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Document C:2018:076:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 76, 28 de febrero de 2018


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ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 76

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
28 de febrero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2016-2017
Sesiones del 9 al 12 de mayo de 2016
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 211 de 30.6.2017 .
TEXTOS APROBADOS
Sesiones del 25 y 26 de mayo de 2016
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 217 de 6.7.2017 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 10 de mayo de 2016

2018/C 76/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2016, sobre nuevas herramientas de desarrollo territorial en la política de cohesión para el periodo 2014-2020: inversión territorial integrada (ITI) y desarrollo local participativo (DLP) (2015/2224(INI))

2

2018/C 76/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2016, sobre la política de cohesión en las regiones montañosas de la UE (2015/2279(INI))

11

 

Miércoles, 11 de mayo de 2016

2018/C 76/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2016, sobre la aceleración de la aplicación de la política de cohesión (2016/2550(RSP))

23

 

Jueves, 12 de mayo de 2016

2018/C 76/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre los tártaros de Crimea (2016/2692(RSP))

27

2018/C 76/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre Gambia (2016/2693(RSP))

31

2018/C 76/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre Yibuti (2016/2694(RSP))

35

2018/C 76/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura en el sector de la restauración y el comercio minorista (2016/2532(RSP))

40

2018/C 76/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la condición de economía de mercado de China (2016/2667(RSP))

43

2018/C 76/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre el seguimiento y examen de la Agenda 2030 (2016/2696(RSP))

45

2018/C 76/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de determinados alimentos (2016/2583(RSP))

49

2018/C 76/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (2015/2097(INI))

54

2018/C 76/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas desde la perspectiva de género (2015/2118(INI))

61

 

Miércoles, 26 de mayo de 2016

2018/C 76/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre monedas virtuales (2016/2007(INI))

76

2018/C 76/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre los flujos transatlánticos de datos (2016/2727(RSP))

82

2018/C 76/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía (2015/2323(INI))

86

2018/C 76/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (2015/2228(INI))

93

2018/C 76/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre barreras no arancelarias en el mercado único (2015/2346(INI))

105

2018/C 76/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único (2015/2354(INI))

112


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 26 de mayo de 2016

2018/C 76/19

Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gianluca Buonanno (2016/2003(IMM))

128


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 10 de mayo de 2016

2018/C 76/20

Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 8 de abril de 2016, que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (C(2016)2002 — 2016/2656(DEA))

130

2018/C 76/21

P8_TA(2016)0206
Defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (versión codificada) (COM(2014)0660 — C8-0229/2014 — 2014/0305(COD))
P8_TC1-COD(2014)0305
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (versión codificada)

132

2018/C 76/22

P8_TA(2016)0207
Defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (versión codificada) (COM(2014)0667 — C8-0232/2014 — 2014/0309(COD))
P8_TC1-COD(2014)0309
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (versión codificada)

133

2018/C 76/23

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Liberia, por otra, y de su Protocolo de aplicación (13015/2015 — C8-0402/2015 — 2015/0224(NLE))

134

2018/C 76/24

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2016 sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (12773/2015 — C8-0354/2015 — 2015/0229(NLE))

135

2018/C 76/25

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (05977/2016 — C8-0116/2016 — 2015/0265(NLE))

136

2018/C 76/26

P8_TA(2016)0212
Estadísticas sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que se refiere a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas (COM(2014)0379 — C8-0038/2014 — 2014/0194(COD))
P8_TC1-COD(2014)0194
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 184/2005 relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas

137

 

Miércoles, 11 de mayo de 2016

2018/C 76/27

P8_TA(2016)0214
Exenciones para los operadores en materias primas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con las exenciones para los operadores en materias primas (COM(2015)0648 — C8-0403/2015 — 2015/0295(COD))
P8_TC1-COD(2015)0295
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de mayo de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) no 575/2013 en relación con las exenciones para los operadores en materias primas

138

2018/C 76/28

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (14957/2/2015 — C8-0130/2016 — 2013/0091(COD))

139

2018/C 76/29

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2016, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (Versión refundida) (14958/2/2015 — C8-0131/2016 — 2013/0081(COD))

141

 

Jueves, 12 de mayo de 2016

2018/C 76/30

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (COM(2016)0025 — C8-0030/2016 — 2016/0010(CNS))

143

 

Miércoles, 26 de mayo de 2016

2018/C 76/31

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Francia — EGF/2015/010 FR/MoryGlobal) (COM(2016)0185 — C8-0136/2016 — 2016/2043(BUD))

158

2018/C 76/32

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Grecia — EGF/2015/011 GR/Supermarket Larissa) (COM(2016)0210 — C8-0149/2016 — 2016/2050(BUD))

162

2018/C 76/33

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Suecia de conformidad con el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo y el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, por las que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (COM(2015)0677 — C8-0017/2016 — 2015/0314(NLE))

166


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2016-2017

Sesiones del 9 al 12 de mayo de 2016

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 211 de 30.6.2017 .

TEXTOS APROBADOS

Sesiones del 25 y 26 de mayo de 2016

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 217 de 6.7.2017 .

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 10 de mayo de 2016

28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/2


P8_TA(2016)0211

Nuevas herramientas de desarrollo territorial en la política de cohesión para el periodo 2014-2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2016, sobre nuevas herramientas de desarrollo territorial en la política de cohesión para el periodo 2014-2020: inversión territorial integrada (ITI) y desarrollo local participativo (DLP) (2015/2224(INI))

(2018/C 076/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo el «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (5),

Vista la Agenda Territorial de la Unión Europea 2020, aprobada en la reunión ministerial informal de los ministros responsables de ordenación del territorio y desarrollo territorial, celebrada en Gödöllő el 19 de mayo de 2011,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 29 de noviembre de 2012, sobre el desarrollo local participativo (6),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 9 de julio de 2015, sobre el resultado de las negociaciones sobre los acuerdos de asociación y los programas operativos (7),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2014, sobre «El desarrollo local participativo como instrumento de la política de cohesión 2014-2020 para el desarrollo local, rural, urbano y periurbano» (dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia griega del Consejo de la Unión Europea) (8),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre el cambio demográfico y sus consecuencias para la futura política de cohesión de la UE (9),

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2013, sobre la optimización del papel del desarrollo territorial en la política de cohesión (10),

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el grado de preparación de los Estados miembros de la UE para un comienzo efectivo y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión (11),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 (12),

Visto el briefing titulado «Tools to support the territorial and urban dimension in cohesion policy: Integrated territorial investment (ITI) and Community-led Local Development (CLLD)» (Herramientas para apoyar las dimensiones territoriales y urbanas en la política de cohesión: inversión territorial integrada y desarrollo local participativo), Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión, Parlamento Europeo, de octubre de 2015,

Visto el estudio titulado «Territorial governance and Cohesion Policy» (Gobernanza territorial y política de cohesión), Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión, Parlamento Europeo, de julio de 2015,

Visto el estudio titulado «Strategic coherence of Cohesion Policy: comparison of the 2007-13 and 2014-20 programming periods» (Coherencia estratégica de la política de cohesión: comparación de los periodos de programación 2007-2013 y 2014-2020), Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión, Parlamento Europeo, de febrero de 2015,

Visto el Sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial: Inversión para el empleo y el crecimiento — Promoción del desarrollo y la buena gobernanza en las regiones y ciudades de la UE, de julio de 2014,

Visto el estudio titulado «Territorial Agenda 2020 put in practice — Enhancing the efficiency and effectiveness of Cohesion Policy by a place-based approach» (La Agenda Territorial 2020 llevada a la práctica — Mejora de la eficacia y la efectividad de la política de cohesión gracias a un enfoque de base local), volumen II, estudio de casos, Comisión Europea, de mayo de 2015,

Visto el estudio titulado «How to strengthen the territorial dimension of “Europe 2020” and the EU Cohesion Policy, based on the Territorial Agenda 2020» (Cómo reforzar la dimensión territorial de la Estrategia Europa 2020 y la política de cohesión de la UE, sobre la base de la Agenda Territorial 2020), elaborado a petición de la Presidencia polaca del Consejo de la Unión Europea, de septiembre de 2011,

Visto el informe titulado «Job Creation and Local Economic Development» (Creación de empleo y desarrollo económico local), de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de noviembre de 2014,

Visto el informe titulado «Local Economic Leadership» (Liderazgo económico local), de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de 2015,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0032/2016),

A.

Considerando que la cohesión territorial es un objetivo fundamental de la Unión Europea, consagrado en el Tratado de Lisboa;

B.

Considerando que la nueva generación de programas de política de cohesión para el período 2014-2020 prevé y alienta el uso de enfoques integrados y de base local con objeto de fomentar la cohesión económica, social y territorial, al mismo tiempo que fomenta la gobernanza territorial;

C.

Considerando que los enfoques integrados y de base local tienen la finalidad de mejorar el rendimiento y la eficiencia de las intervenciones públicas atendiendo a los requisitos específicos de los territorios y contribuyendo a hacerlos más atractivos;

D.

Considerando que el desarrollo local participativo (DLP) y la inversión territorial integrada (ITI) son instrumentos innovadores de la política de cohesión, que algunos Estados miembros aplicarán como tales por vez primera y que pueden contribuir de manera significativa a la consecución de la cohesión económica, social y territorial, la creación de puestos de trabajo locales de calidad, el desarrollo sostenible y la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

E.

Considerando que las nuevas ITI y las iniciativas de DLP representan cambios fundamentales en la capacidad de las partes interesadas locales para combinar fuentes de financiación y planificar iniciativas locales bien orientadas;

F.

Considerando que el empoderamiento de las organizaciones regionales y locales es fundamental para la plena aplicación de la política de cohesión económica, social y territorial; que los enfoques innovadores que dan prioridad al conocimiento local para afrontar los problemas locales mediante soluciones locales, han adquirido una creciente importancia; y que la gobernanza participativa, como el presupuesto participativo, ofrece los instrumentos de participación pública necesarios, con miras a la responsabilización respecto de las decisiones a nivel local;

G.

Considerando que el DLP se basa en la experiencia adquirida con la aplicación de LEADER, URBAN y EQUAL en periodos de financiación previos, y principalmente en el enfoque LEADER, que ha dado lugar a un incremento exponencial de los grupos de acción local (GAL) desde su creación en 1991y ha contribuido de manera significativa a mejorar la calidad de vida de las poblaciones, en particular en el medio rural;

H.

Considerando que el DLP es obligatorio solo en el caso del FEADER, y opcional para el FEDER, el FSE y el FEMP;

I.

Considerando que estos dos nuevos instrumentos pueden desempeñar un papel importante a la hora de adaptarse al cambio demográfico y corregir los desequilibrios de desarrollo entre las regiones;

J.

Considerando que el DLP adopta un planteamiento ascendente cuya finalidad es establecer objetivos y financiar proyectos relacionados con las necesidades locales de la comunidad en lugar de imponer objetivos a escala nacional;

K.

Considerando que la ITI es una herramienta que puede utilizarse para realizar acciones integradas a favor de un desarrollo urbano sostenible, tal y como se define en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1301/2013;

L.

Considerando que existen diferencias de nivel entre los Estados miembros en lo relativo a estructuras de gobernanza y experiencia en las iniciativas de desarrollo ascendentes;

M.

Considerando que la capacidad y el compromiso de los agentes locales y regionales es esencial para que estos instrumentos den resultado, sin perjuicio de las competencias definidas para cada organización;

N.

Considerando que las autoridades regionales y locales están llamadas a intervenir en las decisiones sobre su propio desarrollo y a promover las sinergias entre los sectores público y privado, como directrices fundamentales capaces de facilitar una gestión y administración eficaz de los proyectos y de garantizar la estabilidad de los compromisos asumidos;

O.

Considerando que es esencial que las autoridades locales y regionales, en lo tocante a las decisiones que afecten a su propio desarrollo, y de acuerdo con las aportaciones de la comunidad, identifiquen correctamente cuáles son sus activos y ventajas estratégicas, y que se basen en ellos para elaborar sus estrategias de desarrollo regional y local, lo que, junto con las aportaciones de su comunidad, aumentaría la calidad de vida de los ciudadanos al aclarar los problemas que se planteen, establecer prioridades y perfilar soluciones sostenibles junto con los ciudadanos;

P.

Considerando que el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1301/2013 estipula que «teniendo en cuenta su situación territorial específica, cada Estado miembro establecerá en su acuerdo de asociación los principios para la selección de las zonas urbanas en las que deban ponerse en práctica medidas integradas para el desarrollo urbano sostenible y una asignación indicativa para dichas medidas a escala nacional»;

Q.

Considerando que la iniciativa RURBAN de cooperación entre el medio rural y el medio urbano contribuye a la consolidación de la competitividad regional y a crear asociaciones para el desarrollo;

R.

Considerando que al nivel de la Unión Europea los presupuestos deben basarse en los resultados, y que los recursos asignados en el marco de la ITI y el DLP deben utilizarse con eficiencia, realizando los objetivos políticos y las prioridades establecidas, y aportar el mayor valor añadido al objetivo perseguido, y que los resultados deben obtenerse al menor coste posible;

Consideraciones generales

1.

Observa que una participación concreta de los agentes regionales y locales desde un principio, el compromiso y la apropiación por parte de estos de las estrategias de desarrollo territorial y una delegación adecuada de responsabilidades y recursos en los niveles inferiores de toma de decisiones son elementos esenciales para que el planteamiento ascendente dé sus frutos; considera que la participación de socios también puede reforzar el enfoque integrado y territorial, en particular allí donde la utilización del DLP y de la ITI sea escasa; subraya, no obstante, que los agentes locales precisan de un apoyo técnico y financiero a escala regional, nacional y de la UE, especialmente en las primeras fases del proceso de aplicación;

2.

Insta a la definición de estrategias en colaboración con los agentes regionales y locales en las fases iniciales del proceso de aplicación, en particular en el ámbito de la formación específica y especializada y del apoyo técnico y económico, en el contexto de una asociación eficaz entre las regiones, los Estados miembros y la UE;

3.

Opina que debe fomentarse en mayor medida la subdelegación de competencias y recursos en el marco de los Fondos EIE y que la reticencia de las autoridades de gestión a este respecto puede limitar el potencial de los dos instrumentos; insta a los Estados miembros a que defiendan un enfoque ascendente, delegando responsabilidad en los grupos locales; pide a la Comisión que, sin excederse de sus competencias, haga recomendaciones y proporcione directrices exhaustivas a los Estados miembros sobre cómo superar la falta de confianza y las trabas administrativas entre los distintos niveles de gobernanza relacionados con la puesta en práctica del DLP y la ITI;

4.

Destaca el hecho de que diseñar estrategias innovadoras, multisectoriales e integradas de alta calidad a escala local es un desafío, especialmente cuando debe realizarse de forma participativa;

5.

Llama la atención sobre el hecho de que las medidas adoptadas en virtud de estos instrumentos, además de tener en cuenta las prioridades de los agentes locales, deben ajustarse a los objetivos generales de los programas operativos, así como a otras estrategias de desarrollo de la Unión y de carácter nacional, regional y local y a estrategias de especialización inteligente, permitiendo al mismo tiempo unos márgenes de flexibilidad;

6.

Recuerda que no solo son los programas de la UE los que necesitan ser más flexibles y estar mejor integrados, sino también las políticas nacionales y regionales generales; destaca que velar por un espíritu más general de reforma de la gobernanza ayudará a garantizar que los fondos de la UE no se concedan en un marco «paralelo» a las políticas nacionales y regionales, sino que se integren en un esfuerzo más amplio con vistas a generar resultados económicos sostenibles;

7.

Considera que el desempleo juvenil es el problema más apremiante al que se enfrentan los Estados miembros, junto con la falta de financiación de las pymes; destaca que las estrategias de desarrollo local y territorial han de abordar estas cuestiones con carácter prioritario pide a las autoridades locales y regionales que prevean incentivos fiscales y de otro tipo para fomentar el empleo juvenil y la movilidad juvenil intrarregional y que den prioridad a la formación profesional, en asociación con los centros de formación;

8.

Recomienda que las autoridades locales y regionales presten especial atención a los proyectos encaminados a adaptar las localidades y las regiones a la nueva realidad demográfica y a contrarrestar los desequilibrios resultantes, en particular a través de: 1) la adaptación de las infraestructuras sociales y de movilidad al cambio demográfico y los flujos migratorios; 2) la creación de bienes y servicios específicos dirigidos a una población envejecida; 3) el apoyo a las oportunidades de empleo para las personas de edad avanzada, las mujeres y los migrantes, que contribuyan a la inclusión social; 4) la mejora de las conexiones digitales y la creación de plataformas que permitan y fomenten la participación y la interacción de los ciudadanos de las regiones más aisladas con los distintos servicios administrativos, sociales y políticos en todos los niveles de poder (local, regional, nacional y europeo);

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten apoyo, formación y asesoramiento adicionales a las localidades más pequeñas y menos desarrolladas que dispongan de una capacidad y unos recursos más limitados y para las cuales la carga administrativa y la complejidad de estas herramientas puedan resultar difíciles de asumir durante las fases de planificación y aplicación; recuerda que la cohesión territorial se inicia de forma ascendente y debe implicar a entidades administrativas pequeñas, sin exclusiones ni discriminación en cuanto al acceso a la ITI y el DLP; pide a la Comisión que comunique los resultados de las mejores prácticas en cada Estado miembro y sugiere que se pongan en común a través de una red en línea que permita que estas entidades gocen de igualdad de oportunidades a la hora de acceder a los instrumentos; anima a las autoridades nacionales y regionales a proponer soluciones con miras a agrupar a pequeñas entidades administrativas teniendo en cuenta la dimensión territorial y las necesidades de desarrollo específicas;

10.

