Comité Económico y Social Europeo
SOC/626
Cláusula pasarela
DICTAMEN
Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Cómo legislar de manera más eficiente en política social: determinación de los ámbitos en los que debe recurrirse más a la votación por mayoría cualificada
[COM(2019) 186 final]
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Contacto
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soc@eesc.europa.eu
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Administradora
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Judite Berkemeier
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Fecha del documento
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18/09/2019
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Ponente: Christian BÄUMLER
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Consulta
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Comisión Europea, 17/04/2018
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Fundamento jurídico
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Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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Sección competente
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Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía
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Aprobado en sección
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10/09/2019
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Aprobado en el pleno
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DD/MM/YYYY
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Pleno n.º
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…
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Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)
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…/…/…
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1.Conclusiones y recomendaciones
1.1El Comité Económico y Social Europeo (CESE) hace hincapié en que, en una época caracterizada por los cambios rápidos, resulta decisivo que la UE, junto con sus Estados miembros, pueda adoptar, de conformidad con las competencias reconocidas, medidas políticas eficaces y eficientes en todos los ámbitos políticos pertinentes. Este procedimiento debe incluir la reflexión correspondiente sobre la necesidad de acciones a nivel europeo, respetando debidamente el principio de subsidiariedad.
1.2El CESE considera que, precisamente también en el ámbito de la política social, la participación de alto nivel del Parlamento Europeo en el procedimiento legislativo, en consonancia con las disposiciones del Tratado, es importante, puesto que las cuestiones de política social siempre afectan a la cohesión de la sociedad y a una economía de mercado altamente competitiva, de conformidad con los objetivos establecidos en los Tratados (artículo 3 del TUE).
1.3Habida cuenta de que el CESE ya se ha pronunciado en dictámenes anteriores a favor de una revisión de los requisitos de unanimidad en la UE y que también lo ha reiterado recientemente en especial en el ámbito de la fiscalidad, acoge con satisfacción que la Comisión haya acelerado el debate sobre las barreras existentes en la legislación y que, con esta Comunicación, haya abierto el debate sobre las posibilidades de ampliar el voto por mayoría cualificada también en el ámbito de la política social. El voto por mayoría cualificada se basa en una cultura del compromiso.
1.4Para el CESE es evidente que, también en el contexto de la aplicación del instrumento de la votación por mayoría cualificada, la UE sigue estando obligada a respetar el principio de subsidiariedad y que, en áreas que no son de su competencia exclusiva, debe centrarse en los ámbitos en los que no es posible alcanzar objetivos comunes de forma más eficaz a nivel nacional, regional o local. Lo mismo se aplica al principio de proporcionalidad, según el cual el contenido y la forma de la acción de la UE no deben exceder los objetivos de los Tratados.
1.5El artículo 151 del TFUE establece como objetivo de la política social «el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo […] por la vía del progreso». El CESE hace hincapié en que, de conformidad con el artículo 153, apartado 2, del TFUE, este objetivo se alcanzará mediante Directivas sobre disposiciones mínimas teniendo en cuenta las condiciones nacionales y que estas disposiciones no pueden obstaculizar la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas. Destaca además que, de conformidad con el artículo 153, apartado 4, del TFUE, no se debe menoscabar el derecho de los Estados miembros a aplicar un nivel de protección más estricto a nivel nacional ni su facultad de definir los principios fundamentales de su sistema de seguridad social, independientemente del régimen por el que se opte.
1.6El CESE subraya que los acuerdos de los interlocutores sociales aplicados a nivel de la UE aportan una contribución importante al desarrollo del acervo de política social de la UE. A la luz del debate sobre la posible transición del procedimiento por unanimidad al procedimiento por mayoría cualificada, el CESE pide que se garantice un mayor nivel de participación plena de los interlocutores sociales en el ámbito de la legislación en materia de política social y en la elaboración de medidas, y que se respete su autonomía en la aplicación y posible revisión de sus acuerdos autónomos.
