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Document C:2019:162:FULL
Official Journal of the European Union, C 162, 10 May 2019
Diario Oficial de la Unión Europea, C 162, 10 de mayo de 2019
Diario Oficial de la Unión Europea, C 162, 10 de mayo de 2019
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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
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Sumario |
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2019/C 162/?? |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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2019/C 162/01 |
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RESOLUCIONES |
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2019/C 162/02 |
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2019/C 162/03 |
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2019/C 162/04 |
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2019/C 162/05 |
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2019/C 162/06 |
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2019/C 162/07 |
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2019/C 162/08 |
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2019/C 162/09 |
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2019/C 162/10 |
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2019/C 162/11 |
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2019/C 162/12 |
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2019/C 162/13 |
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2019/C 162/14 |
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2019/C 162/15 |
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III Actos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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2019/C 162/16 |
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2019/C 162/17 |
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2019/C 162/18 |
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2019/C 162/19 |
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2019/C 162/20 |
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2019/C 162/21 |
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2019/C 162/22 |
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2019/C 162/23 |
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2019/C 162/24 |
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2019/C 162/25 |
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2019/C 162/26 |
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2019/C 162/27 |
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2019/C 162/28 |
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2019/C 162/29 |
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2019/C 162/30 |
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2019/C 162/31 |
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ES |
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2017-2018
Sesión del 12 de marzo de 2018
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 377 de 18.10.2018.
TEXTOS APROBADOS
PERÍODO DE SESIONES 2018-2019
Sesiones del 13 al 15 de marzo de 2018
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 377 de 18.10.2018.
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/2 |
P8_TA(2018)0063
Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre una estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (2017/2067(INI))
(2019/C 162/01)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, titulada «Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos, un hito hacia la movilidad cooperativa, conectada y automatizada»(COM(2016)0766), |
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Vista la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (1), y la ampliación del plazo para la adopción de actos delegados, |
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Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 11 de octubre de 2017, sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (CDR 2552/2017), |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2017, sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos, un hito hacia la movilidad cooperativa, conectada y automatizada» (2), |
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Vistos los informes de la plataforma para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (STI cooperativos), en particular en relativo a la política de certificación y seguridad de los STI cooperativos, |
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Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2017, titulada «Salvar vidas: impulsar la seguridad de los vehículos en la UE» (3), |
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Vista la Declaración de Ámsterdam sobre cooperación en el ámbito de la conducción conectada y automatizada, de 14 de abril de 2016, |
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Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, titulada «Conectividad a internet para el crecimiento, la competitividad y la cohesión: la sociedad europea del gigabit y 5G» (4), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0036/2018), |
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A. |
Considerando que la estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (en los sucesivo, la «estrategia») está estrechamente ligada a las prioridades políticas de la Comisión, especialmente a su agenda para el empleo, el crecimiento y la inversión, a la creación de un espacio único europeo de transporte, al mercado único digital, a la protección del clima y a la estrategia de la Unión de la Energía; |
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B. |
Considerando que las autoridades de los Estados miembros y el sector industrial deben responder a la necesidad acuciante de que el transporte sea más seguro, limpio, eficiente, sostenible, multimodal y accesible para todos los usuarios de la vía pública, incluidos los más vulnerables y las personas con movilidad reducida; |
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C. |
Considerando que se ha ralentizado la tendencia positiva de la seguridad vial registrada en la Unión en la última década; que el 92 % de los accidentes de carretera se deben a errores humanos y que el empleo de tecnologías de los STI cooperativos es importante para un funcionamiento eficiente de determinados sistemas de asistencia a la conducción; que el transporte por carretera sigue siendo responsable de la mayor parte del uso del espacio en las ciudades, de los accidentes y de las emisiones sonoras, de gases de efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos del transporte; |
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D. |
Considerando que los STI cooperativos permitirán a los usuarios de la vía pública y a los responsables de la gestión del tráfico poner en común y utilizar información, así como coordinar sus acciones de forma más eficaz; |
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E. |
Considerando que la ciberseguridad de los STI cooperativos es un elemento crucial de su implantación; que las soluciones parciales en materia de seguridad pondrían en peligro la interoperabilidad y la seguridad de los usuarios finales; que, por tanto, existe una necesidad manifiesta de actuar a escala de la Unión; |
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F. |
Considerando que la responsabilidad y la transparencia en materia de algoritmos implican la aplicación de medidas técnicas y operativas que garanticen la transparencia y el carácter no discriminatorio de la toma de decisiones automatizada y del proceso de cálculo de probabilidades de comportamiento individual; que la transparencia debe facilitar a las personas información útil sobre la lógica aplicada, la trascendencia del proceso y sus consecuencias; que debe abarcar información sobre los datos utilizados para alimentar los análisis y permitir a las personas comprender y controlar las decisiones que les afectan; |
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G. |
Considerando que la Unión debe fomentar y seguir desarrollando las tecnologías digitales no solo con el fin de reducir los errores humanos y otras deficiencias, sino también para reducir costes y optimizar la utilización de las infraestructuras mediante la descongestión del tráfico y la consiguiente reducción de las emisiones de CO2; |
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H. |
Considerando que el elemento cooperativo, gracias a la conectividad digital y móvil, mejorará de manera significativa la seguridad vial, la eficiencia del tráfico, la sostenibilidad y la multimodalidad; que al mismo tiempo generará un enorme potencial económico y reducirá los accidentes de tráfico y el consumo de energía; que los STI cooperativos son fundamentales para el desarrollo de vehículos y sistemas de conducción autónomos; |
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I. |
Considerando que la conducción conectada y automatizada es un importante avance digital en el sector y que la coordinación con todas las nuevas tecnologías utilizadas en el sector, como los sistemas europeos de navegación por satélite GALILEO y EGNOS, ya ha alcanzado un alto grado de capacidad tecnológica; |
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J. |
Considerando que la Unión está obligada a respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 7 y 8, relativos al derecho al respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal; |
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K. |
Considerando que en el mundo son varios países (como los Estados Unidos, Australia, Japón, Corea y China) que avanzan a gran velocidad hacia la implantación de nuevas tecnologías digitales, y que ya se pueden encontrar en el mercado vehículos y servicios de los STI cooperativos; |
Marco general
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1. |
Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión relativa a una estrategia europea sobre los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (en lo sucesivo, la «estrategia») y el intenso trabajo que ha llevado a cabo junto a expertos de los sectores público y privado y que sirvió para sentar las bases de la Comunicación; respalda sus resultados y pide, por consiguiente, que se introduzcan sin demora en toda Europa servicios STI cooperativos interoperables; |
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2. |
Destaca la necesidad de un marco jurídico claro que apoye la implantación de STI cooperativos, y acoge con satisfacción la futura adopción de un acto delegado en virtud de la Directiva STI (Directiva 2010/40/UE) que garantice la continuidad de los servicios y la interoperabilidad y respalde la retrocompatibilidad; |
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3. |
Toma nota del potencial de los STI cooperativos para mejorar la eficiencia del combustible, disminuyendo el coste del transporte individual y reduciendo el impacto negativo del tráfico en el medio ambiente; |
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4. |
Destaca el potencial de las tecnologías digitales y de los correspondientes modelos empresariales en el transporte por carretera, y reconoce que la estrategia es un hito importante en el desarrollo de los STI cooperativos y, en última instancia, de la movilidad plenamente conectada y automatizada; señala que los vehículos cooperativos, automatizados y conectados pueden potenciar la competitividad de la industria europea, aportar más fluidez y seguridad al transporte, reducir la congestión, el consumo de energía y las emisiones y mejorar la interconexión entre los distintos medios de transporte; señala que, para ello, deben imponerse requisitos a las infraestructuras para garantizar que los sistemas puedan operar de manera segura y eficaz; |
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5. |
Señala que la industria de la Unión debe sacar partido de su posición de ventaja en el panorama mundial por lo que se refiere al desarrollo y la aplicación de las tecnologías de los STI cooperativos; destaca la urgente necesidad de establecer una ambiciosa estrategia de la Unión que coordine los esfuerzos nacionales y regionales, evite la fragmentación, acelere la implantación de las tecnologías de los STI cooperativos con efectos demostrados en materia de seguridad y optimice la cooperación entre diferentes sectores, como el transporte, la energía y las telecomunicaciones; insta a la Comisión a que presente un calendario específico con objetivos claros para los logros que la Unión ha de alcanzar entre 2019 y 2029 y a que dé prioridad a la implantación de aquí a 2019 de los servicios de los STI cooperativos que presenten mayor potencial de seguridad, según lo establecido en la lista de servicios elaborada por la plataforma para los STI cooperativos en su informe relativo a su segunda fase, y a que se asegure de su disponibilidad en todos los vehículos nuevos en Europa; |
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6. |
Recalca la necesidad de introducir un marco coherente de normas sociales, medioambientales y de seguridad a fin de hacer respetar los derechos de trabajadores y consumidores y garantizar la competencia leal en el sector; |
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7. |
Saluda los resultados de la segunda fase de la plataforma para los STI cooperativos y destaca la importancia de dichos resultados (5); |
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8. |
Subraya que, si bien la Comunicación constituye un importante hito hacia una estrategia de la Unión para los vehículos cooperativos, conectados y automatizados, no debe existir confusión entre los STI cooperativos y estos conceptos, que son diferentes; |
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9. |
Destaca la necesidad urgente de garantizar que el desarrollo y la implantación de los vehículos conectados y automatizados y los STI cooperativos cumplan y apoyen plenamente los objetivos de descarbonización del sistema de transporte y de «visión cero»en la seguridad vial; |
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10. |
Recuerda que los STI cooperativos son sistemas que permiten a diferentes estaciones STI (vehículos, equipos instalados en los márgenes de las carreteras, centros de control del tráfico y dispositivos nómadas) comunicarse e intercambiar información por medio de una arquitectura de comunicación normalizada, por lo que la interoperabilidad de los distintos sistemas resulta imprescindible; |
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11. |
Recuerda que los vehículos conectados son vehículos que emplean tecnologías de los STI cooperativos que permiten a todos los vehículos de la carretera comunicarse con los demás vehículos, con las señales de tráfico y también con las infraestructuras permanentes, tanto las instaladas en los márgenes de las carreteras como las infraestructuras horizontales —que deberán reforzarse y adaptarse, y que también pueden ofrecer sistemas innovadores de recarga en marcha y comunicarse de forma segura con los vehículos—, así como con otros usuarios de la vía pública; recuerda que el 92 % de los accidentes de carretera se deben a errores humanos y que el empleo de tecnologías de los STI cooperativos es importante para un funcionamiento eficiente de determinados sistemas de asistencia a la conducción; |
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12. |
Recuerda que los vehículos automatizados son vehículos capaces de funcionar y maniobrar de forma autónoma en situaciones de tráfico real y en los que uno o más de los principales controles de la conducción (dirección, aceleración, frenado) permanecen automatizados durante un período prolongado; |
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13. |
Destaca la necesidad de incorporar sistemas de salvaguardia durante la fase de transición en que coexistan vehículos conectados y automatizados con vehículos tradicionales no conectados, de modo que no se ponga en peligro la seguridad vial; señala que determinados sistemas de asistencia a la conducción deben ser objeto de un mayor desarrollo e instalarse de forma obligatoria; |
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14. |
Pide a la Comisión que reflexione acerca de la manera de abordar la coexistencia de vehículos cooperativos, conectados y automatizados con vehículos y conductores no conectados, habida cuenta de que la antigüedad del parque móvil y la proporción residual de personas no conectadas obligan a tener en cuenta el número considerable de vehículos que durante largo tiempo seguirán sin estar integrados en el sistema; |
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15. |
Lamenta la falta de un calendario claro para los servicios recomendados de la segunda lista («Day 1.5») y para servicios ulteriores, así como la ausencia de una evaluación de impacto completa y de información precisa sobre las iniciativas de implantación de los servicios de los STI cooperativos en desarrollo y sobre posibles ampliaciones de los servicios; |
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16. |
Pide a la Comisión que dé prioridad a los servicios de los STI cooperativos con mayor potencial de seguridad, que elabore las definiciones y requisitos que sean necesarios y que actualice sin más demora la Declaración de principios europea sobre la interfaz persona-máquina (IPM) para los sistemas de información y comunicación a bordo de vehículos, ya que la interacción entre el conductor humano y la máquina es importante (6); |
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17. |
Insiste en el papel fundamental de los vehículos conectados y automatizados, de los STI cooperativos y de las nuevas tecnologías a la hora de conseguir los objetivos en materia de clima, y en la necesidad de garantizar que su desarrollo e implantación cumplan y apoyen plenamente el objetivo de descarbonización del sistema de transporte; acoge con satisfacción el uso de los STI cooperativos como medio para mejorar la eficiencia del tráfico, reducir el consumo de combustible y el impacto del transporte por carretera en el medio ambiente (por ejemplo, en términos de emisiones de CO2) y optimizar la utilización de las infraestructuras urbanas; |
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18. |
Destaca el potencial que presentan las tecnologías innovadoras, como la conducción automatizada y el «platooning»(convoyes de vehículos), en el transporte de mercancías por carretera, que permiten aprovechar mejor los rebufos y, con ello, reducir el consumo de combustible y las emisiones; pide más apoyo a la investigación y al desarrollo en este ámbito, especialmente por lo que se refiere a la infraestructura digital necesaria; |
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19. |
Subraya la necesidad de ofrecer a los usuarios de la vía pública más opciones, productos más asequibles, más personalizados y de uso más fácil, y más información; alienta a la Comisión, en este contexto, a facilitar el intercambio de mejores prácticas destinadas a lograr, entre otros fines, la eficiencia económica; insta a todos los Estados miembros a adherirse a la plataforma C-Roads, dado que está destinada a cumplir una importante función de coordinación en la puesta en práctica de la estrategia, siempre que se respete la neutralidad tecnológica necesaria para alentar la innovación; subraya la necesidad de garantizar que las herramientas digitales avanzadas se implanten de modo generalizado y coordinado en los Estados miembros, abarcando también el transporte público; invita a los fabricantes de automóviles a iniciar la implantación de los STI cooperativos a efectos de la puesta en práctica de la estrategia; |
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20. |
Insta a la Comisión a que elabore unas estadísticas globales que complementen las ya existentes para evaluar mejor los procesos de digitalización en distintas áreas del sector del transporte por carretera; destaca la importancia de seguir invirtiendo en la investigación en sistemas de sensores y pone de relieve que, al desarrollar los STI cooperativos, es necesario prestar una atención especial a la conducción en medio urbano, que es muy diferente de la conducción fuera de las ciudades: señala que la conducción en medio urbano implica, en particular, una mayor interacción con motociclistas, ciclistas, peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública, incluidas las personas con discapacidad; |
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21. |
Insta a los Estados miembros a conectar con especial intensidad los ciclos de formación profesional y superior con las necesidades de conocimientos de la industria que va a desarrollar la estrategia de los STI; pide que se realicen análisis prospectivos sobre las nuevos oficios y empleos vinculados a este nuevo paradigma de movilidad, y que se intercambien buenas prácticas en el desarrollo de modelos de cooperación entre las empresas y el sistema educativo destinados a generar espacios integrados de formación, innovación y producción; |
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22. |
Considera que los servicios de los STI cooperativas deben estar integrados en la Estrategia Espacial para Europa, ya que la implantación de los STI cooperativos se basará en tecnologías de geolocalización como la localización por satélite; |
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23. |
Pone de relieve que los Estados miembros deben tener en cuenta la implantación de los servicios de los STI cooperativos en la perspectiva más amplia de la movilidad como servicio (MaaS, por sus siglas en inglés) y de la integración con otros modos de transporte, sobre todo con miras a evitar cualquier efecto rebote, como un aumento de la cuota modal del transporte por carretera; |
Protección de la intimidad y de los datos
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24. |
Llama la atención sobre la importancia de aplicar la legislación de la Unión sobre protección de la intimidad y de los datos en relación con los datos de los STI cooperativos y del ecosistema conectado, razón por la que es prioritario que estos datos se empleen exclusivamente para los fines de los STI cooperativos y no se conserven o utilicen con otras finalidades; destaca que los vehículos inteligentes deben cumplir íntegramente el Reglamento general de protección de datos y las normas conexas, y que los proveedores de servicios de los STI cooperativos deben ofrecer información fácilmente accesible y condiciones claras a los conductores, de modo que estos puedan dar su consentimiento libre e informado de conformidad con las disposiciones y restricciones establecidas en dicho Reglamento; |
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25. |
Recalca la necesidad de un grado mucho mayor de transparencia y responsabilidad en materia de algoritmos por lo que respecta al tratamiento y el análisis de datos realizados por las empresas; recuerda que el Reglamento general de protección de datos ya prevé un derecho a ser informado acerca de la lógica que subyace al tratamiento de datos; subraya asimismo la necesidad de evitar las «barreras a la conducción»que impedirían a los usuarios conducir sus propios vehículos inteligentes si se negaran a dar su consentimiento; aboga por la existencia de una opción «fuera de línea»en los vehículos inteligentes que permitiría a los usuarios desactivar las transferencias de datos personales a otros dispositivos sin que ello suponga impedimentos para conducir el automóvil; |
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26. |
Llama la atención sobre el hecho de que la protección de los datos y la confidencialidad deben tenerse en cuenta durante todo el tratamiento de los datos; subraya que la aplicación del principio de «generar privacidad y protección de datos desde el diseño y por defecto»debe ser el punto de partida para el diseño de aplicaciones y sistemas de STI; recuerda que las técnicas de anonimización pueden aumentar la confianza de los usuarios en los servicios que utilizan; |
Ciberseguridad
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27. |
Pone de relieve la importancia de aplicar unos elevados niveles de ciberseguridad para impedir la piratería informática y los ciberataques en todos los Estados miembros, habida cuenta, en especial, del carácter crítico de la seguridad en las comunicaciones de los STI cooperativos; señala que la ciberseguridad es un reto crucial al que se ha de dar respuesta ante la cada vez mayor digitalización y conectividad del sistema de transporte; destaca que los vehículos automatizados y conectados y las bases de datos en que se tratan o almacenan los datos están expuestos a los ciberataques, por lo que deben descartarse todas las vulnerabilidades y los riesgos identificables o concebibles habida cuenta del grado de desarrollo mediante una política común de seguridad que prevea, en particular, estrictos niveles de seguridad y una política de certificación para la implantación de los STI cooperativos; |
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28. |
Subraya que deben aplicarse los mismos elevados niveles de seguridad armonizados en la Unión y en todos los Estados miembros y en todo posible acuerdo de cooperación con terceros países; destaca que, no obstante, estos niveles no deben obstaculizar el acceso por parte de servicios de reparación de terceros a los sistemas que se encuentran a bordo de los vehículos, a fin de evitar que los propietarios de los vehículos dependan de los fabricantes de automóviles a la hora de efectuar las revisiones o reparaciones necesarias de los programas informáticos de a bordo; |
Tecnologías y frecuencias de comunicación
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29. |
Considera que el enfoque correcto en materia de comunicación ha de ser híbrido y tecnológicamente neutro, garantizar la interoperabilidad y la retrocompatibilidad y combinar tecnologías de comunicación complementarias, y que el conjunto híbrido de comunicación más prometedor parece ser una combinación de comunicación inalámbrica de corto alcance y tecnologías celulares y por satélite, lo que garantizará el mejor apoyo posible a la implantación de los servicios básicos de los STI cooperativos; |
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30. |
Toma nota de la mención de la relación entre los vehículos conectados y los sistemas de navegación por satélite europeos, EGNOS y GALILEO; propone, por lo tanto, que las estrategias centradas en los vehículos conectados se incluyan en las tecnologías espaciales; considera que la interoperabilidad es esencial tanto para la seguridad como para la elección de los consumidores y destaca que la capacidad de los vehículos de comunicar con los sistemas de 5G y de navegación por satélite debe estar incluida en el futuro conjunto híbrido de comunicación, como se señala en el Plan de Acción 5G de la Comisión; |
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31. |
Alienta a los fabricantes de automóviles y los operadores de telecomunicaciones que apoyan los servicios de los STI cooperativos a que cooperen, en particular, para facilitar la implantación de las tecnologías de comunicación de los STI cooperativos, y de los sistemas de tarificación vial y de tacógrafo digital inteligente, evitando interferencias entre estos servicios; |
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32. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen facilitando financiación para la investigación y la innovación (Horizonte 2020), sobre todo con miras a facilitar el desarrollo, a largo plazo, de una infraestructura idónea para la implantación de los STI cooperativos; |
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33. |
Destaca la importancia de los sistemas de sensores para proporcionar datos sobre la dinámica de los vehículos, la congestión y la calidad del aire, por ejemplo; pide que se aumente y coordine adecuadamente la inversión en los Estados miembros con el fin de garantizar la plena interoperabilidad de los sensores utilizados y que se considere su posible uso en aplicaciones distintas a las de seguridad, por ejemplo para la detección de emisiones a distancia; |
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34. |
Pide a la Comisión que presente propuestas para garantizar que la información sobre las emisiones de contaminantes disponible a través de sensores instalados en los vehículos se recoja y se ponga a disposición de las autoridades competentes; |
Enfoque común europeo
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35. |
Alienta a los Estados miembros y a las autoridades locales, a los fabricantes de vehículos, a los operadores de infraestructura viaria y al sector de los STI a implantar STI cooperativos de aquí a 2019, y recomienda a la Comisión, a las autoridades locales y a los Estados miembros que destinen una financiación adecuada en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas para la mejora y el mantenimiento futuros de la infraestructura viaria con arreglo a un enfoque temático transversal; pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen aportando financiación para la investigación y la innovación (Horizonte 2020) respetando plenamente el principio de transparencia y facilitando información sobre la cofinanciación de la Unión con regularidad; |
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36. |
Anima a los Estados miembros y a la Comisión a apoyar las iniciativas y acciones que promuevan una mayor investigación y obtención de información sobre el desarrollo y la repercusión de los STI cooperativos en la política de transporte de la Unión; considera que, de no haberse logrado un progreso significativo en 2022, podrían ser necesarias medidas legislativas que introduzcan «normas mínimas»y garanticen la integración a este respecto; |
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37. |
Subraya la importancia de la calidad de la infraestructura viaria física, que debe complementarse gradualmente con la infraestructura digital; pide la mejora y el mantenimiento de la futura infraestructura viaria; |
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38. |
Recalca que debe crearse un sistema de transporte verdaderamente multimodal que integre todos los modos de transporte en un único servicio de movilidad mediante el uso información en tiempo real, que tenga en cuenta los sistemas integrados de expedición de billetes y los servicios de movilidad compartida, así como los desplazamientos a pie y en bicicleta, que permita a personas y mercancías viajar de puerta a puerta sin obstáculos y que incremente la eficiencia general del transporte, su sostenibilidad y su durabilidad; pide a la Comisión, a este respecto, que garantice y promueva la cooperación y las inversiones a nivel de la Unión en el ámbito de la digitalización del sector del transporte mediante fondos existentes o nuevos, con el fin de integrar los sistemas de transporte inteligente en los diferentes modos de transporte (C-ITS, ERTMS, SESAR, RIS (7)); subraya la importancia de un enfoque integrador en materia de herramientas de información, reserva y venta de billetes para conseguir cadenas atractivas de movilidad puerta a puerta; |
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39. |
Pide que este proceso de planificación se alimente de la visión de los usuarios del transporte de viajeros y mercancías como fuente básica de información para ampliar las aplicaciones de los STI cooperativos y generar modelos de negocio vinculados a esta nueva concepción de movilidad integrada sostenible; |
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40. |
Anima a la Unión y a los Estados miembros a que velen por el correcto cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la próxima Directiva sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios, con el fin de lograr una accesibilidad sin barreras a los STI cooperativos para todos los ciudadanos; |
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41. |
Recomienda que la Comisión establezca con rapidez un marco jurídico apropiado para lograr la interoperabilidad transfronteriza en toda la Unión, así como un marco que establezca normas sobre la responsabilidad civil por la utilización de los distintos tipos de transportes conectados; pide a la Comisión que publique una propuesta legislativa sobre acceso a los datos y recursos en los vehículos antes de que acabe el año; recomienda que esta propuesta permita que toda la cadena de valor del sector del automóvil y los usuarios finales se beneficien de la digitalización, garantizando condiciones de competencia equitativas y la máxima seguridad en lo que atañe al almacenamiento de los datos en los vehículos y el acceso a ellos, que ha de ser justo, oportuno y sin restricciones con el fin de proteger los derechos de los consumidores, promover la innovación y garantizar la competencia leal y no discriminatoria en este mercado, de conformidad con el principio de neutralidad tecnológica; destaca la necesidad de contribuir a la modernización de todas las infraestructuras urbanas y rurales vinculadas a los servicios de transporte público; pide a la Comisión que garantice que en todos los casos respetará íntegramente el Reglamento general de protección de datos, y que informe anualmente del seguimiento correspondiente al Parlamento; |
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42. |
Pide a la Comisión que adopte un enfoque global sobre la armonización técnica y la normalización de los datos para garantizar la compatibilidad de los STI cooperativos, economías de escala para los fabricantes y una mayor comodidad para los consumidores; |
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43. |
Destaca la importancia de entablar un diálogo con los interlocutores sociales y los representantes de los consumidores en una fase temprana y así crear un clima de transparencia y confianza destinado a hallar un buen equilibrio entre los efectos positivos y negativos sobre las condiciones sociales y laborales y los derechos de los consumidores; señala que el Foro eSafety ha de establecer una hoja de ruta para la implantación de los STI cooperativos, al igual que ha ocurrido con el sistema eCall; |
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44. |
Subraya que, con el fin de cumplir los compromisos climáticos internacionales y los objetivos internos de la Unión, es necesario un giro radical hacia una economía hipocarbónica; destaca, por lo tanto, la necesidad de renovar los criterios de asignación de los diferentes fondos de la Unión, a fin de fomentar la descarbonización y las medidas de eficiencia energética, también en el ámbito de los STI cooperativos; considera que la financiación de la Unión no debería asignarse bajo ningún concepto a proyectos que no cumplan los objetivos y las políticas de reducción del CO2; |
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45. |
Pide a los fabricantes de automóviles que faciliten a los consumidores información clara y suficiente sobre sus derechos, así como sobre las ventajas y los límites de las nuevas tecnologías de los STI cooperativos en términos de seguridad; aboga por el uso de campañas de información para familiarizar a los conductores actuales con las nuevas tecnologías de los STI cooperativos con el fin de generar la confianza necesaria entre los usuarios finales y lograr la aceptación pública; considera que el uso de los STI cooperativos puede mejorar la seguridad y la eficiencia del sistema de transportes, garantizando al mismo tiempo la observancia las normas sobre protección de datos y de privacidad; |
o
o o
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46. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 207 de 6.8.2010, p. 1.
(2) DO C 288 de 31.8.2017, p. 85.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0423.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0234.
(5) C-ITS platform phase II – Final report: https://ec.europa.eu/transport/sites/transport/files/2017-09-c-its-platform-final-report.pdf
(6) Recomendación de la Comisión 2008/653/CE de 26 de mayo de 2008 titulada «Sistemas de información y comunicación a bordo de vehículos seguros y eficientes: actualización de la Declaración de principios europea sobre la interfaz persona-máquina»(DO L 216 de 12.8.2008, p. 1).
(7) Sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS); Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo (SESAR); Servicios de información fluvial (SIF).
RESOLUCIONES
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/9 |
P8_TA(2018)0066
Igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión (2017/2015(INI))
(2019/C 162/02)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vistos los artículos 8 y 10, el artículo 153, apartados 1 y 2, el artículo 157 y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistos los artículos 23 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Visto el Plan de Acción de la UE de 2015 sobre Derechos Humanos y Democracia, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre igualdad entre hombres y mujeres (00337/2016), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de julio de 2015, sobre el estado actual de la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas relativos a las empresas y los derechos humanos (SWD(2015)0144), |
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Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) anejo a las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011 (07166/2011), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019»(Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278), |
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Visto el informe de la Comisión de 2017 sobre igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea, |
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Vista la Comunicación de la Comisión de 2015 titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable»(COM(2015)0497), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, titulada "Informe sobre la aplicación de la estrategia de política comercial Comercio para todos"– Una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización (COM(2017) 0491), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (Reglamento SPG) (1), |
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Visto el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo (Reglamento sobre minerales de guerra) (2), |
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Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), y en particular su artículo 4, apartado 1, en el que se prohíbe la esclavitud y la servidumbre, y su artículo 14, en el que se prohíbe la discriminación, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, |
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Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing +5 (2000), Beijing +10 (2005) y Beijing +15 (2010), |
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Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), y su artículo 3, en el que se define el término «género»como «los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres», y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), de 1994, |
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Vistas la estrategia conjunta de la Unión y sus Estados miembros, de 2007, titulada «Estrategia de la UE de ayuda al comercio: Aumento del apoyo de la UE para las necesidades del sector del comercio en los países en desarrollo»y la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2017, titulada «Lograr la prosperidad a través del comercio y la inversión. Actualización de la Estrategia conjunta de la UE sobre ayuda al comercio de 2007»(COM(2017)0667); |
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Vista la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», |
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Vistas las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, |
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Vistas las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, |
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Visto el Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la UNCTAD (2015), |
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Vistos los Convenios clave de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la igualdad de género, incluidos el Convenio sobre igualdad de remuneración (n.o 100), el Convenio sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (n.o 111), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (n.o 156) y el Convenio sobre la protección de la maternidad (n.o 183); |
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Visto el capítulo 7 del Plan de Acción de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno UE-CELAC 2015-2017, adoptado en Bruselas en junio de 2015, |
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Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (3), |
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Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (4), |
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Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (5), |
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Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, sobre el papel de las mujeres en la economía verde (6), |
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Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (7), |
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Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre las trabajadoras domésticas y las cuidadoras en la UE (8), |
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Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (9), |
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Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015 (10), |
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Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas (11), |
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Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales (12), |
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Vista la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, de 14 de septiembre de 2017, sobre las negociaciones relativas a la modernización del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Chile (13), |
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Vista la Declaración del Trío de Presidencias sobre la igualdad entre mujeres y hombres presentada el 19 de julio de 2017 por Estonia, Bulgaria y Austria, los Estados miembros que ostentan la Presidencia del Consejo de la Unión Europea durante el periodo de 18 meses desde julio de 2017 hasta diciembre de 2018, |
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Visto el estudio elaborado por el Centro Internacional de Investigaciones sobre la Mujer titulado «Trade liberalisation & women’s reproductive health: linkages and pathways»(La liberación del comercio y la salud reproductiva de las mujeres: conexiones y pautas), |
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Visto el Informe sobre Desarrollo Humano en África 2016 titulado «Acelerar los progresos en favor de la igualdad de género y del empoderamiento de las mujeres en África» (14), |
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Visto el informe de la OCDE de 2014 titulado «Enhancing Women’s Economic Empowerment through Entrepreneurship and Business Leadership in OECD Countries»(Mejorar el empoderamiento económico de las mujeres mediante el espíritu empresarial y el liderazgo empresarial en los países de la OCDE) (15), |
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Vistos los resultados de los últimos debates internacionales de alto nivel sobre género y comercio, con especial atención a aquellos organizados bajo el paraguas de la Unión y de la OMC/UNCTAD/CCI, incluido, en orden cronológico inverso, el Foro Internacional sobre la Mujer y el Comercio, organizado conjuntamente por la Comisión Europea y el Centro de Comercio Internacional (Bruselas, junio de 2017) (16), la sesión anual de la Conferencia parlamentaria sobre la OMC, sobre «Trade as a vehicle of social progress: The gender perspective»(El comercio como instrumento de progreso social: la perspectiva de género) (Ginebra, junio de 2016) (17) y la sesión plenaria de la OMC sobre el tema «¿Qué futuro le espera a la OMC? Comercio y cuestiones de género: Empoderar a la mujer mediante cadenas de suministro inclusivas»(Ginebra, julio de 2015) (18), |
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Vistos los crecientes esfuerzos internacionales para promover la igualdad de género a través de las políticas comerciales, como el programa de la UNCTAD sobre cuestiones de género y desarrollo (19) (que incluye estudios sobre el impacto del comercio sobre las mujeres, un paquete didáctico sobre comercio y cuestiones de género, formación en línea o la creación de la condición de «defensores de la igualdad de género») y el Banco Mundial que desde 2016 cuenta con una estrategia de género en sus catorce áreas de trabajo, |
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Visto el documento temático del Centro Internacional de Comercio y Desarrollo Sostenible (CICDS) titulado «La dimensión del género dentro de las cadenas globales de valor»(septiembre de 2016) (20), |
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Visto el documento temático del CICDS titulado «The Gender Dimensions of Services»(La dimensión del género en los servicios) (septiembre de 2016) (21), |
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Visto el informe de las Naciones Unidas, de 2015, sobre el progreso de las mujeres en el mundo 2015-2016: Transformar las economías y hacer realidad los derechos (22), |
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Visto el documento de 2017 de WIDE+ sobre la posición comercial de la UE y el género titulado «How to transform EU trade policy to protect women’s rights»(¿Cómo transformar la política comercial de la UE para proteger los derechos de las mujeres?) (23), |
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Visto el estudio de 2016 elaborado a petición de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento y titulado «Gender Equality in Trade Agreements»(La igualdad de género en los acuerdos comerciales) (24), |
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Visto el estudio de 2015 elaborado a petición de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento titulado «The EU’s Trade Policy: from gender-blind to gender-sensitive?»(La política comercial de la UE: ¿de la indiferencia a la receptividad en materia de género?) (25), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0023/2018), |
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A. |
Considerando que el artículo 8 del TFUE determina que la Unión, en todas sus acciones tanto dentro como fuera de la Unión, debe intentar eliminar las desigualdades, promover la igualdad entre hombres y mujeres y luchar contra la discriminación, entre otros aspectos, por razones de sexo, a la hora de definir y aplicar sus políticas y actividades; |
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B. |
Considerando que la política comercial puede servir de instrumento para promover los valores mundiales y europeos, incluida la igualdad de género; que los acuerdos y las políticas de la UE en materia de comercio e inversión no son neutrales desde el punto de vista del género, lo que significa que tienen un impacto en las mujeres diferente al de los hombres debido a las desigualdades estructurales; que las mujeres se enfrentan a limitaciones específicas por género, como el acceso limitado a los recursos y un control limitado sobre estos, la discriminación jurídica y la carga de realizar labores asistenciales no remuneradas debido a los roles de género tradicionales; |
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C. |
Considerando que la igualdad de género debe afectar a las mujeres y a los hombres por igual; que el compromiso y la colaboración entre las partes interesadas del sector público y del sector privado, a nivel internacional y local, son esenciales para promover las sinergias necesarias para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, así como para sensibilizar sobre cuestiones tales como: los derechos de propiedad; el acceso a la financiación, la educación y la formación profesional; la conducta empresarial; la contratación pública; la brecha digital; y los prejuicios culturales; |
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D. |
Considerando que las políticas comerciales tienen como objetivo, entre otros, el crecimiento y el desarrollo económico sostenibles y equitativos necesarios para garantizar la reducción de la pobreza, la justicia social y el empleo digno y unas condiciones de vida mejores para las mujeres y los hombres, así como para salvaguardar los derechos de la mujeres; que la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas no solo deben integrarse en todos los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, sino que también constituyen un objetivo en sí mismo; que la agenda de los ODS reconoce que el comercio contribuye a la promoción del desarrollo sostenible y equitativo y puede contribuir a la promoción de las más elevadas normas laborales y medioambientales internacionales y de los derechos humanos; que la política comercial de la Unión es una parte importante del marco de los ODS, y que una fuerte perspectiva de género constituye un elemento esencial de ese marco, cuyo objetivo es asegurar resultados más justos y beneficiosos para todos; que la política comercial también puede ampliar las oportunidades de emprendimiento de las mujeres, así como en términos de acceso al aprendizaje y al empleo; |
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E. |
Considerando que la compleja relación que existe entre el comercio internacional y las cuestiones de género exige un conocimiento profundo de las fuerzas activas, lo que implica la identificación, el análisis y el control de las dinámicas económicas y sociales necesarias para la definición de una política comercial eficiente que tenga por objeto el desarrollo económico, que a la vez promueve el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género; que la política comercial debe, por consiguiente, tener en cuenta su impacto directo e indirecto en términos de género, así como los contextos locales específicos, con el fin de evitar reproducir o agudizar las actuales brechas de género y los estereotipos y de reforzar la igualdad de género de forma proactiva; que el éxito de la política comercial también debe evaluarse en función de si repercute de forma positiva e igual en las mujeres y los hombres; |
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F. |
Considerando que el desarrollo económico y la igualdad de género con frecuencia van de la mano; que existe una amplia percepción de que las sociedades en las que las desigualdades de género son menores tienden a crecer más rápido; |
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G. |
Considerando que el impacto de la liberalización del comercio sobre las personas depende también de su ubicación geográfica y del sector económico en el que se enmarquen sus actividades; que existen grandes diferencias entre países y dentro de los países en cuanto a estructuras de producción, tasas de participación femenina en el mercado de trabajo y regímenes de bienestar; que las mujeres suponen la mayor parte de los trabajadores en determinados sectores, como la confección y la fabricación textil, las telecomunicaciones, el turismo, la prestación de cuidados y la agricultura, en los que tienden a concentrarse más en modalidades mal remuneradas o poco reconocidas de empleo formal o informal que los hombres; que esto puede dar lugar a abusos en el lugar de trabajo y a discriminación, a una segregación de género por tipo de ocupación y actividad, a brechas de género por lo que respecta a los salarios y las condiciones laborales y a limitaciones vinculadas al género en el acceso a los recursos de producción, infraestructuras y servicios; que los acuerdos de libre comercio (ALC) pueden dar lugar a cambios en el empleo y a pérdidas de empleos, en particular en sectores relacionados con la exportación y en los que con frecuencia las mujeres constituyen la mayoría de los trabajadores; que las evaluaciones de género sectoriales y por país, por tanto, aportan un considerable valor añadido a la hora de redactar los acuerdos comerciales; |
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H. |
Considerando que en la Unión los empleos dependientes de las exportaciones representaban en 2011 alrededor de uno de cada nueve empleos (11 %) ocupados por las mujeres; |
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I. |
Considerando que, según un estudio realizado en 2017 por la Comisión, casi doce millones de mujeres en la Unión tienen trabajos que dependen de las exportaciones de bienes y servicios al resto del mundo (26); |
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J. |
Considerando que, partiendo de los estudios basados en hechos, la UNCTAD insiste en destacar las limitaciones a las que se enfrentan las mujeres a la hora de aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio, debidas a factores como la falta de formación técnica para acceder a trabajos mejores, la falta de servicios públicos que aligeren las responsabilidades del hogar, el acceso limitado a los recursos y el control limitado sobre estos, incluyendo el crédito y la tierra, la información, así como las redes; que, partiendo de esta base, la UNCTAD recomienda que las evaluaciones examinen el posible impacto de las políticas comerciales sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, en ámbitos como el empleo, las pequeñas empresas, los precios, la productividad en la agricultura, la agricultura de subsistencia y la migración (27); |
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K. |
Considerando que la actual política comercial de la Unión y su estrategia «Comercio para todos»se basan en tres principios fundamentales: eficacia, transparencia y valores, pero carece de una perspectiva de igualdad de género; que la Comisión ha renovado y ampliado su compromiso con la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres en su revisión de la estrategia «Ayuda al comercio», afirmando que la igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que además es crucial para el desarrollo económico, aprovechando al máximo la amplia gama de instrumentos políticos de la Unión disponibles para aumentar su impacto general en el crecimiento y la reducción de la pobreza; que, según las disposiciones incluidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Unión debe sentar las bases para hacer realidad la igualdad entre hombres y mujeres garantizando el acceso igualitario para las mujeres a la vida política, económica y pública, así como a la educación, la sanidad y el empleo, y la igualdad de oportunidades en estos ámbitos; |
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L. |
Considerando que las mujeres se ven afectadas por el comercio y los acuerdos comerciales como posibles empresarias, consumidoras, trabajadoras y trabajadoras informales; que existe una necesidad esencial de reconocer y entender mejor los impactos específicos sobre el género de la política comercial para ofrecer respuestas políticas adecuadas; que, con el fin de lograr este objetivo, es necesario desarrollar una metodología adecuada para garantizar la evaluación sistemática de los posibles impactos de la política comercial y de los acuerdos comerciales de la Unión en la igualdad de género y los derechos de las mujeres; que la Comisión debería realizar investigaciones cuantitativas desglosadas por género en los diferentes sectores tales como los negocios, la ciencia y la tecnología, entre otros; que, hasta ahora, la Unión ha celebrado acuerdos comerciales sin realizar una evaluación de su impacto sobre las mujeres y la igualdad de género; que la Comisión ha anunciado que un Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión modernizado incluirá, por primera vez en la Unión, un capítulo específico sobre género y comercio; |
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M. |
Considerando que las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad de los acuerdos comerciales no tienen suficientemente en cuenta las cuestiones de género y los derechos de las mujeres; |
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N. |
Considerando que una evaluación ex ante de las implicaciones en materia de género de las políticas comerciales puede contribuir a la capacitación de las mujeres y a su bienestar, y, al mismo tiempo, ayudar a mitigar las disparidades actuales y evitar que aumente la desigualdad de género; |
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O. |
Considerando que la revisión de los acuerdos multilaterales y bilaterales actuales de la Unión muestra que en el 20 % de los acuerdos con socios comerciales no europeos se hace referencia a los derechos de la mujer, y que en el 40 % de esos acuerdos se incluyen referencias que tienen por objeto promover la igualdad de género; que las referencias que se hacen en esos acuerdos al fomento de la capacitación de las mujeres son de carácter principalmente voluntario y, cuando son vinculantes, no son aplicables en la práctica; que un estudio reciente de la Comisión muestra que sigue existiendo una brecha de género en términos de oportunidades de acceso al empleo; que el estudio indica que la capacitación de las mujeres podría hacer subir el PIB mundial en 28 000 millones de dólares estadounidenses hasta 2025, y que esto es esencial tanto desde la perspectiva económica como desde la social y de la erradicación de la pobreza, debido a la función que las mujeres desempeñan en las comunidades; |
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P. |
Considerando que, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, las microempresas y las pymes constituyen la mayor parte del sector privado y son responsables de una gran mayoría de puestos de trabajo; que, según el Centro de Comercio Internacional (CCI), las microempresas y las pymes suponen en su conjunto un 95 % de todas las empresas en general, aproximadamente el 50 % del PIB mundial y más del 70 % del empleo total; que cerca del 40 % de todas las microempresas y pymes son negocios que pertenecen a mujeres, pero que solo el 15 % de las empresas exportadoras están dirigidas por mujeres; que, no obstante, las cifras de la OCDE muestran que las empresarias suelen seguir ganando entre un 30 y un 40 % menos que los empresarios (28); |
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Q. |
Considerando que el debate público y la reacción en toda Europa sobre los acuerdos comerciales como la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), el Acuerdo Económico y Comercial Global UE-Canadá (AECG) y el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS) han mostrado la necesidad de que existan unas negociaciones transparentes e inclusivas que tengan en cuenta las fuertes preocupaciones expresadas por los ciudadanos europeos en muchos países; que la política comercial de la Unión no debe rebajar ninguna norma de la Unión, y que los servicios públicos han de excluirse siempre de las negociaciones comerciales; que todo mecanismo de resolución de litigios debe diseñarse para garantizar la capacidad de los gobiernos de regular en favor del interés público y servir a los objetivos de política pública; que cabe esperar progresos en otros ámbitos problemáticos, como el refuerzo de la obligaciones de responsabilidad social de las empresas (RSE) en relación con los derechos humanos; que, en el contexto de las cadenas de valor mundiales, es necesario adoptar un enfoque global y holístico en materia de responsabilidad de las empresas por las violaciones de los derechos humanos; |
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R. |
Considerando que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos son vinculantes para todos los Estados y todas las empresas, independientemente de su tamaño, sector, localización, propiedad o estructura; |
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S. |
Considerando que en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, adoptada por el Consejo en 2016, se afirma que los derechos humanos deben integrarse sistemáticamente en cualesquiera ámbitos políticos e instituciones, incluidos el comercio internacional y la política comercial; |
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T. |
Considerando que el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) tiene como objetivo, entre otras cosas, contribuir a la erradicación de la pobreza y promover el desarrollo sostenible y la buena gobernanza; que el SPG+ incluye condiciones destinadas a garantizar la ratificación y la aplicación de los 27 convenios internacionales sobre derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza, por parte de países en desarrollo elegibles; que es esencial realizar una supervisión periódica de su aplicación, tomar medidas cuando sea necesario y prestar una atención particular a la igualdad de género; que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es una de las convenciones importantes en virtud del SPG +; |
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U. |
Considerando que más del 40 % del trabajo agrícola en el Sur Global es realizado por mujeres; |
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V. |
Considerando que la expansión del comercio mundial y la integración de los países en desarrollo en las cadenas de valor mundiales (CVM) pueden acarrear el riesgo de crear desigualdades de género cuando estas se utilizan para producir productos económicamente más competitivos; que esto también ha permitido que muchas trabajadoras abandonasen las filas de la economía informal para pasar a formar parte del sector formal; que las normas de origen son cada vez más importantes en el contexto de las CVM, en las que la producción se extiende por diversos países; que unas normas de origen más claras y mejor definidas pueden crear un marco para el establecimiento de la plena transparencia y la responsabilidad a lo largo de las cadenas de suministro, y que esto puede tener un impacto positivo en las mujeres, en especial en las que trabajan en el sector de la confección; |
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W. |
Considerando que estas nuevas oportunidades de empleo relacionadas con el comercio para las mujeres en países en desarrollo contribuyen de manera significativa a las rentas familiares y la reducción de la pobreza; |
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X. |
Considerando que el sector de la confección emplea a mujeres en su mayoría; que es importante recordar que 289 personas fallecieron en un incendio en Karachi (Pakistán) en septiembre de 2012, que, ese mismo año, otro incendio en la fábrica Tazreen Fashions, ubicada en Bangladés, provocó la muerte de 117 personas e hirió a más de doscientos trabajadores, y que el fallo estructural del Rana Plaza en 2013 acabó con la vida de 1 129 personas e hirió a 2 500 en el mismo país; que en todos los casos se trataba de fábricas de confección de ropa; |
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Y. |
Considerando que la mayoría de los trabajadores de las zonas francas industriales (EPZ) son mujeres, y que en algunos países las zonas francas industriales no están sujetas a la legislación laboral local, prohíben o limitan la actividad sindical y no proporcionan reparación jurídica a los trabajadores, en clara violación de las normas básicas de la OIT; |
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Z. |
Considerando que los sectores público y privado, la sociedad civil (en particular las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres), los interlocutores sociales y los sindicatos cuentan con el conocimiento y el potencial necesarios para desempeñar un cometido esencial en la definición y supervisión de la política comercial y en la recopilación de datos que puedan informar de los problemas a los que se enfrentan las mujeres debidos a la liberalización del comercio, con vistas a reforzar los derechos de las mujeres, a su emancipación económica y a la promoción del espíritu empresarial de las mujeres; |
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AA. |
Considerando que acontecimientos como el Foro Internacional sobre Comercio y Género, organizado por la Comisión Europea el 20 de junio de 2017, permiten a numerosos agentes económicos y representantes de la sociedad civil intercambiar y lanzar iniciativas sobre la repercusión del comercio en la igualdad de género; |
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AB. |
Considerando que las plataformas multilaterales y los foros intergubernamentales, como los ODS de las Naciones Unidas y Women20 (W20), son esenciales para promover el debate sobre cuestiones de género y la actuación de los expertos, así como para sentar una sólida base para la creación de consenso; |
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AC. |
Considerando que los servicios públicos, así como los servicios de interés general actuales y futuros y los servicios de interés económico general, deben quedar excluidos de las negociaciones y del ámbito de aplicación de todos los acuerdos comerciales negociados por la Unión (en particular, pero no solo, el agua, el saneamiento, la sanidad, los cuidados, los servicios sociales, los sistemas de seguridad social, la educación, la gestión de los residuos y el transporte público); que la Comisión se ha comprometido a velar por que estos servicios sigan siendo competencia de los Estados miembros y que no puede exigirse a los gobiernos que privaticen ningún servicio, ni tampoco se les puede impedir que en cualquier momento definan, regulen, presten y apoyen servicios en interés general; |
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AD. |
Considerando que el comercio en el sector de los servicios y la contratación pública puede afectar a las mujeres de forma desproporcionada, y que la contratación pública sigue siendo una herramienta a disposición de los gobiernos para que influyan de forma positiva sobre los grupos desfavorecidos, en especial, las mujeres; que la privatización de los servicios sanitarios y asistenciales crea el riesgo de aumentar la desigualdad y puede tener un impacto negativo en las condiciones laborales de muchas mujeres; que una cantidad de mujeres por encima de la media está empleada en los servicios públicos o en el sector de servicios públicos y que, como usuarias de esos servicios, dependen más de unos servicios públicos de alta calidad, asequibles, accesibles y orientados hacia la demanda que los hombres, en concreto en lo relativo a los servicios sociales como el cuidado infantil o la atención a las personas dependientes; que los recortes en los presupuestos nacionales y en los servicios públicos, así como el aumento de los precios, tienden a trasladar la carga asistencial casi en exclusiva a las mujeres, lo que, en consecuencia, obstaculiza la igualdad de género; |
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AE. |
Considerando que el sistema de derechos de propiedad intelectual (DPI) contribuye a la economía de la Unión basada en el conocimiento; que las disposiciones en materia de DPI relacionadas con patentes que prohíben la producción de medicamentos genéricos pueden tener un impacto significativo en las necesidades sanitarias particulares de las mujeres; que las mujeres dependen más que los hombres de un acceso asequible a la atención sanitaria y los medicamentos, así como de su disponibilidad, sobre todo en lo que respecta a su salud sexual y reproductiva y los derechos asociados; que el acceso a los medicamentos en terceros países no debe impugnarse sobre la base de la protección de la propiedad intelectual; |
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AF. |
Considerando que las decisiones sobre comercio y acuerdos comerciales solo son tomadas por las mujeres como equipos de negociación en una pequeña parte, los Parlamentos y los Gobiernos todavía están lejos de lograr el equilibrio de género; que el equilibrio de género en estas instituciones no solo podría dar lugar a una mejor integración de las cuestiones de igualdad de género, sino que también incrementaría la legitimidad democrática de la toma de decisiones; |
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AG. |
Considerando que la Comisión y el SEAE no cuentan con recursos humanos suficientes para garantizar que la perspectiva de género se integre en las políticas comerciales de la Unión y, particularmente, en todo el proceso de las negociaciones comerciales; |
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AH. |
Considerando que la Comisión, al trabajar en el marco jurídico de áreas de la política comercial relativamente nuevas, como el comercio electrónico, debe tomar en consideración desde un inicio su impacto sobre los roles de género, la conciliación de la vida familiar y laboral y la cantidad de trabajo no remunerado; |
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AI. |
Considerando que el comercio de minerales de guerra ha demostrado su vinculación directa con violaciones generalizadas de derechos humanos, como violaciones y violencia sexual contra mujeres y niñas, el trabajo infantil y en condiciones de esclavitud, así como desplazamientos masivos; |
I. La consolidación de la igualdad de género en el comercio: consideraciones y objetivos generales
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1. |
Insiste en que la Unión está obligada a llevar a cabo una política comercial basada en valores, que incluya la garantía de un nivel elevado de protección de los derechos laborales y medioambientales, así como el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos, incluida la igualdad de género; recuerda que todos los acuerdos comerciales de la Unión deben incluir un capítulo ambicioso y vinculante sobre comercio y desarrollo sostenible; subraya que los compromisos sobre comercio incluidos en los acuerdos de la Unión nunca deberían prevalecer sobre los derechos humanos, los derechos de la mujer o la protección del medio ambiente y deberían tener en cuenta el entorno local, social y económico; |
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2. |
Recuerda que la igualdad de género está firmemente instituida en todas las políticas de la Unión, tal como se establece en el artículo 8 del TFUE; señala que dicho artículo establece que «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad»; pide a la Comisión que refuerce la coherencia entre las diferentes políticas, como las políticas en materia de comercio, desarrollo, agricultura, empleo, migración e igualdad de género; |
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3. |
Subraya que las políticas de comercio internacional equitativas e integradoras requieren un marco claro que contribuya a reforzar la capacitación de las mujeres y mejorar sus condiciones de vida y laborales, a consolidar la igualdad de género, a proteger el medio ambiente y a mejorar la justicia social y la solidaridad internacional y el desarrollo económico internacional; |
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4. |
Insiste en que el objetivo general de la política comercial debe ser promover el crecimiento económico mutuamente beneficioso; recuerda que, mientras que la política comercial puede fomentar otros valores por los que la Unión Europea está abogando en el ámbito multilateral, existen límites respecto de los problemas globales que se pueden resolver mediante la política comercial y los acuerdos comerciales; |
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5. |
Insiste en que la nueva generación de acuerdos comerciales debe promover las normas y los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, incluidos los relativos a la igualdad de género, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de Beijing, los principales convenios de la OIT y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS); |
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6. |
Subraya que los compromisos sobre comercio incluidos en los acuerdos de la Unión nunca deberían prevalecer sobre los derechos humanos; acoge favorablemente los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, y pide a los Estados miembros que elaboren y adopten planes nacionales de acción de conformidad con los Principios Rectores de las Naciones Unidas que tengan en cuenta los derechos de las mujeres y la necesidad de combatir la violencia de género; pide a la Comisión que use las negociaciones comerciales para animar a nuestros socios comerciales a adoptar sus propios planes nacionales de acción; apoya las negociaciones en curso para crear un instrumento vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos; subraya la importancia de que la Unión se implique activamente en este proceso intergubernamental y pide a la Comisión y a los Estados miembros que animen a sus socios comerciales a comprometerse de forma constructiva en estas negociaciones; |
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7. |
Pide a la Comisión que garantice el pleno respeto de los artículos 16 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de los socios comerciales de la Unión, como medio de combatir las desigualdades de género en el ámbito de los derechos económicos y sociales; |
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8. |
Recuerda que solo los Estados miembros tienen competencia para regular e invertir la liberalización de los servicios de interés general y, por consiguiente, les pide que defiendan objetivos fundamentales como la igualdad de género, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la salud pública y las normas sociales y medioambientales; |
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9. |
Hace hincapié en la necesidad de que los Gobiernos conserven su capacidad de asignar recursos para el logro de los derechos de la mujer y la igualdad de género, a fin de garantizar un futuro inclusivo y sostenible para las sociedades; destaca, a este respecto, la importancia capital que reviste el respeto, con arreglo al ODS 17.15, del espacio político democrático de los países socios, con miras a regular y tomar decisiones adecuadas en sus propios contextos nacionales, responder a las exigencias de sus poblaciones y cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos y otros compromisos internacionales, en particular los compromisos en materia de igualdad de género; |
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10. |
Recuerda que ha instado a la Comisión a que ponga fin al sistema de resolución de litigios entre inversores y Estados, y subraya que cualquier mecanismo de resolución de conflictos debe concebirse para garantizar la capacidad de los distintos Gobiernos para regular en favor del interés público y para obedecer a los objetivos de las políticas públicas, incluidas medidas que fomenten la igualdad de género, así como unos derechos laborales, medioambientales y de los consumidores más sólidos; |
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11. |
Toma nota de que las disposiciones relativas a los DPI en el comercio a menudo tienen un impacto en la salud pública y en las necesidades específicas de las mujeres en materia de salud; pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que las disposiciones relativas a los DPI en los acuerdos comerciales tengan debidamente en consideración los derechos de las mujeres, sobre todo en lo que respecta a su impacto en la salud de las mujeres, incluido el acceso a una atención sanitaria y a medicamentos accesibles; pide a la Comisión y al Consejo que fomenten la protección de las indicaciones geográficas, como una herramienta de especial importancia para el empoderamiento de la mujer rural; pide, asimismo, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que reconsideren la ampliación de la protección a los productos que no sean agrícolas, teniendo en cuenta que la Unión ya ha accedido a proteger los productos no agrícolas con indicación geográfica en los acuerdos de libre comercio; |
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12. |
Recuerda que los ODS necesitan datos desglosados por género para permitir un seguimiento del progreso de todos los objetivos, incluyendo el ODS 5 sobre igualdad de género; subraya que no existen datos adecuados disponibles sobre el impacto del comercio en la igualdad de género, y pide que se recopilen datos suficientes y adecuados sobre el impacto del comercio desglosados por género; subraya que esos datos permitirían establecer una metodología con indicadores claros y mensurables a escala regional, nacional y sectorial, mejorar el análisis y definir los objetivos que deben alcanzarse y las medidas que deben tomarse para garantizar que las mujeres y los hombres se beneficien del comercio por igual; subraya que debe prestarse especial atención a los análisis cuantitativos y cualitativos desglosados por género de la evolución laboral, de la propiedad de activos y de la inclusión financiera en sectores que se hayan visto afectados por el comercio; anima a la Comisión a cooperar con organizaciones europeas e internacionales, como el Banco Mundial, las Naciones Unidas, la OCDE y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (IEIG), así como con las oficinas de estadística nacionales, con vistas a mejorar la recopilación y la disponibilidad de dichos datos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que incluyan en las evaluaciones de impacto ex ante y ex post el impacto en función del género, por país y por sector, de las políticas y los acuerdos comerciales de la Unión; subraya que los resultados del análisis de género deben tenerse en cuenta en las negociaciones comerciales —teniendo en cuenta tanto los impactos positivos como los negativos a lo largo de todo el proceso, desde la fase de negociación hasta su aplicación— y deben ir acompañados de medidas para prevenir o compensar los posibles efectos negativos; |
II. La consolidación de la igualdad de género en el comercio: consideraciones y objetivos sectoriales
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13. |
Subraya que los servicios de interés general y los servicios de interés económico general —en particular, pero no solo, el agua, los servicios sociales, los sistemas de seguridad social, la educación, la gestión de los residuos, el transporte público y la sanidad— deben mantenerse excluidos del ámbito de las negociaciones comerciales e incluirse en las competencias de los Gobiernos de los Estados miembros; insta a la Unión a que garantice que los tratados comerciales y de inversión no suscitan la privatización de servicios públicos, lo que podría afectar a las mujeres, tanto en su condición de prestadoras como de usuarias de servicios, y aumentar la desigualdad de género; hace hincapié en que la cuestión de la prestación pública de los servicios sociales es especialmente relevante para la igualdad de género, dado que los cambios en el acceso a esos servicios, en las tasas que se deben pagar por los mismos y en su calidad pueden provocar una distribución desigual en función del género de los trabajos asistenciales no remunerados; recuerda que los gobiernos y las autoridades nacionales y locales deben mantener su pleno derecho y capacidad de introducir, reglamentar, adoptar, mantener o revocar cualquier medida relacionada con la puesta en marcha, la organización, la financiación y la garantía de acceso universal a los servicios de interés general y a los servicios de interés económico general; |
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14. |
Subraya que la política comercial puede repercutir en el acceso a servicios de salud esenciales y, por lo tanto, puede influir en el acceso y el fomento de los objetivos de salud reproductiva y sexual, y de los derechos asociados, en el marco de las políticas, los programas y los servicios; destaca, por consiguiente, que los cuidados básicos de salud, en particular el acceso a servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, están excluidos de las negociaciones comerciales y señala que estos entran dentro del ámbito de competencias de los Estados miembros; |
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15. |
Pide que se adopten medidas efectivas, vinculantes y aplicables para luchar contra la explotación y mejorar las condiciones de trabajo y de vida de las mujeres en las industrias orientadas a la exportación, en consonancia con el objetivo de mejorar las condiciones laborales y de vida de las mujeres en países y sectores sensibles, especialmente en los sectores de la confección, la producción textil y la agricultura, con el fin de evitar que la liberalización del comercio contribuya a la precariedad de los derechos laborales y a incrementar la brecha salarial entre hombres y mujeres; considera que estas medidas y el establecimiento de definiciones comunes deberían permitir una acción más clara y mejor coordinada con organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la OMC, la OIT, y la OCDE; valora el Pacto de Sostenibilidad con Bangladés como un buen ejemplo y un avance en la creación de un mecanismo de control, y pide el pleno cumplimiento de sus condiciones; pide, en este contexto, a la Comisión, a todos los actores internacionales y a todas las empresas en cuestión que reconozcan y respeten las nuevas Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro en el sector de la confección y el calzado; |
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16. |
Pide que se preste mayor atención a las mujeres que trabajan en el sector informal y se reconozca la necesidad de reforzar las normas sobre trabajo digno para las trabajadoras de dicho sector; |
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17. |
Hace hincapié en que las mujeres y las niñas tienden a ser quienes más sufren, ya que el tráfico de mano de obra está muy vinculado al tráfico de personas con fines de explotación sexual; |
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18. |
Subraya que, por lo general, el impacto del aumento de las exportaciones agrícolas favorece en menor medida a las mujeres que a los hombres, habida cuenta de las nuevas tendencias que indican que los pequeños agricultores, de los cuales muchos son mujeres, a menudo no están en condiciones de competir en los mercados extranjeros debido a las leyes de sucesión y a la falta de acceso al crédito, a información, a las tierras y las redes, así como por no poder satisfacer las nuevas reglas y normas; señala que se deben realizar esfuerzos particulares para mejorar el impacto positivo del comercio en las mujeres del sector agrícola, en los que se ha detectado que las mujeres son particularmente vulnerables, pero también que tienen un claro potencial de empoderamiento; destaca que las empresas que pertenecen a mujeres se beneficiarían de la eliminación de los estereotipos de género, del incremento del acceso al mercado y la facilitación del acceso a la financiación, de la formación en marketing y las redes, así como de la mejora del desarrollo de capacidades y la formación; señala que la liberalización del comercio podría repercutir negativamente sobre las mujeres en sectores como la agricultura y la industria alimentaria; resalta que, pese a ser predominantes en el ámbito de la producción alimenticia (entre un 50 y un 80 % del total de la mano de obra mundial), las mujeres poseen menos del 20 % de las tierras y que, por consiguiente, el aumento de la demanda comercial de terrenos están dificultando que las mujeres más pobres obtengan o mantengan un acceso seguro y equitativo a la tierra; recuerda la necesidad de evitar el posible impacto negativo de las cláusulas relativas a los DPI, por ejemplo, en materia de privatización de semillas, en los acuerdos comerciales sobre la soberanía alimentaria; |
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19. |
Hace hincapié en que las mujeres que trabajan en la agricultura de subsistencia se enfrentan a obstáculos adicionales a la hora de mantener la soberanía alimentaria a causa de la fuerte protección de las obtenciones vegetales en virtud del Convenio internacional para la protección de obtenciones vegetales (Convenio UPOV); |
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20. |
Subraya que las importaciones agrícolas de la Unión pueden debilitar las explotaciones agrícolas tradicionales a pequeña escala y, de ese modo, poner en riesgo los medios de subsistencia de las mujeres. |
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21. |
Recuerda la importancia de las microempresas y las pymes en la estructura económica de la Unión; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por apoyarlas, prestando especial atención a las microempresas y pymes dirigidas por mujeres y adoptando medidas de apoyo para dichas empresas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten particular atención a las circunstancias especiales de las microempresas y las pymes dirigidas por mujeres a la hora de establecer servicios de apoyo a la exportación, que aprovechen las posibilidades creadas por los acuerdos de libre comercio y que refuercen los servicios, las tecnologías y las infraestructuras (como el acceso a internet) que revisten una importancia especial para la emancipación económica de las mujeres y de las microempresas y pymes dirigidas por mujeres; pide a la Comisión que ayude a crear asociaciones entre mujeres emprendedoras de la Unión y de los países en desarrollo; |
III. La consolidación de la igualdad de género en el comercio: medidas necesarias a escala de la Unión
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22. |
Insiste en que determinados elementos de la política comercial de la Unión, como los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible y los sistemas SPG+ y su seguimiento, contribuyen al fomento y el respeto de los derechos humanos, incluidos la igualdad de género, los derechos de los trabajadores y la protección del medio ambiente; insiste en la necesidad de incluir disposiciones vinculantes y con fuerza ejecutoria en los acuerdos comerciales de la Unión para garantizar el respeto de los derechos humanos, incluida las la igualdad de género y la protección del medio ambiente y del trabajo, así como para asegurar que la política comercial de la Unión sea coherente con sus objetivos globales en materia de desarrollo sostenible, reducción de la pobreza e igualdad de género; |
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23. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen que los propósitos de los ODS, en particular el objetivo 5 relativo a la igualdad de género, y el Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019, se reflejen plenamente en las políticas comerciales de la Unión; |
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24. |
Lamenta que la estrategia comercial de la Unión titulada «Comercio para todos»no mencione la igualdad de género; celebra que el Informe sobre la aplicación de la estrategia de política comercial «Comercio para todos», de 13 de septiembre de 2017, aborde la cuestión de la igualdad de género en el comercio y especifica que es crucial que los responsables de la toma de decisiones entiendan mejor la repercusión de los instrumentos comerciales en la igualdad entre hombres y mujeres; pide a la Comisión que tenga en cuenta esta dimensión en su revisión intermedia de la estrategia «Comercio para todos», y que se asegure de que la perspectiva de género se integre en la política comercial y en materia de inversión, dado que esto permitiría maximizar los beneficios globales obtenidos de las oportunidades comerciales para todos; recuerda que la política comercial puede contribuir a promover la igualdad de género en la escena internacional, y debería usarse como herramienta para mejorar las condiciones de vida y laborales de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, por ejemplo, respaldando la reducción de las brechas salariales por cuestiones de género y promoviendo la creación de trabajos de mejor calidad para las mujeres; |
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25. |
Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que garanticen que las disposiciones en materia de contratación pública tienen un impacto positivo, sobre todo desde el punto de vista del género, cuando se incluyan en los acuerdos comerciales de la UE; pide a la Comisión que continúe sus esfuerzos por apoyar el acceso de las microempresas y pymes a la contratación pública y por desarrollar medidas específicas para las microempresas y pymes propiedad de mujeres; pide la inclusión de disposiciones encaminadas a simplificar los procedimientos y aumentar la transparencia para los licitadores, incluidos los de otros países no pertenecientes a la UE; pide una mayor promoción de una contratación pública responsable desde el punto de vista social y medioambiental, teniendo en cuenta el objetivo de garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres, la igualdad de remuneración para los trabajadores y las trabajadoras y la promoción de la igualdad de género, aprovechando la experiencia adquirida con las normas de contratación pública sostenible de «Chile Compras»; |
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26. |
Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan, en los acuerdos comerciales, el compromiso de adoptar, mantener e implantar de manera eficaz normas, reglamentos y políticas de igualdad de género, incluyendo las medidas activas necesarias para promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer a todos los niveles; |
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27. |
Celebra el compromiso de la Comisión de garantizar que las negociaciones comerciales para modernizar el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión incluirán, por primera vez en la Unión, un capítulo específico sobre género y comercio; subraya la necesidad de recibir información sobre el contenido de este capítulo; pide a la Comisión y al Consejo que promuevan y apoyen la inclusión de un capítulo específico sobre género en los acuerdos comerciales y de inversión de la UE, basándose en los ejemplos existentes, como los ALC Chile-Uruguay y Chile-Canadá, y que se aseguren de que este capítulo regule de forma específica el compromiso de promover la igualdad de género y la capacitación de las mujeres; pide el fomento de los compromisos internacionales con los derechos de las mujeres, la igualdad de género, la integración de la perspectiva de género y la capacitación de las mujeres en todos los acuerdos comerciales de la Unión, sobre la base de la Plataforma de Acción de Beijing y los objetivos de desarrollo sostenible; pide asimismo que se incluyan disposiciones en estos acuerdos comerciales que aseguren que sus estructuras institucionales garantizan controles periódicos de conformidad, debates sustanciales y el intercambio de información y de mejores prácticas en materia de igualdad de género y de comercio, entre otras cosas, mediante la inclusión de mujeres y expertos en materia de igualdad de género en todos los niveles de las administraciones competentes, incluidos los equipos de negociación comercial, los comités mixtos, los grupos de expertos, los grupos consultivos internos, los comités consultivos mixtos y los órganos de solución de diferencias; |
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28. |
Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que promuevan acuerdos multilaterales para ampliar la protección otorgada por las leyes de la Unión que toman en consideración las cuestiones de género, como el Reglamento sobre minerales de guerra; |
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29. |
Solicita al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que vele por que se exija a las empresas que participen en proyectos cofinanciados por él que respeten el principio de igualdad de remuneración y transparencia salarial y el principio de igualdad de género, según lo establecido en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (29); |
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30. |
Está convencido de que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer reviste una gran importancia para todas las políticas, incluida la política comercial; hace hincapié en que todos los Estados miembros de la Unión están adheridos a la mencionada Convención; pide, por tanto, a la Comisión que incluya una referencia a la mencionada Convención en los acuerdos comerciales y que tome medidas con vistas a la adhesión de la Unión y la ratificación de la Convención; pide a los Estados miembros que incorporen el principio de igualdad de género en sus sistemas jurídicos, aboliendo todas las leyes discriminatorias y adoptando leyes apropiadas que prohíban la discriminación contra las mujeres; |
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31. |
Pide a la Unión que se asegure de la inclusión en los acuerdos comerciales de disposiciones basadas en las principales normas laborales y los convenios de la OIT; pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros con vistas a la ratificación y la aplicación de esos convenios, en particular el Convenio n.o 189 relativo al trabajo digno para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, y el Convenio n.o 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, dado que abordan las necesidades de los trabajadores a nivel mundial, y que se asegure de que los derechos sociales, la no discriminación y la igualdad de trato se incluyen en los acuerdos comerciales; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que sigan trabajando dentro de la OIT con objeto de aplicar esos convenios y de reforzar las normas laborales internacionales destinadas a conseguir un trabajo digno en las cadenas de valor mundiales, con especial atención a las mujeres; recuerda que la aplicación eficaz de dichas normas y convenios tiene un impacto positivo en las condiciones laborales de las mujeres en la Unión y en terceros países; pide a la Comisión que garantice que los acuerdos comerciales entre la Unión y otros socios contribuyan a la erradicación de prácticas como la explotación inhumana de los empleados, en especial, de las mujeres; |
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32. |
Pide a la Comisión que garantice que las normas sociales y medioambientales, sobre todo los derechos laborales suscritos en los acuerdos de libre comercio y los regímenes autónomos, se apliquen en todo el territorio de los socios comerciales y en las EPZ en especial; |
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33. |
Resalta la importancia de seguir la aplicación del sistema de preferencias generalizadas (SPG) y los sistemas SPG +, en particular por lo que respecta a los principales convenios; precisa que los convenios del SPG+ incluyen la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, el Convenio n.o 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, así como el Convenio n.o 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor; destaca que el respeto y la aplicación de este tipo de convenios contribuyen a mejorar la igualdad de género; reconoce que el SPG y el SPG+ forman una herramienta valiosa para promover el respeto de los derechos humanos; pide a la Comisión que encuentre maneras de mejorar esos sistemas, por ejemplo, reforzando su carácter condicional para eliminar las discriminaciones legales hacia las mujeres y que siga vinculando los incentivos económicos a la adopción efectiva, la aplicación y el seguimiento adecuado de los principales derechos humanos y de los convenios aplicables en el ámbito medioambiental y laboral especialmente importantes para las mujeres; acoge con satisfacción, en este sentido, la evaluación intermedia que ha hecho la Comisión del SPG; |
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34. |
Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros, en lo que respecta a las negociaciones en el ámbito de la OMC, que garanticen: que se tiene debidamente en cuenta la igualdad de género a la hora de elaborar normas y acuerdos nuevos y cuando se apliquen y revisen los acuerdos existentes, también en el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC; que se aumenta la transparencia en todo el proceso de las negociaciones de la OMC; y que una perspectiva de género oriente las negociaciones actuales y futuras, en ámbitos como el de la agricultura, la pesca, los servicios y el comercio electrónico; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros, además, que defiendan y promuevan una mejora de la posición de las mujeres en las cadenas de valor mundiales (haciendo el mejor uso de los instrumentos de la OMC como el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), que desarrollen programas de capacitación y que organicen periódicamente debates de expertos e intercambios de buenas prácticas, que apoyen la adopción de medidas relacionadas con las cuestiones de género en la estructura administrativa de la OMC y, más concretamente, que garanticen que la Secretaría de la OMC posee la capacidad técnica necesaria para realizar análisis de las normas comerciales desde la perspectiva del género (incluidos los medios para realizar evaluaciones de impacto en todas las fases de su trabajo, como por ejemplo, estudios cuantitativos de mujeres que se benefician de asistencia técnica); pide, por último, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que hagan uso de los instrumentos de la OMC para abordar las cuestiones de género, tanto en sus jurisprudencias como en las negociaciones comerciales en curso, y que apoyen una cooperación reforzada entre la OMC y otras organizaciones internacionales, como la UNCTAD, ONU Mujeres y la OIT, en sus esfuerzos por promover el comercio internacional inclusivo, los derechos de las mujeres y la igualdad; |
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35. |
Pide a la Comisión que apoye los esfuerzos internacionales por promover la inclusión de una perspectiva de género en las políticas y los programas comerciales, como la iniciativa «She Trades»del Centro de Comercio Internacional, que está concebida para conectar a un millón de mujeres empresarias con los mercados para 2020 (30), y anima, a este respecto, al intercambio a nivel internacional de buenas prácticas sobre las políticas y los programas con perspectiva de género en organizaciones y órganos tales como la OMC, el CCI y las Naciones Unidas; |
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36. |
Pide a la Comisión que refuerce la RSE y la diligencia debida en los ALC, de conformidad con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y las Directrices de la OCDE sobre la diligencia debida; insta a la Unión a reforzar la RSE, y a tener en cuenta la diligencia debida, en los acuerdos de libre comercio, y alienta a la OMC a que tenga en cuenta la igualdad de género en su política comercial; resalta asimismo la importancia de abordar este tema en otras organizaciones y foros internacionales y multilaterales, como las Naciones Unidas, el Banco Mundial o la OCDE; recuerda que en 2010 el Parlamento solicitó que las empresas publicasen sus balances de responsabilidad social, la introducción de requisitos de diligencia debida para todas las empresas y la consolidación del concepto de RSE; acoge, por tanto, con satisfacción la obligación que tienen las grandes empresas de divulgar información no financiera y sobre la diversidad a partir de 2017, de conformidad con la Directiva sobre divulgación de información no financiera; |
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37. |
Insiste en la necesidad de mejorar los códigos de conducta, las etiquetas y los programas de comercio justo, y de garantizar la armonización con normas internacionales, como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, el Pacto Mundial y las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales; |
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38. |
Pide a la Unión que garantice que las secretarías de las instituciones de la Unión con responsabilidad sobre las políticas y negociaciones comerciales tengan los conocimientos y la capacidad técnica necesarios para incorporar una perspectiva de género en todo el proceso de negociación, desde el origen hasta la aplicación y la evaluación; acoge con satisfacción el nombramiento, dentro de la estructura de la Dirección General de Comercio, de un punto de contacto para las cuestiones de género responsable de controlar si los aspectos relacionados con el género se tienen en cuenta en los acuerdos comerciales de la Unión y de garantizar la integración de la perspectiva de género en la política comercial de la Unión; pide a la Comisión que ofrezca formación sobre cuestiones de género, o que utilice la formación facilitada, por ejemplo, por la UNCTAD, para garantizar que los funcionarios y los encargados de las negociaciones conozcan las cuestiones relacionadas con la igualdad de género y el comercio; pide a los Estados miembros que contraten a mujeres en sus ministerios de comercio a todos los niveles; pide a las organizaciones internacionales como la OMC, el Banco Mundial, el FMI y la OIT que promuevan la presencia igualitaria de mujeres en su estructura interna, sobre todo en los cargos directivos; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que se comprometan de forma activa a organizar periódicamente debates y acciones sobre la cuestión del género y el comercio, y que respalden los esfuerzos relacionados con estas cuestiones; |
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39. |
Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan, en el ámbito de los acuerdos comerciales, el compromiso de asegurar una mayor participación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones, tanto en el sector público como en el privado; |
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40. |
Pide a la Comisión y al Consejo que lleven a cabo negociaciones comerciales de forma transparente, que respeten plenamente las mejores prácticas en otras negociaciones y que garanticen que se mantendrá al Parlamento informado de forma regular y oportuna en todas las fases de las negociaciones; pide que haya un equilibrio de género en los equipos negociadores a fin de tener plenamente en cuenta todos los aspectos relacionados con el género de los acuerdos comerciales; pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen una participación abierta en las consultas sobre comercio, tanto a nivel de la Unión como de la OMC, incluyendo a las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, los sindicatos, las empresas, la sociedad civil y las organizaciones de desarrollo, y que incrementen la transparencia para los ciudadanos europeos proponiendo iniciativas y publicando información pertinente para las negociaciones; |
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41. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se presta una atención especial al objetivo de la igualdad de género en su cooperación al desarrollo, y que las cuestiones de género se incorporen en todos los programas de asistencia, en especial en programas relacionados con la estrategia de ayuda al comercio; pide a la Unión que aumente la financiación disponible para programas de cooperación relacionados con la igualdad de género y la formación profesional de las mujeres; pide a la Comisión que respalde a los países menos desarrollados, mediante el apoyo financiero y la capacitación, en un esfuerzo por aumentar la coherencia entre comercio, desarrollo y derechos humanos, incluida la igualdad de género; subraya que es necesario abordar la disminución de los ingresos fiscales debida a los recortes arancelarios en el marco de la agenda para el desarrollo sostenible y a través de su financiación; |
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42. |
Pide a la Comisión que fomente el espíritu empresarial femenino en los países en desarrollo, centrándose sobre todo en aquellos en los que las mujeres se enfrentan a mayores limitaciones que los hombres en el acceso al crédito, la infraestructura y los activos productivos; |
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43. |
Insta a la Comisión a que evalúe la posibilidad de crear programas de formación previa al aprendizaje para proveedores, empresas, especialistas en personal y otras partes interesadas del sector, que les permitan crear redes con sus homólogos de toda la Unión y aprender de una variedad de modelos de programas con éxito, con el fin de crear condiciones favorables para que las mujeres puedan aprovechar las oportunidades que ofrecen los acuerdos de libre comercio; |
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44. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que combinen sus esfuerzos por adaptar las políticas en ámbitos como la educación y la formación profesional con el fin de promover una mayor igualdad de género en la distribución de las oportunidades de empleo que ofrecen las exportaciones; |
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45. |
Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan, en los acuerdos comerciales, el compromiso de llevar a cabo actividades de cooperación bilateral para mejorar la capacidad y las condiciones para que las mujeres se beneficien de las oportunidades que ofrecen estos acuerdos y, a tal fin, y para establecer y facilitar la cooperación, que creen un comité mixto para el comercio y las cuestiones de género y supervisen su aplicación, garantizando la participación adecuada de las partes interesadas privadas, incluidos expertos y organizaciones de la sociedad civil activos en el ámbito de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, y garantizando una amplia representación, por comunidad y sector, a través de medios de consulta accesibles (como los debates electrónicos) más allá de los diálogos estructurados; |
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46. |
Insta a la Comisión a que siga analizando de qué forma las políticas y los acuerdos comerciales de la Unión pueden promover el empoderamiento económico de las mujeres y su participación en ámbitos como las ciencias, las tecnologías, las ingenierías y las matemáticas (CTIM) y cómo cerrar las brechas de género en el acceso a las nuevas tecnologías y su uso; |
o
o o
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47. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.
