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Document L:2017:067:FULL
Official Journal of the European Union, L 67, 14 March 2017
Diario Oficial de la Unión Europea, L 67, 14 de marzo de 2017
Diario Oficial de la Unión Europea, L 67, 14 de marzo de 2017
ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
60.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
14.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/1 |
DECISIÓN (UE) 2017/434 DEL CONSEJO
de 13 de febrero de 2017
relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,
Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En noviembre de 2011, el Consejo autorizó a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a entablar negociaciones con la República Islámica de Afganistán sobre un Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(2) |
Las negociaciones del Acuerdo fueron fructíferas y el Acuerdo se rubricó el 2 de julio de 2015 en Kabul. |
(3) |
El artículo 59 del Acuerdo permite la aplicación provisional de este antes de su entrada en vigor. |
(4) |
El Acuerdo debe firmarse en nombre de la Unión y algunas de sus disposiciones deben aplicarse de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración. |
(5) |
La firma del Acuerdo en nombre de la Unión y la aplicación provisional de partes del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán deben entenderse sin perjuicio del reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros con arreglo a los Tratados. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Cooperación sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
1. Hasta tanto no entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con su artículo 59 y a reserva de que se realicen las notificaciones que en él se prevén, las partes del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República Islámica de Afganistán, aunque solo en la medida en que traten cuestiones que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias dentro de la competencia de la Unión para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común:
a) |
artículo 2 (Principios generales); |
b) |
artículo 3 (Diálogo político); |
c) |
artículo 4 (Derechos humanos); |
d) |
artículo 5 (Igualdad de género); |
e) |
título III (Cooperación al desarrollo); |
f) |
título IV (Cooperación en materia de comercio e inversión); |
g) |
artículo 28 (Cooperación en materia de migración); |
h) |
título VII (Cooperación regional); |
i) |
título VIII (Marco institucional), en la medida en que sus disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo; |
j) |
título IX (Disposiciones finales), en la medida en que sus disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo. |
2. La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual se aplicarán provisionalmente las partes del Acuerdo indicadas en el apartado 1.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
L. GRECH
14.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/3 |
ACUERDO DE COOPERACIÓN
sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
Estados Partes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «Unión» o «UE»,
por una parte, y
LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN, en lo sucesivo denominada «Afganistán»,
por otra,
conjuntamente y en lo sucesivo denominadas «Partes»,
REAFIRMANDO su compromiso con la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Afganistán;
REAFIRMANDO su adhesión a los principios generales del Derecho internacional, a los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los convenios internacionales y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
RECONOCIENDO los vínculos históricos, políticos y económicos que unen a las Partes;
CONFIRMANDO su deseo de reforzar su cooperación sobre la base de valores compartidos y en beneficio mutuo;
CONSIDERANDO los objetivos políticos, los valores y los compromisos compartidos y suscritos por las Partes, incluido el respeto a los principios democráticos, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la buena gobernanza;
RECONOCIENDO que dichos principios son parte integrante del desarrollo a largo plazo;
RECONOCIENDO que la población afgana, a través de sus instituciones democráticas legítimas, y en virtud de la Constitución de Afganistán, es la legítima propietaria y el motor de los procesos de estabilización, desarrollo y democratización de su país;
CONSIDERANDO que la Unión se compromete a respaldar a Afganistán en sus esfuerzos por maximizar su desarrollo en la próxima década de transformación;
SUBRAYANDO los compromisos mutuos adquiridos en las conferencias internacionales sobre Afganistán celebradas en Bonn en diciembre de 2011, en Tokio en julio de 2012 y en Londres en diciembre de 2014;
REAFIRMANDO el compromiso de Afganistán de seguir mejorando la gobernanza y el compromiso de la Unión de favorecer una cooperación duradera con Afganistán;
CONSIDERANDO la especial importancia que las Partes otorgan al carácter global de la relación que tienen intención de fomentar a través del presente Acuerdo;
REAFIRMANDO su deseo de promover el progreso económico y social de sus pueblos, y su voluntad de consolidar, intensificar y diversificar sus relaciones en los ámbitos de interés común;
RECONOCIENDO que, de conformidad con la Constitución de Afganistán, la capacitación de la mujer y su plena participación sobre la base de la igualdad en todos los ámbitos de la sociedad, incluida la participación en la toma de decisiones en el proceso político a todos los niveles, son fundamentales para alcanzar la igualdad y la paz;
RECONOCIENDO la importancia que reviste la cooperación al desarrollo con países en vías de desarrollo, en especial con aquellos de renta baja, que hayan sufrido un conflicto o que carezcan de litoral, para su crecimiento económico sostenido, su desarrollo sostenible y la realización plena y oportuna de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y cualquier otro indicador de desarrollo adoptado posteriormente por Afganistán, así como para la mejora de la integración de Afganistán en la región;
RECONOCIENDO que deben implantarse medidas eficaces destinadas a fomentar la integridad y la obligación de rendir cuentas, a garantizar la correcta utilización de los fondos públicos y a luchar contra la corrupción;
RECONOCIENDO que el refuerzo de la cooperación entre las Partes debe contribuir a la capacidad de Afganistán para mejorar la calidad de su administración y gobernanza, así como a la transparencia y la eficacia en la gestión de las finanzas públicas;
REAFIRMANDO la importancia de la coordinación en los foros regionales y multilaterales pertinentes, en particular en lo que se refiere a los planteamientos de las Partes respecto a los desafíos mundiales y la cooperación económica regional;
RECONOCIENDO que el terrorismo representa una amenaza para su población y su seguridad común, y expresando su total compromiso con la lucha contra todas las formas de terrorismo y su determinación de instaurar una cooperación y unos instrumentos internacionales eficaces para su erradicación de conformidad con el Derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el Derecho humanitario;
REAFIRMANDO su compromiso compartido de luchar contra la delincuencia organizada, incluida la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de personas y el narcotráfico, a través de mecanismos regionales e internacionales, entre otros medios;
RECONOCIENDO la amenaza para la salud y la seguridad que suponen los estupefacientes ilegales y la necesidad de una cooperación regional e internacional pactada para luchar contra el cultivo, la producción, la facilitación, el tráfico, el consumo y la demanda de estupefacientes, y el desvío de precursores de drogas, y reconociendo la importancia de ofrecer medios de vida alternativos a los productores de adormidera en este contexto;
RECONOCIENDO la necesidad de respetar los compromisos internacionales de desarme y de no proliferación;
CONSIDERANDO que la Corte Penal Internacional constituye un avance importante para la paz y la justicia internacional y tiene el objetivo de perseguir de forma eficaz los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional;
RECONOCIENDO que el comercio y la inversión extranjera directa desempeñarán un papel destacado en el desarrollo de Afganistán y que las Partes conceden especial importancia a los principios y normas sobre comercio internacional que figuran, entre otros instrumentos, en el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC);
EXPRESANDO su pleno compromiso de promover un desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, incluyendo aspectos como la protección del medio ambiente y la cooperación eficaz en la lucha contra el cambio climático, así como la promoción y aplicación eficaces de las normas laborales reconocidas a nivel internacional;
SUBRAYANDO la importancia de la cooperación en materia de migración;
RECONOCIENDO que la situación y los derechos fundamentales de los refugiados y los desplazados internos, incluido el regreso voluntario a sus hogares de forma segura y ordenada, requieren una atención especial;
TOMANDO NOTA de que, en caso de que las Partes decidan, en el marco del presente Acuerdo, adherirse a acuerdos específicos en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, que deban ser celebrados por la Unión conforme a la tercera parte, título V, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones de dichos acuerdos futuros no serán vinculantes para el Reino Unido ni Irlanda, a menos que la Unión, de modo simultáneo al Reino Unido o Irlanda por lo que se refiere a sus respectivas relaciones bilaterales anteriores, notifique a Afganistán que el Reino Unido o Irlanda quedan vinculados por dichos acuerdos como parte de la Unión, de conformidad con el Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Del mismo modo, ninguna medida interna posterior de la Unión que se adopte con arreglo a dicho título V para aplicar el presente Acuerdo será vinculante para el Reino Unido o Irlanda, a menos que estos notifiquen su deseo de participar en tales medidas o aceptarlas, de conformidad con el Protocolo n.o 21. Tomando nota, asimismo, de que tales acuerdos futuros o medidas internas de la UE posteriores entran en el ámbito del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados,
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
TÍTULO I
NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Ámbito de aplicación y objetivos
1. Se establece una Asociación entre las Partes dentro de los límites de sus competencias respectivas, en virtud de sus respectivos reglamentos, procedimientos y recursos, y basada en el pleno respeto de las reglas y normas internacionales.
2. El objetivo de esta Asociación consiste en intensificar el diálogo y la cooperación con miras a:
a) |
apoyar la paz y la seguridad en Afganistán y en la región; |
b) |
fomentar el desarrollo sostenible, un entorno político estable y democrático, y la integración de Afganistán en la economía mundial; |
c) |
establecer un diálogo periódico sobre cuestiones políticas, incluidas la promoción de los derechos humanos y de la igualdad de género, y la participación de la sociedad civil; |
d) |
promover la cooperación al desarrollo en el marco del compromiso común de las Partes con la erradicación de la pobreza y la eficacia de la ayuda; |
e) |
desarrollar el comercio y la inversión entre las Partes en beneficio mutuo y con vistas a lograr una cooperación en todos los ámbitos relacionados con la economía, el comercio y la inversión que sean de interés común, a fin de facilitar flujos comerciales y de inversión sostenibles, y de prevenir y suprimir los obstáculos al comercio y la inversión, de forma coherente y complementaria respecto a las iniciativas regionales actuales y futuras; |
f) |
mejorar la coordinación entre las Partes frente a los desafíos mundiales, en particular promoviendo soluciones multilaterales; y |
g) |
favorecer el diálogo y la cooperación en una serie de sectores de interés común, entre ellos la modernización de la administración pública y la gestión de las finanzas públicas, la justicia y los asuntos de interior, el medio ambiente y el cambio climático, los recursos naturales y las materias primas, la reforma del sector de la seguridad, la educación y la formación, la energía, el transporte, la agricultura y el desarrollo rural, los servicios financieros, la fiscalidad, las aduanas, el empleo y el desarrollo social, la salud y la seguridad, la estadística, la cooperación regional, la cultura, la tecnología de la información, y el sector audiovisual y de los medios de comunicación. |
3. En este contexto, deberá prestarse especial atención al desarrollo de capacidades, con el fin de respaldar el desarrollo de las instituciones afganas y de garantizar que Afganistán pueda beneficiarse plenamente de las oportunidades surgidas a partir del refuerzo de la cooperación en virtud del presente Acuerdo.
4. Las Partes fomentarán los contactos entre parlamentarios, miembros de la sociedad civil y profesionales con miras a promover los objetivos del presente Acuerdo, especialmente en lo que se refiere al apoyo a los parlamentos y otras instituciones democráticas.
5. Las Partes procurarán promover el entendimiento mediante, entre otras medidas, la cooperación entre entidades tales como los grupos de reflexión, las universidades y las empresas y medios de comunicación a través de seminarios, conferencias, iniciativas interculturales destinadas a los jóvenes y otras actividades.
Artículo 2
Principios generales
1. Las Partes confirman que comparten los valores expresados en la Carta de las Naciones Unidas.
2. Las Partes reconocen que la población afgana, a través de sus instituciones democráticas legítimas, y en virtud de la Constitución de Afganistán, es la legítima propietaria y el motor de los procesos de estabilización, desarrollo y democratización de su país.
3. El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, así como del principio del Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.
4. Las Partes confirman su compromiso de seguir cooperando para lograr la plena realización de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, adoptados por Afganistán, así como cualquier otro indicador de desarrollo ulterior. Reconocen de este modo la responsabilidad de Afganistán en cuanto a la elaboración y la ejecución de sus planes de desarrollo económico y social, y de políticas de desarrollo pertinentes, incluidos los programas prioritarios nacionales. Reafirman su adhesión a un alto nivel de protección del medio ambiente, a una sociedad integradora y a la igualdad de género en este contexto.
5. Las Partes reafirman su adhesión a los principios de buena gobernanza, incluidas la independencia de los parlamentos y del poder judicial y la lucha contra la corrupción a todos los niveles.
6. Las Partes convienen en que la cooperación con arreglo al presente Acuerdo se atendrá a sus legislaciones, normas y reglamentos respectivos.
TÍTULO II
COOPERACIÓN POLÍTICA
Artículo 3
Diálogo político
Se instaurará un diálogo político periódico entre las Partes que, según proceda, podrá tener lugar a nivel ministerial. Este diálogo consolidará sus relaciones, contribuirá al desarrollo de una asociación e incrementará el entendimiento mutuo y la solidaridad. Las Partes reforzarán su diálogo político en favor de sus intereses comunes, incluidas sus respectivas posiciones en los foros regionales e internacionales.
A. COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 4
Derechos humanos
1. De forma complementaria a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra c), y en el artículo 2, apartado 3, las Partes convienen en cooperar en la promoción y protección eficaz de los derechos humanos, incluidas, si procede, la ratificación y la aplicación de instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Las Partes revisarán la aplicación del presente artículo en el curso de su diálogo político.
2. La cooperación a la que se refiere el apartado 1 podrá incluir, entre otras cosas:
a) |
el apoyo al desarrollo y la ejecución de planes de acción nacionales sobre derechos humanos; |
b) |
la promoción de los derechos humanos y la educación; |
c) |
la consolidación de las instituciones nacionales y subnacionales relacionadas con los derechos humanos en Afganistán; |
d) |
la instauración de un diálogo amplio y sustancial sobre derechos humanos; y |
e) |
el fortalecimiento de la cooperación con las instituciones de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos. |
Artículo 5
Igualdad de género
1. Las Partes cooperarán en el fortalecimiento de las políticas y programas relacionados con las cuestiones de género, así como en el desarrollo de la capacitación institucional y administrativa, y apoyarán la ejecución de estrategias nacionales en materia de igualdad de género, incluidos los derechos y la capacitación de la mujer, a fin de garantizar la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida económica, cultural, política y social. En concreto, la cooperación se centrará en la mejora del acceso de las mujeres a los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, en especial la educación.
2. Las Partes fomentarán la creación de un marco adecuado con el fin de:
a) |
garantizar que las cuestiones relacionadas con el género se incorporen debidamente en todas las estrategias, políticas y programas de desarrollo, en particular en los relativos a la participación política, la salud y la alfabetización; y |
b) |
intercambiar experiencias y las mejores prácticas para la promoción de la igualdad de género y fomentar la adopción de medidas positivas en favor de la mujer. |
Artículo 6
Sociedad civil
1. Las Partes reconocen el papel y la contribución potencial de una sociedad civil organizada, especialmente del mundo académico, en el proceso de diálogo y cooperación previsto en el presente Acuerdo y convienen en propiciar un diálogo eficaz con ella, así como su participación real.
2. Las Partes trabajarán conjuntamente para reforzar el papel de la sociedad civil, de manera que esta pueda:
a) |
ser consultada en el proceso de elaboración de políticas nacionales, de conformidad con los principios democráticos y las disposiciones constitucionales; |
b) |
ser informada de las consultas sobre estrategias de desarrollo y cooperación, y sobre políticas sectoriales, y participar en dichas consultas, principalmente en los ámbitos que la afecten, en todas las fases del proceso de desarrollo; |
c) |
recibir recursos financieros, en la medida en que la normativa interna de cada una de las Partes lo permita y en consonancia con los principios de transparencia y obligación de rendir cuentas, así como ayuda para el desarrollo de capacidades en los sectores críticos; y |
d) |
participar en la aplicación de programas de cooperación en las áreas que la afecten. |
B. CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ
Artículo 7
Políticas en favor de la paz, y prevención y resolución de conflictos
1. Las Partes subrayan su compromiso con los esfuerzos emprendidos por Afganistán en favor de la paz y la reconciliación. Insisten en la importancia de un proceso de paz integrador basado en el consenso entre todos los afganos, tal como se expresó en la «Jirga de Paz» de julio de 2010 y en la tradicional «Loya Jirga» de noviembre de 2011. Reconocen que una condición previa para el éxito del proceso de paz es la implicación del pueblo y las instituciones afganos, junto con un fuerte apoyo de la comunidad internacional.
2. Las Partes fomentarán el diálogo entre los países de la región y de fuera de ella, con el fin de que estos puedan desempeñar una función clave a la hora de apoyar y facilitar el proceso de paz.
3. Las Partes reafirman la importancia del papel de la mujer en la resolución de conflictos y en la consolidación de la paz. Hacen hincapié en la relevancia de la participación e implicación plenas de la mujer en todos los esfuerzos realizados para mantener y promover la paz y la seguridad, así como en la necesidad de reforzar su papel en la toma de decisiones en torno a la resolución de conflictos, de conformidad con la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
4. Las actividades conjuntas en este ámbito incluirán el fomento de la consolidación de la paz a largo plazo en Afganistán y el apoyo a un papel activo de la sociedad civil de acuerdo con los principios del Nuevo pacto para la actuación en Estados frágiles.
C. APOYO A LA SEGURIDAD INTERNACIONAL
Artículo 8
Cooperación en el ámbito del Estatuto de Roma
Las Partes consideran que el funcionamiento eficaz de la Corte Penal Internacional (CPI) constituye un avance importante para la paz y la justicia internacionales. Reafirman que los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto deben abordarse en primer lugar mediante la adopción de medidas a nivel nacional en cooperación con la CPI. Convienen en cooperar a fin de promover la adhesión universal al Estatuto de Roma por medio de:
a) |
la implantación de mecanismos, según corresponda, para la ratificación de instrumentos relacionados con el Estatuto de Roma, tales como, en particular, el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la CPI; |
b) |
el intercambio de experiencias sobre las adaptaciones jurídicas necesarias para permitir la ratificación y ejecución del Estatuto de Roma; y |
c) |
la adopción de medidas destinadas a preservar la integridad del Estatuto de Roma. |
Artículo 9
Lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y el riesgo químico, biológico, radiológico y nuclear
1. Las Partes consideran que la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) y de sus vectores, entre agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales.
2. Por consiguiente, las Partes acuerdan cooperar en los foros internacionales con el objeto de luchar contra la proliferación de las ADM y de sus vectores, respetando plenamente y aplicando a nivel nacional las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados y convenios multilaterales sobre desarme y no proliferación, así como de otros acuerdos negociados multilateralmente y de las obligaciones internacionales. Coinciden en que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.
3. Las Partes convienen además en cooperar y adoptar las medidas necesarias para mejorar la aplicación de los instrumentos internacionales sobre el desarme y la no proliferación de las ADM y de sus vectores, aplicables a las Partes, entre otras cosas mediante el intercambio de información, conocimientos técnicos y experiencia.
4. Las Partes acuerdan cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación de las ADM y de sus vectores adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según el caso, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes y aplicarlos plenamente.
5. Las Partes convienen, por otro lado, en cooperar en el establecimiento de controles nacionales de exportación eficaces a fin de prevenir la proliferación y controlar tanto la exportación como el tránsito de mercancías relacionadas con las ADM, incluso mediante el control del uso final de las mismas en tecnologías de doble uso y con sanciones efectivas en caso de infracción de los controles de exportación.
6. Las Partes reconocen que los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN) pueden tener efectos muy perturbadores sobre las sociedades. También reconocen que los riesgos pueden derivarse de actividades delictivas (proliferación, tráfico), accidentes (industria, transporte, laboratorios) o peligros naturales (pandemias). En consecuencia, se comprometen a cooperar con el fin de reforzar la capacidad institucional para mitigar los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN). Dicha cooperación podrá consistir en proyectos sobre cuestiones jurídicas, normativas, de ejecución, científicas y de preparación, y cooperación a nivel regional.
7. La Unión prestará, según corresponda, apoyo a estos esfuerzos, centrándose en el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica.
Artículo 10
Armas pequeñas y armas ligeras, y otras armas convencionales
1. Las Partes reconocen que la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas pequeñas y armas ligeras (APAL), incluidas sus municiones, así como su acumulación excesiva, su gestión deficiente, la existencia de arsenales con condiciones de seguridad insuficientes y su diseminación incontrolada, siguen constituyendo una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales.
2. Las Partes convienen en observar y aplicar plenamente sus respectivas obligaciones de hacer frente al comercio ilícito de APAL, incluidas sus municiones, con arreglo a los acuerdos internacionales vigentes y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como sus compromisos en el marco de otros instrumentos internacionales aplicables en este ámbito, tales como el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.
3. Las Partes reconocen la relevancia de los sistemas de control nacionales para la transferencia de armas convencionales con arreglo a las normas internacionales vigentes. Reconocen asimismo la importancia de aplicar dichos controles de forma responsable, como contribución a la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales y regionales, con el objetivo de reducir el sufrimiento humano y prevenir el desvío de armas convencionales.
4. Las Partes se comprometen a cooperar y a asegurar la coordinación, la complementariedad y la sinergia de sus esfuerzos para regular el comercio internacional de armas convencionales, o mejorar su regulación, así como a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas. Convienen en establecer un diálogo político periódico que secundará y consolidará el presente compromiso.
Artículo 11
Lucha contra el terrorismo
1. Las Partes están decididas a luchar contra el terrorismo en todas sus formas, especialmente en el contexto regional, respetando plenamente el Estado de Derecho y el Derecho internacional, y a trabajar conjuntamente para prevenir la propagación de ideologías extremistas, y en particular la radicalización de los jóvenes. Se comprometen a trabajar con sus socios internacionales en la ejecución total de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo.
2. Las Partes acuerdan cooperar sobre cuestiones pertinentes para la lucha contra las actividades terroristas e intercambiar información sobre todos los asuntos relevantes, según corresponda y de conformidad con el Derecho nacional e internacional. La lucha contra el terrorismo representará un elemento importante en su cooperación. Convienen en promover la aplicación de convenios e instrumentos internacionales pertinentes en este ámbito. En este sentido, el desarrollo de las capacidades abarcará ámbitos pertinentes de la justicia penal.
TÍTULO III
COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Artículo 12
Cooperación al desarrollo
1. Los objetivos principales de la cooperación al desarrollo son alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (y cualquier otro indicador de desarrollo posterior), erradicar la pobreza y lograr un desarrollo sostenible y la integración en la economía mundial, con especial atención a los elementos más vulnerables de la sociedad. Las Partes reconocen que su cooperación es esencial para abordar los desafíos de desarrollo de Afganistán y que el fortalecimiento institucional debe ser una parte fundamental de la misma.
2. Esta cooperación tendrá en cuenta las estrategias y programas de desarrollo socioeconómico de Afganistán, y en particular su Estrategia nacional de desarrollo y otras medidas acordadas en conferencias internacionales sobre el desarrollo de Afganistán, la Declaración de Londres de 2010, el Proceso de Kabul, las conclusiones de la Conferencia de Bonn de diciembre de 2011, la Declaración de Tokio sobre una alianza en pro de la autonomía en Afganistán y el Marco de Tokio para la Rendición Mutua de Cuentas de julio de 2012, tomando asimismo plenamente en consideración la estrategia económica y de desarrollo del Gobierno Afgano denominada «Lograr la autonomía: Compromisos con las reformas y una asociación renovada», presentada en la Conferencia de Londres de 2014.
3. Las Partes recurrirán a sus mecanismos de cooperación al desarrollo para, entre otras cosas, consolidar las instituciones afganas encargadas de la gobernanza y establecer las condiciones para un desarrollo sostenible y un crecimiento económico a largo plazo, en consonancia con los programas prioritarios nacionales y la estrategia económica y de desarrollo de Afganistán denominada «Lograr la autonomía: Compromisos con las reformas y una asociación renovada». Estos serán los principales vehículos para la aplicación de esta estrategia y de los compromisos asumidos por Afganistán en Bonn, Tokio y Londres. La Unión tendrá plenamente en cuenta en su cooperación con Afganistán el Marco de Tokio para la Rendición Mutua de Cuentas (o cualquier otro acuerdo mutuo que le suceda) y deberá tomar en consideración en la programación de su asistencia los compromisos, incluidos los compromisos financieros, y las disposiciones detalladas que figuran en dicho marco.
4. Las Partes confirman el objetivo de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por Afganistán, y cualquier otro indicador de desarrollo ulterior, y reafirman su compromiso con la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, el Programa de Acción de Accra y las Conclusiones de Busán, en particular en lo que se refiere al Nuevo pacto para la actuación en Estados frágiles.
5. Las Partes convienen en promover actividades de cooperación de conformidad con sus respectivos reglamentos, procedimientos y recursos, y en el pleno respeto de las reglas y normas internacionales. Acuerdan asimismo que la cooperación al desarrollo será coherente con las exigencias de su compromiso común en pro de la eficacia de la ayuda, y se aplicará de forma que respete la titularidad de Afganistán, en consonancia con las prioridades nacionales del país, y que conduzca a resultados de desarrollo tangibles y sostenibles para el pueblo de Afganistán y a la sostenibilidad económica a largo plazo del país, como se acordó en el contexto de las conferencias internacionales sobre Afganistán. Convienen en aprovechar al máximo el potencial de la ayuda al desarrollo respecto a la consolidación de la paz, dentro de lo posible, en el marco del Nuevo pacto para la actuación en Estados frágiles.
6. Por consiguiente, las Partes acuerdan hacer un seguimiento periódico del impacto de su cooperación al desarrollo a través del Comité Mixto creado en virtud del artículo 49, así como evaluar su contribución al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados por Afganistán, y de cualquier otro indicador de desarrollo posterior.
7. Las siguientes cuestiones se integrarán de manera sistemática en todos los ámbitos de la cooperación al desarrollo: derechos humanos, cuestiones de género, democracia, buena gobernanza, sostenibilidad medioambiental, cambio climático, salud, desarrollo institucional y refuerzo de las capacidades, eficacia de la ayuda, y medidas de lucha contra la corrupción y los estupefacientes.
8. En lo que a componentes de la infraestructura se refiere, las Partes estudiarán el uso de mecanismos tales como la combinación de subvenciones y préstamos procedentes de instituciones financieras internacionales, y otros medios de reparto de riesgo, con objeto de movilizar más recursos y de aumentar de este modo el impacto de la ayuda de la Unión.
9. Las Partes acuerdan que su cooperación económica deberá aplicarse de forma que garantice la protección de los intereses de los miembros más vulnerables de la sociedad, incluidas las mujeres y los niños, y haciendo hincapié en la salud, la educación, la agricultura y el desarrollo rural.
10. Las Partes convienen en que el comercio debe fomentar el desarrollo sostenible en todas sus dimensiones, y que deben evaluarse sus repercusiones económicas, sociales y medioambientales. Acuerdan animar a sus empresas a adoptar los estándares más estrictos respecto al comportamiento empresarial responsable, en consonancia con los principios y las normas acordadas a nivel internacional, como los que figuran en las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales o en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
11. Las Partes procurarán promover la aplicación efectiva de las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y fortalecerán la cooperación en materia de empleo y asuntos sociales, incluidos los principios en materia de trabajo digno.
12. Las Partes aspiran asimismo a fomentar políticas destinadas a garantizar la disponibilidad y el abastecimiento de alimentos para la población y de piensos para los animales por medios sostenibles e inocuos para el medio ambiente.
13. Las Partes se comprometen a intercambiar puntos de vista y a cooperar en todos los foros y organizaciones regionales e internacionales pertinentes, tales como las Naciones Unidas y sus agencias y organizaciones, con el fin de mejorar la división del trabajo en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la eficacia de la ayuda sobre el terreno.
