REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 2.5.2022
por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la fórmula común para calcular la clasificación de riesgos de las empresas de transporte
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera, y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo 1 , y, en particular, su artículo 9, apartado 1, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1)El control efectivo y rentable de la legislación de la Unión en materia de transporte por carretera es de vital importancia para mejorar la seguridad vial, las condiciones de trabajo y la protección social de los conductores, así como para garantizar una competencia leal entre las empresas de transporte por carretera.
(2)Los sistemas nacionales de clasificación de riesgos introducidos por los Estados miembros para centrar mejor los controles en las empresas con calificación de alto riesgo se basan en diferentes métodos de cálculo nacionales. Esto dificulta la comparabilidad y el intercambio de información sobre las puntuaciones de riesgo en el contexto del control transfronterizo de la normativa.
(3)El artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/22/CE exige a la Comisión que establezca, mediante actos de ejecución, una fórmula común para calcular la clasificación de riesgos de las empresas.
(4)Al establecer esta fórmula, la Comisión debe tener en cuenta todas las infracciones que puedan afectar a la clasificación de riesgos de las empresas, incluidas las infracciones del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 , de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 4 , y las infracciones especificadas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 .
(5)La fórmula común debe tener en cuenta el número, gravedad y frecuencia de las infracciones, así como los resultados de los controles cuando no se haya detectado ninguna infracción, y si una empresa de transporte por carretera ha estado utilizando el tacógrafo inteligente, de conformidad con el capítulo II del Reglamento (UE) n.º 165/2014, en todos sus vehículos.
(6)La fórmula común para calcular la clasificación de riesgos de una empresa debe contribuir significativamente a la armonización de las prácticas de control en toda la Unión, garantizando que todos los conductores y empresas de transporte reciban el mismo trato en lo que respecta a los controles y las sanciones con arreglo a las normas de la Unión aplicables.
(7)Cuando las medidas previstas en el presente Reglamento entrañen el tratamiento de datos personales, deben ejecutarse de conformidad con el Derecho de la Unión sobre la protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 y, en su caso, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 7 .
(8)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 165/2014.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La fórmula común para calcular la clasificación de riesgos de una empresa de transporte y los requisitos para su aplicación se establecen en el anexo.