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Dokument EESC-2021-06548-AC

Dictamen - Comité Económico y Social Europeo - Paquete de aprendizaje y empleabilidad

EESC-2021-06548-AC

DICTAMEN

Comité Económico y Social Europeo

Paquete de aprendizaje y empleabilidad

_____________

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad
[COM(2021) 770 final]

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a las cuentas de aprendizaje individuales
[COM(2021) 773 final]

SOC/708

Ponente: Tatjana BABRAUSKIENĖ

Coponente: Mariya MINCHEVA

ES

Consulta

Comisión Europea, 21.1.2022

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en la sección

03/05/2022

Aprobado en el pleno

18/05/2022

Pleno n.º

569

Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones)

204/2/4

1.Conclusiones y recomendaciones

1.1El CESE pide una vez más a la Comisión Europea y a los Estados miembros que refuercen las políticas de aprendizaje de adultos para lograr que este tipo de aprendizaje inclusivo y de calidad relativo a las capacidades para la vida se convierta en un derecho para todos los adultos, a fin de cumplir y superar el objetivo del 60 % de participación en el aprendizaje de adultos cada año. La aplicación efectiva del pilar europeo de derechos sociales también requiere abordar los desajustes de capacidades y mejorar la gobernanza y la financiación del aprendizaje de adultos, incluida la formación de los trabajadores. También es importante integrar en el contexto del Semestre Europeo las inversiones, las reformas necesarias y un diálogo social eficaz para fomentar el desarrollo de las capacidades, en consonancia con el primer principio del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales sobre el derecho a la formación y al aprendizaje permanente.

1.2El CESE recuerda la importancia de sus anteriores Dictámenes sobre la formación y el aprendizaje permanente y de adultos en relación con las iniciativas sobre las cuentas de aprendizaje individuales y las microcredenciales. En particular, «hace hincapié en que la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional son de suma importancia a la hora de apoyar la transición ecológica y digital de la actividad industrial, por lo que deben considerarse una responsabilidad social y económica para garantizar una formación inclusiva con vistas a unos puestos de trabajo de calidad y una transición justa para todas las personas. Es necesario elaborar estrategias industriales con visión de futuro, en particular, políticas eficaces en materia de capacidades, para apoyar la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de la mano de obra. Esto puede ayudar a garantizar una transición justa y socialmente equitativa hacia una economía climáticamente neutra, estableciendo un equilibrio en el mercado laboral que contribuya a lograr una digitalización inclusiva y a disponer de puestos de trabajo de alta calidad. Las empresas necesitan un apoyo eficaz para reforzar y financiar sus estrategias de mejora de las capacidades y reciclaje profesional de su personal a fin de promover la innovación. Al mismo tiempo, debe respetarse el interés económico y social general. Los convenios colectivos deberían determinar el acceso a distintos tipos de permisos educativos remunerados, que respondan a las necesidades personales y profesionales de los trabajadores, hombres y mujeres» 1 . Cuando los permisos retribuidos no se acuerdan entre los interlocutores sociales y obedecen a una iniciativa gubernamental, deben financiarse por medio de recursos públicos.

1.3La rápida invención y difusión de nuevas tecnologías debe ir acompañada de medidas eficaces de mejora de las capacidades y reciclaje profesional. La inversión en el aprendizaje de adultos y el desarrollo de capacidades puede desempeñar un papel fundamental en la recuperación económica y la construcción de una Europa social. Las cuentas individuales de aprendizaje solo pueden ser uno de los enfoques e instrumentos financieros considerados por los Estados miembros de la UE y los interlocutores sociales. Las medidas propuestas no deben sustituir a las formas existentes de oferta de formación establecidas por los empleadores y los servicios de empleo públicos y privados ni al apoyo público a las instituciones de educación y formación u otros tipos de apoyo. En particular, los fondos de formación gestionados por los interlocutores sociales son una forma eficaz de proporcionar formación en respuesta a las necesidades detectadas a nivel nacional y sectorial.

