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Document C(2017)8521

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN por el que se establecen las especificaciones para la aplicación de la obligación de desembarque en lo relativo al bacalao y la solla en las pesquerías del Mar Báltico

C/2017/8521 final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

Uno de los objetivos principales de la nueva política pesquera común (PPC) es la eliminación progresiva de los descartes en todas las pesquerías de la Unión Europea (UE) a través de la introducción de una obligación de desembarque con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común 1 . Con ello se pretende hacer un mejor uso de los recursos disponibles y responder a las expectativas de la opinión pública de que se ponga fin a la práctica de devolver al mar peces comercializables. En la evaluación de impacto 2 llevada a cabo en relación con la última reforma de la PPC, los elevados niveles de descartes se consideran un factor importante que contribuye a su falta de sostenibilidad medioambiental.

La obligación de desembarque en el mar Báltico, en consonancia con el artículo 15, apartado 1, letra a), de la nueva PPC, abarca todas las especies sujetas a límites de capturas en las pesquerías de pequeños pelágicos, es decir las pesquerías de arenque y espadín, y en las pesquerías de uso industrial en el mar Báltico, desde el 1 de enero de 2015. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra b), de la PPC, también se aplica a las capturas en las pesquerías de salmón desde esa misma fecha. Además, con arreglo a la misma disposición, dicha obligación se aplica desde el 1 de enero de 2015 a las especies que definen las pesquerías y, desde el 1 de enero de 2017, a todas las demás especies en pesquerías en aguas de la Unión del mar Báltico de otras especies sujetas a límites de capturas. El bacalao se considera una especie que define determinadas pesquerías en el mar Báltico. La solla se captura principalmente como captura accesoria en determinadas pesquerías de bacalao y está sujeta a límites de capturas. Por lo tanto, la obligación de desembarque se aplica al bacalao desde el 1 de enero de 2015 y a la solla desde el 1 de enero de 2017.

La PPC establece asimismo varias disposiciones para facilitar la aplicación de la obligación de desembarque. Además, prevé mecanismos de flexibilidad específicos que deben activarse a través de planes plurianuales o, en ausencia de estos, de los llamados planes de descartes, que están previstos como una medida temporal con una duración máxima de tres años. Se elaboran a partir de recomendaciones conjuntas acordadas por grupos de Estados miembros de la misma región o cuenca marítima.

El Reglamento (UE) n.º 1396/2014 estableció el primer plan de descartes que preveía la obligación de desembarque para las poblaciones de bacalao, arenque, espadín, salmón y solla en el mar Báltico. El Reglamento fue adoptado en 2014 y es aplicable hasta finales de 2017.

El Reglamento (UE) 2016/1139 estableció el primer plan plurianual de gestión de las pesquerías de bacalao, arenque y espadín tras la aprobación, en 2016, de la reforma de la PPC. Este Reglamento contiene disposiciones aplicables asimismo a las poblaciones de solla.

El Reglamento (UE) n.º 2016/1139 otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que establece disposiciones específicas relacionadas con la obligación de desembarque, a saber:

1)exenciones de la obligación de desembarque para las especies con altas tasas de supervivencia una vez que se devuelven al mar;

2)exenciones de minimis de la obligación de desembarque: a) cuando las pruebas científicas indiquen que sería muy difícil incrementar la selectividad de los artes de pesca o b) para evitar los costes desproporcionados que supondría la manipulación de capturas no deseadas;

3)disposiciones sobre documentación de las capturas;

4)fijación de tallas mínimas de referencia a efectos de conservación con el fin de garantizar la protección de los juveniles de organismos marinos.

El plan de gestión plurianual (Reglamento (UE) 2016/1139) no cubre las poblaciones de salmón; por consiguiente, para estas poblaciones la obligación de desembarque debe continuar aplicándose mediante la adopción de un acto delegado aparte basado en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

A efectos de la aplicación del enfoque regionalizado, los Estados miembros ribereños del mar Báltico crearon un foro regional para la pesca en el mar Báltico (BALTFISH). Los principios y los métodos de trabajo del BALTFISH se establecieron en un memorándum de acuerdo firmado el 13 de diciembre de 2013 por los ministros responsables de la pesca de cada uno de los Estados miembros de la UE ribereños del mar Báltico.