(2) DO L 130 de 19.5.2017, p. 1.
(3) DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.
(4) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
(5) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.
(6) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 38.
(7) DO C 407 de 4.11.2016, p. 2.
(8) DO C 66 de 21.2.2018, p. 30..
(9) DO C 76 de 28.2.2018, p. 93.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0073.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0298.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0330.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0354.
(14) PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano en África 2016,http://www.undp.org/content/dam/undp/library/corporate/HDR/Africa%20HDR/AfHDR_2016_lowres_EN.pdf?download.
(15) Informe técnico de la OCDE, http://www.oecd.org/gender/Enhancing%20Women%20Economic%20Empowerment_Fin_1_Oct_2014.pdf.
(16) http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=1632.
(17) https://www.wto.org/english/forums_e/parliamentarians_e/ipuconf2016_e.htm.
(18) https://www.wto.org/english/tratop_e/devel_e/a4t_e/global_review15prog_e/global_review15prog_e.htm.
(19) http://unctad.org/en/Pages/DITC/Gender-and-Trade/Trade,-Gender-and-Development.aspx.
(20) https://www.ictsd.org/sites/default/files/research/the_gender_dimensions_of_global_value_chains_0.pdf.
(21) https://www.ictsd.org/sites/default/files/research/the_gender_dimensions_of_services.pdf.
(22) http://progress.unwomen.org/en/2015/pdf/unw_progressreport.pdf.
(23) https://wideplus.org/2017/06/25/wide-gender-and-trade-position-paper-is-available/.
(24) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/571388/IPOL_STU(2016)571388_EN.pdf.
(25) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2015/549058/EXPO_IDA(2015)549058_EN.pdf.
(26) http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/june/tradoc_155632.pdf.
(27) Implementing gender-aware ex ante evaluations to maximize the benefits of trade reforms for women (Realizar evaluaciones ex ante sobre cuestiones de género para maximizar los beneficios para las mujeres de las reformas comerciales),http://unctad.org/en/PublicationsLibrary/presspb2016d7_en.pdf.
(28) Informe de antecedentes «Enhancing Women’s Economic Empowerment through Entrepreneurship and Business Leadership in OECD Countries»(Mejorar el empoderamiento económico de las mujeres mediante el espíritu empresarial y el liderazgo empresarial en los países de la OCDE) (2014) http://www.oecd.org/gender/Enhancing%20Women%20Economic%20Empowerment_Fin_1_Oct_2014.pdf.
(29) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).
(30) http://www.intracen.org/itc/women-and-trade/SheTrades/.
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/24 |
P8_TA(2018)0067
Regiones menos desarrolladas de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre las regiones menos desarrolladas de la UE (2017/2208(INI))
(2019/C 162/03)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 174, 175 y 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos»(COM(2015)0639), |
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Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre los efectos de las restricciones presupuestarias para las entidades locales y regionales en relación con el gasto de los Fondos Estructurales de la UE en los Estados miembros (3), |
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Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión (4), |
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Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre invertir en crecimiento y empleo – maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC (5), |
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Vista su Resolución, de 13 de junio de 2017, sobre la mejora de la participación activa de los interlocutores y la visibilidad en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (6), |
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Vista su Resolución, de 13 de junio de 2017, sobre los componentes esenciales para una política de cohesión de la Unión posterior a 2020 (7), |
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Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE (8), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 10 de abril de 2017, titulado «Competitiveness in low-income and low-growth regions: the lagging regions report»(Competitividad en las regiones de renta y crecimiento bajos: informe sobre las regiones menos desarrolladas) (SWD(2017)0132), |
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Vistas las condiciones ex ante para las estrategias de especialización inteligente, |
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Visto el Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial, publicado por la Comisión el 9 de octubre de 2017, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Pesca (A8-0046/2018), |
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A. |
Considerando que la persistente crisis económica y financiera de la Unión ha tenido repercusiones negativas en el crecimiento económico a escala regional, aunque la política de cohesión haya destinado alrededor de un tercio del presupuesto de la Unión al crecimiento y el empleo, así como a la reducción de las disparidades entre las regiones europeas; que sería procedente, en este sentido, que la Comisión estudiara en el marco del Semestre Europeo la cofinanciación regional y nacional con arreglo a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y la manera en que repercute sobre los déficits nacionales; |
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B. |
Considerando que la política de cohesión —ejecutada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión— es la principal política de inversión, crecimiento y desarrollo de la Unión, se ajusta a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y busca reducir las diferencias económicas, sociales y territoriales entre regiones, promover la convergencia y, en definitiva, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos europeos; |
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C. |
Considerando que el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión para el período 2014-2020 tienen como principal objeto la inversión en crecimiento y empleo orientadas a consolidar el mercado laboral, las economías regionales y la cooperación territorial europea, mejorar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional dentro de la Unión, y, en definitiva, reducir las diferencias de desarrollo entre las distintas regiones europeas; |
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D. |
Considerando que, según se desprende del informe de la Comisión sobre las regiones menos desarrolladas, estas son cuarenta y siete, y se hallan en ocho Estados miembros; que el informe puede ayudar a entender mejor la complejidad de los retos a los que se enfrentan estas regiones, por lo que debería publicarse en todas las lenguas oficiales de la Unión; |
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E. |
Considerando que la política de cohesión desempeña un importante papel en todas las regiones menos desarrolladas y que, en la mayoría de ellas, supone una proporción muy elevada de la inversión pública; |
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F. |
Considerando que en las regiones menos desarrolladas se registran unas tasas de productividad, empleo y escolarización inferiores con respecto a otras regiones del mismo Estado miembro; |
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G. |
Considerando que en el informe de la Comisión se diferencian dos tipos de regiones menos desarrolladas: entre las regiones «de crecimiento bajo», aquellas menos desarrolladas y en fase de transición que no convergieron con el promedio de la Unión entre 2000 y 2013 en aquellos Estados miembros con un PIB per cápita en EPA por debajo de la media de la Unión en 2013, se incluyen casi todas las regiones menos desarrolladas y en fase de transición de Grecia, España, Italia y Portugal; y entre las regiones «de renta baja», aquellas con un PIB per cápita en EPA inferior al 50 % de la media de la Unión en 2013, se incluyen varias regiones menos desarrolladas de Bulgaria, Hungría, Polonia y Rumanía; |
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H. |
Considerando que las regiones de crecimiento bajo sufren un estancamiento económico que se debe, en particular, a un descenso en cuanto a inversiones públicas y privadas, a diferencia de las regiones de renta baja, que conservan en general su potencial de desarrollo; |
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I. |
Considerando que las regiones menos desarrolladas se ven más afectadas que otras por la escasez de inversiones públicas y privadas, y que esta situación se debe también a la necesidad de respetar las obligaciones de reducción de la deuda pública que impone el Pacto de Estabilidad y Crecimiento; |
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J. |
Considerando que las regiones menos desarrolladas suelen caracterizarse por la falta de reformas estructurales, lo que merma el efecto de la ya de por sí escasa inversión pública; |
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K. |
Considerando que las regiones menos desarrolladas están en situación de grave desventaja en materia de transporte público e infraestructuras económicas y energéticas, y necesitan que las inversiones sean de mayor efectividad y eficacia; |
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L. |
Considerando que la Comisión estima que hace falta una relación más estrecha entre la política de cohesión y las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo; |
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M. |
Considerando que las regiones menos desarrolladas, en particular aquellas de renta baja, suelen tener que hacer frente al éxodo de los jóvenes y los trabajadores cualificados, recursos necesarios ambos para la reactivación económica y social de las zonas en cuestión, con lo que dichas regiones ven mermado su atractivo desde el punto de vista del empleo y la inversión; |
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N. |
Considerando que deben dotarse de mayor precisión las definiciones de región de renta baja y región de crecimiento bajo; |
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O. |
Considerando que es importante que los usuarios finales tengan conocimiento de los programas regionales y locales financiados por la Unión y de los resultados alcanzados, con independencia de los niveles de financiación en una región determinada; |
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P. |
Considerando que en las regiones menos desarrolladas resultan necesarios el buen gobierno y la eficacia de las administraciones públicas por tratarse de elementos que ayudan de manera importante a propiciar las condiciones idóneas para el crecimiento económico; que acotar el exceso de normas y controles, y la duración y complejidad de los procedimientos, así como hacer un mejor uso de las herramientas TIC, contribuiría a la mejora de la eficacia y el buen gobierno en dichas regiones; |
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Q. |
Considerando que, según el Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial, las regiones menos desarrolladas tienen el índice europeo de calidad del gobierno más bajo, lo que redunda en un menor efecto de la inversión pública; |
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R. |
Considerando que es importante disponer de cifras y estadísticas fiables, actualizadas y desglosadas a la hora de tomar decisiones políticas con conocimiento de causa y mayor transparencia, imparcialidad y equidad; |
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S. |
Considerando que en las regiones menos desarrolladas deben eliminarse los obstáculos que limitan el crecimiento y reducirse el déficit en materia de infraestructuras; |
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T. |
Considerando que las pymes de las regiones menos desarrolladas se financian a tipos de interés mucho más elevados y tienen mayores dificultades a la hora de pedir préstamos bancarios para cofinanciar los proyectos de los Fondos EIE; |
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U. |
Considerando que, en cuatro de cada cinco regiones menos desarrolladas, al menos el 25 % de la población vive en una ciudad o su zona de cercanías, lo que se conoce como una área urbana funcional (AUF), y que, en una de cada cinco regiones menos desarrolladas, más del 50 % de la población vive en una AUF; |
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V. |
Considerando que las actividades tradicionales, como la actividad agropecuaria o la pesca artesanal a pequeña escala, determinan la identidad y el modo de vida en la mayoría de las zonas costeras y rurales de las regiones menos desarrolladas, además de revestir importancia desde el punto de vista económico, territorial, social y cultural; que hacen falta estrategias de desarrollo al objeto de impulsar la capacidad de retener y atraer trabajadores cualificados, adoptar nuevas tecnologías y estimular otras inversiones; |
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1. |
Celebra que la Comisión haya presentado un documento de trabajo de sus servicios relativo a la competitividad en las regiones de renta y crecimiento bajos, el informe sobre las regiones menos desarrolladas; observa que el informe aporta una serie de soluciones en positivo tendentes a apuntalar el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la creación de empleo en estas regiones; resalta por otra parte que el análisis de dicha competitividad constituye una importante contribución al futuro debate en torno a la política de cohesión; |
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2. |
Acoge con satisfacción la aplicación de las iniciativas piloto para regiones menos desarrolladas tanto en dos regiones de Rumanía como, con el apoyo del Banco Mundial, en dos regiones de Polonia, en particular la definición de prioridades estratégicas y acciones concretas y de aplicación rápida; espera con interés la publicación de los resultados de dichas iniciativas; |
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3. |
Subraya que la política de cohesión desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar y promover las inversiones públicas y privadas en todas las regiones de la Unión, ya sea directamente, ya sea contribuyendo a crear un entorno favorable a las inversiones; opina que la Unión en su conjunto, con el fin de promover su desarrollo armonioso general, debe llevar a cabo acciones que refuercen su cohesión económica, social y territorial y reduzcan las diferencias de nivel de desarrollo entre las distintas regiones y el retraso de las regiones menos desarrolladas; |
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4. |
Solicita a la Comisión que determine las regiones menos desarrolladas en referencia a NUTS III basándose en sus condiciones económicas y sociales generales, así como que oriente mejor la financiación de estas zonas de manera que guarde coherencia con los ciclos de programación de los Fondos EIE; |
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5. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen estrategias, programas y medidas adaptados para las distintas regiones menos desarrolladas, teniendo en cuenta las diferencias subregionales y tendencias —dado que las trayectorias seguidas por las regiones de renta y crecimiento bajos, así como los retos a que se enfrentan, difieren sobremanera según sus peculiaridades— y utilizando estrategias de especialización inteligente, a fin de acelerar su convergencia y adoptar las mejores soluciones para la creación de empleo, el crecimiento económico y el desarrollo sostenible; estima que, puesto que las regiones menos desarrolladas no son únicamente rurales, dichas estrategias, programas y medidas deben coordinarse con la agenda urbana para la UE; |
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6. |
Subraya que, además de lo escaso del desarrollo y la inversión en lo que a pymes respecta, el desempleo sigue siendo sumamente elevado, sobre todo entre los jóvenes, y representa uno de los problemas más acuciantes y graves en la inmensa mayoría de las regiones menos desarrolladas; destaca el papel esencial que desempeñan la educación secundaria y superior, la formación profesional y en el puesto de trabajo, y la transferencia de conocimientos en la lucha contra las preocupantes tasas de desempleo juvenil y el importante éxodo de los jóvenes que abandonan estas regiones; señala la importancia de la educación y la formación, así como del aumento de la inversión, en relación con las necesidades y el crecimiento de las pymes y empresas familiares; considera que la participación de los jóvenes redunda en mejores resultados, dado que suelen aportar soluciones innovadoras; |
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7. |
Señala que la existencia de recursos humanos cualificados y con formación acordes con las necesidades de la economía regional repercute considerablemente en la competitividad, la productividad y la capacidad de atracción del mercado laboral, el cual puede de este modo prosperar en un clima de crecimiento y apertura a la inversión pública y privada; opina que, en este contexto, se debe tomar en consideración la situación actual de las regiones menos desarrolladas, en particular la tasa de migración negativa y su efecto adverso en el empleo; subraya el papel desempeñado por las actividades pesqueras y agropecuarias en las regiones menos desarrolladas al suministrar alimentos y garantizar la seguridad alimentaria impulsando los puestos de trabajo y las empresas familiares y promoviendo la integración social; |
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8. |
Observa que la diversificación se ha convertido en una necesidad para los pescadores y las personas que se dedican al campo, sobre todo en las regiones menos desarrolladas, en cuanto medio para acceder a otras fuentes de ingresos e impulsar actividades sostenibles económica y medioambientalmente; señala, no obstante, que esta diversificación no debe en modo alguno sustituir a actividades más tradicionales, como la pesca sostenible; anima a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a que respalden los proyectos de economía azul y similares con el propósito de ayudar a las personas de las regiones menos desarrolladas a generar fuentes de ingresos sostenibles desde el punto de vista medioambiental; |
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9. |
Desea que en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en lo que a empleo, educación y formación respecta, así como en la inminente estrategia a largo plazo de la Unión y sus objetivos, se sigan teniendo debidamente en cuenta las necesidades específicas de las regiones menos desarrolladas, prestándose especial atención a las persistentes brechas en materia de infraestructuras y al desarrollo del capital humano, en particular por lo que se refiere a la tasa de abandono escolar temprano y sus repercusiones negativas sobre el empleo; pide a la Comisión, en este sentido, que estudie qué repercusión tendría un eventual aumento del porcentaje de cofinanciación del FSE en el próximo período de financiación; |
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10. |
Estima necesario lograr un equilibrio adecuado en la programación y aplicación de los Fondos EIE entre las intervenciones estructurales, las políticas sociales y las políticas industriales, a fin de estimular el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la creación de empleo combinando subvenciones con instrumentos financieros y atrayendo más apoyo financiero de modo que resulte más fácil enmendar las deficiencias que persistan; subraya, a este respecto, que podrían resultar preferibles los instrumentos financieros de bajo riesgo a aquellos con un riesgo más elevado, siempre que ello resulte posible en vista de las perspectivas de la economía; |
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11. |
Señala que la política de cohesión puede servir como instrumento de rectificación tanto de desequilibrios y diferencias de competitividad como de asimetrías macroeconómicas entre regiones impulsando la creación de un entorno atractivo y sostenible para empresas y ciudadanos; subraya que los principales problemas detectados en las regiones de crecimiento bajo son el acceso al crédito, la ejecución de los contratos y la protección de las inversiones minoritarias, mientras que, en las regiones de renta baja, los mayores retos son los planteados por la resolución de la insolvencia, el suministro de electricidad y la ejecución de los contratos; |
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12. |
Observa que las regiones menos desarrolladas están sometidas a considerables presiones migratorias; opina que la contribución de los Fondos EIE a la respuesta a este reto únicamente dará fruto si se aplica realmente el principio de solidaridad; considera que es necesario que los refugiados y migrantes bajo protección internacional obtengan la formación y educación adecuadas para su integración en el mercado de trabajo; |
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13. |
Señala que muchos de los problemas de las regiones menos desarrolladas guardan similitudes con los que afectan a las regiones ultraperiféricas; acoge con satisfacción, en consecuencia, la estrategia que propone la Comisión en la Comunicación titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (9); |
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14. |
Opina que, al objeto de garantizar un buen aprovechamiento del potencial de las regiones menos desarrolladas, en los futuros informes de la Comisión sobre dichas regiones podrían tomarse en consideración en el contexto de la política de cohesión e incluirse, además del PIB, criterios de desarrollo demográfico y social, como el índice de progreso social regional, así como indicadores medioambientales y de otro tipo; |
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15. |
Pone de relieve el impacto negativo de la crisis económica y financiera, sobre todo en el caso de las regiones de crecimiento bajo, las cuales han reducido los márgenes de las políticas presupuestarias, lo que ha derivado en recortes en la inversión pública; resalta por otra parte la importancia que reviste la reducción de la deuda a la hora de absorber el déficit presupuestario y adaptar las inversiones públicas a las necesidades de desarrollo; |
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16. |
Considera que la política de cohesión repercute de forma positiva sobre el impulso del crecimiento y el empleo; hace hincapié en la necesidad de poner en práctica la posición acordada sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en relación con la flexibilidad para las condiciones cíclicas, las reformas estructurales y las inversiones gubernamentales al objeto de ejecutar importantes reformas estructurales y proyectos parecidos, con vistas a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; es consciente de que resulta necesario aclarar el concepto y el ámbito de aplicación de las reformas estructurales en el marco de la política de cohesión; observa no obstante que, en los Estados miembros y las regiones objeto de programas de apoyo, dichas reformas estructurales pueden ayudar a mejorar la calidad de los resultados de las inversiones relacionadas con la política de cohesión; |
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17. |
Pide una actuación más enérgica al objeto de aumentar la convergencia entre todas las regiones, en particular para lograr la resiliencia frente a perturbaciones repentinas; |
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18. |
Observa que el acceso al crédito resulta más difícil en las regiones menos desarrolladas, en particular aquellas de renta baja, debido a los tipos de interés más elevados y, hasta cierto punto, a la poca propensión del sistema crediticio a asumir riesgos; recalca la importancia de facilitar el acceso al crédito al objeto de ayudar a las pymes, impulsar nuevos modelos de negocio y fomentar el crecimiento de las regiones menos desarrolladas; |
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19. |
Destaca la importancia que revisten los fondos de la Unión en lo que respecta al estímulo de la cohesión y resiliencia económica de estas regiones, así como su competitividad, inversiones y posibilidades de cooperación; es por tanto consciente del valor de la aportación de los grupos de acción local a la elaboración de estrategias locales; propone que la Comisión estudie la posibilidad de plantear un aumento de la ayuda asignada al desarrollo local participativo, con el fin de ayudar a afrontar los retos y contribuir a la creación de capacidades; recuerda que las regiones menos desarrolladas suelen tener dificultades para acceder a la financiación, así como retrasos burocráticos y administrativos que obstaculizan el funcionamiento de los fondos de la Unión; |
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20. |
Opina que podrían hallarse incentivos positivos para las regiones dentro del marco actual de condiciones macroeconómicas impuestas por el Semestre Europeo; |
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21. |
Toma en consideración la importancia que reviste la buena gobernanza económica para un rendimiento global eficaz de los Fondos EIE con el objetivo último de rectificar deficiencias y evitar retrasos; sostiene, en este sentido, que es necesario el estudio y consiguiente revisión de la propia lógica de la relación entre el Semestre Europeo y la política de cohesión; |
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22. |
Considera que la solidaridad, una capacidad institucional más fuerte, la observancia del principio de buena administración y la mejora tanto de la conectividad como de la digitalización en estas regiones inciden notablemente en su crecimiento económico y en un uso más eficiente y eficaz de los recursos existentes; llama por este motivo la atención sobre la cuestión tanto de la mejora, en las regiones afectadas, de la calidad de la administración e instituciones como del apoyo a estas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que difundan ejemplos de buenas prácticas relacionados con una mayor efectividad de la Administración Pública, dado que lo que se debe recomendar como fundamental a las regiones menos desarrolladas es la gobernanza eficaz; |
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23. |
Subraya, en este sentido, la importancia que revisten tanto el principio de asociación como la gobernanza multinivel, la cual debe reforzarse sin perjuicio del principio de subsidiariedad; cree que la participación de todos los niveles de gobierno y de las partes interesadas en la elaboración y aplicación tanto de estrategias como de programas y medidas específicos dirigidos a estas regiones resulta fundamental al objeto de crear un verdadero valor añadido europeo para la ciudadanía; |
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24. |
Insiste en la importancia que revisten la innovación, la digitalización y la mejora tanto de los servicios locales (sanitarios, sociales o de correos) como de las infraestructuras en la creación de un entorno positivo y el establecimiento de una base sólida que impulsen el crecimiento y refuercen la cohesión en las regiones menos desarrolladas; considera el suministro de conexión de internet de alta velocidad condición necesaria para la viabilidad de las zonas rurales y de montaña; destaca el potencial de los proyectos multisectoriales que fomentan el desarrollo económico, social y territorial aprovechando las sinergias entre fondos europeos; |
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25. |
Propone que las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo pasen a ser plurianuales, con un control y una revisión intermedios, y a concebirse, más que como instrumentos que pueden impedir el acceso a inversiones relacionadas con la política de cohesión, como incentivos positivos para acometer reformas estructurales, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos comunes de la Unión; |
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26. |
Cree que las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos EIE a una buena gobernanza económica, en la forma recogida en el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, deben ser objeto de cuidadoso estudio contando asimismo con la participación de todas las partes interesadas; estima asimismo que es preciso replantearse la lógica que subyace en la relación entre de dichos Fondos y la buena gobernanza económica con miras al próximo período de programación y teniendo en cuenta su aplicación durante el período 2014-2020; opina que la Comisión debe plantearse la posibilidad de hacer ajustes en lo que respecta a la manera en que se relacionan el Semestre Europeo y la política de cohesión; propone, en este sentido, que haya un sistema de incentivos positivos que incluya la creación de márgenes en el nuevo marco financiero plurianual (MFP) que puedan utilizarse como dotación cuando los Estados miembros cumplan las recomendaciones específicas por país y requisitos de otro tipo en el marco del Semestre Europeo; |
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27. |
Considera especialmente necesario apoyar las actividades productivas locales propias del entorno empresarial de las regiones menos desarrolladas, incluidos el turismo sostenible, la economía circular, la transición energética local, la agricultura, los productos manufacturados y la innovación orientada hacia las pymes; cree que las sinergias fruto de la combinación eficaz de los fondos procedentes de organismos regionales y nacionales y de los procedentes de los instrumentos de la Unión mediante el recurso a las inversiones territoriales integradas deben facilitar la creación de oportunidades económicas, en particular para los jóvenes; |
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28. |
Resalta la importancia de aprovechar todas las posibilidades que brinda la Unión para el crecimiento y desarrollo sostenible de estas regiones; estima que los Estados miembros deben prestar especial atención a las regiones menos desarrolladas durante la preparación de los programas operativos y de cooperación transfronteriza; recuerda por ello la importancia de fomentar el uso tanto de los fondos en régimen de gestión directa como del FEIE, de forma combinada y coordinada con las posibilidades que brinda la política de cohesión; |
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29. |
Recalca la importancia que revisten las estadísticas fiables, actualizadas y desglosadas; pide por tanto que la Comisión y Eurostat faciliten estadísticas tan detalladas y desglosadas geográficamente como sea posible, de modo que puedan ser utilizadas en la elaboración de políticas de cohesión adecuadas, en particular en el caso de las regiones menos desarrolladas; acoge favorablemente en este sentido la información que se facilita en el informe de la Comisión; |
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30. |
Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de replantear la relación existente entre la política de cohesión y la gobernanza macroeconómica recordando que la legitimidad de dicha política deriva directamente de los Tratados y que se trata de una de las políticas europeas más visibles, así como de la expresión más importante de la solidaridad y el valor añadido europeos en todas las regiones europeas; cree que la relación entre la política de cohesión y los procesos de gobernanza económica en el marco del Semestre Europeo debe ser equilibrada, recíproca y centrada en un sistema de incentivos positivos; aboga por un mayor reconocimiento de la dimensión territorial, lo que podría redundar en beneficio del Semestre Europeo; estima por tanto que, en lo que respecta tanto a la gobernanza económica y los objetivos de cohesión económica, social y territorial en la forma establecida en los Tratados como al crecimiento sostenible, el empleo y la protección del medio ambiente, debe adoptarse un enfoque equilibrado; |
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31. |
Recuerda la necesidad de que todos los agentes políticos sean conscientes del papel que desempeña la política de cohesión como principal instrumento de la política económica europea para el fomento de las inversiones públicas y privadas que tienen en cuenta las peculiaridades económicas, sociales y territoriales de las regiones; |
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32. |
Pide a los Estados miembros que, tal como se propone en el informe de la Comisión, adopten estrategias y programas para el desarrollo nacional y regional tendentes a ayudar a las regiones menos desarrolladas y reforzarlas en sus capacidades administrativas y su buen gobierno, así como en otros aspectos fundamentales para el crecimiento; solicita en este sentido a la Comisión que facilite asistencia técnica, profesional y práctica a los Estados miembros, regiones y municipios, con el fin de seguir buenas prácticas y apoyar la digitalización de los servicios públicos; |
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33. |
Pide que la política de cohesión siga constituyendo una prioridad para la Unión y, por consiguiente, cuente con un ambicioso respaldo en lo que a financiación respecta, aun en vista de las presiones a las que está sometido el presupuesto de la Unión, así como que se refuercen las sinergias con otros fondos y se atraiga ayuda financiera complementaria a través de instrumentos financieros en el marco de programación plurianual posterior a 2020; hace hincapié en que los valores de los que la política de cohesión es expresión, como la solidaridad europea, no deben verse socavados; |
|
34. |
Recuerda la responsabilidad del Parlamento a la hora de configurar y aprobar el marco legislativo adecuado para la futura política de cohesión; hace hincapié en la necesidad de perseverar en la función y los objetivos básicos de la política de cohesión en consonancia con el artículo 174 del TFUE al objeto de, además de lograr la convergencia, evitar que haya territorios que se queden rezagados; señala lo necesario que resulta racionalizar las normas y alcanzar un justo equilibrio entre la simplificación de esta política y la existencia de controles adecuados, reduciendo al mismo tiempo la carga administrativa excesiva; considera que la Comisión y los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de ampliar la aplicación del artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1301/2013 sobre el FEDER mediante la financiación de los enlaces de las ciudades con sus zonas circundantes en las regiones menos desarrolladas; |
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35. |
Pide a la Comisión que brinde un mayor apoyo al despliegue de sistemas de innovación, como las estrategias de innovación para la especialización inteligente, y refuerce la interacción entre las empresas, las universidades y los centros de investigación en las regiones menos desarrolladas; destaca por otra parte que los territorios bien conectados revisten una importancia fundamental para el trabajo de las asociaciones de investigación, incluidas las iniciativas de la Asociación Europea para la Innovación, de modo que las prácticas innovadoras puedan contribuir al desarrollo sostenible del sector agrícola y sus empresas asociadas en las regiones menos desarrolladas; |
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36. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Europeo de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, y a los Gobiernos y los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.
(3) DO C 181 de 19.5.2016, p. 29.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0309.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0053.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0245.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0254.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0401.
(9) Comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2017 [COM(2017)0623].
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/31 |
P8_TA(2018)0068
Papel de las regiones y las ciudades de la UE en la aplicación del Acuerdo de París de la CP 21 sobre el cambio climático
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre el papel de las regiones y las ciudades de la UE en la aplicación del Acuerdo de París de la CP 21 sobre el cambio climático (2017/2006(INI))
(2019/C 162/04)
El Parlamento Europeo,
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Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto, |
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Vistos el Acuerdo de París, la Decisión 1/CP 21, la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (CP 21) en la CMNUCC y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 11), celebradas en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015, |
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Vistos el artículo 7, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo de París, que reconocen las dimensiones locales, subnacionales y regionales del cambio climático y de la acción por el clima, |
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Vista su posición, de 4 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1), |
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Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre la aplicación del Acuerdo de París y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 en Marrakech (Marruecos) (CP 22) (2), |
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Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (CP 23) en Bonn (Alemania) (3), |
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Vistos los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y en particular el objetivo 11, a saber, «lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles», |
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Vistas las disposiciones del Pacto de Ámsterdam por el que se establece la agenda urbana de la UE, |
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Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE (4), |
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Vistos los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) n.o 12/2016, titulado «Urban adaptation to climate change in Europe 2016»(Adaptación urbana al cambio climático en Europa 2016), y n.o 1/2017, titulado «Climate change, impacts and vulnerability in Europe 2016»(Cambio climático, efectos y vulnerabilidad en Europa 2016), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de marzo de 2016, titulada «El camino desde París: evaluar las consecuencias del Acuerdo de París»(COM(2016)0110), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2013, titulada «Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE»(COM(2013)0216), |
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Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 8 de febrero de 2017, titulado «Hacia una nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE basada en un enfoque integrado» (5), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de julio de 2014, titulada «La dimensión urbana de las políticas de la UE: elementos clave de una agenda urbana para la UE»(COM(2014)0490), |
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Visto el artículo 8 del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) (Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (6)), que establece que «los objetivos de los Fondos EIE se perseguirán de conformidad con el principio de desarrollo sostenible», |
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Vistos los acuerdos de asociación y programas contemplados en el RDC, que, de conformidad con el artículo 8 de dicho RDC, tienen como objetivo promover «la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo», |
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Vistos los objetivos temáticos específicos respaldados por cada Fondo EIE, incluidos el desarrollo tecnológico y la innovación, la transición a una economía baja en carbono, la adaptación al cambio climático y la promoción de la eficiencia de los recursos, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»(COM(2010)2020), |
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Visto el Quinto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0045/2018), |
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A. |
Considerando que el aumento de los fenómenos climáticos extremos es consecuencia directa del cambio climático provocado por la actividad humana y que seguirá afectando negativamente y con más frecuencia a muchas partes de Europa, acrecentando la vulnerabilidad de los ecosistemas habitados; que, según las hipótesis planteadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, la temperatura del planeta podría aumentar de 0,9 a 5,8 °C de aquí a 2100; |
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B. |
Considerando que el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (PMA), que orientará la política medioambiental europea hasta 2020, identifica como objetivo prioritario la mejora de la sostenibilidad de las ciudades de la UE, junto con los tres objetivos horizontales principales de proteger, conservar y mejorar el capital natural de la UE, convertir a la UE en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva, y proteger a los ciudadanos de la UE de las presiones y los riesgos medioambientales para su salud y bienestar; |
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C. |
Considerando que el cambio climático podría exacerbar los cambios sociales en caso de que no se tome ninguna otra medida; que deberían tenerse en cuenta los importantes flujos migratorios previstos a raíz de estos cambios climáticos mundiales y derivados de las consecuencias de los desplazamientos de población, que originarán nuevas demandas en las infraestructuras de las ciudades; |
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D. |
Considerando que, según las principales conclusiones del informe de la AEMA n.o 12/2016, la realidad del cambio climático ya se está dejando sentir en la UE en forma de fenómenos meteorológicos extremos e impactos graduales a largo plazo, como huracanes, tormentas, desertificación, sequías, erosión costera y del suelo, lluvias intensas, olas de calor, inundaciones, aumento del nivel del mar, escasez de agua, incendios forestales y propagación de enfermedades tropicales; |
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E. |
Considerando que, a causa del cambio climático, existe un mayor riesgo de desaparición de determinadas especies de plantas y animales, así como de incidencia de enfermedades infecciosas provocadas por factores climáticos; que hay zonas, como las regiones ultraperiféricas y otras regiones de la UE vulnerables desde un punto de vista topográfico, que sufren aún más los efectos del cambio climático; |
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F. |
Considerando, además, que estudios recientes revelan que diversos cambios observados en el medio ambiente y la sociedad, como la alteración de las especies forestales, el establecimiento de especies exóticas invasoras y los brotes de enfermedades, se han producido o exacerbado debido al cambio climático mundial, acrecentando la vulnerabilidad de las personas, la naturaleza y los ecosistemas que habitan a menos que se tomen medidas concretas; que un apoyo integrado de la UE para mejorar la solidaridad y el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros ayudaría a garantizar que las regiones más afectadas por el cambio climático puedan tomar las medidas necesarias para adaptarse; |
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G. |
Considerando que el cambio climático influye en las diferencias sociales, ya de por sí crecientes en la última década en la UE, al incrementar la vulnerabilidad de los sectores de la sociedad más débiles y con menos capacidades y recursos para enfrentarse a sus efectos; que la vulnerabilidad de las personas frente a los efectos del cambio climático viene determinada en gran medida por su capacidad para acceder a los recursos básicos, y que las autoridades públicas deben garantizar el acceso a esos recursos; |
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H. |
Considerando que casi el 72,5 % de la población de la UE —aproximadamente unos 359 millones de personas— vive en ciudades; que, además, la UE es responsable del 9 % de las emisiones mundiales, y que entre un 60 % y un 80 % del consumo de energía mundial, y alrededor del mismo porcentaje de emisiones de CO2, corresponde a las zonas urbanas; |
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I. |
Considerando que las decisiones tomadas en materia de infraestructura urbana repercutirán en la capacidad de las ciudades para resistir al cambio climático; que las ciudades, las empresas y otros agentes no estatales tienen un potencial de mitigación que oscila entre 2 500-4 000 millones de toneladas de CO2 para 2020; que las regiones y las ciudades están en medida de reducir en un 5 % las emisiones mundiales para cumplir los objetivos del Acuerdo de París, y que tienen potencial para reducir las emisiones mundiales de manera significativa; |
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J. |
Considerando que el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 11 —«Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles»— aspira a incrementar considerablemente, de aquí a 2020, el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan e implementan políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus consecuencias, y la resiliencia ante desastres, y para desarrollar y poner en práctica, en consonancia con el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la gestión integral de los riesgos de desastre a todos los niveles; |
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K. |
Considerando que las autoridades municipales son uno de los principales beneficiarios de la financiación europea; |
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L. |
Considerando que el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo de París reconoce que «la adaptación es un desafío mundial que incumbe a todos, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales»; que la actuación de las autoridades locales y de los agentes no estatales es esencial para permitir que las Administraciones puedan llevar a cabo sus compromisos en el marco de la acción mundial por el clima; |
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M. |
Considerando que en la «Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE»(COM(2013)0216), así como en los respectivos Reglamentos de la UE sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), se identifican los objetivos principales y las medidas de actuación correspondientes, en particular mediante la introducción de mecanismos como las condiciones ex ante y los objetivos temáticos (OT) relacionados con el clima en el marco de la política de cohesión 2014-2020 —entre ellos, el OT 4: favorecer la transición a una economía hipocarbónica en todos los sectores, el OT 5: promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos, y el OT 6: preservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos—, lo que ha dado lugar, al menos en algunos de los Fondos EIE, a una financiación mayor y mejor orientada de la acción por el clima; |
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N. |
Considerando que las regiones y las ciudades han demostrado su compromiso con el proceso de la CMNUCC mediante su participación en las iniciativas de la Agenda de Acción Lima-París (AALP) y la Zona de los Agentes No Estatales para la Acción Climática (NAZCA); |
Marco general
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1. |
Celebra el papel desempeñado por la UE en el marco del Acuerdo de París/CP 21 y su rol como líder mundial en la lucha contra el cambio climático; destaca que Europa se ha fijado uno de los objetivos más ambiciosos del mundo en materia de lucha contra el cambio climático; insta a que la mitigación del cambio climático sea considerada una prioridad importante en las políticas de cohesión de la UE, para cumplir y mantener los compromisos del Acuerdo de París/CP 21, fomentando la innovación en energías limpias, la economía circular, las energías renovables y la eficiencia energética, sin perjuicio de las necesarias medidas de adaptación y preservando el cometido y los objetivos fundamentales de la política de cohesión en virtud del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); |
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2. |
Aprueba el enfoque de lucha contra el cambio climático planteado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Naciones Unidas) y el Pacto de Ámsterdam (agenda urbana para la UE); subraya que Europa tiene que convertirse en un auténtico líder mundial en energías renovables, tal como ha propuesto la Comisión, y recuerda que la agenda urbana para la UE contribuye a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas mediante el objetivo de ciudades inclusivas, seguras y sostenibles; tiene en cuenta, en este contexto, la variedad de diferencias existentes entre las autoridades locales europeas y sus diferentes potenciales; pide un enfoque flexible y a medida a la hora de aplicar la agenda urbana, que prevea incentivos y asesoramiento para aprovechar al máximo el potencial de las ciudades; |
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3. |
Recuerda que, en su Resolución de 14 de octubre de 2015 titulada «Hacia un nuevo acuerdo internacional sobre el clima en París» (7), se pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de asumir compromisos complementarios en materia de reducción de gases de efecto invernadero; subraya la necesidad de garantizar el máximo grado de transparencia y control del proceso de la CP 21; |
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4. |
Invita a la Comisión y a los Estados miembros a implementar objetivos ambiciosos de mitigación y adaptación en consonancia con la legislación vigente de la UE en materia de acción por el clima, y en respuesta a la petición hecha por el Comité de las Regiones en su dictamen de 9 de febrero de 2017 titulado «Hacia una nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE basada en un enfoque integrado»; |
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5. |
Lamenta las estrategias irresponsables que ponen en peligro el medio ambiente, como determinadas actividades económicas y sectores industriales concretos que generan altos niveles de contaminación, y hace hincapié en la responsabilidad de todos los sectores de la sociedad para contribuir a las medidas imprescindibles para invertir una tendencia que pone en riesgo la vida sobre el planeta; destaca que falta información sobre las medidas adoptadas por algunos sectores industriales para combatir los efectos de la contaminación y sobre la búsqueda de soluciones menos contaminantes; deplora, no obstante, que algunos líderes de opinión en el mundo de la ciencia, de los medios de comunicación o de la política sigan negando la evidencia del cambio climático; |
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6. |
Deplora la intención de los EE. UU de retirarse de los Acuerdos de París y celebra el gran número de agentes no federales, en concreto Estados y ciudades estadounidenses, que han reafirmado su compromiso de cumplir los objetivos fijados en dicho Acuerdo; anima a las autoridades regionales y locales estadounidenses que deseen participar en la lucha contra el cambio climático a que cooperen y se asocien con otras entidades públicas y privadas en sus proyectos y que intercambien buenas prácticas al respecto; aboga por una nueva gobernanza que pueda garantizar fondos para la acción por el clima y por una mejor integración de las regiones y ciudades y sus órganos de representación; |
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7. |
Destaca que las ciudades han de jugar un papel decisivo en la lucha contra el cambio climático, en coordinada interdependencia con las autoridades nacionales y la región en que se circunscriben; alienta una mayor colaboración entre los dirigentes subnacionales y las Administraciones centrales a escala internacional a través de plataformas como «Friends of Cities»(amigos de las ciudades); considera que, en el caso concreto de un desarrollo urbano sostenible e integrado, las autoridades locales deberían estar capacitadas no solo para seleccionar proyectos, sino también para preparar, diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo local; resalta los posibles aspectos positivos relacionados con el crecimiento y los empleos verdes; |
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8. |
Observa que las entidades locales son responsables de la aplicación de la mayoría de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y de la mayor parte de la legislación de la UE en la materia; subraya la necesidad de actuar en el ámbito de la planificación urbana, la movilidad, el transporte público y las infraestructuras, la eficiencia energética de los edificios, las campañas educativas, las ciudades inteligentes, las redes inteligentes y las subvenciones regionales para aplicar el Acuerdo de París; |
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9. |
Observa que los alcaldes de las ciudades son responsables de sus decisiones directamente ante sus votantes y pueden actuar de forma más eficaz y con más rapidez, y a menudo con resultados inmediatos y mayor repercusión; |
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10. |
Pide que las Administraciones nacionales ayuden a las ciudades y regiones a cumplir los compromisos internacionales para apoyar iniciativas sobre el clima y la energía a nivel local y regional; |
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11. |
Señala que el cambio climático interactúa con factores sociales y económicos y que, por tanto, se precisa una visión integradora, que será operativa a escala local y regional; |
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12. |
Advierte de los costes sociales y del impacto económico causados por las emisiones de gases de efecto invernadero y que recaen actualmente sobre las infraestructuras urbanas y los sistemas públicos de salud y asistencia social, que se encuentran —a veces y en algunas ciudades y regiones— sobrecargados y se enfrentan a una situación económica precaria; observa que estos sistemas se verán sometidos así a una presión adicional y que deberán atender necesidades crecientes y de mayor complejidad; acoge con satisfacción los posibles beneficios económicos para las ciudades que inviertan en infraestructuras hipocarbónicas y asuman el liderazgo en este ámbito, entre ellos unos costes energéticos y de mantenimiento menores y una reducción del gasto en salud pública, que experimentará una mejora gracias a las reducciones de los contaminantes; |
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13. |
Reconoce que la mitigación y la adaptación son procesos a largo plazo que superan tanto los ciclos electorales como las decisiones a escala local y regional, e invita a considerar la mitigación y la adaptación como una fuente de oportunidades ante otros retos, como el empleo y la mejora de la salud, de la calidad de vida y de los servicios públicos; señala que el Acuerdo de París contempla la participación activa de las partes interesadas no signatarias a través de los procesos de examen técnico sobre mitigación y adaptación; |
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14. |
Reconoce que las regiones, ciudades y municipios desempeñan un papel vital a la hora de promover que se asuma la responsabilidad de la transición energética y de impulsar los objetivos en materia de clima y energía desde la base; señala que las regiones y las zonas urbanas son las que mejor se prestan para ensayar y aplicar soluciones energéticas integradas en cooperación directa con la ciudadanía; hace hincapié en la necesidad de impulsar la transición energética y las inversiones locales en medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a sus consecuencias; destaca que las innovaciones en energías limpias y los proyectos de energías renovables de pequeña escala pueden desempeñar un papel importante en la consecución de los objetivos del Acuerdo de París; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que examinen la manera de proporcionar acceso a medidas financieras que tengan en cuenta las características específicas y el valor a largo plazo de las comunidades energéticas locales para el mercado de la energía, el medio ambiente y la sociedad, y a que promuevan el papel desempeñado por los prosumidores individuales en el ámbito de las energías renovables, con vistas a una mayor autosuficiencia y autoproducción; pide a las ciudades y a las regiones que asuman el liderazgo del fomento de la eficiencia energética y la producción de energía renovable a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica; |
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15. |
Reitera la necesidad de que las regiones apliquen la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, y pide que los Fondos Estructurales de la UE se orienten o refuercen con el fin de promover la eficiencia energética de los edificios públicos y el autoabastecimiento de los municipios a través de la energía renovable; pide que los proyectos energéticos ciudadanos cooperativos reciban apoyo de los Fondos Estructurales y mediante la reducción de las cargas administrativas a nivel nacional y regional; |
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16. |
Señala que, según las estadísticas más recientes, la UE genera aproximadamente el 10 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y que, por tanto, sin una actuación a escala mundial no pueden invertirse las tendencias climáticas negativas; señala, no obstante, que la UE podría desempeñar un papel destacado en este sentido, en particular mediante el fomento de soluciones y tecnologías de energía limpia; |
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17. |
Recuerda que la agenda urbana para la UE promueve un nuevo método de trabajo que permite aprovechar plenamente el potencial de las ciudades para responder a los desafíos mundiales que plantea el cambio climático, y que conlleva prestar especial atención a la mejora de la normativa, el acceso a financiación y el intercambio de conocimientos; |
La UE y la política de cohesión
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18. |
Considera que el futuro marco financiero plurianual (MFP) debería reforzar, cuando proceda, su grado de ambición en lo que respecta a la consecución de los objetivos climáticos, y que se debería aumentar la proporción del gasto asignado a este fin; |
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19. |
Recuerda el compromiso de destinar, como mínimo, el 20 % del presupuesto de la UE para 2014-2020 (aproximadamente 212 000 millones EUR) a acciones relacionadas con el clima; Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta el Informe Especial n.o 31/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, que advierte que existe un riesgo importante de que el objetivo del 20 % no se cumpla si no se toman medidas adicionales, y pide a la Comisión que mantenga al Parlamento al corriente de los progresos realizados en este importante ámbito; hace hincapié en que en el Fondo Social Europeo y en los ámbitos de la agricultura, el desarrollo rural y la pesca no se ha observado una transición significativa hacia la acción por el clima ni se han explorado plenamente todas las oportunidades potenciales para financiar estas actuaciones; |
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20. |
Destaca el papel clave que le corresponde desempeñar a la política de cohesión a la hora de afrontar los retos del cambio climático a escala regional y local; reitera la necesidad de aumentar el presupuesto de la política de cohesión posterior a 2020; insiste en que la política de cohesión debería prestar una especial atención a las inversiones realizadas en el medio urbano en los ámbitos de calidad del aire, economía circular, adaptación climática, soluciones para el desarrollo de infraestructuras ecológicas y transición energética y digital; |
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21. |
Apoya la creación de una herramienta de análisis coste-beneficio que permita a las Administraciones locales conocer las repercusiones de los proyectos en términos de reducción de las emisiones de carbono, así como aprovechar al máximo las oportunidades de financiación disponibles a escala de la UE; |
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22. |
Estima que en la política de cohesión deben contemplarse tanto los enfoques de mitigación como los de adaptación, diferenciándolos pero teniendo en cuenta la necesaria coordinación entre ellos, y creando mecanismos de financiación claros para estimular e incentivar la adopción de políticas y medidas en cada ámbito; considera que dichos mecanismos se podrían implantar mediante inversiones claras, medibles y planificadas con la participación de las ciudades y regiones (en particular, de las autoridades públicas, la industria y la sociedad civil), y que dicha participación debería abarcar también las etapas de aplicación y evaluación; |
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23. |
Observa que solo quince Estados miembros han adoptado un plan de acción y una estrategia de adaptación, con pocas medidas concretas sobre el terreno; considera que la futura planificación de los Fondos EIE debería integrarse mejor con los planes nacionales en materia de clima y energía para 2030; subraya que, en el futuro marco financiero plurianual, debería mejorarse aún más la integración de los objetivos climáticos, vinculando por ejemplo más estrechamente las inversiones de la política de cohesión con los planes generales de los Estados miembros para alcanzar el objetivo de 2030; señala que, por una parte, los Acuerdos de Asociación deberán evaluarse teniendo en cuenta los objetivos climáticos de la UE y que, por otra, los programas operativos deberán mantener un estrecho vínculo con las estrategias y planes de adaptación de cada Estado miembro con vistas a aportar coordinación y coherencia a todos los niveles de la planificación y la gestión, en particular cuando los fondos de la UE representen una elevada proporción del gasto público disponible; observa que, de esta manera, la evaluación de los programas operativos deberá considerar la efectividad de su contribución a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, al tiempo que se trata de lograr una metodología y un proceso de seguimiento común a fin de evitar el «blanqueo ecológico»; |
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24. |
Insta a que las inversiones de la política de cohesión sean coherentes con una política climática efectiva a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental; |
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25. |
Pone de relieve que la política de innovación y la dimensión urbana son un terreno apropiado para las sinergias entre los objetivos climáticos y los objetivos económicos más amplios de la política de cohesión; llama, por tanto, a desarrollar disposiciones específicas dirigidas al desarrollo urbano sostenible y la innovación urbana, fortaleciendo financieramente de manera notable estos ámbitos en la política de cohesión posterior a 2020; |
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26. |
Pide a las diversas asociaciones que se dedican a cuestiones relacionadas con la mitigación del cambio climático en el marco de la agenda urbana para la UE que adopten y presenten cuanto antes sus planes de acción; solicita, en este sentido, a la Comisión que tenga en cuenta las propuestas contenidas en dichos planes, en concreto por lo que respecta a la mejora de la normativa, la financiación y los conocimientos en las futuras propuestas legislativas; |
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27. |
Subraya que, con vistas a alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París, es necesario dotar de mayor coherencia a las inversiones con una trayectoria de descarbonización a largo plazo en el conjunto del mercado a escala regional, de los Estados miembros y de la UE, y pide que se adopten medidas para facilitar el acceso a la financiación de modo que las ciudades y regiones de menor tamaño puedan obtener fondos; hace hincapié, asimismo, en que se otorgue prioridad a la financiación de las regiones dependientes del carbono con el fin de posibilitar una transición fluida hacia una economía de bajas emisiones, y en que se priorice la transición al empleo alternativo para los trabajadores de sectores con una alta emisión de carbono; pide a la Comisión que proponga que la reducción efectiva de las emisiones (junto con otras medidas como las obras o actividades de recuperación dirigidas a regenerar y descontaminar zonas industriales abandonadas) constituya un elemento central de la evaluación del rendimiento de los programas operativos en el marco de la política de cohesión posterior a 2020; |
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28. |
Destaca la importancia de recurrir a otras políticas e instrumentos financieros, como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, el Mecanismo «Conectar Europa»y Horizonte 2020, para financiar proyectos que contribuyan a la mitigación del cambio climático o a la adaptación a este; |
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29. |
Insiste en que las subvenciones a regiones y ciudades deberán seguir siendo la herramienta fundamental de la financiación comunitaria en la política de cohesión y, en especial, en las acciones a favor del clima; destaca, no obstante, que, pese a la mejora de la coherencia y la precisión de los indicadores de resultados y de impacto relacionados con el clima, estos resultan insuficientes para determinar el nivel de contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos climáticos globales de la UE, y considera necesario mejorar el sistema de vigilancia y seguimiento del gasto de la UE en materia de clima con el fin de garantizar que dicho gasto contribuya de forma específica y medible a la consecución de los objetivos de la UE; pide una hoja de ruta sobre adaptación que supervise la acción sobre el clima a nivel regional y local, y pide a la Comisión que evalúe el porcentaje de fondos que los Estados miembros gastan a nivel local para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y velar por la adaptación del territorio al cambio climático; |
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30. |
Reconoce la función de los instrumentos de desarrollo territorial integrado, como las inversiones territoriales integradas y el desarrollo local participativo, a los que las ciudades pueden recurrir como herramientas adicionales para financiar áreas funcionales o estrategias de desarrollo urbano sostenible; aboga por estrategias y enfoques ascendentes, locales e integrados para garantizar un uso más eficiente de los recursos, desarrollar resiliencia y adaptarse a las repercusiones del cambio climático en las zonas más afectadas por este; |
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31. |
Reconoce que las ciudades de la UE albergan la mayor parte de la industria europea de investigación y desarrollo centrada en el cambio climático: pide a la Comisión que preste más apoyo a las ciudades y regiones en materia de formación y sensibilización, orientación financiera, conocimientos técnicos, comunicación, investigación y desarrollo, educación sobre la protección del clima y asesoramiento, tanto para la mitigación como para la adaptación, en particular mediante la consolidación de los instrumentos existentes, como la plataforma urbana de asesoramiento e inversiones URBIS, URBACT y la iniciativa de las Acciones Innovadoras Urbanas (AIU); pide a la Comisión que vele por que estas industrias sacan el máximo partido de la cooperación mundial en materia de investigación y por que refuerce estos instrumentos con objeto de ayudar a las Administraciones locales a ejecutar proyectos adecuados para los fines perseguidos, así como a acceder a opciones de financiación para el ensayo de soluciones innovadoras en estrategias de desarrollo urbano; pide que las autoridades subnacionales de terceros países puedan participar de forma voluntaria en las iniciativas europeas en los ámbitos de la ciencia, la investigación y la tecnología, como Horizonte 2020, tanto con carácter formal como informal, a fin de cumplir los objetivos colectivos; considera que las autoridades locales deberían poder acceder directamente a las posibilidades de financiación, como los fondos mundiales para el clima; considera que las sinergias entre la política de cohesión y las políticas de investigación e innovación deberían reforzarse para garantizar el rápido despliegue de nuevas tecnologías hipocarbónicas; |
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32. |
Pide a la Comisión que vele por que el programa Horizonte 2020 dedique más atención y aporte más financiación a los proyectos de innovación e investigación en el ámbito de la economía circular y las ciudades sostenibles; anima a los Estados miembros a que, con el apoyo de la Comisión y del Banco Europeo de Inversiones (BEI), refuercen la capacidad administrativa de las regiones y las ciudades con objeto de que puedan aprovechar plenamente las oportunidades de financiación pública y privada disponibles a escala de la UE; |
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33. |
Pide a las autoridades competentes que aborden el problema de los residuos para aprovechar plenamente la economía circular y fomentar técnicas de eliminación de los residuos no reutilizables o reciclables distintas de la incineración; |
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34. |
Considera que, en el próximo período de programación, será necesario incluir la cuestión del cambio climático en la programación de la cooperación territorial; subraya el importante papel de la cooperación territorial, la cooperación transfronteriza y las estrategias macrorregionales en las acciones llevadas a cabo por las regiones y ciudades, tanto dentro como fuera del territorio de la UE, y reitera la necesidad de reforzar política y financieramente este instrumento, tanto para la mitigación como para la adaptación; destaca que un marco para la realización de acciones conjuntas e intercambios estratégicos entre los agentes nacionales, regionales y locales de diferentes Estados miembros, como Interreg, resulta especialmente apropiado para combatir el cambio climático y adoptar medidas adecuadas para mitigar sus efectos; se congratula, en este sentido, de que siete de los quince programas transnacionales Interreg de toda Europa financien estrategias, acciones piloto, formación e instrumentos que ayudan a las ciudades a crear capacidades para reducir las emisiones de CO2 y mitigar el cambio climático con vistas a alcanzar los objetivos de la UE; |
Ciudades y regiones
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35. |
Celebra iniciativas como la del Pacto Mundial de los Alcaldes para el Clima y la Energía, y el papel desempeñado por numerosas ciudades y regiones en la lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente; insta a las ciudades y regiones a cooperar y a incorporar en mayor medida y con carácter de urgencia la lucha contra el cambio climático en la agenda institucional; recomienda que las autoridades urbanas apliquen y actualicen periódicamente las estrategias inteligentes de planificación urbana a largo plazo y los enfoques innovadores, como la iniciativa «Ciudades Inteligentes»; destaca la necesidad de construir viviendas sostenibles y energéticamente eficientes, y edificios inteligentes que ahorren energía, así como de realizar inversiones en energías renovables, desarrollar sistemas de transporte público ecológico, y apoyar en mayor medida los proyectos de fomento de ciudades y regiones con bajas emisiones de carbono, y las alianzas entre ciudades y Administraciones locales y regionales para cooperar en la lucha contra el cambio climático; |
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36. |
Señala la importancia de establecer un marco de información basado en parámetros objetivos y metodologías contrastadas, y de realizar un seguimiento de las actuaciones en favor del clima emprendidas por las ciudades y las regiones con el fin de compartir datos sobre los compromisos climáticos y aumentar la transparencia entre los distintos agentes para alcanzar los objetivos perseguidos; |
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37. |
Recuerda que el sector de los transportes es responsable de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos peligrosos para la salud, cuya concentración en zonas urbanas está regulada por la Directiva (UE) 2016/2284 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos; opina que las regiones y las ciudades tienen un enorme potencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte, y subraya la necesidad de financiación para iniciativas que faciliten la movilidad local y regional baja en carbono; subraya la importancia de que las ciudades asuman un papel de liderazgo en el fomento del uso del transporte público y de la electrificación del transporte público y privado, y pide que se promuevan varias regiones modelo para fines de investigación sobre un sistema de transporte inteligente e interconectado entre zonas urbanas y rurales; |
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38. |
Acoge con satisfacción las iniciativas de ciudades, como las ciudades inteligentes y las redes inteligentes, que tratan de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la eficiencia de los recursos; destaca que las regiones deben mejorar las disposiciones sobre ciudades verdes fomentando la transformación energética y digital, y que soluciones como las redes inteligentes presentan potencial para suministrar energía de forma más eficiente a hogares y edificios; reconoce que la colaboración entre empresas y ciudades ayuda a generar soluciones innovadoras e integradoras, y aboga por su promoción; hace hincapié en la necesidad de incrementar las inversiones en otras soluciones sostenibles, como las infraestructuras ecológicas y, en particular, en aumentar la cubierta de vegetación leñosa en las ciudades; recuerda que no solo es necesario reducir las emisiones sino también aumentar la capacidad de absorción de CO2 del suelo, y pide que se refuerce la protección de los bosques urbanos ya existentes y recién establecidos en las regiones de la UE; |
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39. |
Subraya que los alimentos de temporada de producción local pueden reducir las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por el transporte y reducir así la huella de carbono en general de los alimentos; pide a la Comisión que trabaje con el sector alimentario para mejorar la producción sostenible de alimentos a nivel local y regional, y acoge con satisfacción las medidas voluntarias (como el código de colores rojo, ámbar y verde) que visibilizan las repercusiones en el clima y la huella de carbono generadas por los alimentos y otros productos; aboga por la introducción de indicadores a nivel de la UE que hagan posible un etiquetado voluntario pero comparable, y pide a las autoridades locales que organicen campañas de información para concienciar sobre la huella de carbono de los alimentos; |
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40. |
Señala que las medidas de mitigación deben planificarse sobre una justa distribución de los esfuerzos y beneficios entre los diferentes actores, y que las medidas de adaptación deben centrarse en la protección de los sectores más vulnerables de la población en su conjunto; |
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41. |
Reconoce la diversidad y el carácter específico de las vulnerabilidades y potencialidades regionales, y señala que los retos, los recursos y las medidas más efectivas pueden diferir en cada territorio; reitera, en consecuencia, su compromiso con el principio de subsidiariedad, y destaca que las ciudades y regiones deben poseer la necesaria competencia y la suficiente autonomía política, administrativa y financiera para planificar e implementar las acciones individuales; subraya la necesidad de que las ciudades diseñen a su medida su propia planificación urbana invirtiendo en infraestructuras ecológicas, movilidad, transporte público y redes inteligentes para cumplir los objetivos fijados en el Acuerdo de París; reitera que los entes locales y regionales, en cuanto niveles de gobierno más cercanos a los ciudadanos y al impacto de los retos relacionados con el cambio climático, tienen una visión mucho más completa de muchos problemas, por lo que subraya la importancia de dotarlos de la capacidad administrativa y los instrumentos financieros necesarios para elaborar soluciones a medida para la mitigación del cambio climático; |
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42. |
Defiende una gobernanza multinivel más eficaz y con plena transparencia que pueda implicar mejor a las Administraciones locales y a las regiones y ciudades y sus órganos de representación en el proceso de toma de decisiones de la UE y en el marco del proceso de la CMNUCC; insta a que se promueva y garantice la coordinación de todas las Administraciones públicas y a que se fomente la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos, y pide a la Comisión que promueva la coordinación y el intercambio de información y mejores prácticas entre Estados miembros, regiones, comunidades locales y ciudades; señala que deberían fomentarse los modelos de gobernanza participativa a escala local; |
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43. |
Acoge con satisfacción la decisión del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de elaborar en 2023 un informe especial sobre las ciudades y el clima, compromiso este que impulsará una mayor investigación sobre la importancia de las ciudades en la lucha contra el cambio climático; considera que las ciudades deberían hacer aportaciones al próximo informe global sobre el clima de 2018; considera asimismo que las ciudades y las regiones pueden influir en la elaboración de políticas a raíz del Acuerdo de París mediante la aplicación de un enfoque estratégico para atajar el calentamiento global y apoyar las medidas de mitigación y adaptación en zonas urbanas, donde reside más de la mitad de la población mundial; pide a la Comisión que propugne una visión multinivel de la acción por el clima en dicho proceso con el fin de promover un régimen climático integrador que reconozca las actuaciones de las autoridades locales y subnacionales; |
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44. |
Pide a las autoridades nacionales que pongan en práctica la descentralización y apliquen mejor el principio de subsidiariedad, permitiendo así que las Administraciones locales y regionales refuercen su papel en la lucha contra el cambio climático; |
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45. |
Observa que numerosos sectores industriales están invirtiendo en una transformación ecológica y han apostado por una política de descarbonización; reconoce que la colaboración entre empresas y ciudades genera soluciones innovadoras e integradoras en el ámbito de la acción por el clima y ayuda a la UE a lograr sus objetivos; recuerda que la industria desempeña un papel fundamental en la financiación y la reducción de la brecha de inversión en las zonas urbanas; pide que se promuevan las asociaciones entre ciudades y empresas; |
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46. |
Hace hincapié en que una planificación inteligente y la inversión en infraestructuras urbanas hipocarbónicas y resistentes al cambio climático pueden mejorar el medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos, así como crear empleo y estimular la economía local y regional; |
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47. |
Pide a las ciudades y las regiones que aprovechen las iniciativas de la UE, como la de las Acciones Innovadoras Urbanas, para ejecutar proyectos piloto en materia de desarrollo urbano sostenible; |
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48. |
Acoge con satisfacción la iniciativa «Women4Climate»(«Mujeres por el clima»), que debería fomentar una mayor implicación de las mujeres dirigentes en la lucha contra el cambio climático con miras a fortalecer sus aptitudes de liderazgo y alentar a la próxima generación de mujeres dirigentes a participar en esta lucha, y celebra la participación del sector privado en dicha iniciativa; |
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49. |
Reconoce la responsabilidad especial de las ciudades en la lucha contra el cambio climático, pues a ellas se debe el 70 % de las emisiones de CO2 a nivel mundial, y reitera el compromiso del Parlamento Europeo de lograr el lanzamiento con éxito a escala mundial del Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía, incluidas la iniciativa de adaptación al cambio climático «Mayors Adapt»(«Los alcaldes se adaptan»), el Memorándum de Entendimiento «Under2 Degrees»(«Dos grados menos»), el Pacto de Ámsterdam y la iniciativa «Regions Adapt»(«Las regiones se adaptan»); considera que los compromisos asumidos mediante la Declaración del Ayuntamiento de París en 2015 solo se cumplirán mediante la adhesión al Pacto Mundial de los Alcaldes para el Clima y la Energía, y anima a todas las ciudades, dentro y fuera del territorio de la UE, a adherirse a dicho pacto sin perjuicio de su participación en otras redes sectoriales o institucionales con iguales objetivos, así como a comprometerse con una acción ambiciosa por el clima y a organizar intercambios de experiencias de buenas prácticas; observa que una serie de planes de acción presentados por ciudades contienen compromisos hasta 2020 e insta, por tanto, a tales ciudades a desarrollar su programa de trabajo hasta 2030; opina que la UE debería seguir dotando a las ciudades de autonomía para confeccionar sus estrategias de mitigación del cambio climático, puesto que a menudo se fijan objetivos más ambiciosos; |
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50. |
Destaca la necesidad de una referencia clara al papel de las Administraciones locales y regionales en el Acuerdo de París a fin de lograr una respuesta a largo plazo al cambio climático; subraya que la UE ha de trabajar sobre el terreno con las ciudades y las regiones para hacer que las regiones y las ciudades de la UE estén mejor conectadas y sean más sostenibles, para crear municipios eficientes en su uso de la energía y para desarrollar redes de transporte urbano más inteligentes; |
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51. |
Opina que se debería fomentar la transferencia de conocimientos y experiencia a nivel local y regional, en vista de la ingente experiencia adquirida por ciertas regiones y ciudades, así como por determinadas agencias regionales de protección medioambiental y agencias regionales de energía; |
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52. |
Cree que se debería recurrir a organizaciones, asociaciones o redes europeas, internacionales o mundiales de ciudades, municipios y regiones como instrumento para una mejor cooperación en el tratamiento de los problemas del cambio climático a nivel local y regional; |
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53. |
Observa que, durante la CP 22 celebrada en Marrakech, las entidades locales y regionales desarrollaron la Hoja de Ruta de Marrakech, en la que se destaca la necesidad de una participación más directa de las entidades locales, que deberían considerarse formalmente parte del debate oficial sobre el cambio climático, en lugar de situarlas al mismo nivel que otros agentes no estatales, como las ONG y el sector privado; |
o
o o
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54. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Europeo de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a los Estados miembros, así como a los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0363.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0383.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0380.