14. Las Partes también convienen en promover la cooperación en los ámbitos mencionados en el presente artículo entre grupos de reflexión, universidades, organizaciones no gubernamentales, empresas, operadores culturales y medios de comunicación mediante la organización de seminarios, conferencias y otras actividades conexas, según proceda.
TÍTULO IV
COOPERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIÓN
Artículo 13
Cooperación comercial
1. Las Partes establecerán un diálogo sobre comercio bilateral y multilateral y sobre cuestiones vinculadas al comercio con el objeto de reforzar las relaciones comerciales bilaterales y hacer avanzar el sistema comercial multilateral, en particular mediante el apoyo a la adhesión de Afganistán a la OMC.
2. Las Partes se comprometen a fomentar el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales en la mayor medida posible y en beneficio mutuo. Se comprometen igualmente a mejorar y hacer más previsibles las condiciones de acceso a los mercados esforzándose por eliminar los obstáculos al comercio, en especial mediante la oportuna eliminación de los obstáculos no arancelarios y las restricciones al comercio que sean incompatibles con las normas de la OMC, y adoptando medidas para mejorar la transparencia, habida cuenta de la labor realizada en este ámbito por las organizaciones internacionales de las que las Partes son miembros.
3. Las Partes, reconociendo que el comercio es imprescindible para el desarrollo y que los acuerdos comerciales preferenciales han resultado ser beneficiosos para los países en vías de desarrollo, se esforzarán por intensificar las consultas y la cooperación en pro de su aplicación eficaz.
4. Las Partes se mantendrán mutuamente informadas sobre la evolución de las políticas comerciales y relacionadas con el comercio en ámbitos como la agricultura, la seguridad alimentaria, la protección de los consumidores y el medio ambiente. Estudiarán la posibilidad de reforzar sus relaciones comerciales y de inversión, incluida, en su caso, la negociación de otros acuerdos de interés común.
5. Las Partes harán pleno uso de la ayuda para el comercio y de otros programas pertinentes, incluida la asistencia técnica para el desarrollo de capacidades, con el fin de mejorar sus relaciones bilaterales de comercio e inversión.
6. Las Partes reconocen la importancia de fomentar el desarrollo económico regional, de conformidad con el título VII.
7. Con arreglo al artículo 54, las Partes celebrarán consultas sin demora sobre cualquier divergencia de opinión en lo que respecta a la aplicación del presente título.
Artículo 14
Trato de nación más favorecida
1. Las Partes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
2. El trato de nación más favorecida previsto en el apartado 1 no se aplicará a las preferencias concedidas por cualquiera de las Partes en virtud de ningún pacto celebrado con arreglo a acuerdos por los que se establezca una unión aduanera, una zona de libre comercio o una zona de régimen preferencial equivalente.
Artículo 15
Medidas sanitarias y fitosanitarias
1. Las Partes cooperarán en materia de seguridad alimentaria y sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias con el fin de proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal en sus respectivos territorios.
2. Las Partes debatirán e intercambiarán información sobre sus respectivas medidas, definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y por la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Comisión del Codex Alimentarius.
3. Las Partes convienen en establecer una cooperación sobre el desarrollo de capacidades en relación con cuestiones sanitarias y fitosanitarias. Esta cooperación se adecuará a las necesidades de cada una de las Partes y se realizará con vistas a asistir a una Parte en el cumplimiento del marco jurídico de la otra.
4. Las Partes entablarán a su debido tiempo un diálogo sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias previa solicitud de cualquiera de ellas.
5. Las Partes designarán puntos de contacto para la comunicación sobre las cuestiones contempladas en el presente artículo.
Artículo 16
Obstáculos técnicos al comercio
Las Partes promoverán el uso por parte de Afganistán de las normas internacionales y europeas como base para los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Cooperarán e intercambiarán información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad con el objeto de garantizar que estos se elaboren, adopten y apliquen de manera transparente y eficaz, y que no creen obstáculos innecesarios a su comercio bilateral.
Artículo 17
Aduanas
1. Las Partes se esforzarán por reforzar la cooperación entre las autoridades aduaneras a fin de garantizar un entorno comercial transparente y de facilitar el comercio, aumentar la seguridad de la cadena de suministro, promover la seguridad de los consumidores, contener los flujos de mercancías que vulneren los derechos de propiedad intelectual y luchar contra el contrabando y el fraude.
2. A tal fin, en particular, las Partes compartirán conocimientos técnicos y estudiarán las posibilidades de simplificar los procedimientos, aumentar la transparencia y desarrollar la cooperación. Procurarán asimismo la convergencia de puntos de vista y una acción conjunta en los marcos internacionales pertinentes.
3. Cuando proceda, las Partes celebrarán protocolos sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua, en el marco institucional establecido en el presente Acuerdo y sin perjuicio de otras formas de cooperación.
4. Las Partes cooperarán con vistas a modernizar la administración aduanera de Afganistán de conformidad con los convenios internacionales pertinentes, con el objetivo de mejorar su eficacia organizativa y conseguir una prestación de servicios más eficaz por parte de sus instituciones, garantizando al mismo tiempo una gestión transparente de los recursos públicos y la obligación de rendir cuentas. El desarrollo de capacidades representará un elemento importante en su cooperación.
Artículo 18
Inversión
1. Las Partes fomentarán la inversión extranjera directa mediante el desarrollo de un entorno atractivo y estable para las inversiones. A este respecto podrán, siempre que sea necesario, iniciar un diálogo coherente encaminado a mejorar el entendimiento y la cooperación en asuntos relacionados con la inversión, a explorar los mecanismos administrativos que puedan facilitar los flujos de inversión y a promover unas normas estables, transparentes y favorables para los inversores.
2. Con vistas a aumentar la inversión extranjera directa procedente de la Unión en Afganistán, las Partes destacan el papel de la participación del sector privado y, en este contexto, reconocen la necesidad de medidas e incentivos dirigidos al sector público, tales como el acceso a garantías de crédito e inversión.
Artículo 19
Servicios
Las Partes establecerán un diálogo constructivo encaminado en particular a:
a) |
intercambiar información sobre sus respectivos entornos normativos; |
b) |
fomentar el acceso a sus respectivos mercados; |
c) |
promover el acceso a las fuentes de capital y tecnología; y |
d) |
fomentar el comercio de servicios entre ellos y en los mercados de terceros países. |
Artículo 20
Movimientos de capitales
Las Partes se esforzarán por facilitar los movimientos de capitales con objeto de fomentar los objetivos del presente Acuerdo.
Artículo 21
Contratación pública
Las Partes cooperarán con el fin de establecer un sistema de contratación pública eficaz y moderno en Afganistán, con arreglo a los principios acordados a nivel internacional relativos a la transparencia y los procedimientos de contratación, y al fomento de una mayor rentabilidad e igualdad en la adjudicación de contratos públicos.
Artículo 22
Transparencia
Las Partes reconocen la importancia de la transparencia y del respeto de la legalidad en la administración de sus leyes y normativas relacionadas con el comercio. Aplicarán a tal fin el artículo X del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo III del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.
Artículo 23
Derechos de propiedad intelectual
1. Las Partes acuerdan proteger y hacer respetar los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas, de conformidad con las disposiciones de los acuerdos internacionales en que sean partes.
2. Las Partes cooperarán en la prevención de cualquier tipo de abuso de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas, y en la lucha contra la falsificación y la piratería. Acuerdan facilitar estas acciones a través de la cooperación aduanera y otras formas apropiadas de cooperación administrativa, por ejemplo, por medio de la creación y el fortalecimiento de organizaciones para el control y la protección de tales derechos, y mediante el refuerzo de la cooperación para disponer de medios adecuados con objeto de facilitar la protección y el registro de las indicaciones geográficas de la otra Parte en sus territorios respectivos, teniendo en cuenta las normas y prácticas internacionales y la evolución internacional en este ámbito, así como sus capacidades respectivas.
TÍTULO V
COOPERACIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR
Artículo 24
Estado de Derecho, cooperación jurídica y prácticas policiales
1. En el marco de su cooperación en asuntos de justicia e interior, las Partes concederán especial importancia a la consolidación del Estado de Derecho y al fortalecimiento de las instituciones a todos los niveles en los ámbitos de la aplicación de la ley y la administración de la justicia, incluido el sistema penitenciario.
2. En su cooperación, las Partes intercambiarán información sobre sistemas jurídicos y legislación. Prestarán particular atención a los derechos de la mujer y de otros grupos vulnerables, así como a la protección y aplicación de tales derechos.
3. Las Partes convienen en cooperar con el fin de promover nuevas reformas en las fuerzas policiales afganas. Afganistán tomará medidas para introducir las mejores prácticas en la actividad de la policía civil. La Unión seguirá respaldando el desarrollo del sector judicial y de la Policía Nacional afgana, incluida la financiación de las fuerzas policiales en el marco del programa indicativo plurianual 2014-2020, y de acuerdo con las definiciones relativas a actividades subvencionables del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE (CAD).
4. Las Partes convienen en cooperar con vistas a modernizar el sector de la seguridad de Afganistán mediante:
a) |
el refuerzo del poder judicial y del sector judicial, incluido el sistema penitenciario, prestando un interés particular al aumento de la independencia del poder judicial; |
b) |
el incremento de la eficacia de la policía civil en Afganistán; |
c) |
la mejora del marco jurídico e institucional en este ámbito; y |
d) |
el desarrollo de las capacidades necesarias para la elaboración y aplicación de políticas en los sectores de la justicia y la seguridad de Afganistán. |
Artículo 25
Cooperación contra la delincuencia organizada y la corrupción
Las Partes convienen en cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada, económica y financiera y la corrupción. Tal cooperación aspira en especial a ejecutar y promover las normas e instrumentos internacionales pertinentes, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, junto con los protocolos que la complementan, y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Las Partes prestarán particular atención a los vínculos entre la delincuencia organizada y el tráfico de estupefacientes, precursores, materiales peligrosos y armas, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas. Intercambiarán información sobre todas las cuestiones pertinentes para la lucha contra las actividades delictivas.
Artículo 26
Lucha contra las drogas ilegales
1. Las Partes cooperarán para garantizar un enfoque equilibrado, amplio e integrado en las cuestiones relacionadas con las drogas.
2. Las acciones y políticas en el ámbito de las drogas estarán encaminadas a reforzar las estructuras con el fin de luchar contra las drogas ilegales, reducir el suministro, el tráfico y la demanda de drogas ilegales, y hacer frente a las consecuencias sanitarias y sociales del consumo de drogas. Las Partes cooperarán para prevenir la fabricación ilícita de estupefacientes y el desvío de productos químicos precursores.
3. De acuerdo con este enfoque común, las Partes garantizarán que la lucha contra las drogas ilegales se integra en todos los ámbitos de cooperación pertinentes, incluidas la aplicación de la ley, la promoción de medios de subsistencia lícitos, la reducción de la demanda de drogas y la reducción de riesgos y daños.
4. La cooperación entre las Partes incluirá asistencia técnica y administrativa a Afganistán en los ámbitos mencionados en el apartado 3, incluidos:
a) |
la elaboración de legislación y el desarrollo de políticas; |
b) |
el establecimiento de instituciones y centros de información nacionales; |
c) |
el apoyo a la acción de la sociedad civil en el ámbito de las drogas y a los esfuerzos para reducir la demanda y los efectos nocivos de las drogas, incluidos el tratamiento y la rehabilitación asociados a su consumo; |
d) |
la formación de personal; |
e) |
la investigación relacionada con las drogas; y |
f) |
la prevención del tráfico y el desvío de precursores de drogas para su utilización en la fabricación ilícita de estupefacientes ilegales y sustancias psicotrópicas. |
Las Partes podrán acordar la inclusión de otros ámbitos.
5. En el marco de sus respectivas legislaciones, las Partes cooperarán con el objetivo de desmantelar las redes delictivas transnacionales implicadas en la producción y el tráfico de drogas ilegales, entre otras cosas mediante el intercambio de información e inteligencia, la formación y la puesta en común de las mejores prácticas, incluidas las técnicas especiales de investigación. Deberá realizarse un esfuerzo particular para luchar contra la penetración de la economía lícita por parte de los delincuentes.
6. La cooperación a nivel regional en la lucha contra el narcotráfico debe complementar este enfoque, en particular a través de contactos diplomáticos y en los foros regionales en los que las Partes participen, como los mencionados en el artículo 48.
7. Las Partes se pondrán de acuerdo sobre los medios de cooperación para lograr estos objetivos. Las acciones se basarán en principios acordados conjuntamente en consonancia con los convenios internacionales pertinentes, como: la Declaración Política y la Declaración sobre los Principios Rectores de la Reducción de la Demanda de Drogas, adoptadas por la vigésima sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas en junio de 1998; la Declaración política y el Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema mundial de las drogas, adoptado en la fase de alto nivel de la quincuagésimo segunda sesión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas en marzo de 2009; y la Declaración sobre la Tercera Conferencia Ministerial de los asociados del Pacto de París relativa a la lucha contra el tráfico ilícito de opiáceos provenientes de Afganistán.
Artículo 27
Cooperación en la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo
1. Las Partes convienen en cooperar con el fin de evitar la utilización de sus sistemas financieros y de determinadas actividades y profesiones del sector no financiero para el blanqueo del producto de actividades delictivas y la financiación del terrorismo.
2. Las Partes acuerdan promover la asistencia técnica y administrativa dirigida al desarrollo y la aplicación de reglamentos y al funcionamiento eficiente de mecanismos para combatir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. En particular, la cooperación permitirá intercambios de información pertinente en el marco de sus legislaciones respectivas y la adopción de normas apropiadas y aceptadas internacionalmente para luchar contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, equivalentes a las adoptadas por la Unión y los organismos internacionales activos en este ámbito, tales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Artículo 28
Cooperación en materia de migración
1. Las Partes convienen en cooperar con el objetivo de evitar flujos de migración irregular desde su territorio al territorio de la otra Parte.
2. Las Partes reafirman la importancia de la gestión conjunta de los flujos migratorios entre Afganistán y la Unión, y se comprometen a entablar una cooperación y un diálogo de carácter global sobre cuestiones relacionadas con la migración, en consonancia con el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad de la Unión y los convenios internacionales pertinentes. Este diálogo y esta cooperación deberán abarcar temas relacionados con el asilo, las relaciones entre la migración y el desarrollo, la migración regular e irregular, el retorno, la readmisión, los visados, la gestión de las fronteras, la seguridad de los documentos y la lucha contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas.
3. La cooperación en los ámbitos mencionados en el presente artículo podrá incluir también medidas de desarrollo de capacidades.
4. Las Partes convienen en celebrar, a petición de cualquiera de las Partes, un acuerdo en el que se regulen las obligaciones específicas en materia de readmisión y que incluya disposiciones respecto a los ciudadanos de otros países y los apátridas.
Artículo 29
Protección consular
Afganistán expresa su acuerdo con que las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro de la Unión Europea representado en el país den protección a todos los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea que no cuente con una representación permanente en Afganistán en disposición de proporcionar protección consular de manera efectiva en un caso determinado, y en las mismas condiciones que a los ciudadanos de dicho Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 30
Protección de los datos personales
1. Las Partes convienen en cooperar para mejorar el nivel de protección de los datos personales con arreglo a las normas internacionales más exigentes, como las que figuran, por ejemplo, en los Principios rectores para la reglamentación de los ficheros informatizados de datos personales, adoptados en virtud de la Resolución 45/95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1990.
2. La cooperación relativa a la protección de los datos personales podrá incluir, entre otras cosas, asistencia técnica en forma de intercambio de información y conocimientos especializados.
TÍTULO VI
COOPERACIÓN SECTORIAL
Artículo 31
Modernización de la administración pública
Las Partes convienen en cooperar con vistas a la creación en Afganistán de una administración pública profesional, independiente y eficaz a nivel nacional y subnacional. La cooperación en este ámbito se centrará en la formación y el desarrollo de capacidades, con el fin de:
a) |
mejorar la eficacia organizativa; |
b) |
conseguir una prestación de servicios más eficaz por parte de las instituciones; |
c) |
garantizar una gestión transparente de los recursos públicos, así como la obligación de rendir cuentas; |
d) |
mejorar el marco jurídico e institucional; y |
e) |
mejorar la elaboración y la aplicación de políticas. |
Artículo 32
Gestión de las finanzas públicas
Con arreglo al artículo 31, las Partes reforzarán su cooperación en las cuestiones relativas a la gestión de las finanzas públicas en Afganistán. La cooperación se centrará en:
a) |
la gestión del presupuesto a nivel nacional y subnacional; |
b) |
los flujos de finanzas transparentes entre autoridades presupuestarias, y entre estas y los beneficiarios y receptores; |
c) |
la supervisión, incluida la ejercida por el Parlamento y los organismos de auditoría independientes; y |
d) |
los mecanismos para abordar rápida y eficazmente cualquier irregularidad en la utilización de fondos públicos. |
La Unión prestará ayuda en estas áreas, según corresponda, centrándose en el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica.
Artículo 33
Buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad
Con vistas a reforzar y desarrollar las actividades económicas, y tomando en consideración la necesidad de crear un marco regulador adecuado, las Partes reconocen y se comprometen a aplicar los principios de buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad. Se esforzarán por cooperar a tal efecto, en particular con el fin de facilitar la recaudación de ingresos tributarios en Afganistán y de ayudar al país a desarrollar medidas para la aplicación eficaz de dichos principios.
Artículo 34
Servicios financieros
1. Las Partes convienen en reforzar la cooperación con objeto de mejorar los sistemas de contabilidad, supervisión y reglamentación de la banca, los seguros y otros ámbitos del sector financiero.
2. Las Partes cooperarán para desarrollar los marcos legales y normativos de Afganistán, y la infraestructura y los recursos humanos, así como para introducir la gobernanza empresarial y las normas internacionales de contabilidad en el mercado de capitales de Afganistán.
Artículo 35
Estadísticas
1. Las Partes acuerdan reforzar y seguir desarrollando la capacidad estadística mediante el fomento de la armonización de los métodos estadísticos y la utilización de las mejores prácticas, tomando como referencia la experiencia de la Unión, incluida la recopilación y la difusión de información estadística. Esto les permitirá emplear, de forma mutuamente aceptable, estadísticas sobre cualquier ámbito contemplado en el presente Acuerdo que se preste a la recopilación, el tratamiento, el análisis y la difusión de datos estadísticos.
2. La cooperación en el ámbito de la estadística se centrará en el intercambio de conocimientos, la promoción de buenas prácticas y el respeto de los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas y el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, con vistas a mejorar la calidad de las estadísticas.
Artículo 36
Gestión del riesgo de catástrofes
1. Las Partes convienen en intensificar su cooperación en lo relativo a la gestión del riesgo de catástrofes. Deberá hacerse hincapié en acciones preventivas y enfoques proactivos para gestionar los riesgos y peligros, y reducir el riesgo y la vulnerabilidad frente a las catástrofes naturales.
2. La cooperación en esta área se centrará en:
a) |
la reducción del riesgo de catástrofes, en especial la capacidad de adaptación, y la prevención y mitigación de dicho riesgo; |
b) |
la gestión del conocimiento, la innovación, la investigación y la educación para crear una cultura de seguridad y capacidad de adaptación a todos los niveles; |
c) |
la evaluación, supervisión y respuesta ante el riesgo de catástrofes; y |
d) |
el apoyo al desarrollo de la capacidad de gestión del riesgo. |
Artículo 37
Recursos naturales
1. Las Partes convienen en mejorar la cooperación y el desarrollo de capacidades en lo que respecta a la explotación, el desarrollo, la transformación y la comercialización de recursos naturales.
2. Esta cooperación abordará el desarrollo sostenible de los recursos naturales mediante la consolidación del marco regulador y las normas sobre seguridad, y el fortalecimiento de la protección del medio ambiente. Con vistas a fomentar una mayor cooperación y un mejor entendimiento mutuo, cualquiera de las Partes podrá solicitar reuniones ad hoc sobre cuestiones relacionadas con los recursos naturales.
3. De conformidad con el título IV, las Partes cooperarán con la finalidad de crear un entorno transparente y propicio para la inversión extranjera directa, en particular en el sector minero.
4. Las Partes, teniendo en cuenta sus políticas y objetivos económicos respectivos, y con el fin de fomentar el comercio, convienen en promover la cooperación en la eliminación de las barreras al comercio de recursos naturales.
5. A petición de una de las Partes, cualquier asunto relativo al comercio de recursos naturales podrá plantearse y abordarse en las reuniones del Comité Mixto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.
Artículo 38
Educación, investigación, juventud y formación profesional
1. Las Partes acuerdan promover la cooperación en materia de educación, investigación, juventud y formación profesional. Convienen en impulsar la sensibilización sobre las oportunidades educativas en la Unión y Afganistán.
2. Las Partes deberán, además, promover medidas para:
a) |
crear vínculos entre sus respectivos centros de enseñanza superior, agencias especializadas y organizaciones juveniles; |
b) |
fomentar el intercambio de información y conocimientos técnicos, así como la movilidad de los estudiantes y jóvenes, de los animadores socioeducativos y de los investigadores, académicos y expertos; y |
c) |
respaldar el desarrollo de capacidades y la mejora de la calidad de la enseñanza y el aprendizaje, aprovechando otras experiencias relevantes que hayan adquirido en este ámbito. |
3. Las Partes convienen en fomentar la ejecución de programas de enseñanza superior para la juventud, como el programa Erasmus+ de la Unión, y de movilidad y formación para investigadores, tales como las acciones Marie Skłodowska-Curie, y en alentar a sus instituciones educativas a que cooperen en programas conjuntos con vistas a promover la cooperación y movilidad académicas y a fomentar la cooperación entre organizaciones juveniles, como por ejemplo mediante la mejora de la movilidad de los jóvenes y los animadores socioeducativos en el contexto de la educación y el aprendizaje no formales.
4. Se fomentará la cooperación en materia de investigación, en particular a través de Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) de la Unión.
Artículo 39
Energía
1. Las Partes se esforzarán por reforzar su cooperación en el sector energético, con vistas a la mejora de la generación, suministro y utilización de energía en Afganistán, mediante, en particular:
a) |
el fomento de la energía procedente de fuentes renovables y la eficiencia energética; |
b) |
el refuerzo de la cooperación en materia de tecnología; y |
c) |
la formación profesional. |
2. Las Partes reconocen que un marco transparente, no discriminatorio y basado en normas que no creen distorsiones es el mejor camino para crear un entorno propicio para la inversión extranjera directa en el sector de la energía.
Artículo 40
Transporte
Las Partes acuerdan cooperar activamente en ámbitos de interés común en relación con todas las modalidades de transporte, en concreto la aviación, y las conexiones intermodales, a fin, entre otras cosas, de:
a) |
facilitar la circulación de mercancías y pasajeros; |
b) |
garantizar la seguridad y la vigilancia, y la protección del medio ambiente; |
c) |
formar al personal; y |
d) |
aumentar las oportunidades de inversión, con vistas a promover el desarrollo económico por medio de la mejora de las conexiones de transporte en el conjunto de la región. |
Artículo 41
Empleo y desarrollo social
1. En el marco del artículo 12, las Partes convienen en cooperar en el ámbito del empleo y el desarrollo social, incluidos el desarrollo del mercado laboral y el empleo juvenil, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la igualdad de género y el trabajo digno.
2. La cooperación podrá plasmarse, entre otras cosas, en forma de programas y proyectos específicos, según lo mutuamente acordado, así como en diálogos, cooperación e iniciativas sobre temas de interés común a nivel bilateral o multilateral, como en el marco de la OIT.
Artículo 42
Agricultura, desarrollo rural, ganadería y regadío
Las Partes convienen en cooperar con vistas a desarrollar las capacidades de Afganistán en los ámbitos de la agricultura, la explotación de ganado y los medios de subsistencia en las zonas rurales. La cooperación incluirá:
a) |
la política agrícola y el incremento de la productividad destinadas a garantizar la seguridad alimentaria; |
b) |
en virtud del título IV, las posibilidades de facilitar la actividad agroindustrial y el comercio de los productos agrícolas, incluido el comercio de vegetales, animales, ganado y sus productos, con vistas a un mayor desarrollo de las industrias orientadas principalmente al sector rural; |
c) |
el bienestar animal y ganadero; |
d) |
el desarrollo rural; |
e) |
el intercambio de experiencias y redes de cooperación entre agentes locales u operadores económicos en determinados ámbitos como la investigación y la transferencia de tecnología; |
f) |
la elaboración de políticas por lo que se refiere a la salud y calidad de los vegetales, los animales y las ganaderías; |
g) |
las propuestas de cooperación y las iniciativas presentadas a las organizaciones agrarias internacionales; |
h) |
el desarrollo de una agricultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente, incluida la producción vegetal, los biocombustibles y la transferencia de biotecnologías; |
i) |
la protección de la variedad vegetal, la tecnología de las semillas y la biotecnología agraria; |
j) |
el desarrollo de bases de datos y redes de información sobre agricultura y ganadería; y |
k) |
la formación en el ámbito de la agricultura y en el sector veterinario. |
Artículo 43
Medio ambiente y cambio climático
1. Las Partes cooperarán con el objeto de ayudar a Afganistán a introducir un alto nivel de protección del medio ambiente y a fomentar la conservación y la gestión de los recursos naturales y la diversidad biológica, incluidos los bosques, en aras del desarrollo sostenible y de la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.
2. Las Partes desean promover la ratificación, aplicación y observancia de los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente y cambio climático.
3. Las Partes aspiran a fortalecer la cooperación respecto a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, haciendo especial hincapié en los recursos hídricos.
Artículo 44
Salud pública
Las Partes acuerdan que su cooperación abordará la reforma del sector sanitario y la prevención y el control de las enfermedades de alta prevalencia, a través, por ejemplo, del fomento de la aplicación de los acuerdos internacionales en materia sanitaria. Incluirá asimismo esfuerzos para ampliar el acceso a la atención sanitaria básica en Afganistán, mejorar la calidad de los servicios sanitarios para los grupos vulnerables, en particular las mujeres y los niños, aumentar el acceso al agua potable y al saneamiento, y promover la higiene.
Artículo 45
Cultura
1. Las Partes convienen en fomentar la cooperación sobre cuestiones culturales con el objeto de propiciar un mayor entendimiento mutuo y un mejor conocimiento de sus respectivas culturas. A tal fin, respaldarán y promoverán las acciones pertinentes de la sociedad civil. Respetarán la diversidad cultural.
2. Las Partes se esforzarán por adoptar medidas adecuadas para fomentar los intercambios culturales y llevar a cabo iniciativas conjuntas en diversos ámbitos culturales, incluida la cooperación en la preservación del patrimonio.
3. Las Partes convienen en consultarse y cooperar en los foros internacionales pertinentes, como la Unesco, a fin de perseguir objetivos comunes, tales como la promoción de la diversidad cultural y la protección del patrimonio cultural. En relación con la diversidad cultural, también acuerdan fomentar la ratificación y aplicación de la Convención de la Unesco de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
Artículo 46
Sociedad de la información
Las Partes, reconociendo que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son elementos clave de la vida moderna y de vital importancia para el desarrollo económico y social, intercambiarán puntos de vista sobre sus respectivas políticas en este ámbito, con el objeto de fomentar el desarrollo económico, incluida la conectividad en materia de educación e investigación. En su caso, deberán estudiar la mejor manera de cooperar en este ámbito, en particular en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector de las TIC, los aspectos reguladores de las comunicaciones electrónicas y otros problemas de la sociedad de la información.
Artículo 47
Política audiovisual y de los medios de comunicación
Las Partes alentarán, apoyarán y facilitarán los intercambios, la cooperación y el diálogo entre sus correspondientes instituciones y agentes en los sectores de la política audiovisual y de los medios de comunicación. Convienen en establecer un diálogo periódico sobre estos sectores.
TÍTULO VII
COOPERACIÓN REGIONAL
Artículo 48
Cooperación regional
1. Las Partes reconocen que las iniciativas de cooperación regional son necesarias para restablecer la posición de Afganistán como puente terrestre entre Asia Central, Asia Meridional y Oriente Próximo, y para estimular el crecimiento económico y la estabilidad política en la región. En este sentido, acuerdan cooperar en la promoción de la cooperación regional a través de medidas que respaldarán los esfuerzos en el desarrollo de capacidades del Gobierno de Afganistán, en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores. La mejora de la capacidad permitirá al Gobierno desempeñar un papel más importante en los distintos foros, procesos y organizaciones regionales. Esta cooperación podrá incluir medidas destinadas a desarrollar las capacidades y fomentar la confianza, tales como programas de formación, talleres y seminarios, intercambios de expertos, estudios y otras acciones acordadas por las Partes.
2. Las Partes encomian y reiteran su apoyo al Proceso de Estambul como una iniciativa importante para la promoción de la cooperación política entre Afganistán y sus vecinos, en particular a través de medidas de refuerzo de la confianza, según lo acordado en la Conferencia Ministerial «Corazón de Asia» celebrada en Kabul el 14 de junio de 2012. La Unión respaldará los esfuerzos de Afganistán por garantizar la aplicación eficaz de las medidas de fomento de la confianza y de otros compromisos regionales.
3. Las Partes convienen asimismo en promover la cooperación regional por medio de sus contactos diplomáticos y en los foros regionales en los que participen.
TÍTULO VIII
MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 49
Comité Mixto
1. Se crea un Comité Mixto integrado por representantes de las Partes al más alto nivel posible y cuyas tareas consistirán en:
a) |
garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del presente Acuerdo; |
b) |
establecer prioridades en relación con los objetivos del presente Acuerdo; |
c) |
hacer un seguimiento del desarrollo de las relaciones entre las Partes en su conjunto y hacer recomendaciones para promover los objetivos del presente Acuerdo; |
d) |
recabar, según proceda, información de los comités u otros organismos creados en virtud de otros acuerdos específicos entre las Partes y tomar en consideración cualquier informe presentado por ellos; |
e) |
intercambiar puntos de vista y hacer sugerencias sobre cualquier cuestión de interés común, incluidas las acciones futuras y los recursos para llevarlas a cabo; |
f) |
solucionar las discrepancias que surjan en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo; y |
g) |
evaluar toda la información presentada por cualquiera de las Partes en relación con el cumplimiento de las obligaciones y llevar a cabo consultas para acordar soluciones frente a cualquier divergencia, de conformidad con el artículo 54. |
2. El Comité Mixto se reunirá por regla general alternativamente en Kabul y en Bruselas en las fechas que se determinen de común acuerdo. Asimismo, podrán convocarse reuniones extraordinarias del Comité Mixto previo acuerdo entre las Partes. Las Partes presidirán el Comité Mixto de forma alternativa. El orden del día de sus reuniones se determinará mediante acuerdo entre las Partes.
3. El Comité Mixto podrá decidir la creación de comités especiales y de grupos de trabajo que le asistan en el cumplimiento de sus tareas. Determinará la composición y las obligaciones de tales comités o grupos y su funcionamiento.
4. El Comité Mixto velará por el buen funcionamiento de cualquier protocolo o acuerdo sectorial celebrado por las Partes en el marco del presente Acuerdo.
5. El Comité Mixto establecerá su propio reglamento interno.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 50
Recursos para la cooperación
En la medida en que sus respectivos procedimientos, recursos y normativas lo permitan, la Unión proporcionará a Afganistán asistencia técnica y financiera para la aplicación de la cooperación prevista en el presente Acuerdo, y Afganistán facilitará los recursos necesarios, incluidos los medios financieros, para garantizar que se cumplen los objetivos acordados.
Artículo 51
Cooperación contra el fraude
1. Las Partes ejecutarán la asistencia financiera con arreglo a los principios de buena gestión financiera y cooperarán en la protección de sus intereses financieros. Tomarán medidas eficaces de prevención y lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros.
2. Todo nuevo acuerdo o instrumento de financiación que se celebre entre las Partes durante la ejecución del presente Acuerdo deberá contemplar cláusulas específicas de cooperación financiera referentes a controles sobre el terreno, inspecciones, verificaciones y medidas de lucha contra el fraude que incluirán, entre otras, las llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
3. A efectos de la debida aplicación del presente artículo, las autoridades competentes de las Partes intercambiarán información y, a petición de cualquiera de ellas, celebrarán consultas con arreglo a la legislación pertinente.
4. Las autoridades afganas comprobarán periódicamente que las operaciones financiadas con fondos de la UE se han ejecutado adecuadamente. Adoptarán las medidas oportunas para prevenir el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a dichos fondos. Informarán a la Comisión Europea de cualquier medida que adopten en este sentido.
5. Las autoridades afganas transmitirán sin demora a la Comisión Europea cualquier información que llegue a su conocimiento respecto de los casos presuntos o reales de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal en relación con la ejecución de los fondos de la Unión. En caso de sospecha de fraude o corrupción, se informará asimismo a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Las autoridades afganas también informarán a la Comisión Europea sobre las medidas adoptadas en relación con los hechos comunicados de conformidad con el presente apartado.
6. Las autoridades afganas deberán garantizar la investigación y el enjuiciamiento de los casos presuntos y reales de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los fondos de la Unión. Cuando proceda, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrá ayudar a las autoridades competentes de Afganistán en esta tarea.
7. En virtud de la legislación de la Unión, y únicamente con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude estará autorizada, previa solicitud, a llevar a cabo controles sobre el terreno e inspecciones en Afganistán. Estos deberán prepararse y realizarse en estrecha cooperación con las autoridades afganas competentes. Las autoridades afganas facilitarán a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude toda la asistencia necesaria para permitirle ejercer sus funciones.
8. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrá acordar con las autoridades afganas competentes una mayor cooperación en el ámbito de la lucha contra el fraude, incluida la celebración de acuerdos operativos.
Artículo 52
Desarrollo futuro del Acuerdo
Cada una de las Partes podrá hacer sugerencias encaminadas a ampliar el ámbito de cooperación del presente Acuerdo, habida cuenta de la experiencia adquirida durante su aplicación.
Artículo 53
Otros acuerdos
1. Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni el presente Acuerdo ni las medidas adoptadas con arreglo al mismo afectarán a las competencias de los Estados miembros de la Unión Europea para establecer una cooperación bilateral o celebrar, en su caso, acuerdos bilaterales y de cooperación con Afganistán. Este Acuerdo no afectará a la aplicación o ejecución de los compromisos asumidos por cualquiera de las Partes en el marco de sus relaciones con terceros.
2. Las Partes podrán complementar el presente Acuerdo concluyendo acuerdos específicos sobre cualquier campo de cooperación que entre dentro de su ámbito de aplicación. Tales acuerdos específicos serán parte integrante de las relaciones bilaterales globales que se rigen por el presente Acuerdo y formarán parte de un marco institucional común.
Artículo 54
Cumplimiento de las obligaciones
1. Cualquiera de las Partes podrá comunicar al Comité Mixto toda divergencia que pudiera surgir en la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.
2. Si una de las Partes considera que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas con respecto al presente Acuerdo o a cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2.
3. Antes de hacerlo, salvo en casos de especial urgencia, presentará al Comité Mixto toda la información necesaria para realizar un examen detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para ambas Partes.
4. Al seleccionar las medidas adecuadas, se deberá dar prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo, o de cualquier acuerdo específico previsto en el artículo 53, apartado 2. Dichas medidas se notificarán inmediatamente a la otra Parte y serán objeto de consultas en el Comité Mixto si así lo solicita la otra Parte.
5. Las Partes convienen en que, a efectos de la correcta interpretación y la aplicación práctica del presente Acuerdo, los «casos de especial urgencia» mencionados en el apartado 3 se refieren a casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una de las Partes. Un incumplimiento sustancial del Acuerdo consiste en:
a) |
la denuncia del Acuerdo no sancionada por las reglas generales del Derecho internacional; o |
b) |
el incumplimiento de cualquiera de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refieren el artículo 2, apartado 3, y el artículo 9, apartado 2. |
Artículo 55
Facilidades
Para facilitar la cooperación en el marco del presente Acuerdo, las Partes convienen en conceder a los funcionarios y expertos encargados de poner en práctica la cooperación las facilidades necesarias para la realización de sus funciones, de conformidad con las normas y reglamentos internos respectivos de las Partes.
Artículo 56
Intereses en materia de seguridad y divulgación de información
1. Las disposiciones del presente Acuerdo se entenderán sin perjuicio de las respectivas legislaciones y reglamentos de las Partes en lo que se refiere al acceso público a los documentos oficiales.
2. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo se interpretará de manera que exija a alguna de las Partes facilitar información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad.
3. Las Partes reafirman su compromiso con la protección de toda la información clasificada recibida en el curso de su cooperación.
Artículo 57
Definición de las Partes
A efectos del presente Acuerdo, el término «Partes» designa a la Unión o sus Estados miembros, o la Unión y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, por una parte, y Afganistán, por otra.
Artículo 58
Ámbito de aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, al territorio en el que sean aplicables el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en las condiciones previstas por dichos Tratados y, por otra, al territorio de Afganistán.
Artículo 59
Entrada en vigor, aplicación provisional, vigencia y denuncia
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión y Afganistán acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo respecto de las partes que indique la Unión, de conformidad con el apartado 3 y con sus respectivos procedimientos internos y legislación, según corresponda.
3. La aplicación provisional surtirá efecto el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de lo siguiente:
a) |
la notificación de la Unión de que han finalizado los procedimientos necesarios a ese efecto, indicando qué partes del Acuerdo deben aplicarse provisionalmente; y |
b) |
el depósito por Afganistán del instrumento de ratificación de conformidad con sus procedimientos y su legislación aplicable. |
4. El presente Acuerdo es válido durante un período inicial de diez años. Se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de cinco años a menos que, seis meses antes de la expiración de su validez, una de las Partes notifique por escrito su intención de no prorrogarlo.
5. Las modificaciones del presente Acuerdo se efectuarán de mutuo acuerdo entre las Partes y entrarán en vigor solo después de que se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos legales necesarios a tal efecto.
6. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la recepción de esa notificación por la otra Parte.
7. Las notificaciones de conformidad con este artículo irán dirigidas al Secretario General del Consejo de la Unión Europea o al Ministerio de Asuntos Exteriores de Afganistán, según el caso.
Artículo 60
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, dari y pastún, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Съставено в Мюнхен на осемнадесети февруари две хиляди и седемнадесета година.
Hecho en Múnich el dieciocho de febrero de dos mil diecisiete.
V Mnichově dne osmnáctého února dva tisíce sedmnáct.
Udfærdiget i München, den attende februar to tusind og sytten.
Geschehen zu München am achtzehnten Februar zweitausendsiebzehn.
Kahe tuhande seitsmeteistkümnenda aasta veebruarikuu kaheksateistkümnendal päeval Münchenis.
Έγινε στο Μόναχο, στις δεκαοκτώ Φεβρουαρίου δύο χιλιάδες δεκαεπτά.
Done at Munich on the eighteenth day of February in the year two thousand and seventeen.
Fait à Munich, le dix-huitième jour du mois de février deux mille dix-sept.
Sastavljeno u Münchenu osamnaestog veljače godine dvije tisuće sedamnaeste.
Fatto a Monaco il diciotto di febbraio dell'anno duemilaediciassette.
Minhenē, divi tūkstoši septiņpadsmitā gada astoņpadsmitajā februārī.
Priimta Miunchene du tūkstančiai septynioliktų metų vasario aštuonioliktą dieną.
Kelt Münchenben, a kétezer-tizenhetedik év február havának tizennyolcadik napján.
Magħmul fi Munich fit-tmintax-il jum ta' Frar fis-sena elfejn u sbatax.
Gedaan te München, achttien februari tweeduizend zeventien.
Sporządzono w Monachium osiemnastego dnia lutego roku dwa tysiące siedemnastego.
Feito em Munique aos dezoito dias do mês de fevereiro de dois mil e dezassete.
Întocmit la München la optsprezece februarie două mii șaptesprezece.
V Mníchove osemnásteho februára dvetisíc sedemnásť.
V Münchnu, osemnajstega februarja dva tisoč sedemnajst.
Tehty Münchenissä kahdeksantenatoista päivänä helmikuuta vuonna kaksituhattaseitsemäntoista.
Utfärdat i München den artonde februari år tjugohundrasjutton.
Voor het Koninkrijk België
Pour le Royaume de Belgique
Für das Königreich Belgien
Deze handtekening verbindt eveneens de Vlaamse Gemeenschap, de Franse Gemeenschap, de Duitstalige Gemeenschap, het Vlaamse Gewest, het Waalse Gewest en het Brussels Hoofdstedelijk Gewest.
Cette signature engage également la Communauté française, la Communauté flamande, la Communauté germanophone, la Région wallonne, la Région flamande et la Région de Bruxelles-Capitale.
Diese Unterschrift bindet zugleich die Deutschsprachige Gemeinschaft, die Flämische Gemeinschaft, die Französische Gemeinschaft, die Wallonische Region, die Flämische Region und die Region Brüssel-Hauptstadt.
За Република България
Za Českou republiku
For Kongeriget Danmark
Für die Bundesrepublik Deutschland
Eesti Vabariigi nimel
Thar cheann Na hÉireann
For Ireland
Για την Ελληνική Δημοκρατία
Por el Reino de España
Pour la République française
Za Republiku Hrvatsku
Per la Repubblica italiana
Για την Κυπριακή Δημοκρατία
Latvijas Republikas vārdā –
Lietuvos Respublikos vardu
Pour la Grand-Duché de Luxembourg
Magyarország részéről
Għar-Repubblika ta' Malta
Voor het Koninkrijk der Nederlanden
Für die Republik Österreich
W imieniu Rzeczypospolitej Polskiej
Pela República Portuguesa
Pentru România
Za Republiko Slovenijo
Za Slovenskú republiku
Suomen tasavallan puolesta
För Republiken Finland
För Konungariket Sverige
For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
14.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/31 |
DECISIÓN (UE) 2017/435 DEL CONSEJO
de 28 de febrero de 2017
relativa a la celebración del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de febrero de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión para abrir negociaciones en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, con vistas a un Acuerdo, por el que modificara por segunda vez el Acuerdo de Asociación celebrado entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (2), y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (3) («Acuerdo de Cotonú»). |
(2) |
De conformidad con la Decisión 2010/648/UE del Consejo (4), el Acuerdo de modificación por segunda vez del Acuerdo de Cotonú, fue firmado por las Partes el 22 de junio de 2010 en el Consejo de Ministros ACP-UE celebrado en Uagadugu, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(3) |
De conformidad con la Decisión n.o 2/2010 del Consejo de Ministros ACP-UE (5), el Acuerdo fue aplicado provisionalmente a partir del 31 de octubre de 2010. |
(4) |
Procede aprobar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación celebrado entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (6).
Artículo 2
El presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el artículo 93 del Acuerdo de Cotonú, a los efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
J. HERRERA
(1) DO C 65 de 19.2.2016, p. 257.
(2) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(3) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.
(4) Decisión 2010/648/UE del Consejo, de 14 de mayo de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 1).
(5) Decisión n.o 2/2010 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 21 de junio de 2010, relativa a las medidas transitorias aplicables desde la fecha de la firma hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 68).
(6) El Acuerdo, junto con las Declaraciones adjuntas al Acta final, ha sido publicado en el DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.
14.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/33 |
DECISIÓN (UE) 2017/436 DEL CONSEJO
de 6 de marzo de 2017
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 16 de junio de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países con vistas a la celebración de acuerdos sobre el comercio de productos ecológicos. |
(2) |
La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un acuerdo con la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(3) |
En el Acuerdo, la Unión y la República de Chile reconocen la equivalencia de sus respectivas normas de producción orgánica/ecológica y de los sistemas de control de los productos orgánicos/ecológicos. |
(4) |
El Acuerdo tiene como objetivo fomentar el comercio de productos orgánicos/ecológicos, contribuir al desarrollo y la expansión del sector orgánico/ecológico en la Unión y en la República de Chile y alcanzar un alto nivel de respeto de los principios de la producción orgánica/ecológica, de garantía de los sistemas de control y de integridad de los productos orgánicos/ecológicos. Asimismo, pretende mejorar la protección de los respectivos logotipos ecológicos/orgánicos de la Unión y de la República de Chile y aumentar la cooperación normativa entre las Partes sobre cuestiones relativas a la producción orgánica/ecológica. |
(5) |
Procede firmar el Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
R. GALDES
REGLAMENTOS
14.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/34 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/437 DEL CONSEJO
de 13 de marzo de 2017
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartados 1 y 3,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014. |
(2) |
El Consejo ha revisado las designaciones individuales establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014. Dicho anexo debe modificarse y se deben suprimir las menciones correspondientes a dos personas. |
(3) |
Procede, por ello, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 queda modificado conforme a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
L. GRECH
ANEXO
I.
Se suprimen las siguientes entradas de la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC:PERSONAS
«99. |
Gennadiy Nikolaiovych TSYPKALOV |
135. |
Arseny Sergeevich PAVLOV» |
II.
Las menciones relativas a las personas y entidades enumeradas a continuación, tal y como se establece en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC, se sustituyen por el texto siguiente:PERSONAS
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«2. |
Vladimir Andreevich KONSTANTINOV (Владимир Андреевич КОНСТАНТИНОВ) Volodymyr Andriyovych KONSTANTINOV (Володимир Андрійович КОНСТАНТIНОВ) |
Fecha de nacimiento: 19.11.1956 Lugar de nacimiento: Vladimirovka (también llamado Vladimirovca), región de Slobozia, República Socialista Soviética (RSS) de Moldavia (actualmente República de Moldavia) o Bogomol, RSS de Moldavia |
Como presidente del Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea, Konstantinov desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el “Consejo Supremo” en relación con el “referéndum” contra la integridad territorial de Ucrania e hizo un llamamiento al electorado para que votara a favor de la independencia de Crimea en el referéndum del 16 de marzo de 2014. Fue uno de los cosignatarios del “Tratado de Adhesión de Crimea a la Federación de Rusia” de 18 de marzo de 2014. Desde el 17 de marzo de 2014 es “presidente” del “Consejo de Estado” de la denominada “República de Crimea”. |
17.3.2014 |
3. |
Rustam Ilmirovich TEMIRGALIEV (Рустам Ильмирович ТЕМИРГАЛИЕВ) Rustam Ilmyrovych TEMIRHALIIEV (Рустам Iльмирович ТЕМIРГАЛIЄВ) |
Fecha de nacimiento: 15.8.1976 Lugar de nacimiento: Ulán-Udé, República Socialista Soviética Autónoma de Buriatia (República Socialista Federativa Soviética de Rusia) |
Como ex vice primer ministro de Crimea, Temirgaliev desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el “Consejo Supremo” en relación con el “referéndum” del 16 de marzo de 2014 contra la integridad territorial de Ucrania. Abogó activamente a favor de la integración de Crimea en la Federación de Rusia. El 11 de junio de 2014 dimitió de su cargo de “viceprimer ministro primero” de la denominada “República de Crimea”. |
17.3.2014 |
4. |
Denis Valentinovich BEREZOVSKIY (Денис Валентинович БЕРЕЗОВСКИЙ) Denys Valentynovych BEREZOVSKYY (Денис Валентинович БЕРЕЗОВСЬКИЙ) |
Fecha de nacimiento: 15.7.1974 Lugar de nacimiento: Járkov, RSS de Ucrania |
Berezovskiy fue nombrado comandante de la Armada Ucraniana el 1 de marzo de 2014, pero posteriormente prestó juramento a las Fuerzas Armadas Crimeas, quebrantando así su juramento a la Armada Ucraniana. Después fue nombrado comandante adjunto de la Flota del Mar Negro de la Federación de Rusia. |
17.3.2014 |
5. |
Aleksei Mikhailovich CHALIY (Алексей Михайлович Чалый) Oleksiy Mykhaylovych CHALYY (Олексій Михайлович ЧАЛИЙ) |
Fecha de nacimiento: 13.6.1961 Lugar de nacimiento: Moscú o Sebastopol |
Chaliy se convirtió en “alcalde popular de Sebastopol” por aclamación popular el 23 de febrero de 2014 y aceptó esa “votación”. Hizo activa campaña en favor de que Sebastopol pasara a ser una entidad independiente dentro de la Federación de Rusia a raíz de un referéndum celebrado el 16 de marzo de 2014. Fue uno de los cosignatarios del “Tratado de Adhesión de Crimea a la Federación de Rusia” de 18 de marzo de 2014. Fue “gobernador” en funciones de Sebastopol del 1 al 14 de abril de 2014, y es un expresidente “elegido” de la “Asamblea Legislativa” de la Ciudad de Sebastopol. Miembro de la asamblea legislativa de la ciudad de Sebastopol. |
17.3.2014 |
6. |
Pyotr Anatoliyovych ZIMA (Пётр Анатольевич ЗИМА) Petro Anatoliyovych ZYMA (Петро Анатолійович ЗИМА) |
Fecha de nacimiento: 18.1.1970 Lugar de nacimiento: Artemivsk (Артемовск) (en 2016 redenominado Bakhmut/Бахмут), provincia de Donetsk Ucrania |
Zima fue nombrado nuevo jefe del Servicio de Seguridad de Crimea por el “primer ministro” Aksyonov el 3 de marzo de 2014 y aceptó ese nombramiento. Ha facilitado importante información, en particular una base de datos, al Servicio Ruso de Inteligencia. Dicha base de datos incluía información sobre activistas del movimiento Euromaidan y defensores de los derechos humanos en Crimea. Desempeñó un importante papel a la hora de impedir que las autoridades ucranianas controlaran el territorio de Crimea. El 11 de marzo de 2014, exfuncionarios del Servicio Ruso de Inteligencia proclamaron la formación de un Servicio de Seguridad de Crimea independiente. |
17.3.2014 |
8. |
Sergey Pavlovych TSEKOV (Сергей Павлович ЦЕКОВ) Serhiy Pavlovych TSEKOV (Сергій Павлович ЦЕКОВ) |
Fecha de nacimiento: 28.9.1953 o 28.8.1953 Lugar de nacimiento: Simferópol |
Como vicepresidente del Parlamento de Crimea, Tsekov promovió, junto con Sergey Aksyonov, la destitución ilícita del Gobierno de la República Autónoma de Crimea. Involucró en este empeño a Vladimir Konstantinov, amenazándole con su destitución. Reconoció públicamente que los diputados de Crimea habían sido los responsables de instar a soldados rusos a tomar el Parlamento de Crimea. Fue uno de los primeros dirigentes de Crimea que pidieron en público la anexión de Crimea a Rusia. Miembro del Consejo Federativo de la Federación de Rusia por la denominada “República de Crimea”. |
17.3.2014 |
17. |
Sergei Vladimirovich ZHELEZNYAK (Сергей Владимирович ЖЕЛЕЗНЯК) |
Fecha de nacimiento: 30.7.1970 Lugar de nacimiento: San Petersburgo (antigua Leningrado) |
Ex vice presidente de la Duma estatal de la Federación de Rusia. Ha apoyado activamente el recurso a las fuerzas armadas rusas en Ucrania y la anexión de Crimea. Encabezó personalmente la manifestación a favor del recurso a las fuerzas armadas rusas en Ucrania. Actualmente vicepresidente primero del Comité de Asuntos Exteriores de la Duma estatal de la Federación de Rusia. |
17.3.2014 |
18. |
Leonid Eduardovich SLUTSKI (Леонид Эдуардович СЛУЦКИЙ) |
Fecha de nacimiento: 4.1.1968 Lugar de nacimiento: Moscú |
Expresidente del Comité de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) de la Duma estatal de la Federación de Rusia (miembro del PLDR). Ha apoyado activamente el recurso a las fuerzas armadas rusas en Ucrania y la anexión de Crimea. Actualmente presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Duma estatal de la Federación de Rusia. |
17.3.2014 |
21. |
Aleksandr Viktorovich GALKIN (Александр Викторович ГАЛКИН) |
Fecha de nacimiento: 22.3.1958 Lugar de nacimiento: Ordzhonikidze, RSSA de Osetia del Norte |
Excomandante de Zona Militar Meridional de Rusia, con fuerzas en Crimea; la Flota del Mar Negro está bajo el mando de Galkin; en gran medida, la entrada de fuerzas en Crimea se ha producido a través de la Zona Militar Meridional. La Zona Militar Meridional de Rusia ha desplegado fuerzas en Crimea. Es responsable de parte de la presencia militar rusa en Crimea, que está socavando la soberanía de Ucrania, y ha ayudado a las autoridades crimeas a impedir las manifestaciones públicas contra las maniobras tendentes a la celebración de un referéndum y a la incorporación a Rusia. Además, la Flota del Mar Negro está bajo el control de la Zona. Actualmente empleado del aparato central del Ministerio de Defensa ruso. |
