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Document EESC-2017-06184-AS

Paquete de medidas sobre propiedad intelectual

EESC-2017-06184-AS

ES

Comité Económico y Social Europeo

INT/840

Paquete de medidas sobre propiedad intelectual

DICTAMEN

Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo


Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo - Un sistema equilibrado de garantía de cumplimiento

en materia de propiedad intelectual en respuesta a los retos sociales actuales
[COM(2017) 707 final]

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo – Directrices sobre determinados aspectos de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al respeto

de los derechos de propiedad intelectual
[COM(2017) 708 final]

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo – Establecimiento del enfoque de la Unión con respecto a las patentes esenciales para normas
[
COM(2017) 712 final]

Administradora

Claudia DREWES-WRAN

Fecha del documento

09/03/2018

Ponente: Franca SALIS-MADINIER

Consulta

Comisión Europea, 18.1.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobación en sección

09/03/2018

Aprobado en el pleno

DD/MM/AAAA

Pleno n.º

Resultado de la votación
(a favor/en contra/abstenciones)

…/…/…



1.Conclusiones y recomendaciones

1.1La Unión por la innovación constituye una de las iniciativas más valiosas de la Estrategia Europa 2020. A tal fin, es indispensable alentar el proceso de innovación europea favoreciendo a las empresas implantadas en los Estados miembros.

1.2El Comité Económico y Social Europeo (CESE) comparte los objetivos de la Comisión en materia de armonización de los sistemas jurídicos y de interpretación de la Directiva IPRED 1 de 2004, que establece las medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en los procedimientos civiles por daños y perjuicios y establecer cómo se pueden calcular los daños para indemnizar a los titulares de estos derechos en los Estados miembros.

1.3El CESE resalta la importancia de defender el interés general de la sociedad en su conjunto mediante un justo reparto del valor creado entre los distintos actores de la propiedad intelectual, a fin de garantizar la prosperidad de Europa, el respeto de los derechos de los titulares de los DPI, y la seguridad y la salud de los consumidores.

1.4El CESE apoya los principios FRAND (Fair, raisonnable and non-discriminatory), a saber, unas condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias en relación con las patentes esenciales para normas (PEN). El Comité considera que unos principios similares pueden transponerse y aplicarse también, mutatis mutandis, a los derechos de autor, los derechos afines, las patentes, las marcas, los dibujos y modelos, etc.

1.5El CESE recomienda que los principios por los que se rigen las «normas» técnicas se complementen con «normas» sociales para garantizar el equilibrio entre los actores privados y los inversores públicos que intervienen en el interés general.

1.6En particular, el CESE aboga por el equilibrio entre el justo reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual y el desarrollo de innovaciones que puedan aportar un beneficio real a la sociedad en su conjunto. Sin pretender limitar el derecho fundamental a hacer cumplir los derechos privados a través del ordenamiento jurídico, el Comité señala que, en caso de conflicto de intereses particulares con el interés general, se debe efectuar un arbitraje en defensa del interés general.

1.7El CESE aboga por la adopción de una normativa que incite a los jóvenes investigadores a utilizar sus conocimientos y competencias para emprender nuevos proyectos de negocios. Los Estados miembros de la Unión Europea deben adoptar, en particular, medidas que permitan obtener precios asequibles que permitan a los jóvenes empresarios desarrollar sus proyectos innovadores.

1.8El CESE considera que, en la lucha contra la falsificación, es importante identificar 2 correctamente a las partes interesadas (empresas, creadores, inventores, artistas 3 , consumidores 4 , intermediarios, «titulares» 5 , etc.) en función de la naturaleza del derecho de propiedad intelectual (patentes, dibujos y modelos) y que estas se pongan de acuerdo para definir al titular del DPI.

1.9En la lucha contra la falsificación, es indispensable sensibilizar al consumidor para que adopte una práctica de responsabilidad social más decidida respecto de la propiedad «inmaterial», comparable a la práctica en el ámbito de la propiedad «material», sin que en el ámbito de los derechos de autor se menoscabe su derecho a la «copia privada». El CESE valora muy positivamente las campañas mediáticas organizadas por la OPIUE y el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual al objeto de sensibilizar a la opinión pública sobre las infracciones de los DPI, y en el futuro apoyará las propuestas para reforzar y repetir estas campañas.

1.10El CESE considera que el principio de «código abierto» debe aplicarse correctamente en el ámbito de la investigación pública. El concepto y el principio de «código abierto» constituyen una realidad en los centros universitarios de investigación y merecen un marco jurídico adecuado.