(4) DO C 316 de 22.9.2017, p. 124.
(5) DO C 207 de 30.6.2017, p. 51.
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/40 |
P8_TA(2018)0069
Orientaciones relativas al marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (2018/2573(RSP))
(2019/C 162/05)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo, «la Carta»), proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor junto con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, |
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— |
Vistas su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea (1), y sus Resoluciones, de 3 de octubre de 2017 (2) y de 13 de diciembre de 2017 (3), sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido, |
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Vistos las orientaciones del Consejo Europeo (art. 50), de 29 de abril de 2017, tras la notificación del Reino Unido en virtud del artículo 50 del TUE, y el anexo de la Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2017, que fija las directrices de negociación de un acuerdo con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el que se establezca la forma de su retirada de la Unión Europea, |
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— |
Vistos el informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido, de 8 de diciembre de 2017, sobre los avances realizados durante la primera fase de las negociaciones en virtud del artículo 50 del TUE sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea, y el proyecto de acuerdo de retirada de la Comisión Europea, de 28 de febrero de 2018, |
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— |
Vistos las orientaciones del Consejo Europeo (art. 50), de 15 de diciembre de 2017, y el anexo de la Decisión del Consejo, de 29 de enero de 2018, por la que se complementa la Decisión del Consejo de 22 de mayo de 2017 por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativas a un acuerdo en el que se establezca la forma de su retirada de la Unión Europea, |
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— |
Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que el objetivo de las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE) es prepararse para una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea; |
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B. |
Considerando en el artículo 50 del TUE se afirma que la forma de la retirada del Reino Unido habrá de tener en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión; |
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C. |
Considerando que, una vez alcanzados en diciembre de 2017 unos avances suficientes en las negociaciones sobre las cuestiones de la separación, es oportuno que las negociaciones puedan ahora ocuparse del marco de las relaciones futuras entre el Reino Unido y la Unión, siempre que se realicen unos progresos equivalentes en las negociaciones sobre el proyecto de acuerdo de retirada elaborado por la Comisión; |
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D. |
Considerando que estas negociaciones solo pueden comenzar una vez que el jefe negociador de la UE haya recibido de las instituciones de la Unión un mandato para iniciarlas; |
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E. |
Considerando que cualquier acuerdo sobre un marco de una relación futura será tratado como una parte integrante del acuerdo de retirada global, y conformará las deliberaciones del Parlamento Europeo durante el procedimiento de aprobación; |
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F. |
Considerando que redunda en interés de todas las partes que el marco de las relaciones futuras sea lo más detallado posible; |
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G. |
Considerando que el Reino Unido pasará tras su retirada a ser un país tercero, con independencia del marco de sus relaciones futuras con la Unión que se acuerde; |
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H. |
Considerando que, además de los elementos incluidos en la notificación del Reino Unido, de 29 de marzo de 2017, de su intención de retirarse de la Unión Europea, la primera ministra del Reino Unido ha pronunciado una serie de discursos (en Lancaster House el 17 de enero de 2017, en Florencia el 22 de septiembre de 2017, en Múnich el 17 de febrero de 2018 y, más recientemente, en Mansion House el 2 de marzo de 2018); que todavía no ha establecido una visión coherente acerca de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido; |
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I. |
Considerando que el Reino Unido y la Unión seguirán siendo vecinos cercanos y compartiendo múltiples intereses; que una relación cercana de estas características bajo la forma de acuerdo de asociación entre la Unión y el Reino Unido podría considerarse un marco de las relaciones futuras apropiado que permita la protección y promoción de estos intereses comunes, incluida una nueva relación comercial; |
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J. |
Considerando que la ventaja de un acuerdo de asociación para las relaciones futuras es que proporciona un instrumento flexible que permite diversos grados de cooperación en una amplia gama de ámbitos de actuación política; que dicha cooperación requerirá que ambas partes mantengan unas normas elevadas y sus compromisos internacionales en una serie de dichos ámbitos; |
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K. |
Considerando que es fundamental salvaguardar los acuerdos de la Unión con terceros países y organizaciones internacionales, en particular el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE); |
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L. |
Considerando que la Unión Europea y el Reino Unido, como Estado miembro saliente, tienen la obligación primordial de garantizar un enfoque amplio y recíproco en lo que se refiere a la protección de los derechos de los ciudadanos de la Unión que viven en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido que residen en la UE-27; |
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M. |
Considerando que, con miras a preservar el Acuerdo del Viernes Santo de 1998 en su integridad y los derechos del pueblo de Irlanda del Norte, el Reino Unido debe respetar su compromiso de velar por que no exista un endurecimiento de la frontera en la isla de Irlanda, ya sea por medio de propuestas detalladas que deberá presentar en las negociaciones sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido, en forma de soluciones concretas para Irlanda del Norte, o a través de una adaptación normativa continua respecto del acervo de la Unión; |
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N. |
Considerando que se necesitarán disposiciones transitorias que incluyan la prolongación de todo el acervo de la Unión para evitar una situación límite cuando el Reino Unido se retire de la Unión y brindar a los negociadores de la Unión y el Reino Unido la posibilidad de negociar un acuerdo sobre sus relaciones futuras; |
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O. |
Considerando que es conveniente que las instituciones de la Unión y los Estados miembros, junto con instituciones públicas y privadas, inicien los trabajos de preparación ante cualquier eventualidad que pueda surgir como resultado de las negociaciones; |
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P. |
Considerando que la unidad de las instituciones de la Unión y los Estados miembros es clave en aras de defender los intereses de la Unión y de sus ciudadanos a lo largo de las fases posteriores de las negociaciones, en particular por lo que respecta al marco de las relaciones futuras, pero también para garantizar la pronta y satisfactoria conclusión de dichas negociaciones; |
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1. |
Recuerda que en el artículo 50, apartado 2, del TUE se afirma que el acuerdo que establecerá la forma de la retirada de un Estado miembro tendrá en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión; |
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2. |
Señala que dicho marco de las relaciones futuras debe adoptar la forma de una declaración política asociada al acuerdo de retirada; hace hincapié en que el contenido de la declaración será evaluado por el Parlamento Europeo cuando se solicite su aprobación del acuerdo de retirada; |
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3. |
Reitera que un acuerdo internacional sobre las nuevas relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido solo puede negociarse oficialmente una vez que el Reino Unido se haya retirado de la Unión y sea un país tercero; recuerda que este acuerdo solo podrá celebrarse con la plena participación y la aprobación definitiva del Parlamento Europeo; |
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4. |
Recuerda que el Parlamento Europeo respaldará un marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido solo si dicho marco cumple estrictamente los siguientes principios:
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5. |
Reitera que un acuerdo de asociación negociado y celebrado entre la Unión Europea y el Reino Unido, tras la retirada de este último, de conformidad con el artículo 8 del TUE y el artículo 217 del TFUE podría proporcionar un marco apropiado para las relaciones futuras y asegurar un marco de gobernanza coherente, que debería incluir un mecanismo de solución de diferencias sólido, de modo que se evite la proliferación de acuerdos bilaterales y las deficiencias que caracterizan la relación de la Unión con Suiza; |
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6. |
Propone que estas relaciones futuras se basen en los cuatro pilares siguientes:
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Marco de las relaciones futuras
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7. |
Observa que, partiendo de los valores que comparten la Unión Europea y el Reino Unido, sus estrechos vínculos y su armonización reglamentaria actual en prácticamente todos los ámbitos, su proximidad geográfica e historia común, incluida la pertenencia del Reino Unido a la Unión durante más de 40 años, así como su papel en calidad de país miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y miembro de la OTAN, el Reino Unido seguirá siendo un socio importante para la Unión,en los cuatro pilares mencionados, y que redunda en el interés de ambas partes que se establezca una asociación que garantice la continuidad de la cooperación; |
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8. |
Señala, no obstante, que esta cooperación con el Reino Unido como país tercero solo podrá llevarse a cabo de conformidad con los principios definidos en el apartado 4 de la presente Resolución; recuerda que la Unión dispone de normas comunes vinculantes, instituciones comunes y mecanismos de supervisión, ejecución y decisión comunes y que los terceros países, incluso aquellos que cuentan con una legislación idéntica o una plena armonización normativa, no pueden gozar de los mismos beneficios ni del mismo acceso al mercado que los Estados miembros de la Unión, por ejemplo, en relación con las cuatro libertades y las contribuciones financieras procedentes del presupuesto de la Unión; |
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9. |
Estima que el acuerdo sobre las relaciones futuras ha de incorporar disposiciones específicas sobre la circulación de los ciudadanos de la Unión hacia el Reino Unido y desde el Reino Unido hacia la Unión tras el período de transición, que deben ser, al menos, proporcionales al grado de cooperación en los cuatro pilares que figuran seguidamente; |
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10. |
Recuerda que el Parlamento Europeo tendrá que aprobar cualquier futuro acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido; hace hincapié en que debe ser informado cumplida e inmediatamente en todas las fases del procedimiento, de conformidad con los artículos 207, 217 y 218 del TFUE y con la jurisprudencia pertinente; |
i) Relaciones comerciales y económicas
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11. |
Reitera que la pertenencia del Reino Unido al mercado interior y a la unión aduanera sería la mejor solución, tanto para el Reino Unido como para la UE-27, y la única que puede garantizar la continuidad de los intercambios comerciales sin fricción alguna y preservar plenamente los beneficios de nuestras relaciones económicas; recuerda que la participación en el mercado interior exige el respeto pleno de las cuatro libertades y la incorporación de normas de la Unión correspondientes, unas condiciones de competencia equitativas, también mediante un régimen de competencia y ayudas estatales, la jurisprudencia vinculante del TJUE y las contribuciones al presupuesto de la Unión; señala que una unión aduanera elimina barreras arancelarias y algunos controles aduaneros, pero requiere el cumplimiento de la política comercial de la Unión y una frontera exterior común; toma nota de que el Gobierno del Reino Unido sigue descartando tanto el mercado interior como la unión aduanera; |
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12. |
Observa que una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo exige un mecanismo vinculante de convergencia con el acervo de la Unión y una función vinculante del TJUE en lo que se refiere a la interpretación del Derecho de la Unión, y no permite la selección a la carta de sectores del mercado interior; |
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13. |
Considera que la posición británica actual solo es compatible con un acuerdo comercial de conformidad con artículo 207 TFUE, que podría constituir el pilar comercial y económico de un acuerdo de asociación; muestra su disposición a colaborar con el Reino Unido sobre la base de los otros modelos citados anteriormente, siempre que dicho país revise sus actuales líneas rojas; |
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14. |
Recuerda que todos los acuerdos de libre comercio (ALC) recientes se basan en tres partes principales: acceso al mercado, cooperación en materia de regulación y normas; subraya que, además de los principios establecidos en el apartado 4 anterior:
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15. |
Hace hincapié en que este acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido debe salvaguardar el marco de las relaciones comerciales existentes entre la Unión y terceros países y evitar todo parasitismo, garantizando la coherencia en el mantenimiento de un sistema de aranceles y cuotas ajustado y normas de origen para los productos con respecto a los terceros países; |
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16. |
Resalta que, con arreglo a un acuerdo de libre comercio, el acceso al mercado para los servicios está limitado y sujeto siempre a exclusiones, reservas y excepciones; |
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17. |
Subraya que abandonar el mercado interior daría lugar a que el Reino Unido perdiera tanto los derechos de pasaporte para los servicios financieros como la posibilidad de abrir sucursales en la Unión bajo la supervisión del Reino Unido; recuerda que la legislación de la Unión contempla la posibilidad de que, en algunos ámbitos, se consideren como equivalentes normas de terceros países, de acuerdo a un enfoque proporcionado y basado en los riesgos, y toma nota del trabajo legislativo en curso y las próximas propuestas de la Comisión en este ámbito; destaca que las decisiones sobre equivalencia siempre son de naturaleza unilateral; hace hincapié, asimismo, en que, a fin de preservar la estabilidad financiera y garantizar el pleno cumplimiento del régimen y las normas de regulación de la Unión y su aplicación, las medidas cautelares y las limitaciones en la prestación transfronteriza de servicios financieros son una característica habitual de los acuerdos de libre comercio; |
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18. |
Resalta que un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido debe incluir un mecanismo de solución de controversias sólido, así como estructuras de gobernanza; destaca, a este respecto, la competencia del TJUE a la hora de interpretar las cuestiones relacionadas con el Derecho de la Unión; |
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19. |
Recuerda que la posición actual del Reino Unido y sus líneas rojas darían lugar a controles aduaneros y verificaciones que afectarían a las cadenas mundiales de suministro y a los procesos de producción, aunque puedan evitarse las barreras arancelarias; destaca la importancia de un elevado nivel de armonización entre el territorio único de aplicación del IVA en la Unión y el Reino Unido; opina que las cuestiones sobre fiscalidad deben incluirse en cualquier nuevo acuerdo entre el Reino Unido y la Unión con el fin de asegurar un nivel máximo de cooperación en materia de fiscalidad de las empresas entre la Unión y el Reino Unido y sus territorios dependientes; |
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20. |
Reitera que, con respecto a los productos agrícolas y alimentarios, el acceso al mercado de la Unión está condicionado al estricto cumplimiento de todas las normas y la legislación de la Unión, en particular en los ámbitos de la seguridad alimentaria, los OMG, los pesticidas, las indicaciones geográficas, el bienestar animal, el etiquetado y la trazabilidad, las normas sanitarias y fitosanitarias, y la salud humana, animal y vegetal; |
ii) Política exterior, cooperación en materia de seguridad, y cooperación para el desarrollo
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21. |
Observa que, en materia de política exterior y de seguridad común, el Reino Unido, como país tercero, no estará en condiciones de participar en el proceso decisorio de la Unión y que las posiciones y acciones comunes de la Unión solo pueden ser adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea; señala, no obstante, que este hecho no excluye la posibilidad de mecanismos de consulta que permitan al Reino Unido alinearse con las posiciones de la Unión en materia de política exterior, acciones conjuntas, sobre todo en materia de derechos humanos, o cooperación multilateral, especialmente en los marcos de las Naciones Unidas, la OSCE y el Consejo de Europa; apoya la coordinación de la política de sanciones y su aplicación, incluidos los embargos de armas y la Posición Común sobre las exportaciones de armas; |
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22. |
Hace hincapié en que esta asociación podría establecerse bajo el acuerdo marco de participación que administra el papel de los terceros países, lo que haría posible la participación del Reino Unido en las misiones civiles y militares de la Unión (sin un papel principal para el Reino Unido) y las operaciones, los programas y los proyectos, la puesta en común de información, la formación y el intercambio de personal militar, y la colaboración sobre política de armamento, incluidos los proyectos desarrollados en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP); subraya que esta participación debe entenderse sin perjuicio de las posiciones, las decisiones y la legislación pertinentes de la Unión y en consonancia con ellas, también en lo que se refiere a transferencias y contratación pública en el ámbito de la defensa; afirma que dicha cooperación está condicionada a la plena observancia de la legislación internacional sobre derechos humanos, el Derecho internacional humanitario y los derechos fundamentales de la Unión Europea; |
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23. |
Observa que cualquier tipo de cooperación en los ámbitos mencionados que implique compartir información clasificada de la Unión, también en materia de inteligencia, está supeditado a un acuerdo sobre la seguridad de la información para la protección de la información clasificada de la Unión; |
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24. |
Señala que, sobre la base de otros acuerdos similares con países terceros, el Reino Unido podría participar en programas de la Unión de apoyo a la defensa y seguridad exterior (como el Fondo Europeo de Defensa, Galileo y los programas de ciberseguridad); está abierto a la posibilidad de que el Reino Unido siga contribuyendo a los instrumentos de financiación exterior de la Unión en aras de la consecución de objetivos comunes, especialmente en el ámbito de la vecindad común; |
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25. |
Observa que el Reino Unido es un actor importante en la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria, y que una cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido en estos ámbitos después del brexit redundaría en beneficio mutuo; |
iii) Seguridad interior
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26. |
Destaca que reviste un interés mutuo para la Unión y el Reino Unido establecer una asociación que garantice la continuidad de la cooperación en materia de seguridad para hacer frente a amenazas comunes, en especial el terrorismo y la delincuencia organizada, y evite alteraciones en los flujos de información en este ámbito; observa que los países terceros (fuera del espacio Schengen) no se benefician de un acceso privilegiado a los instrumentos de la Unión en este campo, incluidas las bases de datos, ni pueden participar en la fijación de prioridades y el desarrollo de los objetivos estratégicos plurianuales o los planes de acción operativos en el marco del ciclo de actuación de la Unión; |
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27. |
Señala, asimismo, que, además de la necesidad de proteger los procedimientos y las investigaciones en curso que afecten al Reino Unido, mediante disposiciones transitorias, deberán concertarse acuerdos específicos con el Reino Unido como país tercero en lo que se refiere a la cooperación judicial en materia penal, en particular sobre extradición y asistencia judicial mutua, en lugar de los acuerdos actualmente en vigor como la orden de detención europea; |
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28. |
Opina que, en el futuro, la cooperación se puede llevar a cabo sobre la base de los acuerdos con terceros países que no pertenecen al espacio de Schengen, que permiten el intercambio de datos relacionados con la seguridad y la cooperación operativa con los organismos y mecanismos de la Unión, por ejemplo, Europol y Eurojust; |
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29. |
Destaca que esta cooperación debe ofrecer seguridad jurídica, basarse en garantías con respecto a los derechos fundamentales establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y ofrecer un nivel de protección que equivalga en esencia al de la Carta; subraya asimismo que debe respetar plenamente las normas de la Unión en materia de protección de datos y contar con unos mecanismos apropiados de control de la aplicación y solución de controversias; considera necesario encontrar una solución que permita regular el intercambio de datos futuro entre la Unión y el Reino Unido en el ámbito policial, de la inteligencia y de las operaciones de lucha contra el terrorismo; destaca que la opción preferible y más segura sería una decisión de adecuación por parte de la Comisión; recuerda que, en cualquier caso, el Reino Unido debe ofrecer un nivel de protección que sea tan sólido como las normas de la Unión en materia de protección de datos; |
iv) Cooperación temática
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30. |
Destaca que los principios establecidos en el apartado 4 anterior deben aplicarse también de forma plena e incondicional a la cooperación futura con el Reino Unido en una serie de ámbitos de interés común; resalta que estos acuerdos tendrían que lograr un equilibrio entre derechos y obligaciones, comparable al de acuerdos similares con otros terceros países, pero teniendo en cuenta la cercanía geográfica y los estrechos vínculos que existen entre la Unión Europea y el Reino Unido; |
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31. |
Opina que, a la vista de los principios y las condiciones antes expuestos, y en interés de los pasajeros, las compañías aéreas, los fabricantes y los sindicatos, ha de garantizarse la conectividad mediante un acuerdo sobre transporte aéreo y un acuerdo sobre seguridad aérea; subraya, no obstante, que el grado de acceso al mercado queda supeditado al nivel de convergencia reglamentaria y a la armonización con el acervo de la Unión, así como al establecimiento de un mecanismo de arbitraje y solución de controversias sólido; no excluye, además, una cooperación futura con el Reino Unido con miras a apoyar proyectos de interés común en el sector del transporte; |
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32. |
Considera que, por lo que se refiere a la pesca debe negociarse una nueva forma de acuerdo de asociación bilateral similar a los que se celebran con terceros países, con vistas a mantener un alto nivel de cooperación, coherencia y convergencia, garantizando un acceso mutuo estable y continuo a las aguas y los recursos de conformidad con los principios de la política pesquera común y las disposiciones en materia de gobernanza, así como una gestión sostenible de las poblaciones compartidas, con el fin de restablecer y mantener las poblaciones de estas reservas por encima de los niveles necesarios para alcanzar el rendimiento máximo sostenible; subraya que la gestión conjunta de las poblaciones compartidas exige que el Reino Unido siga contribuyendo a la evaluación científica de dichas poblaciones; resalta, no obstante, que el acceso recíproco a los mercados en el caso de los productos pesqueros ha de negociarse como parte del futuro acuerdo, y que el acceso al mercado interior de la Unión ha de supeditarse al acceso de los buques de la Unión a los caladeros de pesca del Reino Unido y a sus recursos, así como al nivel de cooperación en la gestión de las poblaciones compartidas; |
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33. |
Destaca el valor de la cooperación cultural y educativa, en particular el aprendizaje y la movilidad de los jóvenes, así como la importancia de las industrias culturales y creativas, a la hora de contribuir a que la Unión estreche los lazos con los países vecinos, y acogería con satisfacción una cooperación continuada entre la Unión y el Reino Unido en esos ámbitos, en particular a través de los programas pertinentes, como Erasmus o Europa Creativa; |
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34. |
Podría tomar en consideración, en relación con la cooperación en el ámbito de la investigación y la innovación, la participación del Reino Unido como país tercero en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión y en los programas espaciales de la Unión, sin permitir ninguna transferencia neta del presupuesto de la Unión al Reino Unido, ni ningún papel decisorio de dicho país; |
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35. |
Opina que la mejor opción para el medio ambiente, la acción contra el cambio climático y la salud pública y la seguridad alimentaria sería que el Reino Unido se mantuviera totalmente alineado con la legislación actual y futura de la Unión, incluida su adhesión a los compromisos y objetivos para 2030 que ya han sido acordados en el paquete sobre aire puro y en el paquete sobre energía limpia de la Unión; pide que, en caso de que no sea así, se celebren acuerdos entre la Unión y el Reino Unido para garantizar una estrecha cooperación y unas normas elevadas a ese respecto y para abordar las cuestiones medioambientales de carácter transfronterizo; destaca que cualquier tipo de cooperación con las agencias de la Unión en esos ámbitos debe basarse en acuerdos bilaterales; |
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36. |
Podría tomar en consideración acuerdos similares a los celebrados con terceros países en los ámbitos de la energía, las comunicaciones electrónicas, la ciberseguridad y las TIC; opina, por lo que se refiere a la energía, que todo posible acuerdo de este tipo debe respetar la integridad del mercado interior de la energía, contribuir a la seguridad, sostenibilidad y competitividad energética y tener en cuenta los interconectores entre la Unión y el Reino Unido; espera que el Reino Unido cumpla las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear, tanto tecnológica como física, y de protección contra las radiaciones, también en los traslados de residuos y el desmantelamiento; |
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37. |
Considera que el programa PEACE de la Unión, cuyo objetivo es reafirmar una sociedad pacífica y estable favoreciendo la reconciliación en Irlanda del Norte y la región fronteriza de Irlanda, debe mantenerse y contar con la participación continua del Reino Unido; |
v) Gobernanza del acuerdo futuro
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38. |
Señala que cualquier acuerdo futuro entre la Unión y el Reino Unido con el Reino Unido como país tercero debe incluir el establecimiento de un sistema de gobernanza sólido y coherente como marco general para los cuatro pilares, que cubra la supervisión/gestión conjunta y continua del acuerdo y los mecanismos de solución de controversias y de ejecución con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones del acuerdo; |
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39. |
Insiste en la necesidad imperiosa de que este sistema de gobernanza respete plenamente la autonomía del proceso decisorio y el ordenamiento jurídico de la Unión, incluida la función del TJUE como único intérprete del Derecho de la Unión; |
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40. |
Destaca que el diseño de los acuerdos en materia de gobernanza ha de corresponderse con la naturaleza, el alcance y la profundidad de las relaciones futuras y tener en cuenta el grado de interconexión, cooperación y proximidad; |
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41. |
Apoya la idea de crear un comité mixto encargado de supervisar la aplicación del acuerdo, abordar las divergencias en la interpretación y aplicar las medidas correctoras acordadas de buena fe, y de garantizar plenamente la autonomía reguladora de la Unión, incluidas las prerrogativas legislativas del Parlamento Europeo y del Consejo; señala que los representantes de la Unión en este comité deben estar sujetos a unos mecanismos de rendición de cuentas adecuados en los que participe el Parlamento Europeo; |
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42. |
Considera que, por lo que se refiere a disposiciones basadas en conceptos del Derecho de la Unión, los acuerdos en materia de gobernanza deben prever la remisión al TJUE; reitera que, en cuanto a la aplicación e interpretación de las disposiciones del acuerdo distintas de las relativas al Derecho de la Unión, solo puede contemplarse un mecanismo de solución de controversias alternativo si ofrece unas garantías de independencia e imparcialidad equivalentes a las del TJUE; |
vi) Condiciones de competencia equitativas
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43. |
Recuerda que el Reino Unido y sus territorios dependientes deben seguir respetando y aplicando las normas contempladas en sus compromisos internacionales y las políticas y la legislación de la Unión, en particular en los ámbitos mencionados en el apartado 4 anterior, de un modo que refleje la amplitud y la profundidad de las relaciones futuras; toma nota de las ventajas de mantener una armonización reglamentaria basada en la legislación de la Unión; |
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44. |
Observa que la amplitud y la profundidad del acuerdo sobre unas condiciones de competencia equitativas será esencial a la hora de determinar el alcance de las futuras relaciones globales entre la Unión Europea y el Reino Unido; recuerda que la continua adhesión del Reino Unido al modelo social europeo desempeñará una función clave a este respecto; |
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45. |
Se muestra firmemente convencido de que el Reino Unido debe participar en la evolución normativa en lo que se refiere a la legislación en materia de imposición fiscal y lucha contra el blanqueo de capitales dentro del acervo de la Unión, en particular la transparencia fiscal, el intercambio de información sobre cuestiones fiscales y las medidas de lucha contra la elusión fiscal, y debe abordar la situación de sus territorios dependientes y su incumplimiento de los criterios de buena gobernanza y los requisitos de transparencia de la Unión; insiste en que el acceso a la unión aduanera ha de condicionarse estrictamente a la adecuación del Reino Unido a las normas antes mencionadas; |
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46. |
Destaca la necesidad de establecer salvaguardias para garantizar el mantenimiento de unas normas elevadas y unas condiciones de competencia equitativas en los ámbitos de la protección medioambiental, la acción contra el cambio climático, la seguridad alimentaria y la salud pública; subraya que ha de garantizarse a los ciudadanos y las ONG el acceso a la justicia y a un mecanismo de presentación de quejas adecuado en lo que se refiere al cumplimiento de las normas laborales y medioambientales; |
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47. |
Observa que, al igual que ocurre con el resto del acuerdo, las disposiciones en materia de condiciones de competencia equitativas requerirán unas estructuras de gobernanza sólidas que incluyan unos mecanismos de gestión, supervisión, solución de controversias y cumplimiento adecuados, con sanciones y medidas provisionales cuando sea necesario y con el requisito de que ambas partes establezcan o, cuando proceda, mantengan instituciones independientes capaces de supervisar e imponer efectivamente la aplicación; |
vii) Posible participación en programas de la Unión
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48. |
Destaca que las modalidades de la participación del Reino Unido en las acciones y programas de la Unión se guiarán por las normas aplicables a los terceros países que no pertenecen al EEE; señala que la participación del Reino Unido debe ser aceptada de forma conjunta por la Unión Europea, respetando todas las normas y los mecanismos y las condiciones de participación pertinentes, también en lo que se refiere a la financiación, la aplicación, el control y la aprobación de la gestión, y sin permitir transferencias netas del presupuesto de la Unión al Reino Unido; |
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49. |
Recuerda que, como norma general, el Reino Unido no puede participar en calidad de país tercero en las agencias de la Unión ni tener acceso a ellas; observa, no obstante, que este hecho no excluye la cooperación en casos específicos de una manera estrictamente reglamentada que exija el respeto de todas las normas y contribuciones financieras pertinentes; señala que el próximo marco financiero plurianual deberá incorporar las consecuencias de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido; |
Acuerdo de retirada
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50. |
Se felicita del proyecto de acuerdo de retirada de la Comisión de 28 de febrero de 2018, que refleja en gran medida las opiniones del Parlamento; toma nota de que este proyecto se ha elaborado sobre la base del informe conjunto de 8 de diciembre de 2017 concertado de mutuo acuerdo y de las posiciones de la Unión sobre otras cuestiones independientes; |
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51. |
Acoge con satisfacción las disposiciones institucionales y los mecanismos de solución de controversias que figuran en el proyecto de acuerdo de retirada, incluida la suspensión de las prestaciones durante el período de transición, tal y como se prevé en el artículo 165 del proyecto de acuerdo de retirada en caso de incumplimiento de los compromisos y las disposiciones relativas a dicho acuerdo; |
i) Derechos de los ciudadanos
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52. |
Acoge favorablemente el enfoque general adoptado con respecto a los derechos de los ciudadanos que figura en la parte segunda del proyecto de acuerdo de retirada de la Comisión, pero reitera que uno de los principales aspectos para su aprobación por el Parlamento será el tratamiento de todas las cuestiones pendientes relacionadas con los derechos de los ciudadanos y la garantía de que los derechos de los ciudadanos de la Unión que residen legalmente en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido que residen legalmente en la UE-27 no se verán afectados por el brexit; apoya la inclusión de la referencia a futuros cónyuges; toma nota de las disposiciones relativas a los procedimientos administrativos para obtener el estatuto de residente permanente, e insiste en la necesidad de permitir que las familias inicien el procedimiento mediante un formulario único que tenga carácter declarativo y haga recaer la carga de la prueba en las autoridades del Reino Unido; destaca que el Parlamento Europeo supervisará si estos procedimientos se aplican efectivamente y son sencillos, claros y gratuitos; insiste en que en el futuro se garanticen los derechos a la libertad de movimiento en toda la Unión Europeo a los ciudadanos del Reino Unido que residen actualmente en un Estado miembro de la UE-27, así como los derechos de voto en las elecciones locales a todos los ciudadanos cubiertos por el acuerdo de retirada; pide asimismo que los ciudadanos de la Unión Europea cubiertos por el acuerdo de retirada disfruten durante toda su vida del derecho a regresar al Reino Unido, de protección contra la expulsión de ciudadanos con discapacidad y sus cuidadores, así como la protección de los derechos procesales relacionados con la expulsión mencionados en la Directiva 2004/38/CE y de los derechos de los nacionales de terceros países contemplados en el Derecho de la Unión; |
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53. |
Insiste en que durante el periodo de transición todos los ciudadanos de la Unión que lleguen al Reino Unido disfruten de los mismos derechos que quienes llegaron antes del periodo de transición; rechaza, en este contexto, la propuesta que figura en el reciente documento político publicado por el Gobierno del Reino Unido, que mantiene la discriminación entre los ciudadanos de la Unión que llegaron antes del comienzo del periodo de transición y los que llegaron después; |
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54. |
Recuerda que numerosos ciudadanos del Reino Unido han expresado su enérgica oposición a la pérdida de los derechos de que disfrutan en la actualidad de conformidad con el artículo 20 del TFUE; propone que la UE-27 examine el modo de mitigar las consecuencias de dicha pérdida dentro de los límites del Derecho primario de la Unión, respetando plenamente los principios de reciprocidad, equidad, simetría y no discriminación; toma nota de la reciente remisión al TJUE de un asunto presentado ante un tribunal neerlandés sobre la salvaguarda de los derechos de ciudadanía de la Unión para los ciudadanos del Reino Unido después del brexit; |
ii) Irlanda e Irlanda del Norte
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55. |
Se felicita del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte que figura en el proyecto de acuerdo de retirada de la Comisión, que hace operativa la opción del mecanismo de protección mencionada en el informe conjunto de 8 de diciembre de 2017; destaca que se proporciona así una solución concreta para preservar la cooperación entre el norte y el sur y se evita una frontera rígida entre Irlanda del Norte e Irlanda, necesaria en caso de que no se encuentre una alternativa bien a través de las relaciones generales entre la Unión Europea y el Reino Unido, bien mediante soluciones concretas propuestas por el Reino Unido, tal y como se menciona en el apartado 49 de dicho informe conjunto; |
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56. |
Recuerda la importancia del compromiso del Reino Unido para garantizar que no se reduzcan los derechos, incluidos los derechos sociales y democráticos, las salvaguardas y la igualdad de oportunidades establecidos en el Acuerdo del Viernes Santo, en consonancia con los compromisos que figuran en el informe conjunto; insiste en la transposición de todos los elementos de la Zona de Viaje Común y en los derechos a la libertad de movimiento de los ciudadanos de la Unión, consagrados en el Derecho de la Unión y en el Acuerdo del Viernes Santo; |
iii) Periodo transitorio
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57. |
Reitera los principios contenidos en su Resolución de 13 de diciembre de 2017, según los cuales, después de la fecha de su retirada, el Reino Unido ya no formará parte de las instituciones y organismos de la Unión ni contribuirá a la toma de decisiones, y que la transición solo puede consistir en una prolongación del acervo de la Unión y en la aplicación continuada en el Reino Unido de los instrumentos y las estructuras de carácter reglamentario, presupuestario, de supervisión, judiciales y de ejecución de la Unión actualmente en vigor; apoya plenamente el mandato negociador establecido en las orientaciones de negociación del Consejo Europeo, las directrices de negociación del Consejo y el reciente documento sobre la posición de la Comisión al respecto; |
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58. |
Acoge favorablemente y apoya la parte cuarta del proyecto de acuerdo de retirada sobre disposiciones transitorias; reitera que todos los derechos otorgados a los ciudadanos por el Derecho de la Unión deben seguir vigentes durante el periodo de transición; destaca que esta extensión se aplica también a los ciudadanos de la Unión que lleguen al Reino Unido durante el periodo de transición, quienes deben disfrutar exactamente de los mismos derechos, en particular en lo que se refiere a las asignaciones por hijos a cargo, la reunificación familiar y la posibilidad de interponer recursos ante el TJUE; |
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59. |
Recuerda que toda disposición transitoria debe ser totalmente compatible con las obligaciones de la OMC al objeto de no perturbar las relaciones comerciales con terceros países; |
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60. |
Insiste en que todo futuro acuerdo comercial que el Reino Unido negocie con terceros países tras su retirada solo podrá entrar en vigor al final del período de aplicación de las disposiciones transitorias; |
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61. |
Recuerda que, a partir de la fecha de su retirada de la Unión, el Reino Unido ya no se beneficiará de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión, o por los Estados miembros actuando en su nombre, o por la Unión y los Estados miembros actuando conjuntamente; toma nota de que, durante el periodo transitorio, el Reino Unido seguirá estando sujeto a las obligaciones que se derivan de estos acuerdos; destaca que el Reino Unido no podrá participar en las estructuras de gobernanza ni los procedimientos de toma de decisiones previstos por dichos acuerdos; |
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62. |
Señala que, como parte del acuerdo de retirada, las disposiciones transitorias solo pueden aplicarse una vez que ese acuerdo entre en vigor; |
iv) Otros temas de la separación
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63. |
Pide que se alcance un acuerdo sin demora sobre todas las disposiciones relativas a la separación establecidas en la parte tercera del proyecto de acuerdo de retirada, e insta al Reino Unido a que presente una posición clara, allí donde todavía no lo haya hecho, sobre todas las cuestiones pendientes relacionadas con su retirada ordenada; |
Preparación
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64. |
Destaca la importancia del trabajo realizado por la Comisión y los Estados miembros a diferentes niveles en materia de sensibilización y preparación; señala que, a la vista de las incertidumbres que ha creado el brexit, es necesario alertar tanto a las instituciones de la Unión, como a las autoridades nacionales, los operadores económicos y, sobre todo, a los ciudadanos, y proporcionarles la información pertinente, de modo que puedan preparase adecuadamente para cualquier posible escenario, incluida la posibilidad de que no se llegue a un acuerdo; pide, en particular, que se tomen medidas destinadas al mayor número posible de sectores y personas afectados, también en los siguientes ámbitos:
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o
o o
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65. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo de la Unión Europea, a la Comisión Europea, a los Parlamentos nacionales y al Gobierno del Reino Unido. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0102.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0361.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0490.
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/51 |
P8_TA(2018)0075
El próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020 (2017/2052(INI))
(2019/C 162/06)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistos el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1) y su modificación posterior mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2017/1123 del Consejo, de 20 de junio de 2017 (2), |
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Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), |
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Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión (4), |
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Visto el documento de reflexión de la Comisión, de 28 de junio de 2017, sobre el futuro de las finanzas de la UE (COM(2017)0358), |
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Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE (5), |
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Vista la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», |
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Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (6), |
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Vista la ratificación del Acuerdo de París por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2016 (7) y por el Consejo el 5 de octubre de 2016 (8), |
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Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU»(Retos a los que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con los derechos humanos en la Unión), |
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Visto el dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social Europeo sobre la financiación de las organizaciones de la sociedad civil por la UE, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos, las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Control Presupuestario, la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0048/2018), |
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A. |
Considerando que el actual marco financiero plurianual (MFP) se acordó en 2013 y supuso, por primera vez, una reducción en términos reales de los créditos tanto de compromiso como de pago, en comparación con el anterior período de programación financiera a pesar de las crecientes competencias de la Unión y de las ambiciones enunciadas en el Tratado de Lisboa y en la Estrategia Europa 2020, respectivamente; que el MFP implicaba también una diferencia significativa entre el nivel de créditos de compromiso y de pago, lo que contribuyó a la acumulación de facturas impagadas en los dos primeros años del MFP; que la adopción tardía del MFP y de las bases jurídicas correspondientes contribuyó a retrasos en la ejecución, cuyas repercusiones se siguen notando hoy en día y que pueden dar lugar a una acumulación de solicitudes de pago al final del actual MFP y afectar al próximo período; que, gracias a la insistencia del Parlamento, en el MFP se incluyeron nuevas disposiciones con el fin de utilizar sus límites máximos globales en la mayor medida posible y prever mecanismos de flexibilidad; |
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B. |
Considerando que el MFP 2014-2020 demostró rápidamente que no era adecuado para satisfacer las necesidades reales y las ambiciones políticas, ya que, desde un principio, tuvo que hacer frente a una serie de crisis y a nuevos retos en los ámbitos de la inversión, la exclusión social, la migración y los refugiados, el empleo juvenil, la seguridad, la agricultura, el medio ambiente y el cambio climático que no se habían previsto en el momento de su adopción; que, como consecuencia de ello, el actual MFP ya había alcanzado el límite tras solo dos años de aplicación, ya que los márgenes disponibles se habían agotado, las disposiciones de flexibilidad y los instrumentos especiales se habían movilizado sustancialmente, las políticas y los programas existentes habían sido objeto de presiones o incluso se habían reducido y se habían creado algunos mecanismos extrapresupuestarios como modo de compensar el nivel insuficiente y la falta de flexibilidad del presupuesto de la Unión; |
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C. |
Considerando que estas deficiencias ya se habían puesto de manifiesto en el momento del examen y la revisión intermedios del MFP, que se pusieron en marcha a finales de 2016 y debían haber sido objeto de acciones inmediatas, como puso de manifiesto el Parlamento en su Resolución de 6 de julio de 2016; que la revisión intermedia acordada permitió ampliar moderadamente el potencial de las disposiciones existentes en materia de flexibilidad, pero no revisar los límites máximos del MFP; |
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D. |
Considerando que la Comisión presentará su paquete de propuestas sobre el MFP posterior a 2020, incluidos los futuros recursos propios, en mayo de 2018, pese a que el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo estipula que este debería haberse presentado antes del 1 de enero de 2018; que se espera que, poco después, se presenten proyectos de propuestas legislativas para los programas e instrumentos financieros; |
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1. |
Aprueba la presente Resolución con el fin de exponer la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020, con una atención especial a las prioridades previstas, al tamaño, la estructura, la duración, la flexibilidad y otros principios horizontales, y de destacar las orientaciones presupuestarias específicas para las respectivas políticas de la Unión cubiertas por el próximo marco financiero; espera que la Comisión presente la propuesta legislativa para el próximo MFP, junto con un nuevo proyecto de acuerdo interinstitucional que tenga en cuenta las posiciones y las propuestas del Parlamento; hace hincapié en que esta Resolución también proporciona una base para la participación del Parlamento en el procedimiento que conducirá a la adopción del próximo MFP; |
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2. |
Aprueba, en paralelo, una resolución (9) independiente para establecer su posición sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión, en consonancia con las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios; pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la posición del Parlamento al elaborar las propuestas legislativas sobre los recursos propios de la Unión, que deben ser ambiciosas en cuanto a su alcance y se deben presentar al mismo tiempo que las propuestas relativas al MFP; hace hincapié en que tanto los gastos como los ingresos del próximo MFP serán tratados como un único paquete en las próximas negociaciones y que no se alcanzará un acuerdo sobre el MFP si no hay progresos similares sobre los recursos propios; |
I. Las prioridades del próximo MFP y los desafíos que plantea
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3. |
Acoge con satisfacción el debate sobre el próximo MFP como una oportunidad para preparar el terreno para una Europa más fuerte y más sostenible a través de uno de sus instrumentos más tangibles, a saber, el presupuesto de la Unión; considera que el próximo MFP debe integrarse en una estrategia y una reflexión más amplias sobre el futuro de Europa; considera que el MFP debe ser la traducción de los proyectos y las prioridades políticas de la Unión en medios presupuestarios; |
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4. |
Está convencido de que el próximo MFP debe basarse en las políticas y las prioridades consolidadas de la Unión, que tienen por objeto defender la paz, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la igualdad de género, impulsar el bienestar, el crecimiento económico sostenible y a largo plazo y la investigación y la innovación, proporcionar empleo de calidad que dé lugar a puestos de trabajo dignos, luchar contra el cambio climático y fomentar la cohesión económica, social y territorial, así como la solidaridad entre los Estados miembros y sus ciudadanos; considera que estos tres pilares son requisitos previos para el correcto funcionamiento del mercado único y de la Unión Económica y Monetaria, así como para reforzar la posición de Europa en el mundo; considera que son más importantes que nunca para los futuros proyectos de Europa; |
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5. |
Considera que el próximo MFP debe permitir a la Unión ofrecer soluciones y salir fortalecida de las crisis de la década: la crisis económica y financiera, el desempleo juvenil, la pobreza persistente y la exclusión social, el fenómeno de la migración y los refugiados, el cambio climático y los desastres naturales, el deterioro medioambiental y la pérdida de biodiversidad, el terrorismo y la inestabilidad, por mencionar solo algunos ejemplos; subraya que estos retos transfronterizos mundiales con implicaciones nacionales ponen de manifiesto la interdependencia de nuestras economías y sociedades, y destacan la necesidad de adoptar medidas conjuntas; |
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6. |
Destaca que la Unión debe responder a su compromiso de encabezar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), que proporcionan una hoja de ruta global para lograr sociedades más sostenibles, equitativas y prósperas dentro de los límites del planeta; subraya que el próximo MFP debe estar en consonancia con los ODS; celebra el compromiso adquirido por la Comisión de integrar los ODS en todas las políticas e iniciativas de la Unión; espera que la Unión cumpla sus compromisos con respecto a esos objetivos; destaca, asimismo, que la proclamación del pilar europeo de derechos sociales y el compromiso de la Unión y los Estados miembros de garantizar una Europa más social debe financiarse con los recursos financieros adecuados; considera que, tras el Acuerdo de París, es preciso incrementar significativamente el gasto relacionado con el clima con respecto al actual MFP y alcanzar el 30 % tan pronto como sea posible, a más tardar, en 2027; |
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7. |
Hace hincapié en que el próximo MFP brinda una oportunidad para que la Unión demuestre que está unida y que es capaz de responder a acontecimientos políticos como el brexit, el auge de los movimientos populistas y nacionalistas, y los cambios en el liderazgo mundial; subraya que las divisiones y el egocentrismo no son una respuesta a los problemas mundiales y a las preocupaciones de los ciudadanos; considera que las negociaciones sobre el brexit, en particular, demuestran que las ventajas de pertenecer a la Unión superan con creces los costes de la contribución a su presupuesto; pide, en este sentido, la plena observancia del marco de los compromisos previamente asumidos, como en el caso del Acuerdo del Viernes Santo, en lo que respecta al Estado de Derecho y la democracia; |
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8. |
Pide, por tanto, un apoyo constante a las políticas existentes, en particular las políticas tradicionales de la Unión consagradas en los Tratados, a saber, la política agrícola común y la política pesquera común, así como la política de cohesión, dado que aportan beneficios tangibles del proyecto europeo a los ciudadanos de la Unión; rechaza cualquier intento de renacionalización de estas políticas, ya que ello no contribuiría a reducir la carga financiera que pesa sobre los contribuyentes y los consumidores ni a lograr mejores resultados, sino que impediría el crecimiento, la solidaridad y el funcionamiento del mercado único, aumentando aún más al mismo tiempo las desigualdades y las disparidades entre territorios y sectores económicos; tiene la intención de garantizar el mismo nivel de financiación de la UE-27 para estas políticas en el próximo período de programación, mejorando al mismo tiempo su eficacia y simplificando los procedimientos vinculados a ellas; |
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9. |
Considera que Europa debe ofrecer perspectivas a las generaciones más jóvenes, así como a las empresas orientadas al futuro que contribuyen al éxito de la Unión en la escena mundial; muestra su determinación con vistas a reforzar sustancialmente dos de sus programas emblemáticos, a saber, el Programa Marco de Investigación y el programa Erasmus+, que, con sus medios actuales, no pueden satisfacer la elevada demanda de candidatos de alta calidad; reitera con firmeza su apoyo al aumento sustancial de los recursos para luchar contra el desempleo juvenil y su apoyo a las pequeñas y medianas empresas a través de los programas sucesores de la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME); apoya, asimismo, el refuerzo del Mecanismo «Conectar Europa»(MCE) 2.0; |
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10. |
Pide a la Unión que asuma su papel en tres ámbitos políticos emergentes con dimensiones interna y externa, que han surgido en el transcurso del actual MFP:
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11. |
Hace hincapié en que el futuro marco debería integrar dos nuevos tipos de apoyo financiero que ocupan un lugar destacado en el programa económico de la Unión, a saber, la continuación de los regímenes de apoyo a la inversión, como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, y el desarrollo de una función de estabilización para los Estados miembros de la zona del euro, posiblemente a través del Fondo Monetario Europeo propuesto, conjuntamente con un instrumento de convergencia específico para los Estados miembros que vayan a unirse al euro; |
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12. |
Subraya que, como primer paso, la capacidad presupuestaria específica de la zona del euro debe formar parte del presupuesto de la Unión, contabilizada por encima de los límites máximos del marco financiero plurianual, sin perjuicio del resto de los programas del MFP, y debe ser financiada por la zona del euro y por otros miembros participantes a través de una fuente de ingresos acordada entre los Estados miembros participantes y considerada como ingresos y garantías asignados; considera que la capacidad presupuestaria, una vez estabilizada, podría financiarse a través de auténticos recursos propios, siguiendo las recomendaciones del informe Monti sobre la futura financiación de la Unión; |
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13. |
Reitera el principio de que las nuevas prioridades políticas deben ir acompañadas de medios financieros adicionales, ya surjan en el momento de la adopción de un nuevo MFP o en el curso de su aplicación, y destaca que la financiación de las nuevas necesidades no debe ir en detrimento de las políticas y los programas existentes; espera, además, que se prevean disposiciones de flexibilidad adecuadas para dar cabida a circunstancias imprevistas que puedan surgir en el curso del MFP; |
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14. |
Considera que una Europa solo será más fuerte y más ambiciosa si dispone de más medios financieros; pide, a la luz de los retos y prioridades mencionados, y teniendo en cuenta la salida del Reino Unido de la Unión, un aumento significativo del presupuesto de la Unión; estima que los límites máximos de gastos del MFP que se necesitan corresponden al 1,3 % de la RNB de la UE-27, a pesar de la gama de instrumentos que deben contabilizarse por encima de los límites máximos; |
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15. |
Está convencido de que, a menos que el Consejo decida un aumento considerable del nivel de las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión, la introducción de nuevos y auténticos recursos propios de la Unión sigue siendo la única opción para financiar adecuadamente el próximo MFP; |
II. Cuestiones horizontales
Principios del presupuesto de la Unión Europea y sinceridad presupuestaria
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16. |
Recuerda los principios presupuestarios europeos de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, universalidad, especialidad, adicionalidad, subsidiariedad, buena gestión financiera y transparencia, que deben respetarse en el establecimiento y la ejecución del presupuesto de la Unión; |
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17. |
Reitera la posición que defiende desde hace tiempo según la cual la ambición política de la Unión debe ir acompañada de recursos financieros adecuados, y recuerda que el artículo 311 del TFUE establece que la Unión «se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas»; |
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18. |
Señala, en este contexto, que la plena aplicación de las decisiones e iniciativas políticas adoptadas por el Consejo Europeo solo es posible si se garantiza la financiación necesaria, y subraya que cualquier otro planteamiento menoscaba la sinceridad del presupuesto de la Unión y la confianza de los ciudadanos; |
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19. |
Considera que el MFP, al traducir las prioridades políticas de la Unión en inversiones concretas, es un instrumento excelente para la planificación a largo plazo del gasto de la Unión y para garantizar un cierto nivel estable de inversión pública en los Estados miembros; lamenta, no obstante, la falta de una estrategia a largo plazo acordada mutuamente antes de la adopción del próximo MFP; recuerda, además, que el presupuesto de la Unión es sobre todo un presupuesto de inversión que sirve de fuente de financiación adicional y complementaria para las acciones emprendidas a escala nacional, regional y local; |
Duración
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20. |
Opina que la decisión sobre la duración del MFP debería reflejar un equilibrio adecuado entre dos requisitos contradictorios, a saber, por una parte, la necesidad de que varias políticas de la Unión —en particular las de gestión compartida, como la agricultura y la cohesión— funcionen sobre la base de la estabilidad y la previsibilidad garantizadas mediante un compromiso de siete años como mínimo, y, por otra parte, la necesidad de responsabilidad y legitimidad democráticas que se deriva de la sincronización de cada marco financiero con el ciclo político quinquenal del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea; |
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21. |
Destaca que, desde el punto de vista político, es imperativo que cada Parlamento recién elegido pueda influir sustancialmente en el MFP durante su ciclo electoral, en términos tanto de importes como de prioridades políticas; pone de relieve que las elecciones al Parlamento Europeo ofrecen a los ciudadanos de la Unión la oportunidad de expresar directamente su posición sobre las prioridades presupuestarias de la Unión, que deben quedar reflejadas en un ajuste postelectoral vinculante del marco financiero; considera, por lo tanto, que durante cada ciclo político, la Comisión debe proponer el establecimiento del siguiente MFP o una revisión intermedia obligatoria del MFP en curso y el Parlamento y el Consejo deben tomar una decisión al respecto; |
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22. |
Subraya que la duración de los MFP debe pasar progresivamente hacia un período de 5+5 años con revisión intermedia obligatoria; pide a la Comisión que elabore una propuesta en la que se definan claramente las modalidades para la aplicación práctica de un marco financiero de 5+5 años; se muestra convencido de que no se puede considerar un único período de cinco años para la duración del MFP, debido a los graves obstáculos que ello impondría en los requisitos de programación y aplicación de diversas políticas de la Unión; |
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23. |
Reconoce, no obstante, que el calendario de las próximas elecciones al Parlamento Europeo, en la primavera de 2019, teniendo en cuenta que el actual MFP finaliza en diciembre de 2020, no permite que se aplique inmediatamente una solución de 5+5 años, ya que los diferentes ciclos no podrían adaptarse de manera satisfactoria; considera, por tanto, que el próximo MFP debería tener una duración de siete años (2021-2027) e incluir una revisión intermedia obligatoria, como solución transitoria que se aplicaría por última vez; |
Revisión intermedia
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24. |
Está convencido de la necesidad de conservar un examen y una revisión intermedios del MFP jurídicamente vinculantes y obligatorios y de sancionarlos en el nuevo Reglamento sobre el MFP; recuerda que la revisión intermedia de 2016 supuso la primera ocasión histórica en que tuvo lugar una verdadera revisión del Reglamento sobre el MFP, y que esta revisión fue valorada positivamente tanto por el Consejo como por el Parlamento, en particular por lo que respecta al refuerzo de las disposiciones del MFP en materia de flexibilidad; |
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25. |
Considera que, para el MFP 2021-2027, la revisión intermedia debe ser propuesta y decidida con la debida antelación para permitir que el próximo Parlamento y la próxima Comisión ajusten el marco financiero en consecuencia; subraya que cualquier revisión del MFP debería garantizar la participación del Parlamento y salvaguardar sus prerrogativas como rama en pie de igualdad de la Autoridad Presupuestaria; destaca, además, que cualquier revisión real conlleva también la revisión de los límites máximos del MFP, en caso de que se confirme que no son adecuados para el resto del período; |
Flexibilidad
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26. |
Destaca que, durante el actual MFP, la Autoridad Presupuestaria ha aprobado una movilización sustancial de los mecanismos de flexibilidad y los instrumentos especiales incluidos en el Reglamento sobre el MFP, a fin de garantizar los créditos adicionales necesarios para responder a crisis graves o financiar nuevas prioridades políticas; |
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27. |
Considera, por lo tanto, que las disposiciones de flexibilidad en el marco del actual MFP han funcionado bien y han aportado soluciones en relación con la importante financiación necesaria, en particular, para hacer frente a los retos de la migración y los refugiados y para abordar el déficit de inversión; recuerda que el Parlamento fue el autor de varias de estas disposiciones, que defendió firmemente durante las últimas negociaciones del MFP; |
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28. |
Considera que sigue siendo necesario reforzar más estas disposiciones para responder mejor a los nuevos retos, a acontecimientos imprevistos y a la evolución de las prioridades políticas que surjan durante la ejecución de un plan a largo plazo como el MFP; pide una mayor flexibilidad para el próximo MFP, lo que permitiría la mayor utilización posible de los límites máximos globales del MFP para los compromisos y los pagos; |
Mecanismos de flexibilidad del MFP
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29. |
Considera que los límites máximos del próximo MFP deben fijarse a un nivel que no solo permita la financiación de las políticas de la Unión, sino también la puesta a disposición de márgenes suficientes en créditos de compromiso para cada rúbrica; |
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30. |
Se muestra convencido de que los márgenes no asignados deben prorrogarse sin restricciones a ejercicios posteriores y ser movilizados por la Autoridad Presupuestaria para cualquier fin que se estime necesario en el marco del procedimiento presupuestario anual; pide, por lo tanto, que se mantenga el margen global para compromisos, pero sin restricción alguna en cuanto a su alcance y duración; |
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31. |
Recuerda que el margen global para compromisos solo puede movilizar los márgenes no asignados hasta el año N-1, una vez que hayan sido confirmados mediante el ajuste técnico que precede a la presentación del proyecto de presupuesto; considera, no obstante, que es fundamental estudiar maneras de movilizar también los márgenes no asignados del año N, a fin de permitir la financiación de las necesidades adicionales que pueden producirse durante ese año; |
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32. |
Cree firmemente que los compromisos autorizados por la Autoridad Presupuestaria deben destinarse para su finalidad inicial, y que deben hacerse todos los esfuerzos posibles para garantizar que esto sea así en todos los ámbitos de actuación; pide a la Comisión, en particular, que continúe trabajando activamente en este sentido; expresa su convicción, no obstante, de que si efectivamente se producen liberaciones de créditos como resultado de la no ejecución total o parcial de las acciones para las que fueron asignados, estos deben ponerse de nuevo a disposición del presupuesto de la Unión y ser movilizados por la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual; considera que las liberaciones de créditos deben integrarse directamente en el margen global para compromisos, y no en determinados instrumentos especiales o reservas; |
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33. |
Recuerda que las liberaciones de créditos derivan de compromisos que ya han sido autorizados por la Autoridad Presupuestaria y que en circunstancias normales deberían haber dado lugar a los pagos correspondientes, si la acción que debían financiar se hubiese realizado conforme a lo previsto; subraya, por tanto, que el reciclaje de las liberaciones de créditos en el presupuesto de la Unión está debidamente justificado, pero no debe ser un medio para eludir las normas de liberación pertinentes previstas en los reglamentos sectoriales; |
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34. |
Destaca la necesidad de garantizar una transferencia total de los márgenes de pago a través del margen global para pagos en todo el MFP; se opone a cualesquiera restricciones o límites aplicados al nivel de los márgenes que pueden transferirse, como ocurre en el actual MFP, y recuerda que estos márgenes solo pueden movilizarse si la Autoridad Presupuestaria decide hacerlo y en la medida que decida; subraya que el margen global para pagos puede ser decisivo para hacer frente a nuevas crisis de pagos que puedan producirse; |
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35. |
Destaca que la posibilidad de revisar los límites máximos debe seguir siendo una opción en el Reglamento sobre el MFP, en caso de circunstancias imprevistas, en las que las necesidades financieras agoten o sobrepasen los márgenes disponibles y los instrumentos especiales; pide que el Reglamento sobre el MFP prevea un procedimiento simplificado para una revisión específica por debajo de un umbral acordado; |
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36. |
Aboga por mantener la posibilidad de concentrar la financiación de cualquier programa de la Unión al principio o al final del período, a fin de permitir una acción anticíclica que corresponda al ritmo de la aplicación real y responder adecuadamente a las grandes crisis; pide, además, que la flexibilidad legislativa, actualmente consagrada en el punto 17 del Acuerdo interinstitucional (AI), que permite ajustar la dotación global de los programas aprobados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario hasta +/- 10 %, se amplíe a +/- 15 %; |
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37. |
Subraya la flexibilidad que puede lograrse a través de transferencias dentro de la misma rúbrica del MFP, con objeto de colocar los recursos financieros exactamente donde son necesarios y de garantizar una mejor utilización del presupuesto de la Unión; considera que un menor número de rúbricas contribuye a mejorar la flexibilidad en el MFP; solicita, no obstante, a la Comisión que informe y consulte a la Autoridad Presupuestaria de manera proactiva cuando se aprueben transferencias autónomas considerables; |
Instrumentos especiales del MFP
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38. |
Aprueba la arquitectura general de los instrumentos especiales del MFP, en particular el Instrumento de Flexibilidad, la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), y destaca su intensa movilización bajo el actual MFP; pide que se mejoren sus dotaciones financieras y disposiciones operativas; |
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39. |
