EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 establece un nuevo marco de la Unión para las indicaciones geográficas en los tres sectores agrícolas (vino, bebidas espirituosas y productos agrícolas). En consecuencia, modifica o deroga, en la medida necesaria, reglamentos que anteriormente establecían marcos independientes para cada uno de esos sectores, concretamente, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 2 para los vinos, el Reglamento (UE) 2019/787 3 para las bebidas espirituosas y el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 4 para los productos agrícolas y alimenticios. Concretamente, el Reglamento (UE) 2024/1143 suprimió, modificó o sustituyó, en su caso, las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/787 relativas a las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y facultó a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución que establezcan un nuevo procedimiento uniforme para la inscripción en el registro de las indicaciones geográficas de todos los sectores agrícolas afectados (vino, bebidas espirituosas y productos agrícolas).
En consecuencia, la Comisión, en ejercicio de las facultades que le confiere el Reglamento (UE) 2019/787, debe derogar los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base del Reglamento (UE) 2019/787, del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión 5 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1236 de la Comisión 6 .
El presente acto delegado tiene por objeto derogar el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
Se celebraron consultas con expertos de los veintisiete Estados miembros en el marco de las reuniones conjuntas del Grupo de expertos para el desarrollo sostenible y la calidad de la agricultura y el desarrollo rural, y de los subgrupos «Vino» y «Bebidas espirituosas» del Grupo de expertos de mercados agrícolas sobre aspectos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de la OCM.
La Comisión presentó el texto del proyecto de Reglamento Delegado en el marco de estas reuniones, pero no recibió observaciones ni comentarios, ni oralmente ni por escrito.
Por consiguiente, se llegó a la conclusión de que hubo consenso sobre el proyecto de Reglamento Delegado.
El mecanismo para recabar comentarios a través del portal de mejora de la legislación estuvo abierto entre el 12 de agosto y el 9 de septiembre de 2024, sin que se recibiera observación alguna.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
El presente acto delegado deroga el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 30.10.2024
por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008 7 , y en particular su artículo 41,
Considerando lo siguiente: