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Document L:2021:067:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, L 67, 25 de febrero de 2021


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ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 67

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
25 de febrero de 2021


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 123/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/185]

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 124/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/186]

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 125/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/187]

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 126/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/188]

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 127/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/189]

8

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 128/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/190]

10

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 129/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/191]

12

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 130/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/192]

14

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 131/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/193]

16

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 132/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/194]

18

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 133/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/195]

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 134/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/196]

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 135/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/197]

23

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 136/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/198]

24

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 137/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/199]

26

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 138/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/200]

27

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 139/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/201]

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 140/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/202]

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 141/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/203]

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 142/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/204]

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 143/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/205]

34

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 144/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/206]

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 145/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/207]

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 146/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/208]

39

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 147/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/209]

40

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 148/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2021/210]

41

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 149/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2021/211]

42

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 150/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2021/212]

43

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 151/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2021/213]

44

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 152/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2021/214]

45

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 153/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2021/215]

46

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 155/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2021/216]

47

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 156/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2021/217]

49

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 157/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2021/218]

50

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 158/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE [2021/219]

51

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 159/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE [2021/220]

52

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 160/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/221]

53

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 161/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/222]

54

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 162/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/223]

55

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 163/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/224]

56

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 164/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/225]

57

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 165/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/226]

59

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 166/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/227]

61

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 167/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/228]

62

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 168/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/229]

64

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 169/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas [2021/230]

65

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 170/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2021/231]

67

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 171/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2021/232]

69

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 172/2018, de 6 de julio de 2018, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2021/233]

70

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 123/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/185]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/313 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 39 [Decisión 2009/821/CE de la Comisión] de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32018 D 0313: Decisión de Ejecución (UE) 2018/313 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018 (DO L 60 de 2.3.2018, p. 40).».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/313 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 60 de 2.3.2018, p. 40.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 124/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/186]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, por la que se designa el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre aftosa y por la que se modifica el anexo II de la Directiva 92/119/CEE del Consejo por lo que se refiere al laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad vesicular porcina (1).

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2019, la Decisión 2012/767/CE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe derogarse en virtud del Acuerdo EEE a partir del 1 de enero de 2019.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura, así como a productos animales tales como huevas, embriones y semen. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(4)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 9 (Directiva 92/119/CEE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el guion siguiente:

«—

32018 D 0136: Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 de la Comisión, de 25 de enero de 2018 (DO L 24 de 27.1.2018, p. 3).».

2)

Después del punto 47 [Reglamento (UE) n.o 415/2013 de la Comisión] de la parte 3.2, se inserta el siguiente punto:

«48.

32018 D 0136: Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, por la que se designa el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre aftosa y por la que se modifica el anexo II de la Directiva 92/119/CEE del Consejo por lo que se refiere al laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad vesicular porcina (DO L 24 de 27.1.2018, p. 3).

Este acto no será aplicable a Islandia.».

3)

Se suprime el texto del punto 35 (Decisión de Ejecución 2012/767/UE de la Comisión) de la parte 3.2 con efecto a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 24 de 27.1.2018, p. 3.

(2)   DO L 337 de 11.12.2012, p. 54.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 125/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/187]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/187 de la Comisión, de 6 de febrero de 2018, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la aprobación del programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en la región de Emilia-Romaña en Italia (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/193 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por la que se autoriza a laboratorios de Brasil y de la Federación de Rusia a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(4)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 4.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificada como sigue:

1.

En el punto 84 (Decisión 2008/185/CE de la Comisión) se añade el siguiente guion:

«—

32018 D 0187: Decisión de Ejecución (UE) 2018/187 de la Comisión, de 6 de febrero de 2018 (DO L 34 de 8.2.2018, p. 36).».

2.

Después del punto 104 [Decisión de Ejecución (UE) 2017/223 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«105.

32018 D 0193: Decisión de Ejecución (UE) 2018/193 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por la que se autoriza a laboratorios de Brasil y de la Federación de Rusia a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas en perros, gatos y hurones (DO L 36 de 9.2.2018, p. 18).

Este acto no será aplicable a Islandia.».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones de Ejecución (UE) 2018/187 y (UE) 2018/193 en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 34 de 8.2.2018, p. 36.

(2)   DO L 36 de 9.2.2018, p. 18.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 126/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/188]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/894 de la Comisión, de 24 de mayo de 2017, por el que se modifican los anexos III y VII del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al genotipado de ovinos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12 [Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32017 R 0894: Reglamento (UE) 2017/894 de la Comisión, de 24 de mayo de 2017 (DO L 138 de 25.5.2017, p. 117).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2017/894 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 138 de 25.5.2017, p. 117.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 127/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/189]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/338 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, relativo a la autorización de un preparado de 6-fitasa producida por Aspergillus niger (DSM 25770) como aditivo en los piensos para pollos de engorde, pollitas criadas para puesta, cerdos de engorde, cerdas, especies porcinas menores destinadas a engorde o reproducción, pavos de engorde, pavos criados para reproducción, todas las demás especies aviares (excepto las aves de puesta) y lechones destetados (titular de la autorización: BASF SE) (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/347 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 como aditivo en los piensos para lechones y cerdas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1847/2003 y (CE) n.o 2036/2005 (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS) (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a la legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En los puntos 1zi [Reglamento (CE) n.o 1847/2003 de la Comisión] y 1zzs [Reglamento (CE) n.o 2036/2005 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32018 R 0347: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/347 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018 (DO L 67 de 9.3.2018, p. 21).».

