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Document C(2025)417

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los datos de referencia identificativos de derivados extrabursátiles que deben utilizarse a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21

C/2025/0417 final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

1.1.Marco jurídico

1.1.1.Ámbito de aplicación del perímetro de transparencia de los derivados extrabursátiles

Reglamento (UE) 2024/791 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 (MiFIR), que entró en vigor el 28 de marzo de 2024. El Reglamento de modificación modifica el ámbito de aplicación de la información en materia de transparencia prenegociación y posnegociación de los derivados extrabursátiles. Los derivados extrabursátiles se definen en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 (EMIR).

De conformidad con el artículo 8 bis, apartado 2, del MiFIR, los derivados extrabursátiles están sujetos a transparencia prenegociación y posnegociación si: i) están denominados en euros, yenes japoneses, dólares estadounidenses o libras esterlinas; ii) están sujetos a la obligación de compensación establecida en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo; iii) se compensan de forma centralizada, es decir, ninguna de las contrapartes está exenta de la obligación de compensación centralizada.

En el caso de los derivados extrabursátiles sobre tipos de interés, el ámbito de aplicación de la transparencia prenegociación y posnegociación se limita además a los plazos contractuales de 1, 2, 3, 5, 7, 10, 12, 15, 20, 25 o 30 años.

En el caso de los derivados de crédito extrabursátiles (permutas de riesgo de crédito), aunque no estén sujetos a la obligación de compensación, los requisitos de transparencia prenegociación y posnegociación se aplican a las dos categorías siguientes: i) permutas de riesgo de crédito uninominales que hagan referencia a un banco de importancia sistémica mundial y que se compensen de forma centralizada, ii) permutas de riesgo de crédito que hagan referencia a un índice en el que una proporción significativa de las entidades jurídicas subyacentes sean bancos de importancia sistémica mundial y que se compensen de forma centralizada.

Con respecto a todos los derivados extrabursátiles incluidos en el ámbito de aplicación, el artículo 8 bis, apartado 2, del MiFIR exige que los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un sistema multilateral de negociación o un sistema organizado de contratación que apliquen un libro central de órdenes a precio limitado o un sistema de negociación de subasta periódica hagan públicos los precios actuales de compra y venta y la profundidad de las posiciones de negociación a esos precios 4 que se anuncian a través de sus sistemas.

De conformidad con el artículo 10 del MiFIR, los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un sistema multilateral de negociación o un sistema organizado de contratación están obligados a hacer público el precio, el volumen y la hora de las operaciones realizadas por lo que respecta a los derivados incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 8 bis, apartado 2, del MiFIR. La misma obligación se aplica a las empresas de servicios de inversión que, por cuenta propia o en nombre de sus clientes, efectúen operaciones con dichos derivados (artículo 21 del MiFIR).

El Reglamento (UE) 2024/791 introdujo, junto con los datos de referencia identificativos a efectos de la información de las operaciones, los datos de referencia identificativos a efectos de los requisitos de transparencia (artículo 27, apartado 1, del MiFIR). El Reglamento modificativo también aclara que, por lo que respecta a los derivados extrabursátiles, los datos de referencia identificativos se basarán en un identificador único del producto acordado a escala mundial y, en caso necesario, en cualquier otro dato de referencia identificativo pertinente.

1.1.2.Ámbito de aplicación de la habilitación jurídica prevista en el artículo 27, apartado 5, párrafo primero, del MiFIR

El artículo 27, apartado 5, párrafo primero, del MiFIR está redactado en los siguientes términos: «A más tardar el 29 de junio de 2024, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 50 a fin de completar el presente Reglamento especificando los datos de referencia identificativos que deben utilizarse en relación con los derivados extrabursátiles a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21».

En lo que respecta a la notificación de las permutas extrabursátiles de tipos de interés, el número internacional de identificación de valores (ISIN) conforme a la norma ISO 6166 ha demostrado ser engorroso e ineficaz, en particular debido a la inclusión de una fecha de vencimiento. A diferencia de otros derivados extrabursátiles, que tienen fechas de vencimiento armonizadas y regulares, las fechas de vencimiento de las permutas extrabursátiles de tipos de interés no están armonizadas y, por tanto, pueden tener lugar (y así sucede) a diario. La inclusión de la fecha de vencimiento (diaria) en el ISIN conforme a la norma ISO 6166 en el caso de las permutas extrabursátiles de tipos de interés conduce a una proliferación de este identificador, lo que hace que no sea adecuado a la hora de identificar productos económicamente comparables y, por tanto, no sea adecuado para emplearlo en el contexto de la información en materia de transparencia.