Anima a los Estados miembros a definir una estrategia para recurrir en mayor medida al DLP y a la ITI a través de un enfoque multifondo para la creación de estrategias de desarrollo regional y local más eficaces, en particular en las zonas a que se refiere el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; pide a los Estados miembros que aprovechen, en su caso, la flexibilidad prevista en el artículo 33, apartado 6, del RDC para responder mejor a las especificidades de estas regiones; encarece la adopción de medidas específicas de apoyo técnico y formación de capacidades en favor de las administraciones de estas zonas, teniendo en cuenta su aislamiento y sus desventajas competitivas parciales;

11.

Destaca que la integración de múltiples fondos sigue siendo un desafío para las partes interesadas, en particular en el contexto del DLP y la ITI; considera que es necesario llevar a cabo una labor de simplificación a fin de crear condiciones para la aplicación de estas herramientas; acoge por ello con satisfacción el establecimiento del Grupo de alto nivel de expertos independientes sobre el seguimiento de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como los esfuerzos desplegados por la Comisión en el ámbito de la mejora de la legislación; hace hincapié en la necesidad de encontrar un marco europeo a la hora de formular recomendaciones;

12.

Destaca, en particular, la necesidad de abordar las prácticas de sobrerregulación, por las que se crean requisitos y obstáculos adicionales a escala nacional, regional y local; observa que suelen existir muchos niveles de control que aumentan la carga administrativa y económica para los beneficiarios; insiste en que se evite el solapamiento de cargas administrativas y destaca la importancia de que se establezcan las condiciones para las inversiones y las asociaciones público-privadas; recomienda que las actividades de auditoría se simplifiquen y que el seguimiento se centre en el proceso y en la evaluación de los resultados, manteniendo al mismo tiempo un control eficaz;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen actividades de formación específicas centradas en el DLP y la ITI y destinadas a los agentes regionales y locales y pide a la Comisión que preste atención a los programas de formación orientados a los beneficiarios locales; considera crucial garantizar la participación y la representación de todos los sectores pertinentes de la sociedad en tales actividades; hace hincapié en la importancia de un uso eficaz y efectivo de la asistencia técnica para apoyar estos instrumentos, sin duplicar estructuras;

14.

Acoge con satisfacción que la Comisión centre su atención en los resultados, lo que debería además ayudar a los responsables políticos locales a pasar de centrarse excesivamente en la absorción de fondos y la catalogación de procesos de aplicación, a identificar objetivos reales y significativos que producirán cambios tangibles para los negocios y los residentes locales;

15.

Expresa su preocupación por la falta de una comunicación adecuada entre las distintas partes interesadas: alienta las iniciativas orientadas a aumentar el intercambio de información; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, mejore la coordinación y la difusión de información en relación con el DLP y la ITI; insiste en que el DLP y la ITI aumenten la participación de los ciudadanos en la gobernanza local y regional, a través de la participación directa en el proceso de adopción de decisiones, a fin de incrementar la responsabilidad decisoria, y pide a las autoridades locales y regionales que apliquen los métodos adecuados para la participación de los ciudadanos en las consultas públicas, fomentando un nivel más elevado de cultura de debate y cooperación;

16.

Anima a la Comisión, los Estados miembros y las regiones a que, cuando proceda, velen por la puesta en marcha de mecanismos adecuados para evitar problemas entre las autoridades de gestión y las asociaciones individuales, y garanticen asimismo que los beneficiarios potenciales estén debidamente informados y protegidos en lo que respecta a estos mecanismos; toma nota del retraso causado por la resolución de litigios derivados de impugnaciones e insiste en que se establezca un conjunto de normas precisas que determinen los procedimientos de impugnación y resolución rápida en el ámbito de la contratación pública;

17.

Pide a la Comisión, y en particular a su Dirección General de Política Regional y Urbana, que establezca un marco de cooperación con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a fin de sacar provecho de su dilatada experiencia en la realización del programa LEED («Local Economic and Employment Development Programme»; desarrollo de la economía y el empleo locales), y que busque sinergias entre los instrumentos, especialmente en lo que se refiere a la mejora de la capacidad de ejecución de los agentes locales;

18.

Subraya la importancia de aumentar los esfuerzos, tanto por parte de los Estados miembros como de la Comisión, por expandir el uso de los nuevos instrumentos en el contexto de la cooperación territorial europea (CTE); destaca que las regiones vecinas separadas por una frontera a menudo se enfrentan a retos similares que pueden abordarse mejor de forma conjunta, a escala local;

19.

Expresa su preocupación por las elevadas tasas de desempleo en numerosos Estados miembros y regiones de la Unión; anima a los Estados miembros a utilizar estos instrumentos en proyectos para crear empleo de calidad y oportunidades para las pymes, fomentar la inversión, el crecimiento sostenible e inclusivo, así como la inversión social, y contribuir a la reducción de la pobreza y la inclusión social, especialmente en aquellas regiones y subregiones que más lo necesitan; señala, en este contexto, la importancia de la financiación integrada y, especialmente, la combinación entre el FSE y el FEDER; señala el potencial que representa el reinvertir parte de los impuestos locales en actividades orientadas a los resultados; pide a la Comisión que desarrolle una estrategia de inversión especial, en consonancia con el Paquete de Inversión Social, que pueda beneficiar a las regiones con mayores índices de desempleo;

20.

Destaca el potencial que encierra el enfoque ascendente del DLP en materia de apoyo a las estrategias de desarrollo local, de creación de oportunidades de empleo y de fomento del desarrollo rural sostenible; Opina que la ITI y el DLP tienen capacidad para responder directamente a las necesidades y los desafíos locales de una forma más específica y adecuada, insiste en una mayor inclusión de las zonas urbanas en este mecanismo, y pide a la Comisión que prosiga activamente esta estrategia; observa que la ITI es un mecanismo canalizador efectivo para la ejecución de los planes de regeneración y desarrollo urbanos integrados; insta a la Comisión a que aplique normas que cubran la financiación de los Fondos EIE para el DLP y la ITI en su conjunto a fin de reforzar las sinergias;

21.

Pide a la Comisión que, para avanzar decididamente hacia los objetivos de la Estrategia 2020, debe dedicarse más atención, tanto la revisión de esta estrategia como en la del MFP, a las realidades regionales y locales y a las circunstancias específicas de las áreas afectadas;

Desarrollo local participativo (DLP)

22.

Acoge con satisfacción la creación del nuevo instrumento de DLP, que ha ido más allá de la iniciativa Leader a fin de empoderar a las comunidades locales y ofrecer soluciones locales específicas, no solo a través del Feader, sino también mediante los demás Fondos EIE;

23.

Señala que el DLP ofrece posibilidades para las zonas urbanas y periurbanas y debe ser parte integrante de unas estrategias de desarrollo urbano más amplias, también mediante la cooperación transfronteriza; recuerda que, para garantizar la máxima eficacia de las estrategias de desarrollo territorial, el desarrollo de las áreas urbanas debe ser sostenible y coherente con el de las zonas circundantes periurbanas y rurales;

24.

Lamenta que, en algunos Estados miembros, el DLP vaya a ponerse en práctica mediante un enfoque de «fondo único» que puede hacer que se pierdan oportunidades a la hora de crear estrategias de desarrollo local más eficaces; recuerda la importancia de un enfoque integrado y la necesidad de que participen tantos actores de la sociedad civil local como sea posible;

25.

Celebra la creación del Grupo de Trabajo Horizontal sobre Asociación, establecido gracias a la DG Política Regional y Urbana;

26.

Pide que se respete sistemáticamente el Código de Conducta en materia de Asociación, en particular en lo que respecta a la aplicación del principio de asociación en la puesta en práctica de la ITI y el DLP;

27.

Alienta el desarrollo de las capacidades, la sensibilización de los interlocutores sociales y económicos, así como de los agentes de la sociedad civil, y la participación activa de todos ellos, a fin de que el mayor número posible de socios pueda proponer estrategias de DLP antes de la fecha límite de presentación de las propuestas (31 de diciembre de 2017);

28.

Manifiesta su preocupación por que en algunos Estados miembros el DLP sea, a veces, un ejercicio consistente en «marcar casillas» en lugar de un auténtico enfoque ascendente; insiste, en este contexto, en que los agentes locales deben contar con un poder real de adopción de decisiones;

29.

Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, fomente la puesta en común de las mejores prácticas relativas a los GAL sobre la base de una estrategia de información a nivel europeo sobre sus proyectos exitosos, utilizando instrumentos y plataformas existentes, como TAIEX REGIO PEER 2 PEER, URBACT y la Red de Desarrollo Urbano;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las iniciativas del DLP y que prevean una mayor flexibilidad en los programas operativos y en el contexto de los marcos políticos regionales, nacionales y de la Unión, a fin de que tengan mejor en cuenta las prioridades de las estrategias del DLP; reconoce el éxito obtenido por los GAL en la gestión de proyectos y pide una financiación más amplia y que se prevea la posibilidad de ampliar su alcance; lamenta que en algunos Estados miembros las autoridades nacionales limiten el DLP a un único objetivo político específico; insta a la Comisión a que proporcione directrices a los Estados miembros en materia de financiación del DLP a través del enfoque multifondo, y en lo que respecta al fomento del uso de los instrumentos financieros;

31.

Recuerda que el Reglamento del FSE permite conceder una prioridad de inversión específica a «estrategias de desarrollo local participativo» bajo el objetivo temático 9, y anima a los Estados miembros a que lo incluyan en sus programas operativos; hace hincapié en que el Fondo puede proporcionar un apoyo vital para establecer pactos de empleo territoriales, estrategias de desarrollo urbano y la formación de capacidades institucionales a escala local y regional, y pide a la Comisión que preste más asistencia a los Estados miembros a la hora de aplicar estas prioridades de inversión específicas y que facilite información acerca del alcance de dicha aplicación en sus informes anuales de actividad; Pide a la Comisión que aproveche la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) para abordar las dificultades que ya se han constatado en la puesta en práctica de los instrumentos y para encontrar soluciones sostenibles;

32.

Considera que deben incluirse en la estrategia del DLP instrumentos como el presupuesto participativo, pues constituye un ejercicio democrático que contribuye significativamente al aumento de la participación de los interlocutores económicos y sociales con miras a consolidar la cohesión social a nivel local y el aumento de la eficiencia del gasto público;

33.

Subraya la importancia fundamental de adoptar un enfoque transparente y no discriminatorio y de minimizar los posibles conflictos de intereses en la interacción entre personas del sector público y del sector privado, para velar por el equilibrio entre la eficacia, la simplificación y la transparencia; acoge también con satisfacción la participación de un amplio abanico de socios de los GAL; considera apropiada la disposición según la cual ni los entes públicos ni ningún grupo de interés concreto pueden poseer más del 49 % de los derechos de voto en los GAL, conforme a lo dispuesto en el actual marco legislativo, que permite contribuir a pasar de un enfoque administrativo a uno innovador y orientado a los resultados; pide a la Comisión que supervise estrechamente y evalúe la aplicación de la presente disposición, incluidas las circunstancias en que quepa permitir excepciones, y que prevea acciones específicas de desarrollo de las capacidades y asistencia técnica;

Inversión territorial integrada (ITI)

34.

Observa que se pueden adoptar distintos enfoques de gobernanza a la hora de aplicar las ITI; considera, no obstante, fundamental que los socios locales desempeñen su papel de actores clave en la preparación de la estrategia de desarrollo territorial de la ITI, y que se cuente también plenamente con ellos en lo relativo a la gestión y a las actividades de seguimiento y control, ayudando así a garantizar una auténtica apropiación local de las intervenciones de la ITI;

35.

Subraya que la ITI no debe limitarse únicamente a las zonas urbanas, sino que puede abarcar zonas geográficas como vecindarios urbanos, zonas metropolitanas, zonas urbano-rurales, zonas subregionales o zonas transfronterizas; hace hincapié en que la ITI es la que mejor tiene en cuenta las necesidades territoriales específicas determinando de forma más flexible su ámbito de aplicación territorial, siguiendo así un verdadero enfoque de base local; considera que la ITI también proporciona una estructura adecuada para hacer frente a los territorios con accesos deficientes a los servicios y las comunidades aisladas y desfavorecidas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que optimicen los recursos humanos y técnicos y que utilicen en mayor medida las ITI en el ámbito de la cooperación transfronteriza;

36.

Subraya que la participación temprana y un mayor grado de delegación de responsabilidades en las autoridades regionales y locales así como en las partes interesadas, también de la sociedad civil, en lo referente a las estrategias de desarrollo territorial, mediante un enfoque ascendente, será fundamental para la futura apropiación, participación y éxito de la estrategia territorial integrada que se aplicará a escala local e intersectorial; insiste en el incremento de la capacidad de aprovechar el propio potencial de desarrollo local en función de las características locales;

37.

Anima a los Estados miembros a adoptar un enfoque multifondo ante las ITI para lograr sinergias entre los fondos en un territorio dado y para afrontar los retos de un modo más global; subraya que son necesarias acciones específicas de desarrollo de las capacidades para facilitar una puesta en común de fondos procedentes de distintas fuentes;

38.

Hace hincapié en que la decisión tardía a escala nacional de usar el instrumento de ITI ha sido definida como un importante obstáculo a la hora de enmarcar correctamente la estrategia territorial, crear la estructura de coordinación, determinar el presupuesto y preparar la base jurídica nacional de la ITI;

39.

Acoge con satisfacción la labor de la Comisión, junto con la del Grupo de expertos sobre cohesión territorial y asuntos urbanos (TCUM), en la preparación de distintas hipótesis de ITI; opina que estas orientaciones deben formularse en una fase más temprana del proceso de programación; considera necesario actualizar las orientaciones con ejemplos reales y con las lecciones aprendidas de las ITI tras su aplicación;

40.

Pide a la Comisión que tome en consideración los resultados del sondeo del Comité de las Regiones de 2015 haciendo un uso más eficiente de los instrumentos informáticos y reduciendo la burocracia, introduciendo normas más flexibles para los países/regiones con escasas asignaciones, mejorando los mecanismos de cofinanciación en los Estados miembros y proporcionando más formación a los responsables de la gestión y la absorción de fondos, incluidos los representantes políticos electos;

Recomendaciones futuras

41.

Considera que el DLP y la ITI deberían desempeñar un papel aún más importante en la futura política de cohesión; pide a la Comisión que elabore un informe en el que se indiquen las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (análisis DAFO) que entraña la aplicación de estos dos instrumentos antes de la nueva propuesta legislativa sobre posibles escenarios para después de 2020 relacionados con estas herramientas;

42.

Pide que el mencionado informe analice el impacto y la efectividad del DLP y la ITI y si sería conveniente adoptar un enfoque obligatorio en la legislación en materia de política de cohesión para después de 2020 relativa a estos instrumentos, previendo una asignación de fondos para estos instrumentos en los programas operativos; propone que se evalúe el diseño de incentivos concretos para estimular a los Estados miembros a aplicar el DLP y la ITI, junto con los recursos potenciales para garantizar una mayor coherencia entre los programas operativos y el DLP y la ITI; subraya que este análisis debe basarse en un conjunto pertinente de indicadores, que refleje elementos tanto cualitativos como cuantitativos;

43.

Exige que, en la próxima generación de la política de cohesión, se oficialice el enfoque ascendente en el contexto de la ITI, tanto durante la fase de programación como durante la fase de aplicación;

44.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que, mediante la coordinación con las autoridades locales competentes, supervisen la utilización de los fondos de la ITI, que son cuantitativamente más importantes que antes debido a su puesta en común; hace hincapié en que ello es importante para limitar las posibilidades de corrupción en los Estados miembros;

45.

Reitera la necesidad de adoptar un doble enfoque, en particular a la hora de proporcionar orientación, para los Estados miembros que solo tienen programas operativos nacionales, por un lado, y para los que cuentan también con programas operativos regionales, por el otro;

46.

