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DICTAMEN
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Comité Económico y Social Europeo
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Revisión del Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos
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Propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
[COM(2022) 748 final – 2022/0432 (COD)]
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NAT/876
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Ponente: John COMER
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Consulta
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Parlamento Europeo, 13/02/2023
Consejo, 10/02/2023
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Base jurídica
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Artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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Sección competente
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Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente
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Aprobado en sección
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13/04/2023
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Aprobado en el pleno
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27/04/2023
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Pleno n.º
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578
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Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)
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145/0/0
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1.Conclusiones y recomendaciones
El CESE:
1.1destaca que, si bien la UE puede proponer una actualización del Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas (SGA) en consonancia con el Reglamento CLP revisado, no hay ninguna garantía de que la propuesta de la UE sea aceptada por todas las partes. Una divergencia temporal podría convertirse en un problema a largo plazo. Parece que resultaría prácticamente imposible aplicar las nuevas propuestas relativas a las ventas en línea procedentes de fuera de la UE si no media la aceptación al respecto por parte del SGA de las Naciones Unidas;
1.2considera fundamental que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) disponga de recursos, conocimientos técnicos especializados y personal suficientes para ejecutar el Reglamento revisado. En particular, la adición de nuevas clases de peligro exigirá que la ECHA y los Estados miembros aumenten sus recursos para atender específicamente el aumento de la carga de trabajo;
1.3lamenta que no exista ninguna disposición específica para alertar a los consumidores en caso de que se modifiquen los ingredientes químicos de un producto de marca, pero la denominación de la marca siga siendo la misma. Los consumidores que utilicen una marca familiar no lo comprobarán a menos que el producto incluya una alerta especial en la etiqueta. Los fabricantes de detergentes domésticos cambian con frecuencia los ingredientes, por ejemplo, modifican las enzimas y los disolventes. El consumidor debe ser advertido de estos cambios cuando la marca siga siendo la misma;
1.4propone que el marco de la Comisión para el seguimiento de la ejecución del Reglamento CLP revisado evalúe cuidadosamente el impacto en las cadenas de valor esenciales en las que intervienen sustancias químicas, de modo que tales cadenas no se vean afectadas negativamente. El Consejo Europeo de la Industria Química (CEFIC) apunta que hasta 12 000 sustancias podrían verse afectadas por los cambios propuestos en el Reglamento CLP y el enfoque genérico de la gestión del riesgo. Como consecuencia de ello, es posible que muchos productos de los que dependen los consumidores y los profesionales ya no estén disponibles en el mercado;
1.5pide que se preste especial atención al bienestar de los trabajadores de la industria química. Siempre se deben priorizar la salud y la seguridad. Los trabajadores de la industria química han de recibir una formación intensiva que les permita una plena comprensión de las sustancias químicas con las que están en contacto durante el trabajo. Todos los equipos deben ser objeto de un mantenimiento adecuado. Los datos del sistema de información sobre accidentes graves (EMARS) indican que cada año se producen, de media, más de treinta accidentes laborales en los 12 000 establecimientos industriales de alto riesgo registrados en la UE;
1.6subraya que es importante aplicar un enfoque preventivo para proteger la salud y el medio ambiente, utilizando a tal efecto los datos existentes de sustancias químicas relacionadas estructuralmente, lo que permite tomar una decisión cautelar antes de que existan pruebas científicas completas del riesgo en cuestión;
1.7toma nota de que el informe de la OEMA (julio de 2022) sobre la legislación en materia de sustancias químicas detectó tres cuellos de botella principales en el proceso regulador de las sustancias químicas:
·los grupos industriales que presentan expedientes sin datos completos o fiables;
·los científicos de la UE que no actúan de forma decidida y cautelar;
·las demoras de la Comisión en la tramitación de los expedientes, a pesar de que está legalmente obligada a redactar decisiones en un plazo de tres meses.
2.Propuesta de la Comisión
2.1La Comisión propone una revisión del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP).
El objetivo del Reglamento CLP es establecer un nivel elevado de protección de la salud y del medio ambiente. También propicia la libre circulación de sustancias, mezclas y artículos químicos. El Reglamento CLP exige a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios de sustancias y mezclas químicas que etiqueten y envasen las sustancias químicas peligrosas antes de comercializarlas. El Reglamento CLP establece normas jurídicamente vinculantes en materia de identificación y clasificación de peligros. Asimismo, establece normas comunes sobre etiquetado con el fin de informar adecuadamente a los consumidores y a los trabajadores respecto al uso de productos peligrosos.
2.2La Comisión afirma que la UE ha logrado crear un mercado único eficiente de las sustancias químicas.
