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Document JOC_2001_240_E_0295_01
Proposal for a Council Decision granting a Community guarantee to the European Investment Bank against losses under a special lending action for selected environmental projects in the Baltic Sea basin of Russia under the Northern Dimension (COM(2001) 297 final — 2001/0121(CNS))
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional [COM(2001) 297 final — 2001/0121(CNS)]
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional [COM(2001) 297 final — 2001/0121(CNS)]
DO C 240E de 28.8.2001, p. 295–297
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional /* COM/2001/0297 final - CNS 2001/0121 */
Diario Oficial n° 240 E de 28/08/2001 p. 0295 - 0297
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción La dimensión septentrional fue reconocida por primera vez a escala de la UE en el Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997. El Consejo Europeo de Viena (diciembre de 1998) y el Consejo Europeo de Colonia (junio de 1999) desarrollaron este concepto de forma más concreta. En noviembre de 1999, la Presidencia finlandesa de la UE organizó una Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores sobre la dimensión septentrional y, un mes después, el Consejo Europeo de Helsinki invitó a la Comisión a elaborar un plan de acción, que fue aprobado por el Consejo Europeo de Feira en junio de 2000. La dimensión septentrional corresponde a la zona geográfica que se extiende desde Islandia en el oeste hasta el Noroeste de Rusia, y desde los mares de Noruega, de Barents y de Kara en el norte hasta las costas meridionales del Mar Báltico. Este concepto está destinado a abordar los particulares retos que plantea el desarrollo regional en el Norte de Europa, tales como unas duras condiciones climáticas, largas distancias, diferencias particularmente acusadas en el nivel de vida, retos medioambientales -incluidos los problemas planteados por los residuos nucleares y la gestión de las aguas residuales- así como unos medios de transporte y unas instalaciones para el cruce de las fronteras insuficientes. La dimensión septentrional está encaminada a intensificar la cooperación transfronteriza entre la UE y sus regiones y países vecinos del Norte de Europa, dotar de seguridad y estabilidad a la región, y crear un medio ambiente seguro, limpio y accesible para todos sus habitantes. La dimensión septentrional también tiene el objetivo de abordar los problemas relacionados con las desigualdades de desarrollo regional y evitar la aparición de nuevas brechas cuando se produzca la adhesión de nuevos países. Una prioridad fundamental es abordar los problemas medioambientales en la zona correspondiente a la dimensión septentrional, incluido el restablecimiento del equilibrio ecológico del Mar Báltico. Se requieren medidas urgentes en la costa Báltica de Rusia. Por ejemplo, las aguas residuales de 3,5 millones de habitantes de la región de San Petersburgo se descargan actualmente en el Golfo de Finlandia tras haberse sometido a un tratamiento sólo parcial. Una situación similar se da en la zona de Kaliningrado. A raíz de una iniciativa de la Presidencia sueca del Consejo, durante el almuerzo de trabajo celebrado el 12 de marzo de 2001 en el marco del Consejo Ecofin se debatió una acción limitada especial del BEI en favor de proyectos medioambientales en Rusia. Se llegó a un acuerdo de principio sobre la participación del BEI en proyectos medioambientales en el Noroeste de Rusia, principalmente en San Petersburgo y Kaliningrado. Los criterios considerados por el Consejo fueron resumidos por el Presidente del Consejo Ecofin en una carta de 10 de marzo de 2001 dirigida a los ministros Ecofin, al Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios y al Presidente del BEI. Son los siguientes: - Los proyectos habrán de ser evaluados y aprobados caso por caso por el Consejo de Gobernadores del BEI. Así pues, no se trata de un mandato general de préstamo a Rusia. - Los proyectos deberán tener un marcado objetivo medioambiental y revestir un interés significativo para la UE. - El BEI habrá de cooperar y cofinanciar con otras instituciones financieras internacionales (IFI) con objeto de garantizar una distribución de riesgos razonable y unas apropiadas condiciones asociadas a los proyectos. - El volumen agregado de préstamos deberá ser inferior a un máximo orientativo de 100 millones de euros. - Rusia debe cumplir sus obligaciones financieras internacionales, incluidas las contraídas con el Club de París. En su reunión de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001, la Unión Europea acordó que debería facilitar la financiación del BEI para proyectos medioambientales seleccionados (en Rusia), conforme a criterios específicos decididos por el Consejo. 