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Document 52023IP0230
European Parliament resolution of 13 June 2023 on the implementation of the Regulations on the European citizens’ initiative (2022/2206(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2023, sobre la aplicación de los Reglamentos sobre la iniciativa ciudadana europea (2022/2206(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2023, sobre la aplicación de los Reglamentos sobre la iniciativa ciudadana europea (2022/2206(INI))
DO C, C/2024/482, 23.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/482/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/482 |
23.1.2024 |
P9_TA(2023)0230
Aplicación de los Reglamentos sobre la iniciativa ciudadana europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2023, sobre la aplicación de los Reglamentos sobre la iniciativa ciudadana europea (2022/2206(INI))
(C/2024/482)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vistos el artículo 11, apartado 4, del TUE y el párrafo primero del artículo 24 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la ICE revisado»), |
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Visto el Reglamento (UE) 2020/1042 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se establecen medidas temporales relativas a los plazos para las fases de recogida, verificación y examen previstos en el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana europea habida cuenta del brote de COVID-19 (2) (en lo sucesivo, el Reglamento temporal sobre la ICE), |
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Visto el artículo 222 de su Reglamento interno, |
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Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «Minority SafePack — un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa» (3), |
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Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, sobre los diálogos con los ciudadanos y la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la UE (4), |
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Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2022, sobre interactuar con los ciudadanos: el derecho de petición, el derecho de dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo y la iniciativa ciudadana europea (5), |
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Vistas las propuestas 36 y 37 del informe sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y las recomendaciones del panel europeo de ciudadanos 2 «Democracia europea / Valores y derechos, Estado de Derecho y seguridad», en particular, |
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Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0182/2023), |
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A. |
Considerando que el artículo 10, apartado 3, del TUE establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que las decisiones deben tomarse de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos; |
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B. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del TUE, un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para la aplicación de los Tratados; |
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C. |
Considerando que la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) representa una de las principales innovaciones introducidas por el Tratado de Lisboa en términos de participación democrática y que se trata del primer mecanismo transnacional de iniciativa ciudadana del mundo; que el Parlamento ha sido siempre un firme promotor de hacer de la ICE un instrumento sólido y fácil de usar para la participación democrática de los ciudadanos en el establecimiento de la agenda de la Unión; que la ICE es una herramienta importante para fomentar el debate en el seno de las instituciones europeas; |
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D. |
Considerando que las ICE han ostentado hasta ahora una visibilidad limitada y demostrado una escasa eficacia en términos de propuestas elaboradas por la Comisión para actos jurídicos de la Unión, lo que puede debilitar este mecanismo participativo; que se debe reforzar la ICE para convertirla en un auténtico proceso ascendente de iniciativa legislativa a escala de la Unión; |
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E. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 11, apartado 7, del Reglamento sobre la ICE revisado, la posibilidad de recoger declaraciones de apoyo a través de un sistema individual de recogida en línea se limita a las ICE registradas antes de finales de 2022 y, por lo tanto, no está disponible para las ICE registradas posteriormente; |
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F. |
Considerando que es indispensable que los organizadores de las ICE hagan campaña y recojan declaraciones de apoyo en línea; que, de las 101 ICE registradas desde la puesta en marcha del instrumento, diecisiete han sido gestionadas mediante sistemas individuales de recogida en línea, cinco de las cuales han conseguido recoger más de un millón de firmas, y 74 han sido gestionadas a través del sistema central de recogida en línea, ocho de las cuales han recogido más de un millón de firmas; |
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G. |