Pide, en particular, un aumento sustancial de la dotación financiera del Instrumento de Flexibilidad hasta alcanzar anualmente, al menos, los 2 000 millones EUR; recuerda que el Instrumento de Flexibilidad no está vinculado a ningún ámbito concreto de actuación y puede, por tanto, movilizarse para cualquier fin que se estime necesario; considera, por consiguiente, que este instrumento puede movilizarse para cubrir las nuevas necesidades financieras que se produzcan durante el MFP; |
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40. |
Destaca el papel de la Reserva para Ayudas de Emergencia a la hora de ofrecer una respuesta rápida a las necesidades específicas de ayuda de terceros países en caso de imprevistos, y hace hincapié en su particular importancia en el contexto actual; pide un aumento sustancial de su dotación financiera hasta alcanzar una cifra anual de 1 000 millones EUR; |
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41. |
Toma nota, en particular, de la importante movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia en una serie de graves catástrofes naturales con importantes consecuencias presupuestarias; insiste asimismo en el impacto positivo que este instrumento tiene en la opinión pública; propone el refuerzo de su dotación financiera hasta alcanzar una cifra anual de 1 000 millones EUR; |
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42. |
Considera que la utilización del FEAG, instrumento de solidaridad de la Unión que apoya a los trabajadores que pierden su empleo como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial derivados de la globalización o como consecuencia de la crisis económica y financiera mundial, no ha desplegado todo su potencial y podría mejorarse más e integrarse dentro de una estrategia a largo plazo, a fin de llegar de manera eficaz a los trabajadores despedidos y reinsertarlos en el mercado laboral, en todos los Estados miembros; estima que la próxima revisión del FEAG debe incluir un estudio de su alcance y una mejora de su coordinación con otros instrumentos; considera que, en el marco del nuevo MFP, el FEAG revisado debe contar, al menos, con una dotación anual idéntica; |
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43. |
Propone la creación de una reserva especial para los instrumentos especiales del MFP alimentada por los créditos no utilizados de cada instrumento; considera que esta reserva debe funcionar sin limitaciones de tiempo; pide que esta reserva se movilice en favor de cualquier instrumento especial del MFP que deba hacer frente a necesidades financieras superiores a su capacidad financiera, a raíz de una decisión de la Autoridad Presupuestaria; |
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44. |
Señala que actualmente se aplican normas distintas en relación con el período de prórroga de los créditos no utilizados para cada instrumento especial del MFP; considera que estas normas deben armonizarse, a fin de permitir que se aplique una única norma N+1 a todos estos instrumentos; |
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45. |
Considera que el Margen para Imprevistos debe mantenerse como instrumento de último recurso; subraya que este es un instrumento especial que puede movilizarse solo para los créditos de pago, y que dicha movilización fue decisiva para responder a la crisis de pagos de 2014; pide, por tanto, un ajuste al alza de su dotación máxima anual hasta el 0,05 % de la RNB de la Unión; |
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46. |
Subraya que los instrumentos especiales del MFP deben contabilizarse por encima de los límites máximos del MFP, tanto para créditos de compromiso como para créditos de pago; considera que la cuestión de la presupuestación de los pagos de estos instrumentos se resolvió de manera inequívoca durante la revisión intermedia del MFP 2014-2020, poniendo fin al prolongado conflicto de interpretación con el Consejo; aboga por la introducción de una disposición clara en el Reglamento sobre el MFP, que indique que los pagos derivados de la movilización de los créditos de compromiso de los instrumentos especiales del MFP deben contabilizarse por encima de los límites máximos de pago anuales del MFP; |
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47. |
Señala que el AI exige una mayoría especial en el Parlamento para la movilización de tres instrumentos especiales del MFP; considera que esta disposición es obsoleta, ya que refleja las mayorías especiales necesarias para aprobar el presupuesto de la Unión antes del Tratado de Lisboa; pide un enfoque homogéneo respecto a los requisitos de voto para la movilización de estos instrumentos, los cuales deben coincidir con los de la aprobación del presupuesto de la Unión; |
Ingresos: reserva especial
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48. |
Reitera su posición, que ha defendido tradicionalmente, en el sentido de que cualquier ingreso resultante de multas impuestas a las empresas por infringir el Derecho de competencia de la Unión o vinculado a retrasos en los pagos de las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión debe constituir una nueva fuente de ingresos para el presupuesto de la Unión sin que ello conlleve una reducción correspondiente de las contribuciones basadas en la RNB; |
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49. |
Pide para ello que se cree una reserva especial en el presupuesto de la Unión, que se irá alimentando progresivamente por todos los tipos de otros ingresos imprevistos y prorrogando debidamente para crear posibilidades adicionales de gasto cuando surja la necesidad; considera que dicha reserva debería destinarse a los instrumentos especiales del MFP y prever nuevas aportaciones complementarias, tanto en créditos de compromiso como de pago, previa decisión de la Autoridad Presupuestaria; |
Utilización eficiente y eficaz de los recursos de la Unión
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50. |
Reconoce que el logro de un verdadero valor añadido europeo debe ser uno de los principios rectores principales de las instituciones de la Unión a la hora de decidir acerca de la naturaleza de los gastos en el próximo MFP; señala, no obstante, que este concepto se interpreta de múltiples maneras, y pide que se definan de forma clara, fácilmente comprensible y única los criterios que deben tener en cuenta las especificidades territoriales e incluir, siempre que sea posible, indicadores de resultados mensurables; desaconseja cualquier intento de utilizar tal definición para cuestionar la importancia de las políticas y los programas de la Unión sobre la base de consideraciones económicas exclusivamente cuantitativas o a corto plazo; |
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51. |
Señala que en varios documentos de la Comisión se hace referencia al concepto de valor añadido europeo; reitera la lista de parámetros definidos por el Parlamento en este contexto en su resolución de 24 de octubre de 2017 anteriormente citada; recuerda que los recursos de la Unión deben utilizarse para financiar bienes públicos europeos, así como para actuar como catalizador que incite a los Estados miembros, en todos los niveles administrativos, a tomar medidas para cumplir los objetivos del Tratado y para alcanzar las metas comunes de la Unión que no podrían realizarse de otro modo; está de acuerdo con la idea de que el presupuesto de la Unión debe utilizarse para financiar acciones que puedan beneficiar a la Unión en su conjunto, lo que ningún Estado miembro puede garantizar eficazmente por sí mismo, y que puedan ofrecer una mejor relación calidad-precio en comparación con las medidas adoptadas exclusivamente a escala nacional, regional o local; considera asimismo que el presupuesto de la Unión debe contribuir al establecimiento y apoyo de la paz y estabilidad en la vecindad europea y más allá; considera que el valor añadido europeo se crea a través de programas tanto de gestión compartida como de gestión directa, al ser dos métodos complementarios que permiten alcanzar los objetivos de la Unión; espera, en este contexto, que los Estados miembros, en las negociaciones sobre el próximo MFP, se abstengan de seguir una lógica de «justo retorno»que solo tenga en cuenta los intereses nacionales; |
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52. |
Considera que la mejora del gasto, es decir, el uso eficiente y no discriminatorio de cada euro del presupuesto de la Unión, no solo puede alcanzarse dirigiendo los recursos de la Unión hacia acciones que tengan el máximo valor añadido europeo y que más contribuyan a la mejora de la ejecución de las políticas y los programas de la Unión, sobre la base de una evaluación en profundidad del gasto actual, sino también consiguiendo mayores sinergias entre el presupuesto de la Unión y los presupuestos nacionales y garantizando mejoras tangibles de la estructura del gasto; respalda las recomendaciones del informe anual de 2016 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre un marco de indicadores de evaluación eficaz, una elaboración de informes sobre el rendimiento más racionalizada y equilibrada y un acceso más fácil a los resultados de la evaluación; |
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53. |
Pide una verdadera simplificación del sistema presupuestario de la Unión en el próximo MFP con objeto de facilitar su absorción; subraya, en particular, la necesidad de reducir los solapamientos innecesarios entre los instrumentos que apoyen tipos de medidas similares, por ejemplo en los ámbitos de la innovación, las pymes o el transporte, sin correr el riesgo de perder elementos importantes de los distintos programas, así como la necesidad de eliminar la competencia que existe entre las diferentes formas y fuentes de financiación, con el fin de garantizar la máxima complementariedad y establecer un marco financiero coherente; considera que esto facilitaría una comunicación más clara de las prioridades de la Unión para los ciudadanos; |
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54. |
Subraya que el «chequeo»del gasto de la Unión no puede entrañar una reducción del nivel de ambición de la Unión o una sectorización de las políticas y los programas de la Unión, ni tampoco debería dar lugar a la sustitución de las subvenciones por instrumentos financieros para generar ahorros, ya que la gran mayoría de las acciones respaldadas por el presupuesto de la Unión no son idóneas para ser financiadas por estos instrumentos; es de la opinión de que el «chequeo»debería contribuir a determinar formas de mejorar la aplicación de los programas de gasto de la Unión; |
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55. |
Pide una amplia armonización de las normas con objeto de crear un código normativo único para el conjunto de los instrumentos presupuestarios de la Unión, teniendo en cuenta las características específicas de la financiación y de los distintos sectores; anima a la Comisión a que aborde la cuestión de la combinación de diferentes fuentes de financiación proporcionando directrices claras a este respecto y garantizando el mismo acceso a todos los tipos de financiación en todos los Estados miembros; |
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56. |
Aboga también por la simplificación real de las normas de aplicación sectoriales para los beneficiarios y por la reducción de la carga administrativa mediante una mayor normalización y simplificación de los procedimientos y de los documentos de programación; subraya, asimismo, la necesidad de prever una mayor creación de capacidades y más asistencia técnica para los beneficiarios; pide que se avance hacia una evaluación basada en el riesgo; |
Unidad, veracidad presupuestaria y transparencia
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57. |
Recuerda que el principio de unidad, según el cual todos los ingresos y gastos de la Unión deben consignarse en el presupuesto, es un requisito del Tratado y una condición democrática básica indispensable para que el presupuesto sea transparente, legítimo y responsable; lamenta que este principio se haya ignorado cada vez más, mientras que la complejidad financiera ha aumentado, desde el legado histórico del Fondo Europeo de Desarrollo, pasando por la creación del Mecanismo Europeo de Estabilidad, hasta la reciente inflación de mecanismos extrapresupuestarios ad hoc en forma de instrumentos financieros innovadores y de fondos o mecanismos fiduciarios externos que no se consignan en el balance de la Unión; |
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58. |
Cuestiona la justificación y el valor añadido de la creación de instrumentos al margen del presupuesto de la Unión; considera que las decisiones de crear o conservar estos instrumentos están en realidad motivadas por los intentos de disimular las verdaderas necesidades financieras y eludir las limitaciones del MFP y los límites máximos de los recursos propios; lamenta que, a menudo, estos instrumentos también permitan eludir al Parlamento en su triple responsabilidad como autoridad legislativa, presupuestaria y de control y sean contrarios al objetivo de mejorar la transparencia hacia el público en general y los beneficiarios; |
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59. |
Reitera, por lo tanto, su posición tradicional en cuanto a la necesidad de integrar el Fondo Europeo de Desarrollo y otros instrumentos que operan fuera del MFP en el presupuesto de la Unión con el objetivo de incrementar su legitimidad y la eficiencia y eficacia de la política de desarrollo de la Unión; subraya, no obstante, que las dotaciones financieras respectivas se deben añadir a los límites máximos del MFP con el fin de que la inclusión de estos instrumentos en el presupuesto no tenga repercusiones negativas sobre su financiación, o sobre otras políticas y programas de la Unión; celebra, en principio, la propuesta de incluir el Mecanismo Europeo de Estabilidad en las finanzas de la Unión en forma de un Fondo Monetario Europeo, sin perjuicio de su diseño futuro; |
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60. |
Considera que los fondos fiduciarios de la Unión pueden crear valor añadido poniendo en común recursos de diferentes donantes para situaciones concretas, pero que su utilización no debe desembocar en un mero cambio de etiquetas de la financiación prevista de la Unión ni debe modificar los objetivos originales de los instrumentos de financiación de la Unión; insiste en la necesidad de un mayor control parlamentario de su creación y ejecución; reitera que los fondos fiduciarios de la Unión solo deberían financiar acciones fuera de la Unión; |
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61. |
Considera, igualmente, que cuando se considere necesario un determinado porcentaje de operaciones extrapresupuestarias para lograr determinados objetivos específicos, por ejemplo mediante el uso de instrumentos financieros o fondos fiduciarios, estos deben mantenerse en un nivel y duración limitados, ser completamente transparentes, justificados por una adicionalidad y un valor añadido demostrados, y estar respaldados por unos procedimientos rigurosos de toma de decisiones y disposiciones sobre rendición de cuentas; |
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62. |
Considera que, en el marco del próximo MFP, el presupuesto de la Unión debe mostrar con mayor precisión el alcance de los ingresos asignados y su impacto sobre el gasto real, en particular, los derivados de las contribuciones de terceros países; destaca que esto resulta aún más pertinente si tenemos en cuenta el deseo del Reino Unido de participar en algunos programas presupuestarios de la Unión del nuevo MFP posterior a 2020 como Estado no miembro, tal como se expresó en el contexto de las negociaciones sobre su retirada de la Unión; |
Nivel de pagos
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63. |
Recuerda que los créditos de pago son la consecuencia lógica y jurídica de los créditos de compromiso, y pide que en el futuro los límites máximos de pago se fijen en un nivel adecuado, dejando solo una diferencia limitada y realista entre el nivel de los créditos de compromiso y el de los créditos de pago; espera que en el futuro los límites máximos de pago tengan en cuenta, por una parte, la necesidad de cumplir los compromisos derivados del periodo financiero actual que se convertirán en pagos solo después de 2020 y, por otra parte, la necesidad de cumplir los compromisos en relación con los programas e instrumentos posteriores a 2020; |
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64. |
Recuerda la acumulación de facturas impagadas que se produjo al final del anterior MFP y que fue heredada por el actual, y advierte contra la repetición de la crisis de pagos en la transición hacia el próximo MFP, pues ello tendría consecuencias graves para los beneficiarios, por ejemplo, estudiantes, universidades, pymes e investigadores; señala la tendencia actual de infraejecución de los pagos debido a retrasos en la ejecución de los programas del periodo 2014-2020, lo que comporta aumentar los niveles de compromisos pendientes de liquidación dentro de los límites máximos del MFP; pide a la Comisión y a los Estados miembros, incluidos los ministros de Hacienda, que analicen las causas profundas de tales retrasos y que propongan medidas concretas de simplificación a fin de facilitar su ejecución en el futuro; |
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65. |
Toma nota del resultado preliminar de las negociaciones sobre la liquidación financiera en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión, que prevé la plena participación del Reino Unido en la financiación y la ejecución de los programas del periodo 2014-2020 con todas las consecuencias financieras pertinentes; |
Instrumentos financieros
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66. |
Insiste en que el presupuesto de la Unión tiene a su disposición una amplia gama de instrumentos que financian actividades en el ámbito de la Unión y que pueden agruparse en dos categorías, por una parte las subvenciones y, por otra, los instrumentos financieros en forma de garantías, préstamos, instrumentos de riesgo compartido o financiación mediante fondos propios; señala asimismo el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, cuyo objetivo es movilizar capital público y privado en toda la Unión en apoyo de proyectos en ámbitos clave para la economía de la Unión a fin de complementar la limitada financiación; |
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67. |
Reconoce el potencial de los instrumentos financieros para aumentar el impacto económico y político del presupuesto de la Unión; destaca, sin embargo, que únicamente pueden aplicarse a proyectos generadores de ingresos en caso de inversiones de nivel inferior al óptimo o de fallo del mercado y, por lo tanto, constituyen solo una forma complementaria más que alternativa de financiación en comparación con las subvenciones; subraya que los instrumentos financieros no deben buscar sustituir a los regímenes existentes de financiación pública o privada y que deben responder a los compromisos nacionales e internacionales; |
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68. |
Reitera su petición a la Comisión para que determine qué ámbitos se adecuan mejor a las subvenciones, cuáles quedarían mejor cubiertos por instrumentos financieros, y en cuáles podrían combinarse las subvenciones con los instrumentos financieros, y que estudie un correcto equilibrio entre estos dos elementos; está convencido de que las subvenciones deben seguir siendo la principal forma de financiar el proyecto de la Unión en el próximo MFP; subraya que los préstamos, las garantías, los instrumentos de riesgo compartido y la financiación mediante fondos propios deben utilizarse con precaución, sobre la base de evaluaciones ex ante adecuadas y solo cuando su uso pueda ofrecer un claro valor añadido y tener un efecto multiplicador; señala que existe un margen de mejora en la utilización de los instrumentos financieros y en el establecimiento de sinergias con las subvenciones; pide un mayor esfuerzo para facilitar el acceso a los instrumentos financieros para los beneficiarios, además de una mayor flexibilidad en la utilización intersectorial de los diferentes instrumentos financieros, de modo que se superen las normativas restrictivas que evitan que los beneficiarios saquen provecho de los múltiples programas para proyectos con objetivos comunes; |
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69. |
Pide a la Comisión que simplifique y armonice las normas que rigen el uso de los instrumentos financieros en el próximo MFP con el fin de crear sinergias entre diferentes instrumentos y maximizar la eficacia de su aplicación; toma nota de una posible propuesta, que requeriría un debate en profundidad, relativa a un fondo único que integre los instrumentos financieros de la Unión que se gestionan de forma centralizada; es de la opinión de que debe preverse una estructura clara para la elección de los diferentes tipos de instrumentos financieros para diferentes ámbitos políticos y tipos de acciones y que los instrumentos financieros pertinentes deben seguir siendo presupuestados en líneas presupuestarias separadas, a fin de proporcionar claridad para las decisiones de inversión; subraya, sin embargo, que ninguna armonización de las normas debe afectar a los instrumentos financieros gestionados por los Estados miembros en el marco de la política de cohesión o en el ámbito de las acciones exteriores; |
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70. |
Recuerda sus reiterados llamamientos de una mayor transparencia y control democrático en relación con la aplicación de los instrumentos financieros financiados con cargo al presupuesto de la Unión; |
Estructura
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71. |
Considera que la estructura del MFP debe prever un aumento de la visibilidad de las prioridades políticas y presupuestarias de la Unión para los ciudadanos europeos, y pide una presentación más clara de todos los ámbitos del gasto de la Unión; está convencido de que los principales pilares del futuro gasto de la Unión expuestos en la presente Resolución deben quedar reflejados en consecuencia; |
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72. |
Considera, por lo tanto, que la presentación actual de las rúbricas requiere algunas mejoras, pero está en contra de cualquier cambio radical injustificado; propone, por consiguiente, la siguiente estructura para el MFP posterior a 2020;
Rúbrica 1: Una economía más fuerte y sostenible Se incluyen instrumentos y programas de apoyo en los siguientes ámbitos: en régimen de gestión directa:
Rúbrica 2: Una mayor cohesión y solidaridad en Europa Se incluyen instrumentos y programas de apoyo en los siguientes ámbitos:
Rúbrica 3: Agricultura y pesca más fuertes y sostenibles Se incluyen instrumentos y programas de apoyo en los siguientes ámbitos:
Rúbrica 4: Una mayor responsabilidad en el mundo Se incluyen instrumentos y programas de apoyo en los siguientes ámbitos:
Rúbrica 5: Seguridad, paz y estabilidad para todos Se incluyen instrumentos y programas de apoyo en los siguientes ámbitos:
Rúbrica 6: Una administración eficiente al servicio de los europeos
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73. |
Insta a la Comisión a que incluya en un anexo al presupuesto de la Unión todos los gastos relacionados con la Unión que se produzcan al margen del presupuesto de la Unión como consecuencia de acuerdos y procedimientos intergubernamentales; cree que esta información, facilitada con periodicidad anual, reflejará la imagen completa de todas las inversiones a que los Estados miembros se hayan comprometido a escala de la Unión; |
III. Políticas
Una economía más fuerte y sostenible
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74. |
Destaca la importancia de completar el espacio europeo de investigación, la Unión de la Energía, el espacio único europeo de transporte y el mercado único digital como elementos fundamentales del mercado único europeo; |
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75. |
Considera que el próximo MFP debe concentrar en mayor medida los recursos presupuestarios en ámbitos que ofrezcan un claro valor añadido europeo y estimulen el crecimiento económico, la competitividad, la sostenibilidad y el empleo en todas las regiones de la UE; subraya, en este contexto, la importancia de la investigación y la innovación en la creación de una economía sostenible, líder en el mundo y basada en el conocimiento, y lamenta que, debido a la falta de financiación adecuada, solo una pequeña proporción de proyectos de alta calidad en este ámbito haya recibido financiación de la Unión con cargo al MFP actual; |
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76. |
Pide, por lo tanto, un incremento sustancial de la dotación presupuestaria destinada al 9.o PM en el próximo MFP, que debe establecerse en un nivel de, al menos, 120 000 millones EUR; considera que este nivel es el adecuado para garantizar la competitividad y el liderazgo científico, tecnológico e industrial de Europa a escala mundial, responder a los retos de la sociedad y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos de la Unión y los ODS; pide, en especial, que se realicen esfuerzos para incentivar innovaciones de vanguardia que creen mercados nuevos, sobre todo para las pymes; |
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77. |
Pide asimismo que se preste más atención a la puesta en práctica de la investigación y la innovación a través de empresas comunes y otros instrumentos, así como que se fomente la inversión en tecnologías clave para acabar con el déficit de inversiones en materia de innovación; hace hincapié en que el aumento de los fondos debe ir acompañado de una simplificación de los procedimientos de financiación; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión en este sentido e insiste en que estos deben mantenerse en el próximo período de programación con vistas a mejorar el acceso y garantizar la igualdad de condiciones para los solicitantes gracias a un nuevo sistema de evaluación de las solicitudes; hace hincapié en la necesidad de medidas que estimulen una participación equilibrada de todos los Estados miembros de la UE; |
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78. |
Celebra la reciente propuesta de la Comisión de garantizar la financiación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero para los próximos años; destaca la importancia de este fondo para financiar la investigación en este sector industrial; considera, por lo tanto, que se necesita una solución a más largo plazo que garantice la financiación más allá de 2020 y que también incorpore el fondo al presupuesto de la Unión con el fin de permitir que el Parlamento esté a la altura de su papel como autoridad de control presupuestario; |
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79. |
Subraya que las pymes y las microempresas son los motores principales del crecimiento económico, la innovación y el empleo, y proporcionan el 85 % de todos los nuevos puestos de trabajo; reconoce su importante papel a la hora de garantizar la recuperación económica y la potenciación de una economía de la Unión sostenible; recuerda que en la Unión hay más de 20 millones de pymes, las cuales representan el 99 % del total de empresas; considera que la mejora del acceso de las pymes a la financiación en todos los Estados miembros debe seguir siendo un objetivo político importante para el próximo MFP, en aras de una mayor competitividad y sostenibilidad; subraya, por tanto, la necesidad de promover el espíritu de empresa y mejorar el entorno empresarial para las pymes con el fin de que puedan desplegar todo su potencial en la actual economía globalizada; |
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80. |
Celebra el éxito del programa específico de la Unión para la competitividad de las empresas y pymes (COSME) en el marco del MFP actual; resalta el alto nivel de ejecución de este programa y señala su capacidad para absorber incluso más; pide, por lo tanto, que se duplique la dotación financiera del programa COSME para que se corresponda con las necesidades reales de la economía de la Unión y la importante demanda de participación; |
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81. |
Reitera su sólido compromiso con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), que aspira a movilizar 500 000 millones EUR para nuevas inversiones en la economía real en el marco del MFP actual; considera que el FEIE ya ha dado un potente impulso específico a sectores económicos que propician el crecimiento y el empleo sostenibles; destaca los efectos positivos del FEIE a la hora de proporcionar financiación a las pymes en toda la Unión; celebra, por tanto, la intención de la Comisión de presentar una propuesta legislativa para la continuación y mejora de este régimen de inversiones con un presupuesto específico, cuya financiación no ha de ir en detrimento de las políticas y programas del nuevo MFP; subraya que cualquier propuesta legislativa debe estar basada en las conclusiones de un examen llevado a cabo por la Comisión y en una evaluación independiente; espera que la nueva propuesta subsane eficazmente todas las deficiencias de la ejecución del FEIE y potencie, entre otros aspectos, la cobertura geográfica del Fondo, de modo que sus beneficios se dejen sentir en toda la Unión; |
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82. |
Insiste en la importancia del MFP para los sectores que dependen de las inversiones a largo plazo, como el sector del transporte sostenible; hace hincapié en que las infraestructuras de transporte son la espina dorsal del mercado único y la base para el crecimiento sostenible y la creación de empleo; señala que, para conseguir un espacio único europeo de transportes conectado con los países vecinos, es preciso contar con grandes infraestructuras de transporte, que deben ser tratadas como una prioridad esencial para la competitividad de la Unión y su cohesión económica, social y territorial, en particular en las zonas periféricas e insulares; considera, por lo tanto, que el próximo MFP debe disponer de una financiación suficiente para los proyectos que contribuyan, en particular, a la realización de la red principal de la RTE-T y sus corredores; recuerda los objetivos fijados por la CP 21 en materia de transporte para luchar contra el cambio climático, y anima a los Estados miembros a que inviertan en un transporte público inteligente, sostenible e integrado; |
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83. |
Subraya que un MCE actualizado y más eficaz debe abarcar todos los modos de transporte, incluidas las infraestructuras viarias y ferroviarias, así como las vías navegables interiores; estima que ha de otorgarse prioridad a unas mayores conexiones entre las redes globales y los modos de transporte que contribuyen a reducir las emisiones de CO2, y centrarse en las interconexiones y en la finalización de la red en las zonas periféricas; reitera la importancia de mejorar la interoperabilidad a través del Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo y permitir el uso pleno de la iniciativa del Cielo Único Europeo; pide la realización del sistema digital europeo para la gestión del tráfico aéreo; |
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84. |
Pide la creación de una línea presupuestaria específica para el turismo en el próximo marco financiero plurianual, al objeto de avanzar hacia una auténtica política europea del turismo, que pueda contribuir de manera significativa al crecimiento y la creación de empleo; |
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85. |
Pide a la Comisión que promueva la inversión en el desarrollo de tecnologías de próxima generación y su despliegue; subraya la importancia de garantizar financiación para completar el mercado único digital utilizando plenamente el espectro, asegurando la actualización de las redes fijas y la densificación de las redes móviles, impulsando el despliegue de la tecnología 5G y la conectividad de alta velocidad y realizando más progresos en la armonización de las normas de telecomunicaciones de la Unión a fin de crear el marco reglamentario adecuado para la mejora de la conectividad a internet en toda la Unión; subraya que el Mecanismo «Conectar Europa»en el sector de las telecomunicaciones debe continuar apoyando las infraestructuras de servicios digitales y las redes de banda ancha de alta velocidad, facilitando su accesibilidad, en particular en las regiones más alejadas y las zonas rurales, y mejorando la alfabetización digital, la interconectividad y la interoperabilidad; destaca la necesidad de apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y de invertir en tecnologías esenciales como los macrodatos, la inteligencia artificial o la informática de alto rendimiento, en las infraestructuras y en las capacidades digitales con miras a mejorar la competitividad de la Unión y la calidad de vida de los ciudadanos europeos; |
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86. |
Considera fundamental garantizar un suministro de energía sostenible y asequible en Europa; pide, por lo tanto, un apoyo constante para las inversiones que garanticen la diversificación de las fuentes de energía y las rutas energéticas, aumenten la seguridad y la independencia energéticas, e incrementen la eficiencia energética y la utilización de energías renovables, también mediante el MCE Energía; destaca, en particular, la importancia de facilitar un amplio apoyo, sobre todo para las regiones con mayor consumo de carbono, la transición energética, la transición a una economía hipocarbónica, la modernización de la generación de electricidad, las mejoras de la interconexiones transfronterizas y el despliegue de redes inteligentes, las tecnologías de captura, almacenamiento y uso del carbono, y la modernización de la calefacción urbana; considera que la transformación del sector de la energía a la luz de los objetivos climáticos debe estar respaldada de manera acorde, en particular en los países y las regiones dependientes del carbón, de modo que contribuya eficazmente a una transición estratégica a una economía hipocarbónica; pide que se establezca un fondo global para apoyar una transición justa, en particular a través del desarrollo y el despliegue de las fuentes renovables, las soluciones energéticas eficientes, el almacenamiento de energía, las soluciones e infraestructuras de electromovilidad, la modernización de la generación de energía y las redes, las tecnologías avanzadas de generación de energía, incluidas la captura y almacenamiento de carbono (CAC), la captura y utilización de carbono (CUC) y la gasificación del carbón, la modernización de la calefacción urbana, incluida la cogeneración de alta eficiencia, la adaptación temprana a las futuras normas medioambientales y la reestructuración de los sectores industriales con un consumo intensivo de energía, así como abordando los impactos sociales, socioeconómicos y medioambientales; |
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87. |
Subraya la importancia estratégica de los proyectos de infraestructura a gran escala, a saber, el Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER), el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), el Sistema Global de Navegación por Satélite (Galileo), el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (Copernicus) y el futuro programa integrado de las comunicaciones gubernamentales por satélite (GOVSATCOM) para la competitividad futura, la seguridad y el poder político de la Unión Europea; señala que la financiación de estos proyectos a gran escala necesita estar garantizada en el presupuesto de la Unión y, a la vez, acotada, a fin de evitar que posibles aumentos de los costes pongan en peligro la financiación y el éxito de la aplicación de otras políticas de la Unión, tal como se mostró en el pasado MFP en determinados casos concretos; recuerda que, a tal fin, el importe máximo para estos proyectos se establece actualmente en el Reglamento sobre el MFP, y pide que en el nuevo Reglamento se introduzcan disposiciones similares; |
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88. |
Destaca la importancia del liderazgo de la Unión a la hora de preservar, proteger e incrementar la calidad del medio ambiente y de abordar el cambio climático, la degradación de los ecosistemas y la pérdida de biodiversidad; considera que una financiación estable y adecuada es fundamental para alcanzar los compromisos internacionales de la Unión, como el Acuerdo de París; recuerda que el próximo MFP debe ayudar a la Unión a alcanzar esos objetivos y contribuir a la transición hacia una economía hipocarbónica para 2050; subraya que la Unión no debe financiar proyectos e inversiones que sean contrarios a la consecución de estos objetivos; pide la integración general del clima en el futuro gasto de la Unión; pide, a este respecto, que los programas en cuestión, como LIFE+, reciban una financiación adecuada y que sus recursos financieros se dupliquen, así como la creación de dotaciones financieras específicas para la biodiversidad y la gestión de la red Natura 2000; |
Una mayor cohesión y solidaridad en Europa
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89. |
Subraya que la política de cohesión posterior a 2020 debe seguir siendo la principal política de inversión de la Unión Europea que cubra todas las regiones de la Unión, para hacer frente a los complejos desafíos socioeconómicos, al tiempo que concentre la mayor parte de los recursos en las regiones más vulnerables; considera que, más allá del objetivo de reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo y aumentar la convergencia, consagrado en el Tratado, la política de cohesión debe centrarse en la consecución de los grandes objetivos políticos de la Unión, y propone, por consiguiente, que, en el próximo MFP, los tres fondos de la política de cohesión —el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión— se centren principalmente en ofrecer apoyo para el crecimiento y la competitividad, la investigación y la innovación, la digitalización, la transición industrial, las pymes, el transporte, la mitigación de y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad medioambiental y la transición energética justa, el empleo, la inclusión social, la igualdad de género, la reducción de la pobreza y los retos demográficos; hace hincapié en que los tres fondos son los componentes integrales de la política de cohesión de la Unión, y solo pueden funcionar conjuntamente en el marco único de esta política; pide, por otra parte, que se dote a la política de cohesión de una cooperación territorial reforzada, que incluya un componente transfronterizo y una dimensión urbana, así como disposiciones específicas para las zonas rurales, montañosas, insulares y remotas; |
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90. |
Considera de la mayor importancia que se mantenga la financiación de la política de cohesión posterior a 2020 para la EU-27 como mínimo en el nivel del presupuesto del período 2014-2020 a precios constantes; subraya que el PIB debe seguir siendo uno de los parámetros para la asignación de los fondos de la política de cohesión, pero cree que debe completarse con un conjunto adicional de indicadores sociales, ambientales y demográficos para tener más en cuenta los nuevos tipos de desigualdades entre las regiones de la Unión y dentro de estas, en todos los Estados miembros; apoya, además, la continuidad en el nuevo período de programación de los elementos que han hecho que, en el actual MFP, la política de cohesión se haya modernizado y esté más orientada a los resultados, a saber, la concentración temática, las condiciones ex ante, el marco de rendimiento y el vínculo con la gobernanza económica; |
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91. |
Está firmemente comprometido con los compromisos derivados del artículo 9 del TFUE para la consecución de una Europa social y la aplicación del pilar europeo de derechos sociales basado en el crecimiento sostenible de una economía social de mercado altamente competitiva, que tiene como objetivo el pleno empleo y el progreso social, así como el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre generaciones y la protección de los derechos del niño, conforme a lo establecido en el Tratado; destaca que dicha aplicación requiere una financiación adecuada de las políticas sociales, y subraya la consiguiente necesidad de reforzar los instrumentos existentes que contribuirán a lograr estos objetivos, en particular el Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, el FEAG y el programa EaSI; insiste en que estos instrumentos estén garantizados en el próximo MFP y que sigan siendo aplicados principalmente a través de subvenciones; |
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92. |
Reitera su llamamiento a la Comisión y a todos los Estados miembros para que establezcan un fondo especial dedicado a la Garantía Infantil, situando a los niños en el centro de las políticas en expansión de alivio de la pobreza, y garantizando los recursos correspondientes para la plena aplicación de las medidas políticas necesarias, incluida la asistencia a los progenitores para su salida de la exclusión social y de situaciones de desempleo mediante intervenciones específicas; |
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93. |
Hace hincapié en que el FSE en particular debe ampliar su apoyo al desarrollo del diálogo social, en concreto mejorando la capacitación de los interlocutores sociales, incluidos los niveles sectoriales e intersectoriales europeos, y que este compromiso debe adquirir un carácter obligatorio para los Estados miembros en todas las regiones de la Unión; |
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94. |
Subraya, en particular, la necesidad permanente de luchar contra el desempleo juvenil y la exclusión, especialmente entre los jóvenes sin estudios, trabajo ni formación («ninis»), en el marco de un planteamiento integral de las políticas de juventud a nivel de la Unión; pide, por tanto, que se duplique la dotación de la Iniciativa de Empleo Juvenil, y que se aplique plenamente la Garantía Juvenil de la UE, al tiempo que se garantice la asignación de fondos rápida y simplificada y una financiación estable y permanente en el próximo período de programación; destaca la necesidad de una regulación mejorada para proteger la participación no discriminatoria en el programa de los jóvenes procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos; considera que la inversión para impulsar la educación y la formación, en particular el desarrollo de la alfabetización digital, sigue siendo una de las principales prioridades de la Unión; insiste en que este programa no debe sustituir al gasto ya financiados anteriormente por los presupuestos nacionales; |
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95. |
Manifiesta su apoyo a los programas en los ámbitos de la cultura, la educación, los medios de comunicación, la juventud, el deporte, la democracia, la ciudadanía y la sociedad civil, que han demostrado claramente su valor añadido europeo y gozan de una popularidad duradera entre los beneficiarios; aboga, por lo tanto, por que se mantenga la inversión en el marco estratégico Educación y Formación 2020 a través de los programas Erasmus+, Europa Creativa y Europa para los Ciudadanos, a fin de que puedan poder seguir llegando a personas de todas las edades, especialmente a los jóvenes; reitera su apoyo al refuerzo de la dimensión exterior de los programas Erasmus + y Europa Creativa; recomienda, por otra parte, que se dé continuidad al Cuerpo Europeo de Solidaridad, con unos recursos adecuados que no vayan en detrimento de otros programas de la Unión; subraya, asimismo, la importante contribución de las industrias culturales y creativas para el crecimiento y el empleo en la Unión; |
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96. |
Recomienda que se establezca una Dotación Europea para la Democracia interna, a fin de reforzar el apoyo a la sociedad civil y las ONG que trabajan en los ámbitos de la democracia y los derechos humanos, cuya gestión corra a cargo de la Comisión; |
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97. |
pide, en particular, que, como mínimo, se triplique la dotación de Erasmus + en el próximo MFP con el fin de llegar a muchos más jóvenes, organizaciones juveniles y estudiantes de secundaria y aprendices en toda Europa, proporcionándoles competencias valiosas y capacidades para la vida a través del aprendizaje permanente, la educación centrada en el alumno, las oportunidades no formales e informales de aprendizaje, así como el voluntariado y el trabajo juvenil; pide que se preste una atención particular a las personas que llegan de un entorno socioeconómico desfavorecido, con objeto de que puedan participar en el programa, así como a las personas con discapacidad; |
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98. |
Pide a la Comisión que realice un seguimiento del proyecto de entregar un pase de Interrail a los jóvenes europeos de dieciocho años, y que presente un programa específico en el próximo MFP con dotaciones anuales suficientes para cubrir todas las solicitudes de un billete de tren gratuito que realicen los jóvenes europeos que cumplan dieciocho años en un año concreto; destaca que un proyecto de esta índole se convertiría en un componente esencial para aumentar la conciencia y la identidad europeas, especialmente con miras a amenazas tales como el populismo y la expansión de la desinformación; reitera que, para alcanzar el objetivo de un programa así, se espera que la Comisión presente una propuesta de base jurídica adecuada; |
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99. |
Confía en que, en el período posterior a 2020, la Unión Europea pase, en el ámbito del asilo y la migración, de la gestión de crisis a una política europea común permanente en la materia; destaca que las acciones en este ámbito deben estar cubiertas por un instrumento específico, a saber, el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI); hace hincapié en que, al igual que los organismos pertinentes de justicia y asuntos de interior (JAI), el futuro fondo debe estar dotado de un nivel adecuado de financiación para la totalidad del próximo MFP a fin de que pueda hacer frente a los retos globales en este ámbito; considera, además, que el FAMI debe complementarse con componentes adicionales que aborden este problema en el marco de otras políticas, en particular mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los instrumentos de financiación de la acción exterior, ya que ningún instrumento por sí solo podría aspirar a abordar la magnitud y complejidad de las necesidades en este ámbito; reconoce, además, la importancia de los programas culturales, educativos, de juventud y de deportes a la hora de integrar a los refugiados y los migrantes en la sociedad europea; pide a la Comisión que evalúe si el papel de las ciudades europeas en la política europea de asilo puede reforzarse introduciendo un programa de incentivos que ofrezca apoyo financiero para el alojamiento de refugiados y desarrollo económico directamente a las ciudades, a cambio de recibir refugiados y solicitantes de asilo; |
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100. |
Reconoce el valor añadido europeo de la colaboración a la hora de abordar las amenazas comunes para la salud pública; señala que ningún Estado miembro puede hacer frente por sí solo a los retos transfronterizos en materia de salud, y pide que el próximo MFP refleje la responsabilidad de la Unión en el cumplimiento del ODS relativo a la salud pública, los sistemas sanitarios y los problemas de salud relacionados con el medio ambiente, y que apoye a los Estados miembros en la supresión de las crecientes desigualdades sanitarias; considera que, sobre la base de los resultados positivos de las acciones en curso en este ámbito, el próximo MFP debe incluir un sólido programa de salud de nueva generación que aborde estas cuestiones sobre una base transfronteriza, por ejemplo a través de soluciones innovadoras para la prestación de asistencia sanitaria, incluida la sanidad digital, como las redes europeas de referencia, y que proporcione apoyo a los Estados miembros en forma de conocimientos especializados e intercambio de datos, pruebas y buenas prácticas; recuerda que una buena salud es un requisito previo para la consecución de otros objetivos establecidos por la Unión y que las políticas en ámbitos como la agricultura, el medio ambiente, el empleo, los asuntos sociales o la inclusión también repercuten en la salud de los europeos; pide, por lo tanto, que en el próximo MFP se refuercen las evaluaciones del impacto sanitario y la cooperación intersectorial en este ámbito; |
Agricultura y pesca más fuertes y sostenibles
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101. |
Afirma que una política agrícola común modernizada es fundamental para la seguridad y la autonomía alimentarias, la conservación de los núcleos de población en las zonas rurales y empleo, el desarrollo sostenible, la sostenibilidad medioambiental, agrícola y forestal, y el suministro de alimentos sanos, de alta calidad y a precios asequibles para los europeos; señala que las exigencias alimentarias y sanitarias han aumentado, del mismo modo que la necesidad de apoyar la transición de los agricultores hacia prácticas agrícolas respetuosas del medio ambiente y de luchar contra el cambio climático; destaca la necesidad de respaldar la seguridad de la renta de los agricultores y de reforzar el vínculo entre la PAC y la producción de bienes públicos; subraya que la PAC es una de las políticas más integradas y se financia principalmente a escala de la Unión, por lo que su financiación sustituye al gasto nacional; |
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102. |
Subraya que el presupuesto de la PAC en el próximo MFP debe mantenerse al menos en su nivel actual para la UE-27 a precios constantes; subraya que los nuevos retos a los que deberá hacer frente en la próxima PAC requieren una dotación financiera sólida sobre la base de análisis de la política actual y las necesidades futuras; subraya que los pagos directos generan un valor añadido europeo claro y refuerzan el mercado único al evitar distorsiones de la competencia entre los Estados miembros; se opone a toda renacionalización y a toda cofinanciación nacional para pagos directos a este respecto; subraya la necesidad de continuar las medidas por las que se mantiene la producción en sectores vitales para las zonas vulnerables, reformar la reserva de crisis agrícola, incrementar la financiación en consonancia con las respuestas a las distintas crisis cíclicas en sectores sensibles, a fin de crear nuevos instrumentos que puedan atenuar la volatilidad de los precios e incrementar la financiación para los Programas de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI); pide a la Comisión que continúe el proceso de convergencia de los pagos directos y que garantice el marco jurídico y financiero necesario para la cadena de suministro alimentario con el fin de luchar contra las prácticas comerciales desleales; señala que las zonas rurales de la Unión Europea se enfrentan a graves problemas, por lo que necesitan un apoyo específico; |
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103. |
Señala la importancia socioeconómica y ecológica del sector pesquero, el medio ambiente marino y la «economía azul»y su contribución a la autonomía alimentaria sostenible de la Unión a la hora de garantizar la sostenibilidad de la acuicultura y la pesca europeas y mitigar el impacto sobre el medio ambiente; señala que la política pesquera común es competencia exclusiva de la Unión; subraya, a este respecto, la necesidad de mantener un fondo específico, dotado adecuadamente, independiente y accesible en materia de pesca para aplicar esta política; pide el restablecimiento del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad en la pesca, ya que se trata de un programa muy importante para las regiones ultraperiféricas de la Unión; pide, como mínimo, que se mantenga el nivel de los créditos financieros destinados al sector de la pesca del MFP actual y que, si surgen nuevas necesidades, se incrementen los créditos financieros para asuntos marítimos; previene contra las posibles repercusiones negativas de un brexit duro sobre este sector; observa que otros instrumentos financieros, además de las ayudas no reembolsables, podrían ofrecer posibilidades de financiación adicionales; |
Una mayor responsabilidad en el mundo
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104. |
Subraya que el mundo se enfrenta a múltiples retos, entre los que figuran los conflictos, los ciberataques, el terrorismo y la radicalización, la desinformación, las catástrofes naturales, el cambio climático y el deterioro medioambiental, las violaciones de los derechos humanos y la desigualdad de género; considera que la Unión tiene una especial responsabilidad política y financiera que se asienta en una política exterior verdaderamente europea basada en normas y valores, y en el apoyo a la estabilidad, la seguridad, la gobernanza democrática y el desarrollo sostenible de nuestros socios, así como en la erradicación de la pobreza y la respuesta a las crisis; |
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105. |
Hace hincapié en que se requiere un aumento significativo de los créditos destinados a la acción exterior para que la Unión pueda desempeñar su papel en el marco de su estrategia mundial y de sus políticas de ampliación, vecindad y desarrollo, así como a la hora de hacer frente a situaciones de emergencia; espera que el próximo MFP refleje las necesidades sin precedentes de los países de la vecindad meridional y oriental que se enfrentan a conflictos y a las consecuencias de los retos que les plantean la migración y los refugiados; pide que se destinen créditos más cuantiosos a hacer frente a las crecientes necesidades de ayuda humanitaria derivadas de catástrofes naturales y provocadas por el hombre, evitando cualquier brecha entre los compromisos y los pagos; considera que es necesario que la Unión incremente los fondos destinados al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS); destaca, además, que son necesarios recursos adicionales para financiar un plan de inversiones para África, a fin de promover el crecimiento integrador y el desarrollo sostenible y abordar así algunas de las causas profundas de la migración irregular; |
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106. |
Recuerda que la política de desarrollo de la Unión se guía por una serie de compromisos, en particular los ODS, la Agenda de Acción de Adís Abeba sobre la Financiación para el Desarrollo, el Acuerdo de París sobre el clima y el Consenso Europeo sobre Desarrollo, así como la coherencia de las políticas a favor del desarrollo y los principio de la eficacia de la ayuda; llama la atención sobre el compromiso de la Unión y sus Estados miembros para incrementar su ayuda oficial al desarrollo (AOD) hasta el 0,7 % del PIB de aquí a 2030, incluyendo el 20 % de la AOD de la Unión para inclusión social y desarrollo humano y el 0,2 % de la RNB de la Unión en AOD para los países menos desarrollados; |
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107. |
Señala que la ayuda al desarrollo puede jugar un importante papel a la hora de abordar las causas últimas de la migración y contribuir a la estabilidad, pero considera que la AOD no debe ser empleada para cubrir los costes incurridos por los donantes en relación con los refugiados; señala el potencial de la AOD para facilitar la movilización de financiación procedente de otras fuentes y destaca la necesidad de una mayor participación del sector privado mediante una posible continuación del Plan de Inversiones Exteriores en función de su evaluación; |
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108. |
Apoya la provisión directa de financiación a las organizaciones de la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos, especialmente en los países terceros en que estén en riesgo la democracia y el Estado de Derecho; insiste, en este sentido, en la necesidad de que los instrumentos financieros den una respuesta rápida a los acontecimientos políticos y refuercen el principio «más por más»; |
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109. |
Está dispuesto a considerar una racionalización de la arquitectura de los instrumentos de financiación exterior, en la medida en que mejore la transparencia, la responsabilización, la eficacia, la coherencia y la flexibilidad y respete los objetivos de las políticas correspondientes; pide que se mantengan instrumentos específicos separados para la Ayuda de Preadhesión, la Vecindad, el Desarrollo y la Ayuda Humanitaria en razón de su naturaleza política y financiera específica; señala que esta arquitectura debe incluir una consignación presupuestaria del FED, por encima de los topes acordados y sin incluir el Fondo de Apoyo a la Paz para África, y una incorporación más transparente de los fondos fiduciarios y de los mecanismos; |
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110. |
Destaca la importancia que reviste una mayor flexibilidad para permitir la movilización de recursos adicionales y para un rápido despliegue de la financiación; podría estudiar, como parte de un aumento general de los instrumentos de financiación exterior, una mayor reserva sin asignar destinada a aumentar la flexibilidad interna; subraya, no obstante, que una dicha flexibilidad no debe lograrse a expensas de los objetivos de las políticas a largo plazo ni de las prioridades geográficas y temáticas o de la financiación a largo plazo, ni tampoco debe disminuir el control parlamentario o las consultas con los países socios y la sociedad civil; |
Seguridad, paz y estabilidad para todos
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111. |
Considera que una nueva rúbrica dedicada a «Seguridad, paz y estabilidad para todos»sería una demostración de la prioridad otorgada por la Unión a esta responsabilidad política emergente, reconocería su carácter específico y lograría la coherencia entre sus dimensiones interior y exterior; |
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112. |
Señala que el nivel y los mecanismos de financiación en el ámbito de la seguridad interior deben mejorarse desde el principio y durante todo el período de vigencia del próximo MFP con objeto de evitar el recurso sistemático a las disposiciones de flexibilidad del MFP cada año; pide que se faciliten recursos suficientes a los organismos encargados de la observancia de la ley (Europol, Eurojust y CEPOL) y que se dote la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud (eu-LISA) de los medios necesarios para desempeñar y gestionar sus nuevas competencias; destaca el papel de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la hora de comprender y responder a los fenómenos de la radicalización, la marginación, el discurso del odio y los delitos motivados por el odio; |
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113. |
Considera que el próximo MFP debe apoyar la creación de una Unión Europea de Defensa; aguarda con interés, tras los anuncios de la Comisión en la materia, las propuestas legislativas correspondientes, incluido un programa de investigación específico en materia de defensa de la Unión y un programa de desarrollo industrial, complementados por la inversión de los Estados miembros en equipos de colaboración; reafirma en este sentido su firme convicción de que las prioridades políticas adicionales deben ir acompañadas de recursos financieros adicionales; recuerda que la intensificación de la cooperación en materia de defensa, la puesta en común de la investigación y los equipos y la eliminación de duplicaciones impulsarán la autonomía estratégica y la competitividad de la industria de defensa europea y darán lugar a una mejora considerable de la eficiencia, a menudo estimada en unos 26 000 millones EUR al año; |
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114. |
Pide, en el contexto de la mayor atención prestada a las cuestiones relacionadas con la seguridad y la defensa de la Unión, que se lleve a cabo una reevaluación de todos los gastos de seguridad exterior; aguarda con interés, en particular, una reforma del mecanismo Athena y del Fondo de Apoyo a la Paz para África tras la inclusión del FED en el presupuesto; acoge con satisfacción los compromisos asumidos recientemente por los Estados miembros en el marco de la cooperación estructurada permanente, y pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a la Comisión que faciliten aclaraciones en lo que respecta a su futura financiación; pide un programa sucesor del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz que se centre en la respuesta a las crisis y la construcción de capacidades en apoyo de la seguridad y el desarrollo, a la vez que se busca una solución correcta jurídicamente para la construcción de capacidades militares; |
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115. |
Hace hincapié en la importancia fundamental del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, que ha facilitado la asistencia coordinada de la Unión en catástrofes naturales y de origen humano en toda la Unión y más allá de sus fronteras; señala el valor añadido incuestionable de las operaciones de protección civil a la hora de combatir de forma eficaz las catástrofes que son cada vez más frecuentes y complejas, impulsando al mismo tiempo el sentimiento de solidaridad europea entre ciudadanos de la Unión en momentos de necesidad; acoge con satisfacción las propuestas recientes de la Comisión de impulsar la protección civil de la Unión mediante el refuerzo de las medidas de preparación y prevención, incluido el establecimiento de una reserva específica para las capacidades operativas a nivel de la Unión; pide que la acción reforzada en este sentido vaya acompañada de financiación adecuada en el marco del próximo MFP; |
Una administración eficiente al servicio de los europeos
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116. |
Considera que, para realizar las políticas de la Unión y restablecer la confianza y reforzar el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos a todos los niveles, es indispensable contar con una administración pública fuerte, eficaz y de alta calidad; subraya, en ese sentido, el papel de las instituciones compuestas por miembros elegidos democráticamente; recuerda que, según el Tribunal de Cuentas, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión Europea han aplicado un 5 % de reducción de personal según lo establecido en sus plantillas de personal; opina que no deben ser objeto de un nuevo planteamiento de reducción horizontal de este tipo; expresa su firme oposición a una repetición de la denominada reserva para la redistribución de organismos; |
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117. |
Acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión para seguir mejorando la eficiencia mediante la cooperación administrativa y la puesta en común de determinadas funciones, lo que se traduce en un ahorro para el presupuesto de la Unión; destaca que, en el caso de determinados organismos, se podría ganar en eficiencia, especialmente mediante una mayor cooperación entre los organismos con tareas similares, por ejemplo, en el ámbito de la supervisión del mercado financiero, y en el caso de los organismos con varias sedes; pide, de forma más general, que se realice una evaluación exhaustiva de las posibilidades de agrupar organismos en función de la naturaleza estratégica de su misión y resultado a fin de crear sinergias entre organismos, por ejemplo en relación con la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados en París; |
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118. |
Considera que las instituciones y órganos de la Unión deben respetar los equilibrios geográfico y de género; |
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119. |
Pide a la Comisión que proponga un mecanismo mediante el cual los Estados miembros que no respeten los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) deban afrontar consecuencias financieras; advierte, no obstante, de que los beneficiarios finales del presupuesto de la Unión no pueden verse afectados en modo alguno por las infracciones contra normas de las que no son responsables; está convencido, por consiguiente, de que el presupuesto de la Unión no es el instrumento adecuado para abordar el incumplimiento del artículo 2 del TUE, y de que cualquier consecuencia financiera debe ser afrontada por el Estado miembro al margen de la ejecución del presupuesto; |
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120. |
Destaca que la erradicación de las discriminaciones, así como la desigualdad de género y la violencia de género, es esencial para cumplir los compromisos de la Unión por una Europa integradora; apoya, por consiguiente, la integración de la perspectiva de género y los compromisos con la igualdad de género en todas las políticas de la Unión en el próximo MFP, así como una dimensión presupuestaria reforzada en la lucha contra todas las formas de discriminación, con especial atención a la dimensión de género en las políticas de migración y asilo y en las políticas exteriores de la Unión; |
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121. |
Destaca la necesidad de garantizar que las mujeres tengan acceso a servicios sexuales y reproductivos, y de prestar especial atención a las necesidades específicas de las personas vulnerables, incluidos los menores y otros colectivos, como por ejemplo la comunidad LGBTI; |
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122. |
Aboga por que se preste un apoyo específico a los grupos objetivo desfavorecidos, especialmente a las personas con discapacidad y al pueblo romaní, excluyendo explícitamente las prácticas segregadoras, y defiende en particular que la denominación de «pueblo romaní»se mantenga en la lista de los beneficiarios del FSE y el FEDER; |
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123. |
Observa que, debido a su situación de aislamiento respecto del continente europeo, las regiones ultraperiféricas (RUP) y los países y territorios de ultramar (PTU) se enfrentan a retos específicos de orden natural, económico y social; considera que deberían establecerse para ellas medidas específicas y excepciones debidamente justificadas; aboga por la continuidad del apoyo financiero de la Unión a las RUP y los PTU en el próximo MFP, especialmente en el marco de la política de cohesión para las RUP y de un instrumento específico para los PTU, para que puedan acceder a los programas de investigación y para combatir los retos de cambio climático que les son específicos; |
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124. |
Insta a la Comisión, en aras de la buena gestión financiera y transparencia del presupuesto de la Unión, a que considere establecer las condiciones adecuadas para evitar la corrupción y el fraude financiero de los fondos de la Unión; Expresa su especial preocupación por el fraude aduanero, que ha supuesto una pérdida significativa de ingresos para el presupuesto de la Unión; pide a los Estados miembros que cuestionaron el marco jurídico de la Unión para las infracciones y las sanciones aduaneras que reconsideren su posición para permitir que este problema se solucione rápidamente; |
IV. Procedimiento y proceso de toma de decisiones
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125. |
Recuerda que la adopción del Reglamento del MFP requiere la aprobación del Parlamento; destaca, además, que el Parlamento y el Consejo constituyen las dos ramas, en pie de igualdad, de la Autoridad Presupuestaria para la adopción del presupuesto anual de la Unión, mientras que la legislación sectorial que establece la gran mayoría de los programas de la Unión, con sus correspondientes dotaciones financieras, se decide con arreglo al procedimiento legislativo ordinario; espera, por consiguiente, un procedimiento de toma de decisiones sobre el próximo MFP que salvaguarde el papel y las prerrogativas del Parlamento, tal como establecen los Tratados; insiste en que el Reglamento sobre el MFP no es el lugar adecuado para introducir cambios en el Reglamento financiero de la Unión; insta a la Comisión a que presente una propuesta separada de revisión del Reglamento financiero de la UE siempre que sea necesario introducir modificaciones en dicho Reglamento; |
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126. |
Expresa su disposición a entablar inmediatamente un diálogo estructural con la Comisión y el Consejo sobre el MFP posterior a 2020 con el fin de facilitar las negociaciones posteriores y permitir un acuerdo antes del final de la presente legislatura; está dispuesto a debatir con el Consejo las posiciones recogidas en la presente Resolución, a fin de facilitar una mejor comprensión de las expectativas del Parlamento sobre el próximo MFP; |
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127. |
Subraya que, con las propuestas de la Comisión anunciadas para mayo de 2018, la decisión formal sobre el próximo MFP debe tomarse en el plazo de un año; considera que, pese al retraso inicial en la presentación de las propuestas de la Comisión, es preciso alcanzar un acuerdo oportuno para el marco posterior a 2020 para enviar un importante mensaje político en cuanto a la capacidad de la Unión para reforzar el consenso sobre el futuro de la UE y sobre los medios financieros correspondientes; insiste en que este calendario permitirá, por ejemplo, adoptar con diligencia todos los reglamentos sectoriales, lo que permitirá que los nuevos programas puedan entrar en vigor puntualmente el 1 de enero de 2021; recuerda que, en anteriores marcos financieros, los nuevos programas se ponían generalmente en marcha algunos años después del inicio del período; |
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128. |
Considera que el Parlamento nuevamente elegido podrá, por mayoría absoluta de los miembros que lo componen, en un plazo de seis meses después de las elecciones europeas, pedir a la Comisión que proponga una revisión de la legislación sectorial por la que se establecen los futuros programas de la Unión para el próximo MFP, adoptada durante la anterior legislatura; |
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129. |
Subraya, por lo tanto, la necesidad de que se inicien debates de fondo entre las tres instituciones sin demora; destaca que todos los elementos del Reglamento del MFP, incluidos los límites máximos del MFP, formarán parte de las negociaciones del MFP y deben permanecer sobre la mesa hasta que se alcance un acuerdo definitivo; recuerda, a este respecto, su posición crítica sobre el procedimiento que condujo a la adopción del Reglamento del MFP actual y el papel predominante asumido por el Consejo Europeo en este proceso al pronunciarse de forma irrevocable sobre una serie de elementos, incluidos los límites máximos del MFP y varias disposiciones relacionadas con políticas sectoriales; |
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130. |
Es de la opinión de que los procedimientos relativos a las próximas negociaciones del MFP y, especialmente, la participación del Parlamento en las diferentes etapas de este proceso deben acordarse sin demora bajo la Presidencia búlgara y antes de la presentación de las propuestas sobre el MFP; espera, en este sentido, que la Comisión proporcione al Parlamento, de manera oportuna, las mismas informaciones que se pongan a disposición del Consejo; considera que estas disposiciones deben integrarse en última instancia en el Acuerdo interinstitucional, tal como sucede en el procedimiento presupuestario anual; |
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131. |
Considera que el requisito de unanimidad para la aprobación del Reglamento del MFP constituye un verdadero obstáculo para el proceso; pide al Consejo Europeo, en este contexto, que active la «cláusula pasarela»prevista en el artículo 312, apartado 2, del TFUE, para permitir la adopción del Reglamento sobre el MFP por mayoría cualificada; recuerda, asimismo, que también puede recurrirse a la «cláusula pasarela»general contemplada en el artículo 48, apartado 7, del TUE para aplicar el procedimiento legislativo ordinario; subraya que cambiar a una votación por mayoría cualificada para la aprobación del MFP iría en consonancia con el proceso de toma de decisiones para la aprobación de la práctica totalidad de programas plurianuales de la Unión, así como del procedimiento anual de aprobación del presupuesto de la Unión; |
o
o o
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132. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las demás instituciones y órganos interesados, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO L 163 de 24.6.2017, p. 1.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0309.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0401.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0010.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0363.
(8) DO L 282 de 19.10.2016, p. 1.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0076.
