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Document JOL_2012_286_R_0109_01

    2012/556/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección VI — Comité Económico y Social Europeo
    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

    DO L 286 de 17.10.2012, p. 109–112 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 286/109


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 10 de mayo de 2012

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

    (2012/556/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1),

    Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 — C7-0261/2011] (2),

    Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4),

    Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0092/2012),

    1.

    Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité Económico y Social Europeo para el ejercicio 2010;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Martin SCHULZ

    El Secretario General

    Klaus WELLE


    (1)  DO L 64 de 12.3.2010.

    (2)  DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.

    (3)  DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.

    (4)  DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.

    (5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 10 de mayo de 2012

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1),

    Vistas las cuentas anuales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 — C7-0261/2011] (2),

    Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4),

    Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0092/2012),

    1.

    Constata que en 2010 el Comité Económico y Social Europeo (CESE) disponía de créditos de compromiso por un importe total de 127 200 000 EUR (122 000 000 EUR en 2009), y que la tasa de utilización de estos créditos fue del 98 % (98 % también en 2009); destaca que el presupuesto del CESE es meramente administrativo, gastando un 70 % para las personas relacionadas con la institución y un 30 % para edificios, mobiliario, equipamiento y gastos diversos de funcionamiento;

    2.

    Pide al CESE que limite el aumento de su presupuesto en los próximos años al mínimo imprescindible y que financie las actividades, ya sean nuevas o ampliadas, principalmente a través del ahorro;

    3.

    Reitera el llamamiento hecho en su Resolución de 10 de mayo de 2011 (6) sobre la aprobación de la gestión del CESE para el ejercicio 2009 de que lleve a cabo urgentemente un examen completo de los gastos en todos los ámbitos de actividad para garantizar que todos los gastos se rentabilicen y detectar ahorros que reducirían la presión sobre el presupuesto en este período de austeridad que está conociendo la Unión;

    4.

    Acoge con satisfacción que el Tribunal de Cuentas haya considerado en su Informe anual que, sobre la base de su trabajo de auditoría, los pagos relativos al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2010 para los gastos administrativos y de otro tipo de las instituciones y órganos están, en su conjunto, libres de errores significativos; constata que la tasa de error más probable se evalúa, en el sector «gastos administrativos» en general, en un 0,4 % (puntos 7.9 y 7.10);

    5.

    Señala que en su Informe anual 2010, el Tribunal de Cuentas formuló observaciones sobre el reembolso de los gastos de viaje de los miembros del CESE y la contratación en el marco de un procedimiento restringido;

    6.

    Observa con satisfacción que la Mesa del CESE decidió, el 6 de diciembre de 2011, una reforma del sistema de reembolso de los gastos de los miembros cuyo objetivo consiste, en particular, en reembolsar los billetes de transporte exclusivamente sobre la base de los costes reales, alinear las dietas diarias y de transporte con las que abona el Parlamento y prever una indemnización de compensación por el tiempo dedicado por los miembros al ejercicio de sus funciones y los gastos administrativos correspondientes, todo ello habida cuenta de que los miembros del CESE no reciben ningún tipo de remuneración o pensión con cargo al presupuesto de la Unión;

    7.

    Anima a que se lleve a cabo una rápida aplicación de la mencionada decisión de 6 de diciembre de 2011 y espera que así sea;

    8.

    Se muestra sorprendido por el elevado número de vuelos facturados por los miembros del CESE en 2010, y por la media o larga distancia de los mismos (2 000 km de promedio); pide al CESE que facilite una lista detallada de todos los vuelos facturados en 2010, indicando el aeropuerto de salida, las escalas del trayecto, el destino, la duración del vuelo y los costes soportados por los contribuyentes europeos;

    9.

    Acoge con satisfacción que, en la reunión de la Mesa del CESE de 21 de febrero de 2012, se hayan introducido modificaciones en relación con la certificación de asistencia y el reembolso por participación en videoconferencias, de acuerdo con lo señalado por el Parlamento (refuerzo de las garantías de justificación de la indemnización del artículo 12 de la Decisión de la Mesa del CESE, de 21 de febrero de 2012, que regula la compensación de los gastos incurridos y de las indemnizaciones percibidas por los miembros del Comité y los delegados de las comisiones consultivas, así como sus suplentes respectivos y eliminación del punto sobre videoconferencias); espera los resultados de las negociaciones entre el CESE y el Consejo para llegar a una solución definitiva y satisfactoria de todas estas cuestiones, para las que la decisión depende del Consejo;

    10.

    Señala con satisfacción, en este contexto, la decisión de la Mesa del CESE que prevé la publicación de las declaraciones de intereses económicos de los miembros; observa con satisfacción que esta decisión ya ha empezado a aplicarse;

    11.

    Acoge con satisfacción el reciente y gran interés de los miembros del CESE por los asuntos financieros y presupuestarios, en particular en el grupo de presupuesto, que incluye un compromiso total, tanto en la elaboración del presupuesto como en el control de su ejecución; desea un fortalecimiento de la cooperación entre los miembros del CESE y la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento;

    12.

    Se congratula de que los dos Comités, el Comité de las Regiones y el CESE, hayan podido finalmente obtener el certificado EMAS (sistema de gestión medioambiental y de auditoría de la Unión Europea) el 27 de diciembre de 2011; desearía estar anualmente informado de los avances realizados o que se tiene previsto realizar para reducir en mayor medida el impacto negativo sobre el medio ambiente de las actividades de los Comités;

    13.

    Muestra su satisfacción por los resultados que muestra el informe de evaluación a medio plazo sobre el funcionamiento del acuerdo de cooperación administrativa entre el Comité de las Regiones y el CESE; observa en especial que la creación de servicios comunes ha permitido a los dos Comités ahorros en el presupuesto; desea que los Comités apliquen las recomendaciones formuladas en los sectores del personal (mayor armonización de las normas), los servicios sociales y médicos, y los servicios internos;

    14.

    Propone una mayor compatibilidad entre las líneas presupuestarias prioritarias de los dos Comités; opina que esto traerá consigo un aumento del ahorro y un refuerzo adicional de la cooperación interinstitucional;

    15.

    Acoge con satisfacción la decisión adoptada el 24 de abril de 2012 por el CESE de organizar una evaluación de su trabajo, como la realizada por el Comité de las Regiones (CAF (7): marco de autoevaluación de las funciones públicas), de conformidad con la recomendación contenida en la presente Resolución, formulada por la Comisión de Control Presupuestario el 27 de marzo de 2012;

    16.

    Señala asimismo con satisfacción que el CESE ha tomado nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas y ha enviado a todos los ordenadores subdelegados un recordatorio de los principales elementos que hay que tener en cuenta en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos; observa asimismo que el CESE redoblará los esfuerzos para que los comités de evaluación cuenten con la experiencia necesaria en contratación pública;

    17.

    Pide al CESE que mejore la calidad del resumen de las actividades del servicio de auditoría interna para que el Parlamento pueda evaluar los mecanismos de vigilancia y control en el CESE; insiste en que el resumen ha de tener carácter informativo y ser pertinente; pide al CESE que envíe sin demora una versión revisada del mismo a la comisión competente del Parlamento;

    18.

    Considera que el anexo D del informe anual de actividades, que contiene los indicadores de actividades y de rendimiento, resulta de gran utilidad; pone de manifiesto su preocupación por el hecho de que se haya anulado el 12,3 % del servicio de interpretación solicitado, lo que representa un coste de 913 344 EUR; desearía que se le informara acerca de qué medidas urgentes se están tomando para remediar a este problema;

    19.

    Reclama una mejor planificación financiera y una mejor gestión presupuestaria para evitar situaciones similares en el futuro;

    20.

    Espera que en el futuro se complete el informe anual con un cuadro exhaustivo de todos los recursos humanos de que dispone el CESE desglosados por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad;

    21.

    Reitera su petición al Defensor del Pueblo Europeo para que informe a la Comisión de Control Presupuestario sobre los resultados de las investigaciones relativas a los procedimientos de promoción del personal;

    22.

    Pide que todos los dictámenes emitidos por el CESE se adjunten a los expedientes correspondientes.


    (1)  DO L 64 de 12.3.2010.

    (2)  DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.

    (3)  DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.

    (4)  DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.

    (5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (6)  DO L 250 de 27.9.2011, p. 98.

    (7)  Marco de Evaluación Común (CAF, «Common Assessment Framework»), Instituto Europeo de Administración Pública, Maastricht, 2006.


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