Considerando que no existe suficiente transparencia en lo que respecta a las normas de ejecución en determinados Estados miembros; que el éxito de una ICE también depende del resultado de los procedimientos de verificación y certificación en los Estados miembros; |
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H. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento sobre la ICE revisado, la Comisión está jurídicamente obligada a exponer en una comunicación —en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la ICE y tras que el Parlamento haya celebrado una audiencia pública— sus conclusiones de carácter jurídico y político sobre una ICE válida, las medidas que se propone adoptar, en su caso, y sus razones para la adopción o no de medidas; |
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I. |
Considerando que las respuestas de la Comisión a las ICE válidas deben ser claras y concretas; que las propuestas de actos jurídicos a partir de las comunicaciones de la Comisión deben ser oportunas; |
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J. |
Considerando que, de conformidad con los artículos 14, apartado 3, y 16 del Reglamento sobre la ICE revisado, el Parlamento está jurídicamente obligado a evaluar, respectivamente, el apoyo político a la ICE y las medidas adoptadas por la Comisión como resultado de su comunicación; |
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K. |
Considerando que el Reglamento sobre la ICE revisado ha reforzado la dimensión política de este instrumento participativo mediante la introducción de un debate plenario obligatorio en el Parlamento con la posibilidad de adoptar una resolución; |
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L. |
Considerando que, de conformidad con su considerando 5, el objetivo del Reglamento sobre la ICE revisado es hacer que la ICE sea más accesible, menos engorrosa y más fácil de utilizar para quienes organicen o apoyen una iniciativa, reforzar su seguimiento y facilitar la participación del mayor número posible de ciudadanos en el proceso democrático de toma de decisiones de la Unión; |
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M. |
Considerando que, si bien el Reglamento sobre la ICE revisado ha mejorado sustancialmente esta herramienta, persisten deficiencias en cuanto a su visibilidad y grado de difusión entre los ciudadanos, su potencial deliberativo, sus dimensiones digital y financiera y su impacto jurídico y político; |
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N. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento sobre la ICE revisado, la Comisión debe revisar periódicamente el funcionamiento de la ICE y presentar un informe al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento; que la fecha límite para la presentación del primer informe es el 1 de enero de 2024 y que este cubrirá un período marcado por la pandemia de COVID-19; |
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O. |
Considerando que el Parlamento pretende contribuir a la próxima revisión de la Comisión con el fin de seguir mejorando la ICE como herramienta transfronteriza única para la democracia participativa; |
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P. |
Considerando que la pandemia de COVID-19 ha demostrado lo vulnerable que la ICE es a las crisis externas; que el Reglamento temporal sobre la ICE, aplicable hasta finales de 2022, amplió los plazos para las diferentes fases del tratamiento de la ICE en respuesta a la pandemia de COVID-19; |
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Q. |
Considerando que, desde la puesta en marcha de la herramienta, la Comisión ha recibido 127 solicitudes de ICE, de las cuales 101 han sido registradas; que la Comisión ha recibido 33 solicitudes de ICE en virtud del Reglamento sobre la ICE revisado, de las cuales 30 han sido registradas, mientras que dos se están evaluando actualmente; que los organizadores han retirado 21 solicitudes de ICE antes de la finalización del período de recogida; que 55 ICE han llegado al final de su período de recogida sin alcanzar el mínimo requerido de firmas; |
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R. |
Considerando que, hasta la fecha, solo nueve ICE han alcanzado el mínimo requerido de un millón de firmas: «Right2Water» (Derecho al agua), «One of Us» (Uno de nosotros), «Stop Vivisection» (Freno a la vivisección), «Ban Glyphosate» (Prohibición del glifosato), «Minority SafePack» (Plan de rescate para minorías), «End the Cage Age» (Acabemos con las jaulas), «Stop Finning — Stop the trade» (Prohibición del cercenamiento de las aletas de los tiburones — Prohibición del comercio), «Salvemos a las abejas y a los agricultores» y «Save Cruelty Free Cosmetics» (Cosméticos sin crueldad), y que solo las siete primeras han recibido una respuesta de la Comisión; que la iniciativa «Minority SafePack» (Plan de rescate para minorías) fue la primera ICE que se debatió en el Parlamento sobre la base del Reglamento sobre la ICE revisado; |
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S. |
Considerando que solo una pequeña minoría de ciudadanos de la Unión es consciente de la existencia de la ICE y ha participado activamente en una iniciativa; que, debido a que la ciudadanía no están lo suficientemente familiarizada con este instrumento, los organizadores lo tienen más difícil para reunir el millón de firmas necesarias para una ICE; |
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T. |
Considerando que las conclusiones finales de la Conferencia sobre el Futuro de Europa recomiendan que se mejore la eficacia de los instrumentos de participación ciudadana actuales informando mejor a los ciudadanos sobre ellos y haciéndolos más seguros, accesibles, visibles e inclusivos; que el panel europeo de ciudadanos 2 recomendó que la Unión se acercara a los ciudadanos de una manera más decidida y que la Unión fomentara el uso de mecanismos de participación ciudadana; |
Conclusiones principales
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1. |
Señala que la ICE es un importante instrumento de democracia participativa a escala de la Unión que puede dar pie a una propuesta de acto jurídico de la Unión; lamenta, no obstante, que el número total de ICE válidas y la incidencia de este instrumento en la toma de decisiones de la Unión siga siendo muy bajo; recuerda, por consiguiente, que tanto los marcos normativos e institucionales como el uso de la ICE deben fomentarse mediante una mejora de su visibilidad, accesibilidad y eficacia jurídica; considera importante reforzar significativamente la participación de los ciudadanos, en particular de los jóvenes, en la vida democrática de la Unión; estima que la ICE puede reforzar la dimensión democrática de la Unión promoviendo la ciudadanía activa; |
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2. |
Acoge con satisfacción el registro parcial de las ICE introducido por el Reglamento sobre la ICE revisado como un paso hacia una mayor admisibilidad y un seguimiento institucional más eficaz de las ICE; recuerda que las ICE deben respetar los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del TUE; |
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3. |
Subraya que la recogida de declaraciones de apoyo en línea es fundamental para el éxito de las ICE; reconoce las ventajas del sistema central de recogida en línea en términos de presupuesto y calendario y acoge con satisfacción las mejoras introducidas por la Comisión en este, incluida la posibilidad de personalizar sus características y proporcionar estadísticas a los ciudadanos; reconoce también, no obstante, las ventajas de los sistemas individuales de recogida en línea, que dan más libertad a los organizadores para utilizar sistemas de recogida en línea adaptados a sus necesidades; expresa, por tanto, su preocupación por el hecho de que la eliminación progresiva de los sistemas individuales de recogida en línea pueda tener un efecto negativo; |
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4. |
Señala que, hasta la fecha, ha sido posible integrar sistemas individuales de recogida en línea en los sitios web de las distintas organizaciones de la sociedad civil que apoyan una ICE específica sin obligaciones de certificación adicionales; recuerda que los sistemas individuales de recogida en línea son un importante motor de innovación y que han contribuido considerablemente a reforzar el apoyo a las ICE; |
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5. |
Acoge con satisfacción el hecho de que varios Estados miembros hayan decidido reducir la edad mínima para poder apoyar las ICE; |
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6. |
Subraya la importancia de integrar los sistemas de identificación electrónica en las recogidas de firmas de las ICE y alienta su uso, incluido el sistema europeo de identificación electrónica una vez este se haya adoptado; |
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7. |
Señala la dificultad de recoger firmas en algunos Estados miembros debido a los tipos de datos que deben facilitar los firmantes; |
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8. |
Destaca que el procedimiento de verificación y certificación no es suficientemente transparente en determinados Estados miembros; |
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9. |
Acoge con satisfacción la rápida respuesta de la Comisión a la hora de ampliar los plazos de recogida de ICE tras el brote de la pandemia de COVID-19; |
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10. |
Destaca que la organización de una ICE es un proceso exigente y costoso; lamenta que sea muy difícil para los ciudadanos gestionar una iniciativa sin el apoyo de asociaciones con sólidas capacidades organizativas y recursos financieros; subraya, por tanto, la necesidad de reducir en la medida de lo posible los obstáculos reglamentarios, administrativos y financieros para que los ciudadanos gestionen las ICE; observa que los recursos financieros de que disponen las diferentes ICE varían considerablemente; subraya, por tanto, la necesidad de destinar apoyo financiero a su organización; |
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11. |
Observa el desequilibrio entre las expectativas de los ciudadanos, el enorme esfuerzo y la gran cantidad de recursos necesarios para organizar las ICE y su escaso impacto jurídico y político, incluso si se alcanza el mínimo requerido de un millón de firmas, lo que puede disuadir a los ciudadanos de emprender una iniciativa y debilitar su confianza en las instituciones de la Unión; destaca la necesidad de reducir en la medida de lo posible los obstáculos reglamentarios durante el período de registro para aprovechar al máximo el potencial de la ICE como herramienta de establecimiento de agendas; |