Insiste en la necesidad de mejorar la coordinación entre la Comisión, los Estados miembros y las regiones en materia de orientación; recomienda que las orientaciones se elaboren paralelamente a la propuesta sobre la nueva legislación en materia de política de cohesión para el período de programación posterior a 2020, y que se vayan actualizando posteriormente; destaca que, de este modo, se dispondría a tiempo de los documentos de orientación, se aumentaría la seguridad jurídica para todas las partes y se podrían obtener aclaraciones acerca del modo en que las disposiciones propuestas se aplicarían en la práctica;

o

o o

47.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales y regionales.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(4)  DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(6)  DO C 17 de 19.1.2013, p. 18.

(7)  DO C 313 de 22.9.2015, p. 31.

(8)  DO C 230 de 14.7.2015, p. 1.

(9)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 9..

(10)  DO C 440 de 30.12.2015, p. 6.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0015.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0419.


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/11


P8_TA(2016)0213

La política de cohesión en las regiones montañosas de la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2016, sobre la política de cohesión en las regiones montañosas de la UE (2015/2279(INI))

(2018/C 076/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el título III de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo, en particular, a la agricultura,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo el «Reglamento sobre disposiciones comunes»)

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (7),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (8),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (9),

Visto el Reglamento (UE) n.o 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (10),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2015, sobre una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal (11),

Vista su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre la estrategia europea para el desarrollo económico y social de las zonas montañosas, las islas y las zonas poco pobladas (12),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el mantenimiento de la producción de leche en zonas montañosas, en zonas desfavorecidas y en zonas ultraperiféricas tras la expiración del régimen de cuotas lácteas (13),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2013, sobre una estrategia macrorregional para los Alpes (14),

Vistos la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (COM(2015)0366) y el Plan de Acción conexo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de diciembre de 2014, titulado «Una estrategia macrorregional de la Unión Europea para la región alpina» (15),

Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la Región del Danubio (16),

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2010, sobre una estrategia europea para la región del Danubio (17),

Vistas las conclusiones del Consejo del 13 de abril de 2011 sobre la Estrategia de la UE para la región del Danubio,

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativo a la Estrategia de la Unión Europea para la Región del Danubio (COM(2013)0181),

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la Unión Europea para la Región del Danubio» (COM(2010)0715) y el Plan de Acción indicativo que acompaña la estrategia (SEC(2010)1489),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de junio de 2011, sobre la «Comunicación de la Comisión — Estrategia de la Unión Europea para la Región del Danubio» (18),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 31 de marzo de 2011, sobre la «Estrategia para la Región del Danubio» (19),

Vistos el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativo al valor añadido de las estrategias macrorregionales (COM(2013)0468) y las correspondientes Conclusiones del Consejo de 22 de octubre de 2013,

Visto el Sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial (COM(2014)0473),

Visto el Convenio de los Alpes, incluidos sus protocolos,

Visto el estudio elaborado por Euromontana, de 28 de febrero de 2013, titulado «Hacia las Montañas de 2020: Paso 1 — aprovechar el trabajo de Euromontana para inspirar la programación»,

Visto el estudio de su Dirección General de Políticas Interiores (Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión, Desarrollo Regional), de febrero de 2016, titulado «Investigación para la Comisión REGI — La cohesión en las regiones de montaña de la UE»,

Visto el proyecto Mujeres-Alpnet dentro del programa 2001-2006 de Interreg Espacio Alpino: Una red de instituciones locales y centros de recursos para mujeres: promover la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible del espacio alpino,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0074/2016),

A.

Considerando que las regiones de montaña representan una cantidad significativa del territorio de la Unión (alrededor del 30 %), y que la totalidad de la Unión depende de sus servicios ecosistémicos;

B.

Considerando que no hay ninguna definición explícita de las regiones de montaña en la política regional de la Unión, y considerando que la definición utilizada en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) no sirve para la política de cohesión y, en su formulación actual, no puede utilizarse para una gestión eficaz de esta política;

C.

Considerando que estas regiones presentan una situación de desventaja estructural causada por las condiciones extremas y la lejanía, hasta el punto de que muchas regiones de montaña se enfrentan a fenómenos de despoblación y envejecimiento de la población, que pueden perturbar el ciclo natural de generaciones y conducir a un recorte de las condiciones sociales y de la calidad de vida; considerando que ello a menudo propicia el aumento del desempleo, la exclusión social y la emigración de la población;

D.

Considerando que las regiones montañosas ofrecen una serie de oportunidades para lograr los objetivos de la Unión –en relación con el empleo, la cohesión y la protección del medio ambiente–, mediante el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales;

E.

Considerando que existen diferencias considerables entre las regiones de montaña y que, por tanto, es necesaria la coordinación de políticas y sectores, tanto entre las diferentes regiones de montaña (horizontalmente) como dentro de cada una de las regiones de montaña (verticalmente);

F.

Considerando que la ayuda para las regiones de montaña procedente de instrumentos de la Unión como el FEADER y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) debería ser complementaria, con vistas a lograr sinergias que permitan lograr un desarrollo mejor y más integrador;

G.

Considerando que las regiones de montaña desempeñan un papel importante en el desarrollo económico, social y sostenible de los Estados miembros y prestan numerosos servicios ecosistémicos; considerando que la igualdad de género tiene un impacto significativo en la cohesión económica, social y territorial en Europa; considerando que la cooperación transfronteriza de las zonas de montaña representa una forma sostenible de fomentar el desarrollo económico y social de estas regiones;

H.

Considerando que, debido a sus especificidades, especialmente la abundancia y variedad de las energías renovables y su dependencia de los recursos y la eficiencia energética, las regiones de montaña pueden contribuir al desarrollo de nuevas tecnologías y a la innovación en general;

I.

Considerando que las zonas de montaña participan positivamente en el desarrollo sostenible, la lucha contra el cambio climático, y la preservación y protección de los ecosistemas de las diferentes regiones y la biodiversidad; considerando que gran parte de las zonas de montaña están protegidas por la red ecológica Natura 2000 y en virtud de otros tipos de mecanismos de conservación de la naturaleza, un hecho que, si bien limita la actividad económica, también contribuye al fomento de unos tipos de agricultura más sostenibles y a vincular más estrechamente la agricultura a otras actividades económicas; considerando que la agricultura y la gestión de las tierras en zonas de montaña es muy importante para la estabilidad hidrogeológica de dichas zonas;

J.

Considerando que las regiones de montaña se enfrentan a importantes retos –en cuanto a desarrollo social y económico, cambio climático, transporte y cuestiones demográficas– que deben abordarse mediante el establecimiento de unas conexiones adecuadas con las zonas urbanas y de llanura, y garantizando el acceso a los servicios digitales;

K.

Considerando que las zonas de montaña con ecosistemas conservados y sus servicios pueden ofrecer una base para muchas actividades económicas, haciendo especial hincapié en la agricultura, la silvicultura, el turismo y la energía, teniendo en cuenta el patrimonio cultural y natural de esas zonas y la diversificación de las explotaciones agrícolas; considerando que estas pueden promoverse mediante acciones coordinadas o cooperación transfronteriza y que las zonas de montaña presentan condiciones únicas y conocimientos tradicionales y ofrecen un gran potencial para la reconversión hacia sistemas agrícolas de calidad;

L.

Considerando que los glaciares son característicos de las montañas europeas y desempeñan una función esencial tanto en los ecosistemas como en los sistemas hídricos de las montañas, que su retroceso en volumen y longitud desde mediados del siglo XIX ha alcanzado niveles preocupantes y que numerosos glaciares de Europa han desaparecido ya o corren peligro de desaparecer de aquí a 2050;

M.

Considerando que los costes adicionales relacionados con las condiciones climáticas y topográficas, la lejanía de los centros económicos y el aislamiento suponen una carga para el desarrollo económico, cultural y social de las zonas de montaña; que la falta de infraestructuras suficientes, en particular de cobertura de banda ancha, y de inversiones en las zonas de montaña contribuye al aumento de las diferencias entre estas regiones y los demás territorios; y que el mantenimiento de una producción económica agrícola en las zonas de montaña de la Unión debe estar respaldado por la accesibilidad e infraestructura físicas y digitales, así como por el acceso a los servicios públicos y a los servicios de interés general, como la educación, los servicios sociales, la asistencia sanitaria, el transporte y los servicios postales, para los habitantes de dichas regiones;

N.

Considerando que existen diferentes tipos de regiones de montaña en Europa, pero que están vinculadas por el hecho de compartir unos retos fundamentales, como las dificultades de acceso, la escasez de oportunidades de empleo, el envejecimiento de la población, la falta de conectividad, la repercusión del cambio climático y la intensificación de las actividades productivas humanas; considerando que deben tomarse medidas activas para tratar estos aspectos;

O.

Considerando que, en un contexto de volatilidad de los mercados y los precios, de subida de los precios de producción, de competencia exacerbada, de expiración del régimen de cuotas lácteas y de retos medioambientales, es esencial garantizar la producción alimentaria y el papel multifuncional de la agricultura para preservar el valor añadido de las zonas de montaña, favorecer el empleo sostenible y facilitar el acceso a otras fuentes de ingresos;

P.

Considerando que las regiones de montaña que forman parte de las fronteras exteriores de la Unión se topan con dificultades adicionales y se ven afectadas en mayor medida por las tendencias negativas comunes a todas las regiones de montaña;

Q.

Considerando que en Europa hay cordilleras que se extienden por varios Estados miembros y también más allá de las fronteras de la Unión Europea, como la cordillera de los Cárpatos, que, tras la última ampliación de la Unión, se convirtió en la frontera oriental de la Unión y es a día de hoy una zona geopolítica extremadamente importante donde se unen intereses políticos estratégicos de gran importancia con respecto a la estabilidad de la Unión;

R.

Considerando que muchas regiones de montaña carecen de infraestructuras básicas, de servicios públicos y de un acceso continuo a servicios de interés general, especialmente en zonas de actividades de temporada;

S.

Considerando que la agricultura de montaña es importante para la identidad y la cultura de las regiones montañosas y sigue contribuyendo al empleo y a sectores específicos de la economía de dichas regiones, entre los que se encuentran los recursos forestales y el turismo, y teniendo en cuenta que está en marcha una mayor diversificación de sus economías y empleo y que desempeñan un papel esencial en la economía circular;

T.

Considerando que determinadas regiones ultraperiféricas son también regiones montañosas de origen volcánico (volcanes activos e inactivos, macizos o cadenas volcánicos e islas volcánicas), que presentan una parte sumergida y otra emergida y tienen dificultades propias de la topología de su territorio;

U.

Considerando que las mujeres que viven en regiones de montaña, especialmente en regiones desfavorecidas, suelen enfrentarse a problemas de acceso a mayores niveles de educación y oportunidades de trabajo digno;

V.

Considerando que hay que encontrar una respuesta a los distintos desafíos que plantean la despoblación, el impacto del cambio climático, la falta de disponibilidad de tierras agrícolas, el abandono de tierras agrícolas y el consiguiente desarrollo de matorral o bosque, así como la necesidad de preservar los pastos de montaña;

W.

Considerando que la cría de animales (productos lácteos y producción extensiva de carne) desempeña un importante papel en las zonas de montaña de numerosos Estados miembros de la Unión; que las difíciles condiciones de mercado y las grandes desventajas en materia de costes tienen repercusiones enormes en las explotaciones pequeñas de esas zonas;

X.

Considerando que el artículo 174, apartado 3, del TFUE menciona expresamente que debe prestarse especial atención a las regiones de montaña, entre otras; considerando que existen una serie de políticas, programas y estrategias que tienen un efecto indirecto sobre las regiones de montaña;

Enfoque coordinado y consideraciones generales

1.

Pide a la Comisión que inicie el proceso de crear una definición de trabajo de las regiones montañosas funcionales en el contexto de la política de cohesión como complemento de la definición de zonas de montaña utilizada en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con el fin de mejorar la coordinación de las políticas y las medidas pertinentes; considera que tal definición debe ser amplia e integradora, teniendo en cuenta diferentes factores como la altitud, la accesibilidad y la pendiente; pide a la Comisión que facilite una definición global que abarque asimismo las regiones volcánicas en las islas y regiones ultraperiféricas, así como las zonas que, sin ser montañosas, están muy integradas con las zonas de montaña; señala, en este contexto, la idea reflejada en la Estrategia de la UE para la región alpina (EUSALP) de incluir las zonas no montañosas en la estrategia como una buena iniciativa;

2.

Considera que las políticas de la Unión deben tener un enfoque específico con respecto a las regiones de montaña, dado que estas presentan desventajas estructurales evidentes; estima que estas regiones requieren un apoyo adicional para superar los desafíos del cambio climático, poder proporcionar empleo a lo largo de todo el año y no únicamente de carácter estacional, así como desarrollo económico, contribuir a la prevención y gestión de catástrofes naturales y a la protección del medio ambiente, y ayudar a alcanzar los objetivos de la Unión en materia de energía renovable; considera, en consecuencia, que las regiones de montaña deben integrarse en todos los aspectos de las políticas de la Unión, incluida la política de cohesión, mediante la incorporación de una evaluación del impacto territorial;

3.

Reconoce que la Unión no cuenta con una política específica para las regiones de montaña, y señala que las políticas, programas y estrategias ya existentes que tienen un efecto indirecto sobre estas zonas dan motivos para una «Agenda para las regiones de montaña de la UE», que debe servir de base para una estrategia de la Unión destinada a conseguir el desarrollo a largo plazo de las regiones montañosas y las zonas dependientes de ellas;

4.

Pide a la Comisión que trabaje en pro de una «Agenda para las regiones de montaña de la UE», que debe constituir un marco que contribuya a las políticas transnacionales, transfronterizas e interregionales; opina que la futura agenda debe establecer las prioridades para el desarrollo de estas regiones, a fin de que las políticas sectoriales puedan adecuarse mejor y las oportunidades para su financiación puedan discurrir a través de fondos de la Unión, de tal forma que puedan lograrse unas políticas de integración sostenible a largo plazo;

5.

Pide a la Comisión Europea que, en el marco de este programa, cree un programa específico y exhaustivo de protección de los glaciares de Europa que pueden desaparecer de aquí a 2050;

6.

Pide que se refuercen las sinergias mediante la coordinación de las políticas, estrategias y programas que incidan indirectamente en las regiones de montaña, tales como: Horizonte 2020, COSME, LIFE, Natura 2000, la estrategia de banda ancha de la Unión, la estrategia de adaptación al cambio climático de la Unión, el programa de acción en materia de medio ambiente de la Unión, el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), la cooperación territorial europea (CTE), los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), así como iniciativas de estrategia macrorregional; pide a la Comisión que estudie la aplicación y el funcionamiento específicos de estos programas a las regiones de montaña;

7.

Subraya la importancia de generar sinergias entre políticas, instrumentos y sectores, lo que requiere la aplicación de un enfoque integrado; destaca la valiosa experiencia adquirida con la aplicación del Convenio de los Alpes, que reconcilia los intereses económicos, sociales y medioambientales;

8.

Señala la escasez de tierras utilizables en las regiones de montaña, que es una fuente potencial de conflictos derivados de la divergencia o la superposición de intereses sobre la clasificación y uso de la tierra; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que diseñen y apliquen herramientas de planificación espacial que faciliten la coordinación y la participación pública en el desarrollo territorial; considera el Protocolo del Convenio de los Alpes sobre planificación espacial y desarrollo sostenible constituye un importante ejemplo en el que hay que seguir basándose;

9.

Pide a los parques naturales de los Estados miembros que comparten frontera con otro u otros Estados miembros que elaboren enfoques conjuntos de gestión, desarrollo y protección de dichos parques naturales;

10.

Observa que las recientes reformas de la política agrícola común (PAC) y de la política regional permiten la subdivisión por zonas de la gestión de los fondos de cohesión;

11.

Pide a las autoridades de gestión que consideren la posibilidad de aumentar la asignación de los Fondos EIE a escala nacional para apoyar las zonas montañosas sin desarrollar aplicando un enfoque político multisectorial, en la medida de lo posible; pide a los Estados miembros que fomenten la inversión en zonas de montaña favoreciendo la financiación de programas operativos para dichas zonas;

12.

Hace hincapié en que debe darse prioridad a la dimensión territorial de la política de cohesión, a través de iniciativas específicas para el desarrollo territorial y un apoyo adicional a la cooperación territorial a escala europea;

13.

Subraya que los Estados miembros y las regiones tienen la posibilidad, en virtud del Reglamento de desarrollo rural, de crear subprogramas temáticos centrados en las necesidades de las zonas montañosas, que pueden optar a mayores porcentajes de apoyo procedente de fondos públicos; les anima a que aprovechen dichas oportunidades; toma nota de que, hasta la fecha, ninguna autoridad competente ha optado por ello; considera, no obstante, que tal decisión no significa necesariamente que no se haya previsto ninguna ayuda específica para estas regiones;

14.

Anima a los Estados miembros a hacer uso de instrumentos tales como la inversión territorial integrada (ITI) y el desarrollo local participativo (DLP), en apoyo del desarrollo de las zonas de montaña, con vistas a apoyar su potencial y sus objetivos de desarrollo específicos; alienta el apoyo de los grupos de acción local para el desarrollo local participativo, a fin de fomentar las redes transnacionales y los métodos de trabajo cooperativos;

15.

Subraya el potencial y la importancia del desarrollo actual y futuro de estrategias macrorregionales para el desarrollo sostenible de las regiones de montaña de la Unión con una marcada dimensión de cooperación transfronteriza, cuando proceda; pide que se tengan en cuenta las experiencias con la aplicación de otras estrategias macrorregionales de la Unión;

16.

Acoge con satisfacción las actuales iniciativas de los Cárpatos en la estrategia de la Unión para la región del Danubio y los progresos realizados en la estrategia macrorregional de la Unión para los Alpes; toma nota de que esta última es un buen ejemplo de un planteamiento integrado del desarrollo territorial, que tiene en cuenta las zonas de montaña y las regiones integradas con ellas;

17.

Considera que el instrumento de la cooperación territorial europea (CTE) ofrece una excelente oportunidad de compartir las mejores prácticas y los conocimientos entre las regiones montañosas, que en muchos casos se encuentran situadas en las fronteras nacionales, y pide una dimensión específica de montaña en la futura CTE; acoge con satisfacción iniciativas como las «Políticas contra la despoblación en las zonas de montaña» (PADIMA), que están dirigidas a abordar los problemas específicos a que se enfrentan las regiones de montaña; destaca la importancia de los programas INTERREG y de otras iniciativas de cooperación, como las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) y las agrupaciones europeas de interés económico (AEIE), a la hora de desarrollar gestionar los espacios y macizos montañosos que comparten, de forma conjunta y coordinada, en regiones que albergan espacios montañosos transfronterizos;

18.

Pide a la Comisión que presente una comunicación que contenga una «Agenda para las regiones de montaña de la UE» y, con posterioridad, un Libro Blanco sobre el desarrollo de las regiones de montaña, sobre la base de las mejores prácticas y la participación de las autoridades locales, regionales y nacionales y otros agentes pertinentes, incluidos los interlocutores económicos y sociales y los representantes de la sociedad civil;

19.

Insiste en que la Comisión y otras partes interesadas emprendan una evaluación pormenorizada y periódica de la situación de las regiones de montaña en la Unión, y analicen datos, como los resultados de la aplicación de los programas operativos de la política de cohesión e indicadores sobre los cambios en la calidad de vida y la demografía, con el fin de centrar la financiación de la Unión y la ejecución de las políticas de forma correcta;

20.

Subraya la necesidad de contar con datos estadísticos desglosados fiables sobre los que basar las iniciativas políticas;

21.

Pide la cooperación con terceros países europeos, y con los gobiernos regionales y locales, para la aplicación de una política de las regiones de montaña;

22.

Pide a la Comisión que fomente el uso de los instrumentos financieros en las regiones de montaña a fin de lograr resultados concretos;

23.

Acoge con satisfacción el debate en curso sobre la simplificación de la política de cohesión; espera que un marco más sencillo, y la disponibilidad de unos instrumentos más fáciles de utilizar por las partes interesadas y los destinatarios, contribuya al desarrollo de las regiones de montaña de la Unión; pide que se preste una atención especial a la simplificación y a los esfuerzos para facilitar las inversiones en las regiones de montaña;

24.

Pide a la Comisión que proponga un Año Europeo de las Islas y las Montañas;

El empleo y el crecimiento económico en las regiones montañosas

25.

Toma nota de que las pymes en las regiones de montaña se enfrentan a graves dificultades debido a la falta de accesibilidad, conectividad, infraestructuras y recursos humanos; pide a la Comisión que preste especial atención al desarrollo de las pymes en las regiones de montaña, especialmente en las zonas afectadas por desastres naturales y agravados por el clima, e insta, por tanto, a los Estados miembros a que den prioridad a la inversión en infraestructura y servicios en las zonas de montaña; pide que se promuevan las sinergias entre los recursos de los Fondos EIE y los demás programas e iniciativas subvencionados por la Unión a fin de lograr un enfoque político global y eficaz para maximizar los efectos del apoyo a las pymes y al emprendimiento; subraya que deben elaborarse estrategias integradas sobre las regiones de montaña basadas en el lugar con el fin de identificar oportunidades de desarrollo específicas que deben incluir medidas enfocadas al aumento de la conectividad de las pymes locales y las relaciones y la coordinación intrasectoriales e intersectoriales;

26.

Destaca la importancia de desarrollar múltiples actividades de producción agrícola, desarrollo del turismo y protección del medio ambiente y de estructurar las cadenas alimentarias en las zonas montañosas, bien dentro de las asociaciones de organizaciones de productores, lo cual aumenta el poder de negociación de los agricultores, o bien estableciendo mercados locales y cadenas de suministro cortas; subraya la necesidad de garantizar el acceso a los grandes mercados y de introducir medidas de calidad, promoción y protección de los productos, mejorando así la comercialización de los productos agrícolas e incluyéndolos dentro de los productos turísticos generales de una zona geográfica determinada; además, habida cuenta de que las zonas de montaña tienen un gran potencial para producir alimentos de gran calidad, pide a la Comisión y a los Estados miembros que inicien el debate sobre la introducción de una denominación especial para los alimentos de montaña a escala de la Unión;

27.

Reconoce, en este contexto, la necesidad de apoyo del FEADER a la producción agrícola en las regiones de montaña y a los esfuerzos encaminados a lograr un valor añadido a través de sinergias con otros fondos e iniciativas de la Unión, así como con instrumentos financieros privados, a fin de lograr un impacto positivo en las regiones de montaña;

28.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en la estrategia forestal de la Unión; apoya el desarrollo sostenible de los bosques a nivel de la Unión, en particular en lo que se refiere a la contribución de los bosques a la protección del medio ambiente y la biodiversidad y la consecución de los objetivos en materia de energías renovables; toma nota de que la dimensión económica de la silvicultura podría ponerse de relieve en la estrategia;

29.

Considera que la silvicultura puede ofrecer puestos de trabajo y el desarrollo económico de las regiones de montaña, lo que hace necesario garantizar a largo plazo los recursos forestales explotándolos de forma sostenible; recuerda que los bosques son de fundamental importancia para el ecosistema y que en la montaña desempeñan una importante función en la prevención de aludes, corrimientos de tierras e inundaciones; pide el apoyo de las pymes, en especial de las implantadas en las zonas de montaña, que estén activas en el sector forestal y que respeten plenamente el principio de sostenibilidad ambiental; destaca la particular función económica y social de la silvicultura en las zonas de montaña y la importancia de la inversión de cara a un uso eficiente de los recursos forestales en esas regiones; recuerda el importante papel de los bosques para la obtención de materias primas y secundarias utilizadas en las industrias farmacéutica, cosmética y alimentaria, contribuyendo así a la creación de empleo; pide, en este contexto, que la política de cohesión dedique más atención a la gestión forestal sostenible;

30.

Pide incentivos adicionales para mantener las pequeñas empresas de transformación y las pequeñas y medianas explotaciones agrícolas en las zonas de montaña, que constituyen una fuente importante de empleo y generan productos con características de calidad específicas, pero registran en promedio unos costes mayores y una rentabilidad más baja que los cultivos o ganaderías intensivos; pide a la Comisión que promueva iniciativas piloto de recuperación de las actividades económicas tradicionales, entre otras las agrícolas y artesanales, en las zonas de montaña que sufren fenómenos de despoblación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten procedimientos administrativos simplificados para la aplicación y la administración del uso de los fondos, con el fin de ofrecer a las pequeñas comunidades un mejor acceso a la financiación a fin de promover el desarrollo a largo plazo, la accesibilidad a los mercados y la creación de organizaciones de productores en las zonas de montaña;

31.

Pide a los beneficiarios de los Fondos EIE en las regiones montañosas que evalúen el potencial y la necesidad de establecer parques tecnológicos locales y parques industriales sostenibles y, tras realizar los correspondientes estudios de viabilidad y análisis de costes y beneficios, consideren la posibilidad de construirlos recurriendo a fondos nacionales y de la Unión;

32.

Subraya la necesidad de unas estrategias de especialización inteligente, cuando proceda, para impulsar el potencial que ofrecen las regiones de montaña;

33.

Destaca el importante papel que pueden desempeñar las empresas sociales y los modelos de negocio alternativos, como las cooperativas y las mutuas, en el desarrollo inclusivo y sostenible de las regiones de montaña, entre otras cosas para superar la exclusión de grupos marginados y superar las desigualdades de género;

34.

Apoya el uso de los Fondos EIE para sectores económicos no contaminantes y orientados hacia el futuro, tales como el turismo sostenible, el patrimonio cultural, la silvicultura sostenible, el desarrollo de Internet de alta velocidad, la artesanía y las energías renovables; señala la importancia de desarrollar nuevos modelos de turismo innovadores y de promover los modelos de éxito existentes;

La dimensión socioeconómica de las regiones montañosas

35.

Toma nota de que el apoyo a la transición hacia una economía baja en carbono, resistente al cambio climático, eficiente en el uso de los recursos y sostenible desde el punto de vista medioambiental podría ponerse de relieve en la política de cohesión;

36.

Considera que el aumento de la cualificación de la mano de obra y la creación de nuevos puestos de trabajo en la economía verde deben formar parte de las prioridades de inversión de los Fondos EIE, y destaca que las políticas de la Unión deben apoyar la formación en ámbitos como la agricultura de montaña, el turismo sostenible, la artesanía, la silvicultura sostenible y las tecnologías de las energías renovables;

37.

Acoge positivamente las iniciativas para atraer a los jóvenes al sector agrícola y pide a la Comisión que desarrolle programas similares para las zonas de montaña; insiste en la adopción de medidas para animar a los jóvenes emprendedores a diversificarse hacia sectores relativos al patrimonio cultural y no a limitarse únicamente a actividades de temporada; destaca el papel de los institutos científicos y demás centros docentes dedicados a la agricultura de montaña; anima a los jóvenes agricultores a que participen en sistemas de intercambio y plataformas de aprendizaje electrónico;

38.

Destaca la importancia de la educación de las mujeres y niñas y de aumentar la inclusión de las mujeres en ámbitos como la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas y el emprendimiento, incluidos los sectores de la economía verde; considera que debe prestarse una atención particular al apoyo y la promoción de las agricultoras y las mujeres que trabajan de forma autónoma en la comercialización directa, el turismo, la artesanía y los proyectos relacionados; destaca la importancia de la presencia activa y el papel de las mujeres en las zonas de montaña, en particular por lo que respecta al fomento de los procesos de innovación y cooperación y a la preservación del funcionamiento adecuado de esas zonas; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen los recursos y procedimientos existentes en materia de iniciativas de microfinanciación y microcréditos para las mujeres, y de oportunidades de trabajo para las mujeres, en el marco del Fondo Social Europeo y de los proyectos transnacionales;

39.

Destaca que en la última reforma de la CAP se han incorporado la importancia de las zonas de montaña y medidas eficaces a escala de la Unión; considera que la PAC debe aspirar a compensar las desventajas naturales y económicas a que se enfrentan los agricultores, pero que también se les deben dar los medios para aprovechar sus activos;

40.

Subraya la importancia que revisten las ayudas del primer pilar de la PAC en el mantenimiento de la producción agrícola y de una renta para los agricultores de las zonas de montaña; recuerda que los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer ayudas directas específicas y pagos conexos para contribuir a alcanzar dichos objetivos; recuerda que, en muchos Estados miembros, las ayudas disociadas del primer pilar son mucho más bajas que en las mejores zonas agrícolas debido a la insuficiente convergencia interior, lo que reduce aún más la competitividad de las explotaciones;

41.

Opina que las medidas del segundo pilar de la PAC deben garantizar la sostenibilidad, la competitividad y la diversificación de la producción agrícola y de las empresas de transformación en las zonas de montaña; opina asimismo que tales medidas podrían contribuir al «renacimiento rural», apoyando el surgimiento de proyectos desarrollo multifuncional de las explotaciones que generen valor añadido e innovación y favoreciendo las inversiones agrícolas (edificios, equipos especiales, modernización, etc.) y la preservación de actividad de las razas autóctonas;

42.

Considera que un planteamiento sectorial específico para el sector lácteo debería aspirar a garantizar la producción sostenible de leche en las zonas de montaña, y pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales que adopten medidas compensatorias complementarias, en particular a través del segundo pilar de la CAP, para la producción de leche desfavorecida, con el fin de mantener y reforzar la agricultura y el buen funcionamiento de las explotaciones, en particular de las pequeñas explotaciones, en estas regiones;

43.

Destaca el potencial de la educación dual en las regiones montañosas; señala los alentadores resultados logrados por algunos Estados miembros; se congratula de los proyectos de educación dual existentes en toda la Unión;

44.

Considera que unas infraestructuras físicas y de las TIC adecuadas contribuyen a crear oportunidades para las actividades económicas, educativas, sociales y culturales y a reducir los efectos de la condición periférica y el aislamiento; pide a la Comisión que presente recomendaciones específicas para superar la escasez de mano de obra cualificada en el sector turístico, especialmente haciendo frente a las dificultades que plantean la falta de atractivo de los trabajos y la insuficiencia de la remuneración y estimulando las posibilidades de desarrollo profesional; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que dediquen inversiones, a través de los Fondos EIE, a las infraestructuras de las zonas de montaña, con el fin de hacerlas más atractivas para las actividades económicas;

45.

Apoya las soluciones innovadoras, también de carácter informático, para el acceso a la educación básica de calidad, así como a la educación formal e informal y las oportunidades de aprendizaje permanente, en las zonas montañosas remotas, por ejemplo a través de la cooperación entre las regiones de montaña, las ciudades y las universidades; subraya la necesidad de educación terciaria de alta calidad y señala el potencial de los sistemas de educación a distancia, que ofrecen acceso a la enseñanza y el aprendizaje desde zonas remotas; con miras a superar las tendencias demográficas negativas en estas regiones, destaca el hecho de que tanto la igualdad de acceso a la educación y las guarderías como la formación continuada y el reciclaje profesional de las personas de edad avanzada con miras a facilitar su integración activa en el mercado laboral son problemas importantes que conviene solventar;

46.

Pide el desarrollo y la mejora de los centros y servicios de asistencia sanitaria en las regiones de montaña, por ejemplo a través de iniciativas de cooperación transfronteriza, incluido el desarrollo de establecimientos de asistencia sanitaria transfronterizos, en caso necesario; aboga por el desarrollo del voluntariado para la prestación de servicios públicos, teniendo en cuenta las mejores prácticas en determinados Estados miembros;

47.

Recuerda que el principio de acceso universal a los servicios públicos ha de garantizarse en todos los territorios de la Unión y hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros y las regiones fomenten soluciones alternativas e innovadoras para las zonas montañosas, incluidas soluciones adaptadas a las necesidades locales y regionales, si procede;

48.

Subraya la importancia de la Iniciativa de Empleo Juvenil y de una aplicación más eficaz de la Garantía Juvenil como una buena oportunidad para frenar la fuga de jóvenes de las regiones de montaña en respuesta a la crisis demográfica y el problema del envejecimiento de la población; pide iniciativas de empleo juvenil orientadas específicamente a atender a las necesidades de las regiones montañosas subdesarrolladas;

49.

Destaca que las desigualdades de género persisten en las regiones de montaña, especialmente en el caso de las comunidades marginadas y los grupos vulnerables; pide a la Comisión que incluya la perspectiva de género a nivel horizontal y vertical en todos los ámbitos políticos y, sobre todo, que financie la política de conectividad en estas regiones; pide un análisis comparativo de las particularidades de la situación de las mujeres en las regiones de montaña, en concreto en las zonas montañosas desfavorecidas;

50.

Alienta y pide el apoyo, entre otras cosas a través del uso de los Fondos EIE, a iniciativas que mejoren la cohesión social y cultural y la inclusión de las comunidades de montaña y que superen el aislamiento físico y la falta de diversidad cultural, en particular mediante el acceso y la participación directa en el arte y la vida cultural;

51.

Destaca la importancia de iniciativas territoriales integradas con vistas a la integración de los migrantes, en el marco de procesos de recuperación y reactivación demográfica y socioeconómica de las zonas de montaña, incluidas las que se encuentran en curso de despoblación; pide a la Comisión que favorezca y fomente la difusión de estas iniciativas;

La protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático en las regiones montañosas

52.

Recuerda la riqueza, en cantidad y variedad, de las energías renovables en las zonas de montaña; considera que estas zonas deben asumir el liderazgo en la consecución de los objetivos de la Unión en materia de energías renovables; pide a la Comisión que se centre en políticas que fomenten y faciliten el uso de energías renovables en las regiones de montaña;

53.

