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Document EESC-2023-01740-AC

Dictamen - Comité Económico y Social Europeo - Etiquetado digital de los productos fertilizantes UE

EESC-2023-01740-AC

DICTAMEN

Comité Económico y Social Europeo

Etiquetado digital de los productos
fertilizantes UE

_____________

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 en lo que respecta al etiquetado digital de los productos fertilizantes UE
[COM(2023) 98 final – 2023/0049 (COD)]

Expediente NAT/900

Ponente: John COMER

ES

Consulta

Parlamento Europeo, 13/03/2023

Consejo, 06/03/2023

Base jurídica

Artículo 114 y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

01/06/2023

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

38/0/2

Aprobación en el pleno

14 de junio de 2023

Pleno n.º

579

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

209/0/4

1.Conclusiones y recomendaciones

El CESE considera que:

1.1el establecimiento de un etiquetado digital voluntario para los productos fertilizantes es un avance muy positivo y debe hacerse todo lo posible para animar a los agentes económicos a pasar al etiquetado digital;

1.2el riesgo de brecha digital debe ser objeto de un estrecho seguimiento. La digitalización podría dejar todavía más atrás a algunos grupos vulnerables pese a estipular que debe disponerse de una alternativa previa solicitud. Serían recomendables un calendario y una mayor claridad sobre cómo funcionaría eficazmente esta alternativa;

1.3los operadores económicos que adopten el etiquetado digital deben tomar medidas específicas además de las propuestas por la Comisión para recomendar y animar a los usuarios finales a consultar la etiqueta digital;

1.4a algunos usuarios finales les preocupa que los sitios vinculados a las etiquetas digitales conlleven un rastreo excesivo. Es necesario ofrecer garantías adecuadas de que no se producirán rastreos innecesarios;

1.5la propuesta objeto de examen se centra en mejorar el uso eficiente de los productos fertilizantes, reduce los costes y fomenta la digitalización del sector agrícola, por lo que la acoge favorablemente;

1.6tanto para la etiqueta física como para la digital debe destacarse la recomendación de realizar análisis de muestras del suelo antes de aplicar productos fertilizantes. Esta medida sería beneficiosa para el medio ambiente y ahorraría costes;

1.7el diseño y el formato, incluido el tamaño mínimo de letra en las etiquetas físicas, deben especificarse en la propuesta para garantizar una comunicación más clara;

1.8los envases de productos fertilizantes de 1 000 kg o más solo deberían requerir una etiqueta digital si los agentes económicos deciden utilizar el etiquetado digital. Los envases de productos fertilizantes de menos de 1 000 kg deberían requerir una etiqueta física en cualquier caso, también cuando los agentes económicos decidan usar etiquetas digitales.

2.Contexto general

2.1El Reglamento (UE) 2019/1009 introdujo requisitos de etiquetado mucho más amplios que los contenidos en el Reglamento (CE) n.º 2003/2003. Este nuevo Reglamento responde a nuevas demandas y preocupaciones sociales, además de a la circunstancia de que estas nuevas normas abren el mercado de la UE a productos fertilizantes que son innovadores y desconocidos y requieren instrucciones más detalladas para el usuario final.

2.2Las etiquetas con una sobrecarga de información son difíciles de leer. Un exceso de detalle puede dificultar la comprensión del mensaje esencial que necesita el usuario final.

2.3A los agentes económicos les resulta difícil gestionar estas etiquetas, proceso que lleva asociado un aumento de costes debido a la necesidad de actualizarlas frecuentemente.

2.4La modificación propuesta del Reglamento (CE) n.º 2019/1009 obedece a los mismos objetivos generales que el Reglamento (CE) n.º 2019/1009, es decir, un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente y el buen funcionamiento del mercado interior.

2.5La Comisión señaló dos problemas específicos que la propuesta objeto de examen trata de abordar:

·mejorar la legibilidad de las etiquetas físicas, y

·facilitar su gestión por parte de los agentes económicos.

2.6De conformidad con el artículo 6, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/1009, todos los requisitos de etiquetado del anexo III tienen que figurar en una etiqueta física.

2.7La propuesta objeto de examen introduce la digitalización voluntaria de las etiquetas de los productos fertilizantes UE. Los fabricantes, importadores o distribuidores pueden decidir si introducen etiquetas digitales para los productos fertilizantes UE.

2.8Los agentes económicos que opten por el etiquetado digital pueden colocar todos los elementos del etiquetado mencionados en el anexo III en una etiqueta digital al suministrar los productos fertilizantes a otros agentes económicos que no sean usuarios finales. Los productos fertilizantes vendidos a granel o en envases de más de 1 000 kg también pueden suministrarse únicamente con una etiqueta digital a cualquier entidad, incluidos los usuarios finales.

2.9Los agentes económicos que utilicen una etiqueta digital al suministrar productos fertilizantes a los usuarios finales en envases de 1 000 kg o menos tendrán que proporcionar una etiqueta física además de la etiqueta digital.

2.10La etiqueta física deberá contener toda la información relativa a la protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la información más importante sobre la eficiencia agronómica y el contenido del producto, u otra información necesaria tras la compra, como información sobre el almacenamiento y la eliminación seguros.

2.11La propuesta establece normas generales relativas a la digitalización de las etiquetas sin distinguir entre usuarios finales profesionales y no profesionales. En particular, los operadores económicos deberán garantizar que se pueda acceder fácilmente a la etiqueta digital de forma gratuita en toda la UE durante un período de cinco años a partir de la introducción del producto en el mercado. La etiqueta física debe contener un soporte de datos (por ejemplo, un código QR o una URL) que permita acceder fácilmente a la etiqueta digital sin necesidad de una aplicación especial o única. El sitio web asociado a la etiqueta digital deberá contener la información exigida en el anexo III separada de otra información como la publicitaria o de ofertas comerciales. El sitio web vinculado a la etiqueta digital no debe conllevar ningún rastreo innecesario.