17.3.2014 |
25. |
Sergei Evgenevich NARYSHKIN (Сергей Евгеньевич НАРЫШКИН) |
Fecha de nacimiento: 27.10.1954 Lugar de nacimiento: San Petersburgo (antigua Leningrado) |
Expresidente de la Duma estatal. Apoyó públicamente el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania. Apoyó públicamente el Tratado de reunificación Rusia-Crimea y la Ley constitucional federal conexa. Actualmente director del Servicio Exterior de Inteligencia de la Federación de Rusia (desde octubre de 2016). Miembro permanente y secretario del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. |
21.3.2014 |
27. |
Alexander Mihailovich NOSATOV (Александр Михайлович НОСАТОВ) |
Fecha de nacimiento: 27.3.1963 Lugar de nacimiento: Sebastopol (RSS de Ucrania) |
Ex comandante adjunto de la Flota del Mar Negro, vicealmirante. Responsable del mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano. Actualmente vicealmirante, comandante en funciones de la Flota rusa del Báltico. |
21.3.2014 |
30. |
Mikhail Grigorievich MALYSHEV (Михаил Григорьевич МАЛЫШЕВ) Mykhaylo Hryhorovych MALYSHEV (Михайло Григорович МАЛИШЕВ) |
Fecha de nacimiento: 10.10.1955 Lugar de nacimiento: Simferópol, República Autónoma de Crimea |
Presidente de la Comisión electoral de Crimea. Responsable de la administración del referéndum de Crimea. Responsable bajo el sistema ruso de la firma de los resultados del referéndum. |
21.3.2014 |
31. |
Valery Kirillovich MEDVEDEV (Валерий Кириллович МЕДВЕДЕВ) Valeriy Kyrylovych MEDVEDIEV (Валерій Кирилович МЕДВЕДЄВ) |
Fecha de nacimiento: 21.8.1946 Lugar de nacimiento: Shmakovka, región de Primorsky |
Presidente de la Comisión electoral de Sebastopol. Responsable de la administración del referéndum de Crimea. Responsable bajo el sistema ruso de la firma de los resultados del referéndum. |
21.3.2014 |
33. |
Elena Borisovna MIZULINA (born DMITRIYEVA) (Елена Борисовна МИЗУЛИНА (born ДМИТРИЕВА)) |
Fecha de nacimiento: 9.12.1954 Lugar de nacimiento: Bui, región de Kostroma |
Exdiputada de la Duma estatal. Redactora y copatrocinadora de propuestas legislativas recientes en Rusia que habrían permitido a regiones de otros países unirse a Rusia sin el acuerdo previo de sus autoridades centrales. Desde septiembre de 2015 es miembro del Consejo Federativo por la región de Omsk. |
21.3.2014 |
35. |
Oleg Yevgenyvich BELAVENTSEV (Олег Евгеньевич БЕЛАВЕНЦЕВ) |
Fecha de nacimiento: 15.9.1949 Lugar de nacimiento: Moscú |
Ex representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el denominado “Distrito Federal de Crimea”; miembro no permanente del Consejo de Seguridad ruso. Responsable de la aplicación de las prerrogativas constitucionales del jefe de Estado ruso respecto del territorio de la República Autónoma de Crimea anexionada. Actualmente representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el distrito federal del Cáucaso Septentrional. |
29.4.2014 |
37. |
Sergei Ivanovich MENYAILO (Сергей Иванович МЕНЯЙЛО) |
Fecha de nacimiento: 22.8.1960 Lugar de nacimiento: Alagir, RSS autónoma de Osetia del Norte, RSFSR |
Exgobernador de la ciudad ucraniana anexionada de Sebastopol. Actualmente representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el distrito federal de Siberia. Miembro del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. |
29.4.2014 |
43. |
German PROKOPIV (Герман ПРОКОПИВ) Herman PROKOPIV (Герман ПРОКОПIВ) (alias Li Van Chol, Ли Ван Чоль) |
Fecha de nacimiento: 6.7.1993 Lugar de nacimiento: Praga, República Checa |
Miembro activo de la “Guardia de Lugansk”. Participó en la toma del edificio de la oficina regional de Lugansk del Servicio de Seguridad. Sigue siendo un combatiente activo de la República Popular de Lugansk. |
29.4.2014 |
44. |
Valeriy Dmitrievich BOLOTOV (Валерий Дмитриевич БОЛОТОВ) Valeriy Dmytrovych BOLOTOV (Валерій Дмитрович БОЛОТОВ) |
Fecha de nacimiento: 13.2.1970 Lugar de nacimiento: Stakhanov, Lugansk |
Uno de los dirigentes del grupo separatista “Ejército del Sudeste” que ocupó el edificio de la oficina regional de Lugansk del Servicio de Seguridad. Oficial retirado. Antes de la toma del edificio, él y sus cómplices poseían armas que al parecer les habían sido suministradas ilegalmente desde Rusia y por bandas de delincuentes. |
29.4.2014 |
45. |
Andriy Yevhenovych PURHIN (Андрiй Євгенович ПУРГIН), Andrei Evgenevich PURGIN (Андрей Евгеньевич ПУРГИН) |
Fecha de nacimiento: 26.1.1972 Lugar de nacimiento: Donetsk |
Participante activo en acciones separatistas y organizador de tales acciones, coordinador de acciones de los “turistas rusos” en Donetsk. Cofundador de una “Iniciativa Cívica de Donbass para la Unión Euroasiática”. Hasta el 4 de septiembre de 2015, “presidente” del “Consejo Popular de la República Popular de Donetsk”, actualmente “vicepresidente primero del Consejo de Ministros”. |
29.4.2014 |
47. |
Sergey Gennadevich TSYPLAKOV (Сергей Геннадьевич ЦЫПЛАКОВ) Serhiy Hennadiyovych TSYPLAKOV (Сергій Геннадійович ЦИПЛАКОВ) |
Fecha de nacimiento: 1.5.1983 Lugar de nacimiento: Khartsyzsk (provincia de Donetsk) |
Uno de los dirigentes de la organización de ideología radical “Milicia Popular de Donbas”. Participó activamente en la toma de varios edificios públicos en la región de Donetsk. |
29.4.2014 |
48. |
Igor Vsevolodovich GIRKIN (Игорь Всеволодович ГИРКИН) (alias Igor STRELKOV Ihor STRIELKOV) |
Fecha de nacimiento: 17.12.1970 Lugar de nacimiento: Moscú |
Identificado como perteneciente a la Dirección Central de Inteligencia del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia. Implicado en los incidentes de Sloviansk. Jefe del movimiento público “Novorossia”. Ex “ministro de Defensa” de la denominada “República Popular de Donetsk”. El 4 de noviembre de 2016 organizó en Moscú una marcha rusa de nacionalistas rusos en apoyo de los separatistas de Ucrania oriental. Mantiene su actividad de apoyo a las actividades separatistas en Ucrania oriental. Uno de los organizadores de la “marcha rusa” en noviembre de 2016. |
29.4.2014 |
49. |
Vyacheslav Viktorovich VOLODIN (Вячеслав Викторович ВОЛОДИН) |
Fecha de nacimiento: 4.2.1964 Lugar de nacimiento: Alekseevka, región de Saratov. |
Ex primer jefe adjunto de Personal de la Administración Presidencial de Rusia. Responsable de supervisar la integración política de la región ucraniana anexionada de Crimea en la Federación de Rusia. Actualmente presidente de la Duma estatal de la Federación de Rusia (desde octubre de 2016). |
12.5.2014 |
50. |
Vladimir Anatolievich SHAMANOV (Владимир Анатольевич ШАМАНОВ) |
Fecha de nacimiento: 15.2.1957 Lugar de nacimiento: Barnaul |
Excomandante de las tropas aerotransportadas de Rusia, coronel general. Desde su alto cargo, es responsable del despliegue de fuerzas aerotransportadas rusas en Crimea. Actualmente presidente del Comité de Defensa de la Duma estatal de la Federación de Rusia. |
12.5.2014 |
51. |
Vladimir Nikolaevich PLIGIN (Владимир Николаевич ПЛИГИН) |
Fecha de nacimiento: 19.5.1960 Lugar de nacimiento: Ignatovo, provincia de Vologodsk, URSS |
Exmiembro de la Duma estatal y expresidente de la Comisión de Derecho Constitucional de la Duma. Responsable de facilitar la adopción de legislación sobre la anexión de Crimea y Sebastopol a la Federación de Rusia. |
12.5.2014 |
52. |
Petr Grigorievich JAROSH (Петр Григорьевич ЯРОШ) Petro Hryhorovych YAROSH (IAROSH) (Петро Григорович ЯРОШ) |
Fecha de nacimiento: 30.1.1971 Lugar de nacimiento: Localidad de Skvortsovo, región de Simferopol, Crimea |
Exjefe de la oficina del Servicio Federal de Migración para Crimea. Responsable de la expedición sistemática y rápida de pasaportes rusos a residentes de Crimea. |
12.5.2014 |
53. |
Oleg Grigorievich KOZYURA (Олег Григорьевич КОЗЮРА) Oleh Hryhorovych KOZYURA (Олег Григорович КОЗЮРА) |
Fecha de nacimiento: 19.12.1962 Lugar de nacimiento: Zaporozhye |
Exjefe de la oficina del Servicio Federal de Migración para Sebastopol. Responsable de la expedición sistemática y rápida de pasaportes rusos a residentes de Sebastopol. Actualmente asistente del diputado del Consejo Municipal de Sebastopol Mikhail Chaluy. |
12.5.2014 |
55. |
Igor Nikolaevich BEZLER (alias Bes (diablo)) (Игорь Николаевич БЕЗЛЕР) Ihor Mykolayovych BEZLER (Iгор Миколайович БЕЗЛЕР) |
Fecha de nacimiento: 30.12.1965 Lugar de nacimiento: Simferopol, Crimea |
Uno de los dirigentes de la autoproclamada milicia de Horlivka. Tomó el control del edificio del Servicio de Seguridad del Departamento de Ucrania en la región de Donetsk y después tomó la oficina zonal del ministerio del Interior en la ciudad de Horlivka. Tiene vínculos con Igor Strelkov/Girkin, bajo cuyo mando participó en el asesinato de Volodymyr Rybak, concejal popular del Ayuntamiento de Horlivka. |
12.5.2014 |
56. |
Igor Evgenevich KAKIDZYANOV (Игорь Евгеньевич КАКИДЗЯНОВ), Igor Evegenevich KHAKIMZYANOV (Игорь Евгеньевич ХАКИМЗЯНОВ) Ihor Yevhenovych KHAKIMZIANOV (KAKIDZIANOV) (Iгор Євгенович ХАКIМЗЯНОВ (КАКIДЗЯНОВ)) |
Fecha de nacimiento: 25.7.1980 Lugar de nacimiento: Makiivka (provincia de Donetsk) |
Uno de los dirigentes de las fuerzas armadas de la autoproclamada “República Popular de Donetsk”. El objetivo de estas fuerzas es “proteger al pueblo de la República Popular de Donetsk y la integridad territorial de la República”, según Pushylin, uno de los dirigentes de la “República Popular de Donetsk”. |
12.5.2014 |
57. |
Oleg TSARIOV, Oleh Anatoliyovych TSAROV (Олег Анатолійович ЦАРЬОВ), Oleg Anatolevich TSARYOV (Олег Анатольевич ЦАPËВ) |
Fecha de nacimiento: 2.6.1970 Lugar de nacimiento: Dnepropetrovsk |
Exmiembro del Parlamento, como tal abogó públicamente por la creación de la denominada “República Federal de Novorossiya”, formada por regiones del sudeste de Ucrania. Mantiene su actividad de apoyo a actos o políticas separatistas. Ex “presidente” del denominado “Parlamento de la Unión de las Repúblicas Populares” (“Parlamento de Novorossiya”). Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas. |
12.5.2014 |
58. |
Roman Viktorovich LYAGIN (Роман Викторович ЛЯГИН) Roman Viktorovych LIAHIN (Роман Вікторович ЛЯГIН) |
Fecha de nacimiento: 30.5.1980 Lugar de nacimiento: Donetsk, Ucrania |
Exjefe de la Comisión Electoral Central de la “República Popular de Donetsk”. Organizó activamente el referéndum del 11 de mayo de 2014 sobre la autodeterminación de la “República Popular de Donetsk”. Ex “ministro de Trabajo y Política Social”. |
12.5.2014 |
59. |
Aleksandr Sergeevich MALYKHIN, Alexander Sergeevich MALYHIN (Александр Сергеевич МАЛЫХИН) Oleksandr Serhiyovych (Sergiyovych) MALYKHIN (Олександр Сергiйович МАЛИХIН) |
Fecha de nacimiento: 12.1.1981 |
Exjefe de la Comisión Electoral Central de la “República Popular de Lugansk”. Organizó activamente el referéndum del 11 de mayo de 2014 sobre la autodeterminación de la “República Popular de Lugansk”. |
12.5.2014 |
60. |
Natalia Vladimirovna POKLONSKAYA (Наталья Владимировна ПОКЛОНСКАЯ) |
Fecha de nacimiento: 18.3.1980 Lugar de nacimiento: Mikhailovka, región de Voroshilovgrad, RSS de Ucrania o Yevpatoria, RSS de Ucrania |
Miembro de la Duma estatal, elegida por la República Autónoma de Crimea anexionada ilegalmente. Exfiscal de la denominada “República de Crimea”. Ejecutora activa de la anexión de Crimea por parte de Rusia. Actualmente vice presidente primera del Comité de Seguridad y Lucha contra la Corrupción de la Duma estatal de la Federación de Rusia. |
12.5.2014 |
62. |
Aleksandr Yurevich BORODAI (Александр Юрьевич БОРОДАЙ) |
Fecha de nacimiento: 25.7.1972 Lugar de nacimiento: Moscú |
Ex “primer ministro de la República Popular de Donetsk”, así denominado, responsable como tal de las actividades “gubernamentales” separatistas del denominado “Gobierno de la República Popular de Donetsk” (por ejemplo, el 8 de julio de 2014 declaró: “nuestro ejército está llevando a cabo una operación especial contra los” fascistas “ucranianos”), signatario del Memorando de Entendimiento relativo a la “Unión de Novorossiya”. Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas; dirige la “Unión de voluntarios de Donbas”. Participa activamente en la contratación y formación de los “voluntarios” que se envían a luchar a Donbas. |
12.7.2014 |
63. |
Alexander KHODAKOVSKY, Oleksandr Serhiyovych KHODAKOVSKYY (KHODAKOVSKYI) (Олександр Сергiйович ХОДАКОВСЬКИЙ), Aleksandr Sergeevich KHODAKOVSKII (Александр Сергеевич ХОДАКОВСКИЙ) |
Fecha de nacimiento: 18.12.1972 Lugar de nacimiento: Donetsk |
Antes llamado “ministro de Seguridad de la República Popular de Donetsk”, responsable, en calidad de tal, de las actividades de seguridad separatistas del denominado “Gobierno de la República Popular de Donetsk”. Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas. |
12.7.2014 |
65. |
Alexander KHRYAKOV, Aleksandr Vitalievich KHRYAKOV (Александр Витальевич ХРЯКОВ), Oleksandr Vitaliyovych KHRYAKOV (Олександр ВiTалiйович ХРЯКОВ) |
Fecha de nacimiento: 6.11.1958 Lugar de nacimiento: Donetsk |
Ex “ministro de Información y Comunicaciones de Masas”, así denominado, de la “República Popular de Donetsk”. Actualmente miembro del denominado “Consejo Popular” de la “República Popular de Donetsk”. Responsable de las actividades de propaganda proseparatista del denominado “Gobierno de la República Popular de Donetsk”. Mantiene su apoyo activo a las acciones de los separatistas en Ucrania oriental. |
12.7.2014 |
66. |
Marat Faatovich BASHIROV (Марат Фаатович БАШИРОВ) |
Fecha de nacimiento: 20.1.1964 Lugar de nacimiento: Izhevsk, Federación de Rusia |
Antes llamado “primer ministro del Consejo de Ministros de la República Popular de Lugansk”, confirmado el 8 de julio de 2014. Responsable de las actividades “gubernamentales” separatistas del llamado “Gobierno de la República Popular de Lugansk”. Mantiene su actividad de financiación de las estructuras separatistas de la República Popular de Lugansk. |
12.7.2014 |
67. |
Vasyl Oleksandrovych NIKITIN (Василь Олександрович Нікітін), Vasilii Aleksandrovich NIKITIN (Василий Александрович НИКИТИН) |
Fecha de nacimiento: 25.11.1971 Lugar de nacimiento: Shargun (Uzbekistán) |
Ex “vice primer ministro del Consejo de Ministros”, así denominado, de la “República Popular de Lugansk” (antes denominado “primer ministro de la República Popular de Lugansk”, y antiguo portavoz del “Ejército del Sudeste”). Responsable de las actividades “gubernamentales” separatistas del denominado “Gobierno de la República Popular de Lugansk”. Responsable de la declaración del Ejército del Sudeste según la cual las elecciones presidenciales ucranianas en la “República Popular de Lugansk” no podían celebrarse debido al “nuevo” estatuto de la región. Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas. |
12.7.2014 |
68. |
Aleksey Vyacheslavovich KARYAKIN (Алексей Вячеславович КАРЯКИН) Oleksiy Vyacheslavovych KARYAKIN (Олексій В'ячеславович КАРЯКIН) |
Fecha de nacimiento: 7.4.1980 or 7.4.1979 Lugar de nacimiento: Stakhanov (provincia de Luhansk) |
Hasta el 25 de marzo de 2016, denominado “presidente del Consejo Supremo de la República Popular de Lugansk”. Exmiembro del denominado “Consejo Popular de la República Popular de Lugansk”. Responsable de las actividades “gubernamentales” separatistas del “Consejo Supremo”, responsable de haber pedido a la Federación de Rusia que reconociese la independencia de la “República Popular de Lugansk”. Signatario del Memorando de entendimiento sobre la “Unión de Novorossiya”. |
12.7.2014 |
70. |
Igor PLOTNITSKY, Igor Venediktovich PLOTNITSKII (Игорь Венедиктович ПЛОТНИЦКИЙ) Ihor (Igor) Venedyktovych PLOTNYTSKYY (Iгор Венедиктович ПЛОТНИЦЬКИЙ) |
Fecha de nacimiento: 24.6.1964 o 25.6.1964 o 26.6.1964 Lugar de nacimiento: Luhansk (posiblemente en Kelmentsi, provincia de Chernivtsi) |
Ex “ministro de Defensa de la República Popular de Lugansk”, así denominado. Responsable de las actividades “gubernamentales” separatistas del llamado “Gobierno de la República Popular de Lugansk”. |
12.7.2014 |
73. |
Mikhail Efimovich FRADKOV (Михаил Ефимович ФРАДКОВ) |
Fecha de nacimiento: 1.9.1950 Lugar de nacimiento: Kurumoch, región de Kuibyshev |
Ex miembro permanente del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia; Exdirector del Servicio Exterior de Inteligencia de la Federación de Rusia. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
25.7.2014 |
77. |
Boris Vyacheslavovich GRYZLOV (Борис Вячеславович ГРЫЗЛОВ) |
Fecha de nacimiento: 15.12.1950 Lugar de nacimiento: Vladivostok |
Ex miembro permanente del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
25.7.2014 |
79. |
Mikhail Vladimirovich DEGTYAREV (Михаил Владимирович ДЕГТЯРËВ) |
Fecha de nacimiento: 10.7.1981 Lugar de nacimiento: Kuibyshev (Samara) |
Miembro de la Duma estatal. Como miembro de la Duma, anunció la inauguración de la “embajada de facto” en Moscú de la denominada “República Popular de Donetsk”, no reconocida; contribuye a menoscabar o amenazar la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. En la actualidad, presidente de la Comisión de Educación Física, Deporte y Juventud de la Duma estatal. |
25.7.2014 |
82. |
Pavel Yurievich GUBAREV (Павел Юрьевич ГУБАРЕВ) Pavlo Yuriyovich GUBARIEV (HUBARIEV) (Павло Юрiйович ГУБАРЄВ) |
Fecha de nacimiento: 10.2.1983 (o 10.3.1983) Lugar de nacimiento: Sievierodonetsk |
Uno de los autodenominados dirigentes de la “República Popular de Donetsk”. Pidió la intervención de Rusia en Ucrania oriental, en particular mediante el despliegue de tropas rusas de mantenimiento de la paz. Estuvo asociado con Igor Strelkov/Girkin, responsable de actos que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Gubarev es responsable de reclutar milicianos para las fuerzas armadas de los separatistas. Responsable de la toma del edificio del gobierno regional de Donetsk con tropas prorrusas y autoproclamado “gobernador del pueblo”. Pese a haber sido detenido por amenazar la integridad territorial de Ucrania, y posteriormente liberado, ha seguido desempeñando un papel prominente en las actividades separatistas, menoscabando con ello la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
25.7.2014 |
83. |
Ekaterina Yurievna GUBAREVA (Екатерина Юрьевна ГУБАРЕВА), Kateryna Yuriyivna GUBARIEVA (HUBARIEVA) (Катерина Юріївна ГУБАРЄВА) |
Fecha de nacimiento: 5.7.1983 o 10.3.1983 Lugar de nacimiento: Kakhovka, provincia de Kherson |
Como ex “ministra de Asuntos Exteriores”, así denominada, fue responsable de defender la denominada “República Popular de Donetsk”, menoscabando con ello la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando actos y políticas separatistas. Miembro del denominado “Consejo Popular” de la “República Popular de Donetsk”. |
25.7.2014 |
84. |
Fyodor Dmitrievich BEREZIN (Фëдор Дмитриевич БЕРЕЗИН), Fedir Dmytrovych BEREZIN (Федiр Дмитрович БЕРЕЗIН) |
Fecha de nacimiento: 7.2.1960 Lugar de nacimiento: Donetsk |
Ex “viceministro de Defensa”, así denominado, de la denominada “República Popular de Donetsk”. Se le asocia con Igor Strelkov/Girkin, responsable de actos que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, Berezin ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando actos y políticas separatistas. |
25.7.2014 |
85. |
Valery Vladimirovich KAUROV (Валерий Владимирович КАУРОВ) Valeriy Volodymyrovych KAUROV (Валерій Володимирович КАУРОВ) |
Fecha de nacimiento: 2.4.1956 Lugar de nacimiento: Odesa |
Como autodenominado “presidente” de la denominada “República de Novorossiya”, pidió a Rusia que desplegara tropas en Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando actos y políticas separatistas. |
25.7.2014 |
86. |
Serhii Anatoliyovych ZDRILIUK (Сергей Анатольевич ЗДРИЛЮК) (Сергій Анатолійович ЗДРИЛЮК) |
Fecha de nacimiento: 23.6.1972 (o 23.7.1972) Lugar de nacimiento: Región de Vinnytsia |
Asistente de alto rango de Igor Strelkov/Girkin, responsable de actos que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando actos y políticas separatistas. |
25.7.2014 |
89. |
Oksana TCHIGRINA, Oksana Aleksandrovna CHIGRINA (CHYHRYNA) (Оксана Александровна ЧИГРИНА) |
Fecha de nacimiento: posiblemente el 23.7.1981 |
Como portavoz del denominado “gobierno” de la denominada “República Popular de Lugansk”, hizo declaraciones justificando, por ejemplo, el derribo de un avión militar ucraniano, la toma de rehenes y los combates de grupos armados ilegales, con lo que ha contribuido a menoscabar la integridad territorial, la soberanía y la unidad de Ucrania. Sigue siendo empleada en activo del servicio de prensa de la República Popular de Lugansk. |
30.7.2014 |
90. |
Boris Alekseevich LITVINOV (Борис Алексеевич ЛИТВИНОВ) Borys Oleksiyovych LYTVYNOV (Борис Олексійович ЛИТВИНОВ) |
Fecha de nacimiento: 13.1.1954 Lugar de nacimiento: Dzerzhynsk, provincia de Donetsk |
Exmiembro del denominado “Consejo Popular” y ex presidente del denominado “Consejo Supremo” de la denominada “República Popular de Donetsk”. Responsable de las políticas y de la organización del “referéndum” ilegal que condujo a la proclamación de la denominada “República Popular de Donetsk”, lo que constituyó una vulneración de la integridad territorial, de la soberanía y de la unidad de Ucrania. Sigue apoyando actos y políticas separatistas. |
30.7.2014 |
91. |
Sergey Vadimovich ABISOV (Сергей Вадимович АБИСОВ) Sergiy (Serhiy) Vadymovych ABISOV (Сергій Вадимович АБIСОВ) |
Fecha de nacimiento: 27.11.1967 Lugar de nacimiento: Simferópol, Crimea |
Al haber aceptado el nombramiento de “ministro del Interior de la República de Crimea” por parte del presidente de Rusia (Decreto n.o 301) el 5 de mayo de 2014 y por sus actos en calidad de “ministro del Interior”, ha menoscabado la integridad territorial, la soberanía y la unidad de Ucrania. |
30.7.2014 |
96. |
Alexander Vladimirovich ZAKHARCHENKO (Александр Владимирович ЗАХАРЧЕНКО) Oleksandr Volodymyrovych ZAKHARCHENKO (Олександр Володимирович ЗАХАРЧЕНКО) |
Fecha de nacimiento: 26.6.1976 Lugar de nacimiento: Donetsk |
El 7 de agosto de 2014, sustituyó a Alexander Borodai como “primer ministro”, así denominado, de la denominada “República Popular de Donetsk”. En la actualidad es el “presidente”, así denominado, de la “República Popular de Donetsk”. Al asumir y desempeñar dicho cargo, Zakharchenko ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
12.9.2014 |
97. |
Vladimir Petrovich KONONOV (alias “el Zar”) (Владимир Петровнч КОНОНОВ) Volodymyr Petrovych KONONOV (Володимир Петрович КОНОНОВ) |
Fecha de nacimiento: 14.10.1974 Lugar de nacimiento: Gorsky |
El 14 de agosto de 2014, sustituyó a Igor Strelkov/Girkin como “ministro de Defensa”, así denominado, de la denominada “República Popular de Donetsk”. Presuntamente, ha estado al mando de una división de combatientes separatistas en Donetsk desde abril de 2014 y ha prometido resolver el cometido estratégico de rechazar la agresión militar ucraniana. Por consiguiente, Kononov ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
12.9.2014 |
98. |
Miroslav Vladimirovich RUDENKO (Мирослав Владимирович РУДЕНКО) Myroslav Volodymyrovych RUDENKO (Мирослав Володимирович РУДЕНКО) |
Fecha de nacimiento: 21.1.1983 Lugar de nacimiento: Debaltsevo |
Se le asocia a la “Milicia Popular de Donbass”. Ha declarado, entre otras cosas, que la milicia proseguirá su lucha en el resto del país. Por consiguiente, Rudenko ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Miembro del denominado “Consejo Popular” de la “República Popular de Donetsk”. |
12.9.2014 |
100. |
Andrey Yurevich PINCHUK (Андрей Юрьевич ПИНЧУК) Andriy Yuriyovych PINCHUK (Андрій Юрійович ПIНЧУК) |
Posible fecha de nacimiento: 27.12.1977 |
Ex “ministro de Seguridad del Estado” de la denominada “República Popular de Donetsk”. Se le asocia a Vladimir Antyufeyev, responsable de las actividades separatistas “gubernamentales” del denominado “Gobierno de la República Popular de Donetsk”. Por consiguiente, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando actos y políticas separatistas. Dirige la “Unión de voluntarios de Donbas”. |
12.9.2014 |
103. |
Aleksandr Akimovich KARAMAN (Александр Акимович КАРАМАН), Alexandru CARAMAN |
Fecha de nacimiento: 26.7.1956 Lugar de nacimiento: Cioburciu, distrito de Slobozia, en la actual República de Moldavia |
Ex “viceprimer ministro de Asuntos Sociales”, así denominado, de la denominada “República Popular de Donetsk”. Se le asocia a Vladimir Antyufeyev, que fue responsable de las actividades separatistas “gubernamentales” del denominado “Gobierno de la República Popular de Donetsk”. Por consiguiente, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Protegido del viceprimer ministro ruso Dmitry Rogozin. Jefe de Administración del Consejo de Ministros de la “República Popular de Donetsk”. |
12.9.2014 |
105. |
Mikhail Sergeyevich SHEREMET (Михаил Сергеевич ШЕРЕМЕТ) Mykhaylo Serhiyovych SHEREMET (Михайло Сергійович ШЕРЕМЕТ) |
Fecha de nacimiento: 23.5.1971 Lugar de nacimiento: Dzhankoy |
Miembro de la Duma estatal, elegido por la República Autónoma de Crimea, anexionada ilegalmente. Ex “vice primer ministro primero”, así denominado, de Crimea. Sheremet desempeñó un papel fundamental en la organización y celebración del referéndum que tuvo lugar en Crimea el 16 de marzo sobre la unificación con Rusia. En el momento del referéndum, Sheremet estaba presuntamente al mando de las “fuerzas de autodefensa” favorables a Moscú en Crimea. Por consiguiente, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. El 18.9.2016, fue elegido diputado de la Duma por la península de Crimea, anexionada ilegalmente. |
12.9.2014 |
110. |
Leonid Ivanovich KALASHNIKOV (Леонид Иванович КАЛАШНИКОВ) |
Fecha de nacimiento: 6.8.1960 Lugar de nacimiento: Stepnoy Dvorets |
Ex vicepresidente primero de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Duma estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal “sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol”. En la actualidad es presidente de la Comisión de la Duma estatal rusa de Asuntos de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), Integración Euroasiática y Relaciones con Compatriotas. |
12.9.2014 |
111. |
Vladimir Stepanovich NIKITIN (Владимир Степанович НИКИТИН) |
Fecha de nacimiento: 5.4.1948 Lugar de nacimiento: Opochka |
Exmiembro de la Duma estatal y ex vicepresidente primero de la Comisión de la Duma estatal para asuntos de la CEI, Integración Eurasiática y Relaciones con Compatriotas. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal “sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol”. |
12.9.2014 |
112. |
Oleg Vladimirovich LEBEDEV (Олег Владимирович ЛЕБЕДЕВ) |
Fecha de nacimiento: 21.3.1964 Lugar de nacimiento: Rudny, región de Kostania, República Socialista Soviética de Kazajistán |
Exmiembro de la Duma estatal y ex vicepresidente primero de la Comisión de la Duma estatal para asuntos de la CEI, Integración Eurasiática y Relaciones con Compatriotas. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal “sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol”. |
12.9.2014 |
115. |
Nikolai Vladimirovich LEVICHEV (Николай Владимирович ЛЕВИЧЕВ) |
Fecha de nacimiento: 28.5.1953 Lugar de nacimiento: Pushkin |