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/71 |
P8_TA(2018)0076
Reforma del sistema de recursos propios de la Unión
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión (2017/2053(INI))
(2019/C 162/07)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el artículo 311 y el artículo 332, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistos los artículos 106 bis y 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
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Vista la Decisión 2014/335/UE Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (1), |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (2), |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (3), |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 21 de septiembre de 2017, titulada «Un sistema impositivo justo y eficaz en la Unión Europea para el Mercado Único Digital»(COM(2017)0547), |
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Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea (4), |
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Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, titulada «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora» (5), |
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Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, titulada «Negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro» (6), |
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Vista su posición, de 16 de abril de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (7), |
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Vista su posición, de 17 de diciembre de 2014 (8), sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades, |
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Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016 (9), sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020, |
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Visto el Informe final y las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios»sobre el futuro de la financiación de la UE, de diciembre de 2016, |
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Visto el artículo 1 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0041/2018), |
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A. |
Considerando que, conforme al Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, la Comunidad Económica Europea debía ser financiada mediante contribuciones nacionales solamente durante un período transitorio tras el cual se pasaría a un sistema de recursos propios; |
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B. |
Considerando que el Consejo Europeo de Luxemburgo de abril de 1970 adoptó un sistema de recursos propios que ponía fin a las contribuciones nacionales e introducía dos recursos verdaderamente propios (las exacciones reguladoras agrícolas y los derechos de aduana) que se completaban con un tercer recurso basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA); |
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C. |
Considerando que en junio de 1988 el Consejo Europeo introdujo un recurso propio basado en la RNB de los Estados miembros aduciendo que los ingresos generados por los recursos propios existentes eran insuficientes para cubrir el total de los gastos con cargo al presupuesto de la Unión; |
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D. |
Considerando que el porcentaje del recurso basado en la RNB ha aumentado considerablemente, de alrededor de un 11 % en 1988 a un 69 % en 2014, lo que convierte de facto a este recurso «residual»y «de equilibrio»en la principal fuente de financiación del presupuesto de la Unión; que el recurso basado en el IVA actualmente representa alrededor del 12 % del presupuesto de la Unión, los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones del azúcar y de la isoglucosa) representan alrededor del 13 %, y el porcentaje restante lo cubren otros ingresos, como los impuestos pagados por el personal de la Unión o las multas abonadas por las empresas que infringen la legislación en materia de competencia; |
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E. |
Considerando que, desde la introducción en 1984 por el Consejo Europeo de Fontainebleau de la corrección en favor del Reino Unido, en virtud de la cual se reembolsa a ese país el 66 % de su contribución neta, se han introducido progresivamente otras correcciones y mecanismos de corrección para abordar las deficiencias de los llamados «saldos presupuestarios operativos»de algunos Estados miembros; que actualmente dichas correcciones consisten principalmente en una reducción de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido o en una reducción bruta de la contribución basada en la RNB o en el IVA; |
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F. |
Considerando que el Parlamento ha subrayado en varias resoluciones a lo largo de la última década los problemas y la complejidad del sistema de recursos propios de la Unión y ha abogado en reiteradas ocasiones por una reforma en profundidad a fin de simplificar el sistema y hacerlo más transparente y democrático, en particular mediante la introducción de nuevos recursos verdaderamente propios que, progresivamente y en la medida de lo posible, deberían sustituir a las contribuciones basadas en la RNB; |
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G. |
Considerando que en 2011 la Comisión presentó un paquete legislativo ambicioso en materia de recursos propios (COM(2011)0510), conjuntamente con las propuestas relativas al MFP 2014-2020, con el fin de simplificar las contribuciones de los Estados miembros, introducir nuevos recursos propios (un IVA reformado y un impuesto sobre las transacciones financieras, ITF) y reformar los mecanismos de corrección; que el Consejo ha ignorado dichas propuestas; |
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H. |
Considerando que, a raíz de las negociaciones sobre el MFP 2014-2020, se creó un Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios»en el que figuraban representantes de las tres instituciones principales de la Unión y que estaba presidido por Mario Monti; que este Grupo de Alto Nivel presentó en diciembre de 2016 su informe final y sus recomendaciones, sobre cuya base se ha elaborado la posición del Parlamento Europeo recogida en la presente resolución; que este informe fue aprobado por unanimidad por todos los miembros del Grupo, incluidos los nombrados por el Consejo; |
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1. |
Toma nota de que la Comisión presentará su propuesta de marco financiero plurianual (MFP) posterior a 2020 antes de mayo de 2018; exige que el futuro MFP propuesto por la Comisión incluya propuestas ambiciosas para revisar la Decisión sobre los recursos propios y todos los actos legislativos en este ámbito, así como la creación de nuevos recursos propios; subraya que tanto los gastos como los ingresos del próximo MFP se tratarán como un único paquete en las próximas negociaciones entre el Consejo y el Parlamento; indica que no se llegará a un acuerdo sobre el MFP sin que se realicen los correspondientes progresos sobre los recursos propios; |
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2. |
Presenta la presente resolución para exponer su posición sobre los principales elementos de la reforma del sistema de recursos propios de la Unión, incluida la composición de una cesta de nuevos recursos propios, así como los elementos del sistema actual que deben mantenerse; pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta la posición del Parlamento en la preparación de las propuestas legislativas sobre los recursos propios de la Unión, que deben ser de alcance ambicioso y presentarse junto con las propuestas del MFP posterior a 2020; expresa su convencimiento en lo que respecta a la absoluta necesidad de realizar avances importantes en relación con los ingresos del presupuesto de la Unión a fin de facilitar la celebración de un acuerdo sobre el próximo MFP; |
I. MARCO JURÍDICO Y PROCESO DE TOMA DE DECISIONES
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3. |
Recuerda que en el artículo 311 del TFUE se señala que «la Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas. Sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios»; subraya, por tanto, que la disposición legal de dotar al presupuesto de la Unión de recursos verdaderamente propios se desprende directamente del Tratado; |
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4. |
Recuerda que en el artículo 310 del TFUE se señala que «el presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos»; observa, por consiguiente, que los ingresos deben cubrir la totalidad de los gastos aprobados cada año por la Autoridad Presupuestaria; hace hincapié en que el presupuesto de la Unión no puede incurrir en un déficit anual o financiarse mediante préstamos en los mercados financieros; |
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5. |
Señala que el principal acto legislativo en el que se establecen las disposiciones relativas al sistema de recursos propios, la denominada Decisión sobre los recursos propios, debe ser adoptado por el Consejo por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo, y que esta decisión debe ser ratificada por todos los Estados miembros; subraya que este es uno de los procedimientos legislativos más ambiciosos previstos en el Tratado; |
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6. |
Señala que, en el acto legislativo que nos ocupa, el Consejo fija, entre otros, el límite máximo de recursos propios, además de poder establecer nuevas categorías de recursos propios o de suprimir una categoría existente; subraya que, incluso si la Decisión sobre los recursos propios no tiene fecha de expiración, está directamente relacionada con el MFP respectivo que fija el nivel máximo de gastos correspondientes al mismo período que cubre; |
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7. |
Recuerda que el Tratado de Lisboa ha introducido nuevas disposiciones en relación con la aplicación de la legislación en materia de recursos propios y establece la posibilidad de que el Consejo adopte un reglamento por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo; lamenta, sin embargo, que varias disposiciones de aplicación, en particular en lo que se refiere al cálculo de los recursos basados en la RNB, sigan figurando en la Decisión sobre los recursos propios; pide, por tanto, un procedimiento de adopción más rápido para la Decisión sobre los recursos propios; pide al Consejo y a la Comisión que, en el marco de una futura revisión del Tratado, apoyen la solicitud del Parlamento de que se modifique el artículo 311 del TFUE con vistas a reforzar el papel del Parlamento en el procedimiento relativo a la adopción de recursos propios; |
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8. |
Recuerda que los Estados miembros son responsables de sus políticas presupuestarias y subraya que la capacidad de recaudar impuestos es el núcleo de la soberanía de los Estados miembros; subraya que la reforma de los recursos propios de la Unión no supone una transferencia de soberanía nacional en este ámbito, sino que permite armonizar el sistema actual de conformidad con el espíritu y la letra de los Tratados de la Unión; |
II. MOTIVOS DE LA REFORMA DEL ACTUAL SISTEMA DE RECURSOS PROPIOS
i. Necesidad de abordar las deficiencias del sistema actual
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9. |
Señala que el actual sistema de recursos propios es extremadamente complejo, injusto y opaco, y totalmente incomprensible para los ciudadanos de la Unión; hace referencia, en particular, a la opacidad de los cálculos relativos a las correcciones nacionales y a los mecanismos de corrección aplicables al sistema de recursos propios o al recurso estadístico basado en el IVA; destaca, por otra parte, que este sistema no está sujeto a ningún control parlamentario efectivo a escala de la Unión y, en esencia, carece de legitimidad y está exento de la obligación de rendir cuentas; |
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10. |
Destaca que el modo en que ha evolucionado el sistema de recursos propios, que ha sustituido gradualmente recursos verdaderamente propios por las llamadas «contribuciones nacionales», pone un énfasis desproporcionado en el saldo neto entre los Estados miembros, ignorando así en gran medida la contribución del presupuesto de la Unión a la consecución de los objetivos europeos comunes en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión; lamenta, por lo tanto, que el porcentaje total de las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión, calculadas sobre la base de la RNB o como porcentaje del recurso estadístico basado en el IVA, represente alrededor del 83 % de los ingresos totales de la Unión; |
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11. |
Expresa su convencimiento de que el predominio del recurso basado en la RNB ha reforzado la lógica presupuestaria del juste retour («justo retorno»), que ha monopolizado los debates en el Consejo, tanto en lo que se refiere a los ingresos como a los gastos del presupuesto de la Unión; señala, en este contexto, la introducción de la corrección en favor del Reino Unido y de una serie de correcciones y mecanismos correctores en materia de ingresos, por una parte, así como la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre un nivel suficiente de créditos en favor del presupuesto de la Unión en el marco del procedimiento presupuestario anual, por otra; opina que la Unión debe alejarse del concepto de saldo operativo neto, ya que, en la práctica, todos los Estados miembros son beneficiarios del presupuesto de la Unión; |
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12. |
Considera, en particular, que la decisión sobre el volumen del presupuesto anual de la Unión depende de consideraciones políticas y financieras a escala nacional, que imponen restricciones sobre las negociaciones presupuestarias, que a menudo se traducen en un juego de suma cero entre los contribuyentes netos y los beneficiarios netos en el seno del Consejo, ignorando los compromisos de la Unión, incluidos los contraídos por el Consejo; considera que, como consecuencia de ello, algunas de las políticas de la Unión con mayor valor añadido europeo son frecuentemente aquellas en las que se proponen ahorros de costes, lo que debilita el proyecto europeo como tal; |
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13. |
Señala que las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión figuran claramente en el capítulo de gastos de los presupuestos nacionales y que a menudo se perciben como una carga financiera mayor que los beneficios derivados de ámbitos de gasto de la Unión que a menudo son menos visibles; destaca, en este sentido, la necesidad de abordar la falta de sensibilización de la opinión pública acerca de los beneficios del presupuesto de la Unión; |
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14. |
Expresa su convencimiento, en este contexto, de que el sistema actual de recursos propios viola, en esencia, la letra y el espíritu del Tratado; reitera su posición tradicional en el sentido de que una reforma en profundidad de los recursos de la Unión resulta fundamental para armonizar la financiación del presupuesto de la Unión con los requisitos del Tratado y las necesidades del conjunto de la Unión; |
ii. Necesidad de que la Unión pueda financiar sus políticas y afrontar nuevos retos
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15. |
Destaca que el MFF posterior a 2020 deberá garantizar una financiación adecuada de las políticas y los programas de la Unión con un valor añadido europeo claro, así como brindar medios adicionales para afrontar nuevos retos que ya se han detectado en ámbitos como el crecimiento y el empleo, el cambio climático, la protección del medio ambiente, la competitividad, la cohesión, la innovación, la migración, el control de las fronteras exteriores de la Unión, la seguridad y la defensa; |
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16. |
Destaca, asimismo, la necesidad de evitar las deficiencias del MFP actual y de aportar desde un principio un nivel de recursos que permita a la Unión perseguir sus objetivos políticos con una financiación adecuada y responder eficazmente a acontecimientos imprevistos o a crisis que puedan surgir en el período que cubra el próximo marco financiero; subraya la necesidad de solucionar el problema recurrente de la falta de créditos de pago suficientes en el procedimiento presupuestario anual; recuerda, concretamente, que para hacer frente a la crisis migratoria y de los refugiados fue necesario realizar una importante movilización de las disposiciones en materia de flexibilidad del MFP; |
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17. |
Confía en que, sin perjuicio del acuerdo financiero al que se llegue, las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión representarán un desafío importante también para el próximo MFP y todas las decisiones presupuestarias conexas; expresa su convicción de que, antes de adoptar una decisión sobre el MFP posterior a 2020, deberá colmarse el vacío que genere el brexit sin reducir los recursos de la Unión y sin que los programas de la Unión se vean afectados negativamente; |
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18. |
Acoge con satisfacción la propuesta formulada por Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión, relativa a la creación en el presupuesto de la Unión de una línea específica dedicada a la zona del euro, a la que hizo referencia en su discurso sobre el estado de la Unión pronunciado ante el Parlamento Europeo y que desarrolló con más detalle en la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017, titulada «Nuevos instrumentos presupuestarios para una zona del euro estable dentro del marco de la Unión»(COM(2017)0822); pide, con este fin, una capacidad presupuestaria del presupuesto de la Unión superior a los límites máximos actuales; |
III. HACIA UN SISTEMA ACEPTABLE Y EQUILIBRADO DE RECURSOS PROPIOS
i. Principios e hipótesis relativas a la creación de un nuevo sistema de recursos propios
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19. |
Se pronuncia, a fin de ofrecer unas finanzas estables a escala de la Unión, a favor de la creación de un nuevo sistema de recursos propios transparente, más simple y justo, basado en los elementos del sistema vigente que hayan demostrado su eficacia; considera que la reforma del sistema de recursos propios debe basarse en una serie de principios rectores; |
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20. |
Destaca la necesidad de vincular los ingresos a objetivos políticos, en particular al mercado único, la Unión de la Energía y las políticas en materia de medio ambiente, clima y transporte; expresa su convencimiento, en este sentido, de que el presupuesto de la Unión debe centrarse en políticas con un valor añadido europeo, tal como se definen en su Resolución de 24 de octubre de 2017 sobre el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE (10); |
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21. |
Subraya que, desde un punto de vista operativo, es imposible introducir todos los nuevos recursos propios simultáneamente y señala que es necesario hacerlo progresivamente; considera, en consecuencia, que la reforma del sistema de recursos propios podría lograrse con un enfoque en dos fases: en primer lugar, con la introducción de aquellos recursos propios que resulten menos complejos desde el punto de vista técnico y cuya recaudación se pueda gestionar fácilmente a un coste razonable, y en segundo lugar, con la introducción gradual de cada uno de los nuevos recursos propios adicionales, de acuerdo con un calendario fijo hasta que todos se hayan establecido plenamente; |
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22. |
Considera que la introducción de nuevos recursos propios debe tener un doble objetivo, a saber, en primer lugar, provocar una reducción sustancial (con el objetivo de un 40 %) de la proporción de las contribuciones basadas en la RNB, generando así un ahorro para los presupuestos de los Estados miembros; y, en segundo lugar, permitir la financiación de un mayor nivel de gasto de la Unión en el marco del MFP posterior a 2020 que también cubra el vacío resultante de la retirada del Reino Unido; recuerda, en este sentido, que los nuevos recursos propios no tienen por objetivo aumentar la carga fiscal total para los contribuyentes de la Unión, que no deberán verse afectados por la introducción de nuevos recursos propios; |
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23. |
Solicita la supresión de todos los descuentos y correcciones, al tiempo que se garantiza un trato justo entre los Estados miembros; subraya, en este sentido, que el brexit implicará que la corrección en favor del Reino Unido y las correspondientes «correcciones de la corrección»quedarán obsoletas y dejarán de existir, mientras que se hará inevitable la reforma del recurso propio basado en el IVA; |
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24. |
Considera que los recursos propios tradicionales, es decir, los derechos de aduana, los derechos agrícolas y las cotizaciones del azúcar y de la isoglucosa, constituyen una fuente fiable y genuina de ingresos de la Unión en la medida en que se derivan directamente del hecho de que la Unión es una unión aduanera y de las competencias jurídicas y en materia de política comercial relacionadas con esta; considera, por tanto, que los recursos propios tradicionales deberían conservarse como fuente de ingresos del presupuesto de la Unión; piensa que si se reduce el porcentaje de gastos de recaudación que retienen los Estados miembros, el presupuesto de la Unión podrá beneficiarse de un porcentaje mayor de estos ingresos; |
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25. |
Reconoce que la contribución basada en la RNB supone una fuente fiable, estable y justa de ingresos para el presupuesto de la Unión y reconoce que disfruta de un apoyo importante en una gran mayoría de los Estados miembros; considera, por tanto, que este recurso debería mantenerse, pero solo como recurso residual de equilibrio para el presupuesto de la Unión, lo que pondría fin a la lógica presupuestaria del «justo retorno»; destaca la necesidad, en este sentido, de asegurar que la contribución basada en la RNB se clasifique del mismo modo en todos los presupuestos nacionales, es decir, como ingresos asignados a la Unión y no como gastos de los gobiernos nacionales; |
ii. Criterios empleados para identificar nuevos recursos propios
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26. |
Comparte la opinión del Informe del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios», conforme al cual se deberán tener en cuenta los siguientes criterios para identificar los posibles nuevos recursos propios: equidad y justicia; eficiencia; suficiencia y estabilidad; transparencia y simplicidad; rendición de cuentas democrática y disciplina presupuestaria; concentración de la atención en el valor añadido europeo; el principio de subsidiariedad y la soberanía fiscal de los Estados miembros; y limitación de los costes políticos de transacción; |
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27. |
Pide a la Comisión que, sobre esta base, estudie la posibilidad de crear los nuevos recursos propios que figuran a continuación; |
iii. Nuevos recursos propios posibles
a. Objetivo: consolidar el mercado único, aumentar su transparencia y mejorar las condiciones de competencia equitativas
– Impuesto sobre el valor añadido
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28. |
Recuerda que, desde su creación hace casi 50 años, el IVA se ha utilizado como base para el cálculo de los recursos propios del presupuesto de la Unión y que este recurso representa actualmente en torno al 12 % de sus ingresos; |
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29. |
Señala, no obstante, que el sistema actual adolece de graves deficiencias: el recurso se calcula sobre una base estadística; es innecesariamente complejo y no tiene ninguna relación directa con los ciudadanos; representa una mera transferencia de una parte de los ingresos recaudados por los Estados miembros y, por lo tanto, no aporta ningún valor añadido, a diferencia del recurso basado en la RNB; y la base de cotización no es transparente y no existe igualdad entre los contribuyentes; |
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30. |
Lamenta que la OLAF haya encontrado reiterados casos graves de fraude aduanero en los Estados miembros, lo que ha provocado una importante pérdida de ingresos para el presupuesto de la Unión; llama la atención sobre el Informe Especial n.o 19/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE», y expresa su preocupación por que los defraudadores continúen encontrando el «eslabón más débil»entre los Estados miembros como punto de entrada a la unión aduanera, y por que se puedan seguir produciendo pérdidas para el presupuesto de la Unión, incluso durante el próximo MFP; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para poner fin a estas actividades que perjudican al presupuesto de la Unión; |
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31. |
Recuerda la propuesta legislativa de 2011 sobre un nuevo recurso basado en el IVA, que habría supuesto la aplicación de un tipo fijo en toda Unión basado en el valor neto del suministro de bienes y la prestación de servicios o en las importaciones de bienes a los que se habría aplicado un tipo de IVA común; observa que, a pesar de que esta propuesta no fue aprobada, el Consejo Europeo de febrero de 2013 instó al Consejo a que siguiese trabajando en la materia; considera que el contexto actual brinda una oportunidad que permitiría realizar un avance significativo en esta cuestión; |
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32. |
Acoge con satisfacción la propuesta del Grupo de Alto Nivel de un recurso propio basado en el IVA, a fin de simplificarlo, reducir sus costes administrativos y reforzar el vínculo entre la política del IVA de la Unión y los ingresos reales en concepto de IVA; |
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33. |
Toma nota del plan de acción de la Comisión sobre el IVA («Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE – Es hora de decidir»), publicado el 7 de abril de 2016 (COM(2016)0148), y de la propuesta posterior, de 4 de octubre de 2017, de una serie de principios fundamentales y reformas clave para la zona del IVA de la Unión; apoya una reforma en profundidad del sistema del IVA en la Unión, que debería aspirar a ampliar la base impositiva, reducir las posibilidades de fraude y los costes de conformidad y a generar nuevos ingresos; considera que un porcentaje de estos nuevos ingresos debería destinarse al presupuesto de la Unión; |
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34. |
Considera que un recurso basado en un IVA simplificado debería apoyarse en el denominador común de los sistemas de IVA existentes en toda la Unión y señala que, por lo tanto, no eliminaría todas las especificidades nacionales que estén justificadas por distintas razones; |
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35. |
Se manifiesta a favor de la creación de un recurso propio de la Unión basado en un tipo impositivo uniforme (1 % a 2 %) sobre los ingresos procedentes del IVA reformado, recaudado en su totalidad por las administraciones de los Estados miembros; considera que este sistema podría proporcionar ingresos estables e importantes para la Unión con unos costes administrativos limitados; |
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36. |
Destaca que la Comisión ya ha presentado propuestas legislativas en relación con una reforma importante de las normas del IVA en la Unión y que cabe esperar la presentación de nuevas iniciativas en 2018; insiste en la necesidad de completar la reforma del IVA en el plazo más breve posible y, a más tardar, antes del inicio del próximo MFP; |
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37. |
Pide a la Comisión que, a la espera de la adopción de la legislación pertinente sobre el IVA, presente una propuesta de reforma del recurso propio basado en el IVA como parte de su próximo paquete legislativo sobre los recursos propios de la Unión; considera que dicha propuesta debería tener en cuenta los principales resultados de la reforma del IVA que actualmente son objeto de debate; |
– Impuesto de sociedades
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38. |
Recuerda que en su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (11), el Parlamento instó a la Comisión a presentar una propuesta sobre una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) «acompañada de una clave de distribución adecuada y justa que ofrecería una solución global para hacer frente a las prácticas fiscales perniciosas en la Unión, aportaría claridad y simplicidad para las empresas, y facilitaría la actividad económica transfronteriza dentro de la Unión»; |
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39. |
Toma nota de las propuestas de la Comisión en favor de una BICCIS y recuerda, asimismo, su petición de que esta base imponible consolidada se amplíe a todas las empresas tras un período de transición; subraya que las actuales propuestas relativas a una BICCIS también deberían abarcar la economía digital; propone, sobre la base de estas propuestas, que la presencia digital de una empresa reciba el mismo trato que su establecimiento físico, mediante la definición e identificación de un establecimiento digital permanente; |
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40. |
Expresa su acuerdo con la valoración realizada por el Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios»según la cual la BICCIS puede servir de base para un nuevo recurso propio, ya que cumple todos los criterios establecidos por el Grupo; destaca que la BICCIS es también un elemento clave en el desarrollo del mercado único, que es un bien público europeo, ya que impide tanto una competencia fiscal inadecuada entre Estados miembros como la optimización fiscal perjudiciales para las condiciones de competencia equitativas; |
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41. |
Recuerda que la evasión fiscal, en todas sus formas, acarrea la pérdida anual para la Unión de un importe estimado por la Comisión en un billón de euros; insiste en la necesidad de restablecer los ingresos fiscales no percibidos mediante una política coordinada de lucha contra el fraude y la evasión fiscales y a través de un marco basado en la transparencia, la cooperación y la coordinación; |
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42. |
Pide a la Comisión que, sobre la base de las conclusiones de la revisión de la Directiva BICCIS, proponga la creación de un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión, calculado sobre la base de los ingresos de los Estados miembros generados por la BICCIS; se muestra a favor de establecer un tipo impositivo uniforme sobre los ingresos procedentes de la BICCIS, que se recaudaría como un recurso propio; considera que este sistema podría proporcionar ingresos estables e importantes para la Unión con unos costes administrativos limitados; |
– Señoreaje (ingresos procedentes de la emisión de moneda)
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43. |
Opina que los ingresos procedentes de los beneficios del Banco Central Europeo (ingresos del BCE obtenidos por la emisión de moneda) y que, por tanto, están directamente relacionados con la unión monetaria, deberían constituir el fundamento de un nuevo recurso propio en lugar de abonarse a los tesoros nacionales; considera que tal recurso debería vincularse directamente con la línea específica dedicada a la zona del euro en el presupuesto de la Unión; |
b. Objetivo: Reducir la especulación financiera y fortalecer la justicia fiscal en sectores que utilizan los instrumentos de planificación fiscal agresiva o la optimización fiscal agresiva
– Un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) a escala europea
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44. |
Alienta los esfuerzos realizados en el marco de la cooperación reforzada por un grupo de once Estados miembros con vistas a establecer un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) a raíz de la propuesta de la Comisión de 2011; insta a todos los demás Estados miembros a que se sumen a ese grupo citado, a fin de evitar la perturbación de los mercados financieros y garantizar el buen funcionamiento del mercado único; |
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45. |
Comparte el punto de vista del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios»a favor de un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) como posible base para crear un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión, si bien considera que deben examinarse otros medios para gravar las actividades financieras; |
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46. |
Aboga, por tanto, por la creación de un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión calculado sobre la base de un método de tributación de la actividad financiera que se escoja; |
– Fiscalidad de las empresas en el sector digital
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47. |
Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo informal de Finanzas de 16 de septiembre de 2017 en la que se pidió la elaboración de nuevas normas fiscales digitales en respuesta a la carta de los cuatro ministros de Hacienda que solicitaron a la Comisión que examinara soluciones eficaces basadas en el establecimiento del llamado «impuesto compensatorio»sobre el volumen de negocios generado en la Unión por las empresas digitales; Resalta que, en su Comunicación de 21 de septiembre de 2017 sobre «Un sistema impositivo justo y eficaz en la Unión Europea para el Mercado Único Digital», la Comisión reafirma que la BICCIS ofrece un marco propicio para una revisión de las normas para establecer un régimen fiscal moderno y estable de tributación de las empresas del sector digital y responder a los desafíos fiscales planteados por la economía digital; pide que se adopte un enfoque coordinado a nivel de la Unión, también para las soluciones a corto plazo, a fin de evitar las distorsiones en el mercado único derivadas de actuaciones unilaterales e impedir la creación de paraísos fiscales para las empresas del sector digital; |
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48. |
Coincide con que la economía digital debe disponer de un marco fiscal moderno estable a fin de estimular la innovación, abordar la fragmentación del mercado y la competencia desleal y permitir que todos los agentes puedan beneficiarse de las nuevas condiciones equitativas y equilibradas, garantizando al mismo tiempo que las empresas y plataformas digitales paguen los impuestos que les corresponden allá donde se generen sus beneficios; señala, por otra parte, que es esencial garantizar la seguridad fiscal en relación con las actividades de inversión de las empresas, para subsanar las actuales brechas e impedir la aparición de nuevas lagunas tributarias en el mercado único; |
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49. |
Considera fundamental que se adopten medidas fiscales en relación con el mercado digital con objeto de limitar el fraude y la evasión fiscal, la planificación fiscal agresiva o los mecanismos de optimización fiscal, así como el abuso de los mecanismos europeos para eludir el pago de impuestos; considera que estas prácticas distorsionan la competencia en el mercado único y privan a los Estados miembros de ingresos fiscales; |
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50. |
Se pronuncia, en principio, a favor de la creación de un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión que se recaude sobre las operaciones en el marco de la economía digital; considera, no obstante, que, en vista de las importantes negociaciones en curso a escala de la Unión y de la OCDE, es demasiado pronto para decidir sobre las modalidades exactas de creación de dicho recurso; |
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51. |
Considera, no obstante, que los posibles acuerdos adoptados por las autoridades de la Unión, tales como la sistemas de registro o de control o los mecanismos reguladores, deberían permitir la percepción inmediata de los derechos o exacciones en beneficio del presupuesto de la Unión sobre la base de su valor añadido europeo; considera que se trata de bienes públicos de la Unión, que, según afirma el Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios», constituyen una base para establecer una tasa que se inscribe en el marco de los «otros ingresos»derivados de las políticas de la Unión; |
c. Objetivo: Promover la transición energética y la lucha contra el calentamiento global
– Fiscalidad ecológica y exacciones
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52. |
Confirma que la lucha contra el cambio climático, así como la transición hacia un modelo de economía sostenible, circular e hipocarbónica y los objetivos consensuados de la Unión de la Energía, constituyen uno de los principales objetivos de las políticas de la Unión; |
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53. |
Reitera su convicción de que solo unos impuestos energéticos o medioambientales comunes a escala de la Unión pueden garantizar la competencia leal entre las empresas y el buen funcionamiento del mercado único, y de este modo actuar como motor de un modelo de desarrollo más progresivo y sostenible; |
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54. |
Subraya la importancia de la tributación ecológica como un mecanismo particularmente adecuado para contribuir a los recursos propios europeos; pide a la Comisión que continúe incorporando las propuestas de otros recursos propios ecológicos, tal y como describe el informe del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios»y el comisario para el presupuesto de la Unión, que sean conformes con determinadas políticas de la Unión, como las de energía (impuesto sobre la energía), medio ambiente y clima (mecanismo de ajuste en frontera sobre las emisiones de carbono impuesto sobre el plástico y RCDE), y transporte (impuesto sobre el combustible de carretera y los billetes de avión), a fin de promover más recursos propios de la Unión en el futuro; |
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55. |
Pide que un porcentaje importante de los ingresos por las subastas del RCDE sea considerado, a partir de la cuarta fase (2021), un nuevo recurso propio de la Unión; recuerda que esta opción ha sido debatida en el Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios, y explícitamente sugerida por la Comisión en su Comunicación de 14 de febrero de 2018 titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020»(COM(2018)0098); pide, en paralelo, que se introduzca un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono que constituya un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión, lo que también debería garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el comercio internacional y la reducción de la deslocalización de la producción, además de internalizar los costes del cambio climático en los precios de las mercancías importadas; |
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56. |
Pide a la Comisión que considere la introducción a escala de la Unión de un impuesto sobre el plástico y los artículos de un solo uso, con vistas a estimular el uso de alternativas más sostenibles; |
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57. |
Considera que los recursos propios basados en una tasa sobre la electricidad se solaparían con el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) y generarían inquietud en cuanto a la estabilidad de las condiciones de inversión y la carga financiera para los hogares; |
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58. |
Considera que, en caso de que se produzca una carga excesiva provocada por algún recurso propio en un Estado miembro, esta podría aliviarse por medio de ayuda adicional a través de programas de la Unión, limitados en duración e importe, en consonancia con los objetivos de la Unión; subraya que dicha ayuda no puede concederse a través de la introducción de nuevas reducciones o correcciones en la parte de ingresos del presupuesto de la Unión; |
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59. |
Subraya que la introducción de impuestos o gravámenes medioambientales no debería afectar al derecho de los Estados miembros a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético; |
iv. Otras fuentes de ingresos
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60. |
Recuerda que, aunque los recursos propios deben ser el principal componente de los ingresos presupuestarios de la Unión, se complementan, no obstante, por lo que el artículo 311 del TFUE denomina «otros ingresos», entre los que figuran los siguientes: los impuestos pagados por el personal de la Unión sobre sus salarios; los ingresos procedentes del funcionamiento administrativo de las instituciones, tales como ingresos procedentes de la venta de bienes, alquileres y arrendamientos, la prestación de servicios y los intereses bancarios; las contribuciones de terceros países a determinados programas de la Unión; los intereses de demora: el importe de las multas pagadas por empresas, en la mayoría de los casos por incumplir el Derecho de la Unión en materia de competencia; y los ingresos procedentes de las operaciones de empréstito y préstamo de la Unión; |
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61. |
Observa que el saldo de cada ejercicio se consigna en el presupuesto del ejercicio siguiente como ingreso si se trata de un excedente y que los demás ingresos, saldos y ajustes técnicos, incluido el excedente del ejercicio anterior, ascienden a aproximadamente el 6 % de los ingresos totales; subraya que en los últimos años los «otros ingresos»han consistido en su mayor parte de multas que, por si solas, ascienden al 2,5 % de los ingresos totales (excluidos los ingresos afectados); |
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62. |
Lamenta que el potencial de esos «otros ingresos»no haya sido tenido en cuenta hasta la fecha en el debate sobre la financiación de la Unión; considera que, aun cuando dichos ingresos no representan una alternativa a otros recursos propios debido a su nivel, volatilidad e imprevisibilidad, son un medio posible para cubrir las crecientes necesidades financieras en el marco del próximo MFP; |
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63. |
Recuerda que los procedimientos jurídicos que regulan tales ingresos y las posibles modificaciones son más flexibles que las relativas a los recursos propios puesto que no se recogen en la Decisión relativa a los recursos propios sino en el Derecho derivado y, por lo tanto, no están sometidos al requisito de la unanimidad; |
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64. |
Reitera su posición tradicional en el sentido de que los posibles ingresos resultantes de las multas impuestas a las empresas por infringir el Derecho de competencia de la Unión o relacionados con los pagos retrasados de las contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión deberían constituir ingresos adicionales para el presupuesto de la Unión sin que ello conlleve una reducción correspondiente de las contribuciones basadas en la RNB; |
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65. |
Pide, para ello, que se cree una reserva especial en el presupuesto de la Unión que se irá alimentando progresivamente con todos los tipos de otros ingresos imprevistos y se prorrogará debidamente para ofrecer posibilidades adicionales de gasto cuando surja la necesidad; considera que dicha reserva debería destinarse a los instrumentos especiales del MFP y debería prever nuevas aportaciones complementarias, en créditos de compromiso y en créditos de pago, previa decisión de la Autoridad Presupuestaria; |
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66. |
Subraya el potencial para el presupuesto de la Unión de las tasas exigidas para la aplicación de políticas de la Unión y en particular de sistemas europeos, tales como el futuro Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países; considera que, en determinados casos, dichos ingresos podrían destinarse a la misma política o finalidad; considera que, para la generación de programas y políticas de la Unión posterior a 2020, este tipo de ingresos potenciales deben considerarse de forma más sistemática con el fin de dotar al presupuesto de la Unión de una fuente adicional de ingresos; |
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67. |
Hace hincapié en que, en 2016, los ingresos asignados a las agencias descentralizadas de la Unión, como tasas y cargas procedentes de industrias y contribuciones de los presupuestos nacionales, ascendieron a cerca de 1 000 millones EUR; pide a la Comisión que, en el próximo MFP, proponga un enfoque coherente en lo que respecta a la financiación de las agencias mediante tasas; |
o
o o
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68. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.
(2) DO L 168 de 7.6.2014, p. 29.
(3) DO L 168 de 7.6.2014, p. 39.
(4) DO C 27E de 31.1.2008, p. 214.
(5) DO C 380E de 11.12.2012, p. 89.
(6) DO C 443 de 22.12.2017, p. 11.
(7) DO C 443 de 22.12.2017, p. 994.
(8) DO C 294 de 12.8.2016, p. 82.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0309.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0401.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0310.
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/80 |
P8_TA(2018)0077
Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018 (2017/2226(INI))
(2019/C 162/08)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 121, apartado 2, 136 y 148, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), |
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— |
Vista la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (2), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (3), |
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— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (4), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (5), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (6), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (7), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros en la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (8), |
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Vista la evaluación del Consejo Fiscal Europeo, de 20 de junio de 2017, sobre una futura orientación presupuestaria adecuada para la zona del euro, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2010 y de 17 de junio de 2010, así como la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»(COM(2010)2020), |
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Vista la Recomendación del Consejo (UE) 2015/1184, de 14 de julio de 2015, sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (9), |
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Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (10), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, titulada «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento»(COM(2015)0012), |
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Vista su Resolución, de 24 de junio de 2015, sobre la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos (11), |
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Visto el Informe sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa (el «Informe de los cinco presidentes»), |
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Visto el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, sobre las medidas destinadas a realizar la unión económica y monetaria (COM(2015)0600), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2017, titulada «Nuevos pasos hacia la plena realización de la Unión Económica y Monetaria europea: una hoja de ruta»(COM(2017)0821), |
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Vistas las previsiones económicas de la Comisión Europea de otoño de 2017, |
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Vistos los estudios y análisis en profundidad sobre la coordinación de la política económica en la zona del euro en el marco del Semestre Europeo elaborados para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (noviembre de 2015), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 (COM(2015)0690), el informe sobre el Mecanismo de Alerta 2016 (COM(2015)0691) y el proyecto de Informe Conjunto sobre el Empleo (COM(2015)0700), |
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Vista la Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales firmada y proclamada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, |
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Visto el Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de Mayo de 2017 relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) n.o 1305/2013, |
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Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa (12), |
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Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (13), |
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Vista la Recomendación de la Comisión de 22 de noviembre de 2017 sobre la Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (COM(2017)0770), |
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Visto el debate con representantes de los Parlamentos nacionales sobre las prioridades del Semestre Europeo de 2018, |
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— |
Visto el debate celebrado con la Comisión en el Parlamento Europeo sobre el paquete legislativo del Semestre Europeo – Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018, |
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— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Desarrollo Regional y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0047/2018), |
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A. |
Considerando que, de conformidad con las previsiones de la Comisión, si bien se espera que la economía europea siga creciendo, el ritmo de creación de empleo y del aumento del poder adquisitivo de las familias registrará un ligero descenso en los próximos dos años, con un crecimiento en la Unión situado en el 2,4 % en 2017, que descenderá ligeramente hasta el 2,2 % en 2018 y hasta el 2,0 %, en 2019; y que, no obstante, será necesaria una acción política adicional para abordar los efectos sin resolver de la crisis económica mundial; |
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B. |
Considerando que la situación actual de la economía de la Unión exige reformas estructurales ambiciosas y socialmente equilibradas y la inversión en los Estados miembros a fin de lograr un crecimiento sostenido, generar empleo y reforzar la competitividad, así como alcanzar una convergencia al alza; |
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C. |
Considerando que cabe esperar que este año el consumo privado descienda ligeramente antes de atenuarse en 2019 como resultado de una tasa de inflación más elevada en comparación con 2017, aunque siga estando por debajo del objetivo de un 2 % del BCE; |
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D. |
Considerando que el Banco Europeo de Inversiones, y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), junto a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, han brindado un apoyo importante a la inversión en la UE; que, no obstante, la inversión privada aún se mantiene por debajo de los niveles de 2008, con implicaciones negativas para el crecimiento potencial, la creación de puestos de trabajo y la productividad; |
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E. |
Considerando que cabe esperar que el empleo continúe creciendo, con un récord de 235,4 millones de personas empleadas en el segundo trimestre de 2017; que algunos indicadores del mercado laboral sugieren dificultades persistentes, tales como una creciente segmentación del mercado de trabajo, el agravamiento de las desigualdades, en particular en relación con los jóvenes y las personas con un bajo nivel educativo; que el desempleo es de un 7,5 % en la Unión y de un 8,9 % en la zona del euro, lo que, si bien supone el nivel más bajo desde hace nueve y ocho años, respectivamente, sigue siendo alto, en particular entre los jóvenes; que persisten diferencias muy considerables entre muchos Estados miembros y que a las tasas de empleo todavía les queda algo de camino por recorrer para recuperarse de la crisis y también, sobre todo, para alcanzar los objetivos nacionales de la Estrategia Europa 2020; que el desempleo oculto (personas desempleadas dispuestas a trabajar pero que no buscan activamente empleo) se situó en 2016 en el 20 %; |
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F. |
Considerando que, como consecuencia de la elusión, la evasión y el fraude fiscales en beneficio de determinadas grandes empresas y de determinados particulares, varios Estados miembros han perdido miles de millones de euros de ingresos para la gestión de las finanzas públicas, en detrimento de las pymes y otros contribuyentes; |
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G. |
Considerando que la mejora de la situación económica ofrece oportunidades para aplicar reformas estructurales ambiciosas y socialmente equilibradas, en particular medidas para fomentar la inversión, dado que el nivel de inversiones como porcentaje del PIB en la actualidad sigue siendo menor que en el período inmediatamente anterior a la crisis financiera, y para mejorar la situación en lo que se refiere a las finanzas públicas, teniendo en cuenta la carga que la evolución demográfica supone para la sostenibilidad de su deuda; |
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1. |
Toma nota de la publicación del paquete del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC) para 2018 y de la propuesta de una combinación de políticas de inversión, de reformas estructurales ambiciosas y socialmente equilibradas y de finanzas públicas responsables, presentada como una forma de promover en mayor medida niveles más elevados de crecimiento y de reforzar la recuperación europea, la convergencia al alza y la competitividad; coincide en que son necesarios mayores progresos en la aplicación de la reforma estructural para lograr crecimiento y creación de empleo y para luchar contra las desigualdades que dificultan el crecimiento económico; |
Capítulo 1 – Inversiones y crecimiento
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2. |
Destaca el persistente problema estructural de un crecimiento insuficiente de la producción potencial, de la productividad y de la competitividad, asociado a un nivel demasiado bajo de inversiones públicas y privadas y a la falta de reformas estructurales ambiciosas y socialmente equilibradas en algunos Estados miembros; |
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3. |
Recuerda que algunos Estados miembros siguen presentando considerables superávits por cuenta corriente que podrían utilizarse para apoyar las inversiones públicas y privadas e impulsar el crecimiento económico; |
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4. |
Recuerda la importancia de combinar la inversión pública y privada con reformas estructurales para impulsar y potenciar el crecimiento económico; |
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5. |
Recuerda la importancia de estimular la inversión pública en la UE para poner remedio a la disminución de la inversión pública que se registra en la actualidad; insta, además, a la realización de la unión de los mercados de capitales, con el fin de estimular la inversión privada en todo el mercado interior; considera que debe seguir mejorándose el marco normativo para la inversión privada; |
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6. |
Subraya la necesidad de más inversiones en investigación, desarrollo e innovación, así como en la modernización tecnológica, con el fin de impulsar la productividad; recuerda que las inversiones en ámbitos como las infraestructuras, la asistencia infantil, las viviendas sociales, la educación, la formación, la salud, la investigación, la innovación digital y la economía circular pueden incrementar tanto la productividad como el empleo; solicita a la Comisión que elabore recomendaciones específicas por país en el ámbito de la eficiencia energética y el consumo de recursos y que garantice que dichas recomendaciones sean plenamente coherentes con el Acuerdo de París sobre el cambio climático; |
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7. |
Pide a la Comisión que evalúe los actuales obstáculos a proyectos importantes de infraestructura que propician el crecimiento durante la vigencia de dichas inversiones, y que debata con el Parlamento y el Consejo diversas formas de abordar estos obstáculos dentro del marco jurídico existente; |
Capítulo 2 – Finanzas públicas responsables
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8. |
Toma nota de la orientación presupuestaria neutra en términos generales propuesta en las recomendaciones para la zona del euro, y señala que se espera que dicha orientación sea ligeramente expansiva en varios Estados miembros en 2018; recuerda que la coherencia en la aplicación y el cumplimiento de las normas presupuestarias de la Unión, así como el pleno respeto de las cláusulas de flexibilidad existentes, son esenciales para el buen funcionamiento de la UEM; |
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9. |
Hace hincapié en que las orientaciones presupuestarias a escala nacional y de la zona del euro deben garantizar un equilibrio entre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas y de las inversiones, respetando plenamente el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y la estabilización macroeconómica a corto plazo; |
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10. |
Acoge con satisfacción las mejoras de las finanzas públicas, fundamentales para lograr un crecimiento más sólido, sostenible y eficiente, en particular la disminución gradual de los ratios de deuda respecto del PIB de la UE y la zona del euro y la reducción del déficit presupuestario global, al tiempo que hace hincapié en que el ratio de deuda bruta respecto del PIB dentro de la zona del euro sigue situándose en torno al 90 % superando con creces este nivel en varios Estados miembros; subraya que esos Estados miembros deben reducir sus elevadas tasas de endeudamiento en relación al PIB, con carácter de urgencia, ya que esto es mucho más fácil de hacer en tiempos de recuperación económica; recuerda que el envejecimiento de las sociedades y otros fenómenos demográficos suponen una carga considerable para la sostenibilidad de las finanzas públicas; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que actúen responsablemente de cara a las generaciones futuras; |
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11. |
Destaca la necesidad de prestar mayor atención a la composición y la gestión de los presupuestos nacionales; acoge con satisfacción la práctica cada vez más frecuente de realizar análisis de gastos y anima, asimismo, a los Estados miembros a que realicen un análisis de la calidad de sus presupuestos; |
Capítulo 3 – Reformas estructurales
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12. |
Recuerda que algunos Estados miembros deben seguir aplicando reformas estructurales sostenibles desde el punto de vista social y medioambiental y favorables al crecimiento, en particular teniendo en cuenta el contexto de una mejora de la situación económica en toda la UE, con un crecimiento del PIB en casi todos los Estados miembros, con vistas a fomentar la competitividad, la creación de empleo, el crecimiento y la convergencia al alza; |
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13. |
Insiste en la necesidad de acercar el gasto en I+D a los objetivos de la Estrategia Europa 2020; pide a los Estados miembros que adopten políticas adecuadas y que proporcionen inversión, con el fin de asegurar o mantener un acceso igual a la educación y la formación a lo largo de la vida, teniendo en cuenta la evolución del mercado laboral, incluida la aparición de nuevas profesiones; |
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14. |
Subraya que la digitalización, la globalización y el cambio tecnológico están transformando radicalmente nuestros mercados laborales y dando lugar, por ejemplo, a cambios de calado en las distintas formas de empleo y categorías profesionales, que exigen una transición adaptada; destaca, por tanto, la importancia de contar con mercados laborales dinámicos y con sistemas de seguridad social accesibles y de alta calidad, capaces de responder a estas nuevas realidades del mercado de trabajo; |
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15. |
Considera que llevando a cabo reformas que eliminen los obstáculos a la inversión se podría prestar una ayuda inmediata a la actividad económica y, al mismo tiempo, crear las condiciones propicias para un crecimiento a largo plazo; |
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16. |
Aboga por una revisión de la fiscalidad que persiga un equilibrio justo de la imposición sobre el capital, el trabajo y el consumo; |
Capítulo 4 - Convergencia e inclusión
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17. |
Subraya que el Semestre Europeo y las recomendaciones específicas por país deberían contribuir a la realización de los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020, incluidos los establecidos en el pilar de derechos sociales, y generar crecimiento y empleo; acoge, por tanto, con satisfacción el «marcador social»como herramienta para medir la aplicación del pilar social; |
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18. |
Destaca que, en los últimos tiempos, el aumento real de los salarios ha ido a la zaga del aumento de la productividad y que, a la vez, se han producido mejoras en el mercado de trabajo; subraya, en este contexto, que podría haber margen para aumentos salariales en determinadas áreas y sectores, en consonancia con los objetivos de productividad, para garantizar un buen nivel de vida, teniendo en cuenta la competitividad y la necesidad de abordar las desigualdades; |
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19. |
Señala la necesidad de que las políticas presupuestarias tengan en cuenta la política monetaria, respetando la independencia del BCE; |
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20. |
Insta a la Comisión a que desarrolle una estrategia integral para apoyar la inversión que mejore la sostenibilidad medioambiental, y a que vele por que se establezca un vínculo adecuado entre los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas (ODS) y el Semestre Europeo; |
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21. |
Acoge con satisfacción que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018 reconozca la necesidad de unos sistemas fiscales eficaces y justos que proporcionen los incentivos adecuados para la actividad económica; apoya las iniciativas de la Comisión para lograr una mayor transparencia y un sistema de IVA reformado, y toma nota del trabajo realizado sobre la base tributaria consolidada común del impuesto de sociedades; se congratula de los esfuerzos desplegados a escala internacional para luchar contra el fraude fiscal y la evasión y elusión fiscales; observa que, mejorando la eficacia de los sistemas fiscales nacionales, pueden incrementarse significativamente los ingresos públicos; |
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22. |
Pide a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas de apoyo e integración para los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis) y para los refugiados, y que prevean con antelación suficiente los requisitos para facilitar su transición sin problemas al mercado laboral a fin de impedir que entren en la economía sumergida, así como que garanticen que los servicios públicos reciban recursos suficientes; subraya que los interlocutores sociales deberían desempeñar un papel clave a la hora de facilitar la integración de los ninis y los refugiados, y de velar por que no se vean discriminados en el mercado laboral; |
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23. |
Expresa su preocupación por que las desigualdades y la discriminación sigan caracterizando los mercados de trabajo de algunos Estados miembros, lo que contribuye a las diferencias de remuneración, jubilación y participación en la toma de decisiones entre hombres y mujeres; |
Capítulo 5 - Marco del Semestre Europeo: apropiación y ejecución
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24. |
Celebra que se otorgue más atención a la orientación presupuestaria conjunta de la zona del euro, sin dejar de lado la obligación para cada Estado miembro de respetar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluido el pleno respeto de las cláusulas de flexibilidad existentes; hace hincapié en que el concepto de orientación presupuestaria agregada no implica que los superávits y déficits en los distintos Estados miembros se puedan compensar entre sí; |
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25. |
Manifiesta su preocupación por el bajo índice de cumplimiento de las recomendaciones específicas por país, incluidas las destinadas a fomentar la convergencia, aumentar la competitividad y reducir los desequilibrios macroeconómicos; considera que aumentar la apropiación nacional mediante verdaderos debates públicos a escala nacional daría lugar a una mejor aplicación de las recomendaciones específicas por país; considera importante garantizar que los Parlamentos nacionales sometan a debate los informes de cada país y las recomendaciones específicas por país; considera que las autoridades regionales y locales deberían participar en mayor medida en el proceso del Semestre Europeo; pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos existentes para aplicar las recomendaciones específicas por país destinadas a hacer frente a estos problemas, que representan una amenaza para la sostenibilidad de la unión monetaria; |
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26. |
Subraya que cualquier paso adicional hacia una profundización de la UEM debe ir acompañado de controles democráticos más sólidos; insiste en que, para ello, debe reforzarse el papel del Parlamento Europeo y el de los Parlamentos nacionales, en consonancia con el principio de responsabilidad; pide que se consulte a los interlocutores sociales en el proceso de negociación, tanto a escala nacional como europea; |
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27. |
Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión de que la corrupción sigue siendo un obstáculo para la inversión en algunos Estados miembros y que es necesario respetar el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial y de las autoridades policiales para garantizar un adecuado desarrollo económico; lamenta, no obstante, la resolución por parte de la Comisión Europea del informe anual sobre la lucha contra la corrupción y pide a la Comisión que retome dicho análisis anual de la corrupción en los Estados miembros, así como que facilite mecanismos para combatirla; |
Contribuciones sectoriales al informe sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018
Presupuestos
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28. |
Considera que los presupuestos de la Unión deben incentivar el crecimiento sostenible, la convergencia, las inversiones y las reformas mediante soluciones y sinergias en lo que respecta a los presupuestos nacionales; opina, por tanto, que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento sirve de orientación para los Estados miembros y para la elaboración de los presupuestos nacionales y de la Unión, en particular en el contexto de la preparación del marco financiero plurianual para el periodo posterior a 2020; |
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29. |
Reitera, en este sentido, que las sinergias entre los presupuestos nacionales y el presupuesto de la Unión deberían ser mayores; señala que la Comisión, habida cuenta de su participación en el Semestre Europeo y en la preparación y ejecución del presupuesto de la Unión, debe desempeñar un papel clave en este sentido; |
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30. |
Se felicita de la propuesta tendente a aumentar las sinergias y evitar la fragmentación del presupuesto de la Unión, presentada en las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios de diciembre de 2016 titulado «Financiación futura de la UE»; |
Medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria
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31. |
Aplaude la iniciativa de la Comisión de lanzar el portal web sobre la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, que ofrece información actualizada sobre asuntos relativos a la promoción de la salud y el bienestar y constituye una fuente importante de información clara y fiable para los ciudadanos; subraya que este portal debería ser plenamente accesible para todos los ciudadanos de la Unión, incluidos aquellos que padecen dislexia u otras dificultades similares; |
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32. |
Pide más coherencia con otras políticas de la Unión en el ámbito de la prevención y la preparación ante catástrofes, como la estrategia de la Unión de adaptación al cambio climático, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo de Solidaridad, la legislación medioambiental y las políticas de investigación o innovación; |
o
o o
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33. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los Estados miembros y al Banco Central Europeo. |
(1) DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.
(2) DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.
(3) DO L 306 de 23.11.2011, p. 8.
(4) DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.
(5) DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
(6) DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.
(7) DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.
(8) DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.
(9) DO L 192 de 18.7.2015, p. 27.
(10) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.
(11) DO C 407 de 4.11.2016, p. 86.
(12) DO C 399 de 24.11.2017, p.149.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0491.
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/87 |
P8_TA(2018)0078
Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018 (2017/2260(INI))
(2019/C 162/09)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 3 y 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vistos los artículos 9, 145, 148, 152, 153, 174 y 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (1), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su título IV (Solidaridad), |
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Vista la Carta Social Europea revisada, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, |
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Vistos los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, en especial los objetivos 1, 3, 4, 5, 8 y 10, |
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Vista la Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales, de 17 de noviembre de 2017, en Gotemburgo, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018»(COM(2017)0690), |
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Visto el proyecto de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo, de 22 de noviembre de 2017, que acompaña a la Comunicación de la Comisión relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018 (COM(2017)0674), |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2017)0677), |
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Vista la Recomendación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (COM(2017)0770), |
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Visto el Informe de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, titulado «Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2018»(COM(2017)0771), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, titulada «Proyectos de planes presupuestarios para 2017: evaluación global»(COM(2017)0800), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Establecimiento de un pilar europeo de derechos sociales»(COM(2017)0250), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2017, titulada «Una iniciativa para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores»(COM(2017)0252), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de abril de 2017, para el análisis de la Recomendación de 2013 titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»(SWD(2017)0258), |
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Vista la publicación de la séptima edición del estudio anual sobre la evolución del empleo y de la situación social en Europa de 2017 que se centra en la justicia y la solidaridad intergeneracional en Europa, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años»(COM(2016)0646), |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (COM(2016)0604), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, miércoles, 14 de septiembre de 2016, titulada «Reforzar las inversiones europeas en favor del empleo y el crecimiento: hacia una segunda fase del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y un nuevo Plan Europeo de Inversiones Exteriores»(COM(2016)0581), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa - Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad»(COM(2016)0381), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa»(COM(2016)0356), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2016, titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas»(COM(2016)0359), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, titulada «Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales»(COM(2016)0127) y sus anexos, |
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Vistas la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo, de 15 de febrero de 2016, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2016)0071), y la Posición del Parlamento de 15 de septiembre de 2016 al respecto (2), |
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Visto el Conjunto de medidas sobre inversión social de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, que incluye la Recomendación 2013/112/UE titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (3), |
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Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»(COM(2010)2020), y Resolución del Parlamento, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia Europa 2020 (4), |
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Visto el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realización de la Unión Económica y Monetaria en Europa», |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa, |
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Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2017, sobre la lucha contra las desigualdades para impulsar la creación de empleo y el crecimiento (5), |
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Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre las políticas económicas de la zona del euro (6), |
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Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las políticas encaminadas a garantizar la renta mínima como instrumento para luchar contra la pobreza (7), |
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Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa (8), |
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Vista su Resolución, de 14 de junio de 2017, sobre la necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones (9), |
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Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2014-2015 (10), |
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Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2017, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 (11), |
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Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (12), |
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Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional (13), |
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Vista su posición, de 2 de febrero de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado (14), |
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Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (15), |
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Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la Iniciativa de Empleo Verde: aprovechar el potencial de creación de empleo de la economía verde (16), |
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Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (17), |
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Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea (18), |
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Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (septiembre de 2015), |
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Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas n.o 5/2017, de marzo de 2017, titulado: «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil? Evaluación de la Garantía Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil», |
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Visto el informe de Eurofound, de 25 de septiembre de 2017, titulado «Developments in working life in Europe: EurWORK annual review 2016»(Novedades en la vida laboral en Europa: revisión anual EurWORK 2016), y en particular el capítulo «Pay inequalities – Evidence, debate and policies»(Desigualdades salariales – Pruebas, debate y políticas), |
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Vista la actualización temática de Eurofound, de 18 de julio de 2017, titulada «Pay inequalities experienced by posted workers: Challenging the equal treatment principle»(Las desigualdades salariales de los trabajadores desplazados: un desafío al principio de igualdad de trato), que proporciona un resumen detallado de las posiciones de gobiernos e interlocutores sociales en toda Europa en lo que respecta al principio de igual remuneración a igual trabajo, |
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Visto el informe de Eurofound, de 26 de junio de 2017, titulado «Cambios en el empleo y desigualdad salarial: Observatorio Europeo del Empleo 2017», |
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Visto el informe de Eurofound, de 19 de abril de 2017, titulado «La movilidad social en la UE», |
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Visto el informe de Eurofound, de 13 de marzo de 2017, titulado «Desigualdad de renta y patrones de empleo en Europa antes y después de la Gran Recesión», |
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Vistos los estudios de Eurofound, de 24 de febrero de 2017, sobre la participación de los interlocutores sociales en el Semestre Europeo, actualización de 2016, y de 16 de febrero de 2016, sobre la función de los interlocutores sociales en el Semestre Europeo en el que se examina el periodo 2011-2014, |
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Visto el informe de síntesis de Eurofound titulado «Sexta Encuesta Europea sobre las condiciones de trabajo», de 17 de noviembre de 2016, |
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Visto el informe de Eurofound, de 12 de marzo de 2015, titulado «Nuevas formas de empleo», |
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Visto el informe de Eurofound, de 29 de octubre de 2013, titulado «Condiciones laborales de hombres y mujeres en Europa», |
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Visto el debate con representantes de los Parlamentos nacionales sobre las prioridades del Semestre Europeo de 2018, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0052/2018), |
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A. |
Considerando que la tasa de empleo en la Unión va en aumento y alcanzó el 72,3 % en el segundo trimestre de 2017, que corresponde a 235,4 millones de personas en edad de trabajar, y supone un progreso hacia el objetivo de una tasa de empleo del 75 % fijado en la Estrategia Europa 2020; que persisten diferencias sustanciales en los índices de empleo de muchos Estados miembros, desde algunos muy inferiores a la media de la Unión del 65 % como Grecia, Croacia, Italia y España, hasta otros superiores al 75 % en los Países Bajos, Dinamarca, el Reino Unido, Alemania y Suecia, con algunos países que aún deben recuperarse de la crisis y, en especial, alcanzar los objetivos nacionales de la Estrategia Europa 2020; que el empleo ha crecido más entre los trabajadores de más edad, los trabajadores altamente cualificados y los hombres y menos entre los jóvenes, los trabajadores poco cualificados y las mujeres; que el empleo medido en términos de horas trabajadas por empleado sigue un 3 % por debajo de los niveles anteriores a la crisis en la Unión y un 4 % en la zona del euro, debido al incremento del trabajo a tiempo parcial y al menor número de horas que trabajan los empleados a tiempo completo; que en la Unión, en la actualidad, 18,9 millones de personas siguen sin empleo, que la inversión sigue siendo demasiado baja, que el crecimiento de los salarios es débil y que la pobreza de los ocupados sigue aumentando; que en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea se afirma que la Unión debe aspirar al pleno empleo; |
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B. |
Considerando que 18,9 millones de personas de la Unión siguen sin tener empleo pese a que la tasa de desempleo de la Unión y de la zona del euro está en su nivel más bajo de los últimos nueve años, en el 7,5 % y el 8,9 % respectivamente; que, además, esta recuperación sigue siendo muy desigual entre los Estados miembros, con tasas de desempleo que van del 4 % en Alemania a casi el 20 % en España y el 23,6 % en Grecia; que el desempleo oculto (desempleados dispuestos a trabajar pero que no buscan activamente empleo) se situó en el 20 % en 2016, mientras que la proporción de desempleo de larga duración en la Unión sigue siendo alarmantemente elevada, superior al 46,4 % (la cifra correspondiente para la zona del euro es del 49,7 %); que en algunos Estados miembros el desempleo sigue siendo elevado por la falta de crecimiento y la debilidad estructural; que unas reformas del mercado laboral inadecuadas son una de las razones del elevado desempleo; que el apoyo a los desempleados de larga duración es esencial, ya que en caso contrario esta situación empezaría a minar su confianza, bienestar y evolución en el futuro, exponiéndolos al riesgo de pobreza y de exclusión social, así como menoscabando la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social y la dimensión social europea; |
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C. |
Considerando que el trabajo a tiempo parcial se ha incrementado un 11 % desde 2008 y que el empleo a tiempo completo ha caído un 2 % en el mismo periodo, y que el trabajo a tiempo parcial involuntario ha pasado del 29,3 % en 2013 al 27,7 % en 2016, pero todavía supone casi una cuarta parte de este tipo de contratos; |
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D. |
Considerando que la segmentación del mercado laboral entre los empleos permanentes y los atípicos sigue siendo preocupante, pues en algunos Estados miembros los contratos temporales representan entre el 10 % y el 20 % del empleo, con unas tasas de transición hacia contratos permanentes especialmente bajas, y una situación en la que los empleos temporales equivalen a «callejones sin salida»y no a «peldaños»hacia empleos permanentes; que este fenómeno está impidiendo a una gran cantidad de trabajadores disfrutar de un empleo seguro relativamente bien pagado y de unas perspectivas positivas, con la consiguiente creación de una brecha salarial entre los trabajadores permanentes y los temporales; |
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E. |
Considerando que, si bien puede apreciarse una leve mejora en la tasa de desempleo juvenil, esta se mantiene en un nivel preocupantemente elevado, concretamente en un 16,6 % (18,7 % en la zona del euro); que, de acuerdo con el proyecto de informe conjunto sobre el empleo, los jóvenes se ven inmersos con más frecuencia en formas de empleo no convencionales y atípicas, entre las que se incluyen empleos temporales, trabajo a tiempo parcial involuntario y empleos con salarios más bajos; que en 2016 aún había 6,3 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años sin empleo ni siguiendo estudios ni formación («ninis»); que los Estados miembros puedan luchar contra el desempleo juvenil elaborando y aplicando marcos normativos del mercado laboral, sistemas de educación y formación y políticas activas del mercado laboral, sobre la base de la prohibición de la discriminación en cuanto a la edad en relación con el artículo 19 del TFUE y la Directiva 2000/78/CE del Consejo sobre la igualdad de trato en el empleo; |
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F. |
Considerando que, pese a haberse reducido las diferencias en las tasas de desempleo entre los diferentes Estados miembros, dichas tasas siguen siendo superiores a las de antes de la crisis; que el desempleo de larga duración sigue siendo superior al 50 % del desempleo total en algunos Estados miembros y que representa, de media, el 46,6 % en la Unión y el 49,7 % en la zona del euro; que la tasa de desempleo solo registra a las personas que no tienen empleo y que han hecho una búsqueda activa de empleo en las últimas cuatro semanas mientras que la tasa de desempleo de larga duración solo cuantifica la proporción de población económicamente activa, entre 15 y 74 años de edad, que ha estado desempleada durante doce meses o más; |
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G. |
Considerando que la disparidad de empleo entre mujeres y hombres persiste y hoy se sitúa en el 11,6 % para la Unión, con unos índices de empleo específicos de género del 76,9 % para los hombres y del 65,3 % para las mujeres, diferencia incluso más amplia en el caso de las mujeres no nacidas en la Unión y de las mujeres gitanas; que la brecha de género es aún mayor en el empleo a tiempo parcial, llegando a una diferencia de 23 puntos porcentuales (pp) en 2016, e incluso superando los 30 pp en cuatro Estados miembros, con una cifra del 23,5 % de empleo femenino a tiempo parcial involuntario; que la tasa de desempleo de las mujeres con, por lo menos, un hijo menor de 6 años es 9 pp inferior a la tasa de desempleo de las mujeres sin hijos, mientras que un 19 % de las trabajadoras potenciales de la Unión no estaban en activo en 2016 porque estaban atendiendo a niños o a adultos incapacitados; que, debido a unas menores tasas de empleo equivalente a tiempo completo, las mujeres soportaron una brecha salarial considerable del 16,3 % de media en 2015 en la Unión, que va desde el 26,9 % en Estonia al 5,5 % en Italia y Luxemburgo; |
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H. |
Considerando que algunos Estados miembros se enfrentan a problemas estructurales en el mercado laboral, como una participación baja y desajustes entre las capacidades y las cualificaciones; que existe una necesidad creciente de medidas concretas para la integración o reintegración de los trabajadores que no están en activo a fin de satisfacer las demandas del mercado laboral; |
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I. |
Considerando que las sociedades de la Unión están envejeciendo (casi el 20 % de la población europea es mayor de 65 años y, según estimaciones, alcanzará el 25 % en 2050), y que aumenta la tasa de dependencia de las personas mayores, lo que plantea retos adicionales para los Estados miembros y podría obligarles a practicar ajustes a fin de seguir garantizando la solidez y la correcta financiación de la seguridad social, los sistemas de asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, así como satisfacer la necesidad de brindar cuidados formales e informales; que los cuidadores informales constituyen un recurso de enorme importancia para la sociedad; que la esperanza de vida al nacer en la UE-28 disminuyó ligeramente en 2015, estimada en 80,6 años en total (0,3 años menos que en 2014), 83,3 años para las mujeres (0,3 menos que en 2014) y 77,9 años para los hombres (0,2 menos que en 2014); que esta fue la primera disminución de la esperanza de vida en la UE-28 desde el año 2002, cuando empezaron a estar disponibles datos sobre la esperanza de vida para todos los Estados miembros, y que se pudo observar en la mayoría de Estados miembros; que, de acuerdo con Eurostat, todavía no se puede determinar si la reducción de la esperanza de vida entre 2014 y 2015 es solo temporal o si se prolongará en los próximos años; |
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J. |
Considerando que los retos demográficos incluyen factores como la despoblación y la dispersión de población que dificultan el crecimiento de las regiones que lo sufren y que amenazan la cohesión económica, social y territorial de la Unión; |
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K. |
Considerando que la tasa de abandono prematuro de los estudios sigue situándose alrededor del 20 % en varios Estados miembros, como Malta, España y Rumanía, y por encima del objetivo de la Unión del 10 % en Portugal, Bulgaria, Italia, Hungría, el Reino Unido y Grecia; que el abandono prematuro de los estudios representa un problema complejo a escala individual, nacional y europea; que un entorno socioeconómico desfavorable, ser de origen migrante o presentar necesidades especiales son los factores más importantes asociados con un rendimiento escolar bajo y un abandono escolar prematuro, teniendo en cuenta que la proporción media de la Unión de estudiantes con un rendimiento bajo en ciencias dentro del cuartil socioeconómico inferior de los estudiantes de la Unión incluidos en PISA 2015 se sitúa alrededor del 34 %, 26 pp más que en el cuartil socioeconómico superior; |
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L. |
Considerando que el sector de la economía social representa 2 millones de empresas (aproximadamente un 10 % del total de empresas de la Unión) y que estas emplean a más de 14 millones de personas (alrededor del 6,5 % de los trabajadores de la Unión); considerando la importancia de este sector para hacer frente a los innumerables desafíos de las sociedades actuales, en particular el envejecimiento de la población; |
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M. |
Considerando que 80 millones de europeos tienen alguna discapacidad; que la aplicación de medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad sigue siendo demasiado lenta; |
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N. |
Considerando que, si bien puede constatarse un cierto progreso en la reducción de la pobreza y la exclusión social, siguen existiendo grupos sociales desfavorecidos, con una cifra inaceptable de 119 millones de europeos en riesgo de pobreza o de exclusión social, de los cuales más de 25 millones son niños (más de uno de cada cuatro niños de la Unión), y que persisten disparidades regionales dentro de los Estados miembros y de la Unión en su conjunto, lo que deja a la Unión lejos de conseguir el objetivo de la Estrategia Europa 2020; que continúa creciendo la desigualdad de renta en dos terceras partes de todos los países de la Unión; que en la Unión en su conjunto el 20 % de los hogares más ricos reciben ingresos 5,1 veces superiores a los del 20 % más pobres, con un diferencial de 6,5 o superior en algunos países del este y del sur, casi el doble de los valores registrados para algunos países del centro de Europa y los países nórdicos con mejores resultados; que los altos niveles de desigualdad siguen siendo un obstáculo para la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, la formación y la protección social y que, por tanto, merman la justicia social, la cohesión social y el desarrollo económico sostenible; |
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O. |
Considerando que, de acuerdo con la publicación de la Comisión sobre la evolución social y del empleo en Europa de 2017, en 2015 había 118,8 millones de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, 1,7 millones por encima del nivel de 2008 y lejos del objetivo de la Estrategia Europa 2020 de reducir la cantidad de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en 20 millones, con grandes diferencias entre Estados miembros, desde el 5 % o menos en Chequia o Alemania a cerca del 20 % en Grecia o España; que el índice de niños (0-17 años) en riesgo de pobreza o exclusión social era del 26,4 % en 2016, superior a los índices correspondientes para adultos (16-64 años, 24,2 %) y, en casi 10 pp, para personas de edad avanzada (más de 65 años, 18,3 %); que el número de niños que sufren pobreza sigue siendo alarmantemente alto en Europa, con más de 25 millones en la actualidad, y que las repercusiones de la pobreza sobre los niños pueden acompañarles toda la vida y perpetúan la transmisión de las desventajas de una generación a otra; que las políticas sociales son importantes para lograr la cohesión y acercar la Unión a sus ciudadanos; |
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P. |
Considerando que la pobreza de los ocupados se mantiene en Europa en su conjunto, con los mayores niveles registrados en España (13,1 %), Grecia (14 %) y Rumanía (18,6 %), lo que demuestra que el empleo por sí solo no siempre basta para sacar a las personas de la pobreza y refleja diferentes tendencias en el mercado de trabajo, por ejemplo empleos a tiempo parcial o temporales, niveles salariales e intensidad del trabajo en los hogares, así como unas condiciones de trabajo deficientes; que el crecimiento de los salarios sigue siendo bajo en la Unión, con un incremento inferior al 1 % en los dos últimos años y que la dispersión de la remuneración de los empleados es bastante amplia en la Unión, desde 4,6 euros por hora trabajada en Bulgaria a 43,3 en Luxemburgo; que el crecimiento real de los salarios está a la zaga del crecimiento medio de la productividad en 18 de los 28 Estados miembros y que incluso se sitúa por detrás de la caída del desempleo; que la fijación de salarios es una competencia nacional; |
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Q. |
Considerando que la educación es un factor determinante fundamental para la integración de los jóvenes en el mercado laboral y es, en primer lugar, competencia de los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión; que una educación y formación de calidad deben ser accesibles para todos, teniendo en cuenta que la tasa de empleo de los jóvenes (20-34 años) con educación superior es del 82,8 % en la Unión, más de 10 pp por encima de aquellos con educación secundaria postobligatoria; que la formación profesional empieza a ganar credibilidad, tanto a ojos de los jóvenes europeos como de las empresas que reconocen sus capacidades; y que la formación adquirida en un entorno informal también confiere a los europeos herramientas importantes para el mercado de trabajo; |
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R. |
Considerando, que, aunque la transformación digital requiere que los trabajadores tengan como mínimo competencias digitales básicas, se calcula que el 44 % de la población de la Unión carece de ellas (19); |
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S. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 168 del TFUE, es preciso garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana en la definición y aplicación de todas las políticas y actividades de la Unión; que esto jugaría a favor de la inclusión social, la justicia social y la igualdad; que el avance tecnológico y científico, del cual se congratula el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018, contribuye a que se encuentren tratamientos y medicamentos mejores, más eficaces y más accesibles; que este avance ayuda a que los enfermos aquejados de determinadas enfermedades crónicas estén en condiciones de integrarse en el mercado laboral o permanecer en él durante mucho más tiempo; que el elevado coste de determinados medicamentos compromete actualmente este objetivo; |
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T. |
Considerando que la política fiscal en los Estados miembros participa en la estabilización del entorno macroeconómico, a la vez que tiene otros objetivos, como la sostenibilidad fiscal o la redistribución; |
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U. |
Considerando que el establecimiento y la gestión de los sistemas de seguridad social son una competencia de los Estados miembros que la Unión coordina pero no armoniza; |
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V. |
Considerando que la renta familiar disponible bruta (RFDB) per cápita todavía no se ha recuperado en varios Estados miembros hasta los niveles previos a la crisis y que varios de ellos registran niveles de 20 a 30 pp inferiores a los de 2008; |
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W. |
Considerando que la capacidad de la economía de la Unión de impulsar el crecimiento a largo plazo es inferior a la de nuestros principales competidores; que la Comisión ha calculado que el crecimiento potencial se sitúa alrededor del 1,4 % en la Unión, en comparación con el 2 % de Estados Unidos; |
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X. |
Considerando que el trabajo no declarado priva a los trabajadores de sus derechos, fomenta el dumping social, tiene graves implicaciones presupuestarias y afecta negativamente al empleo, la productividad, la calidad del trabajo y el desarrollo de competencias, así como a la eficiencia y la eficacia del sistema de los derechos de pensión; que es necesario seguir redoblando los esfuerzos para convertir el trabajo no declarado en trabajo declarado; |
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Y. |
Considerando que las regiones ultraperiféricas se enfrentan a enormes dificultades relacionadas con sus características específicas que limitan su potencial de crecimiento; que en estas regiones las tasas de desempleo oscilan entre el 11,2 % y el 27,1 %, y las de desempleo de larga duración entre el 54,5 % y el 80,9 %; que el desempleo juvenil supera en estas regiones el 40 %; |
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Z. |
Considerando que, de acuerdo con la investigación de Eurofound, la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de los programas nacionales de reforma está mejorando paulatinamente en la mayoría de Estados miembros, aunque siguen produciéndose resultados muy diversos en cuanto a la calidad y eficacia del compromiso general de los interlocutores sociales nacionales en el proceso del Semestre Europeo; |
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AA. |
Considerando que el próximo estudio de Eurofound sobre la participación de los interlocutores sociales en el Semestre Europeo debe aludir a un proceso de consolidación y de mayor sensibilización, siguiendo la orientación para las políticas de empleo n.o 7 sobre la mejora del funcionamiento de los mercados laborales; que, no obstante, los interlocutores sociales hacen hincapié en la necesidad de garantizar un compromiso adecuado a través de la provisión de consultas pertinentes y oportunas, el intercambio de contribuciones y opiniones, así como a través de dar visibilidad a sus puntos de vista; |
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1. |
Acoge con satisfacción el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018, junto con la integración del pilar europeo de derechos sociales, como parte importante de las políticas generales para el empleo de calidad, el crecimiento y la inversión sostenibles, con el objetivo de aumentar la productividad y los salarios, crear empleo, reducir las desigualdades y la pobreza y mejorar la protección social y el acceso a los servicios públicos, así como su calidad; reconoce que dicho Estudio Prospectivo se basa en una estrategia inversora, reformas estructurales y políticas presupuestarias responsables, que deben acompañarse de políticas y medidas que respeten los principios y objetivos del pilar europeo de derechos sociales; subraya que la Comisión debe mejorar, en el marco del Semestre Europeo, el proceso de coordinación política a fin de supervisar mejor, prevenir y corregir las tendencias negativas que podrían incrementar las desigualdades y mermar el progreso social, como medio para vincular la coordinación económica con los resultados sociales y de empleo; pide a los Estados miembros que se atengan a las prioridades determinadas en el informe conjunto sobre el empleo que acompaña al estudio en sus políticas y estrategias nacionales para promover el crecimiento, el desarrollo económico sostenible, el empleo de calidad, la cohesión social, la protección social y la inclusión; destaca la importancia de la protección de los derechos de los trabajadores y del fomento del poder de negociación de estos; |
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2. |
Destaca la necesidad de reformas estructurales social y económicamente equitativas destinadas a lograr la triple A social mediante la mejora de las políticas sociales y del mercado laboral inclusivo que aborden las necesidades de los trabajadores y de los grupos vulnerables a fin de impulsar la inversión, crear empleos de calidad, ayudar a los trabajadores a adquirir las competencias necesarias y promover la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y condiciones de trabajo equitativas, mejorar la productividad laboral, apoyar el crecimiento de los salarios y unos sistemas de protección social adecuados y sostenibles, y mejorar las condiciones de vida de todos los ciudadanos; insiste en la necesidad de reforzar un entorno favorable para la actividad tanto de las empresas como de los trabajadores con el fin de crear un empleo más estable, a la vez que se encuentra un equilibrio entre las dimensiones social y económica y se adoptan decisiones conjuntamente de manera complementaria; pide a los Estados miembros que realicen una transición gradual hacia fuentes de impuestos distintas de los impuestos al trabajo sin poner en peligro la seguridad social; pide a los Estados miembros que adopten medidas para mejorar las normas sociales y reducir las desigualdades; |
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3. |
Destaca que el diálogo social y la negociación colectiva son instrumentos esenciales para que los empresarios y los sindicatos fijen unas retribuciones y unas condiciones de trabajo justas, y que unos sistemas de negociación colectiva sólidos aumentan la resiliencia de los Estados miembros en épocas de crisis económica; recuerda que el derecho a la negociación colectiva es una cuestión que afecta a todos los trabajadores europeos, con implicaciones cruciales para la democracia y el Estado de Derecho, incluido el respeto de los derechos sociales fundamentales, y que la negociación colectiva es un derecho fundamental europeo que las instituciones europeas están obligadas a respetar de conformidad con el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales; pide, en este contexto, políticas que respeten, promuevan y fortalezcan la negociación colectiva y la posición de los trabajadores en los sistemas de fijación de salarios, que desempeñan un papel esencial para lograr unas condiciones de trabajo de alto nivel; cree que todo lo expuesto debe realizarse para respaldar la demanda agregada y la recuperación económica, reducir las desigualdades salariales y combatir la pobreza de los ocupados; |
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4. |
Propugna un compromiso más firme para luchar contra la pobreza y el aumento de la desigualdad, y pide que se impulsen las inversiones sociales en vista de su rentabilidad económica y beneficios sociales; recuerda que las economías con un mayor grado de inversión social resisten mejor las perturbaciones; pide a los Estados miembros y a la Comisión que, dentro de las normas existentes del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, dejen un margen mayor para la inversión social pública y, cuando sea necesario, una mayor inversión en infraestructura social y apoyo para aquellos más afectados, con objeto de abordar debidamente las desigualdades, sobre todo mediante los sistemas de protección social que ofrecen un apoyo a la renta adecuado y bien dirigido; pide a la Comisión que lleve a cabo, cuando proceda, una evaluación más en profundidad de qué tipos de gastos se pueden considerar sin lugar a dudas como inversiones sociales; |
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5. |
Considera importante fomentar el diálogo intercultural a fin de que les resulte más fácil a los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo acceder al mercado de trabajo e integrarse en la sociedad; manifiesta su preocupación por la baja participación en el mercado laboral que continúan registrando las minorías étnicas; pide a los Estados miembros, a este respecto, que apliquen correctamente las Directivas 2000/78/EC y 2000/43/CE; recuerda que los recién llegados traen consigo nuevas capacidades y conocimientos, y pide que se desarrollen instrumentos que proporcionen información multilingüe sobre las oportunidades existentes de aprendizaje formal e informal, formación profesional, prácticas y trabajo voluntario; |
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6. |
Insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos destinados a integrar o mantener en el mercado de trabajo a los enfermos que, por ejemplo, padecen dolor crónico; destaca la necesidad de avanzar hacia un mercado de trabajo adaptado a estas situaciones, más flexible y que no sea discriminatorio, para que estas personas también puedan contribuir al desarrollo económico de la Unión, aliviando así los sistemas de seguridad social; |
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7. |
Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a la inversión para mejorar la sostenibilidad ambiental y el reconocimiento de su potencial en toda la economía; está de acuerdo en que apoyar la transición hacia una economía circular y ecológica tiene un gran potencial de creación de empleo; |
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8. |