Insiste en la necesidad de proteger a escala europea las especies animales emblemáticas de la alta montaña, que pueden vivir en cadenas montañosas transfronterizas, como son el rebeco, la cabra montés, las grandes rapaces, el oso, el lobo y el lince; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un plan de protección y reintroducción de las especies emblemáticas de la alta montaña;

54.

Destaca asimismo el potencial de las regiones montañosas volcánicas y de los volcanes, en particular por lo que respecta a la contribución de la vulcanología a la realización de los objetivos en materia de energías renovables y a la prevención y gestión de catástrofes naturales, como las erupciones volcánicas;

55.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que identifiquen todas las estaciones de alta montaña en las que la prohibición de la circulación de vehículos tendría una repercusión positiva en la lucha local contra el deshielo de los glaciares;

56.

Insiste en que la consecución de los objetivos de la Unión en materia de energías renovables y explotación de las mismas debe tener en cuenta los equilibrios de la naturaleza y la protección medioambiental, también en las zonas de montaña; recuerda que, en algunos casos, la energía hidráulica y la extracción de biomasa pueden afectar a los ecosistemas, y que las plantas de energía solar y eólica podrían deteriorar el paisaje, si bien son también una fuente de desarrollo local;

57.

Observa que las regiones de montaña, también las de carácter volcánico y sus ecosistemas, son especialmente vulnerables al cambio climático y al riesgo hidrogeológico, cuyas consecuencias en dichas regiones son particularmente importantes, también de resultas de un número creciente de desastres naturales, con posibles efectos medioambientales también en las zonas limítrofes y consecuencias negativas para el desarrollo económico y turístico; opina, a este respecto, que la protección del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la adopción de medidas oportunas de adaptación al cambio climático deben ocupar un lugar central en una futura «Agenda para las regiones de montaña de la UE», incluido un plan de acción sobre el cambio climático; destaca asimismo la necesidad de desarrollar una red de análisis e intercambio de buenas prácticas en este ámbito;

58.

Destaca la importancia de conservar y proteger el hábitat único de las regiones montañosas y de desarrollarlo de manera sostenible, entre otras cosas restaurando la biodiversidad y el suelo, promoviendo el patrimonio natural y los servicios de los ecosistemas y facilitando infraestructuras ecológicas, con lo que también se ofrecen oportunidades de empleo en estos sectores; recuerda la importancia fundamental de la agricultura y de la gestión sostenible de las tierras y los bosques de las zonas de montaña, con miras a la preservación de la biodiversidad y la prevención de los impactos en el medio ambiente y el paisaje;

59.

Destaca que las regiones de montaña son una fuente importante de recursos hídricos que deben ser protegidos y gestionados de forma sostenible; observa la dependencia de determinadas zonas urbanas con respecto a los servicios ecosistémicos de las regiones montañosas, y que a menudo estas regiones no reciben una compensación justa; pide a las autoridades locales que consideren la posibilidad de asociaciones en forma de proyectos de cooperación para recoger y proteger el suministro de agua para las comunidades urbanas en las inmediaciones de las zonas de montaña; apoya las posibilidades de financiar las iniciativas de almacenamiento de agua para garantizar el riego sostenible y eficiente de las zonas agrícolas y el estiaje de los ríos;

60.

Apoya el desarrollo de un turismo sostenible como una oportunidad positiva para crear puestos de trabajo y fomentar el desarrollo sostenible de estas zonas; subraya la necesidad del desarrollo de Internet de banda ancha como base para el turismo sostenible;

61.

Destaca la necesidad de una cooperación sinérgica activa entre la agricultura y otras actividades económicas en los espacios Natura 2000 y en otras zonas protegidas (parques nacionales, parques naturales, etc.) ubicados en regiones de montaña;

La accesibilidad y l a conectividad de las regiones montañosas

62.

Considera que Internet y, en particular, las tecnologías de acceso de próxima generación (NGA) desempeñan un papel fundamental en la superación de los retos a los que se enfrentan las regiones de montaña; recuerda que Internet está vinculado a los servicios de interés general (SIG) y que la falta de acceso a dichos servicios puede dar lugar a la despoblación;

63.

Pide a los Estados miembros que creen incentivos para un desarrollo más activo de las asociaciones público-privadas en las regiones de montaña, en las infraestructuras de transporte, comunicación y energía, ya que la falta de economías de escala hace que la prestación de estos servicios no resulte atractiva desde el punto de vista comercial; destaca que solamente un transporte mejor y otras infraestructuras de calidad suficiente pueden crear crecimiento económico y nuevos empleos en las zonas de montaña;

64.

Señala que el turismo se ve influido en gran medida por la presencia de infraestructura y acceso a servicios de interés general; pide a la Comisión que considere las posibilidades de crear infraestructura de apoyo al turismo en las regiones montañosas;

65.

Señala que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ofrecen una gran variedad de oportunidades de empleo, inclusión social y empoderamiento en la economía digital emergente; considera, por lo tanto, que se necesita un apoyo específico de los Fondos EIE para promover estas oportunidades; pide a los Estados miembros que promuevan el teletrabajo, el comercio electrónico y la utilización de canales digitales de comercialización en estas zonas para mejorar la gestión de los costes de las empresas; considera que un acceso más fácil a nuevas tecnologías de la información podría propiciar el desarrollo de programas de educación a distancia en zonas con escasez de profesores, así como de servicios electrónicos de salud, lo cual podría contribuir a evitar la despoblación de las zonas de montaña; defiende la necesidad de proponer ejemplos de buenas prácticas que puedan contribuir a la diversificación económica de las regiones de montaña;

66.

Acoge con satisfacción el programa de bonos de satélites de la Unión, en el que las conexiones por satélite ofrecen una alternativa útil para las zonas con infraestructuras insuficientes o donde se dé una falta de interés por parte de los inversores;

67.

Pide a la Comisión que, al desarrollar políticas de acceso a la banda ancha, tenga en cuenta la falta de infraestructuras y de interés por parte de los inversores debido a la escasa densidad de población y la lejanía de las regiones de montaña; pide a la Comisión que desarrolle políticas concretas para superar la brecha digital en estas regiones, también mediante la realización de las necesarias inversiones públicas;

68.

Recuerda que el desarrollo social y económico de las regiones de montaña, que en algunos Estados miembros son también regiones remotas, depende de las conexiones de transporte entre ellas y las demás regiones de un determinado Estado miembro o las regiones transfronterizas; pide a las autoridades nacionales que, en cooperación con la Comisión, faciliten la ejecución de proyectos de conectividad del transporte en las regiones montañosas y que las principales carreteras y corredores de transporte nacionales y transeuropeos, en particular las infraestructuras de transporte RTE-T, utilicen los distintos fondos e instrumentos financieros de la Unión, incluidas las inversiones del BEI;

69.

Pide a las regiones europeas de montaña que utilicen los fondos del FEDER para invertir en el desarrollo de unas redes ferroviarias y de tranvías más eficientes y mejor interconectadas;

o

o o

70.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones así como a los Gobiernos y Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

(6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(7)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 56.

(8)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(9)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.

(10)  DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0109.

(12)  DO C 50 E de 21.2.2012, p. 55

(13)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0577.

(14)  DO C 55 de 12.2.2016, p. 117.

(15)  DO C 19 de 21.1.2015, p. 32.

(16)  DO C 188 E de 28.6.2012, p. 30.

(17)  DO C 305 E de 11.11.2010, p. 14.

(18)  DO C 248 de 25.8.2011, p. 81.

(19)  DO C 166 de 7.6.2011, p. 23.


Miércoles, 11 de mayo de 2016

28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/23


P8_TA(2016)0217

Aceleración de la aplicación de la política de cohesión

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2016, sobre la aceleración de la aplicación de la política de cohesión (2016/2550(RSP))

(2018/C 076/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 4, el artículo 162, los artículos 174 a 178 y el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes» (RDC)),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),

Visto el sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento — Promoción del desarrollo y la buena gobernanza en las regiones y ciudades de la UE», de 23 de julio de 2014,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el grado de preparación de los Estados miembros de la UE para un comienzo efectivo y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de febrero de 2016, titulada «Plan de Inversiones para Europa: nuevas directrices sobre la posibilidad de combinar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos con el FEIE»,

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre las demoras en el arranque de la política de cohesión para el período 2014-2020 (4),

Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la política de cohesión y la revisión de la Estrategia Europa 2020 (5),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el período 2014-2020 (6),

Vista la pregunta a la Comisión sobre la aceleración de la aplicación de la política de cohesión (O-000070/2016 — B8-0364/2016),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la política de cohesión, dotada de un presupuesto de más de 350 000 millones de euros hasta 2020, es el instrumento que contribuye al acercamiento de la Unión a los ciudadanos y representa la principal política de inversión y desarrollo de la Unión que abarca todas sus regiones; que en algunos Estados miembros constituye la principal fuente de inversión pública;

B.

Considerando que los objetivos de la Estrategia Europa 2020 pueden alcanzarse mediante una interacción coherente entre las políticas de crecimiento y desarrollo, y, cuando sea necesario, con reformas estructurales, así como gracias a la participación activa de las regiones y ciudades en su aplicación; que la política de cohesión está desempeñando una función esencial a este respecto;

C.

Considerando que los reglamentos para el período 2014-2020 han introducido varias reformas fundamentales en la política de cohesión, tales como la concentración temática —que aporta la flexibilidad necesaria para una mejor adaptación a las exigencias locales—, una mayor orientación hacia los resultados, una mejor coordinación con las políticas económica y social, la mejora de los vínculos entre las prioridades de la Unión y las necesidades regionales, y una coordinación más estrecha del uso de los Fondos EIE a través del marco estratégico común;

D.

Considerando que las inversiones de la política de cohesión deben coordinarse y armonizarse con otras políticas de la Unión, como el mercado único digital, la Unión de la Energía, la política social, las estrategias macrorregionales, la agenda urbana, la investigación y la innovación, y la política de transportes, etc., con el fin de contribuir mejor a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

E.

Considerando que, de conformidad con el artículo 136, apartado 1, del RDC, la Comisión debe liberar en un programa operativo la parte del importe que, a 31 de diciembre del tercer ejercicio financiero siguiente a aquel en que se haya contraído el compromiso presupuestario correspondiente al programa operativo, no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación inicial y anual y los pagos intermedios;

F.

Considerando que han pasado dos años desde el inicio del nuevo período de programación y que la aplicación de la política de cohesión ha registrado retrasos; que los programas operativos fueron aprobados en su mayor parte a finales de 2014 y en 2015, y que un número significativo de las condiciones ex ante todavía no se han cumplido;

G.

Considerando que, con arreglo al artículo 53 del RDC, a partir de 2016, la Comisión debe transmitir anualmente al Parlamento un informe de síntesis en relación con los programas de los Fondos EIE basado en los informes de ejecución anuales de los Estados miembros, presentados con arreglo al artículo 50, y, en 2017 y 2019, la Comisión deberá elaborar un informe estratégico que resuma los informes de evolución de los Estados miembros;

1.

Pide a la Comisión que evalúe la situación actual de la ejecución de los Fondos EIE en el período 2014-2020 y que prepare un análisis detallado de los riesgos de la liberación de créditos, desglosando los importes por Estado miembro, así como un análisis de las previsiones de pagos presentadas por los Estados miembros lo antes posible tras los plazos del 31 de enero y del 31 de julio establecidos en el RDC; pide, asimismo, a la Comisión que indique qué medidas está previsto adoptar para evitar la liberación de los Fondos EIE en la medida de lo posible;

2.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen al máximo los Fondos EIE, de conformidad con la Estrategia Europa 2020, para reforzar la cohesión social y económica, y reducir las diferencias territoriales capacitando a todas las regiones para que puedan desarrollar su competitividad y facilitar las inversiones, también privadas;

3.

Observa que, durante el período de programación 2007-2013, los principales obstáculos y problemas que dificultaron la aplicación de la política de cohesión en varios Estados miembros y regiones fueron la insuficiente información para posibles beneficiarios, que conllevó una falta de proyectos subvencionables, la lentitud y las demoras en la aprobación de grandes proyectos, junto con una falta de estructuras administrativas para gestionar la inversión en proyectos importantes, la complejidad y larga duración de los procedimientos de contratación pública, las confusas normas sobre ayudas estatales, los complicados procedimientos de autorización, las relaciones de propiedad sin resolver, la duración excesiva del procedimiento de autorización y las dificultades de acceso a la financiación; reconoce, además, las dificultades a las que se enfrentan a veces los Estados miembros y las autoridades locales para cumplir con los requisitos relativos a la aplicación interna y externa del Pacto de Estabilidad y Crecimiento; pide a la Comisión que, para el período de programación 2014-2020, proporcione, por un lado, información sobre los obstáculos que afrontan los Estados miembros al aplicar la política de cohesión y, por otro, una evaluación del impacto que tiene el cumplimiento de las condiciones ex ante en la aplicación eficaz de dicha política;

4.

Acoge con satisfacción la creación del Grupo de trabajo para la mejora de la aplicación de los programas del período 2007-2013 en ocho Estados miembros y pide a la Comisión que informe al Parlamento acerca de los resultados obtenidos; invita a la Comisión a que prosiga su labor con este grupo de trabajo para respaldar y acelerar la ejecución de los programas del período 2014-2020 en todos los Estados miembros y a que presente al Parlamento un plan de acción de las actividades de este grupo de trabajo; pide a la Comisión que incorpore plenamente los Fondos EIE en la estrategia «Legislar mejor» de la Unión;

5.

Destaca que la capacidad administrativa, a escala tanto nacional como regional y local, es una condición previa fundamental para lograr un funcionamiento oportuno y satisfactorio de la política de cohesión; apunta, en este contexto, que la falta de proyectos subvencionables suele asociarse a la carencia por parte de las autoridades locales y regionales de los recursos necesarios para la preparación de la documentación de los proyectos; pide, por consiguiente, a la Comisión que fomente el refuerzo de la capacidad administrativa para las fases de ejecución y evaluación de la política, y que informe al Parlamento sobre las acciones previstas en este sentido; anima, asimismo, a las autoridades de gestión a que utilicen plena y eficazmente las disposiciones relativas al objetivo temático n.o 11 (mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas), así como de las orientaciones disponibles de la Comisión;

6.

Subraya, teniendo en cuenta que la buena gobernanza puede contribuir a mejorar la capacidad de absorción, la necesidad de fomentar reformas estructurales pertinentes, en consonancia con los objetivos de cohesión territorial y crecimiento y empleo sostenibles, así como políticas favorables a la inversión y la lucha contra el fraude; aguarda expectante, en este sentido, las conclusiones del informe de la Comisión sobre las regiones rezagadas y más detalles sobre cómo pueden emplearse dichas conclusiones para afrontar problemas de larga data que afectan a la puntual aplicación y absorción de los Fondos EIE; invita a la Comisión a que también aclare el concepto de presupuestación basada en el rendimiento con vistas a aumentar la eficiencia del gasto;

7.

Acoge con satisfacción el establecimiento, por parte de la Comisión, de un Grupo de alto nivel de expertos independientes para el seguimiento de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE; hace hincapié en que la simplificación es una de las condiciones previas para la aceleración de la aplicación; insta, por consiguiente, a la Comisión a que agilice las actividades relacionadas con la introducción de procedimientos simplificados incluso durante el actual período de programación y a que mantenga un nivel de transparencia elevado en la política de cohesión; estima, en este contexto, que las recomendaciones formuladas por el grupo de alto nivel deben tenerse en cuenta sin demora;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros, habida cuenta de que en muchos Estados miembros la crisis económica ha provocado una escasez de liquidez y una falta de disponibilidad de fondos públicos para la inversión pública, y de que los recursos de la política de cohesión se están convirtiendo en la principal fuente de inversión pública, que apliquen y aprovechen plenamente la flexibilidad existente en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento; pide a la Comisión, además, que mantenga un diálogo permanente con los Estados miembros que solicitaron la aplicación de la actual cláusula de inversión, con vistas a potenciar al máximo la flexibilidad en materia de inversiones para el crecimiento y el empleo; pide, asimismo, a la Comisión que aliente la participación del BEI mediante una mayor asistencia técnica y financiera en la elaboración y la ejecución de proyectos para los Estados miembros que la soliciten; considera que los instrumentos financieros, si se aplican de forma eficaz, sobre la base de una adecuada evaluación ex ante y combinándose estratégicamente con subvenciones, pueden aumentar significativamente la incidencia de la financiación, contribuyendo, por tanto, a superar los efectos negativos de la reducción de los presupuestos públicos y a desarrollar proyectos generadores de ingresos; hace hincapié en que, para intentar conseguir este objetivo, resulta útil contar con normas claras, coherentes y específicas sobre los instrumentos financieros que ayuden a simplificar el proceso de preparación y aplicación para los gestores y beneficiarios de los fondos, y que reconozcan los distintos niveles de desarrollo de los mercados financieros en todos los Estados miembros; opina que facilitaría también este proceso el hecho de condensar en un documento único, comprensible y de fácil acceso toda la normativa pertinente sobre los instrumentos financieros, así como evitar la segunda revisión innecesaria de las correspondientes orientaciones después del inicio de los períodos de financiación, salvo que exista la obligación jurídica de realizarla;

9.

