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Document 32026D1902

Decisión de Ejecución (UE) 2026/1902 del Consejo, de 28 de julio de 2026, por la que se autoriza a Irlanda a aplicar tipos reducidos del impuesto especial al gasóleo para uso profesional utilizado como propulsante por parte de determinadas empresas de transporte por carretera, en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

ST/11652/2026/INIT

DO L, 2026/1902, 31.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1902/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1902/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2026/1902

31.7.2026

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2026/1902 DEL CONSEJO

de 28 de julio de 2026

por la que se autoriza a Irlanda a aplicar tipos reducidos del impuesto especial al gasóleo para uso profesional utilizado como propulsante por parte de determinadas empresas de transporte por carretera, en virtud del artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En las semanas previas a la adopción de la presente Decisión, los acontecimientos geopolíticos en Oriente Próximo, que han afectado a las cadenas de suministro del petróleo y de los productos derivados de este a escala mundial, han provocado aumentos pronunciados y persistentes en los precios mayoristas y minoristas de los productos energéticos. Tales incrementos han repercutido de manera muy negativa sobre los hogares, incluido sobre los consumidores vulnerables, así como sobre las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, lo que supone un grave riesgo para la cohesión social, la estabilidad económica y el correcto funcionamiento del mercado interior.

(2)

En sus Conclusiones de 19 de marzo de 2026, el Consejo Europeo reconoció el carácter extraordinario de la situación en que se encuentra el mercado de la energía, así como sus implicaciones macroeconómicas. El Consejo Europeo invitó a la Comisión a que colaborase estrechamente con los Estados miembros para diseñar medidas temporales y específicas nacionales destinadas a mitigar las importantes repercusiones de los combustibles y los elementos asociados a los costes en los costes de generación de electricidad y subrayó, en particular, la necesidad de una respuesta coordinada, ya que el conflicto en Oriente Próximo tiene un efecto inmediato en los precios de la energía para los ciudadanos y empresas europeos.

(3)

Los impuestos especiales establecidos en la Directiva 2003/96/CE suponen un coste en el precio final de los productos energéticos suministrados dentro de la Unión. Una reducción de los impuestos especiales inferior a los niveles mínimos de imposición establecidos en dicha Directiva puede mitigar algunos de los aumentos de los precios de la energía a los que se enfrentan en la actualidad los Estados miembros.

(4)

Las medidas de flexibilidad establecidas en la Directiva 2003/96/CE autorizan a los Estados miembros, dentro de unos límites definidos, a reducir la carga fiscal sobre determinados productos energéticos de manera específica y con carácter temporal. Habida cuenta del carácter excepcional y urgente de la situación actual, es necesario establecer medidas de flexibilidad específicas y limitadas en el tiempo, expresamente destinadas a mitigar el impacto de la perturbación de los precios de la energía.

(5)

Al repercutir de manera directa en el precio para los usuarios finales, las reducciones fiscales temporales de determinados productos de la energía pueden proporcionar un alivio rápido a los hogares y a las empresas. En la situación actual, estas reducciones extraordinarias podrían constituir un instrumento adecuado y necesario para abordar las graves alteraciones económicas resultado de las perturbaciones de los precios de la energía.

(6)

Mediante cartas de 20 de mayo de 2026 y 1 de julio de 2026, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, las autoridades irlandesas solicitaron autorización para aplicar, en forma de devolución, tipos reducidos del impuesto especial al gasóleo para uso profesional utilizado como propulsante, en particular para los sectores del transporte de mercancías por carretera y de transporte de viajeros en autobús.

(7)

A través de estas devoluciones, que Irlanda efectuaría con arreglo a su sistema de descuentos para el gasóleo establecido a tal efecto, el tipo efectivo del impuesto especial sobre el gasóleo profesional utilizado como propulsante para las empresas de transporte por carretera cualificadas se reduciría a 0,25185 EUR por litro hasta el 31 de agosto de 2026 y a 0,31689 EUR por litro desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026. Dichos tipos efectivos se sitúan por debajo de los niveles mínimos de imposición aplicables al carburante de automoción a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE.

(8)

Según las autoridades irlandesas, la aplicación de estos tipos reducidos del impuesto especial tiene por objeto mitigar el efecto del aumento de precio del gasóleo derivado de la situación geopolítica y que afecta directa o indirectamente, a través de efectos inducidos, tanto a los hogares como a las empresas.

(9)

La Comisión ha revisado la autorización solicitada y considera que es improbable que obstaculice el correcto funcionamiento del mercado interior. Habida cuenta de su corta duración y de las actuales circunstancias excepcionales vinculadas al contexto geopolítico, al que se suma un precio de mercado excepcionalmente elevado del petróleo, la excepción solicitada se considera adecuada y proporcionada dada la necesidad de equilibrar los objetivos políticos específicos enumerados en el artículo 19, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2003/96/CE, en particular la política medioambiental de la Unión y el imperativo urgente de garantizar la asequibilidad de la energía para las empresas y los hogares.

(10)

Por consiguiente, debe autorizarse a Irlanda a aplicar temporalmente tipos impositivos reducidos, por debajo de los niveles mínimos de imposición en la Unión, del impuesto especial al gasóleo para uso profesional utilizado como carburante de automoción por las personas o entidades que puedan optar a devoluciones en virtud del sistema de descuentos para el gasóleo de Irlanda.

(11)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, cada autorización concedida en virtud del apartado 1 de dicho artículo ha de estar estrictamente limitada en el tiempo. No obstante, a fin de no obstaculizar el futuro desarrollo del marco jurídico vigente, procede disponer que, en el caso de que el Consejo, actuando de conformidad con el artículo 113 o cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), introduzca nuevos niveles mínimos de imposición a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE para el gasóleo utilizado como carburante de automoción a los que no se adaptaría dicha autorización, esta deje de aplicarse el día en que dichos nuevos niveles mínimos de imposición empiecen a ser aplicables.

(12)

Por otro lado, las reducciones impositivas no específicas suponen un coste fiscal significativo, y suelen conllevar un aumento de la demanda de combustibles fósiles que, a su vez, agrava el desequilibrio entre la oferta y la demanda. Por lo tanto, la autorización concedida en la presente Decisión debe estar rigurosamente limitada en el tiempo.

(13)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Irlanda a aplicar las siguientes reducciones de los tipos impositivos por debajo de los niveles mínimos de imposición a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE a las empresas de transporte por carretera que utilicen gasóleo para uso profesional utilizado como carburante de automoción, tal como se define en el apartado 3 de dicho artículo:

a)

0,25185 EUR por litro de gasóleo durante el período comprendido entre la fecha de notificación de la presente Decisión y el 31 de agosto de 2026;

b)

0,31689 EUR por litro de gasóleo durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de septiembre de 2026.

No obstante, en caso de que el Consejo, actuando de conformidad con el artículo 113 o cualquier otra disposición pertinente del TFUE, introduzca nuevos niveles mínimos de imposición a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE para el gasóleo utilizado como carburante de automoción a los que no se adaptaría la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta dejará de aplicarse el día en que dichos nuevos niveles mínimos de imposición sean aplicables.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es Irlanda.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE


(1)   DO L 283 de 31.10.2003, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/96/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1902/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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