Según la Comisión, es necesaria una revisión del Reglamento CLP debido a algunas deficiencias y lagunas jurídicas presentes en la versión actual del mismo. Entre las propuestas figuran la introducción de nuevas clases de peligro para los alteradores endocrinos y otras sustancias químicas peligrosas (con arreglo a un acto delegado) y de normas específicas para las sustancias químicas recargables, una mejora de la comunicación, también en línea, mediante un etiquetado más claro y legible, la posibilidad de que la Comisión elabore propuestas de clasificación y unos procesos mejorados y más rápidos.
2.3La UE está resuelta a aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Comisión considera que esta revisión del Reglamento CLP contribuirá a la consecución de varios ODS, incluidos aquellos con los que se pretende garantizar la salud y el bienestar, unos modelos de consumo y producción sostenibles, el agua limpia y el saneamiento. Para la Comisión, esta revisión constituye, asimismo, un «resultado concreto e importante» de la estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas (parte del Pacto Verde).
2.4La Comisión señala que es necesario identificar y clasificar mejor las sustancias químicas peligrosas debido al riesgo que representan para la salud humana y el medio ambiente. Deben abordarse las ineficiencias en los procedimientos y las deficiencias en la comunicación sobre productos químicos peligrosos. En el inventario de la ECHA existe un elevado número de clasificaciones erróneas u obsoletas de sustancias. Esta situación obedece a numerosos motivos, entre los que figura que no se revisen ni actualicen las clasificaciones y los cambios en la clasificación armonizada de las sustancias componentes. La elaboración de «fichas de datos de seguridad» (SDS) inexactas también puede suponer un problema. La información que contiene una SDS puede acarrear efectos muy graves en la fase posterior, especialmente si es inexacta. Además, algunas sustancias que anteriormente se definían como no peligrosas pueden, a la luz de nuevas investigaciones, definirse como peligrosas. Por ejemplo, el ácido bórico se clasificó en su día como no peligroso. Posteriormente se clasificó como muy peligroso (tóxico para la reproducción). En consecuencia, se hicieron necesarias nuevas SDS.
2.5Como parte del paquete de revisión del Reglamento CLP, la Comisión propone un acto delegado para permitir que las sustancias y mezclas que tengan propiedades de alteración endocrina («AE»), persistentes, bioacumulables y tóxicas («PBT»), muy persistentes y muy bioacumulables («mPmB»), persistentes, móviles y tóxicas («PMT»), o muy persistentes y muy móviles («mPmM») se clasifiquen en clases de peligro establecidas.
2.6La revisión propone que la Comisión pueda iniciar y financiar más expedientes de clasificación armonizados.
2.7Asimismo, se propone mejorar el método con arreglo al cual las empresas clasifican las sustancias, incluida la obligación de motivar las clasificaciones notificadas divergentes en el inventario de la ECHA, y de establecer un plazo para la actualización de las notificaciones en una fase temprana.
2.8Se mejorará la transparencia y la previsibilidad de las propuestas que los distintos agentes pretendan presentar a la ECHA, ya que estarán obligados a comunicar tales intenciones a esta Agencia.
2.9En la revisión se propone, asimismo, mejorar la comunicación sobre las sustancias químicas peligrosas:
·la propuesta tiene por objeto conseguir que el etiquetado resulte más claro y comprensible para los consumidores, menos gravoso para los proveedores y más fácil de aplicar. Se establecerán normas de formato obligatorias para aumentar la legibilidad de las etiquetas, como las relativas a un tamaño mínimo de letra. Se permitirá un uso más amplio de las etiquetas plegables.
·También habrá normas específicas sobre la venta de sustancias químicas en envases recargables. Este sistema se limitará a las sustancias químicas que presenten peligros menos graves.
·Se permitirá el etiquetado digital voluntario de las sustancias químicas, pero la información sobre la protección de la salud y del medio ambiente debe permanecer en la etiqueta del envase.
·Se introducirán excepciones para los productos químicos vendidos a los consumidores a granel, como los combustibles, y los artículos vendidos en envases muy pequeños, como los instrumentos de escritura.
2.10La propuesta de revisión también aborda las lagunas jurídicas y las ambigüedades que atañen a las notificaciones de las ventas en línea y de los centros toxicológicos.
2.11Las ventas en línea exigirán al proveedor que garantice que una sustancia o mezcla comercializada en el mercado de la UE cumple los requisitos del Reglamento CLP, incluidas las ventas en línea desde fuera de la Unión.