2)

Después del punto 251 [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/250 de la Comisión], se añaden los puntos siguientes:

«252.

32018 R 0338: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/338 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, relativo a la autorización de un preparado de 6-fitasa producida por Aspergillus niger (DSM 25770) como aditivo en los piensos para pollos de engorde, pollitas criadas para puesta, cerdos de engorde, cerdas, especies porcinas menores destinadas a engorde o reproducción, pavos de engorde, pavos criados para reproducción, todas las demás especies aviares (excepto las aves de puesta) y lechones destetados (titular de la autorización: BASF SE) (DO L 65 de 8.3.2018, p. 17).

253.

32018 R 0347: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/347 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 como aditivo en piensos para lechones y cerdas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1847/2003 y (CE) n.o 2036/2005 (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS) (DO L 67 de 9.3.2018, p. 21).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2018/338 y (UE) 2018/347 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 65 de 8.3.2018, p. 17.

(2)   DO L 67 de 9.3.2018, p. 21.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 128/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/190]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 de la Comisión, de 9 de marzo de 2018, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 relativo a la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos autorizados con arreglo a las Directivas 70/524/CEE y 82/471/CEE del Consejo y por el que se derogan las disposiciones obsoletas por las que se autorizaron estos aditivos para piensos (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 afirma que el Reglamento (CE) n.o 1443/2006 de la Comisión (2) fue derogado por error. Como el Reglamento (CE) n.o 1443/2006 de la Comisión fue derogado por la Decisión n.o 194/2017 del Comité Mixto del EEE, debe reincorporarse en consecuencia al Acuerdo del EEE.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 deroga el Reglamento (CE) n.o 1459/2005 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe derogarse en virtud del Acuerdo del EEE.

(4)

La presente Decisión se refiere a la legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Después del punto 1zzx [Reglamento (UE) n.o 1284/2006 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«1zzy.

32006 R 1443: Reglamento (CE) n.o 1443/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, relativo a las autorizaciones permanentes de determinados aditivos en la alimentación animal y a la autorización por diez años de un coccidiostático (DO L 271 de 30.9.2006, p. 235), modificado por:

32009 R 0887: Reglamento (CE) n.o 887/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009 (DO L 254 de 26.9.2009, p. 6),

32018 R 0353: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 de la Comisión, de 9 de marzo de 2018 (DO L 68 de 12.3.2018, p. 3).».

2)

En el punto 208 [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1145 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32018 R 0353: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 de la Comisión, de 9 de marzo de 2018 (DO L 68 de 12.3.2018, p. 3).».

3)

Se suprime el texto del punto lzzp [Reglamento (CE) n.o 1459/2005 de la Comisión].

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/353 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el sábado, 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 68 de 12.3.2018, p. 3.

(2)   DO L 271 de 30.9.2006, p. 16.

(3)   DO L 233 de 9.9.2005, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 129/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/191]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/2279 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se modifican los anexos II, IV, VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de los piensos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/129 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, relativo a la autorización de la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80099 como aditivo en piensos para todas las especies animales (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/130 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (BCCM/MUCL 49755) como aditivo en los piensos para cerdos de engorde (titular de la autorización: Berg + Schmidt GmbH & Co. KG) (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/183 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, relativo a la denegación de autorización del formaldehído como aditivo para alimentación animal perteneciente a los grupos funcionales de los conservantes y los potenciadores de las condiciones higiénicas (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 48 [Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«—

32017 R 2279: Reglamento (UE) 2017/2279 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 (DO L 328 de 12.12.2017, p. 3).».

2)

Después del punto 253 [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/347 de la Comisión], se añaden los puntos siguientes:

«254.

32018 R 0129: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/129 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, relativo a la autorización de la L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80099 como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 22 de 26.1.2018, p. 21).

255.

32018 R 0130: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/130 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (BCCM/MUCL 49755) como aditivo en los piensos para cerdos de engorde (titular de la autorización: Berg + Schmidt GmbH & Co. KG) (DO L 22 de 26.1.2018, p. 25).

256.

32018 R 0183: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/183 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, relativo a la denegación de autorización del formaldehído como aditivo para alimentación animal perteneciente a los grupos funcionales de los conservantes y los potenciadores de las condiciones higiénicas (DO L 34 de 8.2.2018, p. 6).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2017/2279 y de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/129, (UE) 2018/130 y (UE) 2018/183 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 328 de 12.12.2017, p. 3.

(2)   DO L 22 de 26.1.2018, p. 21.

(3)   DO L 22 de 26.1.2018, p. 25.