1.11El CESE apoya la ampliación del cometido de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

1.12A fin de mejorar la gestión de conflictos, el CESE recomienda crear una plataforma europea de mediación cuyo trabajo sea coherente con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

1.13Para respetar mejor los derechos de propiedad intelectual, el Comité comparte todas las recomendaciones de la Comisión tendentes a mejorar el mecanismo del foro jurídico.

2.Propuesta de la Comisión

2.1Los sistemas de protección de la propiedad intelectual constituyen un instrumento fundamental para la innovación y el crecimiento, y permiten a las empresas, los creadores y los inventores obtener un beneficio de su inversión en el conocimiento y la creatividad. Según algunos estudios, los sectores muy intensivos en derechos de propiedad intelectual (DPI) representarían en torno al 42 % del PIB de la Unión Europea (UE), con un importe de unos 5 700 000 millones de euros al año, el 38 % de los trabajadores y hasta el 90 % de las exportaciones 6 .

2.2La revolución digital ha abierto una serie de nuevas posibilidades, pero también ha expuesto a los DPI de la UE a nuevos y mayores riesgos al facilitar la circulación en línea de bienes y contenidos falsificados, creando la confusión entre los consumidores entre lo que es falso y lo que es original y lícito, y dificultando la identificación de los delincuentes. Ello ha provocado un aumento generalizado del número de delitos contra la propiedad intelectual.

2.3Las mercancías falsificadas o pirateadas representan en la actualidad el 2,5 % del comercio mundial y la industria de la UE se resiente especialmente de ello 7 , en particular en sectores en los que las empresas europeas se sitúan a la vanguardia en el mundo.

2.4El paquete de medidas de la Comisión se propone mejorar la aplicación y el control del respeto de los DPI en los Estados miembros de la UE, en nuestras fronteras y a escala internacional. El paquete comprende:

-una Comunicación sobre «Un sistema equilibrado de garantía de cumplimiento en materia de propiedad intelectual en respuesta a los retos sociales actuales» [COM(2017) 707 final];

-una Comunicación sobre «Directrices sobre determinados aspectos de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual» [COM(2017) 708 final];

-un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que incluye una evaluación de la Directiva IPRED [SWD(2017) 431 final y SWD(2017) 432 final];

-una Comunicación sobre «Establecimiento del enfoque de la Unión con respecto a las patentes esenciales para normas» [COM(2017) 712 final], y

-un documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación del Memorándum de Acuerdo sobre la venta de mercancías falsificadas a través de internet [SWD(2017) 430 final].

2.5El paquete contiene medidas que giran en torno a cuatro secciones principales:

1)medidas para facilitar que las partes interesadas en la propiedad intelectual se beneficien de un sistema de ejecución judicial homogéneo, justo y eficaz en la UE;

2)acciones para apoyar iniciativas dirigidas por el sector para combatir las infracciones a la propiedad intelectual;

3)iniciativas para fortalecer la capacidad de las autoridades aduaneras y otras autoridades para hacer respetar los DPI;

4)medidas para reforzar los esfuerzos a la hora de combatir las infracciones a la propiedad intelectual a escala mundial, mediante la promoción de las mejores prácticas y el aumento de la cooperación con terceros países.

3.Observaciones generales

3.1Los textos propuestos por la Comisión son pertinentes y abordan gran número de aspectos vinculados a los derechos de propiedad intelectual. Las propuestas del CESE, por su parte, tienen como objetivo definir acciones y recomendaciones que contribuyan a reforzar el respeto de los derechos de propiedad intelectual a la luz del mandato institucional del CESE, que se centra principalmente en los aspectos sociales y económicos.

3.2Los tres documentos de la Comisión deben considerarse en conjunto y abarcan todos los aspectos de los derechos de propiedad intelectual. Existe el riesgo de que esta consulta, si bien hace hincapié en el memorando de entendimiento y en la interpretación relativamente rigurosa de las «patentes esenciales para normas» (PEN) y los principios FRAND, se limite a las innovaciones en el mundo digital. Sin embargo, nuestras observaciones y recomendaciones pretenden llamar la atención sobre todos los ámbitos de la legislación de protección de la propiedad intelectual.

3.3Aunque el CESE comparte las preocupaciones de la Comisión sobre los efectos de la digitalización en términos de riesgos para los DPI, propone abordar la cuestión de los derechos de propiedad intelectual, la creatividad y la innovación desde todos los puntos de vista jurídico y social, para proteger mejor esos derechos.