2. Propuesta La presente Comunicación presenta una propuesta de la Comisión relativa a una acción especial en el marco de la dimensión septentrional para conceder una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones frente a las pérdidas derivadas de préstamos en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica. La garantía cubrirá los préstamos del BEI caso por caso hasta un límite máximo de 100 millones de euros. Esta acción especial será distinta y complementaria del mandato general de préstamos del BEI establecido en la Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999 [1]. La garantía global de la Comunidad del 65% para este mandato deberá ampliarse a fin de cubrir los préstamos concedidos en Rusia en el marco de la acción especial. [1] DO L 9, 13.1.2000, p. 24. Habida cuenta de los criterios específicos que deben cumplir los proyectos del BEI en el marco de esta acción especial, la presenta propuesta no constituirá un mandato de préstamo, sino que se invitará al Consejo de Gobernadores del BEI a aprobar los préstamos caso por caso en virtud del artículo 18 de los Estatutos del Banco. Los proyectos elegibles habrán de tener un fuerte componente medioambiental y revestir un interés significativo para la UE. El número limitado de proyectos para los que el Consejo ha pedido el apoyo del BEI podrían incluir, por ejemplo, proyectos sobre aguas residuales, abastecimiento de agua, emplazamientos para la eliminación de residuos peligrosos y otro tipo de residuos, e inversiones que contribuyan a limitar las repercusiones de los nuevos proyectos de infraestructura o industriales sobre el medio ambiente. El Banco ya ha iniciado conversaciones sobre un proyecto de aguas residuales en San Petersburgo y se propone estudiar su posible participación en otro proyecto similar, de menor magnitud, en Kaliningrado. El BEI aplicará sus criterios habituales para sus operaciones de préstamo en el marco de esta acción especial. La viabilidad financiera de los posibles proyectos puede verse fomentada por la disponibilidad de subvenciones suficientes procedentes de la UE a través del programa TACIS, de donantes bilaterales y de Rusia. El BEI sólo intervendrá en el marco de la presente garantía en cooperación y cofinanciación con otras IFI. El 9 de marzo de 2001 se celebró en Helsinki una reunión de alto nivel para debatir cuestiones fundamentales relativas a la financiación de inversiones de infraestructura y medioambientales en las economías en transición de la zona de la dimensión septentrional, a la que asistieron el BEI, el Banco Mundial (BIRF), la Corporación Financiera Internacional, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), el Banco Nórdico de Inversiones, la Corporación nórdica para la financiación del medio ambiente, el Consejo del Banco Europeo de Desarrollo, la Presidencia sueca de la UE, la Comisión Europea y representantes de los gobiernos de Finlandia y Bélgica. La reunión de alto nivel acordó establecer una Asociación medioambiental para la dimensión septentrional, con la participación de IFI, la Comisión, así como donantes bilaterales y multilaterales y los países en transición afectados, con el fin de superar los retos medioambientales y de eficiencia energética planteados en la zona. En la reunión se acordó la creación de un grupo de trabajo para este propósito bajo la presidencia conjunta de la Presidencia sueca de la UE y el BERD, que deberá presentar su informe antes de finalizar junio de 2001. El grupo de trabajo se centrará en los aspectos operativos de la cooperación para la financiación de los proyectos relacionados con la dimensión septentrional, buscando, en particular, facilitar y acelerar la financiación de inversiones encaminadas a la protección medioambiental y al fomento de la eficiencia energética por parte de las IFI, la Unión Europea, los donantes bilaterales y los países en transición. A principios de 2001, Rusia sufrió retrasos en el servicio de su deuda exterior y, en particular, en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con el Club de París. Al mismo tiempo, los pagos del servicio de la deuda de Rusia empezaron a adaptarse a los acuerdos vigentes, y en un futuro próximo Rusia deberá estar al corriente en el pago de su deuda con el Club de París. La presente garantía estará supeditada a que Rusia cumpla adecuadamente sus obligaciones financieras exteriores, especialmente las contraídas con los acreedores del Club de París. La presente acción especial tiende a apoyar el desarrollo de proyectos medioambientales seleccionados de interés común en la costa Báltica de Rusia. No forma parte del mandato general de préstamo exterior del BEI y no constituye un precedente para futuras acciones. 3. Implicaciones presupuestarias La presente propuesta de introducción de un límite máximo de 100 millones de euros para una acción especial de préstamo del BEI encaminada al apoyo de proyectos medioambientales en la costa Báltica de Rusia, sobre la base de una garantía global del 65%, tendrá un impacto total de 5,85 millones de euros sobre el Fondo de Garantía para acciones exteriores. Actualmente, una vez consideradas todas las acciones exteriores ya decididas o propuestas, así como las que pueden preverse con cierto grado de certeza, y sin incluir la presente propuesta, el margen restante en la reserva del Fondo de Garantía para 2001 es de 18,55 millones de euros. Esta cifra también incluye los efectos de una pequeña corrección positiva que tendrá lugar en relación con la primera transferencia presupuestaria de este año de la Reserva para préstamos y garantías de préstamos al Fondo de Garantía para acciones exteriores, que prepara actualmente la Comisión. La corrección es conforme al Reglamento 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, modificado por el Reglamento 1149/99/CE, de 25 de mayo de 1999, y se deriva de la introducción de un programa especial de acción del BEI en apoyo de la consolidación e intensificación de la Unión aduanera CE-Turquía en virtud de la Decisión 2000/788/CE, de 4 de diciembre de 2000 [2], en el sistema presupuestario ya en diciembre de 2000, mientras que la actividad de préstamo no se inició hasta 2001. [2] DO L 314, de 14.12.2000, pp. 27 y 28. La presente propuesta llevará el margen restante en la reserva del Fondo de Garantía para 2001 a 12,70 millones de euros. El margen para los años siguientes no se verá afectado por dicha propuesta. 2001/0121(CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión [3], [3] DO C Visto el dictamen del Parlamento Europeo [4], [4] DO C Considerando lo siguiente: (1) La dimensión septentrional fue introducida por el Consejo de Helsinki de los días 10 y 11 de diciembre de 1999, que invitó a la Comisión a presentar un plan de acción para dicha dimensión septentrional. El Consejo Europeo de Feira, de junio de 2000, adoptó el plan de acción para la dimensión septentrional en las políticas exteriores y relativas al cruce de fronteras de la Unión Europea durante 2000-2003. La dimensión septentrional abarca la zona geográfica que se extiende desde Islandia en el oeste hasta el Noroeste de Rusia y desde los mares de Noruega, de Barents y de Kara en el norte hasta la costa meridional del Mar Báltico. (2) La dimensión septentrional está orientada a abordar los retos específicos de desarrollo regional del Norte de Europa, que incluyen condiciones climáticas adversas, largas distancias, diferencias en el nivel de vida particularmente acusadas, retos medioambientales derivados de problemas como los planteados por la gestión de las aguas residuales y los residuos nucleares, así como medios de transporte e instalaciones transfronterizas insuficientes. También está encaminada a intensificar la cooperación transfronteriza entre la UE y sus regiones y países vecinos del Norte de Europa. (3) La situación medioambiental en el Noroeste de Rusia sigue siendo muy delicada. Existe un pesado legado de degradación medioambiental, que difícilmente puede ser financiado por el actual Gobierno ruso o mediante las tarifas pagadas por los usuarios de los servicios públicos, habida cuenta del aún bajo poder adquisitivo de la población. Así, aún no se ha abordado la eliminación de peligrosos deterioros transfronterizos del medio ambiente originados en el Noroeste de Rusia. Las aguas residuales de 3,5 millones de personas de la zona de San Petersburgo aún se vierten al Mar Báltico sólo a un parcialmente tratadas, dándose una situación similar en la zona de Kaliningrado. Algunos enormes vertederos de residuos tóxicos amenazan las aguas del subsuelo. (4) La Unión ya apoya algunos proyectos medioambientales en el Noroeste de Rusia mediante subvenciones del Programa TACIS. Dada la necesidad de reforzar urgentemente la protección medioambiental en la zona para evitar que se sigan produciendo importantes daños transfronterizos, está justificado que la Comunidad refuerce su apoyo mediante la concesión de un volumen limitado de préstamos del BEI. La participación del BEI incrementaría los efectos de las acciones de la Comunidad, no sólo multiplicando los fondos disponibles, sino también a través de la participación profesional de los equipos de proyecto del Banco. El apoyo comunitario se ampliaría de forma que tenga en cuenta la capacidad de generación de tesorería y de autofinanciación de los proyectos. (5) A iniciativa de la presidencia, el Consejo Ecofin de 12 de marzo de 2001 consideró una serie de criterios para una acción especial del BEI en relación con proyectos medioambientales en el Noroeste de Rusia, principalmente en las zonas de San Petersburgo y Kaliningrado. Se subrayó que: (a) los proyectos deberán ser evaluados por el BEI y los préstamos habrán de ser autorizados caso por caso por su Consejo de Gobernadores. De esta forma, no se trata de un mandato global de préstamo a Rusia; (b) los proyectos deberán tener un marcado objetivo medioambiental y revestir un interés significativo para la UE; (c) el BEI habrá de cooperar y cofinanciar con otras IFI a fin de garantizar una distribución de riesgos razonable y unas adecuadas condiciones asociadas al proyecto; (d) el volumen agregado de préstamos deberá ser inferior a un límite máximo orientativo de 100 millones de euros; (e) Rusia deberá cumplir sus obligaciones financieras internacionales, incluidas las contraídas con el Club de París. (6) El Consejo Europeo de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001 concluyó que la Unión debía permitir al BEI otorgar préstamos para proyectos medioambientales debidamente seleccionados (en Rusia), conforme a criterios específicos decididos por el Consejo. (7) Por consiguiente, es apropiado conceder una garantía al BEI que le permita firmar operaciones de préstamo en el marco de esta acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en la costa Báltica de Rusia, principalmente en las zonas de San Petersburgo y Kaliningrado. La garantía en el marco de esta acción especial es de carácter excepcional y no ha de considerarse un precedente para futuras acciones. El BEI ha manifestado su capacidad y su voluntad de ampliar al Noroeste de Rusia sus préstamos financiados con cargo a sus recursos propios, de conformidad con sus Estatutos. (8) La garantía de la Comunidad en el marco de la presente acción estará sometida a un límite máximo de 100 millones de euros. Con el fin de reforzar el impacto de su pequeña magnitud relativa, esta acción se centrará en proyectos localizados en la costa Báltica de Rusia. (9) La Asociación medioambiental para la dimensión septentrional proporcionará un marco para el establecimiento de prioridades, en el que participarán la Comisión, los donantes bilaterales y multilaterales, las IFI y los países en transición afectados. (10) La Decisión 2000/24/CE [5] del Consejo, concede al BEI una garantía global de la Comunidad del 65% frente a las pérdidas que resulten de préstamos en favor de proyectos realizados fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, América Latina y Asia y la República de Sudáfrica). [5] DO L 9, 13.1.2000, p. 24. (11) El 2 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó conclusiones sobre un nuevo dispositivo de garantía relativo a los préstamos del BEI a terceros países, en las cuales se aprueba el principio de una garantía general, sin distinción por región o proyecto, y se aprueba un sistema de distribución de riesgos. De conformidad con este sistema de distribución de riesgos, el BEI debe cubrir las garantías no soberanas de terceros suficientes para cubrir los riesgos comerciales, mientras que la garantía presupuestaria sólo cubre los riesgos políticos. (12) La garantía general que cubre el mandato general de financiación exterior del BEI establecida en la Decisión 2000/24/CE también se aplicará a la acción especial de préstamo del BEI en Rusia en el marco de la dimensión septentrional. Los créditos disponibles en virtud de la presente Decisión deberán gozar de la garantía general establecida en la Decisión 2000/24/CE. Habida cuenta del carácter especial de esta acción, no se instará al BEI a buscar una distribución de riesgos a través de garantías no estatales. (13) El aspecto temporal es fundamental en la aplicación de la presente Decisión. Es necesario realizar urgentemente inversiones medioambientales en la costa Báltica de Rusia. (14) A efectos de la aprobación de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes que los contemplados en el artículo 308. DECIDE: Artículo 1 Finalidad La Comunidad concede al Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo "BEI") una garantía general frente a todos los impagos derivados de préstamos otorgados, según sus criterios habituales, en favor de proyectos vinculados a esta acción especial de préstamo que se realicen en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional. Para poder disfrutar de esta garantía, los proyectos habrán de tener un marcado objetivo medioambiental y revestir un interés significativo para la UE. Artículo 2 Límites máximos y condiciones 1. Los préstamos se limitarán a un máximo global de 100 millones de euros o un importe equivalente. 2. La garantía de la Comunidad respecto de los préstamos concedidos por el BEI en virtud de la presente Decisión consistirá en una ampliación de la garantía general de la Comunidad del 65% concedida al BEI en virtud del mandato general de financiación exterior, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2000/24/CE. 3. Para disfrutar de la garantía, los proyectos financiados por préstamos deberán satisfacer los siguientes criterios: - Los criterios de seleccionabilidad de conformidad con el artículo 1; - Cooperación y financiación conjunta del BEI y otras instituciones financieras internacionales con el fin de asegurar un sistema adecuado de distribución de riesgos y unas condiciones apropiadas asociadas al proyecto. 4. El BEI sólo presentará proyectos para su aprobación si Rusia cumple sus obligaciones financieras, incluidas las contraídas con los acreedores del Club de París. 5. En virtud del artículo 18 de los Estatutos del Banco, el Consejo de Gobernadores del BEI aprobará por separado cada uno de los préstamos que deberá cubrir la garantía de la Comunidad. 6. A efectos de la presente Decisión, no es aplicable el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión 2000/24/CE. Artículo 3 Información De conformidad con la obligación de información establecida en la Decisión 2000/24/CE del Consejo, la Comisión deberá informar cada año al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones de préstamo realizadas en el marco de la presente Decisión y, al mismo tiempo, deberá presentar una evaluación de su aplicación y de la coordinación entre las instituciones financieras internacionales que participen en los proyectos. La información que presente la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo deberá incluir una evaluación de la contribución de los préstamos concedidos en virtud de la presente Decisión al logro de los objetivos de la Comunidad en el marco de la dimensión septentrional. A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, el BEI facilitará a la Comisión la información pertinente. Artículo 4 Duración La presente garantía cubrirá los préstamos firmados durante un periodo de tres años a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión. Si, una vez transcurridos estos tres años, los préstamos firmados por el BEI no hubieren alcanzado el límite máximo global contemplado en el artículo 2, este periodo se prolongará automáticamente por seis meses. Artículo 5 Disposiciones finales 1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. 2. El BEI y la Comisión decidirán las condiciones de concesión de la garantía. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente FICHA DE FINANCIACIÓN 1. Denominación de la operación Garantía de la Comunidad Europea para préstamos del Banco Europeo de Inversiones en el Noroeste de Rusia. 2. LÍNEA PRESUPUESTARIA B0-221: Garantía de la Comunidad Europea sobre los préstamos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones a terceros países de Europa Central y Oriental y de los Balcanes Occidentales. 3. FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 308 del Tratado. 4. Descripción de la operación 4.1 Objetivo general La acción está encaminada a apoyar proyectos medioambientales seleccionados de especial interés para la Comunidad en el Noroeste de Rusia en el marco de la dimensión septentrional. Los proyectos deberán tener un marcado objetivo medioambiental y revestir gran interés para la Comunidad. 4.2 Descripción Concesión de apoyo presupuestario a las garantías otorgadas por la Comunidad Europea al Banco Europeo de Inversiones para cubrir préstamos por un máximo de 100 millones de euros que el Banco concederá en favor de proyectos seleccionados que se realicen en el Noroeste de Rusia, principalmente en las zonas de San Petesburgo y Kaliningrado. Los proyectos habrán de tener un marcado objetivo medioambiental y revestir un interés significativo para la Comunidad. 4.3 Periodo cubierto y disposiciones en materia de renovación Tres años; para su renovación sería necesaria una nueva decisión del Consejo. 5. Clasificación de los gastos o ingresos Gasto obligatorio/Créditos no disociados. 6. Naturaleza de los gastos o ingresos Garantía proporcionada al Banco Europeo de Inversiones. 7. repercusiones financieras Solamente si se ejecuta la garantía. 7.1 Método de cálculo del coste total de la acción (relación entre costes individuales y coste total) Se propone una partida "pro memoria" dado que no es posible determinar de antemano el posible importe de la intervención presupuestaria ni el momento en que sería requerida. 7.2 Desglose de los costes por elementos de la acción No procede. 7.3 Gastos de operaciones (estudios, expertos, etc.) de la parte B del Presupuesto No procede. 8. Financiación de los gastos de operaciones En caso de impago, el Fondo de Garantía efectuará directamente los pagos al acreedor. Si los recursos del Fondo son insuficientes para cubrir el importe no pagado, los pagos complementarios se cargarán sobre el presupuesto, recurriendo: - en primer lugar, a la utilización de cualquier margen que pudiera quedar en la reserva; - en segundo lugar, a la utilización de cualquier margen disponible dentro del límite máximo contemplado en la rúbrica 4 de las Perspectivas Financieras, o a una reasignación dentro de esta rúbrica; - en tercer lugar, a una revisión de las Perspectivas Financieras, de acuerdo con las disposiciones del acuerdo interinstitucional, que podría suponer una reasignación dentro de otras rúbricas. Para cumplir sus obligaciones, la Comisión podrá realizar temporalmente el servicio de la deuda por medio de fondos procedentes de su tesorería. En este caso será aplicable el artículo 12 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989. 