Reconoce la naturaleza complementaria de las inversiones del FEIE para la política de cohesión y toma nota de la Comunicación de la Comisión, de 22 de febrero de 2016, titulada «Plan de Inversiones para Europa: nuevas directrices sobre la posibilidad de combinar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos con el FEIE»; pide a la Comisión y a las autoridades locales y regionales que tengan debidamente en cuenta las oportunidades de combinar la financiación de los Fondos EIE con la del FEIE, dado que, si bien los dos instrumentos tienen distinta naturaleza, pueden complementarse mutuamente aumentando así el efecto multiplicador de las inversiones;

10.

Expresa su preocupación por las demoras registradas en los Estados miembros en relación con el nombramiento de las autoridades responsables del programa y la certificación, lo que, a su vez, retrasa la presentación de las solicitudes de pago por parte de los Estados miembros e impide, por tanto, la correcta aplicación de los programas;

11.

Opina que la excesiva centralización y la falta de confianza también pueden contribuir a la demora de la aplicación de los Fondos EIE, puesto que algunos Estados miembros y autoridades de gestión parecen menos inclinados a otorgar a las autoridades locales y regionales una mayor responsabilidad en cuanto a la gestión de los fondos de la Unión, en particular mediante el recurso a nuevos instrumentos de desarrollo como la inversión territorial integrada (ITI) y el desarrollo local participativo (DLP); reconoce, no obstante, la función que ha desempeñado el marco reglamentario de la Unión en el fomento de esta actitud y pide a la Comisión que ayude a seguir facilitando el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros y las regiones sobre ejemplos satisfactorios de subdelegación;

12.

Hace hincapié en la importancia de la puntualidad de los pagos para la correcta y eficaz aplicación y la credibilidad de la política de cohesión; pide, por consiguiente, a la Comisión que informe al Parlamento acerca de las medidas previstas para garantizar la plena aplicación del plan de pagos en el marco del presupuesto de 2016 y también para los próximos años;

13.

Subraya que evaluar ahora la aplicación de la política de cohesión —o la aceleración de la misma— podría proporcionar a la Comisión datos importantes para abordar la futura política de cohesión después de 2020; pide a la Comisión que establezca puntos de referencia fundamentales y que colabore con el Parlamento, los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes para abordar el futuro de los Fondos EIE después de 2020 lo antes posible, a fin de potenciar su uso específico y su aplicación oportuna;

14.

Subraya la importancia de que los Estados miembros cumplan, antes de que finalice 2016, las medidas relativas a las condiciones ex ante para garantizar la correcta aplicación de los programas e impedir la posible suspensión de los pagos intermedios; insta a la Comisión a que presente orientaciones exhaustivas sobre contratación pública y medidas preventivas a fin de evitar errores e irregularidades en el proceso de contratación, y a que publique procedimientos de contratación normalizados para los beneficiarios con objeto de impedir la aplicación de correcciones financieras y la posible supresión de las contribuciones de la Unión;

15.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a todas las partes interesadas que mejoren la coordinación y que pongan en marcha iniciativas de política de comunicación eficaces para aumentar la concienciación pública respecto a la aplicación de la política de cohesión y darle más relieve, favoreciendo así una mejor comprensión por parte de los ciudadanos de los resultados y la repercusión de la política de cohesión;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité de las Regiones y a los Estados miembros y sus Parlamentos nacionales y regionales.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0015.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0068.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0384.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0419.


Jueves, 12 de mayo de 2016

28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/27


P8_TA(2016)0218

Los tártaros de Crimea

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre los tártaros de Crimea (2016/2692(RSP))

(2018/C 076/04)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la Asociación Oriental, Ucrania y la Federación de Rusia,

Vistos los informes de la Misión de Evaluación de los Derechos Humanos en Crimea, a cargo de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y del Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales (ACNM),

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

Vistas las decisiones del Consejo Europeo, de 21 de marzo, 27 de junio y 16 de julio de 2014, por las que se imponen sanciones a la Federación de Rusia como consecuencia de la anexión ilegal de Crimea,

Vista la Resolución 68/262 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 27 de marzo de 2014, titulada «La integridad territorial de Ucrania»,

Visto el informe de Freedom House titulado «La libertad en el mundo en 2016», que califica la situación de Crimea en cuanto a libertades políticas y civiles como «sin libertades»,

Vista la sentencia del denominado Tribunal Supremo de Crimea, de 26 de abril de 2016, que consideró al Mejlís del Pueblo Tártaro de Crimea como una organización extremista y prohibió sus actividades en la península de Crimea,

Vistas las declaraciones de la portavoz de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 14 de abril de 2016, sobre la suspensión de las actividades del Mejlís del Pueblo Tártaro de Crimea, y de 26 de abril de 2016, sobre la decisión del «Tribunal Supremo» de Crimea de prohibir las actividades del Mejlís,

Vistas la declaración del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 26 de abril de 2016, en la que insta a que se ponga fin a la prohibición del Mejlís, y la declaración del secretario general del Consejo de Europa, de 26 de abril de 2016, según la cual la prohibición del Mejlís conlleva el riesgo de que se ponga en el punto de mira a la comunidad tártara de Crimea en su conjunto,

Vistos el Protocolo de Minsk, de 5 de septiembre de 2014, y el Memorando de Minsk, de 19 de septiembre de 2014, sobre la puesta en marcha del plan de paz de doce puntos,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Federación de Rusia se ha anexionado ilegalmente Crimea y Sebastopol y, por consiguiente, es un Estado ocupante que viola el Derecho internacional, incluidas la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki, el Memorando de Budapest de 1994 y el Tratado de Amistad, Cooperación y Asociación de 1997 entre Ucrania y la Federación de Rusia;

B.

Considerando que la Unión y la comunidad internacional han expresado en repetidas ocasiones su preocupación por la situación de los derechos humanos en los territorios ocupados y por la persecución sistemática de aquellas personas que no reconocen a las nuevas autoridades; que supuestas autoridades han puesto en el punto de mira a la comunidad indígena de tártaros de Crimea, que en su mayoría se opone a la toma de control de la península por parte de Rusia y boicoteó el llamado referéndum del 16 de marzo de 2014; que las instituciones y organizaciones tártaras de Crimea son tachadas cada vez con mayor frecuencia de extremistas y miembros destacados de esta comunidad son arrestados o corren el riesgo de serlo por ser considerados terroristas; que entre los abusos cometidos se cuentan secuestros, desapariciones forzosas, torturas, ejecuciones extrajudiciales y otros actos de violencia que las autoridades de hecho no han investigado ni perseguido, por no mencionar los problemas jurídicos sistémicos en relación con los derechos y el registro de la propiedad;

C.

Considerando que, en el pasado, diversos dirigentes tártaros de Crimea, en particular Mustafa Dzhemiliev y Refat Chubárov, tuvieron prohibida la entrada a Crimea y que actualmente estas personas sí tienen autorizada la entrada, pero bajo amenaza de detención, por lo que pueden correr la misma suerte que muchos otros miembros del Mejlís y activistas y personas desplazadas de la comunidad tártara de Crimea; que más de 20 000 tártaros de Crimea han tenido que abandonar la Crimea ocupada para trasladarse a la Ucrania continental, según datos proporcionados por el Gobierno de Ucrania;

D.

Considerando que Mustafa Dzhemiliev, dirigente del pueblo tártaro de Crimea, que anteriormente pasó quince años en cárceles soviéticas, ha publicado una lista de catorce tártaros de Crimea que son presos políticos de las denominadas autoridades rusas de Crimea, entre ellos Ahtem Chiigoz, vicepresidente primero del Mejlís, que se encuentra detenido en Simferópol a la espera de juicio; que se debe prestar especial atención al estado de salud de este último y resulta especialmente importante que su juicio sea público y supervisado por el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales;

E.

Considerando que la Federación de Rusia ha estado restringiendo el acceso a Crimea por parte de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, así como de ONG de defensa de los derechos humanos y de periodistas independientes; que la imposibilidad de acceder a Crimea dificulta sobremanera la supervisión y la información sobre la situación de los derechos humanos en este territorio;

F.

Considerando que la totalidad de la población tártara de Crimea, pueblo autóctono de este territorio, fue deportada en 1944 a otras regiones de la antigua URSS, y privada del derecho de regresar hasta 1989; que, el 12 de noviembre de 2015, la Verjovna Rada de Ucrania aprobó una resolución en la que se reconoció como genocidio la deportación de los tártaros de Crimea en 1944 y se estableció el 18 de mayo como Día de Memoria;

G.

Considerando que, el 26 de abril de 2016, el denominado Tribunal Supremo de Crimea se pronunció a favor de un requerimiento de la supuesta fiscal general de Crimea, Natalia Poklonskaya, por el que acusa al Mejlís, el que había sido el órgano representativo de la comunidad tártara de Crimea desde su creación en 1991 y había gozado de plena naturaleza jurídica desde mayo de 1999, de extremismo, terrorismo, violaciones de los derechos humanos, acciones ilegales y actos de sabotaje contra las autoridades;

H.

Considerando que el Mejlís ha sido declarado ahora organización extremista e incluido en la lista del Ministerio de Justicia ruso en la que figuran las ONG cuyas actividades han de suspenderse; que, por consiguiente, las actividades del Mejlís han sido prohibidas en Crimea y en Rusia; que esta prohibición podría afectar a más de 2 500 miembros de 250 órganos parlamentarios de pueblos y ciudades de Crimea;

I.

Considerando que las decisiones de la supuesta fiscal general y del denominado Tribunal Supremo de Crimea son parte integrante de la política de represión e intimidación de la Federación de Rusia, que está castigando a esta minoría por su lealtad al Estado ucraniano durante la anexión ilegal de la península de hace dos años;

J.

Considerando que, se ha producido una clara violación del Derecho internacional humanitario (incluidos el cuarto Convenio de La Haya de 1907, la cuarta Convención de Ginebra de 1949 y su Protocolo I adicional de 1977), en virtud del cual una potencia ocupante no puede enjuiciar a civiles por delitos cometidos antes de la ocupación y la legislación penal del territorio ocupado debe permanecer en vigor;

1.

Condena firmemente la decisión del denominado Tribunal Supremo de Crimea de prohibir el Mejlís del Pueblo Tártaro de Crimea y pide que sea revocada inmediatamente; considera que esta decisión constituye una persecución sistemática y específica de los tártaros de Crimea y que es una acción con motivaciones políticas que tiene por objeto seguir intimidando a los representantes legítimos de la comunidad tártara; hace hincapié en la importancia de este órgano decisorio elegido democráticamente, que representa al pueblo tártaro de Crimea;

2.

Señala que la prohibición del Mejlís del Pueblo Tártaro de Crimea —el órgano representativo legítimo y reconocido de la población indígena de Crimea— servirá para estigmatizar a los tártaros de Crimea, profundizando su discriminación y violando sus derechos humanos y libertades civiles fundamentales, y constituye un intento de expulsarlos de Crimea, que es su patria histórica; expresa su preocupación por que el hecho de catalogar al Mejlís como organización extremista pueda conllevar otras acusaciones, de conformidad con el Código Penal de la Federación de Rusia;

3.

Recuerda que la prohibición del Mejlís implica que no podrá reunirse, publicar sus opiniones en los medios de comunicación, celebrar actos públicos o utilizar cuentas bancarias; pide que la Unión apoye económicamente las actividades del Mejlís en el exilio; pide que se aumente la financiación destinada a las organizaciones de defensa de los derechos humanos que trabajan en favor de Crimea;

4.

Recuerda con pesar el segundo aniversario de la anexión ilegal de la península de Crimea por parte de la Federación de Rusia, que se produjo el 20 de febrero de 2014; reitera su firme condena de dicho acto, que viola el Derecho internacional; manifiesta su firme compromiso con la política de no reconocimiento de la anexión ilegal de Crimea y con las sanciones impuestas tras dicha anexión, y pide que se estudie la posibilidad de ampliar la lista de personas objeto de sanciones de la Unión en relación con la prohibición del Mejlís; pide a los Estados miembros que respeten estrictamente esta lista; lamenta las visitas a Crimea —organizadas sin el consentimiento de las autoridades ucranianas— de algunos políticos de los Estados miembros de la Unión, incluidos diputados de Parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo, y pide a los diputados que se abstengan de realizar estas visitas en el futuro;

5.

Reitera su firme compromiso con la soberanía, la independencia política, la unidad y la integridad territorial de Ucrania, con arreglo a sus fronteras reconocidas internacionalmente, así como con la opción libre y soberana de este país de avanzar por una senda europea; pide a todas las partes que procedan inmediatamente a la reintegración pacífica de la ocupada península de Crimea en el ordenamiento jurídico ucraniano mediante el diálogo político y dentro del pleno respeto del Derecho internacional; opina que el restablecimiento de la autoridad ucraniana sobre la península resulta fundamental para la reanudación de las relaciones de cooperación con la Federación de Rusia, incluida la suspensión de las sanciones relativas a Crimea;

6.

Condena las graves restricciones de las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica, que afectan incluso a actos conmemorativos tradicionales como el aniversario de la deportación de los tártaros de Crimea por el régimen totalitario soviético de Stalin y a los encuentros culturales de los tártaros de Crimea;

7.

Condena las restricciones a la libertad de los medios de comunicación impuestas en Crimea, en especial la retirada de la licencia de ATR, el principal canal de televisión tártaro de Crimea; pide la reapertura de dicho canal, así como del canal de televisión infantil Lale y de la emisora de radio Meydan; considera que estos actos privan al pueblo tártaro de Crimea de un instrumento vital para conservar su identidad cultural y lingüística; toma nota de la fundación del nuevo canal de televisión TV Millet y pide que se garantice su plena independencia editorial;

8.

Lamenta profundamente las restricciones sistemáticas de la libertad de expresión con el pretexto de combatir el extremismo, así como la supervisión de los medios sociales de comunicación con el objetivo de identificar a activistas que no reconocen el nuevo orden y que critican la validez del referéndum celebrado el 16 de marzo de 2014; recuerda que cien Estados miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas se sumaron a esta postura al adoptar la Resolución 68/262;

9.

Recuerda que, a lo largo de la historia, los tártaros indígenas de Crimea han sido víctimas de injusticias que llevaron a su deportación masiva por las autoridades soviéticas y a la expropiación de sus tierras y recursos; lamenta que las políticas discriminatorias aplicadas por supuestas autoridades estén impidiendo la restitución de dichas propiedades y recursos, o que sean utilizadas como moneda para comprar apoyo;

10.

Insta a la Federación de Rusia, que, con arreglo al Derecho internacional humanitario, es la responsable en última instancia como Estado ocupante en Crimea, a que mantenga el orden jurídico en la península y proteja a los ciudadanos contra medidas y resoluciones judiciales o administrativas arbitrarias, en cumplimiento de sus propios compromisos como miembro del Consejo de Europa, y a que lleve a cabo investigaciones internacionales independientes de cualquier violación del Derecho internacional o de los derechos humanos cometida por las fuerzas ocupantes y las supuestas autoridades locales; pide la reactivación del grupo de contacto para las familias de las personas desaparecidas;

11.

Pide que se permita el acceso permanente y sin restricciones a Crimea de organismos internacionales pertinentes de defensa de los derechos humanos para que supervisen la situación de los derechos humanos en el territorio;

12.

Celebra la iniciativa ucraniana de establecer un mecanismo internacional de negociación con el formato «Ginebra plus» para el restablecimiento de la soberanía ucraniana sobre Crimea, que debería incluir la participación directa de la Unión; pide a la Federación de Rusia que inicie negociaciones con Ucrania y otras partes para la retirada rusa de Crimea, que levante los embargos al comercio y a la energía y que revoque el estado de emergencia en Crimea;

13.

Pide que se preserve el entorno multicultural histórico y tradicional de Crimea y que se respeten plenamente el ucraniano, el tártaro y otras lenguas minoritarias y culturas diferenciadas; condena la presión jurídica ejercida sobre las organizaciones culturales y educativas de la comunidad tártara de Crimea, incluidas aquellas dedicadas a los niños tártaros de Crimea;

14.