Exmiembro de la Duma estatal. Exvicepresidente de la Duma estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal “sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol”. Actualmente es miembro de la Comisión Electoral Central. |
12.9.2014 |
119. |
Alexander Mikhailovich BABAKOV (Aлександр Михайлович БАБАКОВ) |
Fecha de nacimiento: 8.2.1963 Lugar de nacimiento: Chisináu |
Exmiembro de la Duma estatal. Exdiputado de la Duma estatal y presidente de la Comisión de Disposiciones Legislativas para el Desarrollo del Complejo Industrial Militar de la Federación de Rusia de la Duma estatal. Es un miembro destacado de “Rusia Unida” y un empresario con importantes inversiones en Ucrania y en Crimea. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal “sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol”. En la actualidad es miembro del Consejo de la Federación de Rusia. |
12.9.2014 |
120. |
Sergey Yurievich KOZYAKOV (Сергей Юрьевич КОЗЬЯКОВ) Serhiy Yuriyovych KOZYAKOV (Сергiй Юрiйович КОЗЬЯКОВ) |
Fecha de nacimiento: 29.9.1982 o 23.9.1982 |
En su anterior calidad de “jefe de la Comisión Electoral Central de Lugansk”, así denominado, fue responsable de organizar las llamadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014 en la “República Popular de Lugansk”. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y, por lo tanto, fueron ilegales. En octubre de 2015 fue nombrado “ministro de Justicia”, así denominado, de la denominada “República Popular de Lugansk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dichos cargos, y al organizar las citadas “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
121. |
Oleg Konstantinovich AKIMOV (alias Oleh AKIMOV) (Олег Константинович АКИМОВ) Oleh Kostiantynovych AKIMOV (Олег Костянтинович АКIМОВ) |
Fecha de nacimiento: 15.9.1981 Lugar de nacimiento: Lugansk |
Diputado de la “Unión Económica de Lugansk” en el “Consejo Nacional” de la “República Popular de Lugansk”. En las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de “presidente” de la “República Popular de Lugansk”. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y, por lo tanto, fueron ilegales. Desde 2014 es el “presidente” de la denominada “Federación de Sindicatos” y miembro del denominado “Consejo Popular” de la “República Popular de Lugansk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, y participar formalmente como candidato en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Apoya activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
29.11.2014 |
122. |
Larisa Leonidovna AIRAPETYAN, alias Larysa AYRAPETYAN, Larisa AIRAPETYAN o Larysa AIRAPETYAN (Лариса Леонидовна АЙРАПЕТЯН) (Лариса Леонідівна АЙРАПЕТЯН) |
Fecha de nacimiento: 21.2.1970 |
Ex “ministra de Sanidad”, así denominada, de la “República Popular de Lugansk”. En las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014, fue candidata al cargo de “presidenta” de la llamada “República Popular de Lugansk”. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, y al participar formalmente como candidata en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
123. |
Yuriy Viktorovich SIVOKONENKO, alias Yuriy SIVOKONENKO, Yury SIVOKONENKO, Yury SYVOKONENKO (Юрий Викторович СИВОКОНЕНКО) |
Fecha de nacimiento: 7.8.1957 Lugar de nacimiento: Stalino (actualmente Donetsk) |
Miembro del “Parlamento” de la llamada “República Popular de Donetsk”, presidente de la asociación pública “Unión de Veteranos” de la Berkut (policía especial) de Donbass y miembro del movimiento “Donbass Libre”. En las denominadas “elecciones” del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de “presidente” de la llamada “República Popular de Donetsk”. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y, por lo tanto, fueron ilegales. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, y al participar formalmente como candidato en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
124. |
Aleksandr Igorevich KOFMAN (alias Oleksandr KOFMAN) (Александр Игоревич КОФМАН) (Олександр Iгорович КОФМАН) |
Fecha de nacimiento: 30.8.1977 Lugar de nacimiento: Makiivka, provincia de Donetsk |
Ex “ministro de Asuntos Exteriores”, así denominado, y “vicepresidente primero”, así denominado, del “Parlamento” de la “República Popular de Donetsk”. En las denominadas “elecciones” ilegales del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de “presidente” de la “República Popular de Donetsk”. Estas “elecciones” vulneraban el Derecho ucraniano y, por lo tanto, fueron ilegales. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, y al participar formalmente como candidato en las “elecciones” ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Sigue apoyando actos y políticas separatistas. |
29.11.2014 |
125. |
Ravil Zakarievich KHALIKOV (Равиль Закариевич ХАЛИКОВ) Ravil Zakariyovych KHALIKOV (Равіль Закарійович ХАЛIКОВ) |
Fecha de nacimiento: 23.2.1969 Lugar de nacimiento: Aldea de Belozernoe, distrito de Romodanovskiy, URSS |
Ex “viceprimer ministro primero”, así denominado, y ex “fiscal general” de la “República Popular de Donetsk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
126. |
Dmitry Aleksandrovich SEMYONOV Dmitrii Aleksandrovich SEMENOV (Дмитрий Александрович СЕМЕНОВ) |
Fecha de nacimiento: 3.2.1963 Lugar de nacimiento: Moscú |
Ex “viceprimer ministro de Hacienda” de la denominada “República Popular de Lugansk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Sigue financiando las estructuras separatistas de la República Popular de Lugansk. |
29.11.2014 |
127. |
Oleg Evgenevich BUGROV (Олег Евгеньевич БУГРОВ) Oleh Yevhenovych BUHROV (Олег Євгенович БУГРОВ) |
Fecha de nacimiento: 29.8.1969 |
Ex “ministro de Defensa” de la denominada “República Popular de Lugansk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
128. |
Lesya Mikhaylovna LAPTEVA (Леся Михайловна ЛАПТЕВА) Lesya Mykhaylivna LAPTIEVA (Леся Михайлівна ЛАПТЄВА) |
Fecha de nacimiento: 11.3.1976 Lugar de nacimiento: Dzhambul/Jambul, Kazajistán (en la actualidad, Taraz) |
Ex “ministra de Educación, Ciencia, Cultura y Religión” de la denominada “República Popular de Lugansk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
129. |
Yevgeniy Eduardovich MIKHAYLOV (alias Yevhen Eduardovych MYCHAYLOV) (Евгений Эдуардович МИХАЙЛОВ) (Євген Едуардович МИХАЙЛОВ) |
Fecha de nacimiento: 17.3.1963 Lugar de nacimiento: Arkhangelsk |
Ex “ministro del Consejo de Ministros” (jefe de la administración de asuntos gubernamentales), así denominado, de la “República Popular de Donetsk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
130. |
Ihor Vladymyrovych KOSTENOK (alias Igor Vladimirovich KOSTENOK) (Игорь Владимирович КОСТЕНОК) |
Fecha de nacimiento: 15.3.1961 Lugar de nacimiento: Vodyanske, distrito de Dobropillia, provincia de Donetsk Водянское, Добропольский район Донецкой области |
Ex “ministro de Educación”, así denominado, de la “República Popular de Donetsk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Actualmente es el asesor personal del primer ministro de la República Popular de Donetsk. |
29.11.2014 |
131. |
Yevgeniy Vyacheslavovich ORLOV (alias Yevhen Vyacheslavovych ORLOV) (Евгений Вячеславович ОРЛОВ) |
Fecha de nacimiento: 10.5.1980 o 21.10.1983 Lugar de nacimiento: Snezhnoye, provincia de Donetsk г. Снежное, Донецкой области |
Miembro del “Consejo Nacional” de la denominada “República Popular de Donetsk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
132. |
Vladyslav Mykolayovych DEYNEGO (alias Vladislav Nikolayevich DEYNEGO) (Владислав Миколайович ДЕЙНЕГО) (Владислав Николаевич ДЕЙНЕГО) |
Fecha de nacimiento: 12.3.1964 Lugar de nacimiento: Romny, provincia de Sumy Ромны, Сумская область |
“Jefe Adjunto” del “Consejo Popular” de la denominada “República Popular de Lugansk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
136. |
Mikhail Sergeevich TOLSTYKH, alias Givi (Михаил Сергеевич ТОЛСТЫХ) Mykhaylo Serhiyovych TOLSTYKH (Михайло Сергійович ТОЛСТИХ) |
Fecha de nacimiento: 19.7.1980 Lugar de nacimiento: Ilovaisk |
Comandante del batallón “Somalí”, grupo separatista armado involucrado en los combates de Ucrania oriental. Como tal, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Sigue en activo como comandante militar en la denominada “República Popular de Donetsk”. |
16.2.2015 |
137. |
Eduard Aleksandrovich BASURIN (Эдуард Александрович БАСУРИН) Eduard Oleksandrovych BASURIN (Едуард Олександрович БАСУРIН |
Fecha de nacimiento: 27.6.1966 Lugar de nacimiento: Donetsk |
Portavoz del Ministerio de Defensa de la denominada “República Popular de Donetsk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Sigue apoyando las actividades separatistas en Ucrania oriental. |
16.2.2015 |
138. |
Alexandr Vasilievich SHUBIN (Александр Васильевич ШУБИН) |
Fecha de nacimiento: 20.5.1972 o 30.5.1972 Lugar de nacimiento: Lugansk |
Ex “ministro de Justicia”, así denominado, de la así denominada e ilegal “República Popular de Lugansk”. Presidente de la “Comisión Electoral Central” de la denominada “República Popular de Lugansk” desde octubre de 2015. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania. Actual presidente de la denominada “Comisión Electoral Central” de la denominada “República Popular de Lugansk”. |
16.2.2015 |
139. |
Sergey Anatolievich LITVIN (Сергей Анатольевич ЛИТВИН) Serhiy Anatoliyovych LYTVYN (Сергій Анатолійович ЛИТВИН) |
Fecha de nacimiento: 2.7.1973 Lugar de nacimiento: Lysychansk, provincia de Lugansk, URSS Лисичанск Луганской области УССР |
Ex “vicepresidente”, así denominado, del Consejo de Ministros de la llamada “República Popular de Lugansk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
16.2.2015 |
140. |
Sergey Yurevich IGNATOV (alias KUZOVLEV) (Сергей Юрьевич ИГНАТОВ (КУЗОВЛЕВ)) |
Fecha de nacimiento: 7.1.1967 Lugar de nacimiento: Michurinsk, provincia de Tambov Мичуринск, Тамбовская область |
“Comandante en jefe”, así denominado, de la Milicia Popular de la “República Popular de Lugansk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania. |
16.2.2015 |
141. |
Ekaterina FILIPPOVA (Екатерина Владимировна ФИЛИППОВА) Kateryna Volodymyrivna FILIPPOVA (Катерина Володимирівна ФIЛIППОВА |
Fecha de nacimiento: 20.1.1988 Lugar de nacimiento: Krasnoarmëisk |
Ex “ministra de Justicia”, así denominada, de la denominada “República Popular de Donetsk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. En la actualidad, es la asistente personal de Alexander Vladimirovich Zakharchenko. |
16.2.2015 |
142. |
Aleksandr Yurievich TIMOFEEV (Александр Юрьевич ТИМОФЕЕВ) Oleksandr Yuriyovych TYMOFEYEV (Олександр Юрійович ТИМОФЕЄВ) |
Fecha de nacimiento: 15.5.1971 Lugar de nacimiento: Nevinnomyssk, región de Stávropol Невинномысск, Ставропольский край |
“Ministro de Hacienda”, así denominado, de la “República Popular de Donetsk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania. |
16.2.2015 |
143. |
Evgeny Vladimirovich MANUILOV (Евгений Владимирович МАНУЙЛОВ) Yevhen Volodymyrovych MANUYLOV (Євген Володимирович МАНУЙЛОВ) |
Fecha de nacimiento: 5.1.1967 Lugar de nacimiento: Baranykivka, distrito de Bilovodsk, provincia de Lugansk с. Бараниковка Беловодского района Луганской области |
“Ministro de Renta y Tributos”, así denominado, de la denominada “República Popular de Lugansk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
16.2.2015 |
144. |
Viktor Vyacheslavovich YATSENKO (Виктор Вячеславович ЯЦЕНКО) Viktor Viacheslavovych YATSENKO (Віктор В'ячеславович ЯЦЕНКО) |
Fecha de nacimiento: 22.4.1985 Lugar de nacimiento: Kherson |
“Ministro de Comunicaciones”, así denominado, de la denominada “República Popular de Donetsk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
16.2.2015 |
145. |
Olga Igoreva BESEDINA (Ольга Игорева БЕСЕДИНА) Olha Ihorivna BESEDINA (Ольга Iгорівна БЕСЕДIНА) |
Fecha de nacimiento: 10.12.1976 Lugar de nacimiento: Lugansk |
Ex “ministra de Desarrollo Económico y Comercio”, así denominada, de la denominada “República Popular de Lugansk”. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
16.2.2015 |
146. |
Zaur Raufovich ISMAILOV (Заур Рауфович ИСМАИЛОВ) Zaur Raufovych ISMAYILOV (Заур Рауфович IСМАЇЛОВ) |
Fecha de nacimiento: 25.7.1978 (o 23.3.1975) Lugar de nacimiento: Krasny Luch, Voroshilovgrad, región de Luhansk |
Denominado “Fiscal General” de la denominada “República Popular de Lugansk”. Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
16.2.2015 |
148. |
Arkady Viktorovich BAKHIN (Аркадий Викторович БАХИН) |
Fecha de nacimiento: 8.5.1956 Lugar de nacimiento: Kaunas (Lituania) |
Ex vice ministro primero de Defensa (hasta el 17 de noviembre de 2015). Como tal, involucrado en el apoyo al despliegue de tropas rusas en Ucrania. En calidad de tal, según la actual estructura del Ministerio de Defensa ruso, participa en la definición y aplicación de la política del Gobierno ruso. Esta política amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Actualmente trabaja en Rosatom. |
16.2.2015 |
150. |
Iosif (Joseph) Davydovich KOBZON (Иосиф Дaвьιдoвич КОБЗОН) |
Fecha de nacimiento: 11.9.1937 Lugar de nacimiento: Tchassov Yar (Ucrania) |
Miembro de la Duma del Estado. Realizó una visita a la denominada “República Popular de Donetsk”, durante la cual hizo declaraciones de apoyo de los separatistas. También fue nombrado cónsul honorario de la denominada “República Popular de Donetsk” en la Federación de Rusia. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal “sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol”. Actualmente es vice presidente primero de la Comisión de Cultura de la Duma estatal. |
16.2.2015 |
152. |
Ruslan Ismailovich BALBEK (Руслан Исмаилович БАЛЬБЕК) |
Fecha de nacimiento: 28.8.1977 Lugar de nacimiento: Bekabad, República Socialista Soviética (RSS) de Uzbekistán |
Miembro de la Duma Estatal, elegido por la República Autónoma de Crimea anexionada ilegalmente. Vicepresidente de la Comisión sobre asuntos étnicos de la Duma. En 2014, Balbek fue nombrado vicepresidente del Consejo de Ministros de la denominada “República de Crimea” y trabajó desde este cargo por la integración de la ilegalmente anexionada península de Crimea en la Federación de Rusia, motivo por el cual recibió una medalla como “Defensor de la República de Crimea”. Ha apoyado la anexión de Crimea en diversas declaraciones públicas, por ejemplo en su perfil de la página web Rusia Unida (sección Crimea) y en un artículo de prensa publicado en el sitio web NTV el 3 de julio de 2016. |
9.11.2016 |
153. |
Konstantin Mikhailovich BAKHAREV (Константин Михайлович БАХАРЕВ) |
Fecha de nacimiento: 20.10.1972 Lugar de nacimiento: Simferopol, RSS de Ucrania |
Miembro de la Duma Estatal, elegido por la República Autónoma de Crimea anexionada ilegalmente. Miembro de la Comisión de mercados financieros de la Duma. En marzo de 2014, Bakharev fue nombrado vicepresidente del Consejo de Estado de la denominada “República de Crimea”, y en agosto de 2014, vicepresidente primero de dicho organismo. Ha admitido su participación personal en los acontecimientos de 2014 que condujeron a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, que ha apoyado públicamente, por ejemplo en una entrevista publicada en el sitio web gazetakrimea.ru el 22 de marzo de 2016 y en el sitio web c-pravda.ru el 23 de agosto de 2016. Las “autoridades” de la denominada “República de Crimea” le han concedido la orden de la “Lealtad al deber”. |
9.11.2016 |
154. |
Dmitry Anatolievich BELIK (Дмитрий Анатольевич БЕЛИК) |
Fecha de nacimiento: 17.10.1969 Lugar de nacimiento: Kular Ust-Yansky District, RSS Autónoma de Yakutia |
Miembro de la Duma Estatal, elegido por la ciudad anexionada ilegalmente de Sebastopol. Miembro de la Comisión de asuntos fiscales de la Duma. Como miembro de la administración municipal de Sebastopol en febrero-marzo de 2014, apoyó las actividades del denominado “alcalde del pueblo”, Alexei Chaliy. Ha admitido públicamente su participación en los acontecimientos de 2014 que llevaron a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, que ha defendido públicamente, por ejemplo en su sitio web personal y en una entrevista publicada el 21 de febrero de 2016 en el sitio web nation-news.ru. Su participación en el proceso de anexión le valió ser condecorado con la orden estatal rusa de los “Servicios prestados a la madre patria”-distintivo II. |
9.11.2016 |
155. |
Andrei Dmitrievich KOZENKO (Андрей Дмитриевич КОЗЕНКО) |
Fecha de nacimiento: 3.8.1981 Lugar de nacimiento: Simferopol, RSS de Ucrania |
Miembro de la Duma Estatal, elegido por la República Autónoma de Crimea anexionada ilegalmente. Miembro de la Comisión de mercados financieros de la Duma. En marzo de 2014, Kozenko fue nombrado vicepresidente del Consejo de Estado de la denominada “República de Crimea”. Ha admitido públicamente su participación en los acontecimientos de 2014 que llevaron a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, que ha defendido públicamente, por ejemplo en una entrevista publicada el 12 de marzo de 2016 en el sitio web gazetacrimea.ru. Su participación en el proceso de anexión le valió ser condecorado con una medalla “Por la defensa de la República de Crimea” concedida por las “autoridades” locales. |
9.11.2016 |
156. |
Svetlana Borisovna SAVCHENKO (Светлана Борисовна САВЧЕНКО) |
Fecha de nacimiento: 24.6.1965 Lugar de nacimiento: Belogorsk, RSS de Ucrania |
Miembro de la Duma Estatal, elegida por la República Autónoma de Crimea anexionada ilegalmente. Miembro de la Comisión de Cultura de la Duma. Ha sido miembro del Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea desde 2012 y desde marzo de 2014 ha apoyado la integración de Crimea y Sebastopol, ilegalmente anexionadas, en la Federación de Rusia. En septiembre de 2014, Savchenko fue elegida como miembro del Consejo de Estado de la denominada “República de Crimea”. Ha defendido la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol en numerosas ocasiones en actos públicos, por ejemplo en las entrevistas publicadas en el sitio web c-pravda.ru, el 2 de abril de 2016 y el 20 de agosto de 2016. En 2014, se le concedió la orden estatal rusa de “Servicios a la madre patria”-distintivo II, en 2014, y la orden “Lealtad con el deber” concedida por las “autoridades” de la denominada “República de Crimea”, en 2015. |
9.11.2016 |
157. |
Pavel Valentinovich SHPEROV (Павел Валентинович ШПЕРОВ) |
Fecha de nacimiento: 4.7.1971 Lugar de nacimiento: Simferopol, RSS de Ucrania |
Miembro de la Duma Estatal, elegida por la República Autónoma de Crimea anexionada ilegalmente. Miembro de la Comisión de la Duma encargada de asuntos de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), integración euroasiática y relaciones con los compatriotas. En septiembre de 2014, Shperov fue elegido como miembro del Consejo de Estado de la denominada “República de Crimea”. Ha admitido públicamente, por ejemplo en una entrevista en el sitio web ldpr-rk.ru, el 3 de septiembre de 2016, su papel en los acontecimientos de 2014 que condujeron a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, y en particular su papel en la organización de referéndum ilegal sobre la anexión ilegal de la península de Crimea. |
9.11.2016» |
ENTIDADES
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
«10. |
La denominada “Milicia Popular de Donbass” (“Нарoдное oпoлчéние Дoнбáсса”) |
Medios sociales: http://vk.com/polkdonbassa + 38-099-445-63-78; + 38-063-688-60-01; + 38-067-145-14-99; + 38-094-912-96-60; + 38-062-213-26-60 Correo electrónico: voenkom.dnr@mail.ru mobilisation@novorossia.co Teléfono de los voluntarios en Rusia: + 7 (926) 428-99-51 + 7 (967) 171-27-09 correo electrónico: novoross24@mail.ru Dirección: Donetsk. Prospect Zasyadko.13 |
Grupo separatista armado ilegal responsable de combatir contra las fuerzas del Gobierno ucraniano en Ucrania oriental, por lo que amenaza la estabilidad o la seguridad de Ucrania. Entre otras cosas, esta milicia asumió el control de varios edificios públicos en Ucrania oriental a principios de abril de 2014, por lo que menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Está asociada a D. Pavel Gubarev, responsable de la toma del edificio del gobierno regional en Donetsk con tropas prorrusas y de su autoproclamación como “gobernador del pueblo”. |
25.7.2014 |
11. |
BatallónVostok “Батальон Восток” |
Medios sociales: http://vk.com/patriotic_forces_of_donbas |
Grupo separatista armado ilegal, considerado uno de los más importantes de Ucrania oriental. Responsable de combatir contra las fuerzas del Gobierno ucraniano en Ucrania oriental, por lo que amenaza la estabilidad o la seguridad de Ucrania. Participó activamente en las operaciones militares que desembocaron en la toma del aeropuerto de Donetsk. Miembro del denominado “Primer Cuerpo de Ejército” de las Fuerzas Armadas de la “República Popular de Donetsk”. |
25.7.2014 |
21. |
SOCIEDAD ANÓNIMA “EMPRESA DE DEFENSA AÉREA Y ESPACIAL ALMAZ-ANTEY” Акционерное общество “Концерн воздушно-космической обороны “Алмаз — Антей (también conocida como EMPRESA ALMAZ-ANTEY; ALMAZ-ANTEY CORP; también conocida como EMPRESA DE DEFENSA ALMAZ-ANTEY; también conocida como ALMAZ-ANTEY, S. A.; Концерн ВКО “Алмаз — Антей; |
41 ul.Vereiskaya, Moscú 121471, Rusia; Sitio web: almaz-antey.ru; Correo electrónico: antey@almaz-antey.ru |
Almaz-Antey es una empresa propiedad del Estado ruso. Fabrica armamento antiaéreo, que incluye misiles tierra-aire, para su suministro al ejército ruso. Las autoridades rusas han venido suministrando armamento pesado a los separatistas en Ucrania oriental, contribuyendo a la desestabilización de Ucrania. Estas armas han sido empleadas por los separatistas, inclusive para derribar aviones. Siendo una empresa estatal, Almaz-Antey contribuye, por consiguiente, a la desestabilización de Ucrania. |
30.7.2014 |
30. |
Batallón Esparta Батальон “Спарта” |
|
Grupo separatista armado que ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Bajo el mando de Arseny PAVLOV, y por consiguiente asociado a una persona incluida en las listas. Miembro del denominado “primer cuerpo de ejército” de la “República Popular de Donetsk”. |
16.2.2015 |
31. |
Batallón somalí Батальон “Сомали” |
|
Grupo separatista armado que ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Bajo el mando de Mikhail TOLSTYKH, alias Givi, y por consiguiente asociado a una persona incluida en las listas. Miembro del denominado “primer cuerpo de ejército” de la “República Popular de Donetsk”. |
16.2.2015 |
33. |
Brigada Prizrak Бригада “Призрак” |
|
Grupo separatista armado que ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Miembro del denominado “segundo cuerpo de ejército” de la “República Popular de Lugansk”. |
16.2.2015 |
35. |
Batallón Kalmius Батальон “Кальмиус” |
|
Grupo separatista armado que ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Miembro del denominado “primer cuerpo de ejército” de la “República Popular de Donetsk”. |
16.2.2015 |
36. |
Batallón de la Muerte Батальон “Смерть” |
|
Grupo separatista armado que ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Miembro del denominado “segundo cuerpo de ejército” de la “República Popular de Lugansk”. |
16.2.2015 |
37. |
Movimiento Público “NOVOROSSIYA” Движение Новороссия |
|
El movimiento público “Novorossiya”/“Nueva Rusia” fue creado en noviembre de 2014 en Rusia y está presidido por el oficial ruso Igor Strelkov/Girkin [identificado como miembro del personal de la Dirección Principal de Inteligencia del Personal General de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia (GRU)]. Según sus objetivos declarados, pretende facilitar ayuda efectiva y de todo tipo a “Novorossiya”, incluso contribuyendo a los combates de las milicias en el este de Ucrania, apoyando así políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania. Asociado a una persona incluida en las listas por menoscabar la integridad territorial de Ucrania. |
16.2.2015» |
14.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/67 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/438 DE LA COMISIÓN
de 13 de marzo de 2017
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa abamectina
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2008/107/CE (2) incluyó la sustancia activa abamectina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE (3) para usos como acaricida o insecticida. Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (4). |
(2) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el 29 de agosto de 2013 el productor de la sustancia activa Syngenta Crop Protection AG presentó una solicitud al Estado miembro ponente, los Países Bajos, en la que pedía que se modificaran las condiciones de aprobación de la abamectina para prever su uso como nematicida. De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, el 18 de marzo de 2014 los Países Bajos notificaron al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y a la Comisión que la solicitud era admisible. |
(3) |
El Estado miembro ponente evaluó el nuevo uso de la sustancia activa abamectina en relación con los posibles efectos para la salud humana y animal y el medio ambiente de conformidad con las disposiciones del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, y el 14 de abril de 2015 presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión y a la Autoridad. De conformidad con el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, se pidió información complementaria al solicitante. Los Países Bajos evaluaron la información complementaria y el 15 de febrero de 2016 presentaron a la Comisión y a la Autoridad un proyecto de informe de evaluación actualizado. |
(4) |
El 29 de abril de 2016, la Autoridad comunicó a la Comisión su conclusión (5) acerca de si podía esperarse que los nuevos usos de la sustancia activa abamectina cumplieran los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. El 7 de diciembre de 2016, la Comisión presentó el proyecto de adenda al informe de revisión de la abamectina al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
(5) |
Se invitó al solicitante a presentar sus observaciones sobre el informe de revisión. |
(6) |
Se ha determinado con respecto a uno o más usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa que, cuando el producto fitosanitario se utiliza como nematicida, se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. Procede, por tanto, permitir el uso de la sustancia activa abamectina como nematicida. |
(7) |
No obstante, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es necesario que la aprobación esté sujeta a determinas condiciones y pedir al solicitante que presente información confirmatoria adicional. |
(8) |
La aprobación de la abamectina establecía que en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Directiva 2008/107/CE debían presentarse algunos datos confirmatorios. El solicitante a cuya instancia se aprobó la abamectina presentó la información solicitada, que fue evaluada por los Países Bajos. Se confirmó el uso seguro en relación con la aprobación original. Por consiguiente, esta cuestión está ultimada y no es preciso mantener dicha disposición. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Directiva 2008/107/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas abamectina, epoxiconazol, fenpropimorf, fenpiroximato y tralcoxidim (DO L 316 de 26.11.2008, p. 4).
(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(5) EFSA Journal 2014;12(5):3692. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu
ANEXO
La columna «Disposiciones específicas» de la fila n.o 210, correspondiente a la abamectina, de la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE A
Solo se podrán autorizar los usos como insecticida, acaricida y nematicida.
PARTE B
En la evaluación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios que contengan abamectina para usos diferentes de los correspondientes al tratamiento de los cítricos, las lechugas y los tomates, los Estados miembros prestarán especial atención a los criterios mencionados en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, y velarán por que se faciliten todos los datos y la información necesarios antes de conceder dicha autorización.
Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la abamectina, y, en particular, sus apéndices I y II, en la versión definitiva aprobada en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 11 de julio de 2008, así como de la adenda al informe de revisión de la abamectina, y, en particular, sus apéndices I y II, en la versión definitiva aprobada en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos de 24 de enero de 2017.
En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a:
— |
la seguridad de los operarios, a cuyo efecto deberá estipularse en las condiciones de uso la utilización de equipos de protección individual adecuados, |
— |
los residuos en los alimentos de origen vegetal y evaluar la exposición de los consumidores a través de la alimentación, |
— |
la protección de las abejas, los artrópodos no diana, los organismos del suelo, las aves, los mamíferos y los organismos acuáticos; en relación con estos riesgos identificados deberán aplicarse, cuando sea conveniente, medidas de reducción del riesgo, por ejemplo, zonas tampón y períodos de espera. |
El solicitante presentará a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad información confirmatoria sobre el efecto de los procesos de tratamiento del agua en la naturaleza de los residuos presentes en el agua potable, a más tardar dos años después de la adopción de un documento de orientación sobre la evaluación del efecto de los procesos de tratamiento del agua en la naturaleza de los residuos presentes en las aguas superficiales y subterráneas.».
14.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/70 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/439 DE LA COMISIÓN
de 13 de marzo de 2017
relativo a la autorización del sulfato de L-lisina producido por Escherichia coli como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del sulfato de L-lisina como aditivo para piensos. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del sulfato de L-lisina producido por fermentación con Escherichia coli CGMCC 3705 como aditivo para piensos para todas las especies animales, el cual debe clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales». |
(4) |
En sus dictámenes de 16 de junio de 2015 (2) y de 26 de enero de 2017 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el sulfato de L-lisina producido por fermentación con Escherichia coli CGMCC 3705 no tiene efectos adversos para la sanidad animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que es una fuente efectiva del aminoácido lisina para todas las especies animales. También concluyó que, para que el suplemento de sulfato de L-lisina sea plenamente eficaz en los rumiantes, debe protegerse contra la degradación en la panza. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(5) |
La evaluación de esta sustancia muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal (2015); 13(7):4155.
(3) EFSA Journal (2017); 15(2):4714.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||
mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos |
|||||||||||||||||||||||||
3c323 |
|
Sulfato de L-lisina |
Composición del aditivo Granulado con un contenido mínimo de L-lisina del 55 % y un contenido máximo del
Caracterización de la sustancia activa: Sulfato de L-lisina producido por fermentación con Escherichia coli CGMCC 3705 Fórmula química: C12H28N4O4 · H2SO4/[NH2-(CH2)4-CH(NH2)-COOH]2SO4 Número CAS: 60343-69-3 Métodos analíticos (1) Para la cuantificación de la L-lisina en el aditivo para la alimentación animal:
Para la identificación del sulfato en el aditivo para la alimentación animal:
Para la cuantificación de la L-lisina en los piensos compuestos y las materias primas para piensos:
|
Todas las especies |
— |
— |
10 000 |
|
2 de abril de 2027 |
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
(2) Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).
14.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/74 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/440 DE LA COMISIÓN
de 13 de marzo de 2017
relativo a la autorización del preparado de Bacillus amyloliquefaciens (PTA-6507), Bacillus amyloliquefaciens (NRRL B-50013) y Bacillus amyloliquefaciens (NRRL B-50104) como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas criadas para puesta, especies menores de aves de corral para engorde y especies menores de aves de corral criadas para puesta [titular de la autorización: Danisco (UK) Ltd, que actúa bajo el nombre de Danisco Animal Nutrition]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Bacillus amyloliquefaciens (PTA-6507), Bacillus amyloliquefaciens (NRRL B-50013) y Bacillus amyloliquefaciens (NRRL B-50104). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Bacillus amyloliquefaciens (PTA-6507), Bacillus amyloliquefaciens (NRRL B-50013) y Bacillus amyloliquefaciens (NRRL B-50104) como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas criadas para puesta, especies menores de aves de corral para engorde y especies menores de aves de corral criadas para puesta, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó en su dictamen de 24 de mayo de 2016 (2) que, en las condiciones de utilización propuestas, el preparado de Bacillus amyloliquefaciens (PTA-6507), Bacillus amyloliquefaciens (NRRL B-50013) y Bacillus amyloliquefaciens (NRRL B-50104) no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que puede mejorar la productividad de los pollos de engorde. Esta conclusión puede hacerse extensiva al aditivo cuando se destina a las pollitas criadas para puesta y extrapolarse a especies menores de aves para engorde o a las especies menores de aves criadas para puesta. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(5) |
La evaluación del preparado de Bacillus amyloliquefaciens (PTA-6507), Bacillus amyloliquefaciens (NRRL B-50013) y Bacillus amyloliquefaciens (NRRL B-50104) muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2016; 14(6):4505.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal |
|||||||||||||||||||
4b1827 |
Danisco (UK) Ltd, que actúa bajo el nombre de Danisco Animal Nutrition |
Bacillus amyloliquefaciens PTA-6507, Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50013 y Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50104 |
Composición del aditivo Preparado de Bacillus amyloliquefaciens PTA-6507, Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50013 y Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50104 con un contenido mínimo de 2,5 × 109 CFU/g (total) con una concentración bacteriana mínima de 8,3 × 108 de cada cepa/g aditivo. Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Esporas viables de Bacillus amyloliquefaciens PTA-6507, Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50013 y Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50104 Método analítico (1) Identificación y recuento de Bacillus amyloliquefaciens PTA-6507, Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50013 y Bacillus amyloliquefaciens NRRL B-50104 en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos
|
Pollos de engorde Pollitas criadas para puesta Especies menores de aves de corral de engorde y criadas para puesta |
— |
7,5 × 107 |
— |
|
3 de abril de 2027 |
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports
14.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/78 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/441 DE LA COMISIÓN
de 13 de marzo de 2017
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Irak a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Irak a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento. |
(2) |
El 8 de marzo de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entrada de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Director en funciones del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 se suprime la siguiente entrada:
«91. |
NATIONAL CHEMICAL AND PLASTIC COMPANY. Dirección: P.O. Box 2302, Alwiya/Baghdad Za'afaraniya, Bagdad, Irak.». |
14.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/80 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/442 DE LA COMISIÓN
de 13 de marzo de 2017
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y en particular su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
EG |
235,2 |
MA |
86,8 |
|
SN |
126,1 |
|
TN |
194,0 |
|
TR |
103,4 |
|
ZZ |
149,1 |
|
0707 00 05 |
MA |
80,2 |
TR |
183,5 |
|
ZZ |
131,9 |
|
0709 93 10 |
MA |
50,8 |
TR |
146,5 |
|
ZZ |
98,7 |
|
0805 10 22 , 0805 10 24 , 0805 10 28 |
EG |
44,8 |
IL |
76,4 |
|
MA |
46,9 |
|
TN |
49,0 |
|
TR |
71,9 |
|
ZZ |
57,8 |
|
0805 50 10 |
EG |
68,9 |
TR |
70,0 |
|
ZZ |
69,5 |
|
0808 10 80 |
CL |
90,0 |
CN |
154,7 |
|
US |
105,5 |
|
ZA |
86,6 |
|
ZZ |
109,2 |
|
0808 30 90 |
AR |
97,2 |
CL |
157,8 |
|
CN |
79,1 |
|
TR |
139,6 |
|
ZA |
110,3 |
|
ZZ |
116,8 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
DECISIONES
14.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/82 |
DECISIÓN (UE) 2017/443 DEL CONSEJO
de 6 de marzo de 2017
por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 3, 4, 6, 7, 13, 19, 23, 27, 28, 38, 39, 43, 45, 50, 69, 70, 73, 75, 77, 79, 83, 87, 91, 98, 99, 101, 104, 107, 109, 110, 112, 118, 119, 123 y 138, y una propuesta de modificación de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante directrices sobre ciberseguridad y protección de datos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (en lo sucesivo, «Acuerdo revisado de 1958»). |
(2) |
En virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos (en lo sucesivo, «Acuerdo paralelo»). |
(3) |
La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos nuevos y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicha Directiva incorporó al sistema de homologación de tipo UE reglamentos de las Naciones Unidas adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958, bien como requisitos de la homologación de tipo, o bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esa Directiva, ese tipo de reglamentos de las Naciones Unidas se han ido incorporando progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE. |
(4) |
A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar al progreso técnico los requisitos relativos a determinados elementos o aspectos contemplados en los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 3, 4, 6, 7, 13, 19, 23, 27, 28, 38, 39, 43, 45, 50, 69, 70, 73, 75, 77, 79, 83, 87, 91, 98, 99, 101, 104, 107, 109, 110, 112, 118, 119, 123 y 138. |
(5) |
A fin de establecer disposiciones uniformes relativas a la construcción de vehículos, debe modificarse la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) mediante directrices sobre ciberseguridad y protección de datos, sin obstaculizar los avances que se están logrando a nivel de la Unión en el marco de la conducción cooperativa, conectada y automatizada. |
(6) |
Por consiguiente, procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión dentro de los correspondientes comités de la CEPE, a saber, el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo, con respecto a la adopción de los mencionados actos de las Naciones Unidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo durante el período comprendido entre el 13 y el 17 de marzo de 2017 será la de votar a favor de las propuestas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
R. GALDES
(1) Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).
(2) Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).
(3) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
ANEXO
Título del tema del orden del día |
Documento de referencia |
Propuesta de suplemento 17 de la serie 02 de modificaciones del Reglamento n.o 3 (Dispositivos catadióptricos) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/19 |
Propuesta de suplemento 18 del Reglamento n.o 4 (Alumbrado de las placas de matrícula trasera) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/20 |
Propuesta de suplemento 27 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento n.o 6 (Indicadores de dirección) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/21 |
Propuesta de suplemento 26 de la serie 02 de modificaciones del Reglamento n.o 7 (Luces de posición, de frenado y de gálibo) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/22 |
Propuesta de corrección de errores 2 de la revisión 8 del Reglamento n.o 13 (Frenado de los vehículos pesados) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/45 |
Propuesta de suplemento 9 de la serie 04 de modificaciones del Reglamento n.o 19 (Luces antiniebla delanteras) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/23 |
Propuesta de suplemento 21 del Reglamento n.o 23 (Luces de marcha atrás) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/24 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 04 de modificaciones del Reglamento n.o 27 (Triángulos de preseñalización) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/25 |
Propuesta de suplemento 5 del Reglamento n.o 28 (Aparatos productores de señales acústicas) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/3 |
Propuesta de suplemento 18 del Reglamento n.o 38 (Luces antiniebla traseras) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/26 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento n.o 39 (Velocímetro y cuentakilómetros) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/11 |
Propuesta de suplemento 5 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento n.o 43 (Acristalamiento de seguridad) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/12 |
Propuesta de suplemento 11 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento n.o 45 (Dispositivos limpiafaros) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/27 |
Propuesta de suplemento 19 del Reglamento n.o 50 (Luces de posición, frenado e indicadoras de dirección para ciclomotores y motocicletas) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/28 |
Propuesta de suplemento 6 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento n.o 69 (Placas de identificación trasera para vehículos lentos) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/30 |
Propuesta de suplemento 10 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento n.o 70 (Placas traseras de señalización de vehículos pesados y largos) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/31 |
Propuesta de suplemento 1 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento n.o 73 (Dispositivos de protección lateral) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/17 |
Propuesta de suplemento 16 del Reglamento n.o 75 (Neumáticos para vehículos de la categoría L) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/8 |
Propuesta de suplemento 17 del Reglamento n.o 77 (Luces de estacionamiento) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/32 |
Propuesta de suplemento 6 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento n.o 79 (Mecanismo de dirección) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/10 + GRRF-83-08-Rev.3 |
Propuesta de suplemento 9 de la serie 06 de modificaciones del Reglamento n.o 83 (Emisiones de los vehículos M1 y N1) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/42 |
Propuesta de suplemento 5 de la serie 07 de modificaciones del Reglamento n.o 83 (Emisiones de los vehículos M1 y N1) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/43 |
Propuesta de suplemento 19 del Reglamento n.o 87 (Luces de circulación diurna) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/33 |
Propuesta de suplemento 16 del Reglamento n.o 91 (Luces de posición laterales) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/34 |
Propuesta de suplemento 8 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento n.o 98 (Faros equipados con fuentes luminosas de descarga de gas) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/35 |
Propuesta de suplemento 13 del Reglamento n.o 99 (Lámparas de descarga de gas) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/36 |
Propuesta de suplemento 7 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento n.o 101 (Emisiones de CO2/Consumo de carburante) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/44 |
Propuesta de suplemento 9 del Reglamento n.o 104 (Marcado retrorreflectante) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/37 |
Propuesta de corrección de errores 2 de la serie 06 de modificaciones del Reglamento n.o 107 (Vehículos M2 y M3) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/13 |
Propuesta de corrección de errores 1 de la serie 07 de modificaciones del Reglamento n.o 107 (Vehículos M2 y M3) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/14 |
Propuesta de suplemento 8 del Reglamento n.o 109 (Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/9 |
Propuesta de suplemento 6 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento n.o 110 (Vehículos impulsados por GNC y GNL) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/15 |
Propuesta de suplemento 7 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento n.o 112 (Faros que emiten un haz de cruce asimétrico) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/38 |
Propuesta de suplemento 3 de la serie 02 de modificaciones del Reglamento n.o 118 (Comportamiento de los materiales frente al fuego) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/16 |
Propuesta de serie 03 de modificaciones del Reglamento n.o 118 (Comportamiento de los materiales frente al fuego) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/18 |
Propuesta de suplemento 5 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento n.o 119 (Luces angulares) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/40 |
Propuesta de suplemento 8 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento n.o 123 (Sistemas de alumbrado delantero adaptables [AFS]) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/41 |
Propuesta de suplemento 1 del Reglamento n.o 138 (Vehículos silenciosos de transporte por carretera [QRTV]) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/6 |
Propuesta de serie 01 de modificaciones del Reglamento n.o 138 (Vehículos silenciosos de transporte por carretera [QRTV]) |
ECE/TRANS/WP.29/2017/7 |
Propuesta de proyecto de directrices sobre ciberseguridad y protección de datos |
ECE/TRANS/WP.29/2017/46 |
14.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/87 |
DECISIÓN (UE, Euratom) 2017/444 DEL CONSEJO EUROPEO
de 9 de marzo de 2017
por la que se elige al presidente del Consejo Europeo
EL CONSEJO EUROPEO,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15, apartado 5,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 30 de agosto de 2014, mediante la Decisión 2014/638/UE del Consejo Europeo (1), D. Donald TUSK fue elegido presidente del Consejo Europeo para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de mayo de 2017. |
(2) |
De conformidad con el Tratado de la Unión Europea, el mandato de presidente del Consejo Europeo podrá renovarse una sola vez. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
D. Donald TUSK es reelegido presidente del Consejo Europeo para el período comprendido entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de noviembre de 2019.
Artículo 2
El secretario general del Consejo notificará a D. Donald TUSK la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2017.
Por el Consejo Europeo
El Presidente
D. TUSK
(1) Decisión 2014/638/UE del Consejo Europeo, de 30 de agosto de 2014, por la que se elige al Presidente del Consejo Europeo (DO L 262 de 2.9.2014, p. 5).
14.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/88 |
DECISIÓN (PESC) 2017/445 DEL CONSEJO
de 13 de marzo de 2017
por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1). |
(2) |
El 15 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1671 (2), renovando así las medidas durante seis meses más. |
(3) |
En vista de que continúa el menoscabo o la amenaza de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, la Decisión 2014/145/PESC debe prorrogarse por otros seis meses. |
(4) |
El Consejo ha revisado las designaciones individuales establecidas en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC. Dicho anexo debe modificarse y se deben suprimir las menciones correspondientes a dos personas. |
(5) |
Por consiguiente, procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión se aplicará hasta el 15 de septiembre de 2017.»; |
2) |
El anexo se sustituye por el anexo establecido en la la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
L. GRECH
(1) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).
(2) Decisión (PESC) 2016/1671 del Consejo, de 15 de septiembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 249 de 16.9.2016, p. 39).
ANEXO
I.
Se suprimen las siguientes entradas de la lista que figura en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC:PERSONAS
99. |
Gennadiy Nikolaiovych TSYPKALOV |
135. |
Arseny Sergeevich PAVLOV |
II.
Las menciones relativas a las personas y entidades enumeradas a continuación, tal y como se establece en el anexo I de la Decisión 2014/145/PESC, se sustituyen por el texto siguiente:PERSONAS
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
2. |
Vladimir Andreevich KONSTANTINOV (Владимир Андреевич КОНСТАНТИНОВ) Volodymyr Andriyovych KONSTANTINOV (Володимир Андрійович КОНСТАНТIНОВ) |
Fecha de nacimiento: 19.11.1956 Lugar de nacimiento: Vladimirovka (también llamado Vladimirovca), región de Slobozia, República Socialista Soviética (RSS) de Moldavia (actualmente República de Moldavia) o Bogomol, RSS de Moldavia |
Como presidente del Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea, Konstantinov desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el «Consejo Supremo» en relación con el «referéndum» contra la integridad territorial de Ucrania e hizo un llamamiento al electorado para que votara a favor de la independencia de Crimea en el referéndum del 16 de marzo de 2014. Fue uno de los cosignatarios del «Tratado de Adhesión de Crimea a la Federación de Rusia» de 18 de marzo de 2014. Desde el 17 de marzo de 2014 es «presidente» del «Consejo de Estado» de la denominada «República de Crimea». |
17.3.2014 |
3. |
Rustam Ilmirovich TEMIRGALIEV (Рустам Ильмирович ТЕМИРГАЛИЕВ) Rustam Ilmyrovych TEMIRHALIIEV (Рустам Iльмирович ТЕМIРГАIIЄВ) |
Fecha de nacimiento: 15.8.1976 Lugar de nacimiento: Ulán-Udé, República Socialista Soviética Autónoma de Buriatia (República Socialista Federativa Soviética de Rusia) |
Como ex vice primer ministro de Crimea, Temirgaliev desempeñó un importante papel en las decisiones adoptadas por el «Consejo Supremo» en relación con el «referéndum» del 16 de marzo de 2014 contra la integridad territorial de Ucrania. Abogó activamente a favor de la integración de Crimea en la Federación de Rusia. El 11 de junio de 2014 dimitió de su cargo de «viceprimer ministro primero» de la denominada «República de Crimea». |
17.3.2014 |
4. |
Denis Valentinovich BEREZOVSKIY (Денис Валентинович БЕРЕЗОВСКИЙ) Denys Valentynovych BEREZOVSKYY (Денис Валентинович БЕРЕЗОВСЬКИЙ) |
Fecha de nacimiento: 15.7.1974 Lugar de nacimiento: Járkov, RSS de Ucrania |
Berezovskiy fue nombrado comandante de la Armada Ucraniana el 1 de marzo de 2014, pero posteriormente prestó juramento a las Fuerzas Armadas Crimeas, quebrantando así su juramento a la Armada Ucraniana. Después fue nombrado comandante adjunto de la Flota del Mar Negro de la Federación de Rusia. |
17.3.2014 |
5. |
Aleksei Mikhailovich CHALIY (Алексей Михайлович Чалый) Oleksiy Mykhaylovych CHALYY (Олексій Михайлович ЧАЛИЙ) |
Fecha de nacimiento: 13.6.1961 Lugar de nacimiento: Moscú o Sebastopol |
Chaliy se convirtió en «alcalde popular de Sebastopol» por aclamación popular el 23 de febrero de 2014 y aceptó esa «votación». Hizo activa campaña en favor de que Sebastopol pasara a ser una entidad independiente dentro de la Federación de Rusia a raíz de un referéndum celebrado el 16 de marzo de 2014. Fue uno de los cosignatarios del «Tratado de Adhesión de Crimea a la Federación de Rusia» de 18 de marzo de 2014. Fue «gobernador» en funciones de Sebastopol del 1 al 14 de abril de 2014, y es un expresidente «elegido» de la «Asamblea Legislativa» de la Ciudad de Sebastopol. Miembro de la asamblea legislativa de la ciudad de Sebastopol. |
17.3.2014 |
6. |
Pyotr Anatoliyovych ZIMA (Пётр Анатольевич ЗИМА) Petro Anatoliyovych ZYMA (Петро Анатолійович ЗИМА) |
Fecha de nacimiento: 18.1.1970 Lugar de nacimiento: Artemivsk (Артемовск) (en 2016 redenominado Bakhmut/Бахмут), provincia de Donetsk Ucrania |
Zima fue nombrado nuevo jefe del Servicio de Seguridad de Crimea por el «primer ministro» Aksyonov el 3 de marzo de 2014 y aceptó ese nombramiento. Ha facilitado importante información, en particular una base de datos, al Servicio Ruso de Inteligencia. Dicha base de datos incluía información sobre activistas del movimiento Euromaidan y defensores de los derechos humanos en Crimea. Desempeñó un importante papel a la hora de impedir que las autoridades ucranianas controlaran el territorio de Crimea. El 11 de marzo de 2014, exfuncionarios del Servicio Ruso de Inteligencia proclamaron la formación de un Servicio de Seguridad de Crimea independiente. |
17.3.2014 |
8. |
Sergey Pavlovych TSEKOV (Сергей Павлович ЦЕКОВ) Serhiy Pavlovych TSEKOV (Сергій Павлович ЦЕКОВ) |
Fecha de nacimiento: 28.9.1953 o 28.8.1953 Lugar de nacimiento: Simferópol |
Como vicepresidente del Parlamento de Crimea, Tsekov promovió, junto con Sergey Aksyonov, la destitución ilícita del Gobierno de la República Autónoma de Crimea. Involucró en este empeño a Vladimir Konstantinov, amenazándole con su destitución. Reconoció públicamente que los diputados de Crimea habían sido los responsables de instar a soldados rusos a tomar el Parlamento de Crimea. Fue uno de los primeros dirigentes de Crimea que pidieron en público la anexión de Crimea a Rusia. Miembro del Consejo Federativo de la Federación de Rusia por la denominada «República de Crimea». |
17.3.2014 |
17. |
Sergei Vladimirovich ZHELEZNYAK (Сергей Владимирович ЖЕЛЕЗНЯК) |
Fecha de nacimiento: 30.7.1970 Lugar de nacimiento: San Petersburgo (antigua Leningrado) |
Ex vice presidente de la Duma estatal de la Federación de Rusia. Ha apoyado activamente el recurso a las fuerzas armadas rusas en Ucrania y la anexión de Crimea. Encabezó personalmente la manifestación a favor del recurso a las fuerzas armadas rusas en Ucrania. Actualmente vicepresidente primero del Comité de Asuntos Exteriores de la Duma estatal de la Federación de Rusia. |
17.3.2014 |
18. |
Leonid Eduardovich SLUTSKI (Леонид Эдуардович СЛУЦКИЙ) |
Fecha de nacimiento: 4.1.1968 Lugar de nacimiento: Moscú |
Expresidente del Comité de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) de la Duma estatal de la Federación de Rusia (miembro del PLDR). Ha apoyado activamente el recurso a las fuerzas armadas rusas en Ucrania y la anexión de Crimea. Actualmente presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Duma estatal de la Federación de Rusia. |
17.3.2014 |
21. |
Aleksandr Viktorovich GALKIN (Александр Викторович ГАЛКИН) |
Fecha de nacimiento: 22.3.1958 Lugar de nacimiento: Ordzhonikidze, RSSA de Osetia del Norte |
Excomandante de Zona Militar Meridional de Rusia, con fuerzas en Crimea; la Flota del Mar Negro está bajo el mando de Galkin; en gran medida, la entrada de fuerzas en Crimea se ha producido a través de la Zona Militar Meridional. La Zona Militar Meridional de Rusia ha desplegado fuerzas en Crimea. Es responsable de parte de la presencia militar rusa en Crimea, que está socavando la soberanía de Ucrania, y ha ayudado a las autoridades crimeas a impedir las manifestaciones públicas contra las maniobras tendentes a la celebración de un referéndum y a la incorporación a Rusia. Además, la Flota del Mar Negro está bajo el control de la Zona. Actualmente empleado del aparato central del Ministerio de Defensa ruso. |
17.3.2014 |
25. |
Sergei Evgenevich NARYSHKIN (Сергей Евгеньевич НАРЫШКИН) |
Fecha de nacimiento: 27.10.1954 Lugar de nacimiento: San Petersburgo (antigua Leningrado) |
Expresidente de la Duma estatal. Apoyó públicamente el despliegue de fuerzas rusas en Ucrania. Apoyó públicamente el Tratado de reunificación Rusia-Crimea y la Ley constitucional federal conexa. Actualmente director del Servicio Exterior de Inteligencia de la Federación de Rusia (desde octubre de 2016). Miembro permanente y secretario del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. |
21.3.2014 |
27. |
Alexander Mihailovich NOSATOV (Александр Михайлович НОСАТОВ) |
Fecha de nacimiento: 27.3.1963 Lugar de nacimiento: Sebastopol (RSS de Ucrania) |
Ex comandante adjunto de la Flota del Mar Negro, vicealmirante. Responsable del mando de las fuerzas rusas que han ocupado territorio soberano ucraniano. Actualmente vicealmirante, comandante en funciones de la Flota rusa del Báltico. |
21.3.2014 |
30. |
Mikhail Grigorievich MALYSHEV (Михаил Григорьевич МАЛЫШЕВ) Mykhaylo Hryhorovych MALYSHEV (Михайло Григорович МАЛИШЕВ) |
Fecha de nacimiento: 10.10.1955 Lugar de nacimiento: Simferópol, República Autónoma de Crimea |
Presidente de la Comisión electoral de Crimea. Responsable de la administración del referéndum de Crimea. Responsable bajo el sistema ruso de la firma de los resultados del referéndum. |
21.3.2014 |
31. |
Valery Kirillovich MEDVEDEV (Валерий Кириллович МЕДВЕДЕВ) Valeriy Kyrylovych MEDVEDIEV (Валерій Кирилович МЕДВЕДЄВ) |
Fecha de nacimiento: 21.8.1946 Lugar de nacimiento: Shmakovka, región de Primorsky |
Presidente de la Comisión electoral de Sebastopol. Responsable de la administración del referéndum de Crimea. Responsable bajo el sistema ruso de la firma de los resultados del referéndum. |
21.3.2014 |
33. |
Elena Borisovna MIZULINA (born DMITRIYEVA) (Елена Борисовна МИЗУЛИНА (born ДМИТРИЕВА)) |
Fecha de nacimiento: 9.12.1954 Lugar de nacimiento: Bui, región de Kostroma |
Exdiputada de la Duma estatal. Redactora y copatrocinadora de propuestas legislativas recientes en Rusia que habrían permitido a regiones de otros países unirse a Rusia sin el acuerdo previo de sus autoridades centrales. Desde septiembre de 2015 es miembro del Consejo Federativo por la región de Omsk. |
21.3.2014 |
35. |
Oleg Yevgenyvich BELAVENTSEV (Олег Евгеньевич БЕЛАВЕНЦЕВ) |
Fecha de nacimiento: 15.9.1949 Lugar de nacimiento: Moscú |
Ex representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el denominado «Distrito Federal de Crimea»; miembro no permanente del Consejo de Seguridad ruso. Responsable de la aplicación de las prerrogativas constitucionales del jefe de Estado ruso respecto del territorio de la República Autónoma de Crimea anexionada. Actualmente representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el distrito federal del Cáucaso Septentrional. |
29.4.2014 |
37. |
Sergei Ivanovich MENYAILO (Сергей Иванович МЕНЯЙЛО) |
Fecha de nacimiento: 22.8.1960 Lugar de nacimiento: Alagir, RSS autónoma de Osetia del Norte, RSFSR |
Exgobernador de la ciudad ucraniana anexionada de Sebastopol. Actualmente representante plenipotenciario del presidente de la Federación de Rusia en el distrito federal de Siberia. Miembro del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. |
29.4.2014 |
43. |
German PROKOPIV (Герман ПРОКОПИВ) Herman PROKOPIV (Герман ПРОКОПIВ) (alias Li Van Chol, Ли Ван Чоль) |
Fecha de nacimiento: 6.7.1993 Lugar de nacimiento: Praga, República Checa |
Miembro activo de la «Guardia de Lugansk». Participó en la toma del edificio de la oficina regional de Lugansk del Servicio de Seguridad. Sigue siendo un combatiente activo de la República Popular de Lugansk. |
29.4.2014 |
44. |
Valeriy Dmitrievich BOLOTOV (Валерий Дмитриевич БОЛОТОВ) Valeriy Dmytrovych BOLOTOV (Валерій Дмитрович БОЛОТОВ) |
Fecha de nacimiento: 13.2.1970 Lugar de nacimiento: Stakhanov, Lugansk |
Uno de los dirigentes del grupo separatista «Ejército del Sudeste» que ocupó el edificio de la oficina regional de Lugansk del Servicio de Seguridad. Oficial retirado. Antes de la toma del edificio, él y sus cómplices poseían armas que al parecer les habían sido suministradas ilegalmente desde Rusia y por bandas de delincuentes. |
29.4.2014 |
45. |
Andriy Yevhenovych PURHIN (Андрiй Євгенович ПУРГIН), Andrei Evgenevich PURGIN (Андрей Евгеньевич ПУРГИН) |
Fecha de nacimiento: 26.1.1972 Lugar de nacimiento: Donetsk |
Participante activo en acciones separatistas y organizador de tales acciones, coordinador de acciones de los «turistas rusos» en Donetsk. Cofundador de una «Iniciativa Cívica de Donbass para la Unión Euroasiática». Hasta el 4 de septiembre de 2015, «presidente» del «Consejo Popular de la República Popular de Donetsk», actualmente «vicepresidente primero del Consejo de Ministros». |
29.4.2014 |
47. |
Sergey Gennadevich TSYPLAKOV (Сергей Геннадьевич ЦЫПЛАКОВ) Serhiy Hennadiyovych TSYPLAKOV (Сергій Геннадійович ЦИПЛАКОВ) |
Fecha de nacimiento: 1.5.1983 Lugar de nacimiento: Khartsyzsk (provincia de Donetsk) |
Uno de los dirigentes de la organización de ideología radical «Milicia Popular de Donbas». Participó activamente en la toma de varios edificios públicos en la región de Donetsk. |
29.4.2014 |
48. |
Igor Vsevolodovich GIRKIN (Игорь Всеволодович ГИРКИН) (alias Igor STRELKOV Ihor STRIELKOV) |
Fecha de nacimiento: 17.12.1970 Lugar de nacimiento: Moscú |
Identificado como perteneciente a la Dirección Central de Inteligencia del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia. Implicado en los incidentes de Sloviansk. Jefe del movimiento público «Novorossia». Ex «ministro de Defensa» de la denominada «República Popular de Donetsk». El 4 de noviembre de 2016 organizó en Moscú una marcha rusa de nacionalistas rusos en apoyo de los separatistas de Ucrania oriental. Mantiene su actividad de apoyo a las actividades separatistas en Ucrania oriental. Uno de los organizadores de la «marcha rusa» en noviembre de 2016. |
29.4.2014 |
49. |
Vyacheslav Viktorovich VOLODIN (Вячеслав Викторович ВОЛОДИН) |
Fecha de nacimiento: 4.2.1964 Lugar de nacimiento: Alekseevka, región de Saratov. |
Ex primer jefe adjunto de Personal de la Administración Presidencial de Rusia. Responsable de supervisar la integración política de la región ucraniana anexionada de Crimea en la Federación de Rusia. Actualmente presidente de la Duma estatal de la Federación de Rusia (desde octubre de 2016). |
12.5.2014 |
50. |
Vladimir Anatolievich SHAMANOV (Владимир Анатольевич ШАМАНОВ) |
Fecha de nacimiento: 15.2.1957 Lugar de nacimiento: Barnaul |
Excomandante de las tropas aerotransportadas de Rusia, coronel general. Desde su alto cargo, es responsable del despliegue de fuerzas aerotransportadas rusas en Crimea. Actualmente presidente del Comité de Defensa de la Duma estatal de la Federación de Rusia. |
12.5.2014 |
51. |
Vladimir Nikolaevich PLIGIN (Владимир Николаевич ПЛИГИН) |
Fecha de nacimiento: 19.5.1960 Lugar de nacimiento: Ignatovo, provincia de Vologodsk, URSS |
Exmiembro de la Duma estatal y expresidente de la Comisión de Derecho Constitucional de la Duma. Responsable de facilitar la adopción de legislación sobre la anexión de Crimea y Sebastopol a la Federación de Rusia. |
12.5.2014 |
52. |
Petr Grigorievich JAROSH (Петр Григорьевич ЯРОШ) Petro Hryhorovych YAROSH (IAROSH) (Петро Григорович ЯРОШ) |
Fecha de nacimiento: 30.1.1971 Lugar de nacimiento: Localidad de Skvortsovo, región de Simferopol, Crimea |
Exjefe de la oficina del Servicio Federal de Migración para Crimea. Responsable de la expedición sistemática y rápida de pasaportes rusos a residentes de Crimea. |
12.5.2014 |
53. |
Oleg Grigorievich KOZYURA (Олег Григорьевич КОЗЮРА) Oleh Hryhorovych KOZYURA (Олег Григорович КОЗЮРА) |
Fecha de nacimiento: 19.12.1962 Lugar de nacimiento: Zaporozhye |
Exjefe de la oficina del Servicio Federal de Migración para Sebastopol. Responsable de la expedición sistemática y rápida de pasaportes rusos a residentes de Sebastopol. Actualmente asistente del diputado del Consejo Municipal de Sebastopol Mikhail Chaluy. |
12.5.2014 |
55. |
Igor Nikolaevich BEZLER (alias Bes (diablo)) (Игорь Николаевич БЕЗЛЕР) Ihor Mykolayovych BEZLER (Iгор Миколайович БЕЗЛЕР) |
Fecha de nacimiento: 30.12.1965 Lugar de nacimiento: Simferopol, Crimea |
Uno de los dirigentes de la autoproclamada milicia de Horlivka. Tomó el control del edificio del Servicio de Seguridad del Departamento de Ucrania en la región de Donetsk y después tomó la oficina zonal del ministerio del Interior en la ciudad de Horlivka. Tiene vínculos con Igor Strelkov/Girkin, bajo cuyo mando participó en el asesinato de Volodymyr Rybak, concejal popular del Ayuntamiento de Horlivka. |
12.5.2014 |
56. |
Igor Evgenevich KAKIDZYANOV (Игорь Евгеньевич КАКИДЗЯНОВ), Igor Evegenevich KHAKIMZYANOV (Игорь Евгеньевич ХАКИМЗЯНОВ) Ihor Yevhenovych KHAKIMZIANOV (KAKIDZIANOV) (Iгор Євгенович ХАКIМЗЯНОВ (КАКIДЗЯНОВ)) |
Fecha de nacimiento: 25.7.1980 Lugar de nacimiento: Makiivka (provincia de Donetsk) |
Uno de los dirigentes de las fuerzas armadas de la autoproclamada «República Popular de Donetsk». El objetivo de estas fuerzas es «proteger al pueblo de la República Popular de Donetsk y la integridad territorial de la República», según Pushylin, uno de los dirigentes de la «República Popular de Donetsk». |
12.5.2014 |
57. |
Oleg TSARIOV, Oleh Anatoliyovych TSAROV (Олег Анатолійович ЦАРЬОВ), Oleg Anatolevich TSARYOV (Олег Анатольевич ЦАPËВ) |
Fecha de nacimiento: 2.6.1970 Lugar de nacimiento: Dnepropetrovsk |
Exmiembro del Parlamento, como tal abogó públicamente por la creación de la denominada «República Federal de Novorossiya», formada por regiones del sudeste de Ucrania. Mantiene su actividad de apoyo a actos o políticas separatistas. Ex «presidente» del denominado «Parlamento de la Unión de las Repúblicas Populares» («Parlamento de Novorossiya»). Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas. |
12.5.2014 |
58. |
Roman Viktorovich LYAGIN (Роман Викторович ЛЯГИН) Roman Viktorovych LIAHIN (Роман Вікторович ЛЯГIН) |
Fecha de nacimiento: 30.5.1980 Lugar de nacimiento: Donetsk, Ucrania |
Exjefe de la Comisión Electoral Central de la «República Popular de Donetsk». Organizó activamente el referéndum del 11 de mayo de 2014 sobre la autodeterminación de la «República Popular de Donetsk». Ex «ministro de Trabajo y Política Social». |
12.5.2014 |
59. |
Aleksandr Sergeevich MALYKHIN, Alexander Sergeevich MALYHIN (Александр Сергеевич МАЛЫХИН) Oleksandr Serhiyovych (Sergiyovych) MALYKHIN (Олександр Сергiйович МАЛИХIН) |
Fecha de nacimiento: 12.1.1981 |
Exjefe de la Comisión Electoral Central de la «República Popular de Lugansk». Organizó activamente el referéndum del 11 de mayo de 2014 sobre la autodeterminación de la «República Popular de Lugansk». |
12.5.2014 |
60. |
Natalia Vladimirovna POKLONSKAYA (Наталья Владимировна ПОКЛОНСКАЯ) |
Fecha de nacimiento: 18.3.1980 Lugar de nacimiento: Mikhailovka, región de Voroshilovgrad, RSS de Ucrania o Yevpatoria, RSS de Ucrania |
Miembro de la Duma estatal, elegida por la República Autónoma de Crimea anexionada ilegalmente. Exfiscal de la denominada «República de Crimea». Ejecutora activa de la anexión de Crimea por parte de Rusia. Actualmente vice presidente primera del Comité de Seguridad y Lucha contra la Corrupción de la Duma estatal de la Federación de Rusia. |
12.5.2014 |
62. |
Aleksandr Yurevich BORODAI (Александр Юрьевич БОРОДАЙ) |
Fecha de nacimiento: 25.7.1972 Lugar de nacimiento: Moscú |
Ex «primer ministro de la República Popular de Donetsk», así denominado, responsable como tal de las actividades «gubernamentales» separatistas del denominado «Gobierno de la República Popular de Donetsk» (por ejemplo, el 8 de julio de 2014 declaró: «nuestro ejército está llevando a cabo una operación especial contra los» fascistas «ucranianos»), signatario del Memorando de Entendimiento relativo a la «Unión de Novorossiya». Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas; dirige la «Unión de voluntarios de Donbas». Participa activamente en la contratación y formación de los «voluntarios» que se envían a luchar a Donbas. |
12.7.2014 |
63. |
Alexander KHODAKOVSKY, Oleksandr Serhiyovych KHODAKOVSKYY (KHODAKOVSKYI) (Олександр Сергiйович ХОДАКОВСЬКИЙ), Aleksandr Sergeevich KHODAKOVSKII (Александр Сергеевич ХОДАКОВСКИЙ) |
Fecha de nacimiento: 18.12.1972 Lugar de nacimiento: Donetsk |
Antes llamado «ministro de Seguridad de la República Popular de Donetsk», responsable, en calidad de tal, de las actividades de seguridad separatistas del denominado «Gobierno de la República Popular de Donetsk». Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas. |
12.7.2014 |
65. |
Alexander KHRYAKOV, Aleksandr Vitalievich KHRYAKOV (Александр Витальевич ХРЯКОВ), Oleksandr Vitaliyovych KHRYAKOV (Олександр ВiTалiйович ХРЯКОВ) |
Fecha de nacimiento: 6.11.1958 Lugar de nacimiento: Donetsk |
Ex «ministro de Información y Comunicaciones de Masas», así denominado, de la «República Popular de Donetsk». Actualmente miembro del denominado «Consejo Popular» de la «República Popular de Donetsk». Responsable de las actividades de propaganda proseparatista del denominado «Gobierno de la República Popular de Donetsk». Mantiene su apoyo activo a las acciones de los separatistas en Ucrania oriental. |
12.7.2014 |
66. |
Marat Faatovich BASHIROV (Марат Фаатович БАШИРОВ) |
Fecha de nacimiento: 20.1.1964 Lugar de nacimiento: Izhevsk, Federación de Rusia |
Antes llamado «primer ministro del Consejo de Ministros de la República Popular de Lugansk», confirmado el 8 de julio de 2014. Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del llamado «Gobierno de la República Popular de Lugansk». Mantiene su actividad de financiación de las estructuras separatistas de la República Popular de Lugansk. |
12.7.2014 |
67. |
Vasyl Oleksandrovych NIKITIN (Василь Олександрович Нікітін), Vasilii Aleksandrovich NIKITIN (Василий Александрович НИКИТИН) |
Fecha de nacimiento: 25.11.1971 Lugar de nacimiento: Shargun (Uzbekistán) |
Ex «vice primer ministro del Consejo de Ministros», así denominado, de la «República Popular de Lugansk» (antes denominado «primer ministro de la República Popular de Lugansk», y antiguo portavoz del «Ejército del Sudeste»). Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del denominado «Gobierno de la República Popular de Lugansk». Responsable de la declaración del Ejército del Sudeste según la cual las elecciones presidenciales ucranianas en la «República Popular de Lugansk» no podían celebrarse debido al «nuevo» estatuto de la región. Mantiene su actividad de apoyo a acciones o políticas separatistas. |
12.7.2014 |
68. |
Aleksey Vyacheslavovich KARYAKIN (Алексей Вячеславович КАРЯКИН) Oleksiy Vyacheslavovych KARYAKIN (Олексій В'ячеславович КАРЯКIН) |
Fecha de nacimiento: 7.4.1980 or 7.4.1979 Lugar de nacimiento: Stakhanov (provincia de Luhansk) |
Hasta el 25 de marzo de 2016, denominado «presidente del Consejo Supremo de la República Popular de Lugansk». Exmiembro del denominado «Consejo Popular de la República Popular de Lugansk». Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del «Consejo Supremo», responsable de haber pedido a la Federación de Rusia que reconociese la independencia de la «República Popular de Lugansk». Signatario del Memorando de entendimiento sobre la «Unión de Novorossiya». |
12.7.2014 |
70. |
Igor PLOTNITSKY, Igor Venediktovich PLOTNITSKII (Игорь Венедиктович ПЛОТНИЦКИЙ) Ihor (Igor) Venedyktovych PLOTNYTSKYY (Iгор Венедиктович ПЛОТНИЦЬКИЙ) |
Fecha de nacimiento: 24.6.1964 o 25.6.1964 o 26.6.1964 Lugar de nacimiento: Luhansk (posiblemente en Kelmentsi, provincia de Chernivtsi) |
Ex «ministro de Defensa de la República Popular de Lugansk», así denominado. Responsable de las actividades «gubernamentales» separatistas del llamado «Gobierno de la República Popular de Lugansk». |
12.7.2014 |
73. |
Mikhail Efimovich FRADKOV (Михаил Ефимович ФРАДКОВ) |
Fecha de nacimiento: 1.9.1950 Lugar de nacimiento: Kurumoch, región de Kuibyshev |
Ex miembro permanente del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia; Exdirector del Servicio Exterior de Inteligencia de la Federación de Rusia. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
25.7.2014 |
77. |
Boris Vyacheslavovich GRYZLOV (Борис Вячеславович ГРЫЗЛОВ) |
Fecha de nacimiento: 15.12.1950 Lugar de nacimiento: Vladivostok |
Ex miembro permanente del Consejo de Seguridad de la Federación de Rusia. En su calidad de miembro del Consejo de Seguridad, que facilita asesoramiento y coordinación sobre asuntos de seguridad nacional, ha participado en la definición de la política del Gobierno ruso que amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
25.7.2014 |
79. |
Mikhail Vladimirovich DEGTYAREV (Михаил Владимирович ДЕГТЯРËВ) |
Fecha de nacimiento: 10.7.1981 Lugar de nacimiento: Kuibyshev (Samara) |
Miembro de la Duma estatal. Como miembro de la Duma, anunció la inauguración de la «embajada de facto» en Moscú de la denominada «República Popular de Donetsk», no reconocida; contribuye a menoscabar o amenazar la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. En la actualidad, presidente de la Comisión de Educación Física, Deporte y Juventud de la Duma estatal. |
25.7.2014 |
82. |
Pavel Yurievich GUBAREV (Павел Юрьевич ГУБАРЕВ) Pavlo Yuriyovich GUBARIEV (HUBARIEV) (Павло Юрiйович ГУБАРЄВ) |
Fecha de nacimiento: 10.2.1983 (o 10.3.1983) Lugar de nacimiento: Sievierodonetsk |
Uno de los autodenominados dirigentes de la «República Popular de Donetsk». Pidió la intervención de Rusia en Ucrania oriental, en particular mediante el despliegue de tropas rusas de mantenimiento de la paz. Estuvo asociado con Igor Strelkov/Girkin, responsable de actos que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Gubarev es responsable de reclutar milicianos para las fuerzas armadas de los separatistas. Responsable de la toma del edificio del gobierno regional de Donetsk con tropas prorrusas y autoproclamado «gobernador del pueblo». Pese a haber sido detenido por amenazar la integridad territorial de Ucrania, y posteriormente liberado, ha seguido desempeñando un papel prominente en las actividades separatistas, menoscabando con ello la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
25.7.2014 |
83. |
Ekaterina Yurievna GUBAREVA (Екатерина Юрьевна ГУБАРЕВА), Kateryna Yuriyivna GUBARIEVA (HUBARIEVA) (Катерина Юріївна ГУБАРЄВА) |
Fecha de nacimiento: 5.7.1983 o 10.3.1983 Lugar de nacimiento: Kakhovka, provincia de Kherson |
Como ex «ministra de Asuntos Exteriores», así denominada, fue responsable de defender la denominada «República Popular de Donetsk», menoscabando con ello la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando actos y políticas separatistas. Miembro del denominado «Consejo Popular» de la «República Popular de Donetsk». |
25.7.2014 |
84. |
Fyodor Dmitrievich BEREZIN (Фëдор Дмитриевич БЕРЕЗИН), Fedir Dmytrovych BEREZIN (Федiр Дмитрович БЕРЕЗIН) |
Fecha de nacimiento: 7.2.1960 Lugar de nacimiento: Donetsk |
Ex «viceministro de Defensa», así denominado, de la denominada «República Popular de Donetsk». Se le asocia con Igor Strelkov/Girkin, responsable de actos que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, Berezin ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando actos y políticas separatistas. |
25.7.2014 |
85. |
Valery Vladimirovich KAUROV (Валерий Владимирович КАУРОВ) Valeriy Volodymyrovych KAUROV (Валерій Володимирович КАУРОВ) |
Fecha de nacimiento: 2.4.1956 Lugar de nacimiento: Odesa |
Como autodenominado «presidente» de la denominada «República de Novorossiya», pidió a Rusia que desplegara tropas en Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando actos y políticas separatistas. |
25.7.2014 |
86. |
Serhii Anatoliyovych ZDRILIUK (Сергей Анатольевич ЗДРИЛЮК) (Сергій Анатолійович ЗДРИЛЮК) |
Fecha de nacimiento: 23.6.1972 (o 23.7.1972) Lugar de nacimiento: Región de Vinnytsia |
Asistente de alto rango de Igor Strelkov/Girkin, responsable de actos que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando actos y políticas separatistas. |
25.7.2014 |
89. |
Oksana TCHIGRINA, Oksana Aleksandrovna CHIGRINA (CHYHRYNA) (Оксана Александровна ЧИГРИНА) |
Fecha de nacimiento: posiblemente el 23.7.1981 |
Como portavoz del denominado «gobierno» de la denominada «República Popular de Lugansk», hizo declaraciones justificando, por ejemplo, el derribo de un avión militar ucraniano, la toma de rehenes y los combates de grupos armados ilegales, con lo que ha contribuido a menoscabar la integridad territorial, la soberanía y la unidad de Ucrania. Sigue siendo empleada en activo del servicio de prensa de la República Popular de Lugansk. |
30.7.2014 |
90. |
Boris Alekseevich LITVINOV (Борис Алексеевич ЛИТВИНОВ) Borys Oleksiyovych LYTVYNOV (Борис Олексійович ЛИТВИНОВ) |
Fecha de nacimiento: 13.1.1954 Lugar de nacimiento: Dzerzhynsk, provincia de Donetsk |
Exmiembro del denominado «Consejo Popular» y ex presidente del denominado «Consejo Supremo» de la denominada «República Popular de Donetsk». Responsable de las políticas y de la organización del «referéndum» ilegal que condujo a la proclamación de la denominada «República Popular de Donetsk», lo que constituyó una vulneración de la integridad territorial, de la soberanía y de la unidad de Ucrania. Sigue apoyando actos y políticas separatistas. |
30.7.2014 |
91. |
Sergey Vadimovich ABISOV (Сергей Вадимович АБИСОВ) Sergiy (Serhiy) Vadymovych ABISOV (Сергій Вадимович АБIСОВ) |
Fecha de nacimiento: 27.11.1967 Lugar de nacimiento: Simferópol, Crimea |
Al haber aceptado el nombramiento de «ministro del Interior de la República de Crimea» por parte del presidente de Rusia (Decreto n.o 301) el 5 de mayo de 2014 y por sus actos en calidad de «ministro del Interior», ha menoscabado la integridad territorial, la soberanía y la unidad de Ucrania. |
30.7.2014 |
96. |
Alexander Vladimirovich ZAKHARCHENKO (Александр Владимирович ЗАХАРЧЕНКО) Oleksandr Volodymyrovych ZAKHARCHENKO (Олександр Володимирович ЗАХАРЧЕНКО) |
Fecha de nacimiento: 26.6.1976 Lugar de nacimiento: Donetsk |
El 7 de agosto de 2014, sustituyó a Alexander Borodai como «primer ministro», así denominado, de la denominada «República Popular de Donetsk». En la actualidad es el «presidente», así denominado, de la «República Popular de Donetsk». Al asumir y desempeñar dicho cargo, Zakharchenko ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
12.9.2014 |
97. |
Vladimir Petrovich KONONOV (alias «el Zar») (Владимир Петровнч КОНОНОВ) Volodymyr Petrovych KONONOV (Володимир Петрович КОНОНОВ) |
Fecha de nacimiento: 14.10.1974 Lugar de nacimiento: Gorsky |
El 14 de agosto de 2014, sustituyó a Igor Strelkov/Girkin como «ministro de Defensa», así denominado, de la denominada «República Popular de Donetsk». Presuntamente, ha estado al mando de una división de combatientes separatistas en Donetsk desde abril de 2014 y ha prometido resolver el cometido estratégico de rechazar la agresión militar ucraniana. Por consiguiente, Kononov ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
12.9.2014 |
98. |
Miroslav Vladimirovich RUDENKO (Мирослав Владимирович РУДЕНКО) Myroslav Volodymyrovych RUDENKO (Мирослав Володимирович РУДЕНКО) |
Fecha de nacimiento: 21.1.1983 Lugar de nacimiento: Debaltsevo |
Se le asocia a la «Milicia Popular de Donbass». Ha declarado, entre otras cosas, que la milicia proseguirá su lucha en el resto del país. Por consiguiente, Rudenko ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Miembro del denominado «Consejo Popular» de la «República Popular de Donetsk». |
12.9.2014 |
100. |
Andrey Yurevich PINCHUK (Андрей Юрьевич ПИНЧУК) Andriy Yuriyovych PINCHUK (Андрій Юрійович ПIНЧУК) |
Posible fecha de nacimiento: 27.12.1977 |
Ex «ministro de Seguridad del Estado» de la denominada «República Popular de Donetsk». Se le asocia a Vladimir Antyufeyev, responsable de las actividades separatistas «gubernamentales» del denominado «Gobierno de la República Popular de Donetsk». Por consiguiente, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Sigue apoyando actos y políticas separatistas. Dirige la «Unión de voluntarios de Donbas». |
12.9.2014 |
103. |
Aleksandr Akimovich KARAMAN (Александр Акимович КАРАМАН), Alexandru CARAMAN |
Fecha de nacimiento: 26.7.1956 Lugar de nacimiento: Cioburciu, distrito de Slobozia, en la actual República de Moldavia |
Ex «viceprimer ministro de Asuntos Sociales», así denominado, de la denominada «República Popular de Donetsk». Se le asocia a Vladimir Antyufeyev, que fue responsable de las actividades separatistas «gubernamentales» del denominado «Gobierno de la República Popular de Donetsk». Por consiguiente, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Protegido del viceprimer ministro ruso Dmitry Rogozin. Jefe de Administración del Consejo de Ministros de la «República Popular de Donetsk». |
12.9.2014 |
105. |
