DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 17.11.2017
sobre el reconocimiento del régimen voluntario «RTRS EU RED» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo 1 , y en particular su artículo 7 quater, apartado 4, párrafo segundo,
Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE 2 , y en particular su artículo 18, apartado 4, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1)Los artículos 7 ter y 7 quater y el anexo IV de la Directiva 98/70/CE y los artículos 17 y 18 y el anexo V de la Directiva 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad similares para los biocarburantes y biolíquidos y procedimientos también similares para verificar que los biocarburantes y biolíquidos cumplan esos criterios.
(2)Es preciso que, cuando los biocarburantes y biolíquidos deban tenerse en cuenta para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros exijan a los agentes económicos que demuestren que esos biocarburantes y biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 2 a 5, de esa Directiva.
(3)La Comisión puede decidir que los regímenes nacionales o internacionales voluntarios que establezcan normas para la producción de productos de la biomasa contengan datos precisos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y/o demuestren que las partidas de biocarburantes o biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad contemplados en el mismo artículo 17, apartados 3, 4 y 5, y/o que no se ha modificado ni descartado de forma intencionada ninguna materia al objeto de que la partida o parte de ella quede incluida en el anexo IX. Cuando un agente económico proporciona pruebas o datos obtenidos con arreglo a un régimen voluntario que ha sido reconocido por la Comisión, en la medida en que lo ampara la decisión de reconocimiento, un Estado miembro no debe exigir al proveedor que facilite nuevas pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.
(4)La solicitud de reconocimiento de que el régimen voluntario «RTRS EU RED» demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE se presentó a la Comisión el 14 de junio de 2017. El régimen —la organización de la que depende tiene su sede en Ciudad de la Paz 353, PISO3 OF 307. C1426AGE Buenos Aires, Argentina— abarca los biocarburantes producidos con soja. Una vez reconocido el régimen, la documentación correspondiente estará disponible en la plataforma de transparencia creada en virtud de la Directiva 2009/28/CE.
(5)Al evaluar el régimen voluntario «RTRS EU RED», la Comisión comprobó que este cumple adecuadamente los criterios de sostenibilidad que figuran en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE y aplica, asimismo, un método de balance de masa acorde con los requisitos del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.
(6)La evaluación del régimen voluntario «RTRS EU RED» ha permitido comprobar que cumple los criterios adecuados de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y se ajusta a los requisitos metodológicos del anexo IV de la Directiva 98/70/CE y del anexo V de la Directiva 2009/28/CE.
(7)Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes y Biolíquidos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El régimen voluntario «RTRS EU RED» (en lo sucesivo, «el régimen»), que fue presentado a la Comisión para su reconocimiento el 14 de junio de 2017, demuestra que las partidas de biocarburantes y biolíquidos producidos de acuerdo con las normas de producción previstas para ellos en el régimen cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE.