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Document C:2019:361:FULL
Official Journal of the European Union, C 361, 25 October 2019
Diario Oficial de la Unión Europea, C 361, 25 de octubre de 2019
Diario Oficial de la Unión Europea, C 361, 25 de octubre de 2019
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361 |
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![]() |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 361/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9534 — CKA/Greene King) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2019/C 361/02 |
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2019/C 361/03 |
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2019/C 361/04 |
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2019/C 361/05 |
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Comisión Europea |
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2019/C 361/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2019/C 361/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9548 — Apollo Capital Management/Covivio/Hilton Kilmainham) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2019/C 361/08 |
Notificación previa de una concentración (M.9553 — Domo Investment Group/Solvay’s EEA EP and P&I Business) ( 1 ) |
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2019/C 361/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9570 — Bridgepoint/Latour/Primonial) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2019/C 361/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
25.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9534 — CKA/Greene King)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 361/01)
El 16 de octubre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9534. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
25.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361/2 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1788 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1779 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi
(2019/C 361/02)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1788 (2) del Consejo, y en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1779 (4) del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1763, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1788, y en el Reglamento (UE) 2015/1755, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1779, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo antes del 2 de julio de 2020, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la próxima revisión por el Consejo de la lista de personas designadas, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2015/1763 y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1755.
Asimismo, se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 257 de 2.10.2015, p. 37.
(2) DO L 272 de 25.10.2019, p. 148.
(3) DO L 257 de 2.10.2015, p. 1.
(4) DO L 272 de 25.10.2019, p. 6.
25.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361/3 |
Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi
(2019/C 361/03)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1788 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1779 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Con el responsable de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Responsable de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2015/1763, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1788, y al Reglamento (UE) 2015/1755, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1779.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2015/1763 y en el Reglamento (UE) 2015/1755.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser comunicados en caso necesario al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, el interesado podrá presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 257 de 2.10.2015, p. 37.
(3) DO L 272 de 25.10.2019, p. 148.
(4) DO L 257 de 2.10.2015, p. 1.
(5) DO L 272 de 25.10.2019, p. 6.
25.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361/4 |
Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1790 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2019/1778] del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República de Guinea
(2019/C 361/04)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2010/638/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1790 del Consejo (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (UE) 2019/1778 del Consejo (4).
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los citados anexos siguen cumpliendo el criterio establecido en la Decisión 2010/638/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 relativos a medidas restrictivas contra la República de Guinea, y que, por lo tanto, deben seguir sujetas a las medidas prorrogadas por la Decisión (PESC) 2019/1790.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1284/2009, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 8 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, antes del 30 de junio de 2020, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europa, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.
(2) DO L 272 de 25.10.2019, p. 153.
25.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361/5 |
Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República de Guinea
(2019/C 361/05)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2010/638/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2019/1790 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo (4), modificado por el Reglamento (UE) 2019/1778 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Con el responsable de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Responsable de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2010/638/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1790, y al Reglamento (UE) n.o 1284/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2019/1778.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2010/638/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser comunicados en caso necesario al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, el interesado podrá presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.
(3) DO L 272 de 25.10.2019, p. 153.
Comisión Europea
25.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
24 de octubre de 2019
(2019/C 361/06)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1128 |
JPY |
yen japonés |
120,86 |
DKK |
corona danesa |
7,4705 |
GBP |
libra esterlina |
0,86288 |
SEK |
corona sueca |
10,6963 |
CHF |
franco suizo |
1,1019 |
ISK |
corona islandesa |
138,30 |
NOK |
corona noruega |
10,1368 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,598 |
HUF |
forinto húngaro |
329,24 |
PLN |
esloti polaco |
4,2770 |
RON |
leu rumano |
4,7520 |
TRY |
lira turca |
6,4251 |
AUD |
dólar australiano |
1,6273 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4545 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7235 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7400 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5162 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 305,33 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,2753 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8704 |
HRK |
kuna croata |
7,4520 |
IDR |
rupia indonesia |
15 619,26 |
MYR |
ringit malayo |
4,6571 |
PHP |
peso filipino |
57,088 |
RUB |
rublo ruso |
71,1856 |
THB |
bat tailandés |
33,707 |
BRL |
real brasileño |
4,4908 |
MXN |
peso mexicano |
21,2595 |
INR |
rupia india |
79,0220 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
25.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361/7 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9548 — Apollo Capital Management/Covivio/Hilton Kilmainham)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 361/07)
1.
El 16 de octubre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).
La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Apollo Capital Management, L.P. («Apollo», Estados Unidos), |
— |
Covivio, S.A. («Covivio», Francia), |
— |
Hilton Kilmainham Hotel («Hilton Kilmainham», Irlanda). |
Apollo y Covivio adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Hilton Kilmainham.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y un acuerdo de gestión hotelera.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Apollo: fondos de inversión gestionados por filiales de Apollo invierten en empresas y en deuda emitida por empresas dedicadas a diversas actividades en todo el mundo. Entre las inversiones actuales cabe citar, entre otras, empresas del sector educativo, de seguros, de servicios financieros, de iluminación y de ocio. |
— |
Covivio: grupo francés de inversión inmobiliaria con una cartera de activos comerciales en toda Europa principalmente oficinas, así como inmuebles residenciales y hoteles. Covivio posee actualmente 466 hoteles en países del EEE (Francia, Alemania, Reino Unido, España, Bélgica, Países Bajos y Portugal) y gestiona directamente siete de ellos. |
— |
Hilton Kilmainham: hotel de cuatro estrellas ubicado en el centro de Dublín, con 120 habitaciones, restaurante, bar y salas de conferencia. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.
Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9548 — Apollo Capital Management/Covivio/Hilton Kilmainham
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
25.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361/9 |
Notificación previa de una concentración
(M.9553 — Domo Investment Group/Solvay’s EEA EP and P&I Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 361/08)
1.
El 21 de octubre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y a raíz de un proceso de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Dolo Chemicals GmbH («Domo Chemicals», Alemania), bajo el control de Domo Investment Group («DIG», Bélgica). |
— |
Las actividades empresariales cedidas a raíz de los compromisos adjuntos a la Decisión de la Comisión en el asunto M.8674 BASF/Solvay’s EP and P&I business (las «actividades empresariales cedidas»), bajo el control de Solvay S.A. («Solvay», Bélgica). |
Domo Chemicals adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de las actividades empresariales cedidas.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Dolo Chemicals es una empresa integrada verticalmente que ofrece una cartera de productos intermedios de nailon 6, plásticos de ingeniería nailon 6 y 6,6, películas de embalaje, fertilizantes y distribución de productos petroquímicos. Abastece a los sectores automovilístico, alimentario, médico, farmacéutico, agrícola, químico y electrónico. |
— |
Las actividades empresariales cedidas se refieren principalmente a la cadena de valor del nailon 6,6 y se centran en la fabricación de productos intermedios, plásticos de ingeniería y fibras de rendimiento de nailon 6,6. También se refieren a la cadena de suministro del nailon 6 (nailon 6 BP y EP). |
3.
La concentración se realiza mediante adquisición de activos y acciones.
4.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
5.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9553 — Domo Investment Group/Solvay’s EEA EP and P&I Business
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
25.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361/10 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9570 — Bridgepoint/Latour/Primonial)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 361/09)
1.
El 17 de octubre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Bridgepoint SAS («Bridgepoint», Francia), bajo el control de Atlantic Investments Holdings Limited (Reino Unido), la empresa matriz del grupo Bridgepoint. |
— |
Latour Capital Management SAS («Latour», Francia), bajo el control conjunto de los señores Philippe Leoni y Cédric Bannel. |
— |
New Primonial Holding SAS («Primonial», Francia), actualmente bajo el control de Bridgepoint. |
Bridgepoint y Latour adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Primonial.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Bridgepoint es una sociedad independiente de capital inversión. |
— |
Bridgepoint es una sociedad independiente de capital inversión. |
— |
Primonial tiene actividades de selección, diseño, gestión y asesoramiento en materia de soluciones de ahorro en Francia. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9570 — Bridgepoint/Latour/Primonial
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
25.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361/11 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación, que no es de menor importancia, de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2019/C 361/10)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN, QUE NO ES DE MANOR IMPORTANCIA, DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«BERGAMOTE(S) DE NANCY»
N.o EU: PGI-FR-0195-AM01-30.10.2017
DOP IGP (X)
1. AGRUPACIÓN SOLICITANTE E INTERÉS LEGÍTIMO
Nombre: Association des Fabricants de Bergamote de Nancy IGP |
Dirección: co AIAL — 2, avenue de la Forêt de Haye — ENSAIA — UDL/BP 172 |
54 505 Vandoeuvre-les-Nancy CEDEX |
FRANCIA |
Correo electrónico: Bergamote-de-nancy@iaa-lorraine.fr
Composición: la agrupación está compuesta por los fabricantes de «Bergamote(s) de Nancy». Por consiguiente, está legitimada para proponer modificaciones del pliego de condiciones.
2. ESTADO MIEMBRO O TERCER PAÍS
Francia
3. APARTADO DEL PLIEGO DE CONDICIONES AFECTADO POR LA MODIFICACIÓN
☒ Denominación del producto
☒ Descripción del producto
☒ Zona geográfica
☒ Prueba del origen
☒ Método de producción
☒ Vínculo
☒ Etiquetado
☒ Otros: adición de detalles sobre el envasado de los caramelos, actualización de los datos de contacto, estructuras de control, requisitos nacionales.
4. TIPO DE MODIFICACIÓN
☐ Modificación del pliego de condiciones de una DOP/IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.
☒ Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.
5. MODIFICACIÓN(ES)
5.1. Apartado «Denominación del producto»
La denominación «Bergamote(s) de Nancy» se sustituye por el texto siguiente: «Bergamote de Nancy»/«Bergamotes de Nancy», ya que ambas denominaciones se utilizan para designar el caramelo individualmente o para designar el caramelo envasado a granel o en UVC (unidades de venta al consumidor).
5.2. Apartado «Descripción del producto»
Se añade el jarabe de glucosa a los ingredientes utilizados, ya que se omitió en la descripción del producto, aunque se mencione en la sección relativa al método de obtención del pliego de condiciones.
La «esencia natural de bergamota» se sustituye por la «esencia de bergamota» para adaptarse a las modificaciones introducidas en la normativa sobre los aromas en vigor [Reglamento (UE) n.o 1334/2008].
La frase:
«La “Bergamote(s) de Nancy” es un caramelo de azúcar cocido […]»
se sustituye por:
«La “Bergamote de Nancy”/”Bergamotes de Nancy” es un caramelo compuesto exclusivamente de azúcar […]»
Se elimina el término «cocido», ya que describe el resultado del método de fabricación de un ingrediente y no la composición del caramelo.
Se añade la frase «Su coloración natural se obtiene por cocción a fuego directo», en relación con la colada del caramelo no enfriado. Se recuerda simplemente esta disposición, que también se incluye en el método de fabricación, porque confiere la característica principal del caramelo.
Con este método de cocción, la solución cocida adquiere naturalmente un color ambarino, sin necesidad de colorante.
La «Bergamote de Nancy»/«Bergamotes de Nancy» es un caramelo «duro». La dureza no es un elemento nuevo, sino una característica del caramelo, resultado de la cocción del azúcar. La adición de este adjetivo pretende aclarar la descripción del producto.
Se suprime la frase «Se consume tal cual», ya que no es un elemento descriptivo del producto.
Se suprime la frase «La Bergamote de Nancy no contiene productos químicos ni colorantes distintos de los componentes previamente citados.». Solo se mantiene la redacción de las normas específicas del producto.
Se suprime la frase «Se trata del único producto de confitería tradicional francés cuyo aroma está determinado por la esencia natural de bergamota.» Este aserto no reviste utilidad porque no se prohíbe la fabricación de otros caramelos con esencia de bergamota.