Mikhail Sergeyevich SHEREMET (Михаил Сергеевич ШЕРЕМЕТ) Mykhaylo Serhiyovych SHEREMET (Михайло Сергійович ШЕРЕМЕТ) |
Fecha de nacimiento: 23.5.1971 Lugar de nacimiento: Dzhankoy |
Miembro de la Duma estatal, elegido por la República Autónoma de Crimea, anexionada ilegalmente. Ex «vice primer ministro primero», así denominado, de Crimea. Sheremet desempeñó un papel fundamental en la organización y celebración del referéndum que tuvo lugar en Crimea el 16 de marzo sobre la unificación con Rusia. En el momento del referéndum, Sheremet estaba presuntamente al mando de las «fuerzas de autodefensa» favorables a Moscú en Crimea. Por consiguiente, ha apoyado actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. El 18 de septiembre de 2016, fue elegido diputado de la Duma por la península de Crimea, anexionada ilegalmente. |
12.9.2014 |
110. |
Leonid Ivanovich KALASHNIKOV (Леонид Иванович КАЛАШНИКОВ) |
Fecha de nacimiento: 6.8.1960 Lugar de nacimiento: Stepnoy Dvorets |
Ex vicepresidente primero de la Comisión de Asuntos Exteriores de la Duma estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol». En la actualidad es presidente de la Comisión de la Duma estatal rusa de Asuntos de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), Integración Euroasiática y Relaciones con Compatriotas. |
12.9.2014 |
111. |
Vladimir Stepanovich NIKITIN (Владимир Степанович НИКИТИН) |
Fecha de nacimiento: 5.4.1948 Lugar de nacimiento: Opochka |
Exmiembro de la Duma estatal y ex vicepresidente primero de la Comisión de la Duma estatal para asuntos de la CEI, Integración Eurasiática y Relaciones con Compatriotas. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol». |
12.9.2014 |
112. |
Oleg Vladimirovich LEBEDEV (Олег Владимирович ЛЕБЕДЕВ) |
Fecha de nacimiento: 21.3.1964 Lugar de nacimiento: Rudny, región de Kostania, República Socialista Soviética de Kazajistán |
Exmiembro de la Duma estatal y ex vicepresidente primero de la Comisión de la Duma estatal para asuntos de la CEI, Integración Eurasiática y Relaciones con Compatriotas. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol». |
12.9.2014 |
115. |
Nikolai Vladimirovich LEVICHEV (Николай Владимирович ЛЕВИЧЕВ) |
Fecha de nacimiento: 28.5.1953 Lugar de nacimiento: Pushkin |
Exmiembro de la Duma estatal. Exvicepresidente de la Duma estatal. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol». Actualmente es miembro de la Comisión Electoral Central. |
12.9.2014 |
119. |
Alexander Mikhailovich BABAKOV (Aлександр Михайлович БАБАКОВ) |
Fecha de nacimiento: 8.2.1963 Lugar de nacimiento: Chisináu |
Exmiembro de la Duma estatal. Exdiputado de la Duma estatal y presidente de la Comisión de Disposiciones Legislativas para el Desarrollo del Complejo Industrial Militar de la Federación de Rusia de la Duma estatal. Es un miembro destacado de «Rusia Unida» y un empresario con importantes inversiones en Ucrania y en Crimea. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la ciudad con estatuto federal de Sebastopol». En la actualidad es miembro del Consejo de la Federación de Rusia. |
12.9.2014 |
120. |
Sergey Yurievich KOZYAKOV (Сергей Юрьевич КОЗЬЯКОВ) Serhiy Yuriyovych KOZYAKOV (Сергiй Юрiйович КОЗЬЯКОВ) |
Fecha de nacimiento: 29.9.1982 o 23.9.1982 |
En su anterior calidad de «jefe de la Comisión Electoral Central de Lugansk», así denominado, fue responsable de organizar las llamadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014 en la «República Popular de Lugansk». Estas «elecciones» vulneraban el Derecho ucraniano y, por lo tanto, fueron ilegales. En octubre de 2015 fue nombrado «ministro de Justicia», así denominado, de la denominada «República Popular de Lugansk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dichos cargos, y al organizar las citadas «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
121. |
Oleg Konstantinovich AKIMOV (alias Oleh AKIMOV) (Олег Константинович АКИМОВ) Oleh Kostiantynovych AKIMOV (Олег Костянтинович АКIМОВ) |
Fecha de nacimiento: 15.9.1981 Lugar de nacimiento: Lugansk |
Diputado de la «Unión Económica de Lugansk» en el «Consejo Nacional» de la «República Popular de Lugansk». En las denominadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «presidente» de la «República Popular de Lugansk». Estas «elecciones» vulneraban el Derecho ucraniano y, por lo tanto, fueron ilegales. Desde 2014 es el «presidente» de la denominada «Federación de Sindicatos» y miembro del denominado «Consejo Popular» de la «República Popular de Lugansk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, y participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Apoya activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. |
29.11.2014 |
122. |
Larisa Leonidovna AIRAPETYAN, alias Larysa AYRAPETYAN, Larisa AIRAPETYAN o Larysa AIRAPETYAN (Лариса Леонидовна АЙРАПЕТЯН) (Лариса Леонідівна АЙРАПЕТЯН) |
Fecha de nacimiento: 21.2.1970 |
Ex «ministra de Sanidad», así denominada, de la «República Popular de Lugansk». En las denominadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidata al cargo de «presidenta» de la llamada «República Popular de Lugansk». Estas «elecciones» vulneraban el Derecho ucraniano y por lo tanto fueron ilegales. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, y al participar formalmente como candidata en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
123. |
Yuriy Viktorovich SIVOKONENKO, alias Yuriy SIVOKONENKO, Yury SIVOKONENKO, Yury SYVOKONENKO (Юрий Викторович СИВОКОНЕНКО) |
Fecha de nacimiento: 7.8.1957 Lugar de nacimiento: Stalino (actualmente Donetsk) |
Miembro del «Parlamento» de la llamada «República Popular de Donetsk», presidente de la asociación pública «Unión de Veteranos» de la Berkut (policía especial) de Donbass y miembro del movimiento «Donbass Libre». En las denominadas «elecciones» del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «presidente» de la llamada «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneraban el Derecho ucraniano y, por lo tanto, fueron ilegales. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
124. |
Aleksandr Igorevich KOFMAN (alias Oleksandr KOFMAN) (Александр Игоревич КОФМАН) (Олександр Iгорович КОФМАН) |
Fecha de nacimiento: 30.8.1977 Lugar de nacimiento: Makiivka, provincia de Donetsk |
Ex «ministro de Asuntos Exteriores», así denominado, y «vicepresidente primero», así denominado, del «Parlamento» de la «República Popular de Donetsk». En las denominadas «elecciones» ilegales del 2 de noviembre de 2014, fue candidato al cargo de «presidente» de la «República Popular de Donetsk». Estas «elecciones» vulneraban el Derecho ucraniano y, por lo tanto, fueron ilegales. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, y al participar formalmente como candidato en las «elecciones» ilegales, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Sigue apoyando actos y políticas separatistas. |
29.11.2014 |
125. |
Ravil Zakarievich KHALIKOV (Равиль Закариевич ХАЛИКОВ) Ravil Zakariyovych KHALIKOV (Равіль Закарійович ХАЛIКОВ) |
Fecha de nacimiento: 23.2.1969 Lugar de nacimiento: Aldea de Belozernoe, distrito de Romodanovskiy, URSS |
Ex «viceprimer ministro primero», así denominado, y ex «fiscal general» de la «República Popular de Donetsk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
126. |
Dmitry Aleksandrovich SEMYONOV Dmitrii Aleksandrovich SEMENOV (Дмитрий Александрович СЕМЕНОВ) |
Fecha de nacimiento: 3.2.1963 Lugar de nacimiento: Moscú |
Ex «viceprimer ministro de Hacienda» de la denominada «República Popular de Lugansk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Sigue financiando las estructuras separatistas de la República Popular de Lugansk. |
29.11.2014 |
127. |
Oleg Evgenevich BUGROV (Олег Евгеньевич БУГРОВ) Oleh Yevhenovych BUHROV (Олег Євгенович БУГРОВ) |
Fecha de nacimiento: 29.8.1969 |
Ex «ministro de Defensa» de la denominada «República Popular de Lugansk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
128. |
Lesya Mikhaylovna LAPTEVA (Леся Михайловна ЛАПТЕВА) Lesya Mykhaylivna LAPTIEVA (Леся Михайлівна ЛАПТЄВА) |
Fecha de nacimiento: 11.3.1976 Lugar de nacimiento: Dzhambul/Jambul, Kazajistán (en la actualidad, Taraz) |
Ex «ministra de Educación, Ciencia, Cultura y Religión» de la denominada «República Popular de Lugansk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
129. |
Yevgeniy Eduardovich MIKHAYLOV (alias Yevhen Eduardovych MYCHAYLOV) (Евгений Эдуардович МИХАЙЛОВ) (Євген Едуардович МИХАЙЛОВ) |
Fecha de nacimiento: 17.3.1963 Lugar de nacimiento: Arkhangelsk |
Ex «ministro del Consejo de Ministros» (jefe de la administración de asuntos gubernamentales), así denominado, de la «República Popular de Donetsk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
130. |
Ihor Vladymyrovych KOSTENOK (alias Igor Vladimirovich KOSTENOK) (Игорь Владимирович КОСТЕНОК) |
Fecha de nacimiento: 15.03.1961 Lugar de nacimiento: Vodyanske, distrito de Dobropillia, provincia de Donetsk Водянское, Добропольский район Донецкой области |
Ex «ministro de Educación», así denominado, de la «República Popular de Donetsk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Actualmente es el asesor personal del primer ministro de la República Popular de Donetsk. |
29.11.2014 |
131. |
Yevgeniy Vyacheslavovich ORLOV (alias Yevhen Vyacheslavovych ORLOV) (Евгений Вячеславович ОРЛОВ) |
Fecha de nacimiento: 10.5.1980 o 21.10.1983 Lugar de nacimiento: Snezhnoye, provincia de Donetsk г. Снежное, Донецкой области |
Miembro del «Consejo Nacional» de la denominada «República Popular de Donetsk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
132. |
Vladyslav Mykolayovych DEYNEGO (alias Vladislav Nikolayevich DEYNEGO) (Владислав Миколайович ДЕЙНЕГО) (Владислав Николаевич ДЕЙНЕГО) |
Fecha de nacimiento: 12.3.1964 Lugar de nacimiento: Romny, provincia de Sumy Ромны, Сумская область |
«Jefe Adjunto» del «Consejo Popular» de la denominada «República Popular de Lugansk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
29.11.2014 |
136. |
Mikhail Sergeevich TOLSTYKH, alias Givi (Михаил Сергеевич ТОЛСТЫХ) Mykhaylo Serhiyovych TOLSTYKH (Михайло Сергійович ТОЛСТИХ) |
Fecha de nacimiento: 19.7.1980 Lugar de nacimiento: Ilovaisk |
Comandante del batallón «Somalí», grupo separatista armado involucrado en los combates de Ucrania oriental. Como tal, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Sigue en activo como comandante militar en la denominada «República Popular de Donetsk». |
16.2.2015 |
137. |
Eduard Aleksandrovich BASURIN (Эдуард Александрович БАСУРИН) Eduard Oleksandrovych BASURIN (Едуард Олександрович БАСУРIН |
Fecha de nacimiento: 27.6.1966 Lugar de nacimiento: Donetsk |
Portavoz del Ministerio de Defensa de la denominada «República Popular de Donetsk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Sigue apoyando las actividades separatistas en Ucrania oriental. |
16.2.2015 |
138. |
Alexandr Vasilievich SHUBIN (Александр Васильевич ШУБИН) |
Fecha de nacimiento: 20.5.1972 o 30.5.1972 Lugar de nacimiento: Lugansk |
Ex «ministro de Justicia», así denominado, de la así denominada e ilegal «República Popular de Lugansk». Presidente de la «Comisión Electoral Central» de la denominada «República Popular de Lugansk» desde octubre de 2015. Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania. Actual presidente de la denominada «Comisión Electoral Central» de la denominada «República Popular de Lugansk». |
16.2.2015 |
139. |
Sergey Anatolievich LITVIN (Сергей Анатольевич ЛИТВИН) Serhiy Anatoliyovych LYTVYN (Сергій Анатолійович ЛИТВИН) |
Fecha de nacimiento: 2.7.1973 Lugar de nacimiento: Lysychansk, provincia de Lugansk, URSS Лисичанск Луганской области УССР |
Ex «vicepresidente», así denominado, del Consejo de Ministros de la llamada «República Popular de Lugansk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
16.2.2015 |
140. |
Sergey Yurevich IGNATOV (alias KUZOVLEV) (Сергей Юрьевич ИГНАТОВ (КУЗОВЛЕВ)) |
Fecha de nacimiento: 7.1.1967 Lugar de nacimiento: Michurinsk, provincia de Tambov Мичуринск, Тамбовская область |
«Comandante en jefe», así denominado, de la Milicia Popular de la «República Popular de Lugansk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania. |
16.2.2015 |
141. |
Ekaterina FILIPPOVA (Екатерина Владимировна ФИЛИППОВА) Kateryna Volodymyrivna FILIPPOVA (Катерина Володимирівна ФIЛIППОВА |
Fecha de nacimiento: 20.1.1988 Lugar de nacimiento: Krasnoarmëisk |
Ex «ministra de Justicia», así denominada, de la denominada «República Popular de Donetsk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. En la actualidad, es la asistente personal de Alexander Vladimirovich Zakharchenko. |
16.2.2015 |
142. |
Aleksandr Yurievich TIMOFEEV (Александр Юрьевич ТИМОФЕЕВ) Oleksandr Yuriyovych TYMOFEYEV (Олександр Юрійович ТИМОФЕЄВ) |
Fecha de nacimiento: 15.5.1971 Lugar de nacimiento: Nevinnomyssk, región de Stávropol Невинномысск, Ставропольский край |
«Ministro de Hacienda», así denominado, de la «República Popular de Donetsk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando Ucrania. |
16.2.2015 |
143. |
Evgeny Vladimirovich MANUILOV (Евгений Владимирович МАНУЙЛОВ) Yevhen Volodymyrovych MANUYLOV (Євген Володимирович МАНУЙЛОВ) |
Fecha de nacimiento: 5.1.1967 Lugar de nacimiento: Baranykivka, distrito de Bilovodsk, provincia de Lugansk с. Бараниковка Беловодского района Луганской области |
«Ministro de Renta y Tributos», así denominado, de la denominada «República Popular de Lugansk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
16.2.2015 |
144. |
Viktor Vyacheslavovich YATSENKO (Виктор Вячеславович ЯЦЕНКО) Viktor Viacheslavovych YATSENKO (Віктор В'ячеславович ЯЦЕНКО) |
Fecha de nacimiento: 22.4.1985 Lugar de nacimiento: Kherson |
«Ministro de Comunicaciones», así denominado, de la denominada «República Popular de Donetsk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
16.2.2015 |
145. |
Olga Igoreva BESEDINA (Ольга Игорева БЕСЕДИНА) Olha Ihorivna BESEDINA (Ольга Iгорівна БЕСЕДIНА) |
Fecha de nacimiento: 10.12.1976 Lugar de nacimiento: Lugansk |
Ex «ministra de Desarrollo Económico y Comercio», así denominada, de la denominada «República Popular de Lugansk». Por consiguiente, al asumir y desempeñar dicho cargo, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
16.2.2015 |
146. |
Zaur Raufovich ISMAILOV (Заур Рауфович ИСМАИЛОВ) Zaur Raufovych ISMAYILOV (Заур Рауфович IСМАЇЛОВ) |
Fecha de nacimiento: 25.7.1978 (o 23.3.1975) Lugar de nacimiento: Krasny Luch, Voroshilovgrad, región de Luhansk |
Denominado «Fiscal General» de la denominada «República Popular de Lugansk». Por consiguiente, al asumir dicha función y actuar como tal, ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. |
16.2.2015 |
148. |
Arkady Viktorovich BAKHIN (Аркадий Викторович БАХИН) |
Fecha de nacimiento: 8.5.1956 Lugar de nacimiento: Kaunas (Lituania) |
Ex vice ministro primero de Defensa (hasta el 17 de noviembre de 2015). Como tal, involucrado en el apoyo al despliegue de tropas rusas en Ucrania. En calidad de tal, según la actual estructura del Ministerio de Defensa ruso, participa en la definición y aplicación de la política del Gobierno ruso. Esta política amenaza la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Actualmente trabaja en Rosatom. |
16.2.2015 |
150. |
Iosif (Joseph) Davydovich KOBZON (Иосиф Дaвьιдoвич КОБЗОН) |
Fecha de nacimiento: 11.9.1937 Lugar de nacimiento: Tchassov Yar (Ucrania) |
Miembro de la Duma del Estado. Realizó una visita a la denominada «República Popular de Donetsk», durante la cual hizo declaraciones de apoyo de los separatistas. También fue nombrado cónsul honorario de la denominada «República Popular de Donetsk» en la Federación de Rusia. El 20 de marzo de 2014, votó a favor del proyecto de Ley Constitucional Federal «sobre la aceptación de la República de Crimea en la Federación de Rusia y la formación, dentro de la Federación de Rusia, de nuevos miembros federales: la República de Crimea y la Ciudad de Estatuto Federal Sebastopol». Actualmente es vice presidente primero de la Comisión de Cultura de la Duma estatal. |
16.2.2015 |
152. |
Ruslan Ismailovich BALBEK (Руслан Исмаилович БАЛЬБЕК) |
Fecha de nacimiento: 28.8.1977 Lugar de nacimiento: Bekabad, República Socialista Soviética (RSS) de Uzbekistán |
Miembro de la Duma Estatal, elegido por la República Autónoma de Crimea anexionada ilegalmente. Vicepresidente de la Comisión sobre asuntos étnicos de la Duma. En 2014, Balbek fue nombrado vicepresidente del Consejo de Ministros de la denominada «República de Crimea» y trabajó desde este cargo por la integración de la ilegalmente anexionada península de Crimea en la Federación de Rusia, motivo por el cual recibió una medalla como «Defensor de la República de Crimea». Ha apoyado la anexión de Crimea en diversas declaraciones públicas, por ejemplo en su perfil de la página web Rusia Unida (sección Crimea) y en un artículo de prensa publicado en el sitio web NTV el 3 de julio de 2016. |
9.11.2016 |
153. |
Konstantin Mikhailovich BAKHAREV (Константин Михайлович БАХАРЕВ) |
Fecha de nacimiento: 20.10.1972 Lugar de nacimiento: Simferopol, RSS de Ucrania |
Miembro de la Duma Estatal, elegido por la República Autónoma de Crimea anexionada ilegalmente. Miembro de la Comisión de mercados financieros de la Duma. En marzo de 2014, Bakharev fue nombrado vicepresidente del Consejo de Estado de la denominada «República de Crimea», y en agosto de 2014, vicepresidente primero de dicho organismo. Ha admitido su participación personal en los acontecimientos de 2014 que condujeron a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, que ha apoyado públicamente, por ejemplo en una entrevista publicada en el sitio web gazetakrimea.ru el 22 de marzo de 2016 y en el sitio web c-pravda.ru el 23 de agosto de 2016. Las «autoridades» de la denominada «República de Crimea» le han concedido la orden de la «Lealtad al deber». |
9.11.2016 |
154. |
Dmitry Anatolievich BELIK (Дмитрий Анатольевич БЕЛИК) |
Fecha de nacimiento: 17.10.1969 Lugar de nacimiento: Kular Ust-Yansky District, RSS Autónoma de Yakutia |
Miembro de la Duma Estatal, elegido por la ciudad anexionada ilegalmente de Sebastopol. Miembro de la Comisión de asuntos fiscales de la Duma. Como miembro de la administración municipal de Sebastopol en febrero-marzo de 2014, apoyó las actividades del denominado «alcalde del pueblo», Alexei Chaliy. Ha admitido públicamente su participación en los acontecimientos de 2014 que llevaron a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, que ha defendido públicamente, por ejemplo en su sitio web personal y en una entrevista publicada el 21 de febrero de 2016 en el sitio web nation-news.ru. Su participación en el proceso de anexión le valió ser condecorado con la orden estatal rusa de los «Servicios prestados a la madre patria»-distintivo II. |
9.11.2016 |
155. |
Andrei Dmitrievich KOZENKO (Андрей Дмитриевич КОЗЕНКО) |
Fecha de nacimiento: 3.8.1981 Lugar de nacimiento: Simferopol, RSS de Ucrania |
Miembro de la Duma Estatal, elegido por la República Autónoma de Crimea anexionada ilegalmente. Miembro de la Comisión de mercados financieros de la Duma. En marzo de 2014, Kozenko fue nombrado vicepresidente del Consejo de Estado de la denominada «República de Crimea». Ha admitido públicamente su participación en los acontecimientos de 2014 que llevaron a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, que ha defendido públicamente, por ejemplo en una entrevista publicada el 12 de marzo de 2016 en el sitio web gazetacrimea.ru. Su participación en el proceso de anexión le valió ser condecorado con una medalla «Por la defensa de la República de Crimea» concedida por las «autoridades» locales. |
9.11.2016 |
156. |
Svetlana Borisovna SAVCHENKO (Светлана Борисовна САВЧЕНКО) |
Fecha de nacimiento: 24.6.1965 Lugar de nacimiento: Belogorsk, RSS de Ucrania |
Miembro de la Duma Estatal, elegida por la República Autónoma de Crimea anexionada ilegalmente. Miembro de la Comisión de Cultura de la Duma. Ha sido miembro del Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea desde 2012 y desde marzo de 2014 ha apoyado la integración de Crimea y Sebastopol, ilegalmente anexionadas, en la Federación de Rusia. En septiembre de 2014, Savchenko fue elegida como miembro del Consejo de Estado de la denominada «República de Crimea». Ha defendido la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol en numerosas ocasiones en actos públicos, por ejemplo en las entrevistas publicadas en el sitio web c-pravda.ru, el 2 de abril de 2016 y el 20 de agosto de 2016. En 2014, se le concedió la orden estatal rusa de «Servicios a la madre patria»-distintivo II, en 2014, y la orden «Lealtad con el deber» concedida por las «autoridades» de la denominada «República de Crimea», en 2015. |
9.11.2016 |
157. |
Pavel Valentinovich SHPEROV (Павел Валентинович ШПЕРОВ) |
Fecha de nacimiento: 4.7.1971 Lugar de nacimiento: Simferopol, RSS de Ucrania |
Miembro de la Duma Estatal, elegida por la República Autónoma de Crimea anexionada ilegalmente. Miembro de la Comisión de la Duma encargada de asuntos de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), integración euroasiática y relaciones con los compatriotas. En septiembre de 2014, Shperov fue elegido como miembro del Consejo de Estado de la denominada «República de Crimea». Ha admitido públicamente, por ejemplo en una entrevista en el sitio web ldpr-rk.ru, el 3 de septiembre de 2016, su papel en los acontecimientos de 2014 que condujeron a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol, y en particular su papel en la organización de referéndum ilegal sobre la anexión ilegal de la península de Crimea. |
9.11.2016 |
ENTIDADES
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Nombre |
Información identificativa |
Motivos |
Fecha de inclusión en la lista |
10. |
La denominada «Milicia Popular de Donbass» («Нарoдное oпoлчéние Дoнбáсса») |
Medios sociales: http://vk.com/polkdonbassa + 38-099-445-63-78; + 38-063-688-60-01; + 38-067-145-14-99; + 38-094-912-96-60; + 38-062-213-26-60 Correo electrónico: voenkom.dnr@mail.ru mobilisation@novorossia.co Teléfono de los voluntarios en Rusia: + 7 (926) 428-99-51 + 7 (967) 171-27-09 correo electrónico: novoross24@mail.ru Dirección: Donetsk. Prospect Zasyadko.13 |
Grupo separatista armado ilegal responsable de combatir contra las fuerzas del Gobierno ucraniano en Ucrania oriental, por lo que amenaza la estabilidad o la seguridad de Ucrania. Entre otras cosas, esta milicia asumió el control de varios edificios públicos en Ucrania oriental a principios de abril de 2014, por lo que menoscaba la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Está asociada a D. Pavel Gubarev, responsable de la toma del edificio del gobierno regional en Donetsk con tropas prorrusas y de su autoproclamación como «gobernador del pueblo». |
25.7.2014 |
11. |
BatallónVostok «Батальон Восток» |
Medios sociales: http://vk.com/patriotic_forces_of_donbas |
Grupo separatista armado ilegal, considerado uno de los más importantes de Ucrania oriental. Responsable de combatir contra las fuerzas del Gobierno ucraniano en Ucrania oriental, por lo que amenaza la estabilidad o la seguridad de Ucrania. Participó activamente en las operaciones militares que desembocaron en la toma del aeropuerto de Donetsk. Miembro del denominado «Primer Cuerpo de Ejército» de las Fuerzas Armadas de la «República Popular de Donetsk». |
25.7.2014 |
21. |
SOCIEDAD ANÓNIMA «EMPRESA DE DEFENSA AÉREA Y ESPACIAL ALMAZ-ANTEY» Акционерное общество «Концерн воздушно-космической обороны «Алмаз — Антей (también conocida como EMPRESA ALMAZ-ANTEY; ALMAZ-ANTEY CORP; también conocida como EMPRESA DE DEFENSA ALMAZ-ANTEY; también conocida como ALMAZ-ANTEY, S. A.; Концерн ВКО «Алмаз — Антей; |
41 ul.Vereiskaya, Moscú 121471, Rusia; Sitio web: almaz-antey.ru; Correo electrónico: antey@almaz-antey.ru |
Almaz-Antey es una empresa propiedad del Estado ruso. Fabrica armamento antiaéreo, que incluye misiles tierra-aire, para su suministro al ejército ruso. Las autoridades rusas han venido suministrando armamento pesado a los separatistas en Ucrania oriental, contribuyendo a la desestabilización de Ucrania. Estas armas han sido empleadas por los separatistas, inclusive para derribar aviones. Siendo una empresa estatal, Almaz-Antey contribuye, por consiguiente, a la desestabilización de Ucrania. |
30.7.2014 |
30. |
Batallón Esparta Батальон «Спарта» |
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Grupo separatista armado que ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Bajo el mando de Arseny PAVLOV, y por consiguiente asociado a una persona incluida en las listas. Miembro del denominado «primer cuerpo de ejército» de la «República Popular de Donetsk». |
16.2.2015 |
31. |
Batallón somalí Батальон «Сомали» |
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Grupo separatista armado que ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Bajo el mando de Mikhail TOLSTYKH, alias Givi, y por consiguiente asociado a una persona incluida en las listas. Miembro del denominado «primer cuerpo de ejército» de la «República Popular de Donetsk». |
16.2.2015 |
33. |
Brigada Prizrak Бригада «Призрак» |
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Grupo separatista armado que ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Miembro del denominado «segundo cuerpo de ejército» de la «República Popular de Lugansk». |
16.2.2015 |
35. |
Batallón Kalmius Батальон «Кальмиус» |
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Grupo separatista armado que ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Miembro del denominado «primer cuerpo de ejército» de la «República Popular de Donetsk». |
16.2.2015 |
36. |
Batallón de la Muerte Батальон «Смерть» |
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Grupo separatista armado que ha apoyado activamente actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y ha contribuido a seguir desestabilizando el país. Miembro del denominado «segundo cuerpo de ejército» de la «República Popular de Lugansk». |
16.2.2015 |
37. |
Movimiento Público «NOVOROSSIYA» Движение Новороссия |
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El movimiento público «Novorossiya»/«Nueva Rusia» fue creado en noviembre de 2014 en Rusia y está presidido por el oficial ruso Igor Strelkov/Girkin (identificado como miembro del personal de la Dirección Principal de Inteligencia del Personal General de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia (GRU)). Según sus objetivos declarados, pretende facilitar ayuda efectiva y de todo tipo a «Novorossiya», incluso contribuyendo a los combates de las milicias en el este de Ucrania, apoyando así políticas que menoscaban la integridad, soberanía e independencia de Ucrania. Asociado a una persona incluida en las listas por menoscabar la integridad territorial de Ucrania. |
16.2.2015 |