3.4Con estas propuestas en materia de DPI, la Comisión desea mejorar el crecimiento económico y aumentar el empleo en Europa. El CESE comparte esos objetivos, si bien considera que el fundamento de toda innovación y creación reside en la creatividad personal y del equipo al que pertenece el creador o el inventor. La creatividad es una competencia humana intrínseca y la condición previa de la innovación.

3.5El CESE recomienda a este respecto un marco más claro para la transferencia de derechos entre las distintas partes interesadas. Con arreglo a las normas nacionales y europeas vigentes, no entra en el ámbito de esta consulta IPRED definir con precisión los «titulares de los derechos», es decir, los creadores, las empresas, los intermediarios o los editores, ya que están definidos en el Derecho sustantivo de la UE y nacional en materia de DPI, no en la Directiva IPRED.

3.5.1El derecho de propiedad intelectual abarca una gran variedad de aspectos (derechos de autor y derechos conexos, patentes, marcas, diseños industriales, indicaciones geográficas, etc.). Si lo que queremos en última instancia es lograr un mercado único europeo, tendremos que avanzar hacia un entendimiento común y definir con mayor precisión el concepto de «titular del derecho», creando las condiciones que permitan a todas las partes interesadas debatir, hacer valer sus intereses y resolver sus conflictos. El Comité recomienda que los niveles nacionales y europeo se adapten mejor entre sí para evitar conflictos o ambigüedades.

3.6El CESE considera que, si bien la Directiva no puede proporcionar un marco uniforme para toda Europa, puede incitar a los Estados miembros a crear un conjunto de principios de cara a una armonización, elaborando, por ejemplo, «códigos» específicos y adaptados para cada derecho de propiedad intelectual. El CESE respalda firmemente la aplicación a los DPI de los principios éticos, como la equidad, la proporcionalidad y la no discriminación.

3.7Apoya asimismo las iniciativas de la Comisión Europea en materia de acceso a los datos. Está claro que un enfoque europeo de los derechos de propiedad intelectual representa una importante economía de escala y brinda a la economía nuevas oportunidades en términos de crecimiento y creación de empleo.

3.8El proceso económico tiene lugar entre la persona que crea y el consumidor que adquiere productos. Entre estos agentes, existe toda una serie de actividades económicas en las que los cada interés debe encontrar el lugar que le corresponde. El consumidor está al final de este proceso. El consumidor está al final de este proceso. Este último es víctima a menudo de la falsificación y la piratería, y paga precios demasiado altos por productos falsificados.

3.8.1Muchas innovaciones se registran en el desarrollo de procesos digitales. En el sector digital, la innovación se produce a una velocidad extremadamente alta. Ello plantea cuestiones en materia de seguridad y confidencialidad y hace que la protección de la «propiedad intelectual» sea mucho más difícil, pero no imposible. Todas las partes, especialmente las que tienen presencia en internet, deben ser identificadas adecuadamente para que se puedan detectar las cuentas falsas que comercian indebidamente.

3.8.2El CESE suscribe las propuestas de la Comisión sobre la concesión de licencias y el control del respeto de los derechos. No obstante, lamenta que, en las propuestas relativas a la resolución de los conflictos de intereses, la Comisión se limite a los litigios (Tribunal Unificado de Patentes) y no presente instrumentos concretos, como un centro de mediación, que permitiría a las partes interesadas gestionar entre sí sus conflictos con respecto a las regulaciones generales y entablar un diálogo mutuo antes de acudir a los tribunales.

3.8.3El CESE ha analizado esta cuestión y considera que una plataforma específica podría aportar un importante valor añadido. Un instrumento adecuado, como una «plataforma de DPI», preferiblemente con un estatuto constitucional reconocido, permitiría organizar y coordinar el diálogo extrajudicial entre los interlocutores representativos para permitir la mediación, el arbitraje y la reconciliación. Esta plataforma permitiría satisfacer las necesidades congregando a las partes alrededor de una mesa para exponer sus preocupaciones y sus distintos puntos de vista y proponer códigos de conducta adecuados de cara a su adopción.

3.8.4Dicha plataforma podría recoger las mejores prácticas que ya existen en Europa y presentarlas a otros como base. El propio CESE representa al conjunto de organizaciones de la sociedad civil, donde el diálogo está organizado en Europa y en los Estados miembros, pero esta representación sigue siendo bastante general y debería ser posible conectar más estrechamente a los grupos profesionales específicos, como escritores, periodistas y editores, así como a los investigadores y centros de investigación, a fin de lograr una buena asignación de los derechos de propiedad intelectual y evitar así los litigios.

