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Document C(2024)8003

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro

C/2024/8003 final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 establece un nuevo marco de la Unión para las indicaciones geográficas en los tres sectores agrícolas (vino, bebidas espirituosas y productos agrícolas). En consecuencia, modifica o deroga, en la medida necesaria, reglamentos que anteriormente establecían marcos independientes para cada uno de esos sectores, concretamente, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 2 para los vinos, el Reglamento (UE) 2019/787 3 para las bebidas espirituosas y el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 4 para los productos agrícolas y alimenticios. Concretamente, el Reglamento (UE) 2024/1143 suprimió, modificó o sustituyó, en su caso, las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/787 relativas a las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y facultó a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución que establezcan un nuevo procedimiento uniforme para la inscripción en el registro de las indicaciones geográficas de todos los sectores agrícolas afectados (vino, bebidas espirituosas y productos agrícolas).

En consecuencia, la Comisión, en ejercicio de las facultades que le confiere el Reglamento (UE) 2019/787, debe derogar los actos delegados y de ejecución adoptados sobre la base del Reglamento (UE) 2019/787, del Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión 5 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1236 de la Comisión 6 .

El presente acto delegado tiene por objeto derogar el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

Se celebraron consultas con expertos de los veintisiete Estados miembros en el marco de las reuniones conjuntas del Grupo de expertos para el desarrollo sostenible y la calidad de la agricultura y el desarrollo rural, y de los subgrupos «Vino» y «Bebidas espirituosas» del Grupo de expertos de mercados agrícolas sobre aspectos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de la OCM.

La Comisión presentó el texto del proyecto de Reglamento Delegado en el marco de estas reuniones, pero no recibió observaciones ni comentarios, ni oralmente ni por escrito.

Por consiguiente, se llegó a la conclusión de que hubo consenso sobre el proyecto de Reglamento Delegado.

El mecanismo para recabar comentarios a través del portal de mejora de la legislación estuvo abierto entre el 12 de agosto y el 9 de septiembre de 2024, sin que se recibiera observación alguna.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

El presente acto delegado deroga el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 30.10.2024

por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008 7 , y en particular su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 establece un nuevo marco común de la Unión para la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas en los tres sectores agrícolas (vino, bebidas espirituosas y productos agrícolas). A tal fin, modifica o deroga, en la medida necesaria, los Reglamentos que establecían marcos independientes para cada uno de esos sectores. Se modificaron el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector vitivinícola y el Reglamento (UE) 2019/787 en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector de las bebidas espirituosas, y se derogó el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 en lo que respecta a las indicaciones geográficas en el sector de los productos agrícolas y alimenticios.

(2)El Reglamento (UE) 2024/1143 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución que establezcan un procedimiento uniforme para la inscripción en el registro de las indicaciones geográficas de los sectores agrícolas del vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas. En consecuencia, los actos delegados y de ejecución adoptados previamente en ejercicio de las facultades previstas en las normativas sectoriales deben modificarse o derogarse en la medida en que sea necesario para armonizarlos con el Reglamento (UE) 2024/1143 y su Derecho derivado.

(3)El Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión 11 completa el Reglamento (UE) 2019/787, entre otras cosas, en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro. En el nuevo marco de la Unión para las indicaciones geográficas establecido por el Reglamento (UE) 2024/1143, que abarca tres sectores agrícolas (vino, bebidas espirituosas y productos agrícolas), las normas recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 se sustituyen de forma exhaustiva, en parte por determinadas disposiciones incluidas en el Reglamento (UE) 2024/1143 y en parte por las disposiciones incluidas en el Reglamento Delegado (UE) 2024/XXXX de la Comisión [OP: insértese la referencia al documento C(2024) 8001] 12 , que completa el Reglamento (UE) 2024/1143, entre otras cosas, con normas relativas a los procedimientos para las modificaciones de la Unión y la aprobación y comunicación de modificaciones normales y temporales. Por consiguiente, en lo que respecta al sector de las bebidas espirituosas, el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 ha quedado obsoleto y debe derogarse, puesto que sus disposiciones serían contrarias a las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1143 o del Reglamento Delegado (UE) 2024/XXXX [OP: insértese la referencia al documento C(2024) 8001], que también se aplican al sector de las bebidas espirituosas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2021/1235.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30.10.2024

   Por la Comisión

   La Presidenta
   Ursula VON DER LEYEN

(1)    DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj .
(2)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj .
(3)    DO L 130 de 17.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/787/oj .
(4)    DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj .
(5)    DO L 270 de 29.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1235/oj .
(6)    DO L 270 de 29.7.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1236/oj .
(7)    DO L 130 de 17.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/787/oj .
(8)    Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj ).
(9)    Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj ).
(10)    Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj ).
(11)    Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro (DO L 270 de 29.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1235/oj ).
(12)    Reglamento Delegado (UE) 2024/XXXX de la Comisión [OP: insértese la referencia al documento C(2024) 8001].
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