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Document EESC-2022-03971-AC

Dictamen - Comité Económico y Social Europeo - Refuerzo de la defensa mediante la adquisición pública

EESC-2022-03971-AC

DICTAMEN

Comité Económico y Social Europeo

Refuerzo de la defensa mediante la adquisición pública

_____________

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común

[COM(2022) 349 final]

CCMI/200

Ponente general: Maurizio MENSI

Coponente: Jan Pie

ES

Consulta

Consejo, 22/07/2022

Parlamento Europeo, 12/09/2022

Base jurídica

Artículo 173, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Aprobado en el pleno

21/09/2022

Pleno n.º

572

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

155/1/13

1.Conclusiones y recomendaciones

1.1El CESE acoge favorablemente la propuesta de Reglamento por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común (en lo sucesivo, «el instrumento») al objeto de fortalecer rápidamente los sectores y las capacidades de defensa de Europa en el contexto de los retos inmediatos que plantea la invasión rusa de Ucrania.

1.2El CESE apoya los objetivos del instrumento de mejorar la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) en términos de eficiencia y respuesta rápida ante emergencias en aras de una Unión más resiliente, y de fomentar la cooperación y la interacción de los Estados miembros en la adquisición de equipos de defensa. Ambos objetivos son más importantes que nunca dada la irrupción de una nueva guerra en Europa y la necesidad de proteger adecuadamente a la sociedad en general ante la perspectiva de posibles tensiones futuras en el plano estratégico.

1.3El CESE considera que el instrumento es útil para estructurar y gestionar mejor el actual pico de demanda de equipos urgentes disponibles en el mercado, pero no puede considerarse un precursor de un futuro Programa Europeo de Inversión en Defensa, puesto que carece de ambición en términos de política industrial.

1.4El CESE concuerda en que es necesario actuar para acelerar, de manera colaborativa, la adaptación de la industria a los cambios estructurales, incluido el aumento de sus capacidades de fabricación, a fin de ayudar a la industria europea a satisfacer de manera oportuna la creciente demanda de los Estados miembros.

1.5El CESE considera, asimismo, que la adquisición conjunta es necesaria para evitar que el aumento de las inversiones nacionales en defensa agrave la fragmentación del sector europeo de la defensa, limite el potencial de cooperación, agudice la dependencia externa y dificulte la interoperabilidad, lo que permitirá garantizar que todos los Estados miembros satisfagan rápidamente sus necesidades de capacidades más urgentes, puestas de manifiesto o exacerbadas por la respuesta a la agresión de Rusia contra Ucrania.

1.6Al mismo tiempo, el CESE considera que el reabastecimiento de las existencias de material implica a menudo la sustitución de los productos enviados a Ucrania por productos idénticos. Estas adquisiciones podrían no tener un impacto estructurador importante en la industria, ni impulsar la innovación tecnológica. Por consiguiente, el CESE se pregunta si la lógica del instrumento debe ampliarse directamente a un futuro Programa Europeo de Inversión en Defensa.

1.7El CESE acoge con satisfacción el enfoque de incentivar la adquisición conjunta mediante ayuda financiera directa con cargo al presupuesto de la UE, pero duda de que la dotación financiera de 500 millones EUR sea suficiente para influir en las decisiones de los Estados miembros en materia de adquisición.

1.8El CESE se interroga, asimismo, sobre la eficacia no solo de la utilización del apoyo financiero a la asistencia técnica y administrativa para la aplicación del instrumento, sino también de la concesión de subvenciones en forma de financiación no vinculada a los costes, por lo que pide a los colegisladores que aclaren este método para garantizar la eficiencia del gasto de la UE.

1.9El CESE celebra que el apoyo financiero de la UE se limite a la adquisición de productos de defensa fabricados en la UE o en países asociados, y valora positivamente las condiciones específicas aplicables a las empresas de la UE bajo el control de terceros países. Esta limitación redunda en interés de los contribuyentes europeos y, además de estar en consonancia con el objetivo de autonomía estratégica, es necesaria para alcanzar el objetivo de reforzar las capacidades industriales europeas de defensa.

1.10Al mismo tiempo, el CESE aboga por una interpretación flexible del requisito de que el producto de defensa no esté sujeto a una restricción por parte de un tercer país no asociado (o una entidad de un tercer país no asociado). Dado que el instrumento cubre la adquisición de equipos disponibles en el mercado y está destinado a satisfacer las necesidades de productos más urgentes, el CESE considera que este requisito es menos pertinente para el instrumento que para el Fondo Europeo de Defensa (FED), que tiene por objeto desarrollar las futuras capacidades. Por lo tanto, debe aplicarse cuidadosamente, procurando encontrar un equilibrio entre la búsqueda de una mayor autonomía, la urgencia de la adquisición y la necesidad de interoperabilidad con los equipos existentes.

1.11El CESE apoya la aplicación prevista en régimen de gestión directa, pero subraya la necesidad de garantizar que los servicios competentes de la Comisión obtengan a tiempo los recursos humanos necesarios para hacer frente a la carga de trabajo que ello implica.

1.12El CESE pide a los Estados miembros que cooperen estrechamente con el grupo de trabajo para la adquisición conjunta de equipos de defensa, creado por la Comisión Europea y el Alto Representante, en su calidad de director de la Agencia Europea de Defensa, con el fin de garantizar la aplicación correcta del instrumento.

2.Antecedentes

2.1En su reunión de Versalles del 11 de marzo de 2022, los jefes de Estado o de Gobierno de la UE se comprometieron a «reforzar las capacidades de defensa de Europa» en vista de la agresión militar de Rusia contra Ucrania. La declaración de Versalles afirma que los Estados miembros deben aumentar el gasto en defensa, intensificar la cooperación mediante proyectos conjuntos, colmar las deficiencias y cumplir los objetivos de capacidad, estimular la innovación, en particular mediante sinergias civiles y militares, y reforzar la industria de defensa de la UE. Además, el Consejo Europeo invitó «a la Comisión a que, en coordinación con la Agencia Europea de Defensa, [presentara] un análisis de los déficits de inversión en materia de defensa a mediados de mayo a más tardar y [propusiera] cualquier otra iniciativa necesaria para reforzar la base industrial y tecnológica de la defensa europea».

2.2En respuesta a esta invitación, la Comisión Europea y el Alto Representante presentaron el 18 de mayo de 2022 una Comunicación conjunta sobre el análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir. En la Comunicación conjunta se observa que los años de grave falta de inversión en defensa han dado lugar a déficits industriales y de capacidades en la UE y a los bajos niveles actuales de existencias de material de defensa. Las transferencias de material de defensa a Ucrania, combinadas con un nivel de existencias adaptado a tiempos de paz, han dado lugar a la aparición de déficits urgentes y críticos en términos de material de defensa.

2.3La Comunicación conjunta recuerda que los Estados miembros deben restablecer urgentemente la preparación en materia de defensa para el combate, habida cuenta de la situación de seguridad y de las transferencias ya efectuadas a Ucrania. El reabastecimiento de las existencias de material también les permitiría prestar más asistencia a Ucrania. Al mismo tiempo, la Comunicación conjunta pide a los Estados miembros que adquieran el material y los equipos de defensa necesarios de manera colaborativa. La adquisición conjunta de productos de urgente necesidad aportaría una mayor rentabilidad, mejoraría la interoperabilidad y evitaría que los Estados miembros expuestos se enfrenten a la imposibilidad de obtener lo que necesitan debido al conflicto de demandas a la industria de la defensa, que no puede responder a tal aumento de la demanda a corto plazo.

2.4En este contexto, la Comunicación conjunta propone incentivar la adquisición común a través del presupuesto de la UE mediante un instrumento específico a corto plazo. El apoyo financiero de la UE aportado a través de este instrumento debe estimular la adquisición cooperativa en materia de defensa de los Estados miembros y beneficiar a la BITDE, garantizando al mismo tiempo la capacidad de las fuerzas armadas europeas para actuar, la seguridad del suministro y una mayor interoperabilidad.