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12. |
Acoge con satisfacción la prórroga del plazo para responder a las ICE válidas en el marco del Reglamento sobre la ICE revisado, lo que permite a la Comisión tener plenamente en cuenta las opiniones y posiciones sobre las iniciativas expresadas durante la fase de examen; |
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13. |
Lamenta el escaso impacto jurídico y político de las ICE válidas; hace hincapié en que, para alcanzar los objetivos del Reglamento sobre la ICE revisado y aprovechar todo el potencial de este instrumento, la Comisión debe evaluar las ICE válidas y responder a ellas adecuadamente y de manera oportuna; subraya que la Comisión también debe tener debidamente en cuenta las razones que el Parlamento incluya en una resolución para expresar su apoyo a la causa de una ICE válida; |
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14. |
Lamenta el hecho de que la Comisión no haya considerado necesario ningún acto legislativo adicional o modificación de la legislación vigente para abordar la ICE titulada «Minority SafePack — Un millón de firmas a favor de la diversidad en Europa»; reitera su llamamiento a la Comisión para que actúe en relación con esta ICE y proponga actos jurídicos basados en ella; subraya que reforzar los derechos de las minorías, tal como solicita la ICE «Minority SafePack», también es importante en el contexto de la futura ampliación de la Unión; |
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15. |
Acoge con satisfacción la creación del grupo de expertos sobre la ICE; considera, no obstante, importante que el grupo de expertos tenga debidamente en cuenta los puntos de vista de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes y que invite a sus representantes a las reuniones siempre que su participación pueda aportar un valor añadido a su trabajo; |
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16. |
Recuerda la obligación del Parlamento de evaluar cada ICE válida y las medidas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 222, apartados 8 y 9, de su Reglamento interno, en particular cuando la Comisión no presente o no aplique propuestas; |
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17. |
Considera que es necesario un debate más profundo sobre las preocupaciones expresadas en las ICE válidas más allá de la deliberación en el Parlamento; estima que una posible manera de fomentar el debate y reforzar el seguimiento es añadir los temas pertinentes de las ICE a los debates de los paneles de ciudadanos celebrados sobre asuntos relacionados; |
Recomendaciones
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18. |
Pide a la Comisión que ponga en marcha campañas de información multilingüe de gran alcance para promover el uso de las ICE y hacer ver el impacto que pueden conseguir, compartiendo también historias de éxito y logros con los ciudadanos; anima a los Estados miembros a coordinar, a nivel nacional, campañas de sensibilización sobre la ICE; cree firmemente que el Parlamento y sus oficinas de enlace deben participar en las campañas de información; señala la necesidad de implicar a las autoridades regionales y locales en las campañas de comunicación y de adaptarlas a grupos específicos de ciudadanos que viven en zonas remotas o con un acceso deficiente a internet; |
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19. |
Destaca que la participación activa y efectiva de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión, también en las ICE, está estrechamente vinculada a la educación ciudadana; reitera la necesidad de incluir la elaboración de políticas de la Unión, así como de darla a conocer, en los programas educativos y planes de estudios de toda la Unión; |
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20. |
Subraya que se debe aumentar la accesibilidad de las ICE para los ciudadanos por todos los medios disponibles; hace hincapié la necesidad de seguir dando a conocer este instrumento participativo, en particular promocionándolo en las redes sociales e incluyéndolo en los programas educativos y planes de estudios, con el fin de llegar al mayor número posible de ciudadanos, especialmente de jóvenes; destaca el papel de las escuelas y universidades en la promoción de la educación cívica y anima a los Estados miembros a promover la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de la Unión mediante el material didáctico y las actividades extraescolares de escuelas y universidades; acoge con satisfacción, en este contexto, el módulo educativo sobre la ICE para las escuelas secundarias promovido por la Comisión; |
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21. |
Considera que las ICE podrían ganar mucho más apoyo y publicidad si también se promovieran en plataformas pertinentes a escala nacional; anima a la Comisión a interconectar el sitio web de la Unión sobre la ICE con plataformas en línea pertinentes sobre participación ciudadana a escala nacional para que la ICE gane más visibilidad; pide la creación de un nodo central de todos los instrumentos participativos utilizados en la Unión con el fin de desarrollar sinergias y aumentar la utilización de estos instrumentos, limitando al mismo tiempo la fragmentación de la infraestructura de participación ciudadana; |