1.4La disponibilidad de una mano de obra con suficiente cualificación y mayor empleabilidad es una condición indispensable para que las empresas y la sociedad prosperen y crezcan, creen empleo y contribuyan a alcanzar los objetivos políticos establecidos por la UE. En la actualidad, ya existen desajustes de capacidades y escasez de mano de obra cualificada en varios sectores y regiones, algo que irá en aumento. A este respecto, los Estados miembros y los empresarios pueden tener una importante función para financiar e incentivar la participación en la formación. El desarrollo de capacidades debe responder a las necesidades de los mercados laborales si Europa quiere reforzar su competitividad a largo plazo y su capacidad para impulsar la innovación, lo que es importante tanto para las empresas como para los trabajadores.

1.5Los trabajadores se enfrentan a numerosos obstáculos en el acceso a la formación. Si las personas tienen un mayor control sobre su propia formación, es importante garantizar que reciben orientación y apoyo eficaces para elegir y acceder a cursos de formación que correspondan a sus necesidades. Esto también garantizaría una inversión óptima en formación, ya que la formación estaría bien adaptada a las necesidades definidas de cada persona. En el caso de la formación orientada al empleo, un enfoque puramente individualizado puede debilitar el vínculo entre la financiación y el contenido de la oferta de formación, lo que podría dar lugar a una formación menos orientada al empleo y, por tanto, insuficientemente adaptada a las necesidades de los empleadores.

1.6El CESE está de acuerdo con el Dictamen tripartito del Comité consultivo de formación profesional (CCFP) cuando afirma que es necesario adaptar las condiciones que dan acceso y derecho a formación a las diferentes situaciones y realidades mediante una combinación adecuada de medidas. El CESE pide a la Comisión que respete el reparto de competencias y el principio de subsidiariedad, así como las particularidades nacionales y los marcos jurídicos de cada Estado miembro. A la hora de adoptar y aplicar las propuestas de las cuentas de aprendizaje individuales y las microcredenciales, estas deben ser compatibles con los sistemas de educación y formación profesional continua (EFPC) existentes en los Estados miembros, con el cometido de la negociación colectiva, la regulación de las condiciones de trabajo y los derechos a vacaciones de los trabajadores.

1.7El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten los instrumentos y los regímenes de financiación nacionales y sectoriales existentes, y que establezcan una diferencia entre «derecho», término que todavía no está definido por la ley o los convenios colectivos en algunos países y sectores, y «cuenta de formación». El CESE pide que las propuestas garanticen que todos los adultos, en particular los más vulnerables, tengan derecho a acceder a una formación efectiva, de calidad e inclusiva de los trabajadores, a una licencia pagada de estudios, a una cualificación completa, a la validación del aprendizaje informal y no formal, y a orientación y asesoramiento. Se pide a los Estados miembros que mejoren sus sistemas de aprendizaje de adultos y de EPFC cuando sea necesario, tras un diálogo social eficaz y una consulta con las partes interesadas pertinentes. El CESE acoge con satisfacción que las cuentas de aprendizaje individuales puedan utilizarse para la formación, la validación y la orientación profesional.

1.8El CESE subraya la importancia de las normas de calidad en el mercado de la formación, en particular en lo que se refiere a las microcredenciales, así como las posibles ventajas y desventajas de los distintos enfoques de financiación del aprendizaje de adultos (por ejemplo, las cuentas de aprendizaje individuales), incluida la relación coste-beneficio, la carga administrativa y los costes, el cambio de estatus alcanzado (mayor nivel de cualificación formal), la garantía de calidad, el resultado adaptado al mercado laboral, el valor añadido para el desarrollo de la carrera profesional y la tasa de participación del grupo objetivo principal de personas poco cualificadas. El CESE lamenta que la Comisión no haya llevado a cabo una evaluación de impacto sobre las microcredenciales, ya que la propuesta puede tener una repercusión en los sistemas nacionales existentes, en particular en las cualificaciones y en los convenios colectivos. A este respecto, es necesario garantizar un diálogo social y una consulta eficaces —también con la sociedad civil organizada— acerca de si las iniciativas europeas sobre las cuentas de aprendizaje individuales y las microcredenciales pueden tener un valor añadido para mejorar los sistemas de formación nacionales y sectoriales, y cómo hacerlo.

1.9El CESE subraya que el catálogo de microcredenciales de proveedores de EFP debería establecerse con la participación de los interlocutores sociales y de los proveedores de educación y formación sobre la base de las normas de calidad de la prestación. El catálogo debería incluir los resultados de aprendizaje de las microcredenciales y su reconocimiento por parte de otros proveedores de educación y formación y de los empleadores.

1.10El CESE recuerda la importancia de la licencia pagada de estudios 2 , también en consonancia con el Convenio 140 de la OIT (ratificado en once Estados miembros 3 ), y señala que la propuesta sobre las cuentas de aprendizaje individuales debería ser compatible con los sistemas nacionales cuando pide a los Estados miembros que diseñen sistemas de cuentas de aprendizaje individuales únicamente a efectos del mercado laboral, ya que en varios Estados miembros las licencias pagadas de estudios también pueden utilizarse a efectos de desarrollo personal o para completar un programa de estudios (por ejemplo, un título universitario).

1.11El CESE recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que resulta esencial la participación efectiva de los interlocutores sociales en la gobernanza de los sistemas de aprendizaje de adultos, de formación de los trabajadores y de licencias pagadas de estudios, incluida la promoción de acciones conjuntas entre los interlocutores sociales. También subraya la importancia de consultar sobre el aprendizaje de adultos a las organizaciones de la sociedad civil pertinentes.

1.12El CESE pide a la Comisión que apoye el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros, con la participación de los interlocutores sociales. La atención debería centrarse en la mejor manera de garantizar el acceso efectivo a la formación y en cómo mejorar los sistemas de aprendizaje de adultos y las estrategias de capacitación de los Estados miembros en particular, así como sus mecanismos financieros y los tipos de formación, incluidas las microcredenciales. El CESE también pide que el CCFP tripartito participe en el seguimiento de las propuestas y desempeñe un papel activo en la elaboración de informes sobre la aplicación de las iniciativas y en el establecimiento del marco de seguimiento en cooperación con el Comité de Empleo.

1.13El CESE pide a los Estados miembros que vinculen las iniciativas sobre las cuentas de aprendizaje individuales y las microcredenciales a la aplicación de la Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos . Esto garantizaría que todos los adultos poco cualificados y con escasa formación pudieran desarrollar sus competencias básicas y profesionales y que estuvieran guiados y motivados para participar en la formación, con el fin de mejorar su vida y su empleabilidad, así como para garantizar que el 80 % de los adultos cuenten con competencias digitales básicas.

1.14El CESE reitera que las cuentas de aprendizaje individuales y los sistemas financieros similares deben apoyar el acceso a cursos formativos reconocidos y validados y permitir que los trabajadores participen en procesos de validación de sus competencias y su experiencia laboral. Las autoridades competentes deben reconocer las microcredenciales con la participación de los interlocutores sociales. El CESE pide que se aplique de manera efectiva la Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal 4 y que se asignen fondos públicos suficientes a los sistemas de validación en todos los países de la UE. Al garantizar el reconocimiento de dicha formación, los empleadores y los sindicatos pueden mejorar los niveles de cualificación de los trabajadores y contribuir no solo al desarrollo de sus carreras profesionales, sino a una transición justa en el mercado laboral.

1.15El CESE considera importante que las iniciativas aborden las necesidades de mejora de capacidades y reciclaje profesional de los adultos y de la mano de obra en su conjunto (trabajadores eventuales/por cuenta ajena/por cuenta propia), así como de otros grupos destinatarios (por ejemplo, desempleados de larga duración, personas inactivas y, en particular, personas que vuelven a trabajar después de un permiso parental 5 , personas con discapacidad, jubilados, mujeres, jóvenes menores de treinta años y personas que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación), de modo que tengan acceso efectivo a una formación inclusiva y de calidad. La situación específica de los trabajadores atípicos y de los trabajadores por cuenta propia debe abordarse de forma urgente y adecuada, respetando el papel clave de los interlocutores sociales en materia de formación de los trabajadores. Es fundamental el papel de las empresas a la hora de apoyar la formación de sus trabajadores, así como el de los Estados miembros para garantizar los recursos necesarios que aseguren el acceso a la formación de adultos. Dado que el 90 % de la formación relacionada con el empleo en la UE está financiada por los empleadores 6 , la UE debe reconocer y apoyar plenamente su compromiso y su papel positivo en el desarrollo de las capacidades.