2.5El 19 de julio de 2022, en respuesta a la urgencia de la situación, la Comisión presentó una propuesta de instrumento de este tipo en forma de Reglamento por el que se establece el refuerzo de la industria europea de defensa mediante la Ley de adquisición común. La Comisión confía en que el Reglamento se adopte rápidamente y entre en vigor a finales de 2022.

2.6Tras la creación del instrumento, la Comisión tiene previsto proponer un Reglamento sobre el Programa Europeo de Inversión en Defensa. Según la Comisión, el Reglamento del Programa Europeo de Inversión en Defensa podría afianzar futuros proyectos conjuntos de desarrollo y adquisición de gran interés común para la seguridad de los Estados miembros y de la Unión y, por extensión de la lógica del instrumento a corto plazo, una posible intervención financiera relacionada de la Unión para reforzar la base industrial de la defensa europea, en particular para proyectos que ningún Estado miembro podría desarrollar o adquirir de forma individual.

3.Observaciones generales

3.1El contexto geopolítico de la Unión ha cambiado radicalmente a la luz de la agresión militar de Rusia contra Ucrania El retorno de los conflictos territoriales y la guerra de alta intensidad en suelo europeo requiere que los Estados miembros reconsideren sus planes y capacidades de defensa. Para ello, es necesaria una adecuación de la base industrial y tecnológica, que debe estar en disposición de apoyar y reforzar las fuerzas armadas de los Estados miembros, que constituyen una herramienta fundamental de una democracia madura y protegen la libertad de la ciudadanía europea.

3.2El CESE acoge con satisfacción el anunciado aumento del gasto en defensa de los Estados miembros para colmar rápidamente las lagunas militares urgentes. No obstante, sin coordinación ni cooperación, este aumento podría agravar la fragmentación del sector europeo de la defensa, limitar el potencial de cooperación a lo largo del ciclo de vida de los equipos adquiridos y dificultar la interoperabilidad. Además, las decisiones tomadas en relación con las adquisiciones a corto plazo a menudo tienen un impacto a más largo plazo en la fortaleza del mercado de la BITDE y en las oportunidades para las próximas décadas.

3.3Por consiguiente, el CESE apoya la iniciativa de incentivar la adquisición conjunta para las necesidades más urgentes de productos de defensa. La adquisición conjunta parece especialmente importante en la situación actual, en la que la demanda de este tipo de productos está aumentando repentinamente, mientras que la oferta industrial sigue estando diseñada para tiempos de paz, lo que dificulta la tarea de satisfacer la demanda. Así pues, la cooperación en materia de adquisición de equipos de defensa es necesaria para garantizar la solidaridad entre los Estados miembros, mejorar la interoperabilidad, prevenir los efectos de exclusión y aumentar la eficacia del gasto público.

3.4Es igualmente importante ayudar a la industria a adaptarse a los cambios estructurales del nuevo entorno de seguridad. Dado que el necesario fortalecimiento de las capacidades militares de Europa es un esfuerzo a largo plazo y que la necesidad de apoyar a Ucrania puede prolongarse en el tiempo, tendrán que reforzarse las capacidades de producción de la BITDE. Esto es necesario, entre otras cosas, para hacer frente al actual pico de demanda.

3.5A este respecto, el CESE considera que el instrumento propuesto es demasiado limitado en cuanto a su enfoque, alcance y dotación financiera para marcar la diferencia en el fortalecimiento de las capacidades industriales de Europa. El reabastecimiento de las existencias limita necesariamente la elección de productos y proveedores, y la dotación de 500 millones EUR para veintisiete Estados miembros a lo largo de dos años es una inversión más bien modesta.

3.6En definitiva, el CESE considera que la propuesta de Reglamento puede contribuir de manera provechosa a estructurar y gestionar mejor el actual pico de demanda de equipos urgentes disponibles en el mercado, si bien se trata de un instrumento poco ambicioso en términos de política industrial. Por consiguiente, el CESE no cree que el instrumento deba considerarse necesariamente un precursor del futuro Programa Europeo de Inversión en Defensa, que se anuncia como una herramienta de apoyo a la adquisición conjunta y al desarrollo conjunto de sistemas a lo largo de su vida útil.