Por consiguiente, el considerando 24 del Reglamento (UE) 2024/791 fomenta que los datos de referencia identificativos se basen en identificadores únicos de producto acordados a escala mundial, como el identificador único de producto (UPI, por sus siglas en inglés) conforme a la ISO 4914. El considerando explica esta elección afirmando que el UPI se ha desarrollado como identificador único para los productos derivados extrabursátiles, con la intención de aumentar la transparencia y la agregación de datos en los mercados mundiales de derivados extrabursátiles. Sin embargo, el considerando también reconoce que cualquier identificador único de producto elegido podría ser insuficiente a efectos de la información en materia de transparencia y podría tener que complementarse con datos de referencia identificativos adicionales.

Por consiguiente, el Reglamento Delegado de la Comisión adoptado de conformidad con el artículo 27, apartado 5, párrafo primero, del MiFIR especificará todos los tipos de datos de referencia identificativos que deben utilizarse a efectos de la información en materia de transparencia de los derivados extrabursátiles, ya sea un identificador único de producto o cualquier otro dato de referencia identificativo pertinente desde el punto de vista de la transparencia.

1.2.Objetivos del Reglamento Delegado

El principal objetivo del Reglamento Delegado es cumplir el mandato otorgado a la Comisión en el artículo 27, apartado 5, párrafo primero, del MiFIR, que es especificar los datos de referencia identificativos que deben utilizarse en relación con los derivados extrabursátiles a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del MiFIR.

El Reglamento Delegado distingue entre los derivados sobre tipos de interés y los derivados de crédito. Habida cuenta de que la cuestión de la fecha de vencimiento diaria solo ha surgido a raíz de la norma ISO 6166 (ISIN) en cuanto a las permutas extrabursátiles de tipos de interés, el Reglamento Delegado se centra principalmente en esta clase de activos (tipos de interés) y en el tipo de instrumento (permutas).

1.2.1.Permutas extrabursátiles de tipos de interés

En el caso de las permutas extrabursátiles de tipos de interés incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 8 bis, apartado 2, del MiFIR, el presente Reglamento Delegado especifica qué atributos son pertinentes a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del MiFIR. Dichos elementos son los siguientes:

1)Clase de activo: determinar si un derivado extrabursátil hace referencia a tipos de interés, créditos, tipos de cambio, acciones, materias primas u otras clases de activos no convencionales.

2)Tipo de instrumento: determinar si un derivado extrabursátil es una permuta financiera, una opción o un contrato a plazo.

3)Tipo de activo: determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés es una permuta de entrega de fijo por variable, de fijo por fijo o de variable por variable (base).

4)Moneda nocional: determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés está denominada en cualquiera de las cuatro monedas mencionadas en el artículo 8 bis, apartado 2, del MiFIR e identificar la moneda pertinente con referencia a los códigos de tres caracteres que establece la norma ISO 4217.

5)Tipo de entrega: determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés es entregable (física) o no entregable (efectivo).

6)Esquema nocional: determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés tiene un esquema nocional constante, creciente, en forma de amortización o personalizado.

7)Tipo de referencia subyacente: señalar el tipo y el plazo del tipo a que se refieren las permutas extrabursátiles de tipos de interés.

8)Cláusulas de condiciones generales asociadas al tipo de referencia subyacente: identificar las cláusulas de condiciones generales asociadas a cada uno de esos tipos de referencia subyacentes. A efectos del presente Reglamento Delegado, las cláusulas de condiciones generales pertinentes son las siguientes: i) la convención aplicable sobre el cómputo de días fijos, ii) la frecuencia de pago fijo, iii) la convención sobre el cómputo de días variables, iv) la frecuencia de pago variable y v) la ausencia de pagos adicionales. Los cuatro primeros atributos son elementos de datos esenciales definidos en las orientaciones técnicas revisadas sobre elementos de datos esenciales del Comité de Vigilancia Reglamentaria. La consecuencia es que estos atributos ya están normalizados, respaldados a escala internacional y actualizados por dicho comité. Se añaden otras condiciones, como la convención sobre el ajuste de días hábiles, el desfase en la fijación, el calendario de pagos y la de que el contrato no incluya pagos adicionales, a fin de garantizar que puedan identificarse aquellas permutas extrabursátiles de tipos de interés que contengan acuerdos individuales que se aparten de las condiciones generales.

