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Document C:2018:464:FULL
Official Journal of the European Union, C 464, 27 December 2018
Diario Oficial de la Unión Europea, C 464, 27 de diciembre de 2018
Diario Oficial de la Unión Europea, C 464, 27 de diciembre de 2018
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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 464 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
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Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 464/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9151 — IFM/Trafigura/Simba Holdings) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2018/C 464/02 |
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2018/C 464/03 |
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Comisión Europea |
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2018/C 464/04 |
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2018/C 464/05 |
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2018/C 464/06 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006] ( 1 ) |
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2018/C 464/07 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2018/C 464/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2018/C 464/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9208 — WorleyParsons/Jacobs ECR) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2018/C 464/10 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9176 — Magna/Getrag Ford Transmissions Slovakia) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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27.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 464/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9151 — IFM/Trafigura/Simba Holdings)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 464/01)
El 27 de noviembre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9151. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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27.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 464/2 |
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2018/2054 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2053 del Consejo, relativo a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania
(2018/C 464/02)
La presente información se pone en conocimiento de la personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2018/2054 del Consejo (2), y en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2053 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013, relativos a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas en las listas figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 ter del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de febrero de 2019, a la siguiente dirección:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1.C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la revisión periódica que efectúa el Consejo de conformidad con el artículo 12 de la Decisión 2013/184/PESC, y con el artículo 4 decies, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 401/2013.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 111 de 23.4.2013, p. 75.
(2) DO L 327 I de 21.12.2018, p. 5.
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27.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 464/3 |
Notificación a la atención de los interesados a quienes se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo relativos a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania
(2018/C 464/03)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2013/184/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2018/2054 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2053 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General RELEX (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
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Consejo de la Unión Europea |
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Secretaría General |
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RELEX.1.C |
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Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
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1048 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
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Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2013/184/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2018/2054, y al Reglamento (UE) n.o 401/2013, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2053.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión 2013/184/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 401/2013.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin prejuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2018/1725.
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 111 de 23.4.2013, p. 75.
(3) DO L 327 I de 21.12.2018, p. 5.
Comisión Europea
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27.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 464/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de diciembre de 2018
(2018/C 464/04)
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,1414 |
|
JPY |
yen japonés |
126,98 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4670 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,90215 |
|
SEK |
corona sueca |
10,2733 |
|
CHF |
franco suizo |
1,1312 |
|
ISK |
corona islandesa |
134,10 |
|
NOK |
corona noruega |
9,9428 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,855 |
|
HUF |
forinto húngaro |
321,97 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2851 |
|
RON |
leu rumano |
4,6389 |
|
TRY |
lira turca |
6,0546 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6081 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5459 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,9368 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6925 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5641 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 282,71 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