1.16El CESE pide a los Estados miembros que estudien posibles instrumentos para la portabilidad de las cuentas de aprendizaje individuales, por ejemplo, el establecimiento de acuerdos bilaterales. Solicita que se incluya un sistema de gobernanza con la participación de los interlocutores sociales entre las normas de calidad de la UE para las microcredenciales y pide que estas últimas se tengan en cuenta junto con las cualificaciones completas y la formación de los trabajadores. Pide que los proveedores de formación publiquen catálogos de las microcredenciales que ofrecen, incluidos los resultados del aprendizaje, y su política de reconocimiento de las microcredenciales por parte de otros proveedores y empresas. Para garantizar la igualdad de acceso a programas de estudio completos y a sus cualificaciones, es importante mejorar el acceso a todas las formas de educación y formación de calidad e inclusivas (incluidas las microcredenciales) para todos los alumnos, en especial los grupos desfavorecidos y vulnerables. Debe prestarse un apoyo eficaz (financiero y no financiero) a las personas con formas de trabajo atípicas, a fin de que puedan acceder a cursos, incluidas las microcredenciales, para lograr un desarrollo profesional y movilidad, garantizando la accesibilidad y la facilidad de uso de los materiales y herramientas de formación, sean virtuales o no, de conformidad con la Directiva 2016/2102, de 26 de octubre de 2016 .

2.Observaciones generales

2.1El 10 de diciembre de 2021, la Comisión Europea publicó la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a las cuentas de aprendizaje individuales y la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad . Estas iniciativas tienen por objeto apoyar el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, que establece un nuevo objetivo por el que al menos el 60 % de todos los adultos debería participar en programas de formación todos los años de aquí a 2030. Se trata de garantizar que toda persona tenga «derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad» (principio n.º 1), «con independencia del tipo y la duración de la relación laboral» (principio n.º 5), incluido «el derecho a la transferencia del derecho a la formación durante las transiciones profesionales» (principio n.º 4). También es importante integrar en el contexto del Semestre Europeo las inversiones, las reformas necesarias y un diálogo social eficaz para fomentar el desarrollo de las capacidades, en consonancia con el primer principio del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales sobre el derecho a la formación y al aprendizaje permanente.

2.2Con el fin de contribuir a la propuesta relativa a las cuentas de aprendizaje individuales, el 16 de agosto de 2021 el Comité consultivo de formación profesional (CCFP) tripartito de gobiernos e interlocutores sociales aprobó un Dictamen sobre las cuentas de aprendizaje individuales y el refuerzo de la oferta de formación en toda Europa. Este Dictamen tripartito reitera que la pandemia de COVID-19, la digitalización y la descarbonización están teniendo una enorme repercusión en la economía, la industria y la mano de obra europeas, que se enfrentan al arduo reto de adaptarse a un entorno laboral que cambia rápidamente. La pandemia ha acelerado los cambios estructurales en muchos sectores, aumentando el ritmo de las transformaciones ecológicas y digitales. Esto se suma a los continuos retos del cambio demográfico, las nuevas necesidades de formación y los desajustes de capacidades. El Dictamen tripartito también subraya que, teniendo en cuenta todas las realidades del mercado laboral, es necesario adaptar las condiciones que dan acceso y derecho a la formación a las diferentes situaciones y realidades mediante una combinación adecuada de medidas.

2.3El proyecto de 2021 de los interlocutores sociales europeos sobre capacidades, innovación y formación también señala entre sus conclusiones que las empresas y los trabajadores desempeñan un papel fundamental en la innovación y el desarrollo de nuevas capacidades y competencias adquiridas a través de la formación de los trabajadores, y que son esenciales para adaptarse a un entorno cambiante. Por lo tanto, es vital la oferta y el acceso a una formación de los trabajadores que responda a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores para desarrollar tecnologías y modelos empresariales innovadores y que permita a los trabajadores encontrar y mantener un empleo acorde con sus capacidades, expectativas y competencias 7 . Para ello, uno de los principales desafíos es conseguir que los diferentes instrumentos disponibles, como los cheques de formación, las licencias pagadas de estudios (por ley o mediante convenios colectivos), las cuentas de formación personales o los fondos de formación (interprofesionales o sectoriales), sean interoperables y se ajusten al marco institucional específico de cada país 8 .