(4)   DO L 34 de 8.2.2018, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 130/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/192]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/327 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma citrinoviride Bisset (IMI SD135) como aditivo en los piensos para carpas (titular de la autorización: Huvepharma NV) (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/328 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, relativo a la autorización del preparado de Bacillus subtilis DSM 29784 como aditivo en los piensos para especies menores de aves de corral para engorde y criadas para puesta (titular de la autorización: Adisseo France SAS) (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/346 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus buchneri NRRL B-50733 como aditivo en piensos para todas las especies animales (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 256 [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/183 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«257.

32018 R 0327: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/327 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma citrinoviride Bisset (IMI SD135) como aditivo en los piensos para carpas (titular de la autorización: Huvepharma NV) (DO L 63 de 6.3.2018, p. 7).

258.

32018 R 0328: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/328 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, relativo a la autorización del preparado de Bacillus subtilis DSM 29784 como aditivo en los piensos para pollos de engorde y pollitas criadas para puesta (titular de la autorización: Adisseo France SAS) (DO L 63 de 6.3.2018, p. 10).

259.

32018 R 0346: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/346 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus buchneri NRRL B-50733 como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 67 de 9.3.2018, p. 18).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/327, (UE) 2018/328 y (UE) 2018/346 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 63 de 6.3.2018, p. 7.

(2)   DO L 63 de 6.3.2018, p. 10.

(3)   DO L 67 de 9.3.2018, p. 18.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/16


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 131/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/193]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en o sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/221 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al laboratorio de referencia de la Unión Europea para las encefalopatías espongiformes transmisibles (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/222 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, que modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al laboratorio de referencia de la Unión Europea para el seguimiento de los contaminantes virales y bacteriológicos de los moluscos bivalvos (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 11 [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I y en el punto 31j [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II, se añaden los guiones siguientes:

«—

32018 R 0221: Reglamento (UE) 2018/221 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018 (DO L 43 de 16.2.2018, p. 6).

32018 R 0222: Reglamento (UE) 2018/222 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018 (DO L 43 de 16.2.2018, p. 8).».

2)

En el punto 12 [Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 del capítulo I, se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0221: Reglamento (UE) 2018/221 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018 (DO L 43 de 16.2.2018, p. 6).».

Artículo 2

En el punto 54zzzi [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32018 R 0221: Reglamento (UE) 2018/221 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018 (DO L 43 de 16.2.2018, p. 6).

32018 R 0222: Reglamento (UE) 2018/222 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018 (DO L 43 de 16.2.2018, p. 8).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2018/221 y (UE) 2018/222 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 43 de 16.2.2018, p. 6.

(2)   DO L 43 de 16.2.2018, p. 8.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 132/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/194]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/70 de la Comisión, de 16 de enero de 2018, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ametoctradina, clorpirifos-metilo, ciproconazol, difenoconazol, fluazinam, flutriafol, prohexadiona y cloruro de sodio en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/73 de la Comisión, de 16 de enero de 2018, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de compuestos de mercurio en determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/78 de la Comisión, de 16 de enero de 2018, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 2-fenilfenol, bensulfurón-metilo, dimetacloro y lufenurón en determinados productos (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32018 R 0070: Reglamento (UE) 2018/70 de la Comisión, de 16 de enero de 2018 (DO L 12 de 17.1.2018, p. 24).

32018 R 0073: Reglamento (UE) 2018/73 de la Comisión, de 16 de enero de 2018 (DO L 13 de 18.1.2018, p. 8).

32018 R 0078: Reglamento (UE) 2018/78 de la Comisión, de 16 de enero de 2018 (DO L 14 de 19.1.2018, p. 6).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32018 R 0070: Reglamento (UE) 2018/70 de la Comisión, de 16 de enero de 2018 (DO L 12 de 17.1.2018, p. 24).

32018 R 0073: Reglamento (UE) 2018/73 de la Comisión, de 16 de enero de 2018 (DO L 13 de 18.1.2018, p. 8).

32018 R 0078: Reglamento (UE) 2018/78 de la Comisión, de 16 de enero de 2018 (DO L 14 de 19.1.2018, p. 6).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2018/70, (UE) 2018/73 y (UE) 2018/78 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 12 de 17.1.2018, p. 24.

(2)   DO L 13 de 18.1.2018, p. 8.

(3)   DO L 14 de 19.1.2018, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N. o 133/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/195]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión, de 17 de enero de 2018, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0062: Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión, de 17 de enero de 2018 (DO L 18 de 23.1.2018, p. 1).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0062: Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión, de 17 de enero de 2018 (DO L 18 de 23.1.2018, p. 1).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) 2018/62 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 18 de 23.1.2018, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

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L 67/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 134/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/196]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2018/295 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 en lo que respecta a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales y el Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 en lo relativo a los requisitos de eficacia medioambiental y rendimiento de la unidad de propulsión para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 46b [Reglamento Delegado (UE) n.o 44/2014 de la Comisión] y 46d [Reglamento Delegado (UE) n.o 134/2014 de la Comisión] del capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0295: Reglamento Delegado (UE) 2018/295 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017 (DO L 56 de 28.2.2018, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2018/295 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 56 de 28.2.2018, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

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L 67/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 135/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/197]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/290 de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta a los contenidos máximos de ésteres glicidílicos de ácidos grasos en los aceites y grasas vegetales, los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0290: Reglamento (UE) 2018/290 de la Comisión, de 26 de febrero de 2018 (DO L 55 de 27.2.2018, p. 27).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/290 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 55 de 27.2.2018, p. 27.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

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L 67/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 136/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/198]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/213 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, sobre el uso de bisfenol A en los barnices y revestimientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 10/2011 por lo que respecta al uso de dicha sustancia en materiales plásticos en contacto con los alimentos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 55 [Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0213: Reglamento (UE) 2018/213 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018 (DO L 41 de 14.2.2018, p. 6).».

2)

Después del punto 129 [Reglamento (UE) 2017/660 de la Comisión], se añade el punto siguiente:

«130.

32018 R 0213: Reglamento (UE) 2018/213 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, sobre el uso de bisfenol A en los barnices y revestimientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 10/2011 por lo que respecta al uso de dicha sustancia en materiales plásticos en contacto con los alimentos (DO L 41 de 14.2.2018, p. 6).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/213 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 41 de 14.2.2018, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 137/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/199]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2018/561 de la Comisión, de 29 de enero de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/127 por lo que se refiere a los requisitos sobre proteínas de los preparados de continuación (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 77b [Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32018 R 0561: Reglamento Delegado (UE) 2018/561 de la Comisión, de 29 de enero de 2018 (DO L 94 de 12.4.2018, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2018/561 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 94 de 12.4.2018, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/27


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 138/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/200]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2469 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establecen los requisitos administrativos y científicos que deben cumplir las solicitudes mencionadas en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 124 [Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los puntos siguientes:

«124a.

32017 R 2469: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2469 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establecen los requisitos administrativos y científicos que deben cumplir las solicitudes mencionadas en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 64).

124b.

32017 R 2470: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/2469 y (UE) 2017/2470 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 351 de 30.12.2017, p. 64.

(2)   DO L 351 de 30.12.2017, p. 72.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 139/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/201]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establecen requisitos administrativos y científicos acerca de los alimentos tradicionales de terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 124b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«124c.

32017 R 2468: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establecen requisitos administrativos y científicos acerca de los alimentos tradicionales de terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 55).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 351 de 30.12.2017, p. 55.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 140/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/202]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/460 de la Comisión, de 20 de marzo de 2018, por el que se autoriza la comercialización de florotaninos de Ecklonia cava como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/461 de la Comisión, de 20 de marzo de 2018, por el que se autoriza la ampliación de los usos del extracto rico en taxifolina como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/462 de la Comisión, de 20 de marzo de 2018, por el que se autoriza una ampliación de los usos de L-ergotioneina como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/469 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por el que se autoriza la comercialización de un extracto de tres raíces (Cynanchum wilfordii Hemsley, Phlomis umbrosa Turcz. y Angelica gigas Nakai) como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 124b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32018 R 0460: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/460 de la Comisión, de 20 de marzo de 2018 (DO L 78 de 21.3.2018, p. 2).

32018 R 0461: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/461 de la Comisión, de 20 de marzo de 2018 (DO L 78 de 21.3.2018, p. 7).

32018 R 0462: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/462 de la Comisión, de 20 de marzo de 2018 (DO L 78 de 21.3.2018, p. 11).

32018 R 0469: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/469 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018 (DO L 79 de 22.3.2018, p. 11).».

2)

Después del punto 130 [Reglamento (UE) 2018/213 de la Comisión], se añaden los puntos siguientes:

«131.

32018 R 0460: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/460 de la Comisión, de 20 de marzo de 2018, por el que se autoriza la comercialización de florotaninos de Ecklonia cava como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 78 de 21.3.2018, p. 2).

132.

32018 R 0461: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/461 de la Comisión, de 20 de marzo de 2018, por el que se autoriza la ampliación de los usos del extracto rico en taxifolina como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 78 de 21.3.2018, p. 7).

133.

32018 R 0462: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/462 de la Comisión, de 20 de marzo de 2018, por el que se autoriza una ampliación de los usos de L-ergotioneina como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 78 de 21.3.2018, p. 11).

134.

32018 R 0469: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/469 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por el que se autoriza la comercialización de un extracto de tres raíces (Cynanchum wilfordii Hemsley, Phlomis umbrosa Turcz. y Angelica gigas Nakai) como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 79 de 22.3.2018, p. 11).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/460, (UE) 2018/461, (UE) 2018/462 y (UE) 2018/469 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 138/2018, de 6 de julio de 2018, si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 78 de 21.3.2018, p. 2.

(2)   DO L 78 de 21.3.2018, p. 7.

(3)   DO L 78 de 21.3.2018, p. 11.

(4)   DO L 79 de 22.3.2018, p. 11.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 141/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/203]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en losucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/471 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 297/95 del Consejo en lo que se refiere al ajuste de las tasas de la Agencia Europea de Medicamentos a la tasa de inflación con efecto a partir del 1 de abril de 2018 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 15h [Reglamento (CE) n.o 297/95 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0471: Reglamento (UE) 2018/471 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018 (DO L 79 de 22.3.2018, p. 19).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/471 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 79 de 22.3.2018, p. 19.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 142/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/204]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/588 de la Comisión, de 18 de abril de 2018, que modifica, por lo que respecta a la 1-metil-2-pirrolidona, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/589 de la Comisión, de 18 de abril de 2018, que modifica, por lo que respecta al metanol, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (2), corregido en el DO L 102 de 23.4.2018, p. 99.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12zc [Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32018 R 0588: Reglamento (UE) 2018/588 de la Comisión, de 18 de abril de 2018 (DO L 99 de 19.4.2018, p. 3).

32018 R 0589: Reglamento (UE) 2018/589 de la Comisión, de 18 de abril de 2018 (DO L 99 de 19.4.2018, p. 7), corregido en el DO L 102 de 23.4.2018, p. 99.».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2018/588 y (UE) 2018/589, corregido en el DO L 102 de 23.4.2018, p. 99, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 99 de 19.4.2018, p. 3.

(2)   DO L 99 de 19.4.2018, p. 7.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/34


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 143/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/205]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en los sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/675 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, que modifica, por lo que respecta a las sustancias CMR, los apéndices del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH). (1)

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12zc [Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32018 R 0675: Reglamento (UE) 2018/675 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018 (DO L 114 de 4.5.2018, p. 4).»

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2018/675 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 114 de 4.5.2018, p. 4.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

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L 67/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 144/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/206]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/84 de la Comisión, de 19 de enero de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas clorpirifós, clorpirifós-metilo, clotianidina, compuestos de cobre, dimoxistrobina, mancoceb, mecoprop-p, metiram, oxamil, petoxamida, propiconazol, propineb, propizamida, piraclostrobina y zoxamida (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/112 de la Comisión, de 24 de enero de 2018, que renueva la aprobación de la sustancia activa de bajo riesgo laminarina con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/113 de la Comisión, de 24 de enero de 2018, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa acetamiprid con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/155 de la Comisión, de 31 de enero de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/184 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de validez de la aprobación de las sustancias activas FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo) y fluoruro de sulfurilo (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/185 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que se refiere a las condiciones de aprobación de la sustancia activa penflufén (6).

(7)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:

«—

32018 R 0084: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/84 de la Comisión, de 19 de enero de 2018 (DO L 16 de 20.1.2018, p. 8).

32018 R 0112: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/112 de la Comisión, de 24 de enero de 2018 (DO L 20 de 25.1.2018, p. 3).

32018 R 0113: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/113 de la Comisión, de 24 de enero de 2018 (DO L 20 de 25.1.2018, p. 7).

32018 R 0184: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/184 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018 (DO L 34 de 8.2.2018, p. 10).

32018 R 0185: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/185 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018 (DO L 34 de 8.2.2018, p. 13).».

2.

En el punto 13zzze [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0155: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/155 de la Comisión, de 31 de enero de 2018 (DO L 29 de 1.2.2018, p. 8).».

3.

Después del punto 13zzzzzzzzl [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2324 de la Comisión], se añaden los puntos siguientes:

«13zzzzzzzzm.

32018 R 0112: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/112 de la Comisión, de 24 de enero de 2018, que renueva la aprobación de la sustancia activa de bajo riesgo laminarina con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, debe incorporarse al Acuerdo EEE (DO L 20 de 25.1.2018, p. 3).

13zzzzzzzzn.

32018 R 0113: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/113 de la Comisión, de 24 de enero de 2018, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa acetamiprid con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 20 de 25.1.2018, p. 7).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/84, (UE) 2018/112, (UE) 2018/113, (UE) 2018/155, (UE) 2018/184 y (UE) 2018/185 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 16 de 20.1.2018, p. 8.

(2)   DO L 20 de 25.1.2018, p. 3.

(3)   DO L 20 de 25.1.2018, p. 7.

(4)   DO L 29 de 1.2.2018, p. 8.

(5)   DO L 34 de 8.2.2018, p. 10.

(6)   DO L 34 de 8.2.2018, p. 13.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 145/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/207]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1354 de la Comisión, de 20 de julio de 2017, por el que especifica el modo de presentar la información prevista en el artículo 10, apartado 10, de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 4zzr (Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XVIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«4zzs.

32017 R 1354: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1354 de la Comisión, de 20 de julio de 2017, por el que especifica el modo de presentar la información prevista en el artículo 10, apartado 10, de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 21.7.2017, p. 7).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

 

En el anexo II, se añaden las abreviaturas siguientes:

“Islandia (IS),

Liechtenstein (LI) y

Noruega (NO)”.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1354 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 190 de 21.7.2017, p. 7.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 146/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/208]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2017/2054 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de productos relacionados con la defensa (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 3q (Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32017 L 2054: Directiva (UE) 2017/2054 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017 (DO L 311 de 25.11.2017, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva (UE) 2017/2054 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 311 de 25.11.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 147/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/209]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2018/414 de la Comisión, de 9 de enero de 2018, por el que se complementa la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de los elementos específicos de los equipos marinos que pueden beneficiarse del etiquetado electrónico (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 3 [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773 de la Comisión] del capítulo XXXII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«4.

32018 R 0414: Reglamento Delegado (UE) 2018/414 de la Comisión, de 9 de enero de 2018, por el que se complementa la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de los elementos específicos de los equipos marinos que pueden beneficiarse del etiquetado electrónico (DO L 75 de 19.3.2018, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2018/414 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 75 de 19.3.2018, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 148/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2021/210]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 813/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados (1),.

(2)

Procede, por tanto, modificar los anexos II y IV del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 6q [Reglamento (UE) 2016/2281 de la Comisión] del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«6r.

32013 R 0813: Reglamento (UE) n.o 813/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados (DO L 239 de 6.9.2013, p. 136).».

Artículo 2

Después del punto 26r [Reglamento (UE) 2016/2281 de la Comisión] del anexo IV del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«26s.

32013 R 0813: Reglamento (UE) n.o 813/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados (DO L 239 de 6.9.2013, p. 136).».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) n.o 813/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 239 de 6.9.2013, p. 136.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 149/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE [2021/211]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2356 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, sobre el reconocimiento del informe de Australia que incluye las emisiones típicas de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de materias primas agrícolas con arreglo a la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 41 (Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo IV del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«41a.

32017 D 2356: Decisión de Ejecución (UE) 2017/2356 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, sobre el reconocimiento del informe de Australia que incluye las emisiones típicas de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de materias primas agrícolas con arreglo a la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 336 de 16.12.2017, p. 55).

Esta Decisión no se aplicará a Liechtenstein.».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2356 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 336 de 16.12.2017, p. 55.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/43


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 150/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2021/212]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2077 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2017, que modifica la Decisión 2005/50/CE relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz para el uso temporal por equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 5cr (Decisión 2005/50/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32017 D 2077: Decisión de Ejecución (UE) 2017/2077 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2017 (DO L 295 de 14.11.2017, p. 75).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2077 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 295 de 14.11.2017, p. 75.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/44


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 151/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2021/213]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2311 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establece la media ponderada de las tarifas máximas de terminación de la telefonía móvil en toda la Unión y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2292 (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2311 de la Comisión deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2292 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 5cub (Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2292 de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

 

« 32017 R 2311: Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2311 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establece la media ponderada de las tarifas máximas de terminación de la telefonía móvil en toda la Unión y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2292 (DO L 331 de 14.12.2017, p. 39).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2311 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 331 de 14.12.2017, p. 39.

(2)   DO L 344 de 17.12.2016, p. 77.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/45


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 152/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2021/214]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 5czm [Decisión de Ejecución (UE) 2016/687 de la Comisión] del anexo XI del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«5czn.

32014 L 0061: Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (DO L 155 de 23.5.2014, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2014/61/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 155 de 23.5.2014, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 153/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE [2021/215]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencia de 470-790 MHz en la Unión (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 5czn (Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XI del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«5czo.

32017 D 0899: Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencia de 470-790 MHz en la Unión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 131).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión (UE) 2017/899 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 138 de 25.5.2017, p. 131.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/47


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 155/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2021/216]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (1).

(2)

La Directiva (UE) 2016/1629 deroga, con efecto a partir del 7 de octubre de 2018, la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 7 de octubre de 2018.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

Después del punto 47aa (Directiva 2013/49/UE de la Comisión), se añade el punto siguiente:

«47b.

32016 L 1629: Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 118).».

2.

En el punto 48 (Directiva 2009/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32016 L 1629: Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016 (DO L 252 de 16.9.2016, p. 118).».

3.

El texto del punto 47a (Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda suprimido con efectos a partir del 7 de octubre de 2018.

Artículo 2

Los textos de la Directiva (UE) 2016/1629 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 252 de 16.9.2016, p. 118.

(2)   DO L 389 de 30.12.2006, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/49


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 156/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2021/217]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/501 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018, relativa al reconocimiento del Sultanato de Omán de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 56jw [Decisión de Ejecución (UE) 2017/1239 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«56jx.

32018 D 0501: Decisión de Ejecución (UE) 2018/501 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018, relativa al reconocimiento del Sultanato de Omán de conformidad con la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sistemas de formación y titulación de la gente de mar (DO L 82 de 26.3.2018, p. 15).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/501 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 82 de 26.3.2018, p. 15.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/50


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 157/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2021/218]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/55 de la Comisión, de 9 de enero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1998 en lo que respecta a la inclusión de la República de Singapur entre los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 66he [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0055: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/55 de la Comisión, de 9 de enero de 2018 (DO L 10 de 13.1.2018, p. 5).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/55 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 10 de 13.1.2018, p. 5.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/51


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 158/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE [2021/219]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior (1), corregido en el DO L 198 de 28.7.2017, p. 42.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XVII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 11 (Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XVII del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«12.