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Envasado individual del caramelo: |
En el apartado «Descripción del producto» se añade la frase «la “Bergamote de Nancy”/”Bergamotes de Nancy” se envasa individualmente».
Los caramelos pueden pegarse fácilmente entre sí, volviéndose opacos, de color lechoso y con distinta consistencia (caramelos menos duros y que se pegan a los dientes). Los confiteros envasan individualmente los caramelos para protegerlos del aire y mantenerlos en mejores condiciones y por más tiempo. Así, un envasado individual rápido y con un mínimo de manipulaciones permite preservar la calidad específica de la «Bergamote de Nancy»/«Bergamotes de Nancy», en primer lugar, su transparencia y dureza.
5.3. Apartado «Zona geográfica»
Se suprime la referencia a la región de «Lorena», ya que los confines y el nombre de la región se han modificado en consonancia con la evolución de las regiones administrativas francesas. Solo se mantiene la lista de departamentos. La zona geográfica no se ve afectada.
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Envasado individual en la zona geográfica: |
Se añade la frase «La fabricación y el envasado individual de los caramelos se realizan en la zona geográfica.» para indicar claramente las distintas fases que tienen lugar en la zona geográfica. El envasado individual se lleva a cabo inmediatamente después de cortar la colada en caramelos, porque es muy sensible a la humedad del aire y a su manipulación. Esto permite resguardar los caramelos lo antes posible, para que se conserven mejor y durante más tiempo.
5.4. Apartado «Prueba del origen»
Los elementos que garantizan la trazabilidad se presentan en forma de cuadro con las siguientes etapas: «Recepción y almacenamiento de materias primas», «Fabricación y envasado individuales» y «Embalaje, almacenamiento y venta». Se añaden las ayudas a la trazabilidad: «ficha técnica», «resultados de análisis», etc. Estos cambios, destinados a reforzar la trazabilidad de los productos, reflejan prácticas actuales no enunciadas con tanta precisión en el pliego de condiciones.
5.5. Apartado «Método de producción»
Se suprime el párrafo «Los locales y el equipo de fabricación de la Bergamote de Nancy deben cumplir los requisitos de higiene establecidos por la legislación vigente (Decreto n.o 91-409 de 26.4.1991).» porque remite a la normativa general.
Se ha añadido un esquema de la vida del producto a fin de aclarar las diferentes etapas del método de producción. Esta adición no implica un cambio en el método de producción, sino un diagrama en forma de cuadro.
La disposición «el jarabe de glucosa R43 o R45» se sustituye por «el jarabe de glucosa de dextrosa equivalente (DE) entre 35 y 41», porque los términos R43 y R45 corresponden a las referencias comerciales de un proveedor de la misma dextrosa equivalente. La referencia a la definición exacta no afecta al producto.
La mención «esencia natural de bergamota conforme a la Directiva Europea CEE 88.388 y la norma NF T75 2015 (Anexo 5)» se sustituye por la mención «esencia de bergamota conforme a la normativa europea en vigor». Esta formulación permite hacer referencia a normas generales que pueden evolucionar. No cambia el ingrediente utilizado.
Se añade agua como materia prima, ya que se utiliza para preparar la solución antes de que se evapore durante la cocción. Esta adición está destinada a incluir un ingrediente omitido en el pliego de condiciones debido a su evaporación, aunque es indispensable para la fabricación del producto. Se añade la frase «en su caso, restos no utilizados de fabricaciones anteriores de “Bergamote de Nancy”/”Bergamotes de Nancy” hasta un límite del 15 % de su peso en la fase de ejecución.»
El objetivo de esta adición es autorizar el uso de residuos de productos anteriores que no pueden aceptarse como IGP a raíz del corte en caramelos: caramelos descartados por estar rotos, deformados. Estos restos se incorporan en el momento de la preparación de la solución. Para que esta práctica no afecte a las características del producto acabado, la tasa de incorporación se limita al 15 %. Esto no afecta a la composición de la colada, teniendo en cuenta que los productos (colada refrigerada) reincorporados tienen la misma composición. Esta práctica refleja las prácticas de los operadores del sector. Este añadido tiene por objeto codificar las prácticas.