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22. |
Pide a la Comisión que adopte procedimientos claros y sencillos y proporcione respuestas detalladas y posibles soluciones cuando las iniciativas sean declaradas total o parcialmente inadmisibles, permitiendo así a los organizadores modificarlas y presentarlas de nuevo; pide a la Comisión que estudie diferentes maneras de dar un seguimiento más eficaz a las ICE que no entren en el ámbito de competencias de la Unión por medio de una cooperación estructurada con las autoridades pertinentes de los Estados miembros; |
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23. |
Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de reintroducir la opción de que los organizadores utilicen sistemas individuales de recogida en línea, incluida las condiciones de seguridad y protección de datos de las mismas, con vistas a reforzar la dimensión digital de la ICE y permitir a los organizadores planificar y llevar a cabo campañas de forma descentralizada que tengan en cuenta el contexto multilingüe y multicultural de los distintos Estados miembros y regiones; |
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24. |
Pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a reducir la edad mínima para poder apoyar una ICE de conformidad con sus leyes nacionales; |
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25. |
Pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a utilizar la herramienta de firma electrónica; |
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26. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para reforzar la simplificación y armonización de las normas nacionales sobre recopilación de datos y garantizar que los organizadores de ICE tengan acceso al expediente de la autoridad competente para poder solicitar una tutela judicial efectiva contra las decisiones de certificación ilegales; |
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27. |
Pide a la Comisión que garantice una composición equilibrada y transparente del grupo de expertos sobre la ICE, con especial énfasis en que los expertos de organizaciones de la sociedad civil participen continuamente, a fin de tener en cuenta todos los aspectos pertinentes a la hora de preparar los actos jurídicos y de mejorar la transparencia y la participación democrática; |
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28. |
Pide a la Comisión que preste apoyo financiero a las ICE válidas que alcancen el mínimo requerido de un millón de firmas; solicita a la Comisión que también evalúe la posibilidad de prestar un apoyo financiero progresivo a las ICE que consigan ciertas cantidades de firmas por debajo de un millón; |
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29. |
Insta a la Comisión a que entable un diálogo adecuado con los organizadores sobre sus objetivos y la mejor manera de alcanzarlos con el fin de evaluar con seriedad y eficacia las aportaciones de los ciudadanos; señala que este diálogo, que debe llevarse a cabo de manera abierta e imparcial, podría iniciarse ya durante el período de recogida, reforzarse durante el período de examen y continuarse después de la comunicación de la Comisión sobre la ICE; |
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30. |
Pide a la Comisión, por tanto, que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las propuestas de cada ICE válida y que cumpla plenamente su obligación jurídica de exponer las razones por las que decide adoptar medidas o no adoptarlas, lo que debe hacer de manera clara, comprensible y detallada; recuerda que todas las ICE deben tratarse de manera imparcial a lo largo de todo el procedimiento; |
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31. |
Pide a la Comisión que colabore con los organizadores de las ICE válidas después de haber publicado su comunicación, aumentando así las probabilidades de realizar un seguimiento legislativo a largo plazo; |
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32. |
Se compromete a votar una resolución parlamentaria tras cada ICE válida y tras cada comunicación de la Comisión en la que se expongan sus conclusiones de carácter jurídico y político sobre una ICE determinada, lo que requeriría modificar el artículo 222, apartados 8 y 9, del Reglamento interno del Parlamento; opina que dicha resolución también debe ir seguida de un informe de iniciativa legislativa; |
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33. |
Se compromete a seguir evaluando, también en el contexto de una futura revisión de los Tratados, la manera de ampliar el ámbito de aplicación, aumentar la accesibilidad y mejorar la eficacia de la ICE dentro del marco jurídico actual y futuro de la Unión; |
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34. |
Se compromete a revisar el artículo 11, apartado 4, del TUE con vistas a aumentar la accesibilidad y la eficacia jurídica de la ICE reforzando el papel del Parlamento; |
o
o o
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35. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 55.
(2) DO L 231 de 17.7.2020, p. 7.
(3) DO C 445 de 29.10.2021, p. 70.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/482/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)