16,4753 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,8825 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4216 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 696,34 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,7608 |
|
PHP |
peso filipino |
60,546 |
|
RUB |
rublo ruso |
78,2103 |
|
THB |
bat tailandés |
37,267 |
|
BRL |
real brasileño |
4,4099 |
|
MXN |
peso mexicano |
22,7547 |
|
INR |
rupia india |
80,0400 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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27.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 464/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
24 de diciembre de 2018
(2018/C 464/05)
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,1408 |
|
JPY |
yen japonés |
126,47 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4663 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,90038 |
|
SEK |
corona sueca |
10,3428 |
|
CHF |
franco suizo |
1,1312 |
|
ISK |
corona islandesa |
133,20 |
|
NOK |
corona noruega |
10,0025 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,916 |
|
HUF |
forinto húngaro |
321,00 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2848 |
|
RON |
leu rumano |
4,6428 |
|
TRY |
lira turca |
6,0480 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6186 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5506 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,9359 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6974 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5655 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 283,61 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
16,6876 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,8730 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4220 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 642,56 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,7611 |
|
PHP |
peso filipino |
60,417 |
|
RUB |
rublo ruso |
78,0960 |
|
THB |
bat tailandés |
37,162 |
|
BRL |
real brasileño |
4,4537 |
|
MXN |
peso mexicano |
22,6549 |
|
INR |
rupia india |
80,0190 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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27.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 464/6 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 464/06)
Decisiones por las que se concede una autorización
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Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Números de autorización |
Usos autorizados |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
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C(2018) 8603 |
17 de diciembre de 2018 |
1,2-dicloroetano, N.o CE 203-458-1 y N.o CAS 107-06-2 |
Grupa Lotos SA. |
REACH/18/4/0 |
Uso de 1,2-dicloroetano como disolvente de extracción en las operaciones de desparafinado de destilados del petróleo obtenidos al vacío y de aceite desasfaltado, y de desaceitado de «slack wax» para la producción de aceites de base y ceras parafínicas. |
22 de noviembre de 2029 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas para el solicitante en términos de viabilidad técnica y económica antes de la fecha de expiración. |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about/index_es.htm
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27.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 464/7 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2018
relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de registro de un nombre contemplada en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo
«Zagorski mlinci» (IGP)
(2018/C 464/07)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, Croacia ha enviado a la Comisión una solicitud de protección del nombre «Zagorski mlinci». |
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(2) |
A tenor de lo estipulado en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y ha concluido que esta cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento. |
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(3) |
Con el fin de permitir la presentación de notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, el documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto (a los que se refiere el artículo 50, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento) correspondientes al nombre «Zagorski mlinci» deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
DECIDE:
Artículo único
El documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto [a los que se refiere el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012] correspondientes al nombre «Zagorski mlinci» (IGP) figuran en el anexo de la presente Decisión.
De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de oponerse al registro del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2018.
Por la Comisión
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
ANEXO
DOCUMENTO ÚNICO
«Zagorski mlinci»
N.o UE: PGI-HR-02315 — 19.6.2017
DOP ( ) IGP ( X )
1. Nombre
«Zagorski mlinci»
2. Estado miembro o tercer país
Croacia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 2.3. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
Los «Zagorski mlinci» son un producto de panadería elaborado a partir de harina fina de trigo de tipo 550, agua y sal. Estos ingredientes se mezclan para lograr una fina lámina de masa, que se trabaja con el rodillo y se estira manualmente hasta lograr un espesor de no más de 2,5 mm. La lámina de masa se corta en rectángulos y estos se tuestan dos veces sobre placas calientes para, a continuación, dejarlos secar completamente.
El producto final, los «Zagorski mlinci», son rectángulos de masa fina tostada, de bordes irregulares en ocasiones, y de color blanco-amarillento. La superficie es lisa, aunque algo abombada en ciertos puntos, y marcada por unas características burbujas, parcialmente quemadas, cuyo color puede ir desde marrón claro hasta marrón oscuro y negro. Estas se deben al burbujeo de la masa durante el tueste.
Antes de su consumo, los «Zagorski mlinci» se parten manualmente en trozos más pequeños, se introducen en agua hirviendo y se dejan en remojo durante un breve período de tiempo. A continuación se escurren y, antes de servirlos, siguiendo la tradición, se mezclan con la grasa caliente del asado al que acompañarán.