9)Duración del contrato: determinar si la duración del contrato de una permuta extrabursátil de tipos de interés se ha establecido por años completos en el ámbito de aplicación del artículo 8 bis, apartado 2, del MiFIR. En caso de que se acuerde una permuta extrabursátil de tipos de interés para un período completo de un año, también se añadirá la duración del contrato expresada como un número entero y la unidad de tiempo aplicable.

10)Compensación por fecha efectiva: determinar si la permuta extrabursátil de tipos de interés es al contado (normalmente dos días hábiles después de la conclusión) o a plazo (cualquier otra fecha de inicio acordada).

11)Convención de desplazamiento de fecha: determinar si la permuta extrabursátil de tipos de interés utiliza la convención del calendario, la del International Monetary Market o cualquier otra convención (no normalizada) de desplazamiento de fecha 5 .

Además, a fin de permitir la agregación transfronteriza de los informes de transparencia, los datos de referencia identificativos para las permutas extrabursátiles de tipos de interés deben incluir el UPI conforme a la ISO 4914.

Las cláusulas de condiciones generales asociadas a los tipos de referencia subyacentes contemplados en el artículo 8 bis, apartado 2, del MiFIR se establecen en el presente Reglamento Delegado.

A fin de permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes una visión rápida de las cláusulas de condiciones generales asociadas a los tipos subyacentes no contemplados en el artículo 8 bis, apartado 2, del MiFIR, es deseable que el Derivatives Service Bureau haga público un inventario de dichas cláusulas de condiciones generales 6 . También es deseable que dicho inventario se ajuste al formato establecido en el cuadro 2 del presente Reglamento Delegado y se revise y actualice periódicamente.

El artículo 27, apartado 3, del MiFIR faculta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para elaborar proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen, entre otras cosas, normas en materia de datos y formatos para los datos de referencia de los instrumentos financieros, incluidos los métodos y mecanismos para facilitar los datos a la AEVM, así como la forma y el contenido de estos. Al elaborar proyectos de normas técnicas de regulación con arreglo al artículo 27, apartado 3, del MiFIR, la AEVM podrá exigir según su criterio que todos los datos de referencia identificativos establecidos en el presente Reglamento Delegado se notifiquen como parte de un identificador único. La AEVM también podrá optar por exigir que los datos de referencia identificativos establecidos en el presente Reglamento Delegado se comuniquen mediante un identificador único que incluya algunos de los datos de referencia identificativos y vayan acompañados de otros datos de referencia identificativos pertinentes desde el punto de vista de la transparencia.

1.2.2.Permutas extrabursátiles de riesgo de crédito

A fin de permitir la agregación transfronteriza de los informes de transparencia, los datos de referencia identificativos para las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito deben incluir el UPI conforme a la ISO 4914.

1.3.Aplicación del Reglamento Delegado

A fin de que la AEVM disponga de tiempo suficiente para especificar cómo deben comunicarse los datos de referencia identificativos y para que se lleven a cabo los ajustes necesarios en los sistemas informáticos, los datos de referencia identificativos establecidos en el presente Reglamento Delegado deben utilizarse a partir del 1 de septiembre de 2026. Hasta entonces, las permutas extrabursátiles de tipos de interés y las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito deben seguir identificándose de conformidad con las normas actualmente en vigor.

La puesta en marcha oportuna del procedimiento de selección para la designación de un único proveedor de información consolidada sobre derivados extrabursátiles o subcategorías pertinentes de derivados extrabursátiles no debe verse amenazada por una fecha de aplicación diferida del presente Reglamento Delegado. El artículo 27 quinquies bis, apartado 1, párrafo cuarto, del MiFIR exige a la AEVM que inicie el procedimiento de selección para la designación de un único proveedor de información consolidada sobre derivados extrabursátiles o subcategorías pertinentes de derivados extrabursátiles en un plazo de tres meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento Delegado y, en cualquier caso, no antes de seis meses a partir del inicio del procedimiento de selección para la designación de un único proveedor de información consolidada sobre acciones y fondos cotizados. A fin de garantizar que la AEVM pueda iniciar el procedimiento de selección para la designación de un único proveedor de información consolidada sobre derivados extrabursátiles o categorías de los mismos seis meses después del inicio del procedimiento de selección del proveedor de información consolidada sobre acciones y fondos cotizados (es decir, el primer trimestre de 2026), el presente Reglamento Delegado será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor.