4.Observaciones particulares

4.1La innovación en Europa

4.1.1La innovación ocupa un lugar central en la Estrategia Europa 2020. La innovación de las empresas implantadas en Europa debe alentarse y preservarse. Muchos de los proyectos innovadores se desarrollan en empresas emergentes y pymes. A menudo tienen una base financiera débil y son presa fácil de adquisiciones por grandes empresas que, a largo plazo, los deslocalizan a otros continentes. En consecuencia, su valor añadido económico y el empleo generado no benefician a Europa.

4.1.2Las pymes van en aumento en Europa en detrimento de las grandes empresas tradicionales. En ocasiones, hay empresas tradicionales que desaparecen al mismo tiempo que comienzan a desarrollarse nuevos proyectos de empresa. En esas empresas, la clave de la innovación reside en los procesos de transición. Cuando esto sucede, se debe prestar especial atención a los trabajadores, para que puedan mantenerse en el mercado laboral mediante mecanismos anticipados y adaptados de formación profesional.

4.2Principios éticos

4.2.1Por analogía con los principios FRAND propuestos por la Comisión en el marco de las patentes esenciales para normas, el Comité apoya la aplicación de los principios y las normas en materia de equidad, mutatis mutandis, a otros ámbitos de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, los principios FRAND implican estrictamente una limitación legal del derecho de patentes. Los principios no pueden adoptarse simplemente en otros sectores, sino que deben examinarse y debatirse caso por caso 8 .

4.2.2Del mismo modo, se debe implantar el principio de «código abierto» sin penalizar la investigación pública. A menudo, las instituciones públicas financian la investigación científica, y los artículos resultantes, antes de ser publicados en las revistas especializadas, deben ser revisados por pares («peer review»), que juzgan de forma crítica los trabajos de los investigadores. Estas revistas están disponibles en los centros de investigación académica a través de redes digitales y globalizadas, como el «web of science». Para acceder a ellas, la universidad debe pagar altos precios, cuando el acceso a su contenido debería hacerse a precios razonables. Las universidades no deberían volver a pagar para dar a sus estudiantes la posibilidad de acceder a los textos de investigaciones anteriores. Este doble uso de los fondos públicos no parece eficaz y contradice los valores de justicia y uso razonable.

4.3Protección social

4.3.1El 85 % de las invenciones son obra de trabajadores asalariados. Ello representa un reto importante para la Comisión, que establece un sistema equilibrado de garantía de cumplimiento en materia de propiedad intelectual en respuesta a los retos sociales actuales 9 . El Comité resalta que también contribuye a ese equilibrio la protección social del trabajador creativo. Podría mejorar de forma considerable el estatuto de los artistas y el de los investigadores.

5.Herramientas para preservar y controlar mejor los intereses de las partes interesadas

5.1Organización de las partes interesadas 10

5.1.1En un enfoque intersectorial, las buenas prácticas pueden transferirse a otros sectores: las organizaciones representativas de los periodistas, por ejemplo, pueden negociar con la organización profesional de los editores la transferencia de sus derechos de autor a cambio de un salario equitativo, al igual que la utilización posterior de sus textos en otras aplicaciones (digitales). Los periodistas también pueden celebrar acuerdos basados en los principios de libertad de prensa, la protección de los denunciantes, los códigos en materia de confidencialidad de los datos o los derechos de autor de los lectores.

5.1.2Para crear un marco extrajudicial creíble, todas las partes interesadas deberían organizar una concertación para acordar modalidades de transferencia de DPI y aplicar códigos de conducta o acuerdos sectoriales adecuados y viables, adaptados a la situación concreta y a las peculiaridades del sector y del ámbito del Derecho en cuestión.

5.1.3Un foro de concertación y diálogo entre las partes interesadas podría decidir el ámbito de aplicación de los acuerdos negociados. La consulta europea tiene una larga tradición para articular de forma equilibrada los intereses nacionales y europeos. Dicho foro de concertación podría desempeñar asimismo un papel de mediación, organizando a los representantes de autores, investigadores, artistas, ONG, interlocutores sociales (sindicatos y empleadores), universidades, organizaciones profesionales, intermediarios e instituciones públicas, para que participen en el funcionamiento del foro jurídico en cooperación con la Comisión y las instituciones europeas de la EUIPO y el Observatorio.