Criterios de calidad para los «Zagorski mlinci»
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Forma |
Rectangular, los bordes pueden ser irregulares. |
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Superficie |
Lisa, abombada en ciertos puntos, y marcada por unas características burbujas, parcialmente quemadas, que son consecuencia del burbujeo de la masa durante el tueste. |
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Color |
Entre blanco y amarillo (color típico de la masa hecha con harina de trigo) con unas características burbujas, parcialmente quemadas, cuyo color puede ir desde marrón claro hasta marrón oscuro y negro. |
|
Consistencia |
Quebradizos, se rompen con facilidad. |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
Las materias primas necesarias para hacer «Zagorski mlinci» son harina fina de trigo de tipo 550, sal marina o sal gema y agua.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción de los «Zagorski mlinci», desde la preparación de la masa hasta su tueste y reposo, debe tener lugar íntegramente en la zona geográfica definida en el punto 4.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
Los «Zagorski mlinci» tienen una forma rectangular característica y reconocible que se obtiene al cortar la fina lámina de masa antes del tueste. Debido a la consistencia quebradiza del producto final, los «Zagorski mlinci» se quiebran y se rompen con facilidad si no se manipulan correctamente. El transporte del producto final que no haya sido previamente envasado (que no esté envuelto) o un segundo envasado pueden provocar que el producto se deshaga por completo y pierda su característica forma rectangular. Para garantizar que el producto final conserva dicha forma y evitar que absorba humedad que podría ponerlo correoso, los «Zagorski mlinci» se envasan inmediatamente después de su elaboración en la zona geográfica definida en el punto 4. La calidad original y las características distintivas del producto que se comercializará quedan así garantizadas.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
—
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica de producción de los «Zagorski mlinci» abarca el territorio de Hrvatsko Zagorje, es decir, todo el territorio de las provincias de Krapina-Zagorje y Varaždin y las zonas de la provincia de Zagreb limítrofes con ellos, concretamente los siguientes municipios: Brdovec, Marija Gorica, Pušća, Dubravica, Luka, Jakovlje, Bistra y Bedenica.
5. Vínculo con la zona geográfica
La relación causal entre los «Zagorski mlinci» y la zona geográfica definida se basa en la reputación del producto, el método de elaboración tradicional (es decir, el modo en que se preparan), la receta conservada hasta nuestros días y las características de la zona geográfica.
Las explotaciones agrícolas de Hrvatsko Zagorje han sido tradicionalmente pequeñas y la población era pobre, por lo que su dieta se basaba fundamentalmente en ingredientes de producción propia. Dado que la harina de trigo siempre ha sido abundante, preparaban y trabajaban una variedad de masas que luego cocían o tostaban.
Todos los hogares de Zagorje contaban con una cocina de leña con placas calientes donde cocían y tostaban los alimentos, entre ellos, los «Zagorski mlinci».
La región de Hrvatsko Zagorje pretende continuar con el desarrollo de su sector turístico. Uno de sus mayores activos es la rica gastronomía basada en las especialidades locales tradicionales, entre las que destacan los «Zagorski mlinci». El origen de la palabra croata «mlinac» (o «mlinec», según el dialecto típico kaikaviano) se remonta al siglo XVII, cuando se utilizaba para designar una fina lámina de masa estirada con el rodillo (Ivanišević, J.: revista iće & piće, Zagreb 2011). Esto demuestra que los «mlinci» se han preparado y cocinado en Hrvatsko Zagorje durante siglos.
En esta región, la sencilla receta de los «Zagorski mlinci» (pues solo requieren harina, sal y agua) se ha ido transmitiendo de generación en generación hasta el día de hoy. Aunque los «Zagorski mlinci» son un producto tradicional de Hrvatsko Zagorje, también se elaboran, aunque no muy a menudo, en otras zonas de Croacia, en las que siempre les añaden huevos.
El carácter tradicional no se limita a la receta, sino que la preparación de la masa para los «Zagorski mlinci» es también una especial labor artesanal. En primer lugar, el bloque de masa se trabaja con el rodillo sobre una superficie amplia, normalmente una mesa de cocina, para luego (así se hacía en el pasado y se sigue haciendo hoy en día) estirarla exclusivamente de forma manual. Esto requiere experiencia y una habilidad especial, ya que es fundamental convertir la masa en una lámina lo más lisa y fina posible, de un grosor no superior a los 2,5 mm. La masa se extiende formando grandes láminas cuyo tamaño varía en función de la dimensión de la superficie (mesa) utilizada, y se estira hasta que los bordes cuelgan fuera de la mesa. Esto es prácticamente imposible de conseguir si no se tiene una habilidad especial, pues la masa se rasgaría. Este tipo de masas filo son un rasgo característico de la cocina croata, y aún lo son más de Hrvatsko Zagorje, donde las amas de casa han transmitido esta habilidad de generación en generación.