Durante sus trabajos sobre dos recomendaciones conjuntas, el BALTFISH consultó al Consejo Consultivo del Mar Báltico (CCMB) y a otras partes interesadas. Los elementos del plan de descartes del mar Báltico se debatieron con el CCMB en una reunión técnica celebrada el 13 de junio de 2013 en Copenhague y en los seminarios del foro BALTFISH celebrados en Riga el 29 de abril de 2014 y en Berlín el 26 de abril de 2017.

El BALTFISH también ha tomado nota del dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), que ha facilitado orientaciones a los Estados miembros sobre todos los elementos de los planes de descartes en las reuniones de los grupos de trabajo de expertos convocadas especialmente a tal efecto (GTE 13-23 3 , GTE 13-17 4 , GTE 14-06 5 y GTE 17-03 6 ) en 2013, 2014 y 2017. En estas reuniones participaron expertos invitados junto con observadores de los consejos consultivos y de los Estados miembros.

Los principales elementos de las recomendaciones conjuntas finales presentadas a la Comisión en relación con la definición de las pesquerías afectadas, las exenciones basadas en la alta capacidad de supervivencia y la fijación de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del bacalao fueron evaluados por el CCTEP en sus sesiones plenarias de los días 7 a 14 de julio de 2014 7 y 10 a 14 de julio de 2017 8 .

En lo que respecta a los elementos específicos, el CCTEP llegó a la conclusión de que, en general, la mayor parte de la información necesaria con vistas a evaluar los elementos para determinar la aplicación de la obligación de desembarque figura en dichas recomendaciones conjuntas.

Para la concesión de la exención sobre la base de la alta capacidad de supervivencia para el bacalao y la solla capturados con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas, el CCTEP concluyó que, basándose en el hecho de que dichos artes de pesca operan mediante la captura de peces dentro de una estructura de red estática, y no mediante redes de enredo o anzuelo, es razonable pensar que la mortalidad para estos artes también será baja, generalmente inferior al 10 %. No obstante, el CCTEP aconsejó la realización de futuros trabajos con vistas a confirmar la validez de esta hipótesis, así como en relación con las prácticas de manipulación y las condiciones medioambientales imperantes. También en caso de exención relacionada con los descartes de solla, una información más detallada resultaría de utilidad para evaluar la representatividad y calidad de la supervivencia conseguida en relación con los descartes.

La recomendación conjunta mencionaba también la necesidad de prever una exención para determinadas capturas en el marco de la legislación relativa a los productos de la pesca no aptos para el consumo humano o animal, es decir, de los Reglamentos (CE) n.º 853/2004 9 y (CE) n.º 1881/2006 10 . No obstante, ese tipo de exención parece situarse fuera del ámbito de aplicación de los planes de descartes con arreglo al artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 para recomendaciones conjuntas en el contexto de la política pesquera común. No se ha incluido, por lo tanto, en el presente Reglamento.

En el caso de la talla mínima de conservación propuesta para el bacalao, el CCTEP llegó a la conclusión de que podía haber sólidas razones biológicas para la reducción de la talla mínima a fin de disminuir los actuales niveles de descartes. Con arreglo a la obligación de desembarque, la fijación de la talla mínima de referencia de conservación para el bacalao en 35 cm reduciría el nivel de capturas que no pueden venderse para el consumo humano. No hubo argumentos en relación con el primer desove que apoyaran una talla mínima de referencia a efectos de conservación de 38 cm en el Báltico.

Sobre la base de la evaluación del CCTEP y de la evaluación interna de los servicios de la Comisión, y tras la aclaración de ciertos puntos de la recomendación conjunta, la Comisión considera que las dos recomendaciones presentadas están en consonancia con el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, como se ha indicado anteriormente.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

Resumen de la acción propuesta

La principal acción jurídica consiste en la adopción de medidas que faciliten la aplicación de la obligación de desembarque.

El Reglamento especifica las especies y las pesquerías a las que se aplicarán medidas específicas, establece las exenciones basadas en la alta capacidad de supervivencia y fija la talla mínima de referencia a efectos de conservación para el bacalao.

Base jurídica

Artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Principio de subsidiariedad

La propuesta se inscribe en el ámbito de las competencias exclusivas de la Unión Europea.

Principio de proporcionalidad

La propuesta entra en el ámbito de aplicación de los poderes delegados en la Comisión por el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1139, y no excede de lo necesario para alcanzar el objetivo de dicha disposición.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Reglamento Delegado de la Comisión.

Otros medios no serían adecuados por el motivo que se expone a continuación: se han otorgado a la Comisión poderes para adoptar un plan de descartes por medio de actos delegados. Los Estados miembros que tienen un interés directo de gestión presentaron su recomendación conjunta. Las medidas previstas en la recomendación conjunta e incluidas en la presente propuesta se basan en los mejores dictámenes científicos disponibles y cumplen todos los requisitos pertinentes establecidos en el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 18.12.2017

por el que se establecen las especificaciones para la aplicación de la obligación de desembarque en lo relativo al bacalao y la solla en las pesquerías del Mar Báltico

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1098/2007 del Consejo 11 , y en particular su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 establece como uno de sus objetivos la eliminación gradual de los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de la obligación de desembarque en relación con las capturas de las especies sujetas a límites de captura.

(2)De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, la obligación de desembarque es aplicable desde el 1 de enero de 2015 en las pesquerías dirigidas al arenque y al espadín y en las pesquerías de uso industrial.

(3)De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, en las pesquerías del Mar Báltico distintas de las mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letra a) del mismo, la obligación de desembarque es aplicable desde el 1 de enero de 2015 a las especies que definen las pesquerías, y desde el 1 de enero de 2017 a todas las demás especies sujetas a límites de capturas. El bacalao se considera una especie que define determinadas pesquerías en el mar Báltico. La solla se captura principalmente como captura accesoria en determinadas pesquerías de bacalao. En consecuencia, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, la obligación de desembarque es aplicable al bacalao desde el 1 de enero de 2015 y a la solla, desde el 1 de enero de 2017.

(4)El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 dispone que, en caso de que no se adopte un plan plurianual para la pesquería de que se trate, la Comisión estará facultada para adoptar un plan de descartes que contenga los detalles para la aplicación de la obligación de desembarque con carácter temporal.

(5)El Reglamento (UE) n.º 1396/2014 de la Comisión 13 estableció un plan de descartes respecto de las pesquerías de salmón, arenque, espadín y bacalao en el mar Báltico. Ese plan de descartes comprendía, entre otras medidas, una exención de la obligación de desembarque para el bacalao y el salmón debido a las altas tasas de supervivencia demostradas para estas especies, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013. El Reglamento (UE) n.º 1396/2014 expira el 31 de diciembre de 2017.

(6)El Reglamento (UE) 2016/1139 establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones. El plan plurianual contiene asimismo disposiciones aplicables a la población de solla. El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1139 faculta a la Comisión para adoptar disposiciones relacionadas con la obligación de desembarque mediante un acto delegado, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.

(7)Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia tienen un interés directo de gestión de la pesca en el mar Báltico. El 31 de mayo de 2017, estos Estados miembros presentaron una recomendación conjunta 14 a la Comisión, después de consultar al Consejo Consultivo del Mar Báltico y recabar las opiniones de los organismos científicos pertinentes. 

(8)La recomendación conjunta propone que la exención de la obligación de desembarque para el bacalao y la solla capturados con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas, así como la talla mínima de referencia a efectos de conservación para el bacalao que prevé el Reglamento (UE) n.º 1396/2014, siga aplicándose después del 31 de diciembre de 2017.

(9)La recomendación conjunta se basa en pruebas científicas relativas a una alta capacidad de supervivencia, facilitadas por el foro para la pesca en el mar Báltico (BALTFISH), y ha sido revisada por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP).

(10) El CCTEP señaló que una información más detallada sobre la solla resultaría de utilidad para evaluar la representatividad y calidad de la supervivencia prevista en relación con los descartes. No obstante, el CCTEP ha concluido que, basándose en que dichos artes de pesca operan mediante la captura de peces dentro de una estructura de red estática, y no mediante enredo o anzuelo, por ejemplo, puede suponerse razonablemente que la mortalidad para estos artes será baja.

(11)Las medidas incluidas en la recomendación conjunta cumplen con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y, por tanto, de acuerdo con el artículo 18, apartado 3, de dicho Acto, deben incluirse en el presente Reglamento.

(12)De conformidad con el artículo 15, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y con el artículo 7, letra d), del Reglamento (UE) 2016/1139, pueden fijarse tallas mínimas de referencia a efectos de conservación con el fin de garantizar la protección de los juveniles de organismos marinos. Habida cuenta de que el CCTEP concluyó que podía haber razones biológicas sólidas para fijar en 35 cm la talla mínima de referencia a efectos de conservación , debe seguir aplicándose la talla mínima de 35 cm para el bacalao establecida mediante el Reglamento (UE) n.º 1396/2014.

(13)El Reglamento (UE) 2016/1139 no establece ningún límite de tiempo para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque por motivos de supervivencia. No obstante, procede velar por que el impacto de esta exención se revise periódicamente sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles. En caso de que aparezcan nuevas pruebas, la exención debe revisarse en consecuencia.

(14)De conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1139, los poderes para adoptar actos delegados en lo que se refiere a la obligación de desembarque se otorgan a la Comisión por un período de tiempo de cinco años a partir del 20 de julio de 2016. Procede, por tanto, revisar el impacto de las exenciones a la obligación de desembarque por motivos de supervivencia en el tercer año de aplicación del presente Reglamento.

(15)Puesto que el Reglamento (UE) n.º 1396/2014 expira el 31 de diciembre de 2017, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2018.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1
Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento especifica los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque por lo que respecta al bacalao y la solla capturados en las pesquerías de arenque, espadín y bacalao en el mar Báltico.

Articulo 2
Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «mar Báltico»: las divisiones CIEM IIIb, IIIc y IIId, tal y como se especifican en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 .

Articulo 3
Exención relativa a la capacidad de supervivencia

1.No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará al bacalao y la solla capturados con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas en la pesquerías de arenque, espadín y bacalao.

2. Se devolverán los ejemplares de dichas especies capturados en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 sin disponer de cuota o cuyo tamaño sea inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación.

Articulo 4
Tallas mínimas de referencia a efectos de conservación

La talla mínima de referencia a efectos de conservación de las poblaciones de bacalao en el mar Báltico será de 35 cm.

Articulo 5
Disposiciones fi
nales

1. El 1 de marzo de 2019, los Estados miembros que tienen un interés directo de gestión presentarán a la Comisión información que permita evaluar la representatividad y la calidad de la supervivencia prevista en relación con los descartes de solla capturada con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas.

2. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluará los datos contemplados en el apartado 1 a más tardar el 1 de agosto de 2019.

Articulo 6
Revisión del impacto de la exención
por motivos de supervivencia

La Comisión, basándose en los dictámenes que reciba del CCTEP, evaluará el impacto de la exención por motivos de supervivencia sobre las poblaciones afectadas, así como sobre las pesquerías que explotan dichas poblaciones, en el tercer año de aplicación de presente Reglamento.

Articulo 7
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18.12.2017

   Por la Comisión

   El Presidente
   Jean-Claude JUNCKER

(1)    DO L 354 de 28.1.2013, p. 22.
(2)     http://ec.europa.eu/fisheries/reform/sec_2011_891_en.pdf
(3)    https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/610582/STECF+13-23+-+Landing+obligation+in+EU+Fisheries+-+p1.pdf
(4)    https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/633247/STECF+14-01++Landing+obligations+in+EU+fisheries+-+p2.pdf
(5)    https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/675595/STECF+14-06+-+Landing+obligations+in+EU+fisheries+-+p3.pdf
(6)    https://stecf.jrc.ec.europa.eu/c/document_library/get_file?uuid=d54c2307-f95c-45e1-a03b-5fab23a9f82d&groupId=43805
(7)    http://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/812327/2014-07_STECF+PLEN+14-02_Final+Report_JRCxxx.pdf
(8)    https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1780485/STECF+PLEN+17-02.pdf
(9)    DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
(10)    DO L 364 de 20.12.2006, p. 5.
(11)    DO L 191 de 15.7.2016, p. 1.
(12)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(13)    Reglamento Delegado (UE) n.º 1396/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes en el mar Báltico (DO L 370 de 30.12.2014, p. 40).
(14)    Recomendación Conjunta del Grupo de Alto Nivel BALTFISH sobre el proyecto de un plan de descartes para la región del mar Báltico, transmitida el 31 de mayo de 2017.
(15)    Reglamento (CE) n.º 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).
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