1.7El CESE toma nota de que actualmente existen ámbitos políticos en los que alternan el voto por unanimidad y el voto por mayoría cualificada, lo que da lugar a desigualdades en el desarrollo de las normas sociales y vacíos en materia de protección social. Por ese motivo, el CESE apoya la plena transición al voto por mayoría cualificada al menos para la legislación en materia de lucha contra la discriminación así como para las recomendaciones sobre seguridad social y protección social de los trabajadores.
1.8El CESE señala que la UE ha desarrollado medidas para la protección de los trabajadores vulnerables, como por ejemplo las mujeres embarazadas o los trabajadores a tiempo parcial, en caso de terminación de la relación laboral. Por este motivo, debería garantizarse un nivel mínimo de uniformidad de las normas de procedimiento y los derechos de protección a nivel europeo y realizarse una transición al voto por mayoría cualificada.
1.9El CESE hace hincapié en que la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios tienen una influencia decisiva en la cohesión de la sociedad, en el mantenimiento y la creación de empleos de calidad y en la competitividad de las empresas de la UE. En este contexto, también resulta objetivamente necesario que la UE compruebe en qué medida el voto por mayoría cualificada puede ampliar la posibilidad de seguir desarrollando la colaboración social para el futuro.
1.10Por lo que respecta a las condiciones laborales para los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE, el CESE recomienda la transición hacia una votación por mayoría cualificada a fin de evitar las diferencias de trato y reforzar la cohesión social.
1.11El CESE apoya la cláusula pasarela general del artículo 48, apartado 7, del TFUE para la transición al voto por mayoría cualificada, puesto que esta vía requiere tanto el voto por unanimidad del Consejo Europeo como el respaldo de todos los Parlamentos nacionales y la aprobación por parte del Parlamento Europeo, lo que supondría una legitimación democrática amplia.
2.Observaciones generales
2.1El CESE coincide con la Comisión en que la UE y todos sus Estados miembros se enfrentan a unos retos comunes en relación con el impacto de las nuevas tecnologías, unas presiones competitivas cada vez mayores en la economía globalizada, nuevas modalidades de trabajo y las tendencias demográficas. Mantener y desarrollar el modelo social europeo para las generaciones futuras requiere actuaciones a nivel nacional y europeo en una gran variedad de ámbitos políticos, conforme a las competencias reconocidas. En este contexto es importante adoptar medidas para reforzar la cohesión social y la inclusión social, así como para combatir la discriminación.
2.2El CESE hace hincapié en que, en una época caracterizada por los cambios rápidos, resulta decisivo que la UE, junto con sus Estados miembros, pueda adoptar medidas políticas eficaces y eficientes. Esto debe incluir una reflexión adecuada sobre la necesidad de actuación y su alcance respetando el principio de subsidiariedad, la elección de instrumentos adecuados y procesos de toma de decisiones eficientes que permitan a la UE respaldar y complementar las políticas nacionales. Para ello, deberán analizarse en detalle las consecuencias para la economía, las finanzas públicas y el papel de los interlocutores sociales en cada Estado miembro. Todos los Estados miembros deben disponer en todo momento de suficientes oportunidades para participar en el proceso de toma de decisiones. El objetivo común debe ser lograr buenos resultados tanto en el nivel de la UE como en cada uno de los Estados miembros.
2.3El CESE hace hincapié en que la UE necesita un proceso de toma de decisiones eficiente y flexible para garantizar que la legislación y los instrumentos no vinculantes, como los marcos de coordinación y las recomendaciones, pueden seguir el ritmo de los avances económicos y sociales. Habida cuenta de que el CESE ya se ha pronunciado en Dictámenes anteriores a favor de una revisión de los requisitos de unanimidad en el contexto de la legislación de la UE, acoge con satisfacción que la Comisión haya acelerado el debate sobre las barreras existentes en la legislación política y que, con esta Comunicación, haya iniciado también en el ámbito de la política social el debate sobre las posibilidades de ampliar la votación por mayoría cualificada.
2.4El CESE considera que la función de la UE, de conformidad con los Tratados, consiste en apoyar las acciones de los Estados miembros en la UE y complementarlas en ámbitos delimitados por los Tratados (artículo 153, apartado 1, del TFUE). Esto refleja la diversidad de las tradiciones y sistemas nacionales de protección social e implica que los Estados miembros tienen un papel de liderazgo y también un elevado nivel de soberanía en materia de cooperación europea cuando se trata de la elaboración y aplicación de sus medidas en el ámbito de la política social y los mercados de trabajo.
2.5El CESE hace hincapié en que una gran parte de la legislación de la UE en materia de política social ha sido adoptada por mayoría cualificada y conforme al procedimiento legislativo ordinario.
2.6El CESE señala, no obstante, que determinados ámbitos de la política social siguen requiriendo el voto por unanimidad en el Consejo de conformidad con el Tratado de la UE. Estos ámbitos abarcan la lucha contra la discriminación (artículo 19, apartado 1, TFUE); la seguridad social y la protección social de los trabajadores, excepto a efectos de la libre circulación de los trabajadores (artículo 153, apartado 1, letra c), del TFUE); la protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral (artículo 153, apartado 1, letra d), del TFUE); la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios (artículo 153, apartado 1, letra f), del TFUE) y las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la UE (artículo 153, apartado 1, letra g), del TFUE). Si bien el artículo 19 del TFUE prevé la aprobación del Parlamento Europeo, no es así en el caso del artículo 153, apartado 1, letras c), d), f) y g).
2.7El CESE considera que, precisamente también en el ámbito de la política social, la participación de alto nivel del Parlamento Europeo en el procedimiento legislativo, en consonancia con las disposiciones del Tratado, es importante, puesto que las cuestiones de política social siempre afectan a la cohesión de la sociedad y a una economía de mercado altamente competitiva, de conformidad con los objetivos establecidos en los Tratados (artículo 3 del TUE).
2.8Como en el caso del ámbito de la política fiscal, el CESE acoge con satisfacción que, con esta Comunicación, la Comisión haya iniciado también en el ámbito de la política social el debate sobre la ampliación de la votación por mayoría cualificada. El voto por mayoría cualificada se basa en una cultura del compromiso. Presupone un debate y hace posible obtener unos resultados pragmáticos que permiten tener en cuenta los intereses de la Unión en su conjunto. La perspectiva de un voto por mayoría cualificada puede ser un catalizador para que todos los agentes se impliquen en la búsqueda de un compromiso y de un resultado aceptable para todos.
2.9El CESE señala que la UE se ha pronunciado a favor de la aplicación del pilar de derechos sociales a nivel de la UE y de los Estados miembros en su nueva Agenda Estratégica 2019-2024. A este respecto debe prestarse la debida atención a las competencias correspondientes.
2.10Para el CESE es esencial que, en el contexto de la aplicación del instrumento de la votación por mayoría cualificada, la UE siga estando obligada a respetar el principio de subsidiariedad y que, en aquellas áreas que no son de su competencia exclusiva, se centre en los ámbitos en los que no es posible alcanzar objetivos comunes de forma más eficaz a nivel nacional, regional o local. Lo mismo se aplica al principio de proporcionalidad, según el cual el contenido y la forma de la acción de la UE no deben exceder los objetivos de los Tratados. Estos principios deben aclararse al debatir el voto por mayoría cualificada.
2.11El artículo 151 del TFUE establece como objetivo de la política social «el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo […] por la vía del progreso». El CESE hace hincapié en que el artículo 153, apartado 2, del TFUE establece los criterios que deben cumplir las correspondientes medidas de la UE en el ámbito de la política social. De este modo, las Directivas incluyen principalmente disposiciones mínimas teniendo en cuenta las condiciones nacionales y no deben obstaculizar la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas. El CESE destaca que no se debe menoscabar el derecho de los Estados miembros a aplicar un nivel de protección más estricto a nivel nacional ni su derecho de definir los principios fundamentales de su sistema de seguridad social, independientemente del régimen por el que se opte.