Acoge con satisfacción la Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales, y entiende que el Semestre Europeo debe apoyar el desarrollo de sus veinte principios clave en materia de igualdad de oportunidades, acceso al mercado laboral, condiciones de trabajo justas y protección e inclusión sociales, que deberían servir de punto de referencia y recomendación a la hora de aplicar el ciclo de coordinación de políticas del Semestre Europeo a fin de crear una auténtica triple A social para Europa, generar crecimiento económico y una situación financiera predecible y sostenible supeditada a las metas en materia de política económica y de empleo, sirviendo así a los objetivos prioritarios de la Estrategia Europa 2020; destaca que el proceso de coordinación del Semestre Europeo es un instrumento fundamental para consolidar la dimensión social europea, origen de dicho pilar social; destaca que dicha Proclamación es un primer paso hacia la constitución de un enfoque común para la protección y el desarrollo de los derechos sociales en toda la Unión, que debe reflejarse en las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente propuestas concretas para reforzar los derechos sociales a través de herramientas concretas y específicas (legislación, mecanismos de elaboración de políticas e instrumentos financieros) y alcanzar resultados concretos; hace hincapié en la primacía de los derechos fundamentales; |
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9. |
Reconoce los esfuerzos adoptados para reforzar la dimensión social del Semestre Europeo; pide que se desarrollen más acciones para equilibrar las prioridades sociales y económicas y para mejorar la calidad del seguimiento y las recomendaciones en el ámbito social; |
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10. |
Celebra el nuevo cuadro de indicadores, que contiene catorce indicadores principales para evaluar los resultados sociales y de empleo de los Estados miembros con arreglo a tres dimensiones generales, determinadas en el contexto del pilar social; |
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11. |
Destaca el hecho de que, para el conjunto de la Unión, once de estos catorce indicadores hayan registrado una mejora durante el último año disponible, confirmando con ello la constante mejora del mercado de trabajo y de la situación social que ha acompañado a la recuperación económica; observa, no obstante, que se precisan medidas para lograr una convergencia social hacia arriba con arreglo a las dimensiones determinadas en el pilar social, tal y como indicó la Comisión, y que el análisis de los indicadores principales muestran como mínimo una «situación crítica»para diecisiete de los veintiocho Estados miembros; |
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12. |
Reconoce que pese a la mejora en la situación económica y laboral que se está dando en los últimos años en el conjunto de la Unión, los beneficios generados se han distribuido de forma desigual, pues el número de personas en situación de pobreza y exclusión social sigue siendo demasiado elevado; expresa su preocupación por el incremento de las desigualdades en la Unión y sus Estados miembros, así como por el creciente porcentaje de trabajadores en riesgo de pobreza, no solo en el caso de aquellos que trabajan a tiempo parcial, sino también a tiempo completo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen esforzándose en la mejora de las condiciones de estas personas así como en un mayor reconocimiento del trabajo y conocimientos de las ONG, las organizaciones de lucha contra la pobreza y de las propias personas que se encuentran en situación de pobreza, fomentando su participación en el intercambio de buenas prácticas; señala que los elevados niveles de desigualdad reducen la producción de la economía y el potencial de crecimiento sostenible; subraya que la integración de los desempleados de larga duración a través de medidas adecuadas a su caso particular es un factor clave para luchar contra la pobreza y la exclusión social y contribuir a la sostenibilidad de los sistemas nacionales de seguridad social; pide que se creen y desarrollen asociaciones que engloben a todas las partes interesadas pertinentes a fin de facilitar los instrumentos necesarios para responder de manera más eficaz a las necesidades del mercado laboral, alcanzar soluciones reales y prevenir el desempleo de larga duración; destaca la necesidad de aplicar unas políticas del mercado laboral eficaces a fin de reducir el desempleo de larga duración; considera que los Estados miembros deben ayudar más a las personas sin empleo a través de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad de búsqueda de empleo, formación y recualificación, a la vez que protegen a las personas que no pueden participar en el mercado laboral; |
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13. |
Pide a la Comisión que tenga en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible cuando recomiende políticas en el contexto del Semestre Europeo; |
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14. |
Reitera su preocupación sobre las diferencias en las tasas de empleo y desempleo registradas en los diferentes Estados miembros y advierte, en especial, del preocupante grado de subempleo y de desempleo oculto; manifiesta su especial preocupación por el elevado nivel de desempleo juvenil, por encima del 11 % en la Unión, con la excepción de pocos Estados miembros (Austria, Chequia, los Países Bajos, Hungría, Malta y Alemania); considera que es especialmente preocupante el elevado número de ninis y de abandono escolar temprano que sigue registrándose en varios países; celebra, en este sentido, el incremento de la financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil en 2 400 millones de euros para el periodo 2017-2020; hace hincapié en que, de ser necesario, debe valorarse la concesión de fondos adicionales de la Unión para la iniciativa y que los Estados miembros deben garantizar que la Garantía Juvenil esté totalmente abierta a todos los grupos, incluidas las personas vulnerables; recuerda el Informe Especial n.o 5/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil?»; |
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15. |
Comparte la visión de la Comisión en el sentido de que «los sistemas de protección social deben garantizar el derecho a una prestación de renta mínima»; pide a los Estados miembros que fijen una renta mínima por encima del umbral de la pobreza, en consonancia con la legislación y las prácticas nacionales, y que garanticen que es accesible para todos y va dirigida a los más necesitados; considera que para ser eficaz en su lucha contra la pobreza, los sistemas de renta mínima deben acompañarse del acceso a bienes públicos asequibles y de calidad, y de servicios y medidas para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar la entrada o la reinserción en el mercado laboral de las personas en situación vulnerable en caso de que puedan trabajar; |
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16. |
Pide a la Comisión que cree un número europeo de seguridad social a fin de facilitar el intercambio de información y de ofrecer a las personas un registro de sus derechos actuales y pasados, así como de evitar los abusos; |
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17. |
Recuerda a la Comisión que el acceso a la protección social es esencial para crear unas condiciones de trabajo justas y que, previa consulta con los interlocutores sociales, es necesario elaborar propuestas concretas para garantizar que todas las personas en todos los tipos de trabajo acumulen derechos de seguridad social, pensiones adecuadas incluidas; |
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18. |
Pide a la Comisión que, a través del Fondo Social Europeo (FSE), del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y del Semestre Europeo, intensifique sus esfuerzos destinados a apoyar unas políticas públicas globales en los Estados miembros, centrándose en ofrecer una transición más fluida de la educación y el desempleo (de larga duración) hacia el trabajo y aboga, en especial, por la plena aplicación de las medidas a escala nacional expuestas en la Recomendación del Consejo sobre la inserción en el mercado laboral de los desempleados de larga duración (20); pide a los Estados miembros y a la Comisión que fomenten la formación permanente, en particular en el caso de los trabajadores de más edad, a fin de adaptar sus competencias y facilitar su empleabilidad; |
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19. |
Muestra su preocupación ante el hecho de que se mantienen unos niveles elevados de pobreza casi una década después del inicio de la crisis y ante la fractura entre generaciones resultante, también en aquellos Estados miembros con un porcentaje inferior de población en riesgo de pobreza o exclusión social; no puede dejar de sentir inquietud por las crecientes tasas de pobreza infantil y de pobreza de los ocupados en varios Estados miembros pese a la recuperación macroeconómica experimentada en los últimos años; observa que la situación del porcentaje de niños que reciben atención y educación en la primera infancia es crítica en más de una tercera parte de los Estados miembros; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en el diseño y la aplicación de reformas estructurales, y que evalúe su impacto social y distributivo; |
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20. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para reducir radicalmente la pobreza en Europa, sobre todo la pobreza infantil, y, en particular, que presenten propuestas concretas que coloquen a los niños en el centro de las políticas vigentes en materia de lucha contra la pobreza, de conformidad con su Recomendación «Invertir en la infancia»y teniendo debidamente en cuenta las acciones preparatorias creadas mediante los presupuestos de la Unión para 2017 y 2018 y las resoluciones pertinentes del Parlamento, garantizando que se aplican medidas que permitan a los niños en riesgo de pobreza acceder gratuitamente a asistencia sanitaria, educación y cuidados infantiles, así como a una vivienda digna y una nutrición adecuada; hace hincapié en la necesidad de los Estados miembros de adoptar planes nacionales para reducir la pobreza infantil, que hagan frente en especial al impacto limitado de las transferencias sociales a la hora de reducir el riesgo de pobreza; |
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21. |
Acoge con satisfacción que el foco de atención del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018 se sitúe sobre la vivienda social adecuada y otro tipo de ayuda para la vivienda, como servicios esenciales, que incluyen entre otros proteger a las personas en situaciones vulnerables contra el desalojo forzoso y las ejecuciones hipotecarias sin justificar, así como abordar la situación de las personas sin hogar; pide que se refuerce el seguimiento de la falta de vivienda y la exclusión en materia de vivienda en el Semestre y que se formulen recomendaciones según corresponda; |
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22. |
Acoge con satisfacción la propuesta de directiva de la Comisión relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión, que sustituiría a la vigente Directiva sobre la obligación de informar por escrito; |
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23. |
Destaca las elevadas tasas de desempleo de los jóvenes y los trabajadores poco cualificados en comparación con los trabajadores adultos muy cualificados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la aplicación de la nueva Agenda de Capacidades para Europa, concebida para mejorar las capacidades de las personas con problemas específicos con vistas a reintegrarse en el mercado laboral; |
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24. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que maximicen sus esfuerzos para invertir en educación y formación asequibles, accesibles y de calidad, en innovación que fomente el aumento de la productividad laboral, en políticas activas del mercado laboral, inclusión social e integración laboral, y en servicios de empleo públicos y privados más eficaces y personalizados, teniendo en cuenta las discrepancias geográficas, demográficas y de renta entre las regiones y países, a fin de garantizar que las competencias adquiridas se ajustarán a la demanda del mercado laboral, de dotar a las personas de capacidades e integrarlas en el mercado laboral, y de reducir el abandono temprano de la educación; destaca, a este respecto, la creciente demanda de competencias digitales y otras competencias transferibles, e insiste en que el desarrollo de estas capacidades es urgente y especialmente necesario, y debe alcanzar a todos los grupos sociales, con especial atención a los trabajadores poco cualificados y a los jóvenes; recuerda la importancia de las iniciativas encaminadas a apoyar la movilidad a largo plazo de los estudiantes y los jóvenes titulados de la enseñanza y la formación profesional, que permiten generar una mano de obra cualificada y móvil en los sectores prósperos; |
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25. |
Considera que el reconocimiento mutuo de las cualificaciones será beneficioso para superar la brecha entre los déficits de capacitación del mercado laboral europeo y de los solicitantes de empleo, especialmente los jóvenes; recuerda la importancia que revisten las capacidades y competencias adquiridas en entornos de aprendizaje no formal e informal para mejorar la empleabilidad de los jóvenes y de las personas que han estado fuera del mercado laboral por responsabilidades relacionadas con el cuidado de las personas a cargo; subraya, por tanto, la importancia de que se cree un sistema de validación de las formas de conocimiento y de la experiencia no formales e informales, especialmente las adquiridas a través de actividades de voluntariado; felicita a la Comisión por haber integrado en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento la importancia de reconocer tales competencias en el ámbito de la nueva Agenda de Capacidades para Europa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la formación profesional y refuercen el aprendizaje en el trabajo, así como las prácticas de calidad; |
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26. |
Pide a los Estados miembros que apoyen los programas de aprendizaje profesional y utilicen plenamente los fondos Erasmus+ disponibles para los trabajadores en prácticas a fin de garantizar la calidad de este tipo de formación y hacer que resulte atractiva; llama la atención de la Comisión sobre la necesidad de potenciar el uso de este programa por parte de los jóvenes de las regiones ultraperiféricas, tal como indicó en su Comunicación titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»; |
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27. |
Anima a los Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para aplicar las recomendaciones específicas por país en materia de educación y juventud y para fomentar el intercambio de las mejores prácticas; |
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28. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den continuidad a las iniciativas destinadas a incrementar el acceso a una educación, cualificaciones y empleo mejores y que garanticen que se ponga el foco de atención en la economía verde y circular a través de todo su trabajo sobre las cualificaciones; |
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29. |
Estima que una agenda de capacidades con visión de futuro debe incluir el aprendizaje para la sostenibilidad y formar parte de una reflexión más amplia sobre la alfabetización profesional en el contexto de la digitalización y robotización cada vez mayores de las sociedades europeas, centrándose no solo en el crecimiento económico sino también en el desarrollo personal, la mejora de la salud y el bienestar de los alumnos; |
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30. |
Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 14 de noviembre de 2017, sobre el refuerzo de la identidad europea a través de la educación y la cultura (COM(2017)0673), que incluye objetivos ambiciosos en el ámbito de la educación, en especial crear un Espacio Europeo de Educación y mejorar el aprendizaje de idiomas en Europa; |
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31. |
Recuerda que las industrias creativas representan uno de los sectores con mayor nivel de emprendimiento y que la educación creativa desarrolla competencias transferibles como el pensamiento creativo, la resolución de problemas, el trabajo en equipo y el ingenio; pide que las artes y la enseñanza creativa se incorporen a la educación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), habida cuenta del estrecho vínculo entre la creatividad y la innovación; subraya asimismo el potencial de las industrias culturales y creativas para la preservación y el fomento de la diversidad cultural y lingüística europea, y para el crecimiento económico, la innovación y el empleo, en especial el empleo juvenil; hace hincapié en que una promoción y una inversión mayores en las industrias culturales y creativas pueden contribuir notablemente a la inversión, el crecimiento, la innovación y el empleo; pide, por ello, a la Comisión que valore las oportunidades que ofrecen el conjunto de industrias culturales y creativas, incluidas en particular las ONG y las pequeñas asociaciones, por ejemplo en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil; |
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32. |
Recuerda la necesidad de fomentar que las niñas y jóvenes cursen estudios en el ámbito de las TIC, y pide a los Estados miembros que alienten a las niñas y las jóvenes a que estudien materias CTIM, sin dejar de ocuparse de artes y humanidades, y que aumente la representación de las mujeres en los ámbitos CTIM; |
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33. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten todas las medidas necesarias, respetando el principio de subsidiariedad, para mejorar los servicios y la legislación que son importantes para un adecuado equilibrio entre vida profesional y vida familiar, así como para la igualdad de género; pide que se habiliten servicios de calidad, accesibles y asequibles, de cuidados infantiles y de educación infantil, así como servicios de atención a personas dependientes, y que se creen condiciones favorables para los progenitores y los cuidadores, posibilitando permisos familiares y fórmulas de trabajo flexibles de manera que se aproveche todo el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías, se garantice la protección social y se ofrezca la formación adecuada, cuando proceda; pone de relieve, sin embargo, la necesidad de aligerar la carga de los cuidados obligatorios por parte de miembros de la familia, y pide que se cree un sector regulado de los trabajadores y cuidadores domésticos que facilite el equilibrio entre vida profesional y vida familiar a la vez que contribuya a la creación de empleo; hace hincapié, en este sentido, en el potencial de las asociaciones público-privadas y en la importante función de los proveedores de servicios sociales y las empresas de la economía social; insiste especialmente en la necesidad de efectuar un seguimiento de los avances sociales y de género, a fin de integrar la perspectiva de género, y de evaluar la repercusión de las reformas a lo largo del tiempo; |
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34. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan objetivos relativos al cuidado de las personas mayores, personas con discapacidad y otras personas dependientes, similares a los objetivos de Barcelona, con herramientas de seguimiento para garantizar que se cumplen dichos objetivos; hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros a que se orienten hacia normas cualitativas para todos los servicios de atención, también respecto de su disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad; pide a los Estados miembros y la Comisión que adopten las conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) sobre la mejora de la asistencia y los cuidados comunitarios para una vida independiente, y que fomenten una estrategia clara y una gran inversión para desarrollar unos servicios comunitarios modernos y de calidad y aumentar el apoyo brindado a los cuidadores, en especial a los familiares que prestan cuidados; |
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35. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la calidad del trabajo, tanto en lo relativo a las condiciones de trabajo, salud y seguridad, como al salario que permite una vida digna y la planificación familiar; destaca la importancia de luchar contra el trabajo no declarado de forma eficaz, haciendo partícipes a los interlocutores sociales e imponiendo sanciones adecuadas; insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos por transformar el trabajo no declarado en trabajo declarado, reforzando los mecanismos de inspección laboral y creando medidas que permitan a los trabajadores pasar de la economía informal a la economía formal; recuerda a los Estados miembros la existencia de la plataforma de lucha contra el trabajo no declarado, en la que deben participar activamente compartiendo buenas prácticas, a fin de hacer frente al trabajo no declarado, las sociedades pantalla y el falso empleo por cuenta propia, ya que estas prácticas ponen en peligro tanto la calidad del trabajo y el acceso de los trabajadores a los sistemas de protección social como las finanzas públicas nacionales, generando una competencia desleal entre las empresas europeas; acoge con satisfacción las nuevas iniciativas propuestas por la Comisión, como la puesta en marcha de una consulta pública sobre la Autoridad Laboral Europea, así como sobre un número de seguridad social europeo; pide a los Estados miembros que proporcionen suficientes recursos a las inspecciones de trabajo u otros organismos públicos pertinentes a fin de abordar la cuestión del trabajo no declarado, que conciban medidas que permitan a los trabajadores pasar de la economía sumergida a la formal y que mejoren la cooperación transfronteriza entre los servicios de inspección y el intercambio electrónico de información y datos con objeto de mejorar la eficiencia de los controles destinados a combatir y evitar el fraude social y el trabajo no declarado, así como para reducir la carga administrativa; |
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36. |
Pide a los Estados miembros que garanticen que las políticas activas del mercado laboral sean eficientes y eficaces y estén diseñadas con miras a promover la movilidad entre sectores y el reciclaje de los trabajadores, que serán cada vez más importantes conforme nuestro mercado laboral se adapte a la transformación digital de las economías; |
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37. |
Destaca el potencial de las pymes y las empresas sociales en la creación de empleo y la economía en su conjunto; considera de vital importancia analizar la elevada tasa de fracaso de las empresas emergentes a fin de extraer lecciones para el futuro y apoyar el espíritu de empresa, por ejemplo desarrollando y apoyando los modelos de economía social y circular; considera asimismo de vital importancia mejorar el entorno empresarial mediante la supresión de las cargas administrativas y la adaptación de los requisitos, la mejora del acceso a la financiación y el apoyo al desarrollo de modelos fiscales y procedimientos fiscales simplificados que favorezcan a las pymes, los empresarios, los autónomos, las microentidades, las empresas emergentes y las empresas de la economía social, así como evitar la evasión fiscal y la falta de información fiable para determinar las bases imponibles y sus auténticos propietarios; pide a los Estados miembros que desarrollen políticas que impulsen una cultura de espíritu empresarial responsable y eficaz entre los jóvenes desde una edad temprana propiciando oportunidades de prácticas y visitas a empresas y los conocimientos adecuados para evitar el fracaso; insta, en este sentido, a la Comisión a que mantenga el programa Erasmus para jóvenes emprendedores; invita a los Estados miembros a que apoyen las asociaciones y las iniciativas que ayudan a los jóvenes emprendedores a desarrollar proyectos innovadores; |
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38. |
Subraya que el emprendimiento social es un sector en alza que puede impulsar la economía y al mismo tiempo reducir la miseria, la exclusión social y otros problemas sociales; considera, por ello, que la enseñanza del emprendimiento debe incluir una dimensión social y abordar cuestiones como el comercio justo, las empresas sociales y los modelos alternativos de empresas, incluidas las cooperativas, con vistas a luchar por una economía más social, integradora y sostenible; |
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39. |
Recuerda que las empresas de la economía social resultaron fundamentales para minimizar las repercusiones de la crisis; destaca, por tanto, la necesidad de prestar más apoyo a dichas empresas, en particular por lo que respecta al acceso a las distintas formas de financiación, especialmente los fondos europeos, así como reduciendo las cargas administrativas; hace hincapié en la necesidad de proporcionarles un marco jurídico que reconozca sus actividades dentro de la Unión y evite la competencia desleal; lamenta que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento no ponga en valor sus actividades, tal y como había pedido el Parlamento; |
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40. |
Reconoce que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el mercado laboral; considera, a este respecto, que los contratos laborales flexibles, incluidos los contratos temporales y a tiempo parcial elegidos de manera voluntaria por los empleados, pueden desempeñar un papel importante a la hora de incrementar los niveles de participación de grupos que, de otro modo, estarían excluidos del mercado laboral, como las mujeres; |
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41. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en investigación y fomenten el desarrollo de nuevas tecnologías de producción y servicios en el marco de una transición justa; destaca el potencial que ofrecen estas tecnologías para el incremento de la productividad y la sostenibilidad, la creación de nuevos empleos de calidad y la incentivación del desarrollo a largo plazo; |
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42. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, de acuerdo con la Estrategia Europa 2020, fomenten la inversión en el sector de I+D; sostiene que las inversiones en este sector contribuyen a aumentar la competitividad y productividad de la economía y por tanto favorecen la creación de puestos de trabajo estables y la mejora salarial; |
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43. |
Recalca la importancia de garantizar el acceso a banda ancha a todas las regiones, incluidas las zonas rurales y regiones con problemas naturales o demográficos graves y permanentes para favorecer un desarrollo armonioso en toda la Unión; |
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44. |
Considera que el declive demográfico, que afecta a las diversas regiones de la Unión en diferente medida, se encuentra entre los obstáculos más importantes para el desarrollo, por lo que son necesarios planteamientos y compromisos diversos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan medidas destinadas a afrontar este reto; destaca que el declive demográfico requiere un planteamiento integral que debe incluir la adaptación de las infraestructuras necesarias, empleo de calidad con salarios dignos y la mejora de los servicios públicos y las modalidades de trabajo flexibles voluntarios, que deben acompañar a una seguridad laboral adecuada y una protección social accesible; |
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45. |
Acoge con satisfacción que la Comisión haya incluido la necesidad de proporcionar estadísticas relativas a los retos demográficos como la despoblación o la dispersión de población dentro de su Programa Estadístico Europeo; considera que estos datos proporcionarán una visión fidedigna sobre los problemas a los que se enfrentan estas regiones, lo que permitirá encontrar mejores soluciones; pide a la Comisión que tenga en cuenta estas estadísticas al elaborar el futuro Marco Financiero Plurianual (MFP); |
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46. |
Recuerda que el aumento de la esperanza de vida requiere la adaptación de los sistemas de pensiones a fin de garantizar su sostenibilidad y una buena calidad de vida a las personas de edad avanzada; hace hincapié en que este objetivo se puede lograr reduciendo la tasa de dependencia económica, entre otros modos ofreciendo condiciones laborales adecuadas para brindar oportunidades a quienes deseen trabajar más tiempo, evaluando, en el ámbito de los Estados miembros y junto con los interlocutores sociales, la necesidad de alinear la edad de jubilación legal y la real de manera sostenible con el incremento de la esperanza de vida y con los años de cotización, evitando el abandono temprano del mercado laboral, e incluyendo en el mercado laboral a jóvenes, refugiados y migrantes; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros a la hora de reforzar los sistemas de pensiones públicos y profesionales y de prever créditos de asistencia para compensar las contribuciones no efectuadas por parte de mujeres y hombres por haber prestado cuidados a menores y a largo plazo como medio para reducir la brecha de género en materia de pensiones y proporcionar unos ingresos de jubilación adecuados por encima del umbral de la pobreza y vivir con dignidad e independencia; |
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47. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan con las políticas de envejecimiento activo, integración social de las personas mayores y solidaridad intergeneracional; recuerda que unos sistemas sanitarios y unos cuidados a largo plazo más rentables que garanticen el acceso oportuno a una atención sanitaria preventiva y curativa de buena calidad también son fundamentales para la productividad; |
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48. |
Opina que la política de cohesión, como la principal política de inversión pública de la Unión, ha demostrado su eficacia en la reducción de las desigualdades y en la mejora de la inclusión y la reducción de la pobreza y, por lo tanto, debe incrementarse su financiación en el próximo MFP; considera que el FSE debe mantenerse como el principal instrumento de la Unión para la integración y reintegración de los trabajadores en el mercado laboral, así como para apoyar medidas de inclusión social, lucha contra la pobreza y las desigualdades, y respaldo al despliegue del pilar europeo de derechos sociales; pide a la Comisión que aumente el FSE a fin de apoyar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales en el próximo MFP; |
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49. |
Resalta la necesidad de que el FEIE apoye el crecimiento y el empleo en proyectos de inversión de alto riesgo, y de que combata el desempleo juvenil y de larga duración; muestra su preocupación, no obstante, por el enorme desequilibrio en el uso del fondo entre los países de la UE-15 y de la UE-13; hace hincapié además en la función del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) para promover unos niveles elevados de calidad y sostenibilidad en el empleo, garantizar una protección social adecuada y digna, así como luchar contra la exclusión social y la pobreza; |
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50. |
Insta a los Estados miembros a que evalúen la posibilidad de reducir el impacto fiscal sobre los bienes de primera necesidad, especialmente los alimentarios, contemplándolo como una medida de la justicia social más básica; |
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51. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos con vistas a una mayor inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral, eliminando los obstáculos legislativos, combatiendo la discriminación y adaptando los centros de trabajo, así como creando incentivos para su empleo; recuerda que la adaptación del entorno de trabajo para las personas con discapacidad, su integración en todos los niveles de la educación y la formación, y una ayuda financiera específica son medidas indispensables que contribuirán a su plena participación en el mercado laboral y en la sociedad en su conjunto; pide a la Comisión que incluya en el cuadro de indicadores sociales indicadores sobre la inclusión laboral y social de las personas con discapacidad; |
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52. |
Celebra la integración de los derechos de las personas con discapacidad en la nueva propuesta de directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros aneja al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018; pide, no obstante, que estas disposiciones incluyan medidas concretas para alcanzar los objetivos mencionados, en consonancia con las obligaciones de la Unión y de los Estados miembros en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; |
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53. |
Anima a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias en favor de la inclusión social de los refugiados y de las personas pertenecientes a minorías étnicas o migrantes; |
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54. |
Destaca que el desajuste de la demanda respecto a la oferta laboral es un problema que afecta a empleadores de todas las regiones de la Unión, incluidas las más desarrolladas, y no puede resolverse mediante empleo inseguro o inestable; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten medidas para facilitar la movilidad de los trabajadores entre empleos, sectores y ubicaciones, a fin de responder a la demanda laboral en todas las regiones por igual, independientemente de su nivel de desarrollo, garantizando al mismo tiempo la estabilidad y unas condiciones de trabajo dignas, y permitan el progreso y la promoción profesionales; reconoce que la movilidad laboral interna de la Unión entre Estados miembros ayuda a que la oferta y la demanda se correspondan; pide a la Comisión y a los Estados miembros, asimismo, que dediquen especial atención a las características singulares de los trabajadores transfronterizos y de las regiones periféricas y ultraperiféricas; |
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55. |
Lamenta que, tras innumerables peticiones por parte del Parlamento, las regiones ultraperiféricas sigan sin estar incluidas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento; insta a la Comisión a que refuerce la aplicación del artículo 349 del TFUE, con miras a una mayor integración de las regiones ultraperiféricas en la Unión, a fin de garantizar la equidad entre regiones y promover la convergencia ascendente de la que tanto se habla; subraya que es necesario mantener la atención especial prestada a las regiones ultraperiféricas, no solo en términos de asignación de fondos sino también atendiendo al impacto que las políticas europeas puedan tener en su situación social y en sus niveles de empleo; |
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56. |
Destaca que, en el periodo 2014-2016, el aumento real de los salarios ha ido a la zaga del aumento de la productividad, pese a las mejoras en el mercado laboral; recuerda que el aumento real de los salarios, como consecuencia del aumento de la productividad, es fundamental para abordar las desigualdades; |
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57. |
Destaca el papel de los interlocutores sociales, que desempeñan un papel fundamental, las prácticas de diálogo social a escala nacional y la sociedad civil, en el proceso de reforma, y el valor añadido de su participación activa en la elaboración, secuenciación y aplicación de las reformas; destaca que participar realmente en el diseño de políticas permitirá a los interlocutores sociales sentirse más comprometidos con las reformas nacionales adoptadas como resultado de las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo y, en última instancia, reforzará su identificación con los resultados; pide, por tanto, a la Comisión que proponga directrices para que todas las partes interesadas relevantes puedan participar de forma adecuada; coincide en que las nuevas formas de empleo en un mercado globalizado requieren nuevas formas de diálogo social y pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la creación de estas formas nuevas de diálogo social y la protección de estas formas nuevas de empleo; destaca que se debe informar a todos los trabajadores de sus derechos y deben estar protegidos en caso de denuncia de prácticas abusivas; opina que, para avanzar por la senda de la convergencia ascendente, resulta necesario insistir en el diálogo social en todas las etapas del proceso del Semestre Europeo; sostiene que los Estados miembros tienen que ayudar a las personas a desarrollar las cualificaciones necesarias en el mercado laboral; |
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58. |
Hace hincapié en que, según el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y el cuadro de indicadores de la Estrategia Europa 2020, la distribución de las cualificaciones en la población activa encajaba ampliamente con los requisitos en materia de cualificaciones del mercado laboral en 2016, que la oferta de mano de obra fue superior a la demanda para todos los tipos de cualificación y resultó especialmente elevada en el caso de los niveles de cualificación bajos y medios; pone de relieve que las previsiones del Cedefop muestran un incremento paralelo en las cualificaciones tanto en el caso de la oferta como de la demanda hasta 2025 y que se espera que los niveles de cualificaciones cambien de forma más rápida en el caso de la mano de obra respecto a los requisitos del mercado laboral; solicita, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que analicen con atención las dificultades de acceso al mercado laboral; muestra su preocupación por el incremento en la tasa de exceso de cualificación (25 % en 2014); |
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59. |
Hace hincapié en que la discriminación por razón de género, como la brecha salarial entre hombres y mujeres o la brecha en la tasa de empleo entre hombres y mujeres, sigue siendo enorme y que se registran unos ingresos brutos medios por hora para los hombres un 16 % superiores a los que reciben las mujeres; destaca que estas diferencias se deben a la infrarrepresentación de las mujeres en los sectores con trabajos mejor retribuidos, a la discriminación en el mercado laboral y a la elevada proporción de mujeres en empleos a tiempo parcial; argumenta que hacen falta más avances para eliminar estas brechas; pide a la Comisión, en este contexto, que introduzca en la Estrategia Europa 2020 un pilar de igualdad de género y un objetivo general de igualdad de género; |
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60. |
Pide a los Estados miembros que incorporen la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres en los programas nacionales de reforma y en los programas de estabilidad y convergencia mediante la definición de objetivos cualitativos y la elaboración de medidas que aborden las desigualdades persistentes por razón de género; |
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61. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(2) Textos aprobados, P8_TA(2016)0355.
(3) DO L 59 de 2.3.2013, p. 5.
(4) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.
(5) Textos aprobados, P8_TA(2017)0451.
(6) Textos aprobados, P8_TA(2017)0418.
(7) Textos aprobados, P8_TA(2017)0403.
(8) Textos aprobados, P8_TA(2017)0360.
(9) Textos aprobados, P8_TA(2017)0260.
(10) Textos aprobados, P8_TA(2017)0073.
(11) Textos aprobados, P8_TA(2017)0039.
(12) Textos aprobados, P8_TA(2017)0010.
(13) Textos aprobados, P8_TA(2016)0338.
(14) DO C 35 de 31.1.2018, p. 157.
(15) DO C 366 de 27.10.2017, p. 19.
(16) DO C 265 de 11.8.2017, p. 48.
(17) DO C 75 de 26.2.2016, p. 130.
(18) DO C 65 de 19.2.2016, p. 40.
(19) Índice de la Economía y la Sociedad Digitales, Comisión Europea.
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/102 |
P8_TA(2018)0079
Situación en Maldivas
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la situación en Maldivas (2018/2630(RSP))
(2019/C 162/10)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en Maldivas, en particular las de 16 de septiembre de 2004 (1), 30 de abril de 2015 (2), 17 de diciembre de 2015 (3) y 5 de octubre de 2017 (4), |
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Vista las declaraciones del portavoz del SEAE, de 2 de febrero de 2018, sobre la decisión del Tribunal Supremo de la República de Maldivas, de 1 de febrero de 2018 (5), y sobre la situación en Maldivas, de 6 de febrero de 2018 (6), |
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Visto el comunicado local conjunto, de 30 de enero de 2018, de la Delegación de la Unión Europea de acuerdo con los jefes de misión de la Unión basados en Colombo y acreditados ante Maldivas sobre la nueva detención del diputado Faris Maumoon (7), |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del que Maldivas es Estado Parte, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del que Maldivas es también Estado Parte, |
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Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, |
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Vista la visita oficial a Maldivas de la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con los Países del Asia Meridional del 29 al 31 de octubre de 2017, |
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Vista la declaración, de 7 de febrero de 2018, del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Raad al-Huseín, |
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Vista la declaración, de 6 de febrero de 2018, de la Mesa de la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con los Países del Asia Meridional sobre la situación en Maldivas, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre Maldivas, adoptadas por el Consejo en su 3598.a sesión el 26 de febrero de 2018, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
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Vista la reunión del secretario general de las Naciones Unidas con Mohamed Asim, ministro de Asuntos Exteriores de la República de Maldivas, el 28 de septiembre de 2017, en la que expresaron su preocupación por la situación política en el país, |
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Vista la declaración de la Unión Internacional de Abogados (UIA), de 7 de marzo de 2018, en la que expresa su profunda preocupación por el Estado de Derecho y la independencia del poder judicial en Maldivas, |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que las primeras elecciones democráticas celebradas en 2008 y la aprobación de una nueva constitución despertaron grandes esperanzas de que Maldivas podría superar décadas de régimen autoritario y avanzar hacia un sistema democrático, pero que los acontecimientos recientes suponen una grave amenaza para que esta perspectiva se haga realidad; |
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B. |
Considerando que miembros del partido de la oposición, periodistas independientes y defensores de los derechos humanos informan de un incremento de las amenazas y los ataques por parte de las autoridades, la policía y grupos extremistas; considerando la preocupación existente en relación con el poder judicial en Maldivas, que está muy politizado y durante años ha abusado de sus competencias y actuado en favor del partido actualmente en el poder y en contra de los políticos de la oposición; que cada vez hay más pruebas de que las acusaciones penales contra opositores políticos al presidente Abdulá Yameen Abdul Gayoom (en lo sucesivo, presidente Yameen) pueden haber tenido una motivación política; que el antiguo presidente Maumoon Abdul Gayoom fue detenido en febrero de 2018; |
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C. |
Considerando que está previsto que la primera vuelta de las elecciones presidenciales se celebre en septiembre de 2018; que el presidente ha pedido a la comunidad internacional que envíe observadores para seguir el proceso electoral; |
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D. |
Considerando que el 1 de febrero de 2018 una decisión del Tribunal Supremo de Maldivas anuló el proceso penal contra líderes políticos y admitió que los juicios contra ellos no habían sido justos; que la sentencia ordenó la liberación inmediata de nueve personas, entre ellas ocho líderes políticos de la oposición, incluido el exiliado Mohamed Nashid, y la devolución de sus escaños a doce diputados suspendidos; que el Gobierno sigue teniendo mayoría en el Parlamento mientras que doce diputados siguen privados de sus escaños; |
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E. |
Considerando que el 5 de febrero de 2018, a raíz de la decisión del Tribunal Supremo, el presidente Yameen declaró el estado de emergencia durante quince días; que con la declaración del estado de emergencia se suspendieron numerosos derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución, incluidos el derecho de reunión pacífica y el derecho a no ser detenido y encarcelado ilegalmente; |
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F. |
Considerando que dos miembros de la presidencia del Tribunal Supremo, incluido el presidente, fueron detenidos, haciendo que el resto de la presidencia anulara la orden original; que, en clara vulneración de la independencia del poder judicial, han sido detenidos arbitrariamente miembros de la judicatura y opositores políticos; |
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G. |
Considerando que, a pesar de la protesta pacífica de cientos de ciudadanos, el 20 de febrero de 2018 el Parlamento prorrogó el estado de emergencia durante treinta días más, decisión que fue considerada inconstitucional por el Fiscal General de Maldivas, pero que mantuvo el Tribunal Supremo; que, a pesar de la falta de quórum, se forzó la votación en el Parlamento para prorrogar el estado de emergencia; |
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H. |
Considerando que el Consejo de Asuntos Exteriores ha seguido con preocupación el reciente deterioro de la situación en Maldivas, pidiendo a todos en el país, especialmente a las fuerzas de seguridad, que actúen con contención; que el 8 de marzo de 2018 se emitió una declaración conjunta en el 37.o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en nombre de más de cuarenta países, incluidos todos los Estados miembros de la Unión, en la que pide al Gobierno de Maldivas que restablezca los derechos constitucionales y la independencia judicial, expresa su apoyo a un buen funcionamiento del Parlamento del país e insta al Gobierno a que libere a los presos políticos y sus familias; |
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I. |
Considerando que los activistas de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en Maldivas, siguen siendo objeto de amenazas e intimidación por parte de extremistas, y de acoso judicial por parte de las autoridades, como en el caso de Shahindha Ismail, director ejecutivo de la Red para la Democracia de Maldivas, que fue blanco de artículos de prensa, víctima de amenazas de muerte y objeto de una investigación policial por su actitud contra el fundamentalismo y la radicalización religiosos; |
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J. |
Considerando que el presidente Yameen ha manifestado reiteradamente su intención de reanudar la práctica de ejecuciones sancionadas por el Estado, con lo que se pone fin a una moratoria de sesenta años; que la legislación de Maldivas, en violación del Derecho internacional, permite que los menores sean condenados a una pena de muerte retardada, que se aplica cuando el menor alcanza la edad de dieciocho años; que, al menos en tres casos, concretamente los de Huseín Humaam Ahmed, Ahmed Murrath y Mohamed Nabeel, el Tribunal Supremo de Maldivas ha confirmado las condenas a muerte a condenados en cuyos juicios no se respetaron las normas sobre un juicio justo internacionalmente reconocidas, y que ahora están en riesgo de ejecución inminente; |
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K. |
Considerando que en los últimos años Maldivas ha evolucionado hacia una versión radical del islam; que también existe inquietud por la creciente militancia de carácter islamista radical y por el número de hombres y mujeres jóvenes radicalizados que supuestamente se han unido al EIIL; |
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L. |
Considerando que la Federación Internacional de Periodistas, Reporteros Sin Fronteras (RSF) y el Comité para la Protección de los Periodistas publicaron, el 15 de febrero de 2018, una declaración conjunta en la que expresaban su profunda preocupación por las restricciones y las amenazas contra la libertad de prensa y de los medios de comunicación en Maldivas; que el 4 de febrero de 2018 el segundo responsable del Partido Progresista de Maldivas (PPM), Abdul Rahim Abdulá, llamó a las fuerzas de seguridad para que cerraran inmediatamente Raajje TV, acusándola de conceder tiempo en antena a líderes de la oposición; |
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M. |
Considerando que tradicionalmente la Unión mantiene relaciones con Maldivas, en particular en ámbitos como la lucha contra el cambio climático, y que cientos de miles de turistas europeos viajan cada año a Maldivas; |
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1. |
Expresa su profunda preocupación por la gravedad y el deterioro de la situación política y de los derechos humanos en Maldivas, y por el carácter cada vez más autoritario del presidente Yameen y su Gobierno; toma nota con satisfacción de las Conclusiones del Consejo sobre Maldivas, de 26 de febrero de 2018; |
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2. |
Pide al Gobierno de Maldivas que levante de inmediato el estado de emergencia, respete las instituciones y sus competencias de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, y los derechos fundamentales de todas las personas, incluido el derecho a la libertad de expresión y de reunión, así como el Estado de Derecho; expresa su creciente preocupación por las recientes acciones del Gobierno que causan graves daños y socavan la democracia, y que son contrarias a la Constitución de Maldivas y a las obligaciones internacionales del país en materia de derechos humanos; condena la intimidación y las amenazas constantes contra periodistas, blogueros y defensores de los derechos humanos en Maldivas; insta a las autoridades de Maldivas a que garanticen la seguridad de todos los activistas de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y trabajadores de los medios de comunicación en el país, para que estos puedan llevar a cabo su trabajo de forma segura y sin impedimento, investiguen las amenazas contra ellos y enjuicien a los culpables; lamenta la represión de los opositores políticos en Maldivas, y pide al Gobierno que retire todos los cargos contra todos los detenidos por motivos políticos y los ponga en libertad de forma inmediata e incondicional; |
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3. |
Acoge con satisfacción la decisión del Tribunal Supremo de Maldivas, de 1 de febrero de 2018, de anular los procesos penales contra líderes políticos y rehabilitar a doce diputados; pide a las autoridades maldivas que acaten la sentencia; |
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4. |
Condena con firmeza toda interferencia en el trabajo del Tribunal Supremo de Maldivas y la detención de jueces de su presidencia; pide su liberación inmediata e incondicional; manifiesta su preocupación por la creciente degradación del principio de separación de los poderes ejecutivo, judicial y de otro orden en Maldivas; pide a las autoridades responsables que actúen de inmediato para restablecer y mantener los principios consagrados en su Constitución; |
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5. |
Reitera su llamamiento al Gobierno para que asegure la plena independencia e imparcialidad del poder judicial y garantice a todos los ciudadanos el derecho a una justicia equitativa y transparente, libre de influencias políticas; condena las interferencias en el trabajo del Tribunal Supremo de Maldivas y las medidas tomadas contra el poder judicial y los jueces; pide al Gobierno que garantice que los abogados puedan ejercer todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acoso o interferencias indebidas; |
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6. |
Reitera su llamamiento al Gobierno de Maldivas para que inicie un diálogo inclusivo con los líderes de todos los partidos políticos; recuerda que este diálogo allana el camino hacia unas elecciones fiables, transparentes e integradoras; considera que la Unión debería seguir apoyando activamente la facilitación de este diálogo por las Naciones Unidas; |
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7. |
Pide a los actores regionales que colaboren con los países de la Unión para contribuir a alcanzar la estabilidad política y democrática en Maldivas; |
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8. |
Considera que la única manera de invertir el deterioro de la democracia, los derechos humanos y las libertades en Maldivas es a través de un proceso de verdadero diálogo en el que participen todos los partidos políticos y otros dirigentes civiles; opina asimismo que, como un primer paso hacia la reconciliación, el Gobierno debe liberar a todos los políticos de la oposición actualmente encarcelados; |
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9. |
Reitera la firme oposición de la Unión a la pena de muerte en todos los casos y sin excepción alguna; condena firmemente el anuncio de la reintroducción de la pena de muerte en Maldivas, e insta al Gobierno y al Parlamento de Maldivas a que respeten la moratoria sobre la pena capital que ha estado en vigor durante más de sesenta años; aboga por la abolición universal de la pena capital, y pide al Gobierno que revoque todas las condenas de menores a la pena capital y prohíba la ejecución de menores delincuentes; |
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10. |
Critica enérgicamente el hecho de que la práctica de creencias no musulmanas esté severamente castigada en Maldivas; expresa su preocupación por que la Ley de Unidad Religiosa se utilice para limitar la libertad de expresión en Maldivas; |
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11. |
Expresa su preocupación por el impacto que la situación actual también puede tener en la seguridad de los residentes extranjeros y los visitantes; pide a la VP/AR, a la Delegación de la Unión en Maldivas y a las Delegaciones de los Estados miembros que coordinen estrechamente sus recomendaciones de viaje a este respecto; |
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12. |
Pide la liberación inmediata e incondicional de todas las personas detenidas arbitrariamente, muchas de las cuales son periodistas y manifestantes pacíficos; condena todo uso de la fuerza, cualquiera que sea, por parte de las autoridades; pide a todas las autoridades de Maldivas, en particular a las autoridades con funciones coercitivas, que actúen con contención; pide a las autoridades que investiguen a todos los sospechosos por las infracciones que hayan cometido, y que les obliguen a rendir cuentas; |
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13. |
Pide a la Unión que haga pleno uso de todos los instrumentos a su disposición para promover el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos en Maldivas, incluyendo, en su caso, la suspensión de la ayuda financiera de la Unión al país hasta que se restablezcan el Estado de Derecho y la observancia de los principios democráticos; pide al Consejo que introduzca medidas y sanciones selectivas contra quienes menoscaban los derechos humanos en el país, que congele los activos en el extranjero, y que imponga prohibiciones de viaje a determinados miembros del Gobierno de Maldivas y a sus principales defensores en la comunidad empresarial maldiva; |
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14. |
Pide al Gobierno de Maldivas que reforme la judicatura en profundidad, instaure la imparcialidad de la Comisión del Poder Judicial, restablezca la independencia del Fiscal General y el respeto de las garantías procesales, y el derecho a un juicio justo, imparcial e independiente; |
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15. |
Reconoce que, en virtud de la Constitución, deberán celebrarse elecciones en 2018; destaca que se debería actuar de inmediato para garantizar que estas elecciones sean transparentes y creíbles, para ofrecer a los votantes una auténtica posibilidad de elección y para que las partes puedan hacer campaña libremente; |
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16. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas y al Gobierno de Maldivas. |
(1) DO C 140E de 9.6.2005, p. 165.
(2) DO C 346 de 21.9.2016, p. 60.
(3) DO C 399 de 24.11.2017, p. 134.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0383.
(5) https://eeas.europa.eu/headquarters/headquarters-homepage/39275/statement-spokesperson-decision-supreme-court-maldives_en
(6) https://eeas.europa.eu/headquarters/headquarters-homepage/39413/statement-spokesperson-situation-maldives_en
(7) https://eeas.europa.eu/delegations/sri-lanka/39021/joint-local-statement-renewed-arrest-mp-faris-maumoon_en
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/107 |
P8_TA(2018)0080
Detención de defensores de los derechos humanos en Sudán, en particular el caso de Salih Mahmoud Osman, galardonado con el Premio Sájarov
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la detención de defensores de los derechos humanos en Sudán, en particular el caso de Salih Mahmoud Osman, galardonado con el premio Sájarov (2018/2631(RSP))
(2019/C 162/11)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sudán, |
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Vista la declaración de su vicepresidente, responsable de la Red del Premio Sájarov y del presidente de su Subcomisión de Derechos Humanos sobre Salih Mahmoud Osman, galardonado con el premio Sájarov, de 9 de febrero de 2018, |
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Vista la declaración local de los jefes de misión de las embajadas de la Unión Europea sobre las recientes protestas en Jartum, de 11 de enero de 2018, |
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Vista la Resolución 2400 (2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Sudán, aprobada en su 8177.a sesión, de 8 de febrero de 2018, |
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Vista la declaración de la presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con el examen por el Consejo de Seguridad del punto sobre los informes del secretario general sobre Sudán y Sudán del Sur, de 31 de enero de 2018, |
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Vista la declaración de la coordinadora residente y coordinadora de las actividades humanitarias de las Naciones Unidas en Sudán sobre el secuestro de un trabajador humanitario en Darfur, realizada en Jartum el 9 de octubre de 2017, |
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Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
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Vistos el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, |
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Vista la declaración realizada el 27 de junio de 2016 por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, sobre el anuncio por el Gobierno sudanés de una cesación unilateral de las hostilidades de cuatro meses de duración, |
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Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú revisado, |
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Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981, |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que la situación en Sudán sigue suponiendo una amenaza para la paz internacional y la seguridad en la región; que las autoridades sudanesas han reprimido una protesta pacífica, a la sociedad civil y a defensores de los derechos humanos; |
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B. |
Considerando que, a raíz de las protestas esporádicas que se iniciaron el 7 de enero de 2018 en Sudán por el aumento del coste de alimentos y medicamentos, fueron detenidos y privados de libertad por los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad sudaneses (NISS) al menos 140 miembros de partidos de la oposición, defensores de los derechos humanos, estudiantes y activistas pro derechos de las mujeres; que las fuerzas sudanesas reaccionaron ante las protestas con un uso excesivo de la fuerza, dando lugar a la muerte de un manifestante y causando varios heridos, aparte de la represión nacional de periodistas y activistas; que los enfrentamientos de enero y febrero de 2018 son los ejemplos más recientes de los constantes malos tratos en el país; |
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C. |
Considerando que entre los detenidos hay opositores políticos y que fueron detenidos arbitrariamente y privados de libertad tres dirigentes del Partido Comunista Sudanés (SCP) entre los que se encontraba Mohamed Mukhtar al-Khatib, secretario político del Partido Comunista Sudanés; Mohamed Abdalla Aldoma, vicepresidente del Partido Nacional Umma; Mohamed Farouk Salman, miembro destacado de la Alianza Nacional de Sudán; y los dos miembros del Comité Central del Partido Comunista Sudanés Mohieldeen Eljalad y Sidgi Kaballo; |
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D. |
Considerando que los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad detuvieron a Salih Mahmoud Osman (vicepresidente del Colegio de Abogados de Sudán, miembro de la Asociación Democrática de Abogados, abogado especializado en derechos humanos que ha promovido el establecimiento del Estado de Derecho y ha defendido la reforma jurídica a través de la Asamblea Nacional de Sudán, y galardonado en 2007 con el premio Sájarov) en su bufete el 1 de febrero de 2018; que recientemente ha sido trasladado a la prisión de Dabak, a 20 km al norte de Jartum, y las autoridades se niegan a facilitar información sobre su estado de salud y han denegado las visitas a su abogado y su familia; |
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E. |
Considerando que, a raíz de la detención de Salih Mahmoud Osman, el jefe de la Delegación de la Unión en Sudán inició gestiones ante el Ministerio de Asuntos Exteriores sudanés y el representante especial de la Unión para los derechos humanos, Stavros Lambridinis, hizo un llamamiento ante la 37.a sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 27 de febrero de 2018; |
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F. |
Considerando que varias mujeres activistas han sido también víctimas de la campaña de detenciones masivas; que defensoras de los derechos de las mujeres han sido objeto de violencia sexual, persecución y castigos violentos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado; que las organizaciones de mujeres están bajo una estrecha vigilancia y están desarrollando campañas contra leyes que discriminan en general a las mujeres; |
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G. |
Considerando que a mediados de febrero de 2018 el Gobierno sudanés anunció la liberación de 80 detenidos, entre los que se encontraban Rawa Jaafar Bakhit, Nahid Jabrallah, Amel Habani, Hanan Hassan Khalifa y Mohamed Abdalla Aldoma, a raíz de malos tratos sufridos en prisión; que el jefe de los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad supeditó la liberación de otros detenidos a su promesa de dejar de organizar protestas; que estas declaraciones son contrarias a los compromisos internacionales de Sudán en relación con los derechos humanos; que, no obstante, siguen en prisión varios destacados defensores de los derechos humanos y activistas de la oposición, como Osman Salih y Amjeed Fareed, defensor de los derechos humanos que está detenido en Jartum desde el 18 de enero de 2018; que estos detenidos no están acusados de ningún delito y no han sido puestos a la disposición de los tribunales; |
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H. |
Considerando que los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los abogados y sus colegios, desempeñan un papel central en la garantía de la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la estabilidad y el desarrollo sostenible; |
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I. |
Considerando que las actividades de las organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos de la oposición sufren graves restricciones y que los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad impiden la celebración de muchos actos de organizaciones de la sociedad civil y partidos de la oposición; que las ONG extranjeras son expulsadas habitualmente del país y sufren presiones e intimidación por parte del Gobierno; |
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J. |
Considerando que la Ley de seguridad nacional de 2010 y la modificación del artículo 151 de la Constitución aprobada el 5 de enero de 2015 han conferido a los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad amplios poderes para detener y encarcelar, habilitándolos para mantener detenidos a sospechosos por un periodo de hasta cuatro meses y medio sin posibilidad de control judicial; que se afirma que estos poderes se utilizan para detener y privar arbitrariamente de libertad a personas que, en muchos casos, son torturadas y sometidas a malos tratos; que, en virtud de la misma ley, los funcionarios de los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad gozan de inmunidad por cualquier acto realizado en el ejercicio de sus funciones, lo que ha dado origen a una cultura de impunidad general; |
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K. |
Considerando que, en mayo de 2016, el Gobierno de Sudán rechazó las recomendaciones de las Naciones Unidas en las que se le instaba a revocar las disposiciones de inmunidad de la Ley nacional de seguridad de 2010 y a disponer que se llevaran a cabo investigaciones independientes con miras a perseguir delitos contemplados en el Derecho internacional y violaciones de los derechos humanos cometidos por miembros de los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad, las fuerzas armadas y la policía; |
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L. |
Considerando que varios de los defensores de los derechos humanos detenidos han sufrido torturas y malos tratos; que los detenidos custodiados por los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad están particularmente expuestos al riesgo de malos tratos; que los Servicios Nacionales de Inteligencia y Seguridad tienen la reputación de someter a malos tratos y torturas a los detenidos; |
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M. |
Considerando que la violencia a que están recurriendo las fuerzas del Estado, las milicias progubernamentales y grupos armados contrarios al Gobierno constituyen el telón de fondo para el acoso constante, las detenciones arbitrarias, las detenciones en régimen de incomunicación y las presuntas torturas de defensores de los derechos humanos por parte de las fuerzas militares y de seguridad sudanesas; |
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N. |
Considerando que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) ha declarado que el relajamiento de las sanciones por los Estados Unidos es un paso importante de los esfuerzos generales por reintegrar a Sudán en la comunidad internacional y ha señalado que la Unión está lista para acompañar a Sudán en este proceso; que durante la primera misión de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento, en diciembre de 2017, el Gobierno sudanés expresó su voluntad de reincorporarse a la comunidad internacional; que Salih Mahmoud Osman ha visitado en varias ocasiones las instituciones de la Unión, incluido el Parlamento Europeo, a fin de expresar serias reservas en cuanto al cambio de las relaciones de la Unión con Sudán; |
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O. |
Considerando que las autoridades sudanesas han impedido a Mohamed Abdalla Aldoma viajar y le han retirado el pasaporte mientras se dirigía a El Cairo para recibir tratamiento médico el 8 de marzo de 2018 a raíz de malos tratos recibidos mientras se encontraba privado de libertad; |
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P. |
Considerando que Sudán ocupa el puesto 174 de un total de 180 en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa; que las libertades de prensa y de medios de comunicación siguen severamente restringidas por las autoridades y la Ley de prensa y publicaciones, que establece restricciones como la censura, el embargo y la incautación de periódicos, cierres de medios de comunicación y cortes de internet; que los periódicos sufren habitualmente censura e incautaciones después de salir de prensa, lo que equivale a una sanción económica además de la sanción política; |
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Q. |
Considerando que el derecho a libertad de religión sigue restringido y que la ley tipifica como delito la apostasía, la blasfemia y la conversión desde el Islam a otras religiones; que, el 21 de febrero de 2018, el periodista Shamael al-Nur, que trabajaba para el diario Al-Tayyar, fue acusado de apostasía por haber escrito un editorial sobre los recortes del gasto en sanidad nacional, acusación que puede entrañar la pena de muerte en Sudán; |
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R. |
Considerando que la Corte Penal Internacional emitió órdenes de detención contra el presidente sudanés Omar Hassan Ahmed al Bashir el 4 de marzo de 2009 y el 12 de julio de 2010; |
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1. |
Expresa su profunda preocupación ante la persecución actual de defensores de los derechos humanos y la sociedad civil en Sudán, que concretamente supone violaciones de la libertad de expresión, la libertad de manifestación, la libertad de reunión y la libertad religiosa, así como la intimidación de defensores de los derechos humanos, periodistas y ONG contrarias al régimen; |
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2. |
Pide la liberación inmediata e incondicional de Salih Mahmoud Osman, galardonado con el premio Sájarov, y de todos los demás defensores de los derechos humanos, activistas de la sociedad civil y activistas de la oposición detenidos exclusivamente por su trabajo legítimo y pacífico en defensa de los derechos humanos y la democracia; |
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3. |
Condena en los términos más enérgicos la práctica de la tortura y los malos tratos contra personas detenidas; insiste en que las condiciones de detención deben cumplir las normas internacionales, en particular el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión; |
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4. |
Pide a las autoridades sudanesas que investiguen el recurso a la violencia, torturas y malos tratos contra manifestantes pacíficos, y que ponga a los responsables a la disposición de la justicia; insiste en que la información obtenida a través de torturas y malos tratos nunca debe ser admisible como prueba en procesos judiciales; |
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5. |
Deplora la persecución y los malos tratos de defensores de derechos humanos y activistas en Sudán y pide a las autoridades que velen por que, en todas las circunstancias, puedan llevar a cabo sus actividades legítimas sin temor a represalias y libres de toda restricción, incluido el hostigamiento judicial; |
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6. |
Insta al Gobierno sudanés a que ponga fin de inmediato a las violaciones de los derechos de partidos de la oposición y defensores de los derechos humanos a las libertades de expresión, asociación y asamblea; pide que se respeten y protejan los derechos fundamentales de todas las personas en Sudán; |
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7. |
Expresa su preocupación ante las reiteradas y frecuentes violaciones de los derechos de las mujeres en Sudán, en particular en relación con el artículo 152 del Código penal; exhorta a las autoridades sudanesas a que firmen sin demora y ratifiquen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; |
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8. |
Destaca su compromiso permanente con el mecanismo de protección de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo; pide al SEAE que siga mejorando su aplicación de las Directrices de la Unión sobre defensores de los derechos humanos utilizando plenamente todos los medios a su disposición en Sudán; hace hincapié en que las delegaciones de la Unión, en sus licitaciones locales en el marco del Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH), deben dar prioridad al apoyo a los defensores de los derechos humanos en situación de mayor riesgo, con lo que garantizarían un respaldo efectivo y específico; |
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9. |
Pide al SEAE y a la Delegación de la Unión en Sudán que informen al Parlamento acerca de las acciones adoptadas para proteger y apoyar a los defensores de los derechos humanos; aboga por una acción unitaria de la Unión y sus Estados miembros para apoyar a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo; |
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10. |
Reitera que es imperativo revisar y reformar leyes clave, tales como la Ley de seguridad nacional de 2010 y las leyes que regulan los medios de comunicación y la sociedad civil, a fin de que sean conformes con las normas internacionales que protegen las libertades de expresión, reunión y asociación; |
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11. |
Recuerda a Sudán sus obligaciones como miembro de las Naciones Unidas y le insta a cumplir la Resolución 1593 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se exige la cooperación con la Corte Penal Internacional (CPI); reitera su petición de que el presidente sudanés Omar al Bashir respete el Derecho internacional con arreglo a los convenios y tratados de los que Sudán es parte, y apoye el papel de la CPI en el proceso en su contra por crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio; |
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12. |
Insta a Sudán a que garantice el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos; |
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13. |
Comparte las preocupaciones expresadas por Salih Mahmoud Osman en el sentido de que la atención actual por la migración puede distraer a la Unión de las cuestiones relativas a los derechos humanos; |
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14. |
Pide, por tanto, al SEAE que vuelva a publicar declaraciones como respuesta a las violaciones generalizadas de los derechos humanos por agentes estatales y milicias, así como declaraciones en relación con la reducción del espacio para la sociedad civil, con objeto de demostrar que la Unión sigue profundamente preocupada por la situación de los derechos humanos en Sudán; |
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15. |
Pide encarecidamente a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen que la ejecución de proyectos con las autoridades sudanesas respete el principio de «no ocasionar daños», por el cual se excluye la cooperación con actores responsables de violaciones de los derechos humanos; |
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16. |
Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen a aquellas personas dentro de Sudán que buscan realmente un cambio, y que brinden asistencia técnica y programas de capacitación a las organizaciones de la sociedad civil con el fin de mejorar su defensa de los derechos humanos y sus capacidades relativas al Estado de Derecho y con el fin de permitirles contribuir de una manera más eficaz a la mejora de los derechos humanos en Sudán; |
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17. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que mantengan su compromiso de apoyar los esfuerzos de la Unión Africana por llevar la paz a Sudán y al pueblo sudanés; manifiesta su apoyo, en este sentido, a la renovación del mandato de la operación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) hasta junio de 2018; |
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18. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de Sudán, a la Unión Africana, al secretario general de las Naciones Unidas, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano (PAP). |
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/112 |
P8_TA(2018)0081
Homicidios por compasión en Uganda
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre los homicidios por compasión en Uganda (2018/2632(RSP))
(2019/C 162/12)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, de la que Uganda es un parte, |
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— |
Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE («Acuerdo de Cotonú») y, en particular, su artículo 8, apartado 4, sobre la no discriminación, |
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— |
Vista la Constitución de la República de Uganda, |
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— |
Vista la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada el 20 de noviembre de 1989, y, en particular sus artículos 2 y 6, que contemplan expresamente el principio de no discriminación, en particular por motivos de discapacidad, y el derecho a la vida, |
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— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), aprobada en 2006, y, en particular, su artículo 32, que establece que todas las partes deben incluir la discapacidad y a las personas con discapacidad en sus esfuerzos de cooperación internacional, |
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— |
Vistas las últimas resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, de 14 de abril de 2014 y 14 de julio de 2014, |
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Vistos el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prohíben toda forma de discriminación, así como sus artículos 21 y 26, en los que se enuncian los derechos de las personas con discapacidad, |
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Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre la integración de personas con discapacidad en los países en desarrollo, adoptada el 23 de noviembre de 2011, |
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Visto el Informe mundial sobre la discapacidad publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial en junio de 2011, |
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Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), de 8 de abril de 2016, titulado «Committee on the Rights of Persons with Disabilities considers report of Uganda»(El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad examina el informe de Uganda), |
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— |
Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 65/186 y 64/131 sobre «La realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las personas con discapacidad hasta 2015 y después de esa fecha», |
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Vista la Nota de orientación sobre discapacidad y desarrollo para las delegaciones y los servicios de la Unión Europea, |
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Vistos la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados en Nueva York el 25 de septiembre de 2015, |
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Visto el informe de revisión sobre Uganda, de 1 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Agenda 2030 titulada «Garantizar que nadie se quede atrás», que se presentó al Foro Político de Alto Nivel de las Naciones Unidas en Nueva York, |
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— |
Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006 (1), sobre discapacidad y desarrollo, |
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— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Uganda, |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que los «homicidios por compasión»en Uganda son una práctica con arreglo a la cual los padres matan a los hijos con discapacidad o los dejan morir de hambre o negándoles asistencia médica, al tener la convicción de que estos niños están mejor muertos que teniendo que soportar una discapacidad dolorosa e incurable; |
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B. |
Considerando que Uganda no es el único país que se enfrenta a este problema; que muchos países en desarrollo han realizado importantes progresos, aunque parciales, para incluir a las personas con discapacidad en proyectos de desarrollo; |
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C. |
Considerando que algunos padres confiesan que la práctica del «homicidio por compasión»es necesaria para ahorrar a los niños con discapacidad grandes sufrimientos durante toda su vida; que, pese a los testimonios de algunas madres o supervivientes, esta práctica sigue siendo un tabú; |
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D. |
Considerando que la estigmatización social en Uganda es tan fuerte que las madres y los niños son rechazados por la comunidad, que les atribuye un bajo estatus social y no les permite participar plenamente en la sociedad; que se presiona a las madres para que maten a sus propios hijos después de años de esfuerzos y sacrificios cuidando a un niño con discapacidad; |
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E. |
Considerando que las creencias que existen acerca de los niños que han nacido con una discapacidad les exponen a un mayor riesgo de violencia y asesinato que a los niños sin discapacidad; que los niños con discapacidad siguen siendo víctimas de diferentes formas de violencia, discriminación y marginación debido a actitudes negativas, supersticiones, negligencia y normas y prácticas sociales; que la mayor amenaza para los niños con discapacidad son las falsas creencias sobre su condición, en particular que la presencia del niño hará que haya más niños que padezcan una discapacidad; |
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F. |
Considerando que los clanes y las familias extensas ejercen una presión excesiva sobre las madres, ya que intentan comprender las causas de la discapacidad y las culpan de ella; que en algunos casos las madres han sido expulsadas del hogar de su marido por haber traído al mundo un niño con discapacidad; |
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G. |
Considerando que ni los médicos ni el personal sanitario son capaces de comprender o explicar la naturaleza y la causa de la fragilidad del niño, y que el sistema sanitario no está equipado para diagnosticar y tratar muchos tipos de discapacidades que se podrían reducir al mínimo e incluso eliminar; que la negación de derechos básicos a los niños con discapacidad, como por ejemplo el acceso a atención sanitaria, educación, apoyo y rehabilitación, supone un grave obstáculo para que puedan desarrollar todo su potencial; |
|
H. |
Considerando que Uganda es uno de los 162 Estados que son parte de la CDPD; que Uganda ratificó la Convención y su Protocolo facultativo el 25 de septiembre de 2008 sin reservas; que Uganda se ha comprometido a conceder los mismos derechos a las persona con discapacidad que a todos los demás ciudadanos; |
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I. |
Considerando que, en abril de 2016, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas examinó el historial de Uganda con respecto a la aplicación de la CDPD, y que se formularon observaciones finales y recomendaciones, según las cuales el Comité constató con preocupación que ni la legislación ni las políticas protegían los derechos de los niños con discapacidad y se mostraba preocupado por la falta de información sobre la situación de los niños sordos y sordociegos, así como sobre las medidas para garantizar su protección e integración en la sociedad; |
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J. |
Considerando que el Gobierno de Uganda tiene una serie de leyes y políticas generales que contienen cláusulas sobre la discapacidad; que el país tiene legislación específica en materia de discapacidad; que la definición de discapacidad puede variar de un acto legislativo a otro; |
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K. |
Considerando que dos de los principales obstáculos que impiden la integración de las personas con discapacidad en la sociedad ugandesa son su invisibilidad y la actitud negativa hacia ellas; que el hecho de tener hijos con discapacidad es motivo de exclusión social para la familia y, en particular, para las madres, ya que se considera que los niños con discapacidad son motivo de vergüenza y un signo de debilidad para la familia; |
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L. |
Considerando que en partes de la Uganda rural hay pocos centros públicos de apoyo para los padres de niños con discapacidad, y que, por ello, las familias, en particular las madres solteras, tienen problemas para cuidar adecuadamente de sus hijos con discapacidad; |
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M. |
Considerando que no existen cifras oficiales, ya que ni la policía ni el sistema judicial de Uganda investigan este fenómeno; que la falta de datos dificulta la lucha contra la práctica de los «homicidios por compasión»; |
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N. |
Considerando que la labor de los grupos de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos es crucial para garantizar los derechos de los grupos marginados y vulnerables; que las organizaciones no gubernamentales de Uganda se enfrentan a graves dificultades y obstáculos a la hora de prestar servicios a los niños con discapacidad y a sus padres; que las numerosas ideas falsas sobre los niños con discapacidad representan un reto para los esfuerzos de desarrollo y la labor de los observadores de derechos humanos en Uganda; |
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O. |
Considerando la importante función que desempeñan las asociaciones para las personas con discapacidad a la hora de representar y comunicar los intereses específicos de estas personas ante los políticos y la opinión pública; que falta información para concienciar a la opinión pública de las prácticas culturales que estigmatizan y obstaculizan el desarrollo de las personas con discapacidad e impiden que gocen de los mismos derechos que el resto de las personas dentro de la sociedad; |
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1. |
Condena con firmeza los homicidios injustificables e inhumanos de niños y recién nacidos con discapacidad; muestra su más profunda preocupación por el «homicidio por compasión»de niños con discapacidad en Uganda y todos los países afectados; pide que se ponga fin a estos actos de violencia, crueldad y tortura de que son víctimas los niños; |
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2. |
Pide que las autoridades de Uganda y de todos los países afectados por los homicidios «por compasión»y rituales de niños se comprometan a luchar contra las perniciosas supersticiones que perpetúan estas prácticas dirigidas contra los niños; |
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3. |
Recuerda que la responsabilidad principal de un Estado es proteger a sus ciudadanos, incluidos los pertenecientes a grupos vulnerables; recuerda a las autoridades ugandesas su obligación de cumplir la Constitución de su país, en particular los artículos 21 y 32 y el artículo 35, apartado 1, que dispone que las personas con discapacidad tienen derecho al respeto y a la dignidad humana y que el Estado y la sociedad deben tomar las medidas oportunas para garantizar que desarrollen todo su potencial mental y físico; |
|
4. |
Recuerda el deber específico del Parlamento ugandés hacia las personas con discapacidad, establecido en el artículo 35, apartado 2, de la Constitución, en virtud del cual el Parlamento debe aprobar leyes que protejan a dichas personas; pide al Gobierno ugandés que apoye todas las acciones emprendidas para mejorar los derechos humanos y civiles de las personas con discapacidad; |
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5. |
Pide apoyo para las familias de las personas con discapacidad, para que puedan criar a sus hijos en casa; pide al Gobierno ugandés que desarrolle servicios de apoyo de calidad para las familias de niños con discapacidad en todo el país, en particular apoyo económico y prestaciones suficientes para que las familias se ocupen correctamente de sus hijos con discapacidad; |
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6. |
Pide a las autoridades que garanticen la concienciación y la información de la sociedad sobre la situación de las personas con discapacidad y organicen cursos de formación para que quienes se ocupan de los niños con discapacidad dispongan de apoyo, información y asesoramiento, con el fin de facilitar la participación de estos niños en la comunidad; |
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7. |
Pide al Gobierno de Uganda que vele por que los médicos que están en contacto directo con las personas con discapacidad y sus problemas de salud estén debidamente formados y sensibilizados sobre las necesidades de estos pacientes; |
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8. |
Celebra la aprobación en 2007 de la ley por la que se creó la Comisión de Igualdad de Oportunidades, cuyo objeto es promover la igualdad de oportunidades para los grupos marginados, incluidas las personas con discapacidad; |
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9. |
Saluda la creación de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda en virtud de la Constitución de la República de Uganda de 1995; recuerda que, entre otras, tiene la misión de generar y mantener la concienciación de la sociedad sobre las disposiciones de la Constitución, como ley fundamental del pueblo de Uganda, y controlar el cumplimiento por parte del Gobierno de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; |
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10. |
Pide a la Comisión de Derechos Humanos de Uganda que elabore un plan nacional concreto que sirva para orientar su función de control y promover una interacción más estructurada e institucionalizada con todas las organizaciones de personas con discapacidad del país; |
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11. |
Insta a las autoridades a garantizar el registro de todos los niños, incluidos los que sufren discapacidad, en el momento de su nacimiento; |
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12. |
Pide a las autoridades ugandesas que redoblen los esfuerzos por concienciar sobre los derechos y la dignidad de los niños con discapacidad en Uganda; subraya, a este respecto, la importancia de la educación a la hora de luchar contra la estigmatización; recalca enérgicamente el papel fundamental de las asociaciones para las personas con discapacidad a la hora de concienciar sobre la integración de estas personas y los retos a que se enfrentan; |
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13. |
Destaca que los medios de comunicación deberían desempeñar una función más activa en el destierro de los estereotipos y en el fomento de la integración; solicita a los representantes políticos internacionales, nacionales y locales que garanticen y fomenten una mayor concienciación a través de los medios de comunicación, las políticas educativas y las campañas públicas; |
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14. |
Manifiesta su profunda preocupación por el número creciente de ataques físicos que sufren los defensores de derechos humanos y los grupos de la sociedad civil, como el Foro de Promoción y Concienciación de los Derechos Humanos; insta a las autoridades ugandesas a garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos, a actuar judicialmente contra los ataques que sufren y a permitirles llevar a cabo su labor sin trabas ni amenazas; |
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15. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los esfuerzos del Gobierno, las ONG y la sociedad civil de Uganda por formular y aplicar políticas que aborden las necesidades y los derechos de las personas con discapacidad y que se basen en la no discriminación y la integración social, y en la igualdad en el acceso a la atención sanitaria y otros servicios sociales; |
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16. |
Pide el intercambio de buenas prácticas entre los países desarrollados y en desarrollo; pide a la Comisión que, junto a otros donantes internacionales, desarrolle una plataforma para intercambiar buenas prácticas de integración para los niños con discapacidad; pide a la Comisión que cumpla plenamente los compromisos adquiridos en virtud del artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; |
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17. |
Pide a la Unión que utilice la influencia política que le dan los programas de ayuda al desarrollo, en concreto los programas de apoyo presupuestario, para mejorar la defensa y promoción de los derechos humanos en Uganda; pide a la Comisión que examine si se puede prestar asistencia de mayor calidad, mediante la financiación o la coordinación con las instituciones locales, para mejorar el apoyo médico a los niños con discapacidad, con el fin de aumentar el apoyo que requieren urgentemente sus familias; |
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18. |
Destaca que se deben promover las políticas de integración en todos los foros internacionales y de las Naciones Unidas pertinentes, ya que en la actualidad la cuestión de la discapacidad no está presente en muchos debates internacionales de alto nivel y debe ocupar una posición destacada entre las prioridades políticas; |
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19. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente de la República de Uganda, al presidente del Parlamento ugandés y a la Unión Africana y sus instituciones. |
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/116 |
P8_TA(2018)0083
Acuerdo de colaboración en el sector pesquero UE-Comoras: denuncia (Resolución)
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (14423/2017 – C8-0447/2017 – 2017/0241(NLE) – 2017/2266(INI))
(2019/C 162/13)
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14423/2017), |
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— |
Visto el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (1), |
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— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0447/2017), |
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— |
Vista su Resolución legislativa, de 15 de marzo de 2018 (2) sobre el proyecto de Decisión, |
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— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (3) («Reglamento sobre la pesca INDNR»), y en particular su artículo 8, apartado 8, |
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— |
Visto el artículo 99, apartado 2 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0055/2018), |
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A. |
Considerando que el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (en lo sucesivo, «las Comoras») prevé que el Acuerdo podrá denunciarse a petición de cualquiera de las Partes en caso de concurrir circunstancias graves, tales como el incumplimiento de los compromisos contraídos por las Partes en lo que atañe a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («pesca INDNR»); |
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B. |
Considerando que la pesca ilegal constituye una grave amenaza para los recursos marinos mundiales, puesto que esquilma las poblaciones de peces, destruye los hábitats marinos, supone una competencia desleal para los pescadores honrados y acaba con los medios de subsistencia de las comunidades costeras, en particular en los países en desarrollo; |
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C. |
Considerando que la Unión debe hacer todo lo posible para garantizar que los acuerdos de pesca sostenible celebrados con terceros países redunden en beneficio mutuo de la Unión y de los terceros países en cuestión, incluidas sus poblaciones locales y sus industrias pesqueras; |
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D. |
Considerando que el objetivo general del Protocolo por el que se celebraba el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras era mejorar la cooperación entre la Unión y las Comoras, en beneficio de ambas partes, instaurando un marco de colaboración que permita, por un lado, desarrollar una política pesquera sostenible y explotar también de forma sostenible los recursos pesqueros de la zona económica exclusiva comorense, y, por otro, obtener una parte adecuada de los excedentes pesqueros disponibles que corresponda a los intereses de las flotas de la Unión; |
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E. |
Considerando que el primer Acuerdo pesquero entre la CEE y las Comoras data de 1988 y que desde entonces las flotas de los Estados miembros de la CEE/UE han tenido acceso a posibilidades de pesca en las aguas de este país a través de los sucesivos protocolos de aplicación del Acuerdo; |
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F. |
Considerando que, según el informe de la UNCTAD titulado «Fishery Exports and the Economic Development of Least Developed Countries»(Las exportaciones pesqueras y el desarrollo económico de los países menos adelantados), la cooperación sectorial se encuentra todavía en un estadio incipiente, con repercusiones mínimas en la industria pesquera, las condiciones de desembarque, la capacidad de seguimiento y vigilancia, el desarrollo científico y la formación técnica de pescadores y observadores; considerando que el precio que la Unión paga a las Comoras por tonelada de pescado (atún) es aproximadamente un 15 % inferior al precio al por mayor estimado por tonelada; |
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G. |
Considerando que el 1 de octubre de 2015 se notificó a las Comoras la posibilidad de que se lo identificara como tercer país no cooperante por no haber ejercido un control adecuado de los buques registrados bajo pabellón comorense; considerando que, tras haber sido identificado como país no cooperante en mayo de 2017 y haber sido añadido, en julio de ese mismo año, a la lista elaborada a tal efecto por la Unión, que emitió asimismo una «tarjeta roja», el país aún no ha adoptado las medidas correctoras necesarias para resolver los problemas detectados y para luchar contra la pesca INDNR; |
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H. |
Considerando que el anterior Protocolo en el marco del Acuerdo de Pesca con las Comoras expiró el pasado 30 de diciembre de 2016 y que no se renovó por la falta de compromiso existente por parte de las Comoras en la lucha contra la pesca INDNR; que el protocolo contaba con una dotación financiera de 600 000 EUR anuales, de los que 300 000 EUR se destinaron a apoyar la política pesquera de las Comoras con objeto de promover la sostenibilidad y la buena gestión de los recursos pesqueros en sus aguas; |
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I. |
Considerando el firme compromiso de la Unión en la lucha contra la pesca ilegal y contra cualquier actividad procedente de la misma, tal y como queda plasmado en el Reglamento sobre la pesca INDNR; |
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J. |
Considerando que la Unión y los Estados miembros mantienen relaciones de cooperación con las Comoras en diversos sectores; que la decisión de la Unión de denunciar el Acuerdo de colaboración puede revocarse en caso de que se adopten las medidas correctoras necesarias y que la denuncia del Acuerdo actual no excluye la negociación futura de otro acuerdo o de cualquier otra forma de asociación en el sector pesquero; |
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K. |
Considerando que la lucha contra la pesca INDNR no debe limitarse a la identificación de terceros países no cooperantes, sino que también ha de encontrar soluciones que permitan corregir los casos detectados; que, sin ayuda del exterior, las Comoras no podrán mejorar sus políticas de gestión marina, en particular de los recursos pesqueros, por lo que respecta a las condiciones de desembarque, la capacidad de seguimiento y vigilancia, el desarrollo científico y la formación técnica de pescadores y observadores; |
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L. |
Considerando que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los objetivos de desarrollo sostenible integran por vez primera un objetivo asociado a la conservación y la explotación sostenible de los mares y los recursos marinos (Objetivo 14); |
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1. |
Lamenta que las Comoras no hayan adoptado las medidas correctoras necesarias para resolver los problemas detectados y luchar contra la pesca INDNR pese a los avisos de la Unión; |
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2. |
Reitera la importancia de contar con mecanismos eficaces de control del Estado de abanderamiento, cuya ausencia es una de las causas profundas de la pesca INDNR; considera que las Comoras deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho internacional en lo que respecta a la supervisión y el control de los buques que enarbolen su pabellón; cree firmemente que la falta de supervisión y de autorización de pesca permite que tales buques se involucren impunemente en la pesca INDNR; |
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3. |
Considera que las Comoras deben mantener su compromiso con la Unión y aprovechar esta oportunidad para poner en marcha las medidas necesarias para mejorar su capacidad de lucha contra la pesca ilegal; |
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4. |
Lamenta que en casi treinta años de acuerdos de pesca entre la Unión y las Comoras —que incluían un componente de cooperación y apoyo al desarrollo del sector pesquero de este país— no haya sido posible lograr resultados más tangibles en el desarrollo del sector pesquero comorense, en particular en ámbitos como, entre otros, la capacidad de seguimiento y vigilancia, el desarrollo científico y la formación técnica de pescadores y observadores; |
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5. |
Defiende la necesidad de una mejor articulación de los instrumentos de cooperación para el desarrollo disponibles, en especial el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), con el apoyo global al desarrollo de capacidades en el sector de la pesca; |
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6. |
Recuerda que, en el marco del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero firmado con la Unión y de otros instrumentos internacionales, así como de la realización de la Agenda 2030 y de los objetivos de desarrollo sostenible, la Comoras tienen el deber de respetar los principios de buena gobernanza en el sector de la pesca y de la pesca responsable, de mantener las poblaciones de peces y de conservar el ecosistema marino en su zona económica exclusiva; |
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7. |
Hace hincapié en que es necesario luchar contra la pesca INDNR a escala mundial y crear incentivos para que los Estados se tomen en serio sus responsabilidades y apliquen las reformas necesarias en sus sectores pesqueros; |
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8. |
Destaca que la lucha contra la pesca INDNR no debe limitarse exclusivamente a la identificación de terceros países no cooperantes, ya que una verdadera lucha contra todas las formas de pesca ilegal pasa por encontrar modos de ayudar a los Estados, en particular a los pequeños países insulares en desarrollo, como es el caso de las Comoras, a modificar sus políticas de gestión marina; |
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9. |
Coincide con la Comisión y el Consejo en la necesidad de aplicar las medidas a que se refiere el artículo 38, apartado 8, del Reglamento sobre la pesca INDNR para la denuncia de cualquier acuerdo bilateral de pesca suscrito con las Comoras que establezca la terminación del acuerdo en cuestión si este país no cumple los compromisos asumidos en lo que refiere a la lucha contra la pesca INDNR; |
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10. |
Señala las demás consecuencias a que se refiere el artículo 38, apartado 8, del Reglamento sobre la pesca INDNR por lo que respecta a las prohibiciones de fletamento, cambio de pabellón y acuerdos privados, entre otras; |
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11. |
Sostiene, no obstante, que esta denuncia no debe significar el final de la relación de cooperación entre la Unión y las Comoras en el ámbito pesquero; insta a la Comisión a que se esfuerce por restablecer lo antes posible esta relación, partiendo de la base de que las comunidades pesqueras y la pesca artesanal deben considerarse fundamentales para el desarrollo del país y de que, a tal fin, es preciso fomentar la inversión y la asistencia técnica en los ámbitos siguientes:
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12. |
Pide la inclusión de una cláusula por la que en caso de que las Comoras subsane sus deficiencias, se detenga el procedimiento y se le retire la tarjeta roja, permitiendo la vuelta de la flota comunitaria; |
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13. |
Pide a la Comisión que tome las medidas oportunas para volver a una situación de normalidad, mejorando la eficacia de la lucha contra la pesca IUU, y permitiendo que la flota de la Unión vuelva al caladero una vez que se hayan renegociado los términos de un nuevo Protocolo; |
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14. |
Pide a la Comisión y al Consejo que, en el ámbito de sus competencias respectivas, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado de cualquier avance en este proceso; |
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15. |
Encarga a su presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Unión de las Comoras. |
(1) DO L 290 de 20.10.2006, p. 7.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0082.