Se añade el apartado siguiente:
«a) Preparación de la solución: Esta etapa consiste en disolver en agua el azúcar y los residuos de productos anteriores utilizados en su caso. La mezcla final (solución) se obtiene añadiendo a continuación jarabe de glucosa. La combinación se lleva al punto de ebullición y se despuma para aclarar la solución.»
La finalidad de este apartado consiste en precisar la fase de preparación de la solución, que no se explica en el pliego de condiciones vigente. Codifica las prácticas constantes de los fabricantes y garantiza, mediante una descripción más detallada de las prácticas, la obtención de la calidad del producto.
La disposición:
«El azúcar se cuece “a fuego directo” y, tras una cocción “hasta el punto de quebrado” (temperatura próxima a 150 °C), se incorpora la esencia natural de bergamota en una proporción de al menos 2 gramos por kilo de solución.»
se sustituye por:
«La solución se cuece a fuego lento y, tras una cocción “hasta el punto de quebrado”, es decir, a 152 °C (+ o — 5 °C), se añade la esencia de bergamota de una sola vez, retirada del fuego, en una proporción de 2 g (+ o 10 %) por kilo de solución. La incorporación de la esencia de bergamota debe ser lo suficientemente rápida para evitar una pérdida excesiva de esencia en la atmósfera. Esta incorporación se realiza por medio de una agitación moderada, a fin de evitar cualquier riesgo de cristalización prematura del azúcar.»
El objeto de esta modificación es describir la fase de fabricación de los caramelos con exactitud y precisión. En efecto, el pliego de condiciones vigente establece que se cuece el azúcar. De hecho, se cuece la solución, compuesta principalmente por azúcar. Por otra parte, con la sustitución del intervalo de temperatura por la cocción «hasta el punto de quebrado» [152 °C (± 5 °C)] se pretende facilitar el control. Por último, se describe la forma de integrar la esencia de bergamota (de una sola vez, retirada del fuego) y se define mejor la dosis de esencia de bergamota por kilo de solución [2 gr (± 10 %)]. La precisión de la dosis es importante para garantizar el sabor deseado. Con una dosis insuficiente, el caramelo no tiene bastante gusto. Si la dosis es excesiva, el caramelo es demasiado fuerte y resulta empalagoso. Estas modificaciones no ponen en entredicho las características específicas del producto ni el vínculo causal con la zona geográfica.
La frase:
«La masa laminada se enfría en una mesa o mármol de refrigeración y después se corta a mano (rodillo, molde) o con un laminador.».
se sustituye por la frase siguiente:
«La masa se enfría en una mesa o mármol previamente untado con aceite o con grasa de uso alimentario.
A continuación, la colada se corta a mano con un molde o mecánicamente, mediante laminado.»
De este modo, se completa el enfriamiento y el moldeo de los caramelos con el fin de describir mejor la práctica de los confiteros. De hecho, los operadores no disponen de mesas de refrigeración que mantengan una temperatura baja, sino de mesas de distintos tipos de materiales o placas de mármol que permiten enfriar la colada como consecuencia de la diferencia de temperatura.
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Envasado individual del caramelo: |
Se añade la frase «El producto se envasa individualmente en un envase transparente para preservar su contenido de la humedad y evitar así el fenómeno de la aglomeración de los caramelos.» al pliego de condiciones en el apartado «Método de producción», a fin de armonizar el método de producción con la descripción del producto y la delimitación de la zona geográfica en la que tiene lugar esta fase. El envasado individual es una práctica constante de los fabricantes.