Pide a la Federación de Rusia que investigue todos los casos de torturas a presos detenidos ilegalmente en Crimea, incluidos Ahtem Chiigoz —vicepresidente primero del Mejlís—, Mustafa Dzhemiliev y Ali Asanov, que fueron detenidos en Crimea por supuestas autoridades locales por protestar pacíficamente contra la ocupación, y que garantice el retorno de estas personas a Ucrania en condiciones de seguridad; reitera su llamamiento en favor de la liberación de Oleg Sentsov y Oleksandr Kolchenko; insta a la Federación de Rusia a que ponga fin a la persecución política de disidentes y de activistas de la sociedad civil; condena el traslado de estas personas a la Federación de Rusia y la imposición a las mismas de la ciudadanía rusa; pide a la Federación de Rusia que coopere estrechamente con el Consejo de Europa y la OSCE en relación con los asuntos mencionados anteriormente;

15.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y al Consejo que aumenten la presión sobre la Federación de Rusia para que permita el acceso a Crimea de organizaciones internacionales con el objetivo de que supervisen la situación de los derechos humanos, habida cuenta de las graves violaciones de las libertades fundamentales y de los derechos humanos registradas en la península, y de que establezcan mecanismos internacionales de supervisión permanentes y basados en convenciones; subraya que toda presencia internacional sobre el terreno debe estar bien coordinada, ser objeto de un acuerdo con Ucrania y recibir el respaldo de las principales organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos;

16.

Reitera su profunda preocupación por la situación de las personas LGBTI en Crimea, que ha empeorado considerablemente tras la anexión rusa;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia y al Mejlís del Pueblo Tártaro de Crimea.


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/31


P8_TA(2016)0219

Gambia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre Gambia (2016/2693(RSP))

(2018/C 076/05)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Gambia,

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015 (1),

Vistas las distintas preguntas parlamentarias sobre la situación en Gambia,

Vista la declaración del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 17 de abril de 2016, sobre la situación de los derechos humanos en Gambia,

Vistas las distintas declaraciones de la Delegación de la Unión Europea en Gambia,

Vista la Resolución de la Comisión de la Unión Africana, de 28 de febrero de 2015, sobre la situación de los derechos humanos en la República de Gambia,

Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon, de 17 de abril de 2016,

Visto el anexo sobre la misión en Gambia, de 2 de marzo de 2015, al informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas elaborado por el relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Visto el informe sobre Gambia, de 11 de mayo de 2015, del relator especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,

Visto el informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre el Examen Periódico Universal relativo a Gambia, de 24 de diciembre de 2014,

Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú, firmado en junio de 2000,

Vista la Constitución de Gambia,

Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Yahya Jammeh se hizo con el poder en Gambia en 1994 a raíz de un golpe de Estado militar; que, tras su elección como presidente en 1996, ha sido reelegido en tres ocasiones de manera polémica;

B.

Considerando que está previsto que las elecciones presidenciales se celebren el 1 de diciembre de 2016 y las elecciones legislativas, el 6 de abril de 2017; que las pasadas elecciones presidenciales, celebradas en 2011, fueron objeto de condena por parte de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (Cedeao), al considerar esta que carecían de legitimidad y tenían lugar en un clima de represión e intimidación de los partidos de la oposición y sus votantes;

C.

Considerando que una manifestación pacífica celebrada el 14 de abril de 2016 en Serekunda, un suburbio de la capital, Banjul, para pedir una reforma electoral fue respondida con violencia por parte de las fuerzas de seguridad de Gambia y con la detención arbitraria de manifestantes, entre ellos varios miembros del Partido Democrático Unido (UDP, por sus siglas en inglés); que Solo Sandeng, líder opositor y miembro del UDP, murió bajo custodia poco después de su detención en circunstancias poco claras;

D.

Considerando que los miembros del UDP volvieron a concentrarse el 16 de abril de 2016 para exigir tanto que se hiciera justicia por la muerte del Sr. Sandeng como la puesta en libertad de otros miembros de su partido; que la policía lanzó gases lacrimógenos contra los manifestantes y detuvo a varias personas;

E.

Considerando que otro dirigente de la oposición, Ousainou Darboe, y altos cargos del partido fueron detenidos y siguen retenidos por el Estado, al parecer con graves heridas;

F.

Considerando que Alagie Abdoulie Ceesay, director general de la radio independiente Teranga FM, a quien la Agencia Nacional de Inteligencia (NIA, por sus siglas en inglés) detuvo el 2 de julio de 2015, ha visto su solicitud de libertad bajo fianza denegada en tres ocasiones a pesar de su precario estado de salud;

G.

Considerando que, en marzo de 2016, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria emitió una opinión, aprobada durante su última sesión de diciembre de 2015, en la que hacía hincapié en que el Sr. Ceesay había sido privado arbitrariamente de libertad e instaba a Gambia a que lo pusiera en libertad y retirase todos los cargos en su contra;

H.

Considerando que, en Gambia, los defensores de los derechos humanos y los periodistas se ven sometidos a prácticas abusivas y a una legislación represiva y corren el riesgo constante de padecer acoso e intimidación, y detenciones y arrestos, y de ser víctimas de las desapariciones forzadas o de no tener otra opción que el exilio;

I.

Considerando que el recurso a la tortura y otras formas de maltrato es frecuente en Gambia; que al parecer se ha sometido sistemáticamente a personas a torturas brutales o a otro tipo de maltrato al objeto de arrancarles «confesiones» para su utilización ante los tribunales, como se muestra en el informe elaborado a raíz de la visita a Gambia en 2014 del relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

J.

Considerando que son frecuentes las detenciones arbitrarias por parte de la NIA y la policía, como las de Ousman Jammeh, exsubsecretario de Agricultura, o el jeque Omar Colley, el imán Ousman Sawaneh y el imán Cherno Gassama, islamólogos, y que a menudo las personas están detenidas sin cargos más allá del plazo máximo de setenta y dos horas para la puesta del sospechoso a disposición judicial, lo que supone una vulneración de la Constitución;

K.

Considerando que la legislación contra la homosexualidad vigente en Gambia establece largas penas de prisión y fuertes multas para la «homosexualidad agravada»; que las fuerzas de seguridad a menudo atacan, amenazan y detienen arbitrariamente a personas LGBTI, por lo que algunas de estas se han visto obligadas a abandonar el país por su propia seguridad;

L.

Considerando que Gambia es uno de los quince países más pobres del mundo y que cerca de una cuarta parte de la población se encuentra en inseguridad alimentaria crónica; que el país depende en gran medida de la ayuda internacional; que 14 475 gambianos han solicitado asilo en la Unión desde 2015;

M.

Considerando que la situación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en Gambia suscita verdadera preocupación; que desde finales de 2009 la Unión ha abordado estas cuestiones en un diálogo en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, pero con escasos progresos concretos;

N.

Considerando que, a raíz de esta preocupación suscitada por la situación de los derechos humanos, la Unión redujo drásticamente su ayuda a Gambia, aunque sigue siendo el mayor donante de ayuda a este país, con una asignación total de 33 millones EUR para el período 2015-2016 del Programa Indicativo Nacional (PIN); que, a raíz de esta reducción de la ayuda, el presidente Jammeh expulsó bruscamente, en junio de 2015, a Agnès Guillard, encargada de negocios de la Unión en Gambia;

O.

Considerando que el PIN de Gambia para 2015-2016 prevé inversiones en agricultura y seguridad alimentaria, así como en el sector del transporte, pero que no se destinan fondos al desarrollo de la sociedad civil, la gobernanza democrática o la promoción de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

P.

Considerando que Gambia es miembro de la Cedeao; que, en julio de 2014 la Unión y la Cedeao celebraron un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) que será ratificado en 2016; que los AAE deben reforzar no solo el comercio justo, sino también los derechos humanos y la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible;

Q.

Considerando que Gambia es un Estado miembro de la Unión Africana (UA), parte de la Carta Africana y signatario de la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza;

R.

Considerando que la Ley de reforma electoral de 2015 resulta excluyente para los partidos de la oposición al imponerles gastos inasumibles y hacer de Gambia uno de los países más caros a la hora de presentarse a un cargo público, con lo que quedan mermados los derechos de los ciudadanos en este proceso;

1.

Expresa su más profunda preocupación por el rápido deterioro de la seguridad y la situación de los derechos humanos en Gambia y lamenta los ataques de los días 14 y 16 de abril de 2016 contra manifestantes pacíficos;

2.

Pide la inmediata liberación de todos los manifestantes detenidos en relación con las manifestaciones de los días 14 y 16 de abril de 2016; pide al Gobierno de la República de Gambia que garantice un juicio con las debidas garantías a todos los detenidos acusados de participar en un intento inconstitucional de cambio de Gobierno; pide a las autoridades de Gambia que garanticen la integridad física y psicológica de estos sospechosos en todas las circunstancias y que los heridos reciban tratamiento médico sin demora; expresa su preocupación por las denuncias de tortura y de malos tratos de otros presos;

3.

Insta a las autoridades gambianas a que lleven a cabo a cabo una investigación rápida e independiente de estos hechos, y manifiesta, en particular, su profunda preocupación por la noticia de la muerte en detención del activista de la oposición Solo Sandeng;

4.

Condena firmemente las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias, las torturas y otras violaciones de los derechos humanos perpetradas contra los disidentes, incluidos periodistas, defensores de los derechos humanos, opositores políticos y figuras críticas, así como contra lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales, bajo el Gobierno del presidente Yahya Jammeh; pide que todos los presos incomunicados comparezcan ante un juez o sean liberados;

5.

Pide a la Unión y a la Unión Africana que trabajen junto con Gambia para poner en marcha salvaguardias contra la tortura, garantizar un acceso independiente a los reclusos y reformar toda la legislación que interfiera con los derechos de libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, incluidos los delitos de sedición, difamación y difusión de información falsa contemplados en el Código Penal y la modificación de la Ley de información y comunicación de 2013, que incluye la censura de la expresión en línea;

6.

Pide a Gambia que ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

7.

Pide al Gobierno de Gambia que investigue las pruebas de violaciones de los derechos humanos por parte de la NIA, que desarrolle una legislación que aborde la igualdad de derechos de los ciudadanos, incluidos los casos de desigualdad, y que continúe con los planes para la creación de una comisión nacional de derechos humanos, en consonancia con los principios de París sobre las instituciones de derechos humanos, para investigar y supervisar las supuestas violaciones de los derechos humanos;

8.

Insta al Gobierno de Gambia y a las autoridades regionales a que tomen todas las medidas necesarias para poner fin a la discriminación, los ataques y la criminalización de las personas LGBTI y para garantizar su derecho a la libertad de expresión, incluida la supresión del Código Penal de Gambia de las disposiciones que criminalizan a estas personas;

9.

Pide a las autoridades de Gambia que impidan todo tipo de discriminación por motivos religiosos y que promuevan y adopten medidas en favor de un diálogo pacífico y constructivo entre todas las comunidades;

10.

Pide a la Cedeao y a la Unión Africana que mantengan su compromiso contra las violaciones de los derechos humanos cometidas actualmente por el régimen gambiano; recuerda que la seguridad y la estabilización siguen constituyendo grandes retos en la región del África Occidental, e insiste en la necesidad de que la Unión Africana y la Cedeao supervisen atentamente la situación en Gambia y mantengan un diálogo político permanente con las autoridades gambianas sobre el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho;

11.

Pide al Gobierno de la República de Gambia que ratifique la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza antes de que se celebren las elecciones presidenciales previstas para diciembre de 2016;

12.

Pide al Gobierno de Gambia que entable un auténtico diálogo con todos los partidos políticos de la oposición sobre las reformas legislativas y políticas para garantizar unas elecciones libres y justas y que asegure que se respeta la libertad de asociación y de reunión, en consonancia con las obligaciones internacionales de Gambia; recuerda que la plena participación de la oposición y de la sociedad civil independiente en unas elecciones nacionales independientes y libres es un factor importante para el éxito de estas elecciones;

13.

Anima a la comunidad internacional, incluidas las organizaciones locales de derechos humanos y las ONG, así como a la Delegación de la Unión en Gambia y a otras instituciones internacionales pertinentes, a que supervisen activamente el procedimiento electoral, prestando especial atención a que se garantice el respeto público de la libertad de asociación y de reunión;

14.

Pide al Gobierno de Gambia que adopte todas las medidas necesarias para garantizar, en todas las circunstancias, el pleno respeto de la libertad de expresión y la libertad de prensa; pide, a este respecto, que se reformen las disposiciones de la Ley de información y comunicación con el fin de adaptar la legislación nacional a las normas internacionales;

15.

Expresa su preocupación por que el PIN 2015-2016 para Gambia no prevea ningún tipo de apoyo o financiación de la sociedad civil o de la gobernanza democrática, de promoción del Estado de Derecho y de protección de los derechos humanos; pide a la Comisión que garantice que la gobernanza democrática, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos serán los sectores prioritarios de todo futuro acuerdo de cooperación al desarrollo que se plantee entre la Unión y Gambia;

16.

Pide a la Delegación de la Unión en Gambia que emplee todos los instrumentos a su disposición, incluido el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, para supervisar activamente las condiciones de detención en Gambia, que acompañe y supervise las investigaciones sobre la represión gubernamental de las protestas de los días 14 y 16 de abril de 2016 y el trato dado a los manifestantes detenidos, y que intensifique los esfuerzos para colaborar con los miembros de la oposición política, líderes estudiantiles, periodistas, defensores de los derechos humanos, sindicalistas y representantes de las personas LGBTI;

17.

Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que celebren una consulta pública de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, y a que estudien la posibilidad de congelar toda la ayuda no humanitaria al Gobierno de Gambia y de imponer prohibiciones de viaje u otras sanciones específicas a los funcionarios responsables de graves violaciones de los derechos humanos;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a los Gobiernos de los países miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, al Gobierno y al Parlamento de Gambia, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0079.


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/35


P8_TA(2016)0220

Yibuti

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre Yibuti (2016/2694(RSP))

(2018/C 076/06)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Yibuti, incluidas las de 4 de julio de 2013, sobre la situación en Yibuti (1), y de 15 de enero de 2009 sobre la situación en el Cuerno de África (2),

Visto el Programa indicativo nacional para Yibuti en el marco del 11o Fondo Europeo de Desarrollo, de 19 de junio de 2014,

Vistas las declaraciones de 12 de abril de 2016 y 23 de diciembre de 2015 del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior,

Vista la declaración de la alta representante, Federica Mogherini, en nombre de la Unión Europea con motivo del Día Mundial de la Libertad de Prensa el 3 de mayo de 2016,

Vista la asociación política regional de la UE para la paz, la seguridad y el desarrollo en el Cuerno de África,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Vista la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, que Yibuti ha ratificado,

Vistas las actuaciones y las comunicaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) relativas a Yibuti,

Vistas las conclusiones preliminares, de 10 de abril de 2016, de la misión de observación electoral de la Unión Africana que supervisó las elecciones presidenciales,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que Yibuti es un Estado parte desde 2003,

Visto el Acuerdo marco firmado el 30 de diciembre de 2014 entre la Unión por la Mayoría Presidencial (UMP), la coalición en el poder, y la Unión por la Salvación Nacional (USN), la coalición de partidos de la oposición, encaminado a promover «políticas nacionales pacíficas y democráticas»,

Visto el Decreto n.o 2015-3016 PR/PM, de 24 de noviembre de 2015, adoptado por el Consejo de Ministros de Yibuti, por el que se establecen medidas de seguridad excepcionales a raíz de los atentados de París de 13 de noviembre de 2015,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

Visto el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África,

Visto el Acuerdo de Cotonú, firmado el 23 de junio de 2000 y revisado el 22 de junio de 2010,

Vista la Constitución de 1992 de la República de Yibuti, que reconoce las libertades fundamentales y los principios básicos de la buena gobernanza,

Vistas las directrices para las misiones de observación y supervisión electoral de la Unión Africana,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Ismail Omar Guelleh ha permanecido como presidente de Yibuti desde 1999 y ha logrado una victoria abrumadora en las elecciones de abril de 2016 con el 87,1 % de los votos, lo que fue objeto de críticas por parte de los partidos de la oposición y de los grupos defensores de derechos por haber sido obtenidos mediante la represión política; que algunos candidatos de la oposición boicotearon las elecciones de 2005, 2011 y 2016; que el presidente Guelleh convenció a la Asamblea Nacional para que modificase la Constitución en 2010 después de haber anunciado que no se presentaría a las elecciones de 2016, lo que le permitió optar a un tercer mandato en 2011; que las protestas subsiguientes de la sociedad civil fueron sofocadas;

B.

Considerando que la posición privilegiada de Yibuti en el Golfo de Adén le ha otorgado una importancia estratégica por lo que se refiere a las bases militares extranjeras, y que se le considera como un eje en la lucha contra la piratería y el terrorismo;

C.

Considerando que diez mujeres yibutianas se declararon en huelga de hambre en París para pedir una investigación internacional sobre la violación de mujeres de Yibuti, cuatro de ellas alegando haber sido violadas ellas mismas, mientras que otra, Fatou Ambassa, de treinta años, lo hacía en memoria de su prima Halima, fallecida presuntamente en el transcurso de una violación colectiva en 2003 a la edad de dieciséis años; que ocho de estas mujeres continuaron sus protestas durante diecinueve días, del 25 de marzo al 12 de abril de 2016, y diez mujeres más siguieron su ejemplo en Bruselas; que las autoridades de Yibuti rebaten dichas alegaciones; que mujeres han sido tomadas como rehenes en el conflicto entre el Ejército de Yibuti y el FRUD-armé; que el Comité de Mujeres de Yibuti (Comité des Femmes Djiboutiennes Contre le Viol et l’Impunité (COFEDVI)), creado en 1993, ha registrado 246 casos de violaciones por parte de soldados, recopilados a partir de unas veinte quejas presentadas;

D.