Los «Zagorski mlinci» deben su típico aspecto y su textura quebradiza al modo específico en que la masa se tuesta sobre placas calientes, planas o curvas, durante solamente unos pocos minutos. Guiada por su conocimiento y su experiencia, la persona que los tuesta es quien determina cuándo la masa está hecha. La forma tradicional de tostar los «Zagorski mlinci» consiste en hacerlo sobre placas planas o curvas, tal y como se hacía en las cocinas de leña de los hogares de Hrvatsko Zagorje. Otro rasgo característico de los «Zagorski mlinci» es que se tuestan dos veces y se dejan reposar tras cada tueste. Mientras el primer tueste y consiguiente reposo extrae la humedad de la masa, el segundo completa el proceso de tueste y aporta a los «mlinci» sus características burbujas quemadas. Este es el método típico para preparar los «Zagorski mlinci», a diferencia de otros tipos similares de masa que se cocinan en hornos cerrados, parrillas, hornos de pan o bajo tapas metálicas de forma acampanada.
Cuando se preparan como un plato, los «Zagorski mlinci» se sirven tradicionalmente con carne de ave de corral asada. De ahí que la mayoría de los testimonios escritos acerca del plato «Zagorski puran» (pavo de la raza Zagorje) señalen que se servía con una guarnición de «Zagorski mlinci». Ambos se cuentan entre los productos auténticos más importantes de Hrvatsko Zagorje y figuran prácticamente en todas las publicaciones sobre turismo y gastronomía de Hrvatsko Zagorje o sobre la región en general. Además, cuando se sirven juntos, forman una combinación típica, el «alimento básico» de Hrvatsko Zagorje, comúnmente conocido como «Zagorski puran s mlincima» («Zagorski puran» con «mlinci»).
El artículo «Okusi i mirisi plemićkih gozbi» del folleto Zagorje gastroturizam, publicado por la Oficina de Turismo de la provincia de Krapina-Zagorje, incluye una receta de pavo con «mlinci» acompañada de la siguiente mención: «el pavo asado con “mlinci” es un clásico eterno de la cocina de Zagorje». El vínculo entre ambos productos y Hrvatsko Zagorje se menciona también en el artículo «Moćni okusi kraljevskih i pučkih jela», que figura en la guía del norte y centro de Croacia: «El pavo con “mlinci” encarna la cocina de Hrvatsko Zagorje» (Žutelja, Ž.: guía Kontinentala Hrvatska, EPH media d.o.o., 2011).
La famosa feria comercial 100 % Zagorsko, destinada a la exposición, venta y promoción de los productos agrícolas tradicionales de Hrvatsko Zagorje, se ha organizado durante seis años consecutivos. Uno de los productos tradicionales presentados en el evento han sido los «Zagorski mlinci» (folleto de la feria comercial 100 % Zagorsko de 2011, Sajamska izložba Krapinsko-zagorske županije, catálogo de expositores).
El evento culinario Chtef-Zagorski chef es un concurso de cocina donde los participantes deben crear platos innovadores y creativos utilizando ingredientes tradicionales de Hrvatsko Zagorje. El concurso aúna lo mejor de la gastronomía de Hrvatsko Zagorje y las tradiciones de la región. La preparación de los «Zagorski mlinci» fue el tema central de la edición de 2014 de Chtef-Zagorski chef.
«Milostive ne mijese mlince… ali ih rado jedu», publicado en la sección «Cocina tradicional» (Tradicijska kuhinja) de una de las revistas de gastronomía más importantes de Croacia, es otro de los artículos que destaca lo característico de los «Zagorski mlinci», la receta, la habilidad necesaria para hacerlos y el vínculo con Hrvatsko Zagorje. El título mismo del artículo (Las damas no amasan… pero sí que comen «mlinci») sugiere que la preparación de los «mlinci» requiere una habilidad especial que las damas no poseían. El artículo describe también la relación entre los «Zagorski mlinci» y Hrvatsko Zagorje: «El destino de los “mlinci” quedo sellado hace mucho tiempo. El pavo y los “mlinci” están inextricablemente unidos, como el pan y la mantequilla. La mejor historia de amor de Hrvatsko Zagorje no es la de Veronika Desinićka, sino la del pavo y los “mlinci“, esa pareja eterna de las colinas de Hrvatsko Zagorje que Joža Horvat probablemente describió de la mejor manera posible con un simple: ¡Zagorje!» (Ivanišević, J.: revista iće & piće, Zagreb, 2011).
