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Document 22024D1367

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 298/2023, de 8 de diciembre de 2023, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/1367]

DO L, 2024/1367, 13.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1367/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1367/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1367

13.6.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 298/2023

de 8 de diciembre de 2023

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/1367]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/372 de la Comisión, de 17 de febrero de 2023, por el que se establecen normas sobre el registro, el almacenamiento y el intercambio de registros escritos de los controles oficiales efectuados en los buques destinados al transporte de ganado, sobre los planes de contingencia para los buques destinados al transporte de ganado en caso de emergencia, sobre la aprobación de los buques destinados al transporte de ganado y sobre los requisitos mínimos aplicables a los puntos de salida (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2023/842 de la Comisión, de 17 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas para la realización de controles oficiales a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos sobre bienestar de los animales en el transporte de animales por buques destinados al transporte de ganado (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el capítulo I, parte introductoria, apartado 2, del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Después del punto 11bzb [Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I, se inserta el punto siguiente:

«11bzc.

32023 R 0842: Reglamento Delegado (UE) 2023/842 de la Comisión, de 17 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas para la realización de controles oficiales a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos sobre bienestar de los animales en el transporte de animales por buques destinados al transporte de ganado (DO L 109 de 24.4.2023, p. 1).».

2.

Después del punto 17 [Decisión de Ejecución (UE) 2021/755 de la Comisión] de la parte 9.1 del capítulo I, se inserta el texto siguiente:

«18.

32023 R 0372: Reglamento de Ejecución (UE) 2023/372 de la Comisión, de 17 de febrero de 2023, por el que se establecen normas sobre el registro, el almacenamiento y el intercambio de registros escritos de los controles oficiales efectuados en los buques destinados al transporte de ganado, sobre los planes de contingencia para los buques destinados al transporte de ganado en caso de emergencia, sobre la aprobación de los buques destinados al transporte de ganado y sobre los requisitos mínimos aplicables a los puntos de salida (DO L 51 de 20.2.2023, p. 32).

Este acto no se aplicará a Islandia.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/372 y del Reglamento Delegado (UE) 2023/842 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2023, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2023.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Pascal SCHAFHAUSER


(1)   DO L 51 de 20.2.2023, p. 32.

(2)   DO L 109 de 24.4.2023, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1367/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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