4.Observaciones específicas

4.1Según la propuesta, el instrumento tendrá en cuenta la labor del grupo de trabajo para la adquisición conjunta de equipos de defensa creado por la Comisión y el Alto Representante, en su calidad de director de la Agencia Europea de Defensa. Se supone que el grupo de trabajo facilitará la coordinación de las necesidades de adquisición a muy corto plazo de los Estados miembros y colaborará con estos últimos y los fabricantes de equipos de defensa de la UE para favorecer la adquisición conjunta a fin de reabastecer las existencias. Por lo tanto, la labor de este grupo de trabajo se considera fundamental para el éxito del instrumento, y el CESE pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de él.

4.2El CESE duda de que la dotación presupuestaria propuesta sea lo suficientemente amplia como para influir de manera sustancial en las decisiones de los Estados miembros en materia de adquisición. Al mismo tiempo, el Comité es plenamente consciente de la presión financiera a la que está sometido el actual MFP y de la necesidad de contar con financiación adicional para un futuro Programa Europeo de Inversión en Defensa. En este contexto, será especialmente importante destinar los limitados fondos del instrumento a las adquisiciones conjuntas más pertinentes.

4.3Habida cuenta de las restricciones presupuestarias y la selección de proyectos, el CESE se pregunta cómo puede aplicarse en la práctica el concepto de financiación no vinculada a los costes a las adquisiciones previstas en el marco del instrumento. El CESE también se interroga sobre la eficacia de la utilización del presupuesto de asistencia técnica y administrativa para la aplicación del instrumento.

4.4El CESE apoya la aplicación prevista en régimen de gestión directa, pero subraya la necesidad de garantizar que los servicios competentes de la Comisión obtengan a tiempo los recursos humanos necesarios para hacer frente a la carga de trabajo que ello implica.

4.5El CESE está de acuerdo con los criterios de admisibilidad de la propuesta de Reglamento, en particular la posibilidad de ampliar los contratos de adquisición ya existentes.

4.6El CESE también apoya la condición adicional de limitar la financiación de la UE a la adquisición de equipos fabricados en la UE o en países asociados, también por empresas bajo el control de terceros países (o entidades de terceros países no asociados) que puedan ofrecer garantías de seguridad por parte del Estado miembro en cuyo territorio estén situadas. Esta condición reproduce las disposiciones pertinentes del FED y garantiza la consecución del objetivo de reforzar la BITDE.

4.7Al mismo tiempo, el CESE cuestiona la importancia del requisito de que el producto de defensa no esté sujeto a una restricción por parte de un tercer país no asociado (o una entidad de un tercer país no asociado). Dado que el instrumento propuesto cubre la adquisición de equipos disponibles en el mercado y está destinado a satisfacer las necesidades de productos más urgentes, este requisito parece menos pertinente para el instrumento que para el FED, cuya finalidad es desarrollar las futuras capacidades y para el cual la soberanía tecnológica es un objetivo declarado. Por consiguiente, el CESE aboga por una interpretación flexible de esta disposición, dejando que los Estados miembros encuentren un equilibrio entre la búsqueda de la libertad operativa, la urgencia de la adquisición y la interoperabilidad con los equipos existentes.

4.8Por último, el CESE se interroga sobre la idoneidad de algunos de los criterios de adjudicación propuestos, en particular los relacionados con el impacto positivo de la adquisición en la BITDE. Dada la atención prestada a las necesidades más urgentes y a la adquisición de equipos disponibles rápidamente en el mercado, es probable que dicho impacto no sea un criterio importante para los Estados miembros, a menos que el contratista se encuentre en su territorio. Además, es probable que los Estados miembros compradores tengan dificultades para demostrar el impacto positivo en la BITDE, sobre todo cuando la urgencia sea la principal preocupación.

Bruselas, 21 de septiembre de 2022

Christa Schweng

Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

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