5.2Organización y sensibilización de los consumidores

5.2.1Combatir la falsificación requiere también sensibilizar a los consumidores mediante campañas en los medios de comunicación a fin de lograr un mayor respeto de los derechos de propiedad inmaterial, sin que en el ámbito de los derechos de autor se menoscabe su derecho a la «copia privada». Además, esas campañas deberían sensibilizar a los consumidores sobre los peligros para su salud y seguridad que presenta el uso de productos falsificados.

5.3Mejora de la eficacia de los sistemas de ejecución judicial

5.3.1A fin de mejorar la eficacia de los sistemas de ejecución judicial, el Comité apoya las propuestas de la Comisión 11 en su llamamiento a los Estados miembros para que procedan a «la publicación sistemática de sentencias» y la de asignar un papel importante a la EUIPO y al Observatorio. Corresponde a la Comisión decidir cuál es el órgano más adecuado para organizar el debate entre las partes interesadas dentro de una «plataforma de DPI», y si ello hace que la política de DPI en Europa sea más coherente y apropiada para el mercado único. El CESE también considera conveniente estudiar la posibilidad de desarrollar otras herramientas de resolución alternativa de litigios (RAL) a fin de salvaguardar el principio de equidad.

5.3.2Sin prejuzgar la protección penal de los derechos de propiedad intelectual que la Comisión no ha recogido a nivel de la UE, el CESE respalda el trabajo de la Comisión por mejorar la observancia de los DPI en el mundo. En este marco, es necesario reforzar el trabajo de coordinación entre la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) y la EUIPO.

6.Evaluación de la Comunicación de la Comisión

6.1El CESE observa que las propuestas de la Comisión se centran principalmente en el ámbito judicial.

6.2Sin perjuicio de la acción de la justicia, sería deseable establecer un marco de mediación judicial más fuerte entre las partes interesadas para elaborar propuestas de conciliación. Este procedimiento de conciliación permitiría resolver conflictos entre las distintas partes y evitaría procedimientos judiciales complejos, costosos y largos. Este principio ya existe en el sistema de patente unitaria, que cuenta con un centro de arbitraje y mediación. El CESE respalda los esfuerzos de la Comisión para seguir examinando esta cuestión en cooperación con la OPIUE, acoge favorablemente esta idea y es partidario de aplicarla en otros ámbitos de los derechos de propiedad intelectual.

6.3El CESE apoya el llamamiento de la Comisión al sector para que adopte medidas de vigilancia adecuadas para luchar contra las infracciones a la propiedad intelectual. No obstante, sería deseable proporcionar previamente instrumentos institucionales concretos para que todas las partes interesadas se organicen y se sienten a la mesa para entablar y (en caso de que ya exista, por ejemplo, en forma de memorando de entendimiento) proseguir el diálogo y asignar los DPI a su legítimo propietario. Es necesario promover y desarrollar los acuerdos voluntarios entre titulares de derechos, plataformas de internet, publicidad en línea, distribución y proveedores de servicios financieros.

Bruselas, 9 de marzo de 2018.

Martin SIECKER

Presidente de la Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

_____________

(1)       DO L 195 de 2.6.2004, p. 16 .
(2)      COM(2017) 707 final, página 2, punto 1): «medidas para facilitar que las partes interesadas en la PI se beneficien de un sistema de ejecución judicial homogéneo, justo y eficaz en la UE».
(3)      COM(2017) 708 final, introducción, segunda frase del párrafo cuarto: «La razón es que [...] la Directiva establece una armonización mínima (el artículo 2 permite explícitamente que la legislación nacional establezca medios más favorables para los titulares de los derechos)».
(4)      COM(2017) 712 final, página 1, segunda frase del párrafo primero.
(5)      COM(2017) 707 final, página 2, último párrafo: «(…) al tiempo que asegura que los titulares de patentes sean recompensados por sus inversiones en actividades de I+D y normalización, y por lo tanto se les incentiva a ofrecer sus mejores tecnologías para su inclusión en normas».
(6)      Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) «Los sectores intensivos en derechos de propiedad intelectual y el rendimiento económico en la Unión Europea», 2016.
(7)      Según un estudio reciente, el 5 % de las importaciones en la UE proceden de la falsificación o la piratería, y esos intercambios ilícitos representan un valor estimado de 85 000 millones de euros.
(8)      Véase el punto 1.6.
(9)      COM(2017) 707 final.
(10)      Véase el punto 3.8.1.
(11)      COM(2017) 707 final, p. 8.
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