32017 R 1128: Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior (DO L 168 de 30.6.2017, p. 1), corregido en el DO L 198 de 28.7.2017, p. 42.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento, las palabras “artículos 56 y 57 del TFUE” se entenderán como “artículos 36 y 37 del Acuerdo EEE”;

b)

en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento, las palabras “el 2 de junio de 2018” se entenderán como “dos meses y un día después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 158/2018, de 6 de julio de 2018”.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2017/1128, corregido en el DO L 198 de 28.7.2017, p. 42, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 168 de 30.6.2017, p. 1.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/52


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 159/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE [2021/220]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2017/164 de la Comisión, de 31 de enero de 2017, por la que se establece una cuarta lista de valores límite de exposición profesional indicativos de conformidad con la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifican las Directivas 91/322/CEE, 2000/39/CE y 2009/161/UE de la Comisión (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XVIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XVIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En los puntos 3a (Directiva 91/322/CEE de la Comisión) y 16j (Directiva 2000/39/CE de la Comisión), se añade el guion siguiente:

«—

32017 L 0164: Directiva (UE) 2017/164 de la Comisión, de 31 de enero de 2017 (DO L 27 de 1.2.2017, p. 115).».

2.

En el punto 16jf (Directiva 2009/161/UE de la Comisión), se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32017 L 0164: Directiva (UE) 2017/164 de la Comisión, de 31 de enero de 2017 (DO L 27 de 1.2.2017, p. 115).».

3.

Después del punto 16jg (Directiva 2010/32/UE del Consejo), se añade el punto siguiente:

«16jh.

32017 L 0164: Directiva (UE) 2017/164 de la Comisión, de 31 de enero de 2017, por la que se establece una cuarta lista de valores límite de exposición profesional indicativos de conformidad con la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifican las Directivas 91/322/CEE, 2000/39/CE y 2009/161/UE de la Comisión (DO L 27 de 1.2.2017, p. 115).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva (UE) 2017/164 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 27 de 1.2.2017, p. 115.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/53


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 160/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/221]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2017/2076 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2017, que modifica la Decisión 2009/607/CE en lo relativo al período de validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los revestimientos rígidos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 2k (Decisión 2009/607/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32017 D 2076: Decisión (UE) 2017/2076 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2017 (DO L 295 de 14.11.2017, p. 74).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión (UE) 2017/2076 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 295 de 14.11.2017, p. 74.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/54


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 161/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/222]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2018/666 de la Comisión, de 27 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/312/UE en lo que respecta al período de validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pinturas y barnices de interior y exterior (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 2v (Decisión 2014/312/UE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 D 0666: Decisión (UE) 2018/666 de la Comisión, de 27 de abril de 2018 (DO L 111 de 2.5.2018, p. 2).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión (UE) 2018/666 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 111 de 2.5.2018, p. 2.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

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L 67/55


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 162/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/223]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2017/1525 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/256/UE con el fin de prorrogar la validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los manipulados de papel (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 2zl (Decisión 2014/256/UE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32017 D 1525: Decisión (UE) 2017/1525 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017 (DO L 230 de 6.9.2017, p. 28).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión (UE) 2017/1525 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 230 de 6.9.2017, p. 28.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/56


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 163/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/224]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2018/680 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los servicios de limpieza de interiores (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 2zo (Decisión 2014/763/UE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«2zp.

32018 D 0680: Decisión (UE) 2018/680 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los servicios de limpieza de interiores (DO L 114 de 4.5.2018, p. 22).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión (UE) 2018/680 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 114 de 4.5.2018, p. 22.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

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L 67/57


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 164/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/225]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2018/229 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, por la que se fijan, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros a raíz del ejercicio de intercalibración, y por la que se deroga la Decisión 2013/480/UE (1).

(2)

La Decisión (UE) 2018/229 deroga la Decisión 2013/480/UE de la Comisión (2), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 13cab (Decisión 2013/480/UE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

« 32018 D 0229: Decisión (UE) 2018/229 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, por la que se fijan, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros a raíz del ejercicio de intercalibración, y por la que se deroga la Decisión 2013/480/UE (DO L 47 de 20.2.2018, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión (UE) 2018/229 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 47 de 20.2.2018, p. 1.

(2)   DO L 266 de 8.10.2013, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/59


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 165/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/226]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 21al (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:

«—

32015 D 1814: Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015 (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).».

2.

Después del punto 21ali [Decisión de Ejecución (UE) 2016/775 de la Comisión], se añade el punto siguiente:

«21alj.

32015 D 1814: Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión (UE) 2015/1814 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 264 de 9.10.2015, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

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L 67/61


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 166/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/227]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/336 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.o 748/2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 21as [Reglamento (CE) n.o 748/2009 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0336: Reglamento (UE) 2018/336 de la Comisión, de jueves, 8 de marzo de 2018 (DO L 70 de 13.3.2018, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/336 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 70 de 13.3.2018, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/62


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 167/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/228]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2016/1851 de la Comisión, de 14 de junio de 2016, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc para los años 2019, 2020 y 2021 de la encuesta muestral sobre la población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

El texto del punto 18a [Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

« 31998 R 0577: Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (DO L 77 de 14.3.1998, p. 3), modificado por:

32002 R 1991: Reglamento (CE) n.o 1991/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2002 (DO L 308 de 9.11.2002, p. 1).

