RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 21.5.2025
relativa a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización»
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
(1)En las orientaciones políticas 1 se anunció la intención de la nueva Comisión de introducir una nueva categoría de «pequeñas empresas de mediana capitalización» (mid-caps) y evaluar si la normativa vigente aplicable a las grandes empresas es demasiado gravosa o desproporcionada u obstaculiza su desarrollo competitivo. En su Comunicación «Una Brújula para la Competitividad de la UE» 2 , la Comisión se comprometió a proponer una nueva definición de «pequeñas empresas de mediana capitalización» para garantizar que la regulación sea proporcional al tamaño de las empresas. Gracias a la creación de esta nueva categoría de empresas, que son más grandes que las pymes pero más pequeñas que las grandes empresas, miles de empresas de la UE se beneficiarán de medidas adaptadas.
(2)En su Comunicación «Paquete de ayuda a las pymes» 3 , la Comisión presentó numerosas medidas que abarcan cuatro ámbitos principales: facilitar las cosas a las pequeñas y medianas empresas (pymes), mejorar su acceso a la financiación y a la mano de obra cualificada, y apoyarlas a lo largo de su ciclo de vida empresarial. El objetivo es permitir a las pymes competir y crecer al tiempo que se pretende proporcionar ayuda a corto plazo, impulsar la competitividad y la resiliencia a largo plazo, y promover un entorno empresarial justo y favorable a las pymes. Por consiguiente, la Comisión está comprometida con las necesidades de las empresas que superan los umbrales de la definición de pyme que figura en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión 4 ,, así como con la variedad más amplia de pequeñas empresas de mediana capitalización, y con el desarrollo de una definición armonizada de dichas empresas.
(3)El estudio para cartografiar, medir y retratar el panorama de las empresas de mediana capitalización en la UE 5 ha demostrado que las empresas de mediana capitalización representan un segmento del sector empresarial que se distingue claramente de las pymes, pero también de las grandes empresas. Aunque las empresas de mediana capitalización son más fuertes, suelen crecer más rápidamente, son más innovadoras y manejan mejor la digitalización que las pymes, se enfrentan a determinados retos similares, como la carga administrativa o la falta de trabajadores cualificados. En cambio, en comparación con las grandes empresas, van rezagadas en ámbitos de rendimiento clave. Esta definición también es necesaria para mejorar la coherencia entre las medidas políticas que abordan las necesidades específicas de las pequeñas empresas de mediana capitalización. Procede, por tanto, desarrollar una definición formal de «pequeña empresa de mediana capitalización» a escala de la Unión que pueda allanar el camino a las medidas políticas centradas en ese segmento empresarial específico.
(4)Ya se utiliza una definición de pequeña empresa de mediana capitalización en el marco del Reglamento General de Exención por Categorías 6 y de las Directrices sobre financiación de riesgo 7 , a efectos de determinar las deficiencias del mercado que puedan tratarse mediante un apoyo financiero público específico con recursos nacionales. Sin embargo, la finalidad de una definición general de la pequeña empresa de mediana capitalización no consiste en reproducir la definición utilizada en las normas sobre ayudas estatales en sí, sino en servir de base para prestar apoyo político específico que pueda ayudar a las empresas a expandirse en sectores pertinentes e importantes. La definición de pequeña empresa de mediana capitalización en la presente Recomendación se entiende sin perjuicio de los umbrales que se consideren apropiados en el contexto de las ayudas estatales.
(5)Varios Estados miembros, entre ellos Francia y Alemania 8 ,, ya han introducido definiciones relativas a las empresas que no son pequeñas ni medianas empresas, pero tampoco grandes. Siguiendo la lógica de un mercado único de la UE sin fronteras interiores, el uso de un conjunto común de criterios a la hora de hacer referencia a las pequeñas empresas de mediana capitalización ayudaría a garantizar unas condiciones de competencia equitativas por lo que respecta al trato que se da a las empresas en toda la UE.