2.12Se aclarará la disposición relativa a las notificaciones a los centros toxicológicos. Todos los agentes pertinentes tendrán que cerciorarse de que notifican a los centros toxicológicos de toda la UE la información oportuna.
2.13También se propone un cambio importante en el ámbito de la publicidad. Será obligatorio garantizar que la publicidad de sustancias y mezclas peligrosas contenga toda la información que resulte más importante en términos de seguridad y protección del medio ambiente. La clase de peligro, las indicaciones de peligro y los pictogramas deben incluirse en la publicidad.
2.14Entre las principales acciones consignadas en la estrategia para las sustancias químicas que la Comisión pretende abordar en la presente propuesta se cuenta la identificación jurídicamente vinculante de los peligros de los alteradores endocrinos (con arreglo a la definición de la OMS), sobre la base de criterios desarrollados previamente para plaguicidas y biocidas, y su aplicación en toda la legislación. Las nuevas clases y criterios de peligro están destinados a abordar íntegramente la toxicidad, la persistencia, la movilidad y la bioacumulación en el medio ambiente.
3.Observaciones generales
3.1El CESE acoge con satisfacción la propuesta de revisión específica del Reglamento CLP, encaminada a garantizar que este funcione de manera eficaz y eficiente.
3.2El CESE acoge favorablemente la propuesta de acto delegado para establecer nuevas clases de peligro relativas a los alteradores endocrinos, así como a las sustancias y productos que no se descomponen en el medio ambiente y que pueden acumularse en organismos vivos o introducirse en los sistemas hídricos, incluida el agua potable.
3.3Una deficiencia importante en el presente Reglamento CLP consiste en que muchas sustancias químicas vendidas en línea en la UE no cumplen los requisitos legales de dicho Reglamento, lo que supone un riesgo para la salud humana y el medio ambiente. El CESE acoge favorablemente la propuesta con la que se pretende abordar este problema.
3.4No está claro cómo se va a aplicar el cambio propuesto en las normas relativas a la publicidad. ¿Estarán sujetos a sanciones la entidad que publique el anuncio que infrinja las normas y el vendedor del producto que insertó el anuncio?
3.5En un documento oficioso publicado en mayo de 2022, la Oficina Europea del Medio Ambiente (OEMA) afirma que «las empresas presentan habitualmente datos incompletos o erróneos sobre los efectos peligrosos de sus sustancias químicas, pero siguen obteniendo acceso al mercado (incumpliendo la norma de «no hay comercialización sin registro»). Como consecuencia de ello, la mala calidad de los expedientes de registro por parte de la industria [...] dificulta considerablemente la regulación».
3.6La OEMA y varias ONG, en una carta conjunta dirigida a la Comisión el 27 de febrero de 2023, afirmaron que «las reformas de los sistemas reguladores de REACH y CLP constituyen una oportunidad crucial para abordar las innegables lagunas de datos actuales y la necesidad de agilizar la acción reguladora en lo que atañe a las sustancias químicas nocivas. Con la presente carta nos gustaría expresar nuestra profunda inquietud por estas lagunas de datos, que dificultan una identificación eficaz de las sustancias químicas altamente preocupantes y la gestión del riesgo que plantean».
3.7Las revisiones de los Reglamentos REACH y CLP son complementarias. Por ejemplo, los nuevos requisitos en materia de información en el marco del Reglamento REACH revisado proporcionarán información sobre las propiedades intrínsecas de las sustancias, lo que permitirá su clasificación con arreglo a las nuevas clases de peligro en el Reglamento CLP revisado.
3.8Para no infringir la normativa en materia de competencia, la ECHA ha aconsejado a las empresas que intercambien información con cautela, lo que significa limitar el intercambio de información a lo estrictamente necesario para evitar la costosa duplicación de pruebas.
4.Observaciones específicas
4.1El 11 de julio de 2022, la Oficina Europea del Medio Ambiente (OEMA) publicó un informe sobre la legislación en materia de sustancias químicas, en el que se constataban tres cuellos de botella principales en el proceso regulador de las sustancias químicas:
·los grupos industriales que presentan expedientes sin datos completos o fiables;
·los científicos de la UE que no actúan de forma decidida y cautelar;
·las demoras de la Comisión en la tramitación de los expedientes, a pesar de que está legalmente obligada a redactar decisiones en un plazo de tres meses.
4.2La OEMA propuso que se establecieran plazos de decisión vinculantes y nuevas sanciones para las organizaciones que no proporcionen todos los datos necesarios y que se aplique un enfoque preventivo en la regulación de las sustancias químicas.