2.12La información en las etiquetas digitales también debe facilitarse por medios alternativos si se solicita, a fin de responder más fácilmente a las necesidades de los usuarios vulnerables que no están familiarizados con las etiquetas digitales o dispuestos a utilizarlas.

2.13Si, por algún motivo, la etiqueta digital deja de estar disponible temporalmente, debe ofrecerse una alternativa sin necesidad de solicitarla.

2.14La propuesta faculta a la Comisión para seguir adaptando el anexo III a fin de decidir qué elementos de etiquetado pueden proporcionarse digitalmente a los usuarios finales cuando los productos fertilizantes UE se pongan a disposición de los usuarios finales en envases de 1 000 kg o menos, en función de la evolución de la sociedad.

2.15La Comisión afirma que la propuesta es coherente con la política más amplia de la UE para el Pacto Verde Europeo, cuyo objetivo es abordar el doble reto de las transiciones ecológica y digital.

2.16La propuesta tiene como objetivo usar de forma más eficiente los productos fertilizantes, reducir los costes de etiquetado y fomentar la digitalización del sector agrícola, garantizando al mismo tiempo la coherencia con la política más amplia de la UE para un futuro sostenible e inteligente.

3.Observaciones generales

3.1El CESE acoge favorablemente esta propuesta de introducir el etiquetado digital para los productos fertilizantes. Forma parte de una tendencia general a ampliar la digitalización de la información y las etiquetas de los productos.

3.2Los suministros de productos fertilizantes que cumplan las normas de salud, seguridad y medio ambiente a escala de la UE (marcado CE) podrán ir acompañados de información en una etiqueta digital.

3.3El problema que plantean las etiquetas con una sobrecarga de información es importante. A menudo es difícil encontrar información esencial, por lo que a veces los usuarios finales tienden a ignorar las etiquetas con excesivos detalles. El anexo III, tal y como se aplica en la actualidad, trata claramente de incluir demasiada información en una etiqueta física. La posibilidad de introducir etiquetas digitales supone un gran paso adelante. Con el etiquetado digital, la etiqueta física puede contener la información realmente esencial, junto con un enlace a la etiqueta digital.

3.4La propuesta faculta a la Comisión para seguir adaptando el anexo III a fin de decidir qué elementos de etiquetado pueden proporcionarse digitalmente, así como para trasladar determinados elementos presentes en la etiqueta física a la etiqueta digital.

3.5La etiqueta digital debe incluir información que permita identificar y contactar al fabricante del producto y reconocer tanto el marcado CE como la eventual referencia al organismo notificado que corresponda.

3.6La propuesta no contiene ninguna disposición que regule el tamaño y el aspecto de la etiqueta física.

3.7Usar de manera más eficiente los productos fertilizantes es un elemento importante de la Estrategia «De la Granja a la Mesa», que especifica el objetivo de reducir en un 50 % las pérdidas de nutrientes y en un 20 % el uso de fertilizantes de aquí a 2030. La Comisión afirma que esta propuesta apoya la tendencia a mejorar la eficiencia en el uso de los productos fertilizantes. No es obligatorio incluir los análisis de suelo en la etiqueta física, si bien estos fomentarían un uso más eficiente de los productos fertilizantes.

3.8Cuando los operadores económicos adopten una etiqueta digital, debe recomendarse con especial hincapié al usuario final que la consulte a fin de obtener el máximo beneficio de la información obligatoria sobre el producto.

3.9La adopción del etiquetado digital por parte de los operadores económicos tiene carácter voluntario. No obstante, con el fin de promover un uso más amplio del etiquetado digital, la prioridad debe centrarse en animar a los operadores económicos a pasar al etiquetado digital.

3.10La necesidad de aumentar la eficiencia en el uso de los productos fertilizantes se subraya en la Comunicación de la UE de 2022 sobre los fertilizantes 1 . El uso de herramientas digitales es un factor clave en este proceso.

3.11El uso del etiquetado digital debe permitir una mejor comunicación de las propiedades y un uso más eficiente de los fertilizantes, lo que redundará en beneficio del medio ambiente y permitirá ahorrar a los usuarios finales.

3.12El CESE acoge favorablemente que se introduzcan a escala de la UE las condiciones para la aplicación del etiquetado digital, ya que esto crea unas condiciones de competencia equitativas y, como tal, mejora el mercado interior, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección, tal como exige el Reglamento (CE) n.º 2019/1009. Además, cualquier cambio en el etiquetado digital solo puede realizarse a escala de la UE.

3.13La propuesta establece que los envases de más de 1 000 kg deben considerarse ventas a granel. Habría sido preferible que los envases de 1 000 kg también se consideraran ventas a granel y que los envases de menos de 1 000 kg exigieran una etiqueta física además de la digital.

3.14Es necesario aclarar en mayor medida el riesgo de brecha digital para los usuarios vulnerables. La propuesta de la Comisión establece que debe disponerse de una alternativa a la etiqueta digital cuando se solicite. Sin embargo, no se prevé un calendario sobre la rapidez con la que una alternativa de este tipo podría ponerse a disposición de los usuarios finales vulnerables.

3.15El CESE hace hincapié en la necesidad de garantizar que los sitios web vinculados a las etiquetas digitales no conlleven sistemas innecesarios de rastreo.

Bruselas, 14 de junio de 2023

Oliver Röpke

Presidente del Comité Económico y Social Europeo

_____________

(1)       DO C 184 de 25.5.2023, p. 109 .
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