1.4.Marco jurídico

El Reglamento Delegado ejerce la habilitación prevista en el artículo 27, apartado 5, párrafo primero, del MiFIR.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

En noviembre de 2023, la Comisión puso en marcha una consulta específica para recabar las opiniones de las partes interesadas 7 sobre los datos de referencia identificativos adecuados que deben utilizarse a efectos de la información en materia de transparencia de los derivados extrabursátiles en el ámbito de aplicación del artículo 8 bis, apartado 2, del MiFIR. La consulta específica 8 se inició el 29 de noviembre de 2023 y concluyó el 9 de enero de 2024.

El 16 de enero de 2024, la Comisión organizó un taller abierto 9 dedicado a determinar las opciones políticas para los datos de referencia identificativos que deben utilizarse a efectos de la información en materia de transparencia relativa a los derivados extrabursátiles.

La mayoría de los participantes en el mercado que respondieron a la consulta específica se mostraron a favor de utilizar el UPI de la norma ISO 4914 como identificador del producto en el caso de las permutas extrabursátiles de tipos de interés, al tiempo que reconocieron la necesidad de completarlo con datos de referencia identificativos adicionales pertinentes que especifiquen con más detalle los atributos de las permutas extrabursátiles de tipos de interés en el ámbito de aplicación del artículo 8 bis, apartado 2, del MiFIR. Sin embargo, otras partes interesadas, en particular la AEVM, se opusieron a esta opción, expresando su preferencia por mantener el ISIN como identificador de las permutas extrabursátiles de tipos de interés, al tiempo que revisaron algunos de sus atributos. Los participantes en la consulta coincidieron en la importancia de utilizar el mismo identificador único para las permutas extrabursátiles de tipos de interés en diferentes flujos de información, incluida la información reglamentaria y a efectos de transparencia.

Los participantes en el taller no alcanzaron un consenso sobre cuál es el identificador más adecuado a efectos de los requisitos de transparencia del MiFIR. Según un punto de vista, era preferible utilizar la norma ISO 4914 (UPI) y mostrar por separado los detalles contractuales (como la duración o la fecha de entrada en vigor del contrato), alegando que un identificador del producto «simple» permitiría cierta flexibilidad a la hora de añadir otros datos de referencia, según fuera necesario. La postura alternativa defendía la integración, asimismo, de determinados elementos contractuales en el identificador alfanumérico (un «ISIN en virtud de una ISO 6166 reformada»), afirmando que este enfoque mejoraría la granularidad de las aplicaciones analíticas realizadas por las máquinas y la calidad de los datos.

Un proyecto de Reglamento Delegado se publicó en el portal «Legislar mejor» con el fin de recabar observaciones durante un período de cuatro semanas, del 12 de junio al 10 de julio de 2024, de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación. Se recibieron trece observaciones. Las opiniones de los encuestados estaban divididas. Los representantes del lado comprador expresaron su apoyo a la eliminación de la fecha de vencimiento diaria, manteniendo al mismo tiempo la información de los derivados extrabursátiles basada en el número ISIN. Otros participantes en el mercado, en particular representantes del lado vendedor, reiteraron su preferencia por que la notificación se basara en el UPI en el caso de los derivados extrabursátiles. La mayoría de los encuestados que se mostraron favorables a la notificación basada en el UPI invocaron la armonización internacional de las normas de información, pero también reconocieron que las reformas propuestas de la norma ISO 6166 (ISIN) abordarían algunos de los factores que impulsan la proliferación de ISIN y, por tanto, podrían considerarse una solución intermedia viable información en materia de transparencia de los derivados extrabursátiles en el ámbito de aplicación del artículo 8 bis, apartado 2, del MiFIR.

La mayoría de los encuestados expresó su preferencia por que una lista detallada de cláusulas de condiciones generales se sustituyera por un único campo de valor booleano que distinguiera las condiciones «normales» de las «no normales».

La mayoría de los encuestados invitó a la Comisión a seguir consultando sobre el segundo componente de la habilitación establecida en el artículo 27, apartado 5, del MiFIR, es decir, a especificar los datos de referencia identificativos que deben utilizarse en relación con los derivados extrabursátiles a efectos de la información de las operaciones.

El 5 de julio de 2024, la Comisión consultó al Grupo de Expertos del Comité Europeo de Valores sobre el contenido del presente proyecto de acto delegado. La mayoría de los Estados miembros que tomaron la palabra se mostraron a favor de mantener el ISIN, simplificando al mismo tiempo los atributos que forman parte de este identificador. Tres Estados miembros señalaron que mantener la norma ISO 6166 (ISIN) para la notificación de derivados extrabursátiles podría entrar en contradicción con los objetivos de mejorar la competitividad de la UE y reducir la carga normativa. También se propuso sustituir la lista de cláusulas de condiciones generales por un único campo de valor booleano (normal frente a no normal) y permitir un período de aplicación más largo.