(6)Existe una interacción considerable entre las medidas nacionales y las medidas de la Unión que ayudan a las pequeñas empresas de mediana capitalización, por ejemplo en lo que respecta a los Fondos Estructurales o la investigación. Por lo tanto, es necesario evitar situaciones en las que la Unión centre sus medidas en una categoría determinada de empresas y los Estados miembros, en otra. También procede recomendar que la Comisión, los Estados miembros, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) utilicen una definición común, a fin de mejorar la coherencia y la eficacia de las políticas dirigidas a las pequeñas empresas de mediana capitalización. El uso de una definición común también es necesario para mitigar en consecuencia los posibles riesgos de falseamiento de la competencia.
(7)El artículo 2, punto 103 sexies, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión 9 y las Directrices de la Comisión sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo 10 ya contienen una definición de «pequeña empresa de mediana capitalización». Se considera importante aprovechar la experiencia y los conocimientos adquiridos en este contexto a la hora de seguir integrando el apoyo a este segmento específico de empresas. No obstante, en el contexto económico actual, para acompañar mejor la expansión de las empresas y abarcar un mayor número de empresas, la definición debe incluir a las que tengan tres veces el tamaño de las pymes 11 .
(8)El foco en las pequeñas empresas de mediana capitalización se consideró justificado, ya que en la evaluación de impacto de 2014 de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo» 12 se señaló el «déficit de financiación» como una deficiencia del mercado que afecta no solo a las pymes en sus fases de lanzamiento e inicial, sino también en sus fases posteriores de expansión y crecimiento. El informe aclaró que, en algunos casos, las pequeñas empresas de mediana capitalización podrían enfrentarse a la misma deficiencia del mercado que las pymes, en la medida en que todavía se encuentran en su fase de crecimiento.
(9)A fin de que las empresas no encuentren ningún impedimento a la hora de expandirse y salir del segmento de las pymes para entrar en el de las pequeñas empresas de mediana capitalización, es importante que las definiciones tanto de «pyme» como de «pequeña empresa de mediana capitalización» se basen en los mismos principios y que no exista solapamiento entre ambas definiciones. También es necesario determinar qué es una pequeña empresa de mediana capitalización a fin de garantizar la coherencia entre las políticas y ayudar a facilitar la transición a las empresas que dejen de encajar en la definición de pyme.
(10)De conformidad con los artículos 54, 101 y 102 del TFUE, se considera que una empresa es cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza actividades económicas, incluidas las asociaciones que se dediquen regularmente a actividades económicas.
(11)El criterio del número de efectivos («el criterio de los efectivos») se considera el más importante y debe observarse como criterio principal. No obstante, es necesario introducir criterios financieros complementarios para excluir de la definición a las empresas con una escala financiera de operaciones —medida por su volumen de negocios— y unos activos —medidos por su balance— excepcionalmente elevados. No sería deseable elegir como único criterio financiero el del volumen de negocios, ya que las empresas comerciales y de distribución, debido a la naturaleza de sus actividades, presentan unas cifras de volumen de negocios más elevadas que las empresas del sector manufacturero. El criterio del volumen de negocios debe combinarse, por tanto, con su balance general, que representa el patrimonio total de la empresa, y solo debe excluirse a una empresa de la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» si tanto su volumen de negocios como su balance superan los límites máximos.
(12)Es necesario que los límites financieros y de personal representen límites máximos. Los Estados miembros, el BEI y el FEI pueden fijar límites más bajos que los de la Unión, establecidos en el punto 2 del anexo, para dirigir sus medidas hacia un segmento específico de pequeñas empresas de mediana capitalización. Por razones de simplificación administrativa pueden optar por atenerse únicamente al criterio de los efectivos al aplicar algunas de sus políticas, según proceda, y sin perjuicio de las normas del Derecho de la Unión en materia de competencia y ayudas estatales.
(13)Para reflejar mejor la situación económica de las pequeñas empresas de mediana capitalización y excluir de esta calificación a los grupos de empresas cuyo poder económico sea superior al de una verdadera pequeña empresa de mediana capitalización, debe distinguirse entre distintos tipos de empresas según sean autónomas, tengan participaciones que no impliquen posición de control (empresas asociadas) o estén vinculadas a otras empresas. El grado de participación del 25 % establecido en la Recomendación 2003/361/CE, por debajo de la cual una empresa ha de considerarse autónoma, debe mantenerse también para la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización».