Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document JOC_2001_240_E_0041_01

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo relativo a la ampliación del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y Brunéi Darussalam, Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam, países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, a la República Democrática Popular de Laos [COM(2000) 430 final — 2000/0173(CNS)]

DO C 240E de 28.8.2001, p. 41–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000PC0430

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo relativo a la ampliación del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y Brunéi Darussalam, Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam, países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, a la República Democrática Popular de Laos /* COM/2000/0430 final - CNS 2000/0173 */

Diario Oficial n° 240 E de 28/08/2001 p. 0041 - 0043


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo relativo a la ampliación del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y Brunéi Darussalam, Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam, países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, a la República Democrática Popular de Laos

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aprobación de una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo.

La propuesta adjunta consiste en una Decisión del Consejo para la celebración del Protocolo relativo a la ampliación del Acuerdo de Cooperación vigente entre la Comunidad Europea y los países miembros de la ASEAN a la República Democrática Popular de Laos.

1. Las negociaciones y la rúbrica del Protocolo entre la Comunidad Europea y la ASEAN tuvieron lugar en Bruselas el 16 de junio de 2000. El texto es conforme a la directiva de negociación adoptada el 28 de febrero de 2000. No incluye ningún protocolo financiero.

2. De conformidad con los artículos 133 y 181, junto con la primera frase del apartado 2 del artículo 300 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se requiere el dictamen del Parlamento Europeo.

3. Por consiguiente, se pide al Consejo que adopte la propuesta de Decisión para la celebración del Protocolo del Acuerdo de Cooperación vigente entre la Comunidad Europea y los países miembros de la ASEAN.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo relativo a la ampliación del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y Brunéi Darussalam, Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam, países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, a la República Democrática Popular de Laos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 133 y 181, junto con la primera frase del apartado 2 del artículo 300 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C, p..

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C, p..

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Protocolo relativo a la ampliación a Laos del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y Brunéi Darussalam, Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam, países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental.

(2) Este Acuerdo, rubricado el 16 de junio de 2000, debe ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo relativo a la ampliación a la República Democrática Popular de Laos del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y los países miembros de la ASEAN.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona habilitada a firmar el Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Comunidad a vincularse [3].

[3] La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

PROTOCOLO RELATIVO A LA AMPLIACIÓN DEL ACUERDO de COOPERACIÓN ENTRE los PAÍSES MIEMBROS de la ASEAN Y la Comunidad Europea a la república democrática POPULAR de LAOS

El Gobierno de Brunéi Darussalam,

el Gobierno de la República de Indonesia,

el Gobierno de Malasia,

el Gobierno de la República de Filipinas,

el Gobierno de la República de Singapur,

el Gobierno del Reino de Tailandia,

el Gobierno de la República Socialista de Vietnam,

así como

el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos,

por una parte,

el Consejo de la Unión Europea,

por otra,

VISTO el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, firmado el 7 de marzo de 1980 en Kuala Lumpur y ampliado posteriormente a Brunéi Darussalam el 16 de noviembre de 1984 y a Vietnam el 14 de febrero de 1997 [4], en lo sucesivo denominado el "Acuerdo",

[4] DO L 117 de 5.5.1999.

CONSIDERANDO que la República Democrática Popular de Laos, en su condición de nuevo miembro de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, ha solicitado adherirse al Acuerdo,

HAN DECIDIDO ampliar el Acuerdo a la República Democrática Popular de Laos y han designado a tal fin como plenipotenciarios:

EL GOBIERNO DE BRUNÉI DARUSSALAM:

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA:

EL GOBIERNO DE MALASIA:

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS:

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR:

EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA:

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM:

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS:

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

En virtud del presente Protocolo, la República Democrática Popular de Laos se adhiere al Acuerdo.

Artículo 2

Se aplicarán a la República Democrática Popular de Laos las disposiciones del Acuerdo así como el Protocolo relativo al artículo 1 del Acuerdo.

Artículo 3

La aplicación del Acuerdo a la República Democrática Popular de Laos no afectará a la aplicación del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular de Laos firmado el 29 de abril de 1997 y que entró en vigor el 1 de diciembre de 1997 [5].

[5] DO L 334 de 5.12.1997.

Artículo 4

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se hayan notificado recíprocamente la terminación de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Artículo 5

El presente Protocolo se redacta en once originales en las lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en ....., el día de .... del mes de ....del año dos mil.

Por el Gobierno de Brunéi Darussalam

(firma)

Por el Gobierno de la República de Indonesia

(firma)

Por el Gobierno de Malasia

(firma)

Por el Gobierno de la República de Filipinas

(firma)

Por el Gobierno de la República de Singapur

(firma)

Por el Gobierno del Reino de Tailandia

(firma)

Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam

(firma)

Por el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos

(firma)

Por el Consejo de la Unión Europea

(firma)

FICHA FINANCIERA

PARTE I: IMPLICACIONES FINANCIERAS

1. Denominación de la acción

Ampliación del Acuerdo de Cooperación vigente entre la Comunidad Europea y la Asociación del Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) a la República Democrática Popular de Laos.

2. Líneas presupuestarias

- Parte A (véase punto 10)

- Parte B (véase anexo II)

3. Fundamento jurídico

Artículos 133 y 181, junto con la primera frase del apartado 2 del artículo 300 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4. Descripción de la acción:

4.1. Objetivo general

Ampliación del Acuerdo de Cooperación vigente CE-ASEAN a Laos

4.2. Plazo y modalidades de renovación

Renovación acorde con el Acuerdo de Cooperación CE-ASEAN.

5. Clasificación del gasto o del ingreso

5.1. Gasto no obligatorio

5.2. Créditos disociados

5.3. Los proyectos realizados en virtud del Protocolo no generarán ingresos específicos.

6. Naturaleza del gasto:

6.1 Subvención del 100%:

7. Incidencia financiera

7.1 Método de cálculo del coste total de la acción (relación entre los costes unitarios y el coste total)

El coste de cada acción para la mayoría de las líneas de crédito posiblemente implicadas se decidirá y calculará caso por caso.

7.2. Desglose del coste por elementos: no procede.

7.3. Calendario de créditos de compromiso y de pago

Previa solicitud y tras aprobación del proyecto por los servicios de la Comisión y por un importe no superior a los créditos que se incluyan en las líneas presupuestarias correspondientes, en cada ejercicio presupuestario anual.

8. Disposiciones antifraude previstas

Los países miembros de la ASEAN y la Comisión utilizarán para la aplicación del Acuerdo las medidas de control habituales, tal como se prevén en cada contrato y acuerdo de financiación.

9. Análisis de la relación entre coste y eficacia

9.1. Objetivos específicos y cuantificados; población destinataria

Se definirá caso por caso.

9.2. Justificación de la acción

Se definirá caso por caso.

9.3. Seguimiento y evaluación de la acción

Se definirá caso por caso y se incluirá en cada acuerdo de financiación y en cada contrato.

10. Gastos administrativos (Parte A de la Sección III del Presupuesto general)

La movilización efectiva de los recursos administrativos necesarios será fruto de la decisión anual de la Comisión relativa a la asignación de los recursos, teniendo en cuenta en particular los efectivos y montantes suplementarios concedidos por la autoridad presupuestaria. La asignación de recursos suplementarios se considerará en el contexto de las prioridades que deberá decidir la Comisión dentro de los límites presupuestarios disponibles en el presupuesto anual.

10.1. Incidencia sobre el número de empleos

>SITIO PARA UN CUADRO>

10.2. Incidencia financiera global de los recursos humanos suplementarios

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los costes de los recursos humanos requeridos se cubrirán con recursos existentes.

El coste anual estimado para A1, A2, A4 y A5 es de 324.000/año (3 men/year x 108.000).

10.3. Aumento de otros gastos de funcionamiento derivados de la operación

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los costes de gestión y control del Acuerdo corresponderán a misiones cubiertas por recursos existentes.

Apéndice 2

FICHA FINANCIERA

1. Denominación de la acción

Negociación de la extensión del Acuerdo de Cooperación vigente entre la Comunidad Europea y la ASEAN a la República Democrática Popular de Laos.

2. Líneas presupuestarias

a) Líneas presupuestarias cuya aplicación se supedita a la existencia de un Acuerdo de Cooperación:

b) Otras líneas presupuestarias cuya aplicación no está supeditada a la existencia de un Acuerdo de Cooperación:

- B7-20 Ayuda alimentaria y acciones de apoyo

- B7-21 Ayuda humanitaria;

- B7-30 Cooperación con los países en desarrollo de Asia

- B7-60 Acciones comunitarias en favor de las organizaciones no gubernamentales

- B7-61 Formación y sensibilización en el ámbito del desarrollo

- B7-62 Medio ambiente, salud y lucha contra las drogas en los países en desarrollo

- B7-64 Ayudas específicas en el ámbito del desarrollo

- B7-65 Medidas de lucha contra el fraude en el sector de la cooperación y gestión y evaluación de la ayuda comunitaria

- B7-70 Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos

Top