El envasado individual de los caramelos en la zona geográfica guarda relación con la necesidad de envasar el caramelo rápidamente tras su fabricación, con el fin de evitar un deterioro del producto, como la formación de un aglomerado de caramelos, que no se ajusta a la descripción del producto (forma del caramelo); pero un contacto demasiado prolongado con el aire tras la preparación y antes del envasado también puede provocar un cambio de su aspecto, volviéndose los caramelos opacos, de color lechoso. Se modifica su consistencia (caramelos menos duros o que se pegan a los dientes). Los confiteros envasan individualmente los caramelos para protegerlos del aire y mantenerlos en mejores condiciones y por más tiempo. Así, un envasado individual rápido y con un mínimo de manipulaciones permite preservar la calidad específica de la «Bergamote de Nancy»/«Bergamotes de Nancy», en primer lugar, su transparencia y dureza.
5.6. Apartado «Vínculo»:
Se ha resumido y reestructurado todo el capítulo «Vínculo con la zona geográfica» para determinar mejor las especificidades de la zona geográfica, las características específicas del producto y el vínculo causal. Se modifica la forma, pero el vínculo entre el producto y el territorio permanece inalterado.
A la vista de esta nueva redacción, se ha adaptado el apartado «Vínculo con la zona geográfica» del documento único para que respete el máximo de 2 500 palabras del documento único, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014.
Además, se suprimen los anexos porque se ha integrado su contenido en el pliego de condiciones (mapa de la zona geográfica) o no es vinculante (resumen de las especificaciones del aceite de bergamota conforme a la norma AFNOR NF T 75-215). Se trata de modificaciones formales que no tienen incidencia sobre las disposiciones vigentes.
5.7. Apartado «Etiquetado»
La expresión «Denominación del producto: Bergamote de Nancy» se sustituye por el texto siguiente: «Denominación del producto: “Bergamote de Nancy” o “Bergamotes de Nancy”» porque se utilizan las dos denominaciones. En general, la denominación «Bergamote de Nancy» figura en el envase individual del caramelo y la denominación «Bergamotes de Nancy» figura en el envase colectivo (bolsas, cajas, etc.).
La expresión «la mención “esencia natural de bergamota” se sustituye por el texto siguiente: «la mención “esencia de bergamota” en la lista de ingredientes, completada por la mención «La esencia de bergamota es un producto natural» o «La esencia de bergamota es natural», como se expone en el punto 5.2, párrafo segundo, de la presente nota. Sin embargo, la inclusión de estas frases en el pliego de condiciones permite evitar abusos que podrían dar lugar a incoherencias con las normas en vigor.
La expresión «la fecha de caducidad (fijada en un máximo de cuatro meses a partir de la fecha de fabricación) que identifique el lote de producción mediante la fórmula: “consumir preferentemente antes del [...]”» se sustituye por el texto siguiente: «la fecha de caducidad mínima, no superior a 8 meses a partir de la fecha de fabricación».
Esta modificación extiende la fecha de caducidad mínima (FCM) de 4 a 8 meses porque los canales de comercialización han evolucionado y el producto se ha distribuido más ampliamente. En este contexto, el plazo de cuatro meses parece ser muy restrictivo. La extensión de la FCM no afecta a las características específicas del producto si el plazo es de 8 meses. Se han realizado pruebas de envejecimiento y organolépticas, y el plazo de 8 meses no cuestiona las características ni las especificidades del caramelo. Además, el envase individual favorece la conservación del caramelo.
5.8. Apartado «Otros»
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Envasado a granel o en UVC |
Se añade la frase: «se comercializa: a granel (más de 1 kg) o en UVC (unidades de venta al consumidor) en cajas de metal o de cartón, o en bolsas de material transparente, excepto las bolsas de polietileno» al pliego de condiciones para aclarar las presentaciones del producto. Estas presentaciones corresponden a las utilizadas tradicionalmente por los fabricantes. El uso de bolsas de polietileno está prohibido porque este material, debido a su composición, provoca una alteración más rápida de los caramelos, en particular de los criterios de color y de transparencia.
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Actualización de los datos de contacto: |
Se añaden los datos de contacto del servicio competente del Estado miembro y se actualizan los de la agrupación solicitante, ya que han cambiado.