2.4En algunos Estados miembros la legislación nacional o los convenios colectivos garantizan el derecho de las personas a la educación y la formación, incluidos el aprendizaje y la formación de adultos, y a una licencia pagada de estudios para la formación relacionada con el trabajo. En toda Europa, los interlocutores sociales, el diálogo social y la negociación colectiva desempeñan un papel fundamental a la hora de facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a la formación, de forma diferente en cada país. Pueden considerar que los enfoques existentes a nivel nacional y sectorial u otros enfoques alternativos a un modelo de cuentas de aprendizaje individuales son más adecuados para fomentar la oferta de formación en el contexto nacional. En este sentido, debería respetarse y garantizarse la participación efectiva de los interlocutores sociales nacionales y sectoriales.

2.5La diversidad de marcos jurídicos o de negociación colectiva refleja la elección de cada Estado miembro de adoptar y aplicar sus propias políticas de formación y de aprovechar los mecanismos de financiación existentes. De este modo, una cuenta individual de aprendizaje puede ser solo uno de los enfoques e instrumentos financieros considerados por los Estados miembros de la UE y los interlocutores sociales. Un enfoque único no funcionará y hay que respetar los diferentes sistemas de formación de los Estados miembros y sus rasgos sectoriales distintivos. La decisión de adoptar o no la cuenta de aprendizaje individual como uno de los mecanismos para impartir y financiar la formación debe seguir siendo plenamente competencia de los Estados miembros, de la misma manera que se regula el mercado de la formación a nivel nacional. El CESE subraya que los Estados miembros, en consulta con los interlocutores sociales, también tienen la libertad de decidir no adoptar un enfoque basado en dicha cuenta de aprendizaje individual y, en su lugar, podrían adaptar o seguir desarrollando sus enfoques existentes para la oferta de formación.

2.6El CESE recuerda que «las medidas expuestas en la presente Recomendación no deben sustituir la oferta de formación por parte de los empleadores, los servicios de empleo públicos y privados, el apoyo público a las instituciones de educación y formación u otros tipos de apoyo» 9 . El CESE está de acuerdo en que la Recomendación «no debe ser óbice para que [los Estados miembros] mantengan o introduzcan disposiciones sobre el aprendizaje y la formación de personas adultas más avanzadas que las recomendadas» 10 en la Recomendación y que «no debe limitar la autonomía de los interlocutores sociales cuando sean responsables de establecer y gestionar regímenes de formación» 11 .

2.7El CESE se remite a su reciente Dictamen 12 que señala que «la rápida invención y difusión de nuevas tecnologías debe ir acompañada de medidas eficaces de mejora de las capacidades y reciclaje profesional. El CESE subraya que el impacto de la crisis de la COVID-19 en la sociedad y la economía europeas ha puesto aún más de relieve la importancia que revisten unas políticas eficaces en materia de educación y formación, así como un empleo de alta calidad, para apoyar una recuperación y una resiliencia sostenibles y justas en el plano económico y social, lo cual resulta esencial para ayudar a Europa a superar las consecuencias de la pandemia. La inversión en la educación de personas adultas y el desarrollo de capacidades puede desempeñar un papel fundamental en la recuperación económica y la realización de una Europa social».

2.8El CESE recuerda que los obstáculos para que los adultos y los trabajadores accedan a la formación son numerosos, como la falta de tiempo, la insuficiencia de financiación, motivación, orientación y asesoramiento de calidad, a veces la falta de formación de calidad disponible, de apoyo del lugar de trabajo (sustitución), especialmente en las pymes, y la falta de respeto del equilibrio entre la vida privada y laboral. Hacer que los individuos tomen las riendas de su propia formación es importante cuando se garantiza un apoyo efectivo para que accedan a una formación adaptada al mercado laboral y la sigan. Esto incluye el apoyo a las personas proporcionando asesoramiento y orientación sobre los tipos de formación adecuados. Los trabajadores necesitan tener acceso a la formación en la empresa y los trabajadores poco cualificados necesitan un apoyo específico, especialmente en relación con la formación en línea. La formación en línea ofrece muchas oportunidades para ampliar el acceso al aprendizaje de adultos, pero los trabajadores poco cualificados pueden carecer de las capacidades necesarias para aprovechar al máximo este tipo de formación y pueden necesitar apoyo adicional 13 .