9. Medidas destinadas a comprobar la aplicación de las disposiciones sobre la garantía Siguiendo los procedimientos habituales del BEI, se adoptarán medidas de control adecuadas, con inclusión de disposiciones apropiadas y específicas de seguimiento y control coherentes con las relativas a la cofinanciación de las instituciones financieras internacionales. Se adoptarán disposiciones adecuadas para permitir al Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) llevar a cabo su misión relativa a la presente Decisión de conformidad con la legislación aplicable. 10. ELEMENTOS DEL ANÁLISIS COSTE-EFICACIA 10.1 Objetivos específicos cuantificables; población destinataria - Objetivos cuantificables: véase anterior punto 4. - Población: Noroeste de Rusia, en el marco de la dimensión septentrional. 10.2 Justificación de la acción - Ofrecer apoyo a proyectos de inversión con un marcado objetivo medioambiental y un interés significativo para la Comunidad que se realicen en el Noroeste de Rusia en el marco de la dimensión septentrional. - Elección de métodos y medios: El BEI ha venido interviniendo durante más de dos décadas en mercados emergentes. En esta operación, el Banco participa en Rusia con una función limitada. El BEI sólo concederá préstamos en cooperación y cofinanciación con las instituciones financieras internacionales que ya operan en Rusia. - Existencia de importantes factores de incertidumbre que podrían afectar a los resultados específicos de la operación, tales como la suspensión por parte de Rusia del cumplimiento de sus obligaciones financieras internacionales. 10.3 Seguimiento de la acción Indicadores de resultados elegidos. La información que la Comisión deberá presentar cada año al Parlamento Europeo y al Consejo deberá incluir una evaluación de la contribución de los préstamos concedidos en virtud de la presente Decisión a los objetivos de la Comunidad en el marco de la dimensión septentrional, teniendo en cuenta los objetivos operativos y los criterios apropiados de evaluación de su realización, que habrá de establecer el Banco Europeo de Inversiones para los préstamos regulados por la presente Decisión. Evaluación y aprobación del proyecto por parte del BEI conforme a los criterios y procedimientos habituales de éste. Los préstamos del BEI fuera de la UE se rigen por el artículo 18 de los Estatutos del Banco y, en particular, por su apartado 1, que establece que: "...En virtud de una excepción concedida, por unanimidad, por el Consejo de Gobernadores, a propuesta del Consejo de Administración, el Banco podrá otorgar créditos para aquellos proyectos de inversión que deban ejecutarse, total o parcialmente, fuera de los territorios europeos de los Estados miembros ". Conforme a la petición del Consejo, los préstamos con arreglo a la presente Decisión serán autorizados individualmente por el Consejo de Gobernadores del BEI. 11. Gastos administrativos (Parte A de la Sección III del Presupuesto) No procede. La acción propuesta no implicará aumento del personal de la Comisión ni de los gastos administrativos. 12. Incidencia sobre las reservas para garantías 12.1 Calendario provisional de los préstamos que deberán comprometerse durante el periodo de aplicación de la Decisión >SITIO PARA UN CUADRO> 12.2 Previsión de utilización de la Reserva para garantías a fin de abastecer el Fondo de Garantía El tipo de provisión del Fondo de Garantía para las acciones exteriores es del 9% a partir del 1 de enero del 2000. El tipo de la garantía general es del 65%. >SITIO PARA UN CUADRO> 12.3 Previsión de utilización de la Reserva para garantías en el marco de la presente propuesta [6] [6] Situación al 1 de abril de 2001. >SITIO PARA UN CUADRO> * Nota: las cifras relativas a los préstamos del BEI ya tienen en cuenta una pequeña corrección positiva en relación con la primera transferencia presupuestaria de este año de la Reserva para préstamos y garantías de préstamos al Fondo de Garantía para acciones exteriores, de conformidad con el Reglamento 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, modificado por el Reglamento 1149/99/CE de 25 de mayo de 1999, que estipula que la Comisión debe iniciar el procedimiento de pago de los préstamos en el marco de un instrumento plurianual (tal como los mandatos del BEI y los préstamos del Euratom) al principio del ejercicio presupuestario. La provisión para préstamos en el marco de estos instrumentos debe hacerse en tramos anuales. Los importes transferidos al Fondo se corregirán por la diferencia registrada el 31 de diciembre del año anterior entre las estimaciones que se tomaron como base para el pago anterior y el importe efectivo de los préstamos firmados durante el año.