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/119 |
P8_TA(2018)0090
Situación en Siria
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la situación en Siria (2018/2626(RSP))
(2019/C 162/14)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria, en particular la de 18 de mayo de 2017 sobre la Estrategia de la UE para Siria (1), |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y otros tratados e instrumentos sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, |
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Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, |
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Vistas las declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, en particular las de 9 de julio de 2017 sobre el alto el fuego en Siria, 25 de noviembre de 2017 sobre la conferencia de la oposición siria celebrada en Riad, y 23 de febrero de 2018 sobre la matanza de Guta oriental, y sus observaciones a su llegada a la reunión del Consejo de Asuntos Exteriores de 26 de febrero de 2018, |
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Vistas las declaraciones conjuntas de la VP/AR Federica Mogherini y el comisario Stylianides sobre los recientes ataques en Siria, de 3 de octubre de 2017, sobre la situación humanitaria en Guta oriental e Idlib, de 20 de febrero de 2018, y sobre la situación en Guta oriental y en otros lugares de Siria, de 6 de marzo de 2018, |
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Vista la declaración de la VP/AR Federica Mogherini en su sesión plenaria del 6 de febrero de 2018 en relación con la situación de los derechos humanos en Turquía y la situación en Afrín (Siria), |
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Vista la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (2), y las Conclusiones del Consejo, de 26 de febrero de 2018, sobre la incorporación de los nombres de otros dos ministros a la lista de sanciones, |
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Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y la VP/AR al Parlamento Europeo y al Consejo, de 14 de marzo de 2017, titulada «Elementos de una Estrategia de la UE para Siria»(JOIN(2017)0011), y las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre Siria, que conforman conjuntamente la nueva Estrategia de la UE para Siria, |
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Vistas la Declaración de los Copresidentes, de 5 de abril de 2017, sobre la Conferencia «Apoyar el futuro de Siria y de la región», así como las anteriores conferencias sobre la situación en Siria celebradas en Londres, Kuwait, Berlín y Helsinki, |
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Vistas las declaraciones del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Raad al-Huseín, ante el Consejo de Derechos Humanos (CDHNU) de Ginebra sobre la situación en Siria, en particular las de 26 de febrero de 2018 y 2 de marzo de 2018, y la información facilitada oralmente el 7 de marzo de 2018 sobre las actividades de su Oficina y los recientes acontecimientos en el terreno de los derechos humanos, |
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Vistas las declaraciones atribuibles al portavoz del secretario general sobre Guta oriental en la República Árabe Siria, de 20 y 24 de febrero de 2018, |
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Vistos la Carta de las Naciones Unidas y todos los convenios de las Naciones Unidas de los que Siria es Estado parte, |
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Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) sobre Siria, en particular la Resolución 2254 (2015), de 18 de diciembre de 2015, la Resolución 2393 (2017), de 19 de diciembre de 2017, sobre la autorización para la entrega de ayuda transfronteriza y a través de los frentes en Siria, y la Resolución 2401 (2018), de 24 de febrero de 2018, sobre una cesación de las hostilidades de al menos treinta días consecutivos en toda Siria para permitir la prestación de ayuda humanitaria, |
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Vistos los informes de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, creada por el CDHNU y las Resoluciones del CDH sobre la República Árabe Siria, en particular la de 5 de marzo de 2018 sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en Guta oriental, |
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Vista la Resolución A-71/248 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2016, por la que se establece un Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2011, |
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Vistos el Estatuto de Roma y los documentos fundacionales de la Corte Internacional de Justicia, así como los tribunales ad hoc, en particular el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y el Tribunal Especial para el Líbano, |
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Visto el Memorando sobre la Creación de Zonas de Distensión en la República Árabe Siria, firmado por Irán, Rusia y Turquía el 6 de mayo de 2017, |
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Visto el informe publicado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas en 2017, titulado «Voices from Syria 2018 – Assessment Findings of the Humanitarian Needs Overview»(Voces desde Siria 2018 – Resultado de la evaluación de las necesidades humanitarias), |
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Vista la declaración del Carnegie Middle East Center, de 5 de marzo de 2018, sobre la supuesta reunión del jefe de la Oficina Nacional de Seguridad siria, Alí Mamluk, que figura en la lista de sanciones de la Unión, con el ministro del Interior italiano y el director de la Agencia de Información y Seguridad Exterior italiana en Roma, en flagrante violación de la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, |
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Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que, tras siete años, se mantiene el conflicto civil en Siria, pese a diversos intentos internacionales por lograr un alto el fuego y sentar las bases de una solución negociada; que, como consecuencia, la situación humanitaria del país sigue siendo desoladora; que 13 millones de personas, entre ellas 6 millones de niños, están registradas como necesitadas de alguna forma de ayuda humanitaria; que 6,1 millones de personas son desplazados internos, 3 millones de civiles viven en áreas cercadas, y más de 5 millones de refugiados sirios registrados residen en las regiones vecinas; que al menos 400 000 sirios han perdido la vida durante el conflicto; |
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B. |
Considerando que zonas y ciudades como Guta oriental, Yarmuk, Al-Fua y Kefraya han sufrido bloqueos de larga duración que han provocado graves consecuencias para la población civil y la imposibilidad de prestar ayuda humanitaria de una manera sostenible debido a la ofensiva militar y los bombardeos del régimen sirio contra su propio pueblo, con el apoyo de Rusia e Irán; que Guta oriental está cercada por el régimen sirio y sus aliados desde hace cinco años, con lo que la población civil, incluidos los niños, las escuelas y las instalaciones médicas son objeto de bombardeos aéreos y de artillería y del empleo de armas químicas, lo que ha causado cientos de muertes en la zona; que se ha acusado a grupos terroristas de Guta oriental de bombardear barrios civiles de Damasco; |
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C. |
Considerando que la situación en Guta oriental es tan grave que el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, la ha descrito como «el infierno en la tierra»; que la población de Guta oriental está aislada de toda forma de ayuda por un bloqueo impuesto el 14 de febrero de 2018, fecha en la que un único convoy llegó a solo 7 200 personas del total de 400 000 que viven en la zona; que un convoy de ayuda de las Naciones Unidas logró finalmente entrar en Duma el 5 de marzo de 2018, y llegar a 27 500 personas que precisan suministros alimentarios y sanitarios; que el régimen sirio retiró material médico básico del convoy; |
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D. |
Considerando que el 24 de febrero de 2018 el CSNU adoptó la Resolución 2401, en la que el Consejo de Seguridad solicitó que todas las partes en el conflicto cesaran sin demora las hostilidades durante al menos treinta días consecutivos para permitir la entrega segura, continuada y sin impedimento de ayuda humanitaria y la evacuación médica de heridos y enfermos críticos, de conformidad con la legislación internacional aplicable; que la Resolución 2401 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no ha sido aplicada por el régimen sirio y las fuerzas rusas e iraníes, a pesar de los reiterados llamamientos de la comunidad internacional; que el ejército está utilizando la «liberación»de la región como pretexto para seguir atacando a civiles; que Rusia ha vetado once Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en los últimos años, incluida la destinada a renovar el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas en noviembre de 2017, y se ha mostrado muy activa para limitar el contenido de las resoluciones; |
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E. |
Considerando que recurrir a estos ataques y a hacer morir de hambre a la población civil mediante el asedio de zonas pobladas y el desplazamiento forzado de la población, también con el objetivo de un cambio demográfico, como tácticas de guerra constituyen claras violaciones del Derecho internacional humanitario; que impedir los trabajos de evacuación y la entrega de ayuda humanitaria y atención médica constituyen violaciones flagrantes del Derecho internacional humanitario y de varias resoluciones del CSNU; |
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F. |
Considerando que la «Operación rama de olivo»de Turquía en la provincia de Afrín, controlada por los kurdos, ha añadido una nueva dimensión al conflicto sirio y suma nuevas preocupaciones e inquietudes de carácter humanitario acerca de las repercusiones negativas sobre los delicados equilibrios internos en Siria y/o los esfuerzos por alcanzar una solución negociada; destaca que ya se ha informado de un elevado número de víctimas civiles y que centenares de vidas civiles más están en peligro; que la VP/AR, en nombre de la Unión, ha expresado claramente estas preocupaciones y ha pedido al Gobierno turco que ponga fin a esta ofensiva y destacado la necesidad de centrarse en derrotar a los grupos que figuran en la lista de organizaciones terroristas de las Naciones Unidas; |
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G. |
Considerando que durante el conflicto sirio el régimen de Al-Asad y sus aliados y grupos terroristas han cometido violaciones como ataques indiscriminados deliberados contra civiles, también con armas químicas, ejecuciones extrajudiciales, torturas y malos tratos, desapariciones forzosas, detenciones masivas y arbitrarias, castigos colectivos, ataques contra el personal médico y denegación de alimentos, agua y asistencia médica; que estos crímenes permanecen impunes hasta la fecha; |
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H. |
Considerando que el EIIL/Dáesh y otros movimientos yihadistas han cometido atrocidades y graves violaciones del Derecho internacional, como ejecuciones brutales y violencia sexual, secuestros, torturas, conversiones forzadas y esclavización de mujeres y niñas; que se recluta a niños y se los utiliza en actos terroristas; que suscita una profunda inquietud el uso de civiles como escudos humanos en zonas en poder de extremistas; que estos crímenes constituyen crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio; |
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I. |
Considerando que, en la situación actual, la oposición democrática está debilitada y los civiles se encuentran atrapados entre terroristas yihadistas y fundamentalistas islámicos, de un lado, y partidarios del régimen de Al-Asad, del otro; |
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J. |
Considerando que el 26 de febrero de 2018 el Consejo incluyó al ministro de Industria y el ministro de Información del Gobierno de Siria en la lista de personas sometidas a medidas restrictivas de la Unión contra el régimen sirio, habida cuenta de la gravedad de la situación en el país; |
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K. |
Considerando que la comunidad internacional y los distintos Estados tienen la obligación de pedir cuentas, entre otras vías, aplicando el principio de jurisdicción universal así como la legislación nacional, a los responsables de las violaciones de la legislación internacional sobre derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas durante el conflicto sirio; que dicha acción puede llevarse a cabo en el marco de los recursos nacionales e internacionales existentes, como los órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales, o ante tribunales penales internacionales ad hoc todavía por crear; que, además de esta responsabilidad penal personal, los Estados también pueden ser considerados, en determinadas condiciones, responsables de incumplir las obligaciones en virtud de los tratados y convenciones internacionales sobre los que tiene jurisdicción la Corte Internacional de Justicia, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, y la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948; |
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L. |
Considerando que la Unión sigue comprometida con el éxito de las negociaciones que se celebran bajo los auspicios del enviado especial de las Naciones Unidas, conocidas como el Proceso de Ginebra; que la Unión sigue apoyando este proceso, también a través de la organización de la Segunda Conferencia de Bruselas «Apoyar el futuro de Siria y su región», que debe celebrarse del 24 al 25 de abril de 2018; |
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M. |
Considerando que las negociaciones de Ginebra no han producido hasta ahora avances concretos a la hora de hallar una solución pacífica a la crisis en Siria tras la 9.a ronda celebrada en Viena los días 25 y 26 de enero de 2018; que el 4 de mayo de 2017 Rusia, Irán y Turquía llegaron a un acuerdo en Kazajistán para establecer cuatro zonas de distensión, que los garantes no han respetado ni protegido; que en el Congreso Nacional de Diálogo sirio celebrado en Sochi el 30 de enero de 2018 se anunció la creación de una comisión constitucional que no ha sido aceptada por todas las partes; |
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N. |
Considerando que la situación en Siria y la falta de una transición política global, genuina e integradora siguen impidiendo la plena aplicación de la Estrategia de la UE para Siria, y en particular la importante ayuda que la Unión puede facilitar para la reconstrucción del país; |
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O. |
Considerando que, desde el inicio de la guerra, la Unión y sus Estados miembros han movilizado más de 10 400 millones de euros para cubrir las necesidades humanitarias derivadas de la crisis siria, tanto en el interior como en el exterior, en la región vecina, lo que hace de la Unión el mayor donante; que la Unión ha prestado asimismo un apoyo sustancial y ha elogiado a los países vecinos que acogen a refugiados; |
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1. |
Condena enérgicamente, de nuevo y con la mayor firmeza, las atrocidades y las violaciones generalizadas de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas durante el conflicto y, en particular, los actos perpetrados por las fuerzas del régimen de Al-Asad, también con el apoyo de sus aliados, Rusia e Irán, así como por los grupos que figuran en la lista de organizaciones terroristas de las Naciones Unidas; deplora que al menos 400 000 personas hayan muerto y miles de personas más hayan resultado heridas en Siria por los bombardeos, los proyectiles de artillería y otros medios militares durante los siete años de conflicto, y que millones de personas se hayan visto desplazadas, habiéndose negado a civiles el acceso a alimentos, agua, saneamiento y asistencia sanitaria como consecuencia del largo asedio a zonas densamente pobladas; expresa su grave preocupación ante la espiral de violencia en muchas partes del país, como ocurre en Guta oriental, Afrín e Idlib; |
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2. |
Lamenta profundamente el fracaso de los repetidos intentos regionales e internacionales de poner fin a la guerra, e insta a una cooperación global renovada e intensiva a fin de alcanzar una solución pacífica y duradera al conflicto; resalta que la comunidad internacional ha prestado un apoyo insuficiente a la oposición democrática; reafirma la primacía del Proceso de Ginebra dirigido por las Naciones Unidas y apoya los esfuerzos del enviado especial de las Naciones Unidas para Siria, Staffan de Mistura, por lograr una transición política genuina e inclusiva, en consonancia con la Resolución 2254 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, negociada por todas las partes sirias y con el apoyo de actores internacionales y regionales clave; subraya la importancia de encontrar una solución política al conflicto; mantiene su compromiso con la unidad, la soberanía, la integridad territorial y la independencia de Siria; |
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3. |
Condena en los términos más enérgicos la violencia que se está desarrollando actualmente en Guta oriental, a pesar de la aprobación unánime de la Resolución 2401 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y apremia a todas las partes, y en particular al régimen de Al-Asad, Rusia e Irán, a que la apliquen plenamente y con urgencia y la respeten, garantizando la entrega inmediata, segura, continuada y sin restricciones de ayuda humanitaria, la evacuación de los heridos y enfermos en estado crítico, y el alivio del sufrimiento del pueblo sirio; apoya plenamente la petición a todas las partes en conflicto para que cesen las hostilidades de inmediato durante, al menos, treinta días consecutivos; reitera la petición a todas las partes, en particular a las autoridades sirias, para que hagan honor a su responsabilidad de proteger a la población siria y cesen de inmediato todos los ataques contra civiles en Siria; pide a los garantes del alto el fuego en las zonas de distensión que cumplan con su responsabilidad, al objeto de poner fin a la violencia y a los crímenes cometidos y permitir y garantizar el acceso sin restricciones a estas zonas; toma nota de la decisión de los tres países del Proceso de Astana de celebrar una nueva cumbre en abril para debatir sobre Siria y las posibles medidas en la región; destaca que estas medidas no deben contradecir en modo alguno ni debilitar las conversaciones auspiciadas por las Naciones Unidas ni el Proceso de Ginebra; |
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4. |
Recuerda a los regímenes de Siria, Rusia e Irán que son responsables en virtud del Derecho internacional de los crímenes atroces que continúan perpetrando en Siria y que se pedirán cuentas a los responsables de estos crímenes, ya sean Estados o individuos; |
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5. |
Lamenta profundamente el reiterado veto ruso en el Consejo de Seguridad y el hecho de que no se alcanzara acuerdo alguno sobre la renovación del mandato del Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas antes de su vencimiento el 17 de noviembre de 2017; considera vergonzosa esta actitud por parte de un miembro permanente del Consejo de Seguridad, con una especial responsabilidad en cuanto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; hace hincapié en que, a los ojos del mundo, la obstrucción de investigaciones internacionales es, ante todo, un indicio de culpabilidad; |
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6. |
Expresa su profunda preocupación por la intervención de Turquía en zonas de Siria controladas por fuerzas kurdas; sigue estando profundamente preocupado por el agravamiento de la situación en Afrín, incluido el posible enfrentamiento entre fuerzas turcas y fuerzas de Al-Asad o rusas y la escalada de tensión con los Estados Unidos; pide al Gobierno turco que retire de inmediato sus tropas y actúe de forma constructiva en el conflicto sirio, lo que también favorecería los intereses nacionales turcos; se hace eco de la posición de la VP/AR de que la apertura de nuevos frentes en Siria no redunda en interés de la seguridad de Turquía, y advierte contra un ulterior deterioro de la crisis humanitaria del país; exige el pleno respeto del Derecho humanitario, incluida la protección de los civiles, y pide un alto el fuego en toda Siria, por tanto, también en Afrín; |
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7. |
Reafirma su apoyo a los esfuerzos de la Coalición Mundial contra el Dáesh; subraya que la Coalición y las fuerzas sirias asociadas han realizado progresos significativos en la campaña para derrotar al Dáesh en Siria; recuerda que toda medida adoptada para luchar contra el Dáesh y otros grupos reconocidos como terroristas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debe observar estrictamente el Derecho internacional; pide a los Estados miembros y a sus aliados que garanticen la transparencia, la rendición de cuentas y el pleno cumplimiento del Derecho internacional humanitario y de la legislación internacional sobre derechos humanos; |
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8. |
Exige, una vez más, un acceso humanitario seguro, oportuno y sin obstáculos en todo el territorio de Siria, y acoge con satisfacción la Resolución 2393 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se renueva la autorización para el acceso humanitario a Siria cruzando fronteras y frentes por doce meses más (hasta el 10 de enero de 2019); anima a las Naciones Unidas y a sus socios encargados de la ejecución a que sigan adoptando medidas para reforzar la entrega de ayuda humanitaria en zonas asediadas o de difícil acceso recurriendo también, de la manera más eficaz posible, al paso de fronteras con arreglo a la Resolución 2165 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; apoya que el llamamiento a acciones humanitarias contra las minas se acelere con carácter de urgencia en toda Siria y recuerda a todas las partes en el conflicto que los hospitales y el personal médico están amparados explícitamente por el Derecho internacional humanitario; deplora los diversos casos de abusos sexuales y conducta impropia constatados en el seno de organizaciones internacionales de ayuda, en particular la explotación sexual de personas refugiadas sirias por los encargados de prestarles ayuda en nombre de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales bien conocidas; declara con firmeza que no cabe tolerancia alguna ante tales actos; aboga por una investigación exhaustiva e insiste en que todos los responsables deben ser castigados; |
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9. |
Subraya que no cabe tolerancia alguna ni la impunidad respecto a los crímenes atroces cometidos en Siria, también aquellos contra grupos étnicos, religiosos y de otro tipo y las minorías; reitera su llamamiento en favor de investigaciones y enjuiciamientos independientes, imparciales, exhaustivos y creíbles de los responsables, y defiende la labor del Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde marzo de 2012; toma nota con satisfacción de la decisión de la Unión de aportar 1,5 millones de euros de apoyo financiero al Mecanismo a través de su Instrumento en pro de la estabilidad y la paz; destaca, no obstante, que se precisará apoyo transcurridos los dieciocho meses de duración del programa; subraya la importancia de que los Estados miembros cumplan sus compromisos, y espera que se plantee y resuelva la cuestión de la financiación del Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente durante la Segunda Conferencia de Bruselas «Apoyar el futuro de Siria y su región»; pide asimismo apoyo para las organizaciones de la sociedad civil y ONG, que están recopilando pruebas, y contribuyendo a conservarlas, sobre abusos de derechos humanos y vulneraciones del Derecho humanitario; |
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10. |
Expresa su convencimiento de que no puede haber una resolución efectiva del conflicto ni una paz duradera en Siria sin una rendición de cuentas por los crímenes cometidos, y pide la adopción de una estrategia de la Unión de rendición de cuentas para los atroces crímenes cometidos en Siria; reitera su apoyo al principio de jurisdicción universal en la lucha contra la impunidad, y celebra las medidas adoptadas por algunos Estados miembros de la Unión con este fin; celebra asimismo las iniciativas de Estados miembros al objeto de tipificar como delito en su legislación nacional las violaciones graves del Derecho internacional; insiste en su petición a la Unión y a sus Estados miembros de que, en estrecha cooperación con países que comparten la misma visión, estudien la posibilidad de crear un tribunal para juzgar los crímenes de guerra de Siria, en tanto se logra la remisión del caso a la Corte Penal Internacional; pone de relieve la importante labor de la red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, y pide a la VP/AR y a la Dirección General de Justicia y Consumidores que apoyen a esta red y la incluyan en los futuros esfuerzos para la rendición de cuentas en Siria; |
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11. |
Pide que todos respeten el derecho de las minorías y grupos étnicos y religiosos de Siria, incluidos los cristianos y todos los desplazados, a seguir viviendo en sus patrias históricas y tradicionales, o a retornar a ellas, con dignidad y en condiciones de igualdad y seguridad, y a practicar libre y plenamente su religión y sus creencias sin sufrir ningún tipo de coacción, violencia o discriminación; apoya un diálogo interreligioso destinado a promover la comprensión mutua y a combatir el fundamentalismo; |
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12. |
Reitera su preocupación por la desaparición de la defensora de los derechos humanos Razán Zaituna, galardonada con el premio Sájarov, que, según la información recibida, fue secuestrada en Duma en diciembre de 2013 por el grupo armado Yaish al-Islam; pide que se cree un grupo de trabajo de la Unión a fin de coordinar e intensificar los esfuerzos por averiguar su paradero y conseguir su liberación; |
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13. |
Pide a la VP/AR que emprenda todos los esfuerzos posibles para dar un nuevo impulso a las conversaciones de paz con la mediación de las Naciones Unidas y que reclame un papel más activo en estas negociaciones, haciendo uso de la capacidad financiera de la Unión y la voluntad de comprometer importantes recursos para la reconstrucción de Siria; insta a la VP/AR a que facilite una mayor participación y un apoyo activo a la sociedad civil siria y a quienes desean una Siria democrática, pluralista e incluyente en sus esfuerzos en favor del futuro del pueblo sirio, empezando por la Segunda Conferencia de Bruselas, que se celebrará los días 24 y 25 de abril de 2018; anima a la VP/AR a colaborar con el pueblo sirio en el desarrollo de estrategias de reconstrucción localizadas para las diferentes regiones de Siria; subraya que la Unión debe considerar todas las opciones disponibles para trabajar con sus socios internacionales, incluidos el suministro de ayuda desde el aire y el establecimiento de zonas de exclusión aérea con arreglo a una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; |
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14. |
Acoge con satisfacción la celebración de la Segunda Conferencia de Bruselas, organizada por la Unión, con el objetivo de expresar y llevar a la práctica todo el apoyo político y económico de la comunidad internacional al Proceso de Ginebra en favor de los sirios necesitados y de los países que acogen refugiados sirios; reconoce la impresionante solidaridad hacia los refugiados demostrada por Jordania, el Líbano y Turquía, y solicita el apoyo financiero de la Unión y los Estados miembros destinado a reforzar la respuesta a las necesidades urgentes de los refugiados y las comunidades que los acogen; advierte contra el inicio de esfuerzos de reconstrucción antes de que se llegue a un acuerdo negociado por las Naciones Unidas que incluya a todas las partes; pide a la VP/AR que incorpore en mayor medida a las organizaciones de la sociedad civil a esta conferencia; pide, a este respecto, un mayor apoyo a las organizaciones pacíficas y democráticas de la sociedad civil siria y a los defensores de los derechos humanos, también a través del Fondo Madad, el Instrumento en pro de la estabilidad y la paz y el Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos; pide a la comunidad internacional que cumpla sus compromisos pendientes de ayuda humanitaria en Siria y sus países vecinos; |
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15. |
Hace hincapié en que los esfuerzos de la Unión en la prestación de ayuda humanitaria y la planificación del futuro de Siria son dignos de elogio; recuerda que la Unión se ha comprometido, en consonancia con su estrategia, a proporcionar una asistencia incondicional a la reconstrucción de Siria solo una vez que esté firmemente consolidada una transición política completa, genuina e integradora, negociada por las partes sirias en el conflicto sobre la base de la Resolución 2254 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Comunicado de Ginebra; subraya que recae en el régimen de Al-Asad, la Rusia de Putin e Irán la responsabilidad primordial de las consecuencias económicas de sus intervenciones militares; señala que cualquier compromiso de reconstrucción, basado en un enfoque ascendente y en la capacitación fructífera de agentes locales, excluyendo así a grupos terroristas conocidos, debe orientarse hacia la paz y la rendición de cuentas; |
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16. |
Condena enérgicamente la utilización de niños en combates o en ataques terroristas; destaca la importancia fundamental de proteger a los niños y dar prioridad a su acceso a la educación, también en el caso de los niños refugiados en países vecinos, y de apoyar la rehabilitación psicológica de estos niños traumatizados; |
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17. |
Expresa su preocupación por las informaciones relativas al regreso de 66 000 refugiados a Siria en 2017 y destaca la necesidad de respetar plenamente el principio de no devolución; pone de relieve que Siria no es segura para el retorno de los refugiados y que la Unión no debe apoyar dichas devoluciones; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que cumplan sus propios compromisos, también los formulados en la Declaración de Nueva York, y garanticen el reparto de responsabilidades, permitiendo que los refugiados que huyen de las zonas de guerra en Siria encuentren protección más allá de las regiones inmediatamente vecinas, también mediante programas de reasentamiento y de admisión humanitaria; |
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18. |
Celebra que, el 26 de febrero de 2018, se añadiera a dos ministros sirios a la lista de personas sujetas a medidas restrictivas de la Unión contra el régimen sirio, nombrados en enero de 2018 y responsables de acciones represivas contra el pueblo sirio; insta a todos los Estados miembros a garantizar el pleno cumplimiento de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en particular la congelación de activos de las personas que en ella se enumeran y las restricciones a la admisión de personas que se benefician del régimen sirio o que lo apoyan; condena los recientes informes sobre infracciones de esta Decisión y recuerda a los Estados miembros su obligación en virtud del Derecho internacional de velar por la detención y privación de libertad de los sospechosos de haber cometido crímenes atroces que se encuentren en su territorio; pide que se impongan sanciones adicionales a funcionarios de Rusia e Irán a raíz de sus acciones deliberadas dirigidas contra poblaciones civiles en Guta oriental y en el resto de Siria; |
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19. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a las Naciones Unidas, a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria y a todas las partes implicadas en el conflicto de Siria, y que asimismo disponga su traducción al árabe. |
(1) Textos Aprobados P8_TA(2017)0227.
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/125 |
P8_TA(2018)0091
Ataque de los Estados Unidos contra el apoyo al sector agrícola de la Unión dentro de la PAC (en el marco de la aceituna española)
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre las medidas de los Estados Unidos contra el apoyo al sector agrícola de la Unión dentro de la PAC (en el marco de la aceituna española) (2018/2566(RSP))
(2019/C 162/15)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la decisión provisional del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de imponer un arancel a la aceituna española tras concluir que podría suceder que los productos oleícolas se importasen en el país por debajo de su precio de mercado debido a las subvenciones que los productores de aceitunas reciben en la Unión, |
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— |
Vista la pregunta a la Comisión sobre el ataque de los Estados Unidos contra el apoyo al sector agrícola de la Unión dentro de la PAC (en el marco de la aceituna española) (O-000006/2018 — B8-0007/2018), |
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— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), |
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— |
Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que la decisión de imponer aranceles de porcentaje variable a los productos oleícolas de empresas españolas se basa en la consideración de que las ayudas al sector en el marco de la política agrícola común (PAC) podrían constituir competencia desleal frente a los productores estadounidenses; |
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B. |
Considerando que esta decisión pone en cuestión, de forma injusta y arbitraria, la totalidad de los programas de apoyo a la agricultura de la Unión y podría afectar a todos los beneficiarios de pagos de la PAC; |
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C. |
Considerando que existen serias dudas en cuanto a si la fórmula utilizada por los investigadores estadounidenses para calcular el margen antidumping preliminar es compatible con las normas de la OMC; |
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D. |
Considerando que la Comisión ha afirmado en repetidas ocasiones que las medidas de apoyo que son objeto de las investigaciones sobre derechos compensatorios (incluidos el régimen de pago básico, las acciones de promoción y los pagos en favor de los jóvenes agricultores) no distorsionan la competencia; |
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E. |
Considerando que las subvenciones otorgadas por la PAC a productores primarios de aceitunas de mesa en España se consideran ayudas del compartimento verde de conformidad con el Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, ya que están disociadas de la producción y no causan distorsiones de la competencia; |
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F. |
Considerando que las medidas de la PAC objeto de investigación no son ayudas concedidas respecto de productos específicos y, por lo tanto, no son susceptibles de derechos compensatorios con arreglo al artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; |
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G. |
Considerando que la investigación iniciada sobre las aceitunas españolas es una de las múltiples investigaciones de defensa comercial que han incoado los EE. UU.; |
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H. |
Considerando que la PAC ha ido transformándose a lo largo de sucesivas reformas para adaptar la mayoría de las medidas de apoyo a las exigencias del compartimento verde de la OMC y está concebida actualmente para garantizar la plena conformidad con los acuerdos de la OMC tras haber pasado de un sistema de ayuda asociada a otro de ayuda disociada; |
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I. |
Considerando que los EE. UU. también recurren en gran medida a las subvenciones del compartimento verde en el sector de la agricultura; |
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J. |
Considerando que, de media, los EE. UU. han impuesto unos derechos antidumping provisionales del 17,13 % a las tres empresas españolas objeto de investigación y unos derechos compensatorios del 4,47 % a todas las exportaciones de productos españoles; |
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K. |
Considerando que estas medidas provisionales amenazan con desencadenar una espiral de investigaciones de defensa por parte de los EE. UU. y otros países en lo relativo a las subvenciones del compartimento verde a productos agrícolas; que al final los perjudicados por todo ello serían los productores tanto de la Unión como de los EE. UU.; que esta escalada pondría en riesgo acuerdos de la OMC ya consolidados que han sido objeto de laboriosa negociación; |
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L. |
Considerando que los fabricantes españoles podrían perder el mercado estadounidense, mientras que los competidores de terceros países resultarían beneficiados por la discontinuidad de las exportaciones provocada por esta decisión de los EE. UU.; |
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M. |
Considerando que el perjuicio económico que estos aranceles acarrearían para el sector oleícola español sería, de acuerdo con los cálculos del sector y en el caso de que pasaran a aplicarse de forma definitiva, de entre 350 y 700 millones EUR, según si se mantuviesen cinco o diez años respectivamente, lo que podría desembocar en el fin de las exportaciones españolas de aceitunas negras; |
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N. |
Considerando que la competitividad de las exportaciones españolas, cuya cuota de mercado ha ido en progresivo aumento en los EE. UU. estos últimos años, no es consecuencia de las subvenciones europeas, sino fruto de la labor llevada a cabo por estas empresas para reducir los costes invirtiendo en tecnología punta y en la mejora de la calidad; |
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O. |
Considerando que el aumento de las exportaciones españolas a los EE. UU. (de un 20 % con respecto a 2013) ha permitido crear miles de puestos de trabajo y supuesto un alivio económico para zonas de Andalucía que se encuentran entre las más golpeadas por la crisis económica; |
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1. |
Pide a las autoridades estadounidenses que retiren la decisión provisional y restablezcan un enfoque mutuamente constructivo en este ámbito en beneficio común de los productores y consumidores de ambos continentes; |
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2. |
Expresa su profunda preocupación por las consecuencias negativas que el procedimiento compensatorio estadounidense puede acarrear para todo el modelo agrícola europeo; |
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3. |
Pide a la Comisión que adopte todas las medidas diplomáticas necesarias, tanto a nivel bilateral como en el seno de la OMC, para defender el sistema de ayudas de la PAC, el cual no distorsiona el comercio al parecer de la OMC y ha sido aprobado en el marco del procedimiento del compartimento verde de la OMC; |
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4. |
Solicita a la Comisión que estudie la posibilidad de impugnar ante la OMC cualquier decisión definitiva que puedan adoptar los EE. UU.; |
|
5. |
Pide a la Comisión que siga prestando apoyo al sector oleícola español y al Gobierno de España al objeto de velar por que las autoridades de los EE. UU. respeten plenamente las normas de la OMC durante estas investigaciones; |
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6. |
Solicita a la Comisión que brinde su firme apoyo y un asesoramiento claro al sector oleícola español, el cual se ha visto afectado por las investigaciones estadounidenses; |
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7. |
Pide a la Comisión que conjugue sus esfuerzos con los de las autoridades españolas y el sector oleícola nacional y que siga intercambiando toda la información pertinente con las autoridades estadounidenses al objeto de evitar la imposición de cualquier medida injustificada; |
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8. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y a las autoridades de los Estados Unidos de América. |
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/127 |
P8_TA(2018)0061
Aplicación del Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/76/CE del Consejo por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (14532/2017– C8-0444/2017 – 2017/0213(APP))
(Procedimiento legislativo especial - aprobación)
(2019/C 162/16)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14532/2017), |
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— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 2, párrafo primero, del Protocolo n.o 37 sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0444/2017), |
|
— |
Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, de su Reglamento interno, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Presupuestos (A8-0034/2018), |
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1. |
Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo; |
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2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/128 |
P8_TA(2018)0062
Accord de coopération et d’assistance administrative mutuelle en matière douanière entre l’Union européenne et la Nouvelle-Zélande ***
Résolution législative du Parlement européen du 13 mars 2018 sur le projet de décision du Conseil relative à la conclusion, au nom de l’Union européenne, de l’accord de coopération et d’assistance administrative mutuelle en matière douanière entre l’Union européenne et la Nouvelle-Zélande (07712/2016 – C8-0237/2017 – 2016/0006(NLE))
(Aprobación)
(2019/C 162/17)
El Parlamento Europeo,
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— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07712/2016), |
|
— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (07682/2016), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0237/2017), |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
|
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0029/2018), |
|
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Nueva Zelanda. |
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/129 |
P8_TA(2018)0064
Servicios de paquetería transfronterizos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios de paquetería transfronterizos (COM(2016)0285 – C8-0195/2016 – 2016/0149(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2019/C 162/18)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0285), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0195/2016), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 2016 (1), |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0315/2017), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
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3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0149
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de marzo de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios de paquetería transfronterizos
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/644.)
|
10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/131 |
P8_TA(2018)0065
Cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos de transporte por carretera y permisos de conducción ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción (COM(2017)0047 – C8-0025/2017 – 2017/0015(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2019/C 162/19)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0047), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0025/2017), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 31 de mayo de 2017 (1), |
|
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0321/2017), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2017)0015
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de marzo de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/645.)
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/133 |
P8_TA(2018)0070
Estadísticas sobre transporte ferroviario ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (Texto refundido) (COM(2017)0353 – C8-0223/2017 – 2017/0146(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)
(2019/C 162/20)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0353), |
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— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0223/2017), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 6 de diciembre de 2017 (1), |
|
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de febrero de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
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— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2), |
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— |
Vista la carta dirigida el 13 de octubre de 2017 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Transportes y Turismo, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento interno, |
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— |
Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento interno, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0038/2018), |
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A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en ella, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos; |
|
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión; |
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2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
P8_TC1-COD(2017)0146
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de marzo de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (versión refundida)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/643.)
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/135 |
P8_TA(2018)0071
Nombramiento del vicepresidente del Banco Central Europeo
Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento del vicepresidente del Banco Central Europeo (N8-0053/2018 – C8-0040/2018 – 2018/0804(NLE))
(Consulta)
(2019/C 162/21)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la Recomendación del Consejo de 20 de febrero de 2018 (N8-0053/2018) (1), |
|
— |
Visto el artículo 283, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo (C8-0040/2018), |
|
— |
Visto el artículo 122 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0056/2018), |
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A. |
Considerando que, mediante carta de 22 de febrero de 2018, el Consejo Europeo consultó al Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Luis de Guindos para el cargo de vicepresidente del Banco Central Europeo para un mandato de ocho años, contados a partir del 1 de junio de 2018; |
|
B. |
Considerando que su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como con respecto al imperativo de independencia total del BCE que se deriva del artículo 130 de dicho Tratado; y considerando que, en el marco de dicha evaluación, la comisión recibió de parte del mencionado candidato su curriculum vitae y sus respuestas al cuestionario que se le había remitido por escrito; |
|
C. |
Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 26 de febrero de 2018, una audiencia de una hora y cuarto de duración con del candidato, durante la cual este realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión; |
|
D. |
Considerando que el Parlamento está preocupado por el equilibrio de género, el procedimiento de selección, la fecha escogida para el nombramiento y la independencia política, y pide al Consejo que inicie un diálogo con el Parlamento respecto a la forma de mejorar el proceso de cara a los próximos nombramientos; |
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1. |
Emite dictamen favorable sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Luis de Guindos vicepresidente del Banco Central Europeo; |
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2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros. |
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/136 |
P8_TA(2018)0072
Medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 92/66/CEE del Consejo, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (COM(2017)0742 – C8-0431/2017 – 2017/0329(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2019/C 162/22)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0742), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0431/2017), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de febrero de 2018 (1), |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0026/2018), |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
P8_TC1-COD(2017)0329
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de marzo de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 92/66/CEE del Consejo por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/597.)
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/138 |
P8_TA(2018)0073
Ayuda macrofinanciera a Georgia ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Georgia (COM(2017)0559 – C8-0335/2017 – 2017/0242(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2019/C 162/23)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0559), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0335/2017), |
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— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada conjuntamente con la Decisión n.o 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (1), |
|
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de febrero de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0028/2018), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2017)0242
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de marzo de 2018 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Georgia
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2018/598.)
|
10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/140 |
P8_TA(2018)0074
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/008 DE/Goodyear
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Alemania – EGF/2017/008 DE/Goodyear) (COM(2018)0061 – C8-0031/2018 – 2018/2025(BUD))
(2019/C 162/24)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0061 – C8-0031/2018), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) («Reglamento del FEAG»), |
|
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12, |
|
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13, |
|
— |
Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
|
— |
Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0061/2018), |
|
A. |
Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; |
|
B. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible; |
|
C. |
Considerando que Alemania presentó la solicitud EGF/2017/008 DE/Goodyear relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz del despido de 646 trabajadores en el sector económico clasificado en la división 22 de la NACE Revisión 2 (fabricación de productos de plástico y goma), en la región de nivel NUTS 2 de Regierungsbezirk Karlsruhe (DE12), en Alemania; |
|
D. |
Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de cuatro meses en una empresa de un Estado miembro, incluidos el despido de trabajadores por proveedores y transformadores de productos y/o el cese de la actividad de trabajadores por cuenta propia; |
|
1. |
Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento del FEAG y en que Alemania tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 2 165 231 EUR, que representa el 60 % del coste total de 3 608 719 EUR; |
|
2. |
Observa que las autoridades alemanas presentaron la solicitud el 6 de octubre de 2017 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Alemania, la Comisión finalizó su evaluación el 9 de febrero de 2018 e informó al respecto al Parlamento el mismo día; |
|
3. |
Observa que la cuota del mercado de neumáticos mundial correspondiente a los fabricantes asiáticos de China, Taiwán y Singapur se incrementó del 4 % en 2001 al 20 % en 2013; |
|
4. |
Observa que Alemania empezó a suministrar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de enero de 2018; indica que, por lo tanto, los gastos en estas acciones podrán optar a una contribución financiera del FEAG; |
|
5. |
Observa que Alemania sostiene que los despidos están vinculados a importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización y su impacto negativo sobre la producción de neumáticos de automóvil del segmento B en la Unión; |
|
6. |
Recuerda que se prevé que los despidos que se han producido en Goodyear tengan importantes efectos adversos sobre la economía local, y que el impacto de los despidos está ligado a las dificultades de recolocación de los trabajadores derivadas de la escasez de puestos de trabajo, el bajo nivel educativo de los trabajadores despedidos, sus capacidades profesionales específicas, desarrolladas en un sector actualmente en declive, y el elevado número de demandantes de empleo; |
|
7. |
Es consciente de la caída de la producción y de la cuota de mercado del sector de automoción de la Unión como consecuencia de la globalización; constata que, como consecuencia de ello, se ha constituido un importante exceso de capacidad en el segmento B en Goodyear, lo que ha obligado a la empresa a cerrar una de sus plantas europeas, que era el mayor empleador de la región; observa que el FEAG también podría facilitar el desplazamiento transfronterizo de trabajadores de sectores en recesión ubicados en determinados Estados miembros a sectores en expansión ubicados en otros Estados miembros; |
|
8. |
Observa que la solicitud se refiere a 646 trabajadores despedidos de Goodyear, la mayoría de ellos de edades comprendidas entre 30 y 54 años; señala también el hecho de que un porcentaje importante de los trabajadores despedidos tienen entre 55 y 64 años de edad y poseen competencias específicas del sector de la fabricación; observa asimismo que unos 300 de los trabajadores despedidos son no cualificados y procedentes de la migración, y no disponen de una cualificación formal, como una formación profesional, lo que les sitúa en desventaja en el mercado laboral regional; Hace hincapié en que el distrito de Waghäusl, en el que se encuentra la fábrica de Philippsburg, se enfrenta a cambios estructurales; reconoce, en este contexto, la importancia de las medidas activas del mercado laboral cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral de estos grupos; |
|
9. |
Señala que Alemania tiene previstos seis tipos de acciones destinadas a los trabajadores despedidos que son objeto de esta solicitud: i) medidas de capacitación, ii) grupos de homólogos / talleres, iii) servicio de asesoramiento para la creación de empresas, iv) búsqueda de empleo, v) tutoría de seguimiento / afianzamiento en el empleo, vi) asignación de formación; |
|
10. |
Señala que las medidas de apoyo a la renta llegarán al máximo del 35 % del paquete global de medidas personalizadas que establece el Reglamento FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación; |
|
11. |
Acoge con satisfacción las consultas con las partes interesadas, en particular con los representantes de los trabajadores despedidos, los interlocutores sociales y las autoridades regionales, así como con el comité de empresa, el sindicato y la dirección, que tuvieron lugar durante la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados; |
|
12. |
Acoge con satisfacción la decisión del Servicio Público de Empleo de tener en cuenta tanto las necesidades futuras del mercado de trabajo como la cualificación de los trabajadores afectados a la hora de diseñar una estrategia de cualificación y capacidades; |
|
13. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, «la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas»y «ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible»; acoge con satisfacción la garantía de que las medidas organizadas están en consonancia con la estrategia de sostenibilidad de Alemania, y que el organismo responsable de la creación de las dos sociedades de transferencia es titular de una certificación de sostenibilidad. |
|
14. |
Toma nota de que las autoridades alemanas han confirmado que las acciones propuestas no recibirán contribución financiera de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, que se evitará toda doble financiación y que dichas acciones serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales; |
|
15. |
Celebra que Alemania haya confirmado que una contribución financiera del FEAG no sustituirá a otras actuaciones que se exija tomar a las empresas afectadas en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores; |
|
16. |
Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y que, por tanto, pueden contratar a trabajadores, así como a que recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad, la duración y la sostenibilidad del nuevo empleo, el número y el porcentaje de trabajadores por cuenta propia y empresas emergentes y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo; |
|
17. |
Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG; |
|
18. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
|
19. |
Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
|
20. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) 1 DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Alemania – EGF/2017/008 DE/Goodyear
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/513.)
|
10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/143 |
P8_TA(2018)0082
Acuerdo de colaboración en el sector pesquero UE-Comoras: denuncia ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se denuncia el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (14423/2017 – C8-0447/2017 – 2017/0241(NLE))
(Aprobación)
(2019/C 162/25)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14423/2017), |
|
— |
Visto el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (1), |
|
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0447/2017), |
|
— |
Vista su Resolución no legislativa, de 15 de marzo de 2018 (2) sobre el proyecto de Decisión, |
|
— |
Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Pesca (A8-0058/2018), |
|
1. |
Concede su aprobación a la denuncia del Acuerdo de colaboración; |
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Unión de las Comoras. |
(1) DO L 290 de 20.10.2006, p. 7.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0083.
|
10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/144 |
P8_TA(2018)0084
Europass: marco en materia de capacidades y cualificaciones ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass), por la que se deroga la Decisión n.o 2241/2004/CE (COM(2016)0625 – C8-0404/2016 – 2016/0304(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2019/C 162/26)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0625), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0404/2016), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de febrero de 2017 (1), |
|
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
|
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por las comisiones competentes con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Cultura y Educación, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0244/2017), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0304
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de marzo de 2018 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass) y por la que se deroga la Decisión n.o 2241/2004/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2018/646.)
|
10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/146 |
P8_TA(2018)0085
Programa Europa Creativa (2014 a 2020) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 1295/2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) (COM(2017)0385 – C8-0236/2017 – 2017/0163(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2019/C 162/27)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0385), |
|
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 167, apartado 5, primer guion, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0236/2017), |
|
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de octubre de 2017 (1), |
|
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
|
— |
Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 31 de enero de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
|
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0369/2017), |
|
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
|
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
|
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
P8_TC1-COD(2017)0163
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de marzo de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/596.)
|
10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/148 |
P8_TA(2018)0086
Ubicación de la sede de la Agencia Europea de Medicamentos ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de marzo de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 726/2004 en lo que respecta a la ubicación de la sede de laAgencia Europea de Medicamentos (COM(2017)0735 – C8-0421/2017 – 2017/0328(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2019/C 162/28)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||
|
|
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||
|
|
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
|
En el Reglamento (CE) n.o 726/2004 se añade el artículo 71 bis siguiente : |
|
En el Reglamento (CE) n.o 726/2004 se añaden los artículos 71 bis y 71 ter siguientes : |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1
Reglamento (CE) n.o 726/2004
Artículo 71 bis
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
|
Artículo 71 bis La Agencia tendrá su sede en Ámsterdam, Países Bajos. |
|
Artículo 71 bis La Agencia tendrá su sede en Ámsterdam, Países Bajos. La Comisión y las autoridades competentes de los Países Bajos adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que la Agencia pueda trasladarse a su ubicación temporal a más tardar el 1 de enero de 2019, y que pueda trasladarse a su sede permanente a más tardar el 16 de noviembre de 2019. La Comisión y las autoridades competentes de los Países Bajos presentarán un informe por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances realizados en la adaptación de los locales temporales y en la construcción del edificio permanente tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento y, posteriormente, cada tres meses, hasta que la Agencia se haya trasladado a su sede permanente. |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1
Reglamento (CE) n.o 726/2004
Artículo 71 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
|
|
|
Artículo 71 ter Un acuerdo de sede que permita a la Agencia asumir sus funciones en los locales aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo se celebrará en el plazo de tres meses a partir del ... [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
|
El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido o a partir del 30 de marzo de 2019, si esta última fecha es anterior . |
|
El presente Reglamento se aplicará a partir del 30 de marzo de 2019. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Anexo (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
|
|
|
« ANEXO AL REGLAMENTO 2018/... DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO El Parlamento Europeo lamenta que su papel de colegislador no haya sido tenido en cuenta debidamente, puesto que no participó en el procedimiento que condujo a la selección de la nueva sede de la Agencia Europea de Medicamentos. El Parlamento Europeo desea recordar sus prerrogativas como colegislador e insiste en que debe respetarse plenamente el procedimiento legislativo ordinario en lo relativo a la ubicación de los organismos y agencias. Como única institución de la Unión elegida directamente y representante de los ciudadanos de la Unión, es el primer garante del respeto del principio democrático en la Unión. El Parlamento Europeo condena el procedimiento utilizado para la selección de la nueva ubicación de la sede que, de facto, privó al Parlamento Europeo de sus prerrogativas, ya que no participó de manera efectiva en el proceso, si bien ahora se espera que, mediante el procedimiento legislativo ordinario, meramente confirme la selección realizada para la nueva ubicación de la sede. El Parlamento Europeo recuerda que el Planteamiento Común anexo a la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, firmado en 2012, no es jurídicamente vinculante, tal como se reconoce en la misma Declaración y que se acordó sin perjuicio de las competencias legislativas de las instituciones. Por consiguiente, el Parlamento Europeo insiste en que el procedimiento seguido para la selección de la nueva ubicación de las agencias se reforme y que no se ejecute con esta modalidad en el futuro. Por último, el Parlamento Europeo quiere recordar también que en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (2), las tres instituciones se comprometieron a cooperar de manera leal y transparente, recordando al mismo tiempo la igualdad de ambos legisladores consagrada en los Tratados. |
|
|
|
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0063/2018).
