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Document C(2019)2842

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) …/... DE LA COMISIÓN por el que se concede a Cabo Verde una excepción temporal a las normas de origen preferencial establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, respecto de las preparaciones o conservas de filetes de caballa y de las preparaciones o conservas de filetes de melva tazard o melva

C/2019/2842 final

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 17.4.2019

por el que se concede a Cabo Verde una excepción temporal a las normas de origen preferencial establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, respecto de las preparaciones o conservas de filetes de caballa y de las preparaciones o conservas de filetes de melva tazard o melva

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión 1 , y en particular su artículo 64, apartado 6, y su artículo 66, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)Cabo Verde es un país que se acoge al sistema de preferencias generalizadas al que el Reglamento (UE) n.º 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 se refiere con el nombre de SPG. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 439/2011 de la Comisión 3 , se concedió a Cabo Verde una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión 4 en lo referente a la definición de la noción de productos originarios utilizada a efectos del SPG. La excepción afectaba a un volumen anual de 2 500 toneladas de preparaciones o conservas de filetes de caballa y 875 toneladas de preparaciones y conservas de filetes de melva tazard o melva. En virtud de la excepción, y dentro de esas cantidades, estos productos se consideraron originarios de Cabo Verde aun cuando, a pesar de ser producidos en Cabo Verde, fueron elaborados a partir de pescado no originario de ese país. Tras haber sido prorrogada en tres ocasiones, la excepción expiró el 31 de diciembre de 2018 5 .

(2)Mediante carta fechada el 22 de octubre de 2018, Cabo Verde presentó una solicitud de prórroga de dicha excepción, para el mismo volumen anual, durante un tiempo en espera de la entrada en vigor del nuevo Acuerdo de Asociación Económica («AAE») entre la Unión y África Occidental, rubricado el 30 de junio de 2014. En virtud de sus normas de acumulación, este nuevo Acuerdo permitirá a la industria transformadora de los productos de la pesca de Cabo Verde cumplir las normas de origen preferencial utilizando pescado originario de otros Estados de África Occidental.

(3)Desde 2008, las cantidades anuales totales objeto de la excepción concedida a Cabo Verde contribuyeron en gran medida a mejorar la situación del sector de la transformación pesquera del archipiélago. Dichas cantidades contribuyeron asimismo, en cierta medida, a la revitalización de la flota de pequeños buques pesqueros de Cabo Verde, de vital importancia para el país.

(4)Los argumentos de la solicitud demuestran que, de no admitirse la excepción, la capacidad de la industria transformadora de productos de la pesca de Cabo Verde para seguir exportando a la Unión al amparo del SPG se vería sensiblemente afectada, lo que podría frenar el ulterior desarrollo de la flota de Cabo Verde de pequeños buques de pesca pelágica.

(5)Además, se precisa más tiempo para consolidar los resultados ya obtenidos por Cabo Verde en su esfuerzo por revitalizar su flota pesquera local. La excepción debería permitir a Cabo Verde disponer de tiempo suficiente para prepararse con vistas al cumplimiento de las normas para la adquisición del origen preferencial.

(6)Teniendo en cuenta la naturaleza temporal de las excepciones concedidas en relación con la definición del concepto de productos originarios, esta excepción debería concederse por un periodo de dos años o hasta la entrada en vigor del AAE entre la Unión y África Occidental, para unas cantidades anuales de 2 500 toneladas de preparaciones o conservas de filetes de caballa y de 875 toneladas de preparaciones y conservas de filetes de melva tazard o melva. La excepción debería, sin embargo, finalizar el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor del AAE con África Occidental, si esa fecha fuera anterior al 31 de diciembre de 2020.

(7)Las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento deben gestionarse de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión 6 , que regulan la gestión de los contingentes arancelarios.