Con el fin de conciliar las opiniones divergentes de las partes interesadas, el presente Reglamento Delegado establece los datos de referencia identificativos que deben utilizarse a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, y en los artículos 10 y 21 del MiFIR.

Es de vital importancia que determinadas fechas del contrato, como la fecha de vencimiento o la fecha efectiva de la permuta, no formen parte de los datos de referencia identificativos. Dicha información debe formar parte de los campos obligatorios de transparencia e información de las operaciones [MiFIR, Reglamento Delegado (UE) 2017/583 10 y Reglamento Delegado (UE) 2017/590 11 ].

Son igualmente importantes los valores que indican si una permuta extrabursátil de tipos de interés: i) aplica la fecha de entrada en vigor normal asociada al tipo de referencia subyacente pertinente; ii) aplica una de las dos convenciones estándar de desplazamiento de fecha a las permutas de tipos de interés, iii) se desvía de cualquier otra cláusula de condiciones generales asociada al tipo de referencia subyacente pertinente, o iv) contiene una o más disposiciones que incidan en el precio no mencionadas como parte de las cláusulas de condiciones generales que forman parte de los datos de referencia identificativos.

Al elaborar proyectos de normas técnicas de regulación con arreglo al artículo 27, apartado 3, del MiFIR, la AEVM podrá aplicar el presente Reglamento Delegado según su criterio, eligiendo un identificador único adecuado que incluya todos los datos de referencia identificativos establecidos en el presente Reglamento Delegado. La AEVM también podrá optar por aplicar el presente Reglamento Delegado mediante un identificador único adecuado que comprenda algunos de los datos de referencia identificativos establecidos en el presente Reglamento Delegado, junto con los demás datos de referencia identificativos pertinentes desde el punto de vista de la transparencia.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

·El artículo 1 contiene las normas operativas sobre los datos de referencia identificativos que deben utilizarse a partir del 1 de septiembre de 2026 para las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito y de tipos de interés a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, y en los artículos 10 y 21 del MiFIR.

·El artículo 2 establece la fecha de entrada en vigor, así como la fecha en que comenzará a aplicarse. El Reglamento Delegado comenzará a aplicarse a partir de la fecha de su entrada en vigor.

·El anexo incluye un cuadro en el que se enumeran los datos de referencia identificativos para las permutas extrabursátiles de tipos de interés. El anexo también incluye un cuadro en el que se enumeran las cláusulas de condiciones generales para los tipos de referencia a los que se refieren las permutas extrabursátiles de tipos de interés sujetas a los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del MiFIR.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 24.1.2025

por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los datos de referencia identificativos de derivados extrabursátiles que deben utilizarse a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 12 , y en particular su artículo 27, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes identificar las permutas extrabursátiles de tipos de interés y las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.º 600/2014.

(2)Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir los derivados extrabursátiles en términos de clase de activo, indicando si un derivado extrabursátil hace referencia a tipos de interés, créditos, tipos de cambio, acciones, materias primas u otras clases de activos no convencionales.

(3)Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir los derivados extrabursátiles en términos de tipo de instrumento indicando si un derivado extrabursátil es una permuta financiera, una opción o un contrato a plazo.

(4)Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en términos de tipo de activo subyacente, indicando, sobre la base de la norma ISO 10962 (clasificación de instrumentos financieros) de 2021, si un derivado extrabursátil sobre tipos de interés es de entrega de fijo por variable, de fijo por fijo o de variable por variable (base).

(5)Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en términos de moneda nocional, indicando si una permuta extrabursátil de tipos de interés está denominada en cualquiera de las cuatro monedas a las que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 600/2014 y, en caso afirmativo, identificando la moneda pertinente con referencia al código de tres caracteres de la norma ISO 4217.

(6)Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en términos de tipo de entrega, utilizando la norma ISO 10962 (clasificación de instrumentos financieros) de 2021 para determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés es entregable (física) o no entregable (efectivo).

(7)Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes identificar el esquema nocional de las permutas extrabursátiles de tipos de interés, utilizando la norma ISO 10962 (clasificación de instrumentos financieros) de 2021 para indicar si la permuta tiene un esquema nocional constante, creciente, en forma de amortización o personalizado.

(8)Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en términos de sus tipos de referencia subyacentes.

(9)Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes conocer determinadas cláusulas de condiciones generales asociadas al tipo de referencia subyacente. Las convenciones de condiciones generales pertinentes deben reflejar los elementos de datos esenciales definidos en las orientaciones técnicas revisadas sobre elementos de datos esenciales del Comité de Vigilancia Reglamentaria, ya que dichos atributos están normalizados, respaldados a escala internacional y actualizados por dicho comité. Los cuatro elementos de datos esenciales son: i) la convención aplicable sobre el cómputo de días fijos, ii) la frecuencia de pago fijo, iii) la convención sobre el cómputo de días variables, iv) la frecuencia de pago variable.

(10)A fin de identificar las permutas extrabursátiles de tipos de interés que no se ajustan a las cláusulas de condiciones generales asociadas a sus tipos de referencia subyacentes, los datos de referencia identificativos también deben permitir determinar la convención sobre el ajuste de días hábiles, el desfase en la fijación, el calendario de pagos y que el contrato no incluya pagos adicionales.

(11)Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en relación con el plazo de los tipos de referencia subyacentes, señalando el plazo del tipo de referencia subyacente en días, semanas, meses o años, según proceda.

(12)Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en relación con las cláusulas de condiciones generales de los tipos de referencia subyacentes, indicando las condiciones generales aplicables a cada uno de los tipos de referencia subyacentes.

(13)Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes determinar si se acuerda una permuta extrabursátil de tipos de interés establecida por años completos en el ámbito de aplicación del artículo 8 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 600/2014. En caso de que se acuerde una permuta extrabursátil de tipos de interés para un período completo de un año, los datos de referencia identificativos deben indicar el plazo del contrato expresado como un número entero y la unidad del período de tiempo aplicable.

(14)Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes determinar si una permuta extrabursátil sobre tipos de interés es al contado, es decir, se hace efectiva normalmente dos días hábiles después de la celebración del contrato, o a plazo, lo que significa que el contrato de permuta extrabursátil de tipos de interés entra en vigor en cualquier otra fecha de inicio acordada en el contrato.

(15)Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés utiliza el calendario, el International Monetary Market o cualquier otra convención (no normalizada) de desplazamiento de fecha.

(16)Los datos de referencia identificativos en el caso de las permutas extrabursátiles de tipos de interés no deben incluir la fecha de vencimiento diaria ni la fecha efectiva de una permuta de tipos de interés, ya que tales atributos impiden una comparación significativa de los precios de las permutas extrabursátiles de tipos de interés.

(17)El UPI conforme a la ISO 4914 es un identificador único de producto acordado a escala mundial desarrollado como herramienta de identificación de las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito y de tipos de interés, con la intención de facilitar la agregación de riesgos de los datos por parte de los registros de operaciones en los mercados mundiales de derivados extrabursátiles. Sin embargo, en el caso de las permutas extrabursátiles de tipos de interés, el UPI de la norma ISO 4914 no contiene los demás datos de referencia identificativos necesarios para identificar adecuadamente las permutas extrabursátiles de tipos de interés a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.º 600/2014. Por lo tanto, el UPI de la norma ISO 4914 debe complementarse con esos otros datos de referencia identificativos. A tal fin, el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 600/2014 faculta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para elaborar proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar, entre otras cosas, las normas y formatos de los datos de referencia de los instrumentos financieros, incluidos los métodos y modalidades de comunicación de los datos y cualquier actualización de los mismos a la AEVM y transmitirlos a las autoridades competentes, así como la forma y el contenido de dichos datos. Los métodos y mecanismos para facilitar los datos de referencia identificativos incluyen la opción de exigir que todos los datos de referencia identificativos establecidos en el presente Reglamento se notifiquen como parte de un identificador único.

(18)A fin de permitir la armonización entre el presente Reglamento y el Reglamento Delegado adoptado de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 600/2014, y de proporcionar a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias a fin de cumplir los requisitos en materia de datos de referencia, las permutas extrabursátiles de tipos de interés y las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito deben identificarse con los datos de referencia identificativos establecidos en el presente Reglamento a partir del 1 de septiembre de 2026.