La reputación de los «Zagorski mlinci» quedó reafirmada en 2012 cuando pasaron a formar parte de la Lista de alimentos agrícolas y forestales autóctonos y de platos tradicionales de la cocina de Hrvatsko Zagorje, de la provincia de Krapina-Zagorje, publicada en 2012.
Los «Zagorski mlinci» figuran en la lista de los elementos importantes del patrimonio cultural croata, según la publicación científica Prirodna i antropogena osnova turizma Hrvatske (Ružić, P. y Demonja, D.: Prirodna i antropogena osnova turizma Hrvatske, Instituto de Agricultura y Turismo de Poreč, 2013).
Además de por su historia y su cultura, Hrvatsko Zagorje, un atractivo destino turístico de Croacia, atrae a gran número de visitantes gracias a su gastronomía, basada en productos locales tradicionales. Multitud de folletos sobre la región mencionan con frecuencia los «Zagorski mlinci», y estos figuran en el menú de casi todos los hoteles y restaurantes.
El congreso gastronómico internacional International Art of Gastronomy in Istria, celebrado en la ciudad de Umag (Istria) en 2012, presentó la gastronomía de Hrvatsko Zagorje. La preparación de los «Zagorski mlinci», que se sirvieron como guarnición del «Zagorski puran», despertó particularmente el interés de los participantes. En palabras del chef Gissur Guðmundsson, presidente de la Asociación Mundial de Sociedades de Chefs: «Los “Zagorski mlinci” son una experiencia gastronómica única».
El hecho de que los «Zagorski mlinci» figuren en la guía culinaria Vodič kroz hrvatske gastro ikone-Croatian Gourmet Guide (guía gourmet croata) corrobora el vínculo existente entre dicho producto y Hrvatsko Zagorje. Bajo el título Zagorski mlinci, la sección acerca de Hrvatsko Zagorje decía así: «Esta aparentemente sencilla guarnición que acompaña al pavo, pato o ganso asados tiene tal reputación que no es necesario mencionar que procede de la región de Hrvatsko Zagorje». La guía incluye además una imprescindible receta de pavo con «mlinci» (guía gourmet croata, Gastronomadi d.o.o, 2007).
La reputación de los «Zagorski mlinci» y el vínculo entre este producto y Hrvatsko Zagorje se vieron también corroborados por una encuesta realizada a mil personas en el año 2016. Así, esta encuesta reveló que el 79 % de las personas de Croacia asocian los «mlinci» con Hrvatsko Zagorje, mientras que el 80 % consideran que los «Zagorski mlinci» son un alimento originario de Hrvatsko Zagorje. Por otra parte, el 95 % de los encuestados cree que los «Zagorski mlinci» deberían mencionarse en materiales promocionales, publicaciones culinarias y monografías relacionados con la región. Según la encuesta, si en un establecimiento se les diera a elegir entre los «Zagorski mlinci» y simplemente «mlinci», el 68 % de los encuestados optaría por los primeros. Más de cuatro quintas partes de las personas encuestadas consideran que los «Zagorski mlinci» son un producto de renombre en Croacia. La mayoría de los encuestados afirman que los «Zagorski mlinci» tienen buen sabor (puntuación media de 4,54 en una escala de 1 a 5) y muchos están de acuerdo con la existencia de un fuerte vínculo entre los «mlinci» y la región de Hrvatsko Zagorje (puntuación media de 4,4 en una escala de 1 a 5) (encuesta Prepoznatljivost zagorskih mlinaca, Hendal Market Research, Zagreb, 2016).
Los «Zagorski mlinci» se comercializan bajo este nombre y están disponibles en prácticamente todos los establecimientos comerciales de calidad de Croacia (folleto de Metro Cash & Carry).