2.9Con el fin de hacer frente a los diferentes obstáculos que dificultan el acceso a la formación y aumentar la motivación de los adultos para participar en la misma, los obstáculos deben considerarse también desde el punto de vista de la situación laboral y educativa del individuo. El instrumento propuesto debe contar con el apoyo de una orientación y un asesoramiento eficaces y se debe mejorar la estrategia de divulgación. Con el fin de reducir los desajustes de capacidades existentes, hay que identificar previamente las necesidades de formación y orientar adecuadamente los cursos de formación. También se necesitan sistemas integrales de apoyo al aprendizaje para garantizar mayores sinergias entre los incentivos financieros, los servicios de orientación y el acceso a los procedimientos de validación y reconocimiento 14 .

2.10El CESE teme que un enfoque puramente individualizado pueda debilitar el vínculo entre la financiación y el contenido de la oferta de formación, lo que podría dar lugar a una formación menos orientada al empleo y, por tanto, insuficientemente adaptada a las necesidades de los empleadores. Dado que los empleadores financian el 90 % de la formación relacionada con el empleo en la UE 15 , la UE debe reconocer y apoyar plenamente su compromiso y su papel positivo en el desarrollo de las capacidades. Los interlocutores sociales tienen un papel clave que desempeñar, conjuntamente, en el fomento de la oferta de formación y la participación. En particular, los fondos de formación gestionados por los interlocutores sociales son una forma eficaz de proporcionar formación en respuesta a las necesidades identificadas a nivel nacional y sectorial. Las contribuciones financieras y no financieras de los individuos deben ser objeto de reconocimiento y apoyo.

2.11El CESE reconoce el papel complementario que pueden desempeñar las microcredenciales para ampliar el acceso a la mejora de las capacidades y al reciclaje profesional, teniendo en cuenta al mismo tiempo la evolución de las necesidades del mercado laboral. El CESE también acoge con satisfacción que se anime a los Estados miembros a vincular las microcredenciales a sus políticas de empleo, incluidas las políticas activas del mercado de trabajo, con el fin de contribuir a reducir los desajustes de capacidades en sectores y regiones, respetando al mismo tiempo el acceso a cualificaciones completas. En cuanto a la «apilabilidad» de las microcredenciales, el CESE subraya que estas últimas no deben considerarse un sustituto de las cualificaciones completas. Por lo tanto, es preciso animar a los Estados miembros a que incluyan las microcredenciales en los marcos nacionales de cualificaciones. Los interlocutores sociales deberían participar en su diseño a nivel nacional y en la reflexión sobre cómo pueden reconocerse las microcredenciales y añadirse a las cualificaciones parciales.

2.12Las microcredenciales pueden ser importantes para ayudar a los adultos a mejorar sus capacidades y reciclarse profesionalmente o a efectuar la transición a nuevas oportunidades de trabajo cuando las normas de calidad de dichas microcredenciales están bien definidas y son claras para los alumnos. Aunque las microcredenciales podrían ser una forma de formación a la que se accede a través de una posible cuenta de aprendizaje individual, deberían considerarse independientes de este tipo de cuentas y parte de la caja de herramientas adicionales para el aprendizaje continuo. El CESE también acoge con satisfacción que, entre los proveedores de microcredenciales, el proyecto de Recomendación reconozca a los interlocutores sociales e invite a los Estados miembros a promover el desarrollo de microcredenciales diseñadas y aprobadas por los representantes de los empleadores y los trabajadores a través del diálogo social.

3.Observaciones específicas

3.1La libre circulación de los trabajadores puede ayudar a resolver los problemas de desajuste y escasez de capacidades. La normativa sobre los requisitos de cualificación debe seguir siendo competencia nacional con la participación de los interlocutores sociales, por ejemplo, en la validación de las capacidades, incluidas las microcredenciales, y reduciendo al mismo tiempo el número de profesiones reguladas. También puede ser un factor influyente la mejor adecuación de los nacionales cualificados de terceros países a los puestos de trabajo vacantes en la UE, en todos los niveles de cualificación y de experiencia laboral. El próximo paquete sobre capacidades y talentos de la Comisión 16 , que incluye las distintas posibilidades para una reserva de talentos de la UE, puede desempeñar un papel importante en este sentido.