4.3La revisión ha establecido plazos para actualizar las etiquetas tras un cambio en la clasificación y propone que el plazo máximo de seis meses también se aplique cuando se añada un nuevo peligro a otro existente. En caso de divergencias entre clasificaciones más recientes y otras obsoletas, debe exigirse a los notificadores que actualicen sus notificaciones en un plazo de seis meses a partir de un cambio en la clasificación.
4.4La ECHA, en su informe de junio de 2022, afirma que «[...] es necesario confirmar los peligros antes de que puedan iniciarse las acciones de gestión de riesgos y que, a menudo, primero se necesitan más datos» y que, por lo tanto, «las empresas deben actualizar proactivamente sus registros con información actualizada...».
4.5La información actualizada es fundamental para el éxito de este proceso, por lo que todos los agentes deben apoyarlo en beneficio de la salud humana y el medio ambiente. Deben aplicarse sanciones cuando existan pruebas claras de retrasos indebidos o en casos de presentación de datos inadecuados.
4.6La ECHA tendrá que ampliar su personal para ejecutar eficazmente esta propuesta de Reglamento. Además, muchos Estados miembros no disponen de recursos suficientes, lo que limita su capacidad de presentar expedientes.
4.7La aplicación del Reglamento CLP es competencia de las autoridades nacionales, lo que incluye comprobar si la sustancia ha sido registrada o prerregistrada y verificar la exactitud de las fichas de datos de seguridad (SDS). La ECHA no tiene responsabilidades de ejecución, pero alberga un foro que permite a los Estados miembros intercambiar información sobre el cumplimiento de la normativa.
4.8La Comisión desarrolla actualmente un marco para supervisar el funcionamiento del Reglamento revisado. Es de vital importancia que el efecto en las cadenas de valor que dependen de las sustancias químicas y el impacto global en el mercado único de estas sustancias sean objeto de seguimiento.
4.9Las nuevas disposiciones relativas a las ventas en línea exigen que exista un proveedor establecido en la UE que garantice que la sustancia química se atiene a los requisitos del Reglamento. Esto también se aplica a las ventas en línea en la UE que procedan de fuera de la Unión. La presente propuesta tiene por objeto evitar que el consumidor se convierta en importador de iure y de facto de sustancias procedentes de fuera de la UE. No hay ninguna propuesta clara respecto al modo en que podría lograrse tal objetivo con éxito. De hecho, parece prácticamente imposible aplicar esta disposición hasta que el Reglamento CLP revisado se ajuste al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de las Naciones Unidas.
4.10Los fabricantes que modifiquen los ingredientes de un producto de marca, sin cambiar la denominación de la misma, deben estar obligados a incluir una advertencia especial en la etiqueta para informar al consumidor de los cambios de las sustancias químicas presentes en el producto.
4.11El Consejo Europeo de la Industria Química cree que los cambios en el Reglamento CLP tendrán repercusiones en todas las cadenas de valor y que es esencial que la Comisión lleve a cabo un análisis minucioso para determinar si la reforma del Reglamento CLP puede perjudicar a las cadenas de valor estratégicas y esenciales y, en tal caso, de qué manera.
4.12Dado que, con arreglo al principio de cautela, deben adoptarse medidas destinadas a reducir los riesgos derivados de las sustancias químicas, unos riesgos inciertos, pero que presuntamente pueden causar daños, tales medidas han de tomarse antes de que existan pruebas científicas plenas del peligro.
4.13La seguridad de las personas que trabajan en la industria química reviste una enorme importancia. Debe evaluarse frecuentemente la seguridad en el lugar de trabajo, garantizando al mismo tiempo la aplicación exhaustiva y cabal de todos los protocolos de salud y seguridad.
4.14La incorrecta manipulación de los productos químicos y la falta de evaluaciones adecuadas del riesgo son problemas graves que hay que poner de relieve en el lugar de trabajo. Los trabajadores de la industria química han de recibir una formación intensiva que les permita una plena comprensión de las sustancias químicas con las que están en contacto durante el trabajo. Es esencial que todos los equipos de las plantas químicas sean objeto de un mantenimiento adecuado para proteger a los trabajadores contra lesiones o muertes debidas a equipos defectuosos. Según los datos del sistema de información sobre accidentes graves (EMARS), cada año se producen, de media, más de treinta accidentes laborales en los 12 000 establecimientos industriales de alto riesgo registrados en la UE. Los datos no incluyen los accidentes en instalaciones peligrosas no cubiertas por la Directiva Seveso. También están excluidos los gasoductos y los transportes.
Bruselas, 27 de abril de 2023
Oliver RÖPKE
Presidente del Comité Económico y Social Europeo
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