|
10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/152 |
P8_TA(2018)0087
Base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2016)0683 – C8-0471/2016 – 2016/0336(CNS))
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
(2019/C 162/29)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0683), |
|
— |
Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0471/2016), |
|
— |
Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento danés, el Parlamento irlandés, el Senado irlandés, la Cámara de Diputados luxemburguesa, el Parlamento maltés, el Senado neerlandés, el Congreso de los Diputados neerlandés y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
|
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0051/2018), |
|
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
|
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
|
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
|
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
|
5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||
|
|
|
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||
|
|
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 5 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||
|
|
|
|
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 6 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||
|
|
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 11
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 16
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 18
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 20
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 20 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 20 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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1. La presente Directiva establece un sistema para la consolidación de las bases imponibles, a que se refiere la Directiva 2016/xx/UE (5), del Consejo, de las sociedades que formen parte de un grupo y establece normas sobre el modo en que la base consolidada común del impuesto sobre sociedades debe distribuirse entre los Estados miembros y ser gestionada por las autoridades tributarias nacionales . |
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1. La presente Directiva establece una base común para la imposición en la Unión de determinadas sociedades y establece normas para el cálculo de dicha base, incluidas normas sobre medidas para prevenir la elusión fiscal y sobre medidas relativas a la dimensión internacional del régimen fiscal propuesto . |
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Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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1. Las normas de la presente Directiva se aplicarán a las sociedades que estén constituidas en virtud de la legislación de un Estado miembro, incluidos sus establecimientos permanentes en otros Estados miembros, cuando cumplan todas las condiciones siguientes: |
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1. Las normas de la presente Directiva se aplicarán a las sociedades que estén constituidas en virtud de la legislación de un Estado miembro, incluidos sus establecimientos permanentes y sus establecimientos virtuales permanentes en otros Estados miembros, cuando cumplan todas las condiciones siguientes: |
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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3. La sociedades que cumplan las condiciones establecidas en las letras a), b) y d) del apartado 1, pero que no cumplan las condiciones establecidas en la letra c) de dicho apartado, podrán optar por aplicar, también en relación con sus establecimientos permanentes situados en otros Estados miembros, las normas de la presente Directiva durante cinco ejercicios fiscales . Ese periodo se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de cinco ejercicios fiscales, salvo que se presente una notificación de renuncia tal como se contempla en el artículo 47, apartado 2. Las condiciones establecidas en las letras a), b) y d) del apartado 1 deberán cumplirse cada vez que se aplique la prórroga. |
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3. La sociedades que cumplan las condiciones establecidas en las letras a), b) y d) del apartado 1, pero que no cumplan las condiciones establecidas en la letra c) de dicho apartado, podrán optar por aplicar, también en relación con sus establecimientos permanentes situados en otros Estados miembros, las normas de la presente Directiva. |
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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4. Las normas de la presente Directiva no se aplicarán a las compañías navieras sujetas a un régimen fiscal especial. A efectos de determinación de las sociedades que forman parte de un mismo grupo, de conformidad con los artículos 5 y 6, deberán tenerse en cuenta las compañías navieras sujetas a un régimen fiscal especial. |
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suprimido |
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 23
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 28 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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3. Cuando el lugar de administración efectiva de un miembro del grupo dedicado al transporte marítimo o por vías navegables interiores se encuentre a bordo de un buque o de una embarcación, el miembro del grupo será considerado residente a efectos fiscales en el Estado miembro del puerto de origen del buque o la embarcación o, en su defecto, en el Estado miembro de residencia a efectos fiscales del operador del buque o la embarcación. |
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suprimido |
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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4. Un contribuyente residente estará sujeto al impuesto sobre sociedades en relación con la totalidad de la renta que obtenga, cualquiera que sea su fuente , tanto dentro como fuera del Estado miembro donde tenga su residencia a efectos fiscales. |
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4. Un contribuyente residente estará sujeto al impuesto sobre sociedades en relación con la totalidad de la renta generada a través de cualesquiera actividades , tanto dentro como fuera del Estado miembro donde tenga su residencia a efectos fiscales. |
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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5. Un contribuyente no residente estará sujeto al impuesto sobre sociedades en relación con la totalidad de la renta que obtenga de una actividad desarrollada a través de un establecimiento permanente en un Estado miembro. |
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5. 5. Un contribuyente no residente estará sujeto al impuesto sobre sociedades en relación con la totalidad de la renta que obtenga de una actividad desarrollada a través de un establecimiento permanente, incluido un establecimiento virtual permanente , en un Estado miembro. El establecimiento virtual permanente de un contribuyente se determinará de conformidad con las condiciones y criterios contemplados en el artículo 5 de la Directiva del Consejo ... relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (1) |
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Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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2 bis. Les établissements stables comprennent les établissements stables numériques conformément aux conditions et aux critères énumérés à l’article 5 de la directive ... du Conseil concernant une assiette commune pour l’impôt sur les sociétés (2) |
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Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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1. Las bases imponibles de todos los miembros del grupo deberán sumarse para constituir una base imponible consolidada . |
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1. La base imponible de un grupo consolidado deberá determinarse como si se tratara de una única entidad . A tal fin, se recalculará la base imponible agregada del grupo para eliminar todas las ganancias o pérdidas, incluidas las procedentes de cualesquiera operaciones, de la naturaleza que sean, entre dos o más entidades dentro del grupo. |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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2. Cuando la base imponible consolidada sea negativa, la pérdida se trasladará a ejercicios posteriores y se compensará con la siguiente base imponible consolidada positiva. Cuando la base imponible consolidada sea positiva, se repartirá de conformidad con el capítulo VIII. |
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2. Cuando la base imponible consolidada sea negativa, la pérdida se trasladará a ejercicios posteriores y se compensará con la siguiente base imponible consolidada positiva durante un periodo máximo de cinco ejercicios . Cuando la base imponible consolidada sea positiva, se repartirá de conformidad con el capítulo VIII. |
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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2. Los grupos aplicarán un método uniforme y debidamente documentado para registrar las operaciones intragrupo. Los grupos podrán cambiar de método solo por motivos comerciales válidos y únicamente al principio del ejercicio fiscal. |
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2. Los grupos aplicarán un método uniforme y debidamente documentado para registrar las operaciones intragrupo. Los grupos podrán cambiar de método solo por motivos comerciales válidos y únicamente al principio del ejercicio fiscal. Todas esas operaciones deberán eliminarse de la base imponible como resultado de la consolidación realizada con arreglo al artículo 7, apartado 1. |
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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3. El método de registro de las operaciones intragrupo deberá permitir identificar todas las transferencias y ventas intragrupo al precio de coste más bajo en el caso de los activos no amortizables o al valor fiscal, en el caso de los activos amortizables. |
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suprimido |
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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4. Las transferencias intragrupo no cambiarán la condición del inmovilizado intangible endógeno. |
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suprimido |
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 23 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Cuando, como resultado de una reorganización empresarial, uno o varios grupos, o dos o más miembros de un grupo, pasen a formar parte de otro grupo, toda pérdida no compensada del grupo o grupos existentes previamente se atribuirá a cada uno de los miembros de este grupo o grupos, de conformidad con el capítulo VIII y sobre la base de los factores tal como se encuentren al final del ejercicio fiscal en el que tenga lugar la reorganización empresarial. Las pérdidas no compensadas del grupo o grupos existentes previamente se trasladarán a ejercicios posteriores . |
|
Cuando, como resultado de una reorganización empresarial, uno o varios grupos, o dos o más miembros de un grupo, pasen a formar parte de otro grupo, toda pérdida no compensada del grupo o grupos existentes previamente se atribuirá a cada uno de los miembros de este grupo o grupos, de conformidad con el capítulo VIII y sobre la base de los factores tal como se encuentren al final del ejercicio fiscal en el que tenga lugar la reorganización empresarial. Las pérdidas no compensadas del grupo o grupos existentes previamente se trasladarán a un periodo máximo de cinco ejercicios. |
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 23 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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2. Cuando dos o más contribuyentes principales se fusionen en el sentido de los incisos i) y ii) del artículo 2, letra a), de la Directiva 2009/133/CE (6) del Consejo, toda pérdida no compensada de un grupo se atribuirá a sus miembros, de conformidad con el capítulo VIII, sobre la base de los factores tal como se encuentren al final del ejercicio fiscal en que tenga lugar la fusión. Las pérdidas no compensadas se trasladarán a ejercicios posteriores . |
|
2. 2. Cuando dos o más contribuyentes principales se fusionen en el sentido de los incisos i) y ii) del artículo 2, letra a), de la Directiva 2009/133/CE (7) del Consejo, toda pérdida no compensada de un grupo se atribuirá a sus miembros, de conformidad con el capítulo VIII, sobre la base de los factores tal como se encuentren al final del ejercicio fiscal en que tenga lugar la fusión. Las pérdidas no compensadas se trasladarán a un periodo máximo de cinco ejercicios. |
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Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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La base imponible consolidada se distribuirá entre los miembros del grupo en cada ejercicio fiscal aplicando una fórmula de reparto. Para determinar la cuota parte de un miembro A del grupo, la fórmula adoptará la forma siguiente, teniendo la misma ponderación los factores ventas, mano de obra y activos: |
|
La base imponible consolidada se distribuirá entre los miembros del grupo en cada ejercicio fiscal aplicando una fórmula de reparto. Para determinar la cuota parte de un miembro A del grupo, la fórmula adoptará la forma siguiente, teniendo la misma ponderación los factores ventas, mano de obra, activos y datos : |
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 28 – apartado 1 – fórmula
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 28 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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En caso de que uno o más factores no se apliquen debido a la naturaleza de las actividades del contribuyente, todos los factores aplicables restantes se volverán a ponderar en la fórmula, de manera que cada uno de ellos siga teniendo la misma ponderación absoluta. |
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 28 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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5. Al determinar la cuota parte de un miembro del grupo, se concederá la misma ponderación a los factores ventas, mano de obra y activos . |
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5. Al determinar la cuota parte de un miembro del grupo, se concederá la misma ponderación a los factores ventas, mano de obra, activos y al factor datos . |
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 28 – apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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5 bis. La mitad del factor datos consistirá en el volumen total de los datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea recogidos por Estado miembro por un miembro del grupo, como numerador, y el volumen total de los datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea recogidos por Estado miembro por el grupo, como denominador, y la otra mitad del factor datos consistirá en el volumen total de los datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea explotados por Estado miembro por un miembro del grupo, como numerador, y el volumen total de los datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea explotados por Estado miembro por el grupo, como denominador. |
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 28 – apartado 5 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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5 ter. El volumen de datos personales recopilados con arreglo al factor datos se calculará al final del ejercicio fiscal en cada Estado miembro. |
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 28 – apartado 5 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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5c. La definición de la recopilación y la explotación con fines comerciales de datos personales en el contexto del factor datos se determinará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. |
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 29
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Artículo 29 Cláusula de salvaguardia Como excepción a la norma enunciada en el artículo 28, si el contribuyente principal o una autoridad competente considera que el resultado del reparto de la base imponible consolidada atribuido a un miembro del grupo no representa equitativamente el volumen de actividad de ese miembro del grupo, el contribuyente principal o la autoridad competente podrá solicitar que se aplique un método alternativo de cálculo de la cuota fiscal de cada miembro del grupo. Ese método alternativo solo se podrá utilizar si, tras las consultas entre las autoridades competentes y, en su caso, los debates previstos en los artículos 77 y 78, todas esas autoridades lo aprueban. El Estado miembro de la autoridad tributaria principal informará a la Comisión sobre el método alternativo utilizado. |
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suprimido |
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 38 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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1. Las ventas de bienes se incluirán en el factor ventas del miembro del grupo situado en el Estado miembro en que finalice un envío o transporte de bienes dirigido a la persona que los haya adquirido. Cuando no sea posible determinar ese lugar, las ventas de bienes se atribuirán al miembro del grupo situado en el Estado miembro de la última ubicación identificable de los bienes. |
|
1. Las ventas de bienes se incluirán en el factor ventas del miembro del grupo situado en el Estado miembro en que finalice un envío o transporte de bienes dirigido a la persona que los haya adquirido. Cuando no sea posible determinar ese lugar o el miembro del grupo no tenga vínculos gravables , las ventas de bienes se atribuirán al miembro del grupo situado en el Estado miembro de la última ubicación identificable de los bienes. |
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 43
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Artículo 43 Transporte marítimo, transporte por vías navegables interiores y transporte aéreo Los ingresos, gastos y otros elementos deducibles de un miembro del grupo cuya actividad principal consista en la explotación de buques o aeronaves en el transporte internacional o en la explotación de embarcaciones en el transporte por vías navegables interiores quedarán excluidos de la base imponible consolidada y no se repartirán de conformidad con las normas previstas en el artículo 28. Por el contrario, los ingresos, gastos y otros elementos deducibles se atribuirán a ese miembro del grupo para cada operación individual y estarán sujetos a ajustes de precios de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 2016/xx/UE. Las participaciones en un miembro del grupo o por un miembro del grupo se tendrán en cuenta a efectos de determinación de si se trata de un grupo en el sentido de lo dispuesto en los artículos 5 y 6. |
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suprimido |
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 46 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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2. La notificación mencionada en el apartado 1 incluirá a todos los miembros del grupo, excepto a las compañías navieras a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 4. |
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2. La notificación mencionada en el apartado 1 incluirá a todos los miembros del grupo. |
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 48 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
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La Comisión podrá adoptar un acto por el que se establezca el formulario normalizado de la notificación de creación de un grupo. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 77, apartado 2. |
|
La Comisión deberá adoptar un acto por el que se establezca el formulario normalizado de la notificación de creación de un grupo. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 77, apartado 2. |
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 55 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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La Comisión podrá adoptar actos por los que se establezcan normas relativas a la presentación electrónica de la declaración fiscal consolidada, al formulario de la declaración fiscal consolidada, al formulario de la declaración fiscal del contribuyente individual y a los documentos justificativos exigidos. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 77, apartado 2. |
|
La Comisión adoptará actos por los que se establezcan normas relativas a la presentación electrónica de la declaración fiscal consolidada, al formulario de la declaración fiscal consolidada, al formulario de la declaración fiscal del contribuyente individual y a los documentos justificativos exigidos. La Comisión diseñará, en cooperación con las administraciones fiscales de los Estados miembros, esos formularios de declaración fiscal consolidada. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 77, apartado 2. |
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 65 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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1. Cuando la autoridad competente del Estado miembro en el que resida a efectos fiscales o esté situado en forma de establecimiento permanente un miembro del grupo no esté de acuerdo con una resolución de la autoridad tributaria principal, adoptada de conformidad con el artículo 49 o el artículo 56, apartados 2 o 4, o apartado 5, párrafo segundo, podrá impugnar dicha resolución ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la autoridad tributaria principal dentro de un plazo de tres meses. |
|
1. Cuando la autoridad competente del Estado miembro en el que resida a efectos fiscales o esté situado en forma de establecimiento permanente un miembro del grupo, incluido en forma de establecimiento permanente digital , no esté de acuerdo con una resolución de la autoridad tributaria principal, adoptada de conformidad con el artículo 49 o el artículo 56, apartados 2 o 4, o apartado 5, párrafo segundo, podrá impugnar dicha resolución ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la autoridad tributaria principal dentro de un plazo de tres meses. |
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 65 – apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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2a. La Comisión analizará si la creación de un mecanismo de resolución de litigios aumentaría aún más la efectividad y la eficacia de la resolución de controversias entre los Estados miembros. La Comisión presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo en el que incluirá, si procede, una propuesta legislativa de modificación. |
Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 67 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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1. Los recursos contra las liquidaciones tributarias regularizadas o contra las liquidaciones tributarias efectuadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 serán tratados por un órgano administrativo competente para entender en los recursos en primera instancia, de conformidad con la legislación del Estado miembro de la autoridad tributaria principal. El órgano administrativo será independiente respecto de las autoridades tributarias del Estado miembro de la autoridad tributaria principal. Cuando no exista en ese Estado miembro un órgano administrativo de tales características, el contribuyente principal podrá interponer directamente un recurso judicial. |
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1. Los recursos contra las liquidaciones tributarias regularizadas o contra las liquidaciones tributarias efectuadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 serán tratados por un órgano administrativo competente para entender en los recursos en primera instancia, de conformidad con la legislación del Estado miembro de la autoridad tributaria principal. El órgano administrativo será independiente respecto de las autoridades tributarias del Estado miembro de la autoridad tributaria principal. Cuando no exista en ese Estado miembro un órgano administrativo de tales características o cuando así lo prefiera el contribuyente principal , el contribuyente principal podrá interponer directamente un recurso judicial. |
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 67 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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5. El órgano administrativo a que se refiere el apartado 1 resolverá sobre el recurso en el plazo de seis meses. En caso de que el contribuyente principal no reciba resolución alguna en ese plazo, la resolución de la autoridad tributaria principal se entenderá confirmada. |
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5. Cuando conozca del asunto en apelación, el órgano administrativo a que se refiere el apartado 1 resolverá sobre el recurso en el plazo de seis meses. En caso de que el contribuyente principal no reciba resolución alguna en ese plazo, la resolución de la autoridad tributaria principal se entenderá confirmada. |
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 69 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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2. Cuando sea de aplicación el apartado 1, los costes de endeudamiento excedentarios y el EBITDA se calcularán a nivel de grupo e incluirán los resultados de todos los miembros del grupo. El importe de 3 millones de euros mencionado en el artículo 13 de la Directiva 2016/xx/UE se elevará a 5 millones de euros. |
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2. Cuando sea de aplicación el apartado 1, los costes de endeudamiento excedentarios y el EBITDA se calcularán a nivel de grupo e incluirán los resultados de todos los miembros del grupo. El importe de 1 000 000 de euros mencionado en el artículo 13 de la Directiva 2016/xx/UE se elevará a 5 millones de euros. |
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 71
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Artículo 71 Compensación de pérdidas y recuperación 1. El artículo 41 de la Directiva 2016/xx/UE sobre la compensación de pérdidas y la recuperación cesará de aplicarse cuando entre en vigor la presente Directiva. 2. Las pérdidas transferidas que todavía no se hayan recuperado cuando la presente Directiva entre en vigor, seguirán imputándose al contribuyente al que se hayan transferido. |
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suprimido |
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 72 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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A efectos de la presente Directiva, la referencia al tipo legal del impuesto sobre sociedades al que el contribuyente habría estado sujeto que figura en el artículo 53, apartado 1, párrafo primero , de la Directiva 2016/xx/ UE no se aplicará y será sustituida por la del tipo legal medio del impuesto sobre sociedades aplicable en todos los Estados miembros . |
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A efectos de la presente Directiva, serán aplicables las reglas de inversión establecidas en el artículo 53 de la Directiva 2016/xx/ CE . |
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Artículo 73 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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A efectos de la presente Directiva, el ámbito de aplicación de la legislación sobre sociedades extranjeras controladas en virtud del artículo 59 de la Directiva 2016/xx/UE se limitará a las relaciones entre los miembros de un grupo y las entidades que sean residentes a efectos fiscales, o los establecimientos permanentes que estén situados en un tercer país. |
|
A efectos de la presente Directiva, el ámbito de aplicación de la legislación sobre sociedades extranjeras controladas en virtud del artículo 59 de la Directiva 2016/xx/UE se limitará a las relaciones entre los miembros de un grupo y las entidades que sean residentes a efectos fiscales, o los establecimientos permanentes, incluidos los establecimientos permanentes digitales , que estén situados en un tercer país. |
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Artículo 74 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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A efectos de la presente Directiva, el ámbito de aplicación de las normas sobre asimetrías híbridas a que se refiere el artículo 61 de la Directiva 2016/xx/UE quedará circunscrito a las relaciones entre los miembros del grupo y los no miembros del grupo que sean empresas asociadas, de conformidad con el artículo 56 de la Directiva 106 /xx/UE. |
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A efectos de la presente Directiva, el ámbito de aplicación de las normas sobre asimetrías híbridas y acuerdos relacionados se aplica de conformidad con su definición en el artículo 61 de la Directiva 2016/xx/UE. |
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Artículo 76
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Artículo 76 Información al Parlamento Europeo |
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Artículo 76 Información al Parlamento Europeo |
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1. El Parlamento Europeo organizará una conferencia interparlamentaria para evaluar el régimen BICCIS, teniendo en cuenta los resultados de los debates sobre política fiscal mantenidos en el marco del proceso del Semestre Europeo. El Parlamento Europeo comunicará su opinión y conclusiones al respecto mediante una resolución dirigida a la Comisión y al Consejo. |
|
Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto y de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo. |
|
2. Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto y de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo. |
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Artículo 78 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Artículo 78 bis Mecanismo de compensación Para compensar las perturbaciones repentinas en los ingresos tributarios de los Estados miembros derivadas de las ganancias y pérdidas fiscales ocasionadas directa y únicamente por la transición al nuevo régimen establecido por la presente Directiva, la Comisión establecerá un mecanismo de compensación específico, operativo a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva. La compensación se ajustará anualmente para tener en cuenta las decisiones tomadas a escala nacional o regional antes de la entrada en vigor de la presente Directiva. El mecanismo de compensación será financiado por el superávit presupuestario procedente de aquellos Estados miembros que experimenten aumentos de los ingresos fiscales, y se establecerá por un período inicial de siete años. Después de ese período, la Comisión evaluará la necesidad de que el mecanismo de compensación siga operativo y, por consiguiente, decidirá su supresión o renovación una sola vez por un período máximo de dos años. |
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Artículo 79
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Artículo 79 Reexamen Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión reexaminará su aplicación y presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la misma. El informe incluirá, en particular, un análisis del impacto del mecanismo creado en el capítulo VIII de la presente Directiva relativo al reparto de las bases imponibles entre los Estados miembros. |
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Artículo 79 Informe de aplicación y reexamen Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión evaluará su aplicación y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la misma. Ese informe de aplicación incluirá, en particular, un análisis del impacto del mecanismo creado en el capítulo VIII de la presente Directiva relativo al reparto de las bases imponibles entre los Estados miembros. Al elaborar las conclusiones de dicho informe de aplicación o en el contexto del próximo marco financiero plurianual, la Comisión propondrá los términos y condiciones para asignar parte de los ingresos fiscales obtenidos a partir de la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades al presupuesto general de la Unión con vistas a reducir de manera proporcional las contribuciones de los Estados miembros a dicho presupuesto. Diez años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión reexaminará su aplicación y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la misma. |
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Artículo 80 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2020 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
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Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2019 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Artículo 80 – apartado 1 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2021 . |
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Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2020 . |
(1) Propuesta de Directiva del Consejo de 3.10.2011, relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, COM(2011)0121 final, p.2.
(2) Propuesta de Directiva del Consejo de 3.10.2011, relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, COM(2011)0121 final, p.2.
(3) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(4) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(5) [insertar el título completo de la Directiva (DO L […] de […], p. […])].
(1) Directiva del Consejo ... relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (DO L ..., ..., p. ...).
(2) Directiva del Consejo ... relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (DO L ..., ..., p. ...).
(6) Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO L 310 de 25.11.2009, p. 34).
(7) Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO L 310 de 25.11.2009, p. 34).
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/182 |
P8_TA(2018)0088
Base imponible común del impuesto sobre sociedades *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del impuesto sobre sociedades (COM(2016)0685 – C8-0472/2016 – 2016/0337(CNS))
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
(2019/C 162/30)
El Parlamento Europeo,
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— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0685), |
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— |
Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0472/2016), |
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— |
Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento danés, el Parlamento irlandés, el Senado irlandés, la Cámara de Diputados luxemburguesa, el Parlamento maltés, el Senado neerlandés, el Congreso de los Diputados neerlandés y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
|
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
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— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0050/2018), |
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
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2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
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4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
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5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||||
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||||
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||||
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 10
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 12
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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||||
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Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||||
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Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 17
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||||
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Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 17 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 17 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||
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Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 19
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||||
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Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 19 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 23
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||||
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Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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1. La presente Directiva establece un sistema de base común para la imposición de determinadas sociedades y recoge una serie de normas para el cálculo de dicha base. |
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1. La presente Directiva establece un sistema de base común para la imposición en la Unión de determinadas sociedades y recoge una serie de normas para el cálculo de dicha base, incluidas normas sobre medidas para prevenir la elusión fiscal y sobre medidas relativas a la dimensión internacional del sistema tributario propuesto . |
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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1. Las normas de la presente Directiva se aplicarán a las sociedades que estén constituidas en virtud de la legislación de un Estado miembro, incluidos sus establecimientos permanentes en otros Estados miembros, cuando cumplan todas las condiciones siguientes: |
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1. Las normas de la presente Directiva se aplicarán a las sociedades que estén constituidas en virtud de la legislación de un Estado miembro, incluidos sus establecimientos permanentes y establecimientos digitales permanentes en otros Estados miembros, cuando cumplan todas las condiciones siguientes: |
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – letra c
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||||
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Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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3. Las sociedades que cumplan las condiciones establecidas en las letras a) y b) del apartado 1, pero que no cumplan las condiciones establecidas en las letras c) o d) de dicho apartado, podrán optar por aplicar, también en relación con sus establecimientos permanentes situados en otros Estados miembros, las normas de la presente Directiva durante cinco ejercicios fiscales . Ese periodo se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de cinco ejercicios fiscales, salvo que se presente una notificación de renuncia tal como se contempla en el artículo 65, apartado 3. Las condiciones establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 deberán cumplirse cada vez que se aplique la prórroga. |
|
3. Las sociedades que cumplan las condiciones establecidas en las letras a) y b) del apartado 1, pero que no cumplan las condiciones establecidas en las letras c) o d) de dicho apartado, podrán optar por aplicar, también en relación con sus establecimientos permanentes situados en otros Estados miembros, las normas de la presente Directiva. |
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 4
|
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
|
4. Las normas de la presente Directiva no se aplicarán a las compañías navieras sujetas a un régimen fiscal especial. Las compañías navieras a las que se aplique un régimen fiscal especial deberán tenerse en cuenta a la hora de determinar las sociedades que forman parte del mismo grupo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3. |
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suprimido |
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – apartado 1 – letra a
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||||
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Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 12
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||||
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Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 30 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||||||||
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Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 30 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||
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|
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 30 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||
|
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|
|
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 30 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||
|
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|
|
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 30 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||
|
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Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 31
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||||||||||||
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|
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Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 32
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||
|
|
suprimido |
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 33 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||
|
|
|
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Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 33 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||
|
|
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
|
La Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 66 a fin de establecer definiciones de otros conceptos. |
|
La Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 66 a fin de actualizar definiciones en vigor o establecer definiciones de otros conceptos. |
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||
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Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1 – letra f bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||
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|
|
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||||
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|
2 bis. Si un contribuyente residente en una jurisdicción ofrece una plataforma digital —por ejemplo, una aplicación electrónica, una base de datos, un mercado en línea o un espacio de almacenamiento— o proporciona acceso a ella, o bien ofrece servicios de motor de búsqueda o servicios publicitarios en un sitio web o una aplicación electrónica, se considerará que dicho contribuyente posee un establecimiento permanente digital en un Estado miembro distinto de la jurisdicción en la que sea residente a efectos fiscales si el importe total de los ingresos del contribuyente o la empresa asociada derivados de operaciones a distancia generados a través de las plataformas digitales mencionadas en la jurisdicción en la que no sea residente supera la cifra de 5 millones de euros al año y si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
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Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
|
Además de las cantidades que sean deducibles en concepto de costes de investigación y desarrollo de conformidad con el apartado 2, el contribuyente también podrá deducir, para cada ejercicio fiscal, un 50 % adicional de tales costes adicionales, con excepción de los costes relativos al inmovilizado material mueble, en que haya incurrido durante ese ejercicio. En la medida en que los costes de investigación y desarrollo superen los 20 millones de euros, el contribuyente podrá deducir el 25 % de la cantidad excedentaria. |
|
Para costes de investigación y desarrollo que no superen los 20 millones de euros y correspondan al personal, con inclusión de los salarios, los subcontratistas, los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal y los trabajadores autónomos, el contribuyente recibirá un crédito fiscal del 10 % de los costes en que haya incurrido. |
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||||||
|
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el contribuyente podrá deducir hasta el 100 % de sus costes de investigación y desarrollo hasta un máximo de 20 millones de euros cuando reúna todas las condiciones siguientes:
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suprimido |
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 11
|
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
|
[…] |
|
suprimido |
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 12 – párrafo 1 – letra b
|
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||||
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Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 12 – párrafo 1 – letra c
|
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||||
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Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 12 – párrafo 1 – letra j bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||
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Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Los costes de endeudamiento excedentarios serán deducibles en el ejercicio fiscal en que se haya incurrido en ellos hasta el 30 % de los beneficios del contribuyente antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA, por sus siglas en inglés) o hasta un importe de 3 millones de euros, si este importe fuera superior. |
|
Los costes de endeudamiento excedentarios serán deducibles en el ejercicio fiscal en que se haya incurrido en ellos hasta el 10 % de los beneficios del contribuyente antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA, por sus siglas en inglés) o hasta un importe de un millón de euros, si este importe fuera superior. |
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
|
A efectos del presente artículo, cuando se permita o se exija a un contribuyente actuar por cuenta de un grupo, según la definición prevista en las normas de un sistema nacional de imposición de los grupos de empresas, todo el grupo será tratado como un contribuyente. En tales circunstancias, los costes de endeudamiento excedentarios y los EBITDA se calcularán para la totalidad del grupo. El importe de 3 millones de euros se considerará también para el grupo en su conjunto. |
|
A efectos del presente artículo, cuando se permita o se exija a un contribuyente actuar por cuenta de un grupo, según la definición prevista en las normas de un sistema nacional de imposición de los grupos de empresas, todo el grupo será tratado como un contribuyente. En tales circunstancias, los costes de endeudamiento excedentarios y los EBITDA se calcularán para la totalidad del grupo. El importe de un millón de euros se considerará también para el grupo en su conjunto. |
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 13 – apartado 6
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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6. Los costes de endeudamiento excedentarios que no puedan deducirse en un ejercicio fiscal determinado podrán trasladarse a un ejercicio posterior sin limitación de tiempo . |
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6. Los costes de endeudamiento excedentarios que no puedan deducirse en un ejercicio fiscal determinado podrán trasladarse a un ejercicio posterior durante un período de cinco años . |
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 14 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
|
|
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Artículo 14 bis Exenciones específicas Los beneficios no distribuidos por las cooperativas y los consorcios para la constitución de una reserva, tanto durante la actividad en curso de una sociedad como tras su cese, así como las ventajas concedidas por las cooperativas y los consorcios a sus propios miembros serán deducibles siempre que la legislación fiscal nacional contemple esa deducibilidad. |
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 29
|
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
||||||||
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Artículo 29 Imposición de salida 1. Un importe igual al valor de mercado de los activos transferidos, en el momento de su salida, una vez deducido su valor a efectos fiscales, será tratado como ingresos devengados en cualquiera de las circunstancias siguientes:
2. El Estado miembro al que se transfieran los activos o se traslade la residencia fiscal o la actividad realizada por un establecimiento permanente aceptará el valor determinado por el Estado miembro del contribuyente o del establecimiento permanente como valor de base de dichos activos a efectos fiscales. 3. Siempre que se prevea que los activos deben volver al Estado miembro del responsable de la transferencia en un plazo de doce meses, el presente artículo no se aplicará a las transferencias de activos relacionadas con la financiación de valores, los activos entregados como garantía o si la transferencia de activos se efectúa para cumplir requisitos prudenciales de capital o a efectos de gestión de la liquidez. |
|
Artículo 29 Imposición de salida A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las normas de imposición de salida que se establecen en la Directiva (UE) 2016/1164. |
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 41 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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1. Las pérdidas en que haya incurrido en un ejercicio fiscal un contribuyente residente o un establecimiento permanente de un contribuyente no residente podrán trasladarse a ejercicios fiscales posteriores y deducirse en ellos, salvo disposición en contrario de la presente Directiva . |
|
1. Las pérdidas en que haya incurrido en un ejercicio fiscal un contribuyente residente o un establecimiento permanente de un contribuyente no residente podrán trasladarse a ejercicios fiscales posteriores y deducirse en ellos durante un máximo de cinco años . |
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 42
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||||||
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Artículo 42 Compensación por pérdidas y recuperación 1. Un contribuyente residente que siga teniendo beneficios después de deducir sus propias pérdidas con arreglo al artículo 41 podrá deducir además las pérdidas sufridas, en el mismo ejercicio fiscal, por sus filiales consolidables inmediatas, en el sentido del artículo 3, apartado 1, o por un establecimiento o establecimientos permanentes situados en otros Estados miembros. Esta compensación por pérdidas se concederá por un periodo de tiempo limitado de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del presente artículo. 2. La deducción será proporcional a la participación del contribuyente residente en sus filiales consolidables en el sentido del artículo 3, apartado 1, e íntegra para los establecimientos permanentes. La reducción de la base imponible del contribuyente residente no dará lugar en ningún caso a un importe negativo. 3. Los contribuyentes residentes deberán volver a añadir a su base imponible, hasta el importe previamente deducido en concepto de pérdida, cualquier beneficio ulterior obtenido por sus filiales consolidables en el sentido del artículo 3, apartado 1, o por sus establecimientos permanentes. 4. Las pérdidas deducidas con arreglo a los apartados 1 y 2 serán automáticamente reincorporadas en la base imponible del contribuyente residente en cualquiera de las circunstancias siguientes:
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suprimido |
Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 45 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Artículo 45 bis Contribución fiscal efectiva En la medida en que se siga aplicando el umbral que figura en el artículo 2, apartado 1, letra c), los Estados miembros controlarán y publicarán la contribución fiscal efectiva de las pymes y las empresas multinacionales en cada uno de ellos, de manera que puedan garantizar unas condiciones de competencia equitativas para empresas similares en la Unión y aliviar la carga administrativa y los costes que soportan las pymes. |
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 53 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
|
No obstante lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 8, un contribuyente no estará exento del impuesto sobre la renta extranjera que haya percibido en concepto de distribución de beneficios de una entidad de un tercer país o como producto de la enajenación de acciones que posea en una entidad en un tercer país, cuando dicha entidad esté sujeta en su país de residencia fiscal a un tipo legal del impuesto sobre sociedades inferior a la mitad del tipo impositivo legal que se le habría aplicado , en relación con tales rentas extranjeras, en su Estado miembro de residencia a efectos fiscales. |
|
No obstante lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 8, un contribuyente no estará exento del impuesto sobre la renta extranjera no derivada de una actividad comercial y que haya percibido en concepto de distribución de beneficios de una entidad de un tercer país o como producto de la enajenación de acciones que posea en una entidad en un tercer país, cuando dicha entidad esté sujeta en su país de residencia fiscal a un tipo legal del impuesto sobre sociedades inferior al 15 % , en relación con tales rentas extranjeras, en su Estado miembro de residencia a efectos fiscales. |
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 53 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
|
2. Cuando sea de aplicación el apartado 1, el contribuyente tributará por la renta extranjera y el impuesto pagado en el tercer país se deducirá de su deuda tributaria en el Estado miembro en que sea residente a efectos fiscales. La deducción no deberá superar la cuantía del impuesto, calculada antes de la deducción, imputable a la renta que pueda ser gravada. |
|
2. Cuando sea de aplicación el apartado 1, el contribuyente tributará por la renta extranjera y el impuesto pagado en el tercer país se deducirá de su deuda tributaria en el Estado miembro en que sea residente a efectos fiscales. La deducción no deberá superar la cuantía del impuesto, calculada antes de la deducción, imputable a la renta que pueda ser gravada. A fin de beneficiarse de la deducción, el contribuyente deberá demostrar a sus autoridades tributarias que la renta extranjera es producto de una actividad económica, por ejemplo mediante un certificado a tal efecto expedido por las autoridades tributarias extranjeras. |
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 58
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
|
Artículo 58 Norma general contra las prácticas abusivas 1. A efectos del cálculo de la base imponible en virtud de las normas de la presente Directiva, los Estados miembros no tendrán en cuenta ningún arreglo o serie de arreglos que, por haberse establecido teniendo como propósito esencial la obtención de una ventaja fiscal que desvirtúa el objeto o la finalidad de la presente Directiva, resulten ser engañosos una vez analizados todos los datos y circunstancias pertinentes. Tales arreglos podrán estar constituidos por más de una fase o parte. 2. A efectos del apartado 1, un arreglo o una serie de arreglos se considerarán engañosos en la medida en que no se hayan establecido por razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica. 3. Un arreglo o una serie de arreglos que no se tengan en cuenta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 serán tratados, a efectos de cálculo de la base imponible, por referencia a su contenido económico. |
|
Artículo 58 Norma general contra las prácticas abusivas A efectos de la presente Directiva, se aplicará la norma general contra las prácticas abusivas que se establece en la Directiva (UE) 2016/1164 . |
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 59 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
|
Una entidad o un establecimiento permanente cuyos beneficios no estén sometidos a imposición o estén exentos de impuestos en el Estado miembro de su domicilio social serán tratados como sociedad extranjera controlada cuando se reúnan las condiciones siguientes: |
|
El Estado miembro de un contribuyente tratará una entidad o un establecimiento permanente cuyos beneficios no estén sometidos a imposición o estén exentos de impuestos en ese Estado miembro como sociedad extranjera controlada cuando se reúnan las condiciones siguientes: |
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Artículo 59 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Artículo 59 – apartado 1 – párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
|
A efectos de la letra b) del párrafo primero, al calcular el impuesto sobre sociedades que se habría aplicado a los beneficios de la entidad con arreglo a las normas de la Directiva en el Estado miembro del contribuyente, no se tendrán en cuenta las rentas de cualquier establecimiento permanente de la entidad no sujetas a imposición o exentas de impuestos en el territorio fiscal de la sociedad extranjera controlada. |
|
suprimido |
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Artículo 59 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
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2. Cuando una entidad o establecimiento permanente sean tratados como sociedad extranjera controlada en virtud del apartado 1, las rentas no distribuidas de la entidad o establecimiento permanente estarán sujetas a imposición en la medida en que se deriven de las siguientes categorías :
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2. Cuando una entidad o establecimiento permanente reciba la consideración de sociedad extranjera controlada según lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro del contribuyente incluirá en la base imponible :
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Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Artículo 59 – apartado 3 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Una entidad o establecimiento permanente no serán tratados como sociedad extranjera controlada en el sentido del apartado 1 cuando no más de un tercio de las rentas de la entidad o establecimiento permanente esté comprendido dentro de las categorías a) a f) del apartado 2. |
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Cuando, en virtud de las normas de un Estado miembro, la base imponible de un contribuyente se calcule de conformidad con el apartado 2, letra a), el Estado miembro podrá optar por no considerar una entidad o establecimiento permanente como sociedad extranjera controlada según lo previsto en el apartado 1 si un tercio o menos de las rentas de la entidad o establecimiento permanente pertenecen a alguna de las categorías previstas en el apartado 2, letra a) . |
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Artículo 59 – apartado 3 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Las entidades financieras no serán tratadas como sociedades extranjeras controladas en virtud del apartado 1 cuando no más de un tercio de las rentas de la entidad o establecimiento permanente de las categorías a) a f) del apartado 2 proceda de operaciones con el contribuyente o con sus empresas asociadas. |
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Cuando, en virtud de las normas de un Estado miembro, la base imponible de un contribuyente se calcule de conformidad con el apartado 2, letra a), el Estado miembro podrá optar por no considerar las sociedades financieras como sociedades extranjeras controladas si un tercio o menos de las rentas de la entidad derivadas de las categorías previstas en el apartado 2, letra a), proceden de transacciones con el contribuyente o con sus empresas asociadas. |
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Artículo 59 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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3 bis. Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación del apartado 2, letra b), a una entidad o establecimiento permanente:
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Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Artículo 61
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Artículo 61 Asimetrías híbridas En la medida en que una asimetría híbrida entre Estados miembros dé lugar a la doble deducción del mismo pago, los mismos gastos o las mismas pérdidas, la deducción solo se concederá en el Estado miembro en el que se haya originado el pago, se haya incurrido en los gastos o se hayan contraído las pérdidas. En la medida en que una asimetría híbrida en la que esté implicado un tercer país dé lugar a la doble deducción del mismo pago, los mismos gastos o las mismas pérdidas, el Estado miembro de que se trate denegará la deducción del pago, los gastos o las pérdidas, a menos que el tercer país ya lo ha hecho. En la medida en que una asimetría híbrida entre Estados miembros dé lugar a una deducción sin inclusión, el Estado miembro del ordenante del pago denegará la deducción del pago correspondiente. En la medida en que una asimetría híbrida en la que esté implicado un país tercero dé lugar a una deducción sin inclusión:
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Artículo 61 Asimetrías híbridas A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las normas relativas a asimetrías híbridas que se establecen en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2016/1164. |
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4. En la medida en que el pago por un contribuyente a una empresa asociada de un tercer país sea compensado directa o indirectamente con un pago, con gastos o con pérdidas que, debido a una asimetría híbrida, sean deducibles en dos jurisdicciones fiscales diferentes fuera de la Unión, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción de la base imponible del pago por el contribuyente a una empresa asociada en un tercer país, a menos que uno de los terceros países de que se trate ya haya denegado la deducción del pago, los gastos o las pérdidas que serían deducibles en dos jurisdicciones fiscales diferentes. |
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5. En la medida en que la inclusión correspondiente de un pago deducible por un contribuyente a una empresa asociada en un tercer país sea compensada directa o indirectamente con un pago que, debido a una asimetría híbrida, no haya sido incluido por el destinatario del pago en su base imponible, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción de la base imponible del pago por el contribuyente a una empresa asociada de un tercer país, a menos que uno de los terceros países de que se trate ya haya denegado la deducción del pago no incluido. |
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6. En la medida en que una asimetría híbrida dé lugar a compensación por el impuesto retenido en la fuente sobre un pago derivado de un instrumento financiero transferido a más de una de las partes implicadas, el Estado miembro del contribuyente limitará el beneficio de tal compensación en proporción a la renta neta imponible en relación con dicho pago. |
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7. A efectos del presente artículo, se entenderá por «ordenante del pago»la entidad o establecimiento permanente donde se haya originado el pago, se haya incurrido en los gastos o se hayan contraído las pérdidas. |
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Enmienda 66
Propuesta de Directiva
Artículo 61 bis – título
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Asimetrías relacionadas con la residencia fiscal |
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Asimetrías híbridas invertidas |
Enmienda 67
Propuesta de Directiva
Artículo 61 bis – apartado 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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En la medida en que un pago, unos gastos o unas pérdidas de un contribuyente que sea residente a efectos fiscales al mismo tiempo en un Estado miembro y en un tercer país, de conformidad con las legislaciones de dicho Estado miembro y de dicho tercer país, sean deducibles de la base imponible en ambas jurisdicciones fiscales, y que dicho pago y dichos gastos o pérdidas se puedan compensar en el Estado miembro del contribuyente con rentas imponibles que no estén incluidas en el tercer país, el Estado miembro del contribuyente denegará la deducción del pago, de los gastos o de las pérdidas, a menos que ya lo haya hecho el tercer país. |
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A los efectos de la presente Directiva, los Estados miembros tratarán las asimetrías híbridas invertidas de conformidad con el artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164. |
Enmienda 68
Propuesta de Directiva
Artículo 65 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Artículo 65 bis Número de identificación fiscal europeo La Comisión presentará, como más tarde el 31 de diciembre de 2018, una propuesta legislativa sobre un número de identificación fiscal europeo común y armonizado, a fin de aumentar la eficiencia y la fiabilidad del intercambio automático de información fiscal dentro de la Unión. |
Enmienda 69
Propuesta de Directiva
Artículo 65 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Artículo 65 ter Intercambio automático y obligatorio de información en materia fiscal A fin de garantizar una transparencia total y la correcta aplicación de la presente Directiva, el intercambio de información en materia fiscal será automático y obligatorio, de conformidad con lo previsto en la Directiva 2011/16/UE del Consejo (4) bis. Los Estados miembros dotarán a sus administraciones tributarias de personal experimentado y recursos presupuestarios apropiados, así como de los recursos necesarios para la formación del personal de dichas administraciones en materia de cooperación transfronteriza e intercambio automático de información en el ámbito fiscal, con el fin de garantizar la plena aplicación de la presente Directiva. |
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Enmienda 70
Propuesta de Directiva
Artículo 66 – apartado 2
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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2. Los poderes para adoptar los actos delegados previstos en el artículos 2, apartado 5, el artículo 4, apartado 5, el artículo 11 , apartado 6 , el artículo 32, apartado 5, y el artículo 40 se confieren a la Comisión por un periodo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. |
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2. Los poderes para adoptar los actos delegados previstos en el artículos 2, apartado 5, el artículo 4, apartado 5, el artículo 5 , apartado 2 bis , el artículo 32, apartado 5, y el artículo 40 se confieren a la Comisión por un periodo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. |
Enmienda 71
Propuesta de Directiva
Artículo 66 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartado 5, el artículo 4, apartado 5, el artículo 11 , apartado 6 , el artículo 32, apartado 5, y el artículo 40 podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
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3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 2, apartado 5, el artículo 4, apartado 5, el artículo 5 , apartado 2 bis , el artículo 32, apartado 5, y el artículo 40 podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 72
Propuesta de Directiva
Artículo 66 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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5. Los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 2, apartado 5, el artículo 4, apartado 5, el artículo 11 , apartado 6 , el artículo 32, apartado 5, y el artículo 40 entrarán en vigor únicamente si, en el plazo de [dos meses] desde su notificación al Consejo, este no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, informa a la Comisión de que no las formulará. El plazo se prorrogará [dos meses] a iniciativa del Consejo. |
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5. Los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 2, apartado 5, el artículo 4, apartado 5, el artículo 5 , apartado 2 bis , el artículo 32, apartado 5, y el artículo 40 entrarán en vigor únicamente si, en el plazo de [dos meses] desde su notificación al Consejo, este no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, informa a la Comisión de que no las formulará. El plazo se prorrogará [dos meses] a iniciativa del Consejo. |
Enmienda 73
Propuesta de Directiva
Artículo 66 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Artículo 66 bis Medidas contra los abusos en detrimento de los convenios fiscales Los Estados miembros modificarán sus convenios fiscales bilaterales con arreglo a la presente Directiva a fin de que asegurar que estos incluyan cada uno de los siguientes elementos:
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Enmienda 74
Propuesta de Directiva
Artículo 68 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Artículo 68 bis Seguimiento La Comisión supervisará y publicará las conclusiones sobre la aplicación uniforme de la presente Directiva y garantizará una interpretación homogénea de sus medidas por los Estados miembros. |
Enmienda 75
Propuesta de Directiva
Artículo 69
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Artículo 69 Reexamen Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión reexaminará su aplicación y presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la misma. Cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión evaluará el funcionamiento de la misma. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero , la Comisión examinará, tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, el funcionamiento del artículo 11 y estudiará la necesidad de introducir ajustes en la definición y calibración de la BCI . La Comisión llevará a cabo un análisis pormenorizado de la manera en que la BCI puede incitar a las empresas que tienen derecho a optar por la aplicación de las normas de la presente Directiva para financiar sus actividades mediante recursos propios. |
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Artículo 69 Informe de aplicación y reexamen La Commission évalue le fonctionnement de la présente directive cinq ans après son entrée en vigueur La Comisión comunicará sus conclusiones en un informe de ejecución al Parlamento Europeo y al Consejo . El informe incluirá un análisis de cada uno de los elementos siguientes:
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La Comisión comunicará sus conclusiones a los Estados miembros, con el fin de que estos las tengan en cuenta en el diseño y la implementación de los sistemas nacionales del impuesto sobre sociedades. |
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La Comisión comunicará sus conclusiones en un informe dirigido al Parlamento Europeo y a los Estados miembros y al Parlamento Europeo , con el fin de que estos las tengan en cuenta en el diseño y la implementación de los sistemas nacionales del impuesto sobre sociedades, y lo acompañará, si fuera necesario, de una propuesta legislativa para modificar la presente Directiva . |
Enmienda 76
Propuesta de Directiva
Artículo 70 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2018 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
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Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2019 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Enmienda 77
Propuesta de Directiva
Artículo 70 – apartado 1 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de febrero de 2019 . |
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Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2020 . |
(1) Propuesta de Directiva del Consejo, de 3.10.2011, relativa a una base consolidada común del impuesto de sociedades, COM(2011)0121 final, p. 2.
(2) Propuesta de Directiva del Consejo, de 3.10.2011, relativa a una base consolidada común del impuesto de sociedades, COM(2011)0121 final, p. 2.
(3) 1 bis Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO L 193 de 19.7.2016, p. 1).
(4) 1 bis Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
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10.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 162/217 |
P8_TA(2018)0089
Orientaciones para el presupuesto 2019 - sección III
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de marzo de 2018, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2019, sección III – Comisión (2017/2286(BUD))
(2019/C 162/31)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1), |
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Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), |
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— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3), |
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Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (4), |
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Vistos el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018 (5) y las declaraciones conjuntas acordadas entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión que lo acompañan, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre las orientaciones presupuestarias para el ejercicio 2019 (06315/2018), |
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Visto el artículo 86 bis de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0062/2018), |
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A. |
Considerando que las negociaciones sobre el presupuesto de la Unión para 2019, el último de la actual legislatura, se desarrollarán en paralelo con las negociaciones sobre el próximo marco financiero plurianual (MFP) y sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión; que en 2019 se cumple el sexto año del MFP 2014-2020; |
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B. |
Considerando que las dos ramas de la autoridad presupuestaria deben intentar alcanzar un acuerdo ambicioso y completo sobre el presupuesto de 2019 en el Comité de Conciliación a fin de incidir positivamente en las negociaciones paralelas y poder llegar a un acuerdo sobre el MFP posterior a 2020 y sobre los recursos propios antes de que finalice la actual legislatura; |
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C. |
Considerando que, tras el acuerdo de diciembre de 2017 para iniciar la segunda fase de las negociaciones, el proceso del brexit no debería tener una incidencia directa en el presupuesto de 2019, puesto que según el informe conjunto de la Unión y el Reino Unido (6), este último contribuirá y participará en la ejecución de los presupuestos anuales de la Unión de los años 2019 y 2020 como si todavía formase parte de ella; |
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D. |
Considerando que los crecientes movimientos populistas y extremistas en todos los Estados miembros han divulgado y promovido información engañosa sobre la Unión y su presupuesto, lo que pone de relieve la necesidad de una información mejor y más transparente; |
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E. |
Considerando que, tras años de percepción negativa por parte de los ciudadanos respecto a la gestión de la crisis financiera, social y económica, la actual mejora de las perspectivas económicas, resultado de esfuerzos coordinados para volver a situar a Europa en la senda de la recuperación económica, permite una planificación presupuestaria más generosa; |
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F. |
Considerando que el Consejo se ha contradicho repetidamente a lo largo de los últimos años, al presentar nuevas prioridades políticas para la Unión, pero mostrarse al mismo tiempo reacio a proporcionar nuevos créditos para su financiación; que las nuevas prioridades políticas y los próximos desafíos a los que se enfrenta la Unión deben financiarse con créditos nuevos y no reduciendo los programas actuales que han demostrado su eficacia; |
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G. |
Considerando que, al acercarse el final del periodo de programación financiera actual, la ejecución de los programas plurianuales alcanzará su velocidad de crucero y aumenta, por tanto, la necesidad de disponer de recursos financieros adecuados; |
Respuestas a los retos para la Unión y las expectativas de los ciudadanos
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1. |
Toma nota de la recuperación de las consecuencias de la crisis financiera, económica y social, fortalecida como resultado de los esfuerzos de la Unión y de los Estados miembros para crear crecimiento y empleo que deberán seguir consolidándose a fin de generar una influencia positiva en la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión, muchos de los cuales se han visto gravemente afectados por la crisis durante varios años; pide que se preste especial atención a los jóvenes y a las personas en riesgo de pobreza o desempleo a fin de garantizar que noten los efectos positivos, lo que impedirá que sigan aumentando las desigualdades sociales y regionales; destaca, en este contexto, que debe prestarse especial atención a las capacidades de las diferentes regiones para aprovechar el crecimiento cada vez mayor; |
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2. |
Hace hincapié en que, según datos de Eurostat y contrariamente a lo que afirma el discurso populista, los ciudadanos de la Unión son optimistas sobre el futuro de esta; destaca que la Unión debe cumplir con su cometido y responsabilidades e incrementar su actividad para favorecer las condiciones de vida, actuales y futuras, de sus ciudadanos, pero también protegerse del comercio y las prácticas económicas desleales en el mercado mundial, ayudándoles a recoger los beneficios; resalta que es necesario hacer frente a los retos del cambio climático y a las amenazas en materia de seguridad internacional; considera que, a fin de cumplir con las expectativas y los compromisos, la Unión debe trabajar más eficazmente, dentro del ámbito de sus competencias, a fin de respaldar la creación de crecimiento y empleo sostenibles y reducir la brecha entre los niveles de vida de los ciudadanos de la Unión en todas sus regiones, respetando plenamente la Estrategia Europa 2020, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París; subraya la necesidad de preparar la economía europea y a los ciudadanos de la Unión para aprovechar las oportunidades que ofrece la digitalización; considera que abordar las causas profundas de la migración y poner fin a las diversas formas de discriminación, como la discriminación contra las mujeres o las personas LGBTI, constituyen asimismo grandes retos para 2019; |
Preparar un futuro sostenible y reforzar la solidaridad dentro y fuera de la Unión
Un futuro sostenible
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3. |
Considera que el presupuesto de la Unión para 2019 debe reforzar todos los instrumentos pertinentes para combatir el desempleo juvenil, en especial en las regiones de la Unión a la zaga en lo económico, prestando especial atención a la mejora de las capacidades profesionales y en materia de emprendimiento y de la movilidad, el reconocimiento de las cualificaciones en todos los niveles de la educación y la formación profesional, y apoyar el crecimiento, la competitividad, la creación de empleo, la inversión en infraestructuras, la innovación, la investigación y las pymes; destaca que el desempleo juvenil, con una gran repercusión social, es uno de los principales retos a escala europea; |
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4. |
Considera que el crecimiento, la innovación, la competitividad, la seguridad, la lucha contra el cambio climático, la transición a las energías renovables y la migración deben ser prioridades del presupuesto de la Unión para 2019; |
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5. |
Apoya la creación de nuevas oportunidades para que los jóvenes participen en actividades solidarias; pide el rápido despliegue e implantación completa del Cuerpo Europeo de Solidaridad, tras su adopción prevista para 2018; |
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6. |
Se congratula de que, ante la insistencia del Parlamento, la conciliación sobre el presupuesto de la Unión para 2018 haya dado como resultado un aumento de la dotación específica propuesta inicialmente para la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) con nuevos créditos por valor de 116,7 millones de euros, con lo que su importe en 2018 se elevará a 350 millones de euros, pero señala la necesidad de mejorar la ejecución de los fondos que se han quedado rezagados; se opone a la interpretación de la Comisión, en su actualización técnica de la programación financiera 2019-2020 tras la aprobación del presupuesto para 2018, de la programación financiera para el año 2018, que considera este refuerzo como una consignación anticipada de los créditos en los próximos años, y espera que la Comisión cumpla las promesas hechas al Parlamento al final del periodo de conciliación de 2017; espera que el proyecto de presupuesto para 2019 muestre una mayor ambición para combatir el desempleo juvenil, encontrar el equilibrio correcto entre la evolución real de la capacidad de absorción en este ámbito y la voluntad política de demostrar el apoyo en esta cuestión; recuerda el compromiso de la Comisión para proponer un nuevo aumento de la financiación de la IEJ a través de un presupuesto rectificativo en caso de que la capacidad de absorción de la IEJ en 2018 lo permita; insiste en que los Estados miembros y la Comisión comprueben la adecuación de las ofertas de empleo, educación o formación a los perfiles de los participantes y la demanda del mercado laboral, a fin de colocar a los participantes en un empleo sostenible; |
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7. |
Pide a la Comisión que para el procedimiento de 2019 facilite los datos de financiación sobre la ejecución de la IEJ desglosados por participación nacional con miras a complementar los datos expresados en forma de costes totales ya a disposición del público; insta a la Comisión a que mejore las sinergias entre la IEJ, el Fondo Social Europeo y los presupuestos nacionales de los Estados miembros para asegurar que la IEJ no sustituya a la financiación nacional destinada a los jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación («ninis»); |
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8. |
Destaca que, tras haber cumplido treinta años, Erasmus+ sigue siendo el principal programa destinado a promover la movilidad de los jóvenes, enseñar valores europeos fundamentales e inculcarlos en los jóvenes, junto con los programas culturales de la Unión, tal como demuestra el volumen de solicitudes recibido, que superan la financiación disponible; considera que es necesario aumentar aún más el presupuesto de Erasmus+ para 2019 (como mínimo doblarlo) a fin de atender a las solicitudes de este programa, en especial las vinculadas al aprendizaje permanente; |
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9. |
Considera que la investigación, la competitividad y las pymes son fundamentales para permitir el crecimiento económico y la creación de empleo; subraya, por tanto, la importancia de ofrecer a las empresas de la Unión, especialmente las pymes, un entorno favorable a la innovación, la investigación y la inversión para lograr una economía de la Unión realmente competitiva en el panorama mundial; destaca la importancia de aumentar el presupuesto de la rúbrica 1a y la financiación para programas de éxito como Horizonte 2020 y los programas que apoyan a las pymes, incluido el Programa de la Unión para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), que presenta muchos más candidatos que beneficiarios de financiación; subraya la importancia de tener en cuenta los requisitos específicos y los pocos recursos administrativos de las pymes al concebir programas para estas empresas; considera que lo anterior es necesario habida cuenta de la rápida evolución de un mundo altamente competitivo y de los profundos cambios que han experimentado todos los sectores debido a la digitalización; reconoce que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) contribuyen también a todas estas prioridades; |
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10. |
Destaca que la inversión en investigación e innovación representa un requisito indispensable para la consecución de una competitividad genuina en la Unión; lamenta que, como consecuencia de una alarmante baja tasa de éxito de las solicitudes, se reduzca el número de proyectos de calidad en el ámbito de la investigación y la innovación que reciben fondos de la Unión; insiste, en este contexto, en que debe garantizarse un nivel de créditos adecuado para Horizonte 2020; |
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11. |
Pone de relieve el potencial que ofrece el crecimiento económico derivado de la transformación tecnológica y pide que el presupuesto de la Unión tenga un papel adecuado en el apoyo a la digitalización de la industria europea y la promoción de competencias digitales y del emprendimiento; |
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12. |
Reconoce que las pymes siguen siendo la columna vertebral de la economía europea, y que seguirán desempeñando un papel decisivo en la creación de empleo y crecimiento en toda la Unión; pide, a este respecto, un aumento de los créditos de COSME en 2019, a la luz del éxito de este programa; |
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13. |
Celebra la extensión y el refuerzo del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), cuyo fondo de garantía ampliado desempeña un papel clave en la reducción de la brecha de inversión en la Unión; recuerda que el fondo de garantía del FEIE ha sido financiado parcialmente a expensas de Horizonte 2020 y del Mecanismo «Conectar Europa»(MCE), pese a que ambos son programas a largo plazo con proyección de futuro; subraya la posición que defiende el Parlamento desde hace tiempo según la cual toda nueva iniciativa debe financiarse con créditos nuevos y no por medio de reasignaciones, y que debe subsanarse el perjuicio causado a programas vigentes mediante el procedimiento presupuestario anual; reitera que los recortes en dichos programas deben revertirse en la medida de lo posible; |
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14. |
Subraya que el aumento del FEIE debe lograr un progreso significativo en 2019 en lo que respecta a la mejora de la cobertura geográfica, de modo que todas las regiones puedan beneficiarse por igual de las ventajas que ofrece la garantía presupuestaria de la Unión; pide a los Estados miembros que efectúen reformas estructurales que mejoren el entorno de inversión y las capacidades locales para aplicar debidamente la ayuda del FEIE en todas las regiones; |
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15. |
Acoge con satisfacción el reciente compromiso de los Estados miembros con una agenda renovada de la Unión en materia de defensa, que tiene por objeto potenciar tanto el poder coercitivo como el poder de influencia, y considera que debe ajustarse a las preocupaciones de los ciudadanos en materia de seguridad, a la luz de la creciente inestabilidad mundial que se ve exacerbada por nuevos tipos de amenazas; apoya la reciente iniciativa de la Comisión de poner en marcha el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, como primera fase del Fondo Europeo de Defensa; exige que este Programa se financie exclusivamente mediante márgenes no asignados y/o instrumentos especiales y, por tanto, no mediante reasignaciones a partir de programas existentes; |
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16. |
Subraya que la protección de la seguridad interior debe seguir siendo una de las principales prioridades de la Unión y pide que se refuerce la financiación destinada a esta política en evolución; está convencido de que la Unión tiene que invertir más en el refuerzo y la gestión de sus fronteras, la intensificación de la cooperación entre los organismos de seguridad y las autoridades nacionales y la lucha contra el terrorismo, la radicalización y la delincuencia organizada, aplicando un sistema de información digital adecuado y moderno; pone de relieve, a este respecto, el papel que desempeña el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y la necesidad de financiar adecuadamente a los organismos en materia de fronteras, seguridad y justicia; recuerda que la dotación financiera de este instrumento se redujo significativamente para 2018; |
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17. |
Pide que se incrementen los fondos para combatir el fenómeno de la radicalización, que conduce al extremismo violento dentro de la Unión; considera que este objetivo podrá alcanzarse promoviendo la integración y luchando contra la discriminación, el racismo, la xenofobia, el fundamentalismo, la incitación al odio y el discurso del odio; |
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18. |
Celebra el papel desempeñado por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI); pide que se destine un presupuesto adecuado a este Fondo para 2019 con el fin de apoyar la acogida digna de solicitantes de asilo en los Estados miembros, estrategias de devolución justas, programas de reasentamiento, políticas de migración y fomento de la integración efectiva de nacionales de terceros países, y lucha contra la migración irregular; reitera la importancia de poseer medios financieros específicos para abordar las causas principales de la crisis migratoria y de los refugiados; subraya, a este respecto, que el presupuesto de la Unión debe financiar medidas en los países de origen de los migrantes, así como en los países de acogida de los refugiados, incluidas, entre otros, medidas que aborden la pobreza, el desempleo, los problemas educativos y económicos, y la inestabilidad; |
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19. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta que prevea la expresión de solidaridad financiera con las víctimas de actos de terrorismo y sus familias en el nivel de la Unión; |
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20. |
Recuerda la importancia de las agencias de la Unión a la hora de garantizar la aplicación de las prioridades de la legislación europea y cumplir así los objetivos políticos de la Unión, por ejemplo los relativos a la competitividad (empleo, crecimiento sostenible, Unión de la Energía), migración (asilo, gestión transfronteriza), apoyo a los derechos fundamentales (protección de datos) y seguridad (ciberdelincuencia, drogas, fraude, blanqueo de capitales, terrorismo, cooperación judicial, cooperación policial, apoyo a los sistemas de información a gran escala); espera que las negociaciones sobre el presupuesto de 2019 desemboquen en una financiación realista y adecuada de los costes operativos y administrativos de las agencias y otros órganos de la Unión, que les permita llevar a cabo su cometido, así como sus tareas y carga de trabajo crecientes; pide que se asignen recursos adecuados para asegurar la debida aplicación y el funcionamiento de la Fiscalía Europea; propugna, en un sentido más general, una evaluación exhaustiva del interés estratégico y las tareas de todas las agencias, así como de la posibilidad de agrupar las agencias en función del carácter estratégico de su misión y de sus resultados; reitera que 2018 es el último año de aplicación de la reducción de personal del 5 % y de la llamada «reserva de redistribución»; espera que la Comisión y el Consejo se abstengan de reducir aún más los recursos de las agencias en el presupuesto de 2019; |
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21. |
Considera que, en un momento en que actores fundamentales, tales como los Estados Unidos, son reacios a cumplir sus compromisos de lucha contra el cambio climático adquiridos en el marco del Acuerdo de París, el presupuesto de 2019 debe situar a la Unión directamente al frente de este combate, uno de los mayores de nuestra generación, proporcionando ayuda financiera adicional a iniciativas como el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), Ecopotential o Clean Sky; subraya que los gastos en este sentido deben considerarse inversiones a largo plazo y no costes, y que el Tribunal de Cuentas Europeo y el Consejo de Asuntos Financieros han aseverado que la Unión se está quedando por debajo de su objetivo de financiación para el clima; pide a la Comisión que cumpla los objetivos del Acuerdo de París y los propios objetivos climáticos a largo plazo de destinar el 20 % del gasto a acciones relativas al clima en el actual MFP (2014-2020); hace hincapié, en este sentido, en que la contribución para 2019 debe ir significativamente más allá del objetivo global a fin de compensar las bajas asignaciones de los primeros años del MFP y que el mecanismo de integración del cambio climático se ha de optimizar plenamente; |
Solidaridades reforzadas para abordar los retos a escala social, territorial y mundial
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22. |
Considera que el presupuesto de la Unión debe respaldar la labor de los Estados miembros en ámbitos como el desempleo y la atención sanitaria, reservando una financiación adecuada a programas destinados a combatir las desigualdades, a paliar las peores formas de pobreza, en especial para las poblaciones más frágiles y aisladas, sobre todo los niños, y permitir a los ciudadanos adquirir las competencias necesarias para adaptarse a la digitalización; |
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23. |
Insiste en la necesidad de reforzar el apoyo a los programas de la Unión que favorezcan el crecimiento y la creación de empleo de calidad a largo plazo, en particular para los jóvenes, que complementen los esfuerzos de los Estados miembros por asegurar una capacitación profesional diversificada en lugar de la especialización precoz, como medio para incrementar la resiliencia y permitir la adaptación social al tiempo que se lucha contra la regresión demográfica, la escasez de mano de obra cualificada en determinados sectores y en favor de la sostenibilidad de los sistemas de bienestar; observa que la consideración de medidas específicas y adaptadas podría resultar útil para atender a sectores y/o regiones especialmente afectados o que se hayan vuelto mucho más vulnerables; |
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24. |
Recuerda el notable envejecimiento de la población y el aumento de personas que necesitan cuidados especiales y específicos, en particular las personas de edad avanzada; pide a la Comisión que introduzca medidas de apoyo adicionales para hacer frente a los retos demográficos y reitera su apoyo a iniciativas como la creación de pueblos para personas con demencia, donde se proporcionan cuidados apropiados desde una fase temprana; |
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25. |
Estima que la discriminación por motivos de género, especialmente en el mercado laboral, no solo es incompatible con los valores de la Unión, sino que también supone una importante traba al crecimiento económico y resta autonomía a las mujeres para ejercer un empleo significativo; pone de relieve que el empoderamiento de la mujer contribuye de manera fundamental a la consecución de sociedades más inclusivas, equitativas, pacíficas y con un crecimiento más sostenible; espera que el presupuesto de 2019 apoye el espíritu emprendedor de las mujeres y fomente el acceso de las mujeres a la financiación de la Unión, por ejemplo en el marco de los programas COSME y Horizonte 2020, y que refuerce el apoyo de la política de cohesión a las inversiones en educación, atención a la infancia e infraestructuras sanitarias contribuyendo a la conciliación de la vida privada y la vida laboral para las mujeres; |
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26. |
Reitera su preocupación por los retrasos en la aplicación de la política de cohesión, que es la expresión de la solidaridad territorial de la Unión y su principal política de inversión, pero reconoce que 2017 fue el primer año en el que se aceleró la ejecución de los programas de los Fondos EIE y espera que esta tendencia continúe en 2018 y 2019; cree que es necesario prever unos niveles suficientes de créditos de pago para que dicha política se aplique correctamente; |
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27. |
Recuerda la importante contribución de la Unión para fomentar la paz y la reconciliación en Irlanda, en particular mediante los programas PEACE e INTERREG, centrados ante todo en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos del sur; pide la plena observancia del marco de los compromisos previamente asumidos, como en el caso del Acuerdo del Viernes Santo, en lo que respecta al Estado de Derecho y la democracia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan apoyando el proceso de paz mediante la provisión continuada de fondos a PEACE y los programas afines; |
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28. |
Señala que la política agrícola común (PAC) es una de las piedras angulares de la integración europea y ha garantizado el suministro seguro de alimentos de gran calidad para los ciudadanos europeos, el buen funcionamiento del mercado único agrícola y la sostenibilidad de las regiones rurales durante muchos años; recuerda que los fondos de la PAC contribuyen en especial a la rentabilidad agrícola y a la estabilidad de la Unión; |
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29. |
Pide a la Comisión que siga ayudando a los agricultores de toda Europa a hacer frente a la volatilidad imprevista de los mercados y a garantizar un abastecimiento de productos alimentarios seguros y de alta calidad; pide que se preste la atención adecuada a la agricultura y la pesca a pequeña escala; |
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30. |
Considera que es necesario que la regionalización y los objetivos socioeconómicos desempeñen un papel más importante en la política pesquera común y que debe ampliarse el alcance del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; pide a la Comisión que facilite el acceso y simplifique los procedimientos de financiación; manifiesta su especial preocupación por el posible efecto negativo que la salida del Reino Unido de la Unión tendrá en la pesca, en particular para los Estados miembros costeros vecinos; |
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31. |
Celebra la propuesta de reforzar el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y ampliar su ámbito de aplicación; opina que el refuerzo del Mecanismo de Protección Civil reviste suma importancia para proporcionar una respuesta más rápida y coherente en el ámbito de la protección civil a escala de la Unión en ámbitos como la prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales y de origen humano, dentro y fuera de la Unión; |
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32. |
Espera que en la ejecución del presupuesto se mejoren los procedimientos y las medidas en curso, habida cuenta de las limitaciones de recursos que se han presentado, y aboga por que la Unión asuma mayores responsabilidades para garantizar que los compromisos financieros se cumplan de manera oportuna y rentable; |
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33. |
Considera que es preciso que las agencias, los programas y las políticas de la Unión que participan en la gestión de los flujos migratorios o de refugiados y el control de fronteras, o que guardan relación con estos, deben recibir unos recursos financieros y humanos que les permitan hacer frente a la actual crisis de refugiados, en la cual se espera que se espera también que los Estados miembros asuman responsabilidades con arreglo al principio de reparto de la carga y de los Convenios de Ginebra; está convencido de que la Unión, a fin de encontrar una solución a largo plazo, también ha de demostrar su solidaridad exterior creando las condiciones para la paz y la prosperidad en los países de origen, dando mayor importancia a las inversiones y las políticas en favor del desarrollo, en particular mediante la ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), el Instrumento de Cooperación al Desarrollo y el Instrumento de Ayuda Humanitaria; reconoce la importancia y el valor añadido de la política de desarrollo, con prioridades como la erradicación de la pobreza, el fomento de la educación, la sanidad y el desarrollo económico; incide en la necesidad de apoyar las acciones y los programas del OOPS de las Naciones Unidas; subraya que una de las condiciones para la preservación de la estabilidad y la prosperidad en la Unión es la estabilidad en sus países vecinos; pide, por tanto, a la Comisión que garantice que se dé prioridad a las inversiones en los países vecinos de la Unión a fin de respaldar los esfuerzos para abordar las principales cuestiones a las que se enfrenta esta zona: migración, refugiados, el desarrollo en los países de la vecindad meridional e inestabilidad en la vecindad oriental, debida en parte a la política exterior rusa que no se ajusta al Derecho internacional ni a las normas en materia de democracia y derechos humanos; hace hincapié en que las nuevas prioridades políticas y los próximos desafíos de la Unión, como la seguridad y la defensa, deben financiarse con créditos nuevos y no recortando políticas y programas existentes que han alcanzado éxito e importancia, como la ayuda al desarrollo y humanitaria, o la política de vecindad; reafirma además que las políticas de seguridad y de desarrollo se influyen mutuamente y que ambas son condiciones importantes para construir un Estado que funcione correctamente, así como estructuras administrativas sin corrupción y normas mínimas en los sectores social, sanitario y económico; |
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34. |
Reitera su posición de que los mecanismos presupuestarios satélite, como por ejemplo los fondos fiduciarios y otros instrumentos similares, eluden el procedimiento presupuestario, menoscaban la transparencia de la gestión presupuestaria y no respetan el derecho del Parlamento a ejercer un control efectivo de los gastos; considera, por lo tanto, que estos instrumentos externos, creados en los últimos años, deben integrarse en el presupuesto de la Unión y que han de encontrarse soluciones alternativas que permitan a la Unión reaccionar rápidamente a situaciones de emergencia y de pos-emergencia a escala mundial; |
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35. |
Subraya que el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) debe principalmente facilitar las reformas políticas y económicas en los países candidatos, entre otros objetivos; invita a la Comisión, en este contexto, a que siga evaluando los fondos del IAP en su propuesta sobre el presupuesto de 2019, teniendo en cuenta el deterioro de la situación política en Turquía y la urgente necesidad de hacer frente a la creciente radicalización en los países balcánicos; |
Expectativas para el procedimiento de 2019
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36. |
Invita a la Comisión a seguir realizando una labor de mediación honesta en cada etapa del procedimiento, y a aplicar con fidelidad y exactitud las decisiones de la autoridad presupuestaria; |
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37. |
Celebra que, a raíz de la revisión intermedia del MFP, y en contra de las Conclusiones del Consejo de 20 de febrero de 2018 sobre las orientaciones para el presupuesto de 2019, el procedimiento de 2018 demostrase que la autoridad presupuestaria puede ejercer plenamente sus prerrogativas para determinar el nivel y el contenido del presupuesto de la Unión en el marco del procedimiento presupuestario anual; |
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38. |
Considera que como rama de la autoridad presupuestaria directamente elegida por los ciudadanos, el Parlamento debe desempeñar su papel político y presentar propuestas respecto a proyectos piloto y acciones preparatorias que expresen su visión política para el futuro; se compromete, en este contexto, a proponer un paquete de proyectos piloto y acciones preparatorias elaborado en estrecha cooperación con cada una de las comisiones para encontrar el equilibrio perfecto entre la voluntad política y la viabilidad técnica evaluada por la Comisión; |
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39. |
Espera que las negociaciones sobre el presupuesto de 2019 se basen en una ambición política común y la solidaridad, y que en ellas se tenga en cuenta el valor añadido de los programas y las políticas de la Unión; estima que este objetivo solo puede alcanzarse si las partes de la negociación se informan mutuamente con prontitud acerca de sus posiciones, inician las negociaciones lo antes posible y están dispuestas a comprometerse; |
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40. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.
(5) DO L 57 de 28.2.2018, p. 1.
(6) Informe conjunto de los negociadores de la Unión Europea y del Gobierno del Reino Unido sobre los avances realizados durante la primera fase de las negociaciones con arreglo al artículo 50 del TUE sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea, Comunicación de la Comisión a la Europa de los Veintisiete, de 8 de diciembre de 2017 (TF50 (2017) 19).