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Estructuras de control: |
Los datos de contacto del organismo de control han sido sustituidos por los de la autoridad competente en materia de control. Esta modificación tiene por objeto evitar la modificación del pliego de condiciones en caso de que cambie el organismo de control.
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Requisitos nacionales: |
Los puntos principales que deben controlarse se añaden a los requisitos nacionales de conformidad con las normas nacionales en vigor.
DOCUMENTO ÚNICO
«NANCY»/«BERGAMOTE DE NANCY/BERGAMOTES DE NANCY»
N.o EU: PGI-FR-0195-AM01-30.10.2017
DOP IGP (X)
1. Denominación(es)
«Bergamote de Nancy»/«Bergamotes de Nancy».
2. Estado miembro o tercer país
Francia.
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 2.3, «Productos de panadería, pastelería, repostería y galletería.».
3.2. Descripción del producto al que se aplica la denominación del punto 1.
La «Bergamote de Nancy»/«Bergamotes de Nancy» es un caramelo compuesto exclusivamente de azúcar, jarabe de glucosa y esencia de bergamota. Su coloración natural se obtiene por cocción a fuego directo.
La «Bergamote de Nancy»/«Bergamotes de Nancy» es un producto de confitería, un caramelo transparente, duro, de color ambarino, de forma cuadrada y plana, con un peso unitario de 2 a 5 gramos.
3.3. Piensos (únicamente para los productos de origen animal) y materias primas (únicamente para los productos transformados)
Las únicas materias primas utilizadas son las siguientes:
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Azúcar de los tipos n.o 1 (CEE) y n.o 2 (CEE). |
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Jarabe de glucosa de dextrosa equivalente (DE) entre 35 y 41. |
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Esencia de bergamota. |
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Agua. |
3.4. Fases específicas de la producción que deben tener lugar en la zona geográfica definida
Las fases realizadas en la zona van desde la preparación de la solución hasta el corte de los caramelos.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere la denominación
El envasado del producto se realiza individualmente en un envase transparente con el fin de preservarlo de la humedad y evitar que los caramelos se aglomeren entre ellos, lo que provocaría una alteración de la apariencia del caramelo.
El envasado individual se lleva a cabo inmediatamente después del corte de la colada en caramelos, porque es un caramelo muy sensible a la humedad del aire. Los caramelos pueden pegarse fácilmente entre sí, volviéndose opacos, de color lechoso y con distinta consistencia (caramelos menos duros y que se pegan a los dientes). Los confiteros envasan individualmente los caramelos para protegerlos lo más rápidamente posible del aire y mantenerlos en mejores condiciones y por más tiempo. Así, un envasado individual rápido y con un mínimo de manipulaciones permite preservar la calidad específica de la «Bergamote de Nancy»/«Bergamotes de Nancy», en primer lugar, su transparencia y dureza.
La «Bergamote de Nancy»/«Bergamotes de Nancy» se envasa individualmente y se vende bajo diferentes presentaciones:
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a granel, más de 1 kg, |
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o en UVC (unidades de venta al consumidor), en cajas de metal o de cartón, o en bolsas de materiales transparentes, excepto las bolsas de polietileno. |
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere la denominación
En cada envase debe figurar la información siguiente:
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la denominación «Bergamote de Nancy» o «Bergamotes de Nancy», |
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la mención «Esencia de bergamota» en la lista de ingredientes acompañada de la mención «La esencia de bergamota es un producto natural» o «La esencia de bergamota es natural», |
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los datos del fabricante, |
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la fecha de caducidad mínima, no superior a 8 meses a partir de la fecha de fabricación. |
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica comprende los siguientes departamentos:
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Meurthe et Moselle. |
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Meuse. |
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Moselle. |
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Vosges. |
5. Vínculo con la zona geográfica
Especificidad de la zona geográfica:
Nancy es la capital de la región de Lorena y fue históricamente la capital del Ducado de Lorena hasta 1766, fecha de su integración en el Reino de Francia. En ese momento, el Tribunal de Lorena tenía su sede en Nancy.