3.2Los convenios colectivos son un medio importante a través del cual la concesión de licencias pagadas de estudios puede fomentar el acceso de los trabajadores a una formación adaptada para el mercado laboral. Dichos acuerdos desempeñan un papel especialmente importante a la hora de determinar las formas de acceder a las licencias pagadas de estudios para los trabajadores de las pymes, que suelen experimentar una mayor pérdida de capacidad productiva mientras los trabajadores están ausentes por motivos de formación. Es importante subrayar que las iniciativas legislativas a escala nacional o de la UE no deben afectar al proceso de negociación colectiva ni a la autonomía de los interlocutores sociales a la hora de encontrar soluciones a cuestiones importantes para el buen funcionamiento de los mercados laborales nacionales, incluidas las soluciones para el desarrollo de las capacidades y las transiciones, y los empleos de calidad para los trabajadores en el marco de la transición justa.

3.3El CESE subraya la importancia de las normas de calidad en el mercado de la formación, en particular en lo que se refiere a las microcredenciales, así como las posibles ventajas y desventajas de los distintos enfoques de financiación del aprendizaje de adultos, por ejemplo, las cuentas de aprendizaje individuales, incluida la relación coste-beneficio, la carga administrativa y los costes, el cambio de estatus alcanzado (mayor nivel de cualificación formal), la garantía de calidad, el resultado adaptado al mercado laboral, el valor añadido para el desarrollo de la carrera profesional y la tasa de participación del grupo objetivo específico de personas poco cualificadas. Esto es necesario para garantizar un diálogo social y una consulta eficaces —también con la sociedad civil organizada— acerca de si las iniciativas europeas sobre las cuentas de aprendizaje individuales y las microcredenciales pueden tener un valor añadido para mejorar los sistemas de formación nacionales y sectoriales, y cómo hacerlo. El CESE subraya que el catálogo de proveedores de EFP de microcredenciales debería establecerse con la participación de los interlocutores sociales y de los proveedores de educación y formación sobre la base de las normas de calidad de la prestación. El catálogo debería incluir los resultados de aprendizaje de las microcredenciales y su reconocimiento por parte de otros proveedores de educación y formación y de los empleadores.

3.4El CESE considera importante que las iniciativas aborden las necesidades de mejora de las capacidades y de reciclaje profesional de los adultos y del conjunto de la población activa (trabajadores eventuales/por cuenta ajena/por cuenta propia), así como de otros grupos destinatarios (por ejemplo, desempleados de larga duración, personas inactivas, personas con discapacidad, jubilados y personas que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación) para que también tengan acceso a una formación de calidad, eficaz e inclusiva que favorezca su empleabilidad. A este respecto, es esencial el apoyo de los Estados miembros para garantizar los recursos de acceso al aprendizaje de adultos. Paralelamente, sigue siendo fundamental el papel de las empresas en el apoyo a la formación de sus trabajadores en relación con el trabajo. La situación particular de los trabajadores atípicos y de los trabajadores por cuenta propia —que no puede resolverse únicamente mediante las cuentas de aprendizaje individuales y las microcredenciales— debe abordarse de forma urgente y adecuada, respetando al mismo tiempo el papel clave de los interlocutores sociales en materia de formación de los trabajadores.

Bruselas, 18 de mayo de 2022

Christa Schweng
Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

_____________

(1) DO C 374 de 16.9.2021, p. 16 .
(2)     DO C 374 de 16.9.2021, p. 16 .
(3)    Los datos oficiales de la OIT están disponibles aquí .
(4)     DO C 398 de 22.12.2012, p. 1 .
(5)     https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2020/658190/IPOL_STU(2020)658190_EN.pdf .
(6)    Adult learning statistical synthesis report, Comisión Europea, 2020/082020.
(7)     BusinessEurope: Skills, innovation and the provision of, and access to training .
(8)     Base de datos del Cedefop sobre la financiación del aprendizaje de adultos .
(9)     COM(2021)773 final .
(10)    Idem.
(11)    Idem.
(12)     DO C 374 de 16.9.2021, p. 16 .
(13)       OECD: Building back better: enhancing equal access to opportunities for all .
(14)    Cedefop, 2020: Empowering people to cope with change .
(15)    Adult learning statistical synthesis report, Comisión Europea, 2020/082020.
(16)

   Previsto para abril de 2022.

Začiatok