2.12El CESE observa asimismo que la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo han reafirmado el respeto de la diversidad de los sistemas nacionales, en particular el papel de los interlocutores sociales, en el apartado 17 del preámbulo del pilar europeo de derechos sociales, y el respeto de la identidad nacional de los Estados miembros y de su soberanía para el establecimiento de los fundamentos de los sistemas de seguridad social, en el apartado 19.
2.13El CESE subraya que los acuerdos de los interlocutores sociales aplicados a nivel de la UE en virtud del artículo 155 aportan una contribución importante al desarrollo del acervo de política social de la UE. Acoge con satisfacción que, de conformidad con la Comunicación de la Comisión, se depare el mismo trato a los resultados del dialogo social y a las Directivas para su aprobación. En la posible transición del procedimiento por unanimidad al procedimiento por mayoría cualificada, el CESE pide que se garantice un mayor nivel de participación plena de los interlocutores sociales en el ámbito de la legislación en materia de política social y en la elaboración de medidas, y que se respete su autonomía en la aplicación y posible revisión de sus acuerdos autónomos. El diálogo social desempeña un papel importante en la protección social. Asimismo, mediante su actividad normativa autónoma, genera también progreso social en la UE.
2.14El CESE coincide con la Comisión y no ve ninguna alternativa a la votación por mayoría cualificada en el instrumento de la cooperación reforzada. El instrumento de la cooperación reforzada, precisamente en cuestiones de política social, podría fragmentar el mercado único y llevar a tratar de manera diferente a los ciudadanos de la UE en función del Estado miembro en el que residan.
2.15Por otro lado, el CESE considera que el Semestre Europeo constituye otro instrumento eficaz y adecuado para, con el respaldo y las orientaciones de los Estados miembros y los interlocutores sociales, alcanzar una mayor y mejor convergencia y progresar en las reformas nacionales, también mediante la vía del «aprendizaje mutuo». Esto respeta asimismo la letra y el espíritu del artículo 156 del TFUE. El CESE destaca los esfuerzos realizados en el marco del Semestre Europeo para desarrollar métodos mejorados de coordinación de las políticas nacionales en materia de empleo y protección social, así como sus reformas, y por implicar al mismo tiempo a los interlocutores sociales nacionales en la labor europea de manera significativa. El pilar europeo de derechos sociales, que sirve de referencia para las reformas, contribuiría por lo tanto al desarrollo de una hoja de ruta para una mejora de la convergencia y un refuerzo de la cohesión entre los Estados miembros.
3.Observaciones específicas
3.1El CESE toma nota de que actualmente existen ámbitos políticos en los que alternan el voto por unanimidad y el voto por mayoría cualificada lo que da lugar a desigualdades en el desarrollo de las normas sociales y vacíos en materia de protección social.
3.2El CESE señala que existen disposiciones jurídicas de la UE exhaustivas para materializar el principio de igualdad entre hombres y mujeres y de igualdad de trato por motivos de origen racial o étnico, entre otros. Esto supone un logro importante de la UE, que también establece normas internacionales en este ámbito. De este modo, mediante la legislación de la UE, se protege la igualdad de trato independientemente de la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual en el terreno del empleo y la ocupación. Una Directiva que prohíba de forma integral la discriminación en la Unión sería extremadamente compleja y, por lo tanto, sería casi imposible de aprobar con el voto por unanimidad. No obstante, la UE se ha comprometido a ello en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Este objetivo se ha visto confirmado en la nueva Agenda Estratégica 2019-2024. El CESE apoya la transición completa al voto por mayoría cualificada por lo que respecta a la legislación en materia de lucha contra la discriminación.
3.3El CESE señala que, de conformidad con el artículo 48 del TFUE, en materia de seguridad social la UE puede adoptar por mayoría cualificada las medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores. Por el contrario, las recomendaciones sobre seguridad social y la protección de los trabajadores deben adoptarse por unanimidad. Una transición al voto por mayoría cualificada resultaría coherente y adecuada. Asimismo, se plantea la cuestión de por qué el foco se pone únicamente en las recomendaciones y no se han considerado otros instrumentos legislativos de la Comisión.
3.4El CESE reconoce que la protección de los trabajadores en caso de despido siempre ha ocupado un lugar central en el Derecho laboral nacional. Con todo, el CESE también es consciente de que, entretanto, la UE ha desarrollado medidas para la protección de los trabajadores vulnerables, como por ejemplo las mujeres embarazadas o los trabajadores a tiempo parcial. Por este motivo, debería garantizarse al menos un nivel mínimo de uniformidad de los derechos de protección y las normas de procedimiento a nivel europeo, a fin de que estos mecanismos de protección no carezcan de efecto. El pilar europeo de derechos sociales prevé derechos de información para el trabajador despedido y el derecho a acceder a una resolución de litigios efectiva e imparcial, el derecho a interponer recurso y también a indemnización. Esto es un argumento en favor de la transición al voto por mayoría cualificada, a fin de hacer posible la aplicación de una Directiva de estas características.
3.5El CESE hace hincapié en que un marco jurídico con bases sólidas para la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios tienen una influencia decisiva en la cohesión de la sociedad, la creación de puestos de trabajo de calidad y la competitividad de las empresas de la UE. La colaboración transfronteriza de las empresas en el mercado único es cada vez más estrecha. Para las empresas y grupos de empresas de la UE se aplica la Directiva sobre el comité de empresa europeo, adoptada mediante procedimiento legislativo ordinario. En otros ámbitos de la legislación de la UE para la participación de los trabajadores sigue aplicándose, por el contrario, el voto por unanimidad. En este contexto, también resulta objetivamente necesario que la UE compruebe en qué medida el voto por mayoría cualificada ofrece nuevas posibilidades para seguir desarrollando en el futuro la colaboración social.
3.6Por lo que respecta a las condiciones laborales para los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE, el CESE recomienda la transición hacia una votación por mayoría cualificada. Las condiciones laborales de los nacionales de la UE y de los nacionales de terceros países deben ser las mismas si no se quiere poner en peligro la cohesión social.
3.7El CESE apoya la cláusula pasarela general del artículo 48, apartado 7, del TFUE para la transición al voto por mayoría cualificada, puesto que esta vía requiere tanto el voto por unanimidad del Consejo Europeo como el respaldo de todos los Parlamentos nacionales y la aprobación por parte del Parlamento Europeo. De este modo existiría una amplia legitimación democrática y habría una correspondencia con las normas constitucionales nacionales, lo que no sería el caso si la transición se llevara a cabo recurriendo al artículo 153 del TFUE.
3.8El CESE señala que queda una cuestión por resolver en la Comunicación de la Comisión. No está claro si la decisión de pasar de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada para una base jurídica concreta se adoptaría de manera definitiva o caso por caso. El CESE pide a la Comisión que aclare si el recurso a la cláusula pasarela del artículo 48, apartado 7, del TUE desembocará en una transición general hacia una votación por mayoría cualificada o en decisiones tomadas caso por caso. A juicio del CESE, en cualquier caso deberá garantizarse que el recurso a la cláusula pasarela dé lugar a una toma de decisiones más eficiente y no cree nuevos obstáculos.
Bruselas, 10 de septiembre de 2019
Christa SCHWENG
Presidenta de la Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía
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Nota: sigue anexo
ANEXO al DICTAMEN
de la Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía
Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate (artículo 43.2 del Reglamento interno):
1.Punto 2.3
Modifíquese de la manera siguiente:
El CESE hace hincapié en que la UE necesita un proceso de toma de decisiones eficiente y flexible para garantizar que la legislación y los instrumentos no vinculantes, como los marcos de coordinación y las recomendaciones, pueden seguir el ritmo de los avances económicos y sociales. Habida cuenta de que el CESE ya se ha pronunciado en Dictámenes anteriores a favor de una revisión3 de los requisitos de unanimidad en el contexto de la legislación de la UE, acoge con satisfacciónseñala que la Comisión haya acelerado el debate sobre las barreras existentes en la legislación política y que, con esta Comunicación, haya iniciado también en el ámbito de la política social el debate sobre las posibilidades de ampliar la votación por mayoría cualificada.
Resultado de la votación:
Votos a favor: 32
Votos en contra: 57
Abstenciones: 4
2.Punto 2.8
Modifíquese de la manera siguiente:
Como en el caso del ámbito de la política fiscal, eEl CESE acoge con satisfaccióndestaca que, con esta Comunicación, la Comisión ha emprendido la iniciativa de abrir el debate y explicar cómo podría ser el paso a una toma de decisiones haya iniciado también en el ámbito de la política social el debate sobre la ampliación de la votación por mayoría cualificada en el ámbito de la política social, sin propuestas precipitadas4. El voto por mayoría cualificada se basa en una cultura del compromiso. Presupone un debate y hace posible obtener unos resultados pragmáticos que permiten tener en cuenta los intereses de la Unión en su conjunto. La perspectiva de un voto por mayoría cualificada puede ser un catalizador para que todos los agentes se impliquen en la búsqueda de un compromiso y de un resultado aceptable para todos.
Resultado de la votación:
Votos a favor: 29
Votos en contra: 57
Abstenciones: 5
3.Nuevo punto tras el punto 2.8
Añádase un nuevo punto después del punto 2.8:
Por otra parte, la lógica de la unanimidad en la toma de decisiones se fundamenta en la necesidad de mantener el control nacional de las disposiciones de política social pertinentes del Tratado de la UE y evitar la intrusión en los elementos básicos de los sistemas sociales nacionales de los que son responsables, en primera instancia, los Estados miembros junto con los interlocutores sociales.
Resultado de la votación:
Votos a favor: 27
Votos en contra: 61
Abstenciones: 4
4.Punto 3.1
Modifíquese de la manera siguiente:
El CESE toma nota de que actualmente existen ámbitos políticos en los que coexisten el voto por unanimidad y el voto por mayoría cualificada. El CESE considera que la distribución entre voto por mayoría cualificada y unanimidad que se recoge en el capítulo social del Tratado de la UE sigue siendo pertinente, ya que refleja la diversidad y heterogeneidad de los sistemas sociales nacionales de los Estados miembros, por ejemplo en el ámbito de la protección social, en lo que se refiere al papel de los interlocutores sociales y al papel que desempeñan el Derecho laboral y los convenios colectivos. lo que da lugar a desigualdades en el desarrollo de las normas sociales y vacíos en materia de protección social.
Resultado de la votación:
Votos a favor: 31
Votos en contra: 57
Abstenciones: 5
5.Punto 3.2
Modifíquese de la manera siguiente:
El CESE señala que existen disposiciones jurídicas de la UE exhaustivas para materializar el principio de igualdad entre hombres y mujeres y de igualdad de trato por motivos de origen étnico, entre otros. Esteo es supone uno de los logros importantes de la UE, que también establece normas internacionales en este ámbito. De este modo, mediante la legislación de la UE, se protege la igualdad de trato independientemente de la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual en el terreno del empleo y la ocupación. Estas Directivas se aprobaron por unanimidad. Una Directiva que prohíba de forma integral la discriminación en la Unión essería extremadamente compleja y, lo que explica la larga duración del procedimiento y la lentitud de los avances por lo tanto, sería casi imposible de aprobar con el voto por unanimidad. No obstante, la UE se ha comprometido a ello en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Este objetivo se ha visto confirmado en la nueva Agenda Estratégica 2019-2024. El CESE apoya la transición completa al voto por mayoría cualificada por lo que respecta a la legislación en materia de lucha contra la discriminación.