(19)El artículo 27 quinquies bis, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 600/2014 exige a la AEVM que inicie el procedimiento de selección para la designación de un único proveedor de información consolidada sobre derivados extrabursátiles o subcategorías pertinentes de derivados extrabursátiles en un plazo de tres meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento y no antes de seis meses a partir del inicio del procedimiento de selección para la designación de un único proveedor de información consolidada sobre acciones y fondos cotizados. A fin de garantizar el inicio oportuno del procedimiento de selección para la designación de un único proveedor de información consolidada sobre derivados extrabursátiles o subcategorías pertinentes de derivados extrabursátiles, el presente Reglamento debe empezar a aplicarse a partir de la fecha de su entrada en vigor,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Datos de referencia identificativos de las permutas extrabursátiles de tipos de interés y las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito

1.A partir del 1 de septiembre de 2026, a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, se utilizarán los datos de referencia identificativos de las permutas extrabursátiles de tipos de interés que figuran en el cuadro 1 del anexo del presente Reglamento.

2.A partir del 1 de septiembre de 2026, a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, los datos de referencia identificativos de las permutas extrabursátiles de tipos de interés y las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito también incluirán el identificador único de producto (UPI, por sus siglas en inglés) según la norma ISO 4914.

Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24.1.2025

   Por la Comisión

   La Presidenta
   Ursula VON DER LEYEN

(1)    Reglamento (UE) 2024/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 600/2014 en lo que se refiere a la mejora de la transparencia de los datos, la eliminación de obstáculos al establecimiento de sistemas de información consolidada, la optimización de las obligaciones de negociación y la prohibición de recibir pagos por el flujo de órdenes (DO L, 2024/791, 8.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/791/oj ).
(2)    Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).    
(3)    Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).    
(4)    La profundidad de las posiciones de negociación indica los volúmenes de instrumentos financieros (tales como bonos, acciones, contratos) que están disponibles en las ofertas de compra y venta indicadas.    
(5)    Las dos convenciones normalizadas para las permutas sobre tipos de interés son la convención de desplazamiento de fecha de calendario y la convención de desplazamiento de fecha del International Monetary Market. En el caso de una permuta (vainilla) sobre tipos de interés de entrega de fijo por variable, la fecha efectiva y la fecha de extinción no ajustada tienen el mismo día y mes y el desplazamiento coincide con ese día (por ejemplo, fecha efectiva: 27.6.2024; fecha de extinción: 27.6.2034; convención de desplazamiento de fecha de calendario). En el caso de la convención de desplazamiento de fecha del International Monetary Market, hay cuatro fechas trimestrales de actualización (H: marzo, M: junio, U: septiembre y Z: diciembre).    
(6)    Derivatives Service Bureau es una agencia internacional de codificación de derivados extrabursátiles que responde a las necesidades de los participantes en el mercado mediante la asignación de ISIN (siglas en inglés de «número internacional de identificación de valores mobiliarios»), UPI (siglas en inglés de «identificador único de producto»), CFI (siglas en inglés de «clasificación de instrumentos financieros») y FISN (siglas en inglés de «nombre abreviado del instrumento financiero»). Se trata de normas ISO reconocidas y adoptadas a escala mundial para identificar, clasificar y describir los instrumentos financieros. En 2019, el Consejo de Estabilidad Financiera designó al Derivatives Service Bureau como proveedor de servicios para el sistema UPI de derivados extrabursátiles y como operador de la biblioteca de datos de referencia del UPI.    
(7)    El público destinatario de la consulta fueron: i) empresas que utilizan derivados sobre tipos de interés y de crédito para cubrir los riesgos de tipo de interés y de crédito que surjan en el ejercicio de sus actividades; ii) empresas de servicios de inversión y gestores de activos que utilizan derivados sobre tipos de interés y de crédito para cubrir los riesgos de las carteras de inversión; iii) empresas de servicios de inversión que actúan como contrapartes de las dos categorías anteriores; iv) empresas de servicios de inversión que invierten en derivados sobre tipos de interés o de crédito; v) centros de negociación que ofrecen negociar con derivados sobre tipos de interés y de crédito, proveedores de servicios de conciliación de operaciones y entidades de contrapartida central que compensen derivados sobre tipos de interés y de crédito.    
(8)     Consulta específica sobre el identificador de derivados extrabursátiles a efectos de transparencia pública — Comisión Europea (europa.eu) [información no disponible en español] . En total, diecisiete partes interesadas respondieron a la consulta. La mayoría de los encuestados (once), que representan el 64,7 % del total, expresaron su preferencia por la opción 1. Entre estos encuestados se encuentran participantes en el sector, tanto del lado comprador como vendedor, así como proveedores de servicios financieros. El 23,5 % de todos los encuestados expresó su preferencia por la opción 2. Entre estos encuestados se encuentran la AEVM, la Derivatives Service Bureau, Etrading Software y la asociación alemana de fondos de inversión (BVI). El 11,8 % de los encuestados (dos) no se decantó por ninguna opción.
(9)     Taller sobre identificadores de derivados extrabursátiles — Comisión Europea (europa.eu) [información no disponible en español]. Al taller asistieron unos sesenta participantes, incluidos representantes de los lados comprador y vendedor, proveedores de servicios financieros, centros de negociación, empresas de consultoría en asuntos públicos, organismos internacionales de normalización y reguladores.    
(10)    Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión con relación a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados.
(11)    Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes.    
(12)    DO L 173 de 12.6.2014, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/600/oj .
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ANEXO