32002 R 2104: Reglamento (CE) n.o 2104/2002 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002 (DO L 324 de 29.11.2002, p. 14).

32003 R 2257: Reglamento (CE) n.o 2257/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 (DO L 336 de 23.12.2003, p. 6).

32007 R 1372: Reglamento (CE) n.o 1372/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 (DO L 315 de 3.12.2007, p. 42).

32014 R 0545: Reglamento (UE) n.o 545/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (DO L 163 de 29.5.2014, p. 10).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Este Reglamento no se aplicará a Liechtenstein.

b)

Islandia estará exenta de proporcionar los datos especificados en el módulo ad hoc para el año 2021.».

2.

Después del punto 18aw [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2236 de la Comisión], se añade el punto siguiente:

«18ax.

32016 R 1851: Reglamento Delegado (UE) 2016/1851 de la Comisión, de 14 de junio de 2016, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc para los años 2019, 2020 y 2021 de la encuesta muestral sobre la población activa establecida en el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo (DO L 284 de 20.10.2016, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2016/1851 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 284 de 20.10.2016, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

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L 67/64


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 168/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/229]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1515 de la Comisión, de 31 de agosto de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2018 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 28l [Reglamento (UE) 2016/2015 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«28m.

32017 R 1515: Reglamento (UE) 2017/1515 de la Comisión, de 31 de agosto de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2018 (DO L 226 de 1.9.2017, p. 6).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2017/1515 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 226 de 1.9.2017, p. 6.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

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L 67/65


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 169/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el Protocolo 30 del Acuerdo EEE relativo a las disposiciones específicas sobre la organización de la cooperación en materia de estadísticas [2021/230]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Programa Estadístico del EEE de 2018 a 2020 debe basarse en el Reglamento (UE) n.o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 99/2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020 (2), e incluir los elementos del Programa que sean necesarios para la descripción y seguimiento de todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales del Espacio Económico Europeo que sean pertinentes.

(2)

Con el fin de garantizar que la cooperación se extienda hasta 2020, el Reglamento (UE) 2017/1951 debe incluirse en el Protocolo 30.

(3)

Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2018, es preciso modificar el Protocolo 30 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo 30 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el título del artículo 5, la palabra «2017» se sustituye por la palabra «2020».

2)

En el artículo 5, apartado 1, se añade el guion siguiente:

«—

32017 R 1951: Reglamento (UE) 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017 (DO L 284 de 31.10.2017, p. 1).».

3)

En el artículo 5, apartado 2, las palabras «2013-2017» y «31 de diciembre de 2017» se sustituyen por las palabras «2013-2020» y «31 de diciembre de 2020».

4)

En el artículo 5, apartado 3, las palabras «2013 a 2017» se sustituyen por las palabras «2013 a 2020».

5)

El texto del artículo 5, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Acuerdo y en los reglamentos financieros correspondientes, los Estados de la AELC aportarán una contribución financiera del 75 % de la cantidad que figure en las líneas presupuestarias 29 02 05 (Programa Estadístico Europeo 2013-2017) y 29 01 04 05 (Política de información estadística — Gastos de gestión administrativa) consignadas en el presupuesto de la Unión Europea para 2013, y del 75 % de la cantidad que figure en las líneas presupuestarias 29 02 01 (Suministrar información estadística de calidad, aplicar nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas y reforzar la cooperación con el Sistema Estadístico Europeo) y 29 01 04 01 (Gastos de apoyo al Programa Estadístico Europeo) consignadas en el presupuesto de la Unión Europea de 2014 a 2020.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2018, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  Reglamento (UE) n.o 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).

(2)   DO L 284 de 31.10.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/67


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 170/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2021/231]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Decisión (UE) 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018) (1).

(2)

Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2018, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 5 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el apartado 5, después de las palabras «en el programa mencionado en el decimocuarto guion a partir del 1 de enero de 2014» se añaden las palabras «, en el programa mencionado en el decimoquinto guion a partir del 1 de enero de 2018».

2)

En el apartado 8 se añade el guion siguiente:

«—

32017 D 0864: Decisión (UE) 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018) (DO L 131 de 20.5.2017, p. 1).».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)   DO L 131 de 20.5.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/69


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 171/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2021/232]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede mantener la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas al funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios y a las herramientas de gobernanza del mercado interior.

(2)

Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2018, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el apartado 12, las palabras «y 2017» se sustituyen por las palabras «, 2017 y 2018».

2)

En el apartado 14, las palabras «del ejercicio 2017» se sustituyen por las palabras «de los ejercicios 2017 y 2018».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


25.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/70


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 172/2018

de 6 de julio de 2018

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2021/233]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede seguir con la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión en lo que respecta al Derecho de sociedades.

(2)

Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2018, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 7, apartado 13, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, las palabras «y 2017» se sustituyen por las palabras «, 2017 y 2018».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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