Resultado de la votación:
Votos a favor: 31
Votos en contra: 55
Abstenciones: 5
6.Punto 3.3
Modifíquese de la manera siguiente:
El CESE señala que, de conformidad con el artículo 48 del TFUE, en materia de seguridad social la UE puede adoptar por mayoría cualificada las medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores. Por el contrario, las recomendaciones sobre seguridad social y la protección social de los trabajadores deben adoptarse porrequieren unanimidad. Como quiera que la legislación europea en este ámbito interferiría con las distintas maneras de establecer, financiar y proveer la seguridad social, el CESE no puede mostrarse de acuerdo con luna transición al voto por mayoría cualificada resultaría coherente y adecuada. Por este motivo, el CESE acoge con satisfacción que la Comisión Europea no perciba ningún valor añadido en la transferencia del artículo 153, letras d), f) y g), al procedimiento legislativo ordinario y la votación por mayoría cualificada, y se muestra de acuerdo con esta afirmación. Asimismo, se plantea la cuestión de por qué el foco se pone únicamente en las recomendaciones y no se han considerado otros instrumentos legislativos de la Comisión.
Resultado de la votación:
Votos a favor: 29
Votos en contra: 62
Abstenciones: 4
7.Punto 3.4
Suprímase:
El CESE reconoce que la protección de los trabajadores en caso de despido siempre ha ocupado un lugar central en el Derecho laboral nacional. Con todo, el CESE también es consciente de que, entretanto, la UE ha desarrollado medidas para la protección de los trabajadores vulnerables, como por ejemplo las mujeres embarazadas o los trabajadores a tiempo parcial. Por este motivo, debería garantizarse al menos un nivel mínimo de uniformidad de los derechos de protección y las normas de procedimiento a nivel europeo, a fin de que estos mecanismos de protección no carezcan de efecto. El pilar europeo de derechos sociales prevé derechos de información para el trabajador despedido y el derecho a acceder a una resolución de litigios efectiva e imparcial, el derecho a interponer recurso y también a indemnización. Esto es un argumento en favor de la transición al voto por mayoría cualificada, a fin de hacer posible la aplicación de una Directiva de estas características.
Resultado de la votación:
Votos a favor: 29
Votos en contra: 64
Abstenciones: 3
8.Punto 3.5
Modifíquese de la manera siguiente:
El CESE señala que queda una cuestión por resolver en la Comunicación de la Comisión. No está claro si la decisión de pasar de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada para una base jurídica concreta se adoptaría de manera definitiva o caso por caso. Si en alguna ocasión se llegara a aplicar este procedimiento, el CESE preferiría claramente que la decisión se adoptara caso por caso. hace hincapié en que un marco jurídico con bases sólidas para la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios tienen una influencia decisiva en la cohesión de la sociedad, la creación de puestos de trabajo de calidad y la competitividad de las empresas de la UE. La colaboración transfronteriza de las empresas en el mercado único es cada vez más estrecha. Para las empresas y grupos de empresas de la UE se aplica la Directiva sobre el comité de empresa europeo, adoptada mediante procedimiento legislativo ordinario. En otros ámbitos de la legislación de la UE para la participación de los trabajadores sigue aplicándose, por el contrario, el voto por unanimidad. En este contexto, también resulta objetivamente necesario que la UE compruebe en qué medida el voto por mayoría cualificada ofrece nuevas posibilidades para seguir desarrollando en el futuro la colaboración social.
Resultado de la votación: Texto añadido trasladado al punto 3.8:
Votos a favor: 33
Votos en contra: 55
Abstenciones: 9
9.Punto 3.6
Suprímase:
Por lo que respecta a las condiciones laborales para los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE, el CESE recomienda la transición hacia una votación por mayoría cualificada. Las condiciones laborales de los nacionales de la UE y de los nacionales de terceros países deben ser las mismas si no se quiere poner en peligro la cohesión social.
Resultado de la votación:
Votos a favor: 29
Votos en contra: 63
Abstenciones: 5
10.Punto 3.7
Modifíquese de la manera siguiente:
En el contexto del debate en curso sobreEl CESE apoya la cláusula pasarela general del artículo 48, apartado 7, del TFUE para la transición al voto por mayoría cualificada, el CESE señalapuesto que la cláusula pasarela general del artículo 48, apartado 7, del TFUE esta vía requiere tanto el voto por unanimidad del Consejo Europeo como el respaldo de todos los Parlamentos nacionales y la aprobación por parte del Parlamento Europeo. De este modo existiría una amplia legitimación democrática y habría una correspondencia con las normas constitucionales nacionales, lo que no sería el caso si la transición se llevara a cabo recurriendo al artículo 153 del TFUE.