(8)La excepción debe concederse a condición de que las autoridades aduaneras de Cabo Verde adopten las medidas necesarias para que se lleven a cabo controles cuantitativos de las exportaciones de los productos sujetos a la excepción, y que transmitan a la Comisión una declaración de las cantidades en relación con las cuales se hayan expedido certificados de origen modelo A en aplicación del presente Reglamento, así como los números de serie de esos certificados. En caso de que el sistema de registro de exportadores (REX), de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, empiece a aplicarse en Cabo Verde durante el año 2019, la misma norma debe aplicarse también a las comunicaciones sobre el origen emitidas por los exportadores registrados.

(9)Las medidas previstas en el presente Reglamento deben entrar en vigor el día siguiente al de su publicación con el fin de tener en cuenta la situación de Cabo Verde y para permitir a este país utilizar la excepción sin más dilación.

(10)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 41, letra b), y en el artículo 45 del Reglamento (UE) 2015/2446, las preparaciones y conservas de caballa, melva tazard y melva de los códigos NC 1604 15 11, ex 1604 19 97 y 1604 20 90 producidas en Cabo Verde a partir de pescado no originario de ese país se considerarán originarias de Cabo Verde con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del presente Reglamento.

Artículo 2

1.La excepción se aplicará a los productos que hayan sido exportados de Cabo Verde y declarados para su despacho a libre práctica en la Unión durante el período que va del 1 de enero de 2019 al:

a)31 de diciembre de 2020 o

b)si el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión y África Occidental rubricado el 30 de junio de 2014 («AAE») entra en vigor el 31 de diciembre de 2020 o antes, el día inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor del AAE.

2.Esta excepción se aplicará a los productos hasta la cantidad anual indicada en el anexo.

3.La aplicación de la excepción está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 43 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

Artículo 3

Las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento se gestionarán de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, que regulan la gestión de los contingentes arancelarios.

Artículo 4

La exención se concederá en las condiciones siguientes:

1. Las autoridades aduaneras de Cabo Verde adoptarán las medidas necesarias para que se lleven a cabo verificaciones cuantitativas de las exportaciones de los productos indicados en el artículo 1.

2. En la casilla 4 de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades competentes de Cabo Verde en virtud del presente Reglamento, se indicará lo siguiente: «Derogation — Commission Implementing Regulation (EU) xxx/2019». En caso de aplicación del sistema de registro de exportadores (REX) a Cabo Verde en 2019, esta indicación se incluirá en las comunicaciones sobre el origen emitidas por los exportadores registrados.

3. Las autoridades competentes de Cabo Verde transmitirán a la Comisión cada trimestre una relación de las cantidades por las que se hayan expedido certificados de origen o comunicaciones sobre el origen en virtud del presente Reglamento, así como de los números de serie de tales certificados.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17.4.2019

   Por la Comisión

   El Presidente
   Jean-Claude JUNCKER

(1)    DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2)    Reglamento (UE) n.° 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.º 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).
(3)    Reglamento de Ejecución (UE) n.º 439/2011 de la Comisión, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) n.º 2454/93 en lo relativo a la definición de la noción de productos originarios utilizada a los efectos del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Cabo Verde en lo que respecta a las exportaciones de determinados productos de la pesca a la Unión Europea (DO L 119 de 7.5.2011, p. 1).
(4)    Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(5)    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/968 de la Comisión, de 8 de junio de 2017 (DO L 146 de 9.6.2017, p. 13).
(6)    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
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ANEXO

N.º de orden

Código NC

Designación de las mercancías

Períodos

Cantidad anual en peso neto (toneladas)

09.1647

1604 15 11

ex 1604 19 97

Preparaciones o conservas de filetes de caballa (Scomber scombrus, Scomber japonicus, Scomber colias)

del 1.1.2019 a la fecha determinada con arreglo al artículo 2, apartado 1

2 500 toneladas

09.1648

ex 1604 19 97

1604 20 90

Preparaciones o conservas de filetes de melva tazard o melva (Auxis thazard, Auxis rochei)

del 1.1.2019 a la fecha determinada con arreglo al artículo 2, apartado 1

875 toneladas

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