2004 )
En la página 35, en el anexo I, al final del cuadro, tras las notas 1 y 2, se añadirá el texto siguiente:
«Condiciones específicas (véanse las notas a pie de página de cada certificado):
“I” |
: |
Territorio en el que la presencia de EEB entre la población nativa de bovinos se ha considerado como altamente improbable, a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con los modelos de certificado BOV-X y BOV-Y. |
“II” |
: |
Territorio reconocido oficialmente indemne de la tuberculosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X. |
“III” |
: |
Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X. |
“IVa” |
: |
Territorio reconocido oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X. |
“IVb” |
: |
Territorio con explotaciones autorizadas reconocidas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado BOV-X. |
“V” |
: |
Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado OVI-X. |
“VI” |
: |
Restricciones geográficas. |
“VII” |
: |
Territorio reconocido oficialmente indemne de tuberculosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado RUM. |
“VIII” |
: |
Territorio reconocido oficialmente indemne de brucelosis a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado RUM. |
“IX” |
: |
Territorio reconocido oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky a efectos de exportación a la Comunidad Europea de animales certificados de conformidad con el modelo de certificado POR-X.». |
En la página 42, en el anexo IV, en el título, después de «Parte 4» y antes del cuadro, se añadirán los términos «Especie animal».