Resultado de la votación:
Votos a favor: 30
Votos en contra: 66
Abstenciones: 5
11.Punto 1.3
Modifíquese de la manera siguiente:
Habida cuenta de que el CESE ya se ha pronunciado en dictámenes anteriores1 a favor de una revisión de los requisitos de unanimidad en la UE y que también lo ha reiterado recientemente las condiciones para ello, en especial en el ámbito de la fiscalidad2, acoge con satisfacciónseñala que la Comisión haya acelerado el debate sobre las barreras existentes en la legislación y que, con esta Comunicación, haya abierto el debate sobre las posibilidades de ampliar el voto por mayoría cualificada también en el ámbito de la política social. Al mismo tiempo, el CESE destaca que el papel que el Tratado atribuye a la UE en el área social no es otro que el de apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros en unos ámbitos claramente definidos (artículo 153, apartado 1, del TFUE). Esto refleja la diversidad de los sistemas y tradiciones sociales nacionales y presupone el papel de liderazgo de los Estados miembros a la hora de diseñar y ejecutar sus acciones en los ámbitos de la política social y el mercado de trabajoEl voto por mayoría cualificada se basa en una cultura del compromiso.
Resultado de la votación:
Votos a favor: 29
Votos en contra: 64
Abstenciones: 8
12.Punto 1.7
Modifíquese de la manera siguiente:
El CESE toma nota de que actualmente existen ámbitos políticos en los que coexisten el voto por unanimidad y el voto por mayoría cualificada. lo que da lugar a desigualdades en el desarrollo de las normas sociales y vacíos en materia de protección social. Por ese motivo, el CESE apoya la plena transición al voto por mayoría cualificada al menos para la legislación en materia de lucha contra la discriminación así como para las recomendaciones sobre seguridad social y protección social de los trabajadores. El CESE considera que la distribución entre voto por mayoría cualificada y unanimidad que se recoge en el capítulo social del Tratado de la UE sigue siendo pertinente, ya que refleja la diversidad y heterogeneidad de los sistemas sociales nacionales de los Estados miembros, por ejemplo en el ámbito de la protección social, en lo que se refiere al papel de los interlocutores sociales y al papel que desempeñan el Derecho laboral y los convenios colectivos.
Resultado de la votación:
Votos a favor: 30
Votos en contra: 60
Abstenciones: 5
13.Punto 1.8
Suprímase:
El CESE señala que la UE ha desarrollado medidas para la protección de los trabajadores vulnerables, como por ejemplo las mujeres embarazadas o los trabajadores a tiempo parcial, en caso de terminación de la relación laboral. Por este motivo, debería garantizarse un nivel mínimo de uniformidad de las normas de procedimiento y los derechos de protección a nivel europeo y realizarse una transición al voto por mayoría cualificada.
Resultado de la votación:
Votos a favor: 28
Votos en contra: 67
Abstenciones: 8
14.Punto 1.10
Suprímase:
Por lo que respecta a las condiciones laborales para los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE, el CESE recomienda la transición hacia una votación por mayoría cualificada a fin de evitar las diferencias de trato y reforzar la cohesión social.
Resultado de la votación:
Votos a favor: 30
Votos en contra: 67
Abstenciones: 4
15.Punto 1.11
Modifíquese de la manera siguiente:
En el contexto del debate en curso sobreEl CESE apoya la cláusula pasarela general del artículo 48, apartado 7, del TFUE para la transición al voto por mayoría cualificada, el CESE señala puesto que la cláusula pasarela general del artículo 48, apartado 7, del TFUE esta vía requiere tanto el voto por unanimidad del Consejo Europeo como el respaldo de todos los Parlamentos nacionales y la aprobación por parte del Parlamento Europeo, lo que supondría una legitimación democrática amplia.
Resultado de la votación:
Votos a favor: 30
Votos en contra: 62
Abstenciones: 5
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