Cuadro 1
Datos de referencia identificativos
de las permutas extrabursátiles de tipos de interés sujetas a los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.º 600/2014

Datos de referencia identificativos

Instrucciones

1

Clase de activo

Determinar si un derivado extrabursátil hace referencia a tipos de interés, créditos, tipos de cambio, acciones, materias primas u otras clases de activos no convencionales.

2

Tipo de instrumento

Determinar si un derivado extrabursátil es una permuta financiera, una opción o un contrato a plazo. 

3

Tipo de activo subyacente

Determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés es una permuta de entrega de fijo por variable, de fijo por fijo o de variable por variable (base).

4

Moneda nocional

Determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés está denominada en cualquiera de las cuatro monedas a las que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 600/2014 e identificar la moneda pertinente.

5

Tipo de entrega

Determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés es entregable (física) o no entregable (efectivo).

6

Esquema nocional

Determinar si una permuta tiene un esquema nocional constante, creciente, en forma de amortización o personalizado.

7

Tipo de referencia subyacente

Señalar el tipo y el plazo del tipo a que se refieren las permutas extrabursátiles de tipos de interés.

8

Cláusulas de condiciones generales asociadas al tipo de referencia subyacente

Señalar las cláusulas de condiciones generales asociadas a cada uno de los tipos de referencia subyacentes. El cuadro 2 especifica las cláusulas de condiciones generales asociadas a los tipos de referencia en el caso de las permutas extrabursátiles de tipos de interés sujetas a los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.º 600/2014.

9

Duración del contrato

Determinar si la duración del contrato de una permuta extrabursátil de tipos de interés se ha establecido por años completos en el ámbito de aplicación del artículo 8 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) 600/2014. En caso de que se acuerde una permuta extrabursátil de tipos de interés para un período de un año completo, determinar la duración del contrato expresada como un número entero y la unidad de tiempo aplicable.

10

Compensación por fecha efectiva

Determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés es al contado (normalmente dos días hábiles después de la conclusión) o a plazo (cualquier otra fecha de inicio acordada).

11

Convención de desplazamiento de fecha

Determinar si la permuta extrabursátil sobre tipos de interés utiliza el calendario, la International Monetary Market o cualquier otra convención (no normalizada) de desplazamiento de fecha.

Cuadro 2
Cláusulas de condiciones generales asociadas a los tipos de referencia en el caso de las permutas extrabursátiles de tipos de interés sujetas a los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.º 600/2014

Conjunto de tipos de referencia

EUR-EURIBOR

EUR-EuroSTR

USD-SOFR

GBP-SONIA

JPY-TONA

Convención sobre el ajuste de días hábiles

Día Siguiente Modificado

Día Siguiente Modificado

Día Siguiente Modificado

Día Siguiente Modificado

Día Siguiente Modificado

Convención sobre el cómputo de días fijos

30360 (ISDA)

Act360

Act360

Act365.FIXED

Act365.FIXED

Frecuencia de pago fijo

Anual

Anual

Anual

Anual

Anual

Convención sobre el cómputo de días flotantes

Act360

Act360

Act360

Act365.FIXED

Act365.FIXED

Frecuencia de pago variable

Semestral (tipo ref. a 6 m)/trimestral (tipo ref. a 3 m)

Anual

Anual

Anual

Anual

Desfase de fijación

2 días háb.

0 días háb.

0 días háb.

0 días háb.

0 días háb.

Calendario de fijación

EUTA

EUTA

USGS

GBLO

JPTO

Calendario de pagos

EUTA

EUTA

USNY

GBLO

JPTO

Pagos adicionales

NINGUNO

NINGUNO

NINGUNO

NINGUNO

NINGUNO

Convención de desplazamiento de fecha

NOR

IMM

NOR

IMM

NOR

IMM

NOR

IMM

NOR

IMM

Compensación por fecha efectiva

2 días háb.

Siguiente

2 días háb.

Siguiente

2 días háb.

Siguiente

0 días háb.

Siguiente

2 días háb.

Siguiente

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