La primera referencia a una pastilla de bergamota se encuentra en un libro de 1751 (Le cannaméliste français) escrito por Gillliers, jefe de la casa de Stanislas 1 Leszczynski, último Duque de Lorena y de Bar. En este libro se enumeran todos los productos, utensilios y técnicas utilizados en la casa y se describe, en particular, un artículo de confitería en forma de pastilla perfumada con esencia natural de bergamota. En esa época, esta pastilla olorosa servía para perfumar el aliento.
Posteriormente, en 1857, el confitero Jean Frédéric Godefroy Lillich enunció el principio definitivo de la fabricación de la «Bergamote de Nancy»/«Bergamotes de Nancy» logrando fijar mejor el aroma en el azúcar cocido.
Los confiteros loreneses adquieren y se transmiten este saber para la elaboración de la «Bergamote de Nancy»/«Bergamotes de Nancy».
El proceso que permite obtener este producto es particular: consiste en una mezcla de azúcar y agua cocida, «hasta que rompa a hervir», a temperaturas cercanas a 152 °C. Tras la adición de la esencia natural de bergamota, la mezcla se cuela en una placa y se corta mediante un molde o laminado.
Especificidad del producto
La «Bergamote de Nancy»/«Bergamotes de Nancy» presenta las siguientes características:
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caramelo transparente y duro, de forma cuadrada, |
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con aroma de bergamota, |
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de color ámbar natural. |
La «Bergamote de Nancy»/«Bergamotes de Nancy» también goza de una gran reputación de larga data, que trasciende las fronteras de Lorena.
Vínculo causal
El vínculo con la zona geográfica de la «Bergamote de Nancy»/«Bergamotes de Nancy» se basa en su calidad y reputación.
En su origen, la pastilla de bergamota se ideó en la corte de Lorena, sita en Nancy, para perfumar el aliento. La dureza del caramelo, que exige chuparlo, implica un consumo lento que permite la expansión del olor de la esencia natural de bergamota en la boca. El uso exclusivo de la esencia natural de bergamota se ha perpetuado y constituye la seña de identidad de esta confitura, que lleva el nombre del cítrico de cuya esencia natural se deriva —la bergamota— y de la ciudad donde se creó: Nancy
La «Bergamote de Nancy»/«Bergamotes de Nancy» obtiene su dureza de la cocción del azúcar. El saber de los confiteros de la zona geográfica consiste en que fundir a fuego directo una mezcla de agua y azúcar, a una temperatura próxima a 150 °C, «hasta el punto de quebrado». El azúcar se cuece y, al enfriarse, se vuelve duro y quebradizo como el vidrio. Además, este método de cocción le confiere un color ámbar natural. Las técnicas modernas de cocción al vacío del azúcar permitirían obtener un caramelo duro, pero requerirían la incorporación de colorante para darle su color. Las características específicas de la «Bergamote de Nancy/«Bergamotes de Nancy» se derivan, pues, del proceso original de obtención ideado por los confiteros de Nancy.
La reputación de la «Bergamote de Nancy»/«Bergamotes de Nancy» cruzó las fronteras de Lorena e internacionales. De hecho, en la Exposición Universal de 1909, este caramelo se presentó al público en cajas metálicas serigrafiadas que representaban la plaza Stanislas de Nancy. Este caramelo se describe en el libro Lorraine: produits du terroir et recettes traditionnelles (bajo la dirección de J. Froc, M. Hyman, Ph. Hyman, et al.), prologado por el Presidente del Consejo Regional de Lorena, de la colección «Inventaire du patrimoine culinaire de la Lorraine» (edición de 1998, pp. 90-91). También se define en el Larousse Gastronomique (edición de 2000, p. 105).
Es el único caramelo tradicional francesa cuyo aroma está determinado por la esencia natural de bergamota. Se asocia de manera definitiva al saber y la imagen de la ciudad de Nancy y de la región de Lorena.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
https: //extranet.inao.gouv.fr/fichier/3-CDCIGPBergamoteNancyQCOMUE042018.pdf