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
http://www.mps.hr/datastore/filestore/109/Izmijenjena_Specifikacija_proizvoda_Zagorski_mlinci.pdf
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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27.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 464/12 |
Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (1)
(2018/C 464/08)
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Nombre del sistema |
Medios de identificación electrónica del sistema notificado |
Estado miembro notificante |
Nivel de seguridad |
Autoridad responsable del sistema |
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea |
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Sistema alemán de identificación electrónica basado en el control de acceso ampliado |
Documento nacional de identidad Permiso de residencia electrónico |
Alemania |
Alto |
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26.9.2017 |
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Sistema público de identidad digital (SPID) |
Medios de identificación electrónica del SPID facilitados por:
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Italia |
Alto Sustancial Bajo |
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10.9.2018 |
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Sistema nacional de identificación y autenticación (SNIA) |
Tarjeta personal de identidad (eOI) |
Croacia |
Alto |
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7.11.2018 |
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Sistema estonio de identidad electrónica: ID card Sistema estonio de identidad electrónica: RP card Sistema estonio de identidad electrónica: Digi-ID Sistema estonio de identidad electrónica: e-Residency Digi-ID Sistema estonio de identidad electrónica: Mobiil-ID Sistema estonio de identidad electrónica: Diplomatic identity card |
|
Estonia |
Alto |
|
7.11.2018 |
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Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) |
Tarjeta de identidad española |
España |
Alto |
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7.11.2018 |
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Luxembourg national identity card (eID card) (Documento Nacional de Identidad de Luxemburgo) |
Luxembourg eID card |
Luxemburgo |
Alto |
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7.11.2018 |
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Sistema belga de identificación electrónica FAS/eCards |
eCard de ciudadano belga eCard de extranjero |
Reino de Bélgica |
Alto |
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27.12.2018 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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27.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 464/15 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9208 — WorleyParsons/Jacobs ECR)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 464/09)
1.
El 17 de diciembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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— |
WorleyParsons Limited («WorleyParsons», Australia). |
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— |
la división comercial Energy, Chemicals and Resources de Jacobs Engineering Group Inc. («Jacobs ECR», Estados Unidos). |
WorleyParsons adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de Jacobs ECR.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y activos.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— WorleyParsons: proveedor de servicios profesionales globales que presta servicios de consultoría en materia de ingeniería en los sectores de hidrocarburos, energía, infraestructura, productos químicos, minerales y metales y otros sectores.
— Jacobs ECR: proveedor de servicios de consultoría en materia de ingeniería, principalmente en los sectores de energía, productos químicos y recursos, que ofrece una serie de servicios a los clientes, en particular estrategia y diseño de ingeniería, contratación pública, gestión de proyectos y de construcción, y servicios de explotación y mantenimiento.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9208 — WorleyParsons/Jacobs ECR
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
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Fax +32 22964301 |
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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27.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 464/17 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9176 — Magna/Getrag Ford Transmissions Slovakia)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 464/10)
1.
El 14 de diciembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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— |
Magna Powertrain GmbH («Magna», Austria), controlada por Magna International Inc. (Canadá). |
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— |
Getrag Ford Transmissions Slovakia («GFT», Eslovaquia). |
Magna adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control del negocio de transmisiones de doble embrague de GFT.
La concentración se realiza mediante adquisición de activos.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— Magna: Magna es filial de Magna International Inc., un proveedor mundial del sector del automóvil de sistemas y módulos de carrocería, chasis, exteriores, asientos, grupos motopropulsores, electrónicos, de visión, de cierre y de techo, así como ingeniería de automoción y fabricación por contrato.
— GFT: GFT es un fabricante por contrato de sistemas de transmisión para turismos y vehículos comerciales ligeros. El negocio relacionado con la adquisición prevista se refiere exclusivamente a la fabricación de transmisiones de doble embrague.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9176 — Magna/Getrag Ford Transmissions Slovakia
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
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Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
|
Fax +32 22964301 |
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Dirección postal: |
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).