Considerando que ninguna misión de observación electoral de la UE fue invitada a supervisar las elecciones, y que la misión de expertos electorales que ofreció la UE fue rechazada por las autoridades de Yibuti; que la misión de observación electoral de la Unión Africana recomendó la creación de una comisión electoral independiente que se encargara del proceso electoral, incluido el anuncio de los resultados provisionales;

E.

Considerando que tres candidatos de la oposición, Omar Elmi Khaireh, Mohamed Moussa Ali y Djama Abdourahman Djama, impugnaron los resultados de las elecciones de abril de 2016 por su falta de transparencia y por no mostrar la voluntad del pueblo de Yibuti; que las organizaciones locales de derechos humanos no han reconocido los resultados; que el espacio político concedido a la oposición sigue siendo muy limitado, debido a las restricciones a la libertad de expresión; que las fuerzas policiales y los servicios de seguridad ejercen un férreo control del país y el poder judicial es débil y cercano al Gobierno; que los líderes de la oposición fueron objeto de detenciones y acoso constantemente y se han registrado denuncias de tortura; que el Ejército recibió presuntamente la orden de sacar a los representantes de la oposición de algunos colegios electorales, de modo que las urnas podrían haber sido rellenadas con votos falsos, mientras que otros barrios como Ali-Sabieh fueron puestos bajo control militar; que el presidente Guelleh organizó una fiesta para premiar al Ejército, al parecer, por su contribución a las elecciones, incluso antes de que se publicasen los resultados oficiales; que la Unión Africana ha lamentado una serie de irregularidades (la ausencia de registros, la falta de publicación de los resultados y el hecho de que los votos no se contabilizaran en público);

F.

Considerando que el 31 de diciembre de 2015, a raíz de la exclusión del Parlamento de diputados de la oposición, se aplicó una ley que impone el estado de emergencia, introducida en noviembre de 2015 para restringir las libertades individuales y reprimir a militantes de la oposición, defensores de los derechos humanos, sindicalistas y periodistas;

G.

Considerando que, el 30 de diciembre de 2014, la coalición gobernante, la UMP, firmó un acuerdo marco con la coalición de oposición, la USN, en el que se preveía una reforma de la Comisión Electoral Nacional Independiente (Commission Électorale Nationale Indépendante), la creación de una comisión parlamentaria conjunta, así como reformas a corto y medio plazo; que la Comisión Parlamentaria Conjunta se creó en febrero de 2015, pero no se han presentado ninguno de los principales proyectos de ley (como la Ley sobre la creación de una comisión electoral conjunta independiente y la Ley sobre los derechos y obligaciones de los partidos políticos); que el 26 de agosto de 2015 las autoridades de Yibuti anunciaron que la Comisión Electoral no sería reformada;

H.

Considerando que no existen emisoras de radio o de televisión privadas en Yibuti, que las autoridades vigilan estrechamente las páginas web de la oposición y bloquean periódicamente las páginas web de las organizaciones de derechos humanos y de las redes sociales; que el Gobierno es propietario del principal periódico, La Nation, y del organismo de radiodifusión nacional, Radiodiffusion-Télévision de Djibouti, que practican la autocensura; que, en 2015, Freedom House declaró que la prensa en Yibuti no era libre; que Yibuti ocupa el puesto 170 (entre 180 países) en el índice mundial de libertad de prensa elaborado en 2015 por Reporteros sin Fronteras; que, a lo largo del mandato de la coalición de la UMP, los partidos y activistas de la oposición han sido reprimidos incesantemente, y que muchos activistas y periodistas, incluido un enviado de la BBC a la campaña de las elecciones presidenciales de 2016, han sido objeto de procedimientos judiciales; que, el 19 de enero de 2016, el principal periódico de la oposición, l’Aurore, fue cerrado por orden judicial; que la Comisión de Comunicación Nacional, que debía haberse constituido en 1993, aún no se ha creado;

I.

Considerando que, en 2012, la región de Mablas fue testigo de una oleada de detenciones arbitrarias de personas sospechosas de pertenencia al FRUD-armé.

J.

Considerando que se ha alegado que al menos 27 personas perdieron la vida y más de 150 resultaron heridas por las autoridades en un evento cultural en Buldugo el 21 de diciembre de 2015, aunque el Gobierno yibutiano insiste en que el número de víctimas mortales fue tan solo de siete; que, más tarde, la policía irrumpió asimismo en los locales donde se encontraban reunidos líderes de la oposición, hirió a varios de ellos y detuvo a dos destacados líderes (Abdourahman Mohammed Guelleh, secretario general de la USN, y Hamoud Abdi Souldan) sin que se les imputara cargo alguno; que ambos fueron liberados solo unos días antes de las elecciones presidenciales y el primero de ellos se enfrenta a cargos penales; que un dirigente sindical y defensor de los derechos humanos, Omar Ali Ewado, fue detenido en régimen de aislamiento desde el 29 de diciembre de 2015 al 14 de febrero de 2016 por la publicación de una lista de víctimas y desaparecidos de la masacre; que su abogado también fue detenido en el aeropuerto; que Said Houssein Robleh, miembro de la oposición y secretario general de la LDDH, fue herido de bala por la policía de Yibuti y se encuentra actualmente en el exilio en Europa;

K.

Considerando que las condiciones de detención en las cárceles de Yibuti son extremadamente preocupantes;

L.

Considerando que, a raíz de los atentados terroristas en París el 13 de noviembre de 2015, el Consejo de Ministros de Yibuti adoptó el Decreto n.o 2015-3016 PR/PM, el 24 de noviembre de 2015, por el que se prohíben las reuniones y concentraciones en espacios públicos, como medida contra el terrorismo;

M.

Considerando que en Yibuti no existe legislación contra la violencia doméstica y las violaciones conyugales; que las autoridades han informado al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de que son conscientes de que existen deficiencias en sus intentos por combatir la violencia de género; que, a pesar de ser ilegal desde 2005, se han practicado diversas formas de mutilación genital femenina al 98 % de las mujeres de Yibuti;

N.

Considerando que, según el Banco Mundial, más del 23 % de la población de Yibuti vive en situación de pobreza extrema, del cual el 74 % vive con menos de 3 dólares estadounidenses al día; que la inseguridad alimentaria en Yibuti se ha visto agravada por los altos precios de los alimentos, la escasez de agua, el cambio climático y la reducción de los pastos; que Yibuti se beneficia del paquete de ayudas de la Unión por valor de 79 millones de euros a los países del Gran Cuerno de África afectados por El Niño;

O.

Considerando que el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho constituyen elementos esenciales de la Asociación ACP-UE y del Acuerdo de Cotonú; que la Unión debería intensificar sin demora el diálogo político periódico con Yibuti en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú;

P.

Considerando que Yibuti actualmente recibe 105 millones de euros de fondos bilaterales de la UE, principalmente para el agua y el saneamiento y para la seguridad alimentaria y nutricional, como parte del Programa Indicativo Nacional de la Unión, en el marco del 11o Fondo Europeo de Desarrollo; que, entre 2013 y 2017, Yibuti habrá recibido 14 millones de euros como parte de la iniciativa de la Unión de apoyo a la resiliencia en el Cuerno de África, cuyo objetivo es capacitar a las comunidades para que puedan hacer frente a las sequías recurrentes;

Q.

Considerando que Yibuti acoge actualmente a más de 15 000 refugiados procedentes de Somalia y Eritrea, y a unos 8 000 más procedentes de Yemen; que las mujeres y las niñas en los campos de refugiados corren el riesgo de ser víctimas de violencia de género; que la Comisión proporciona asistencia, como servicios de salvamento, y ayuda financiera a las comunidades que acogen campos de refugiados;

1.

Expresa su preocupación por el estancamiento del proceso de democratización en Yibuti, que empeoró cuando su Parlamento introdujo modificaciones en las disposiciones de la Constitución de Yibuti relativas a la limitación de los mandatos presidenciales, así como por las declaraciones que afirman que los miembros de la oposición fueron acosados y excluidos de numerosos colegios electorales; hace hincapié en la importancia de unas elecciones justas y libres de intimidación;

2.

Pide que se lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre la transparencia del proceso electoral y las elecciones de 2016 en Yibuti; reitera el llamamiento de la Unión para que se publiquen los resultados de cada colegio electoral correspondientes a las elecciones tanto de 2013 como de 2016;

3.

Denuncia enérgicamente las violaciones presuntamente cometidas por los soldados de Yibuti contra civiles, denunciadas por varias ONG y sobre las que llamaron la atención varios casos de huelga de hambre, y pide a las autoridades de Yibuti que lleven a cabo una investigación exhaustiva sobre las acciones de las fuerzas armadas en particular y que pongan fin a la impunidad; pide a las Naciones Unidas que investigue la situación de los derechos humanos en Yibuti, en particular la situación de las mujeres en el país; expresa su firme solidaridad con las mujeres de Yibuti que se encuentran actualmente en huelga de hambre en Francia y Bélgica;

4.

Denuncia que las fuerzas policiales y militares interfieran en los procesos democráticos y reitera que es esencial llevar a cabo una investigación exhaustiva y transparente del proceso electoral; manifiesta su preocupación por la aparente voluntad del presidente de celebrar de forma prematura su victoria en las elecciones de abril de 2016; recuerda a Yibuti que es Estado parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que el artículo 16 de la Constitución de Yibuti dispone que «nadie podrá ser sometido a tortura, malos tratos ni penas crueles, inhumanas degradantes o humillantes»; pide a Yibuti que investigue exhaustivamente las acusaciones de tortura y malos tratos y que se asegure de que los autores sean procesados y, si fueran condenados, sean castigados con sanciones adecuadas y se indemnice convenientemente a las víctimas, y que establezca un mecanismo independiente para investigar las denuncias por falta grave;

5.

Lamenta la decisión de las autoridades de Yibuti de no reformar la Comisión Electoral Nacional, como estaba previsto en el acuerdo marco firmado el 30 de diciembre de 2014 e insta a dichas autoridades a que colaboren estrechamente con la oposición para diseñar un proceso electoral más justo y más transparente;

6.

Recuerda a las autoridades de Yibuti su compromiso, con arreglo a las directrices para las misiones de observación y supervisión electoral de la Unión Africana, de proteger a los periodistas, condena el modo en que se ha tratado a los periodistas y recuerda a las autoridades de Yibuti la importancia de la libertad de prensa y el derecho a un juicio justo; exige una explicación razonada por parte de las autoridades de Yibuti sobre el trato que se ha dado a los periodistas; condena firmemente el acoso y el encarcelamiento sin cargos de dirigentes de la oposición, periodistas y activistas independientes defensores de los derechos humanos en el período previo a las elecciones presidenciales; pide a las autoridades de Yibuti que pongan fin a la represión de los adversarios políticos y los periodistas, y que pongan en libertad a todas aquellas personas detenidas por motivos políticos o por ejercer la libertad de los medios de comunicación; pide a las autoridades de Yibuti que revisen la legislación nacional relativa al estado de emergencia de forma que se ajuste plenamente al Derecho internacional;

7.

Condena la falta de una prensa independiente en Yibuti, así como la vigilancia y la censura de sitios Internet con contenidos críticos con el Gobierno; lamenta las prácticas de autocensura que ejercen los medios de comunicación estatales; pide al Gobierno de Yibuti que conceda licencias de radiodifusión FM a cualquier medio de comunicación independiente que lo solicite; pide, asimismo, al Gobierno que permita a los periodistas extranjeros acceder libremente al país para que puedan ejercer su trabajo de forma segura y objetiva; pide al Gobierno de Yibuti que ponga en marcha la Comisión de Comunicación Nacional y autorice la radiodifusión privada e independiente;

8.

Lamenta las ejecuciones llevadas a cabo en el evento cultural del 21 de diciembre de 2015 y las consiguientes detenciones y actos de acoso contra los defensores de los derechos humanos y los miembros de la oposición; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas y pide que se lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente con vistas a identificar y llevar ante la justicia a los responsables; reitera su condena de las detenciones arbitrarias y pide que se respeten los derechos de la defensa;

9.

Pide a las autoridades de Yibuti que garanticen el respeto de los derechos humanos reconocidos en los acuerdos nacionales e internacionales de los que Yibuti es firmante y que defiendan los derechos y libertades civiles y políticos, incluidos el derecho de manifestación pacífica y la libertad de los medios;

10.

Insta al Gobierno a que siga facilitando formación a la policía y otros funcionarios para la aplicación de la Ley contra la trata de personas, que redoble sus esfuerzos por llevar ante la justicia a los tratantes de seres humanos y que aumente la concienciación acerca del problema de la trata entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que operan en el país, así como entre el público en general;

11.

Exige que las mujeres y los hombres reciban el mismo trato ante la ley en Yibuti y recuerda a sus autoridades que es Estado parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

12.

Acoge con satisfacción las intervenciones del Gobierno de Yibuti en lo que se refiere a la práctica generalizada de la mutilación genital femenina, si bien querría ver que se realizan mayores progresos;

13.

Pide a las autoridades que concedan permiso a las ONG para acceder a los barrios de Obock, Tadjoural y Dikhil;

14.

Pide a las autoridades civiles y militares que den muestras de la máxima moderación durante las operaciones policiales y militares en el norte del país y, en particular, se abstengan de utilizar cualquier tipo de violencia contra la población civil ni la utilicen como escudos humanos en torno a los campamentos militares;

15.

Declara su voluntad de observar atentamente la situación en Yibuti y de proponer medidas restrictivas en caso de que se infrinja el Acuerdo de Cotonú (2000), en particular sus artículos 8 y 9; pide a la Comisión que también observe la situación atentamente;

16.

Insta al SEAE, a la Comisión y a sus socios a que trabajen con los yibutianos en una reforma política a largo plazo, a lo que debe ayudar en particular la firme relación que ya existe, habida cuenta de que Yibuti ha sido un componente clave de la lucha contra el terrorismo y la piratería en la región, que acoge bases militares y que contribuye a la estabilidad en la región;

17.

Pide a la Comisión que proporcione más apoyo a las organizaciones independientes y a la sociedad civil, en particular mediante la apertura de una licitación lo antes posible en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno de Yibuti, a las instituciones de la Unión Africana, a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, a la Liga Árabe, a la Organización de Cooperación Islámica, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros de la UE y a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  DO C 75 de 26.2.2016, p. 160.

(2)  DO C 46 E de 24.2.2010, p. 102.


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/40


P8_TA(2016)0222

Trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura en el sector de la restauración y el comercio minorista

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura en el sector de la restauración y el comercio minorista (2016/2532(RSP))

(2018/C 076/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (3),

Visto el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (4),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (5),

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto (6),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Pesca,

Vista la pregunta a la Comisión sobre la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura en el sector de la restauración y el comercio minorista (O-000052/2016 — B8-0365/2016),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión constituye el mayor mercado mundial de productos de la pesca, que se abastece tanto por el sector de la pesca de la UE como por las importaciones procedentes de terceros países;

B.

Considerando que los consumidores tienen derecho a la información, expresada en términos comprensibles, en particular a información litoral y geográfica sobre las zonas de captura, y deberían poder confiar plenamente en toda la cadena que ofrece los productos de la pesca en el mercado de la Unión; que la UE y los Estados miembros tienen el deber de proteger a los ciudadanos de la Unión frente a acciones fraudulentas; que todos los productos importados deben cumplir las reglas y normas de la Unión;

C.

Considerando que la Comisión está preparando una lista detallada y exhaustiva de declaraciones voluntarias relativas a los productos de la pesca y la acuicultura que se comercializan en la Unión; que las conclusiones de la Comisión podrían dar lugar al establecimiento de una estructura externa de certificación de las declaraciones voluntarias relativas a los productos de la pesca y la acuicultura en el mercado de la Unión;

D.

Considerando que el plan de control de 2015 de la Comisión Europea (7), que evalúa la frecuencia en el mercado de pescado blanco mal etiquetado con respecto a la especie declarada, determinó que el 94 % de las muestras obtenidas correspondían a la especie declarada; que, no obstante, para determinadas especies los niveles de incumplimiento fueron muy elevados, y la tasa del 6 % se considera relativamente baja en comparación con otros estudios más limitados en los Estados miembros;

E.

Considerando que el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 instaba a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de enero de 2015, un informe de viabilidad sobre las opciones para la implantación de un sistema de etiquetado ecológico para los productos de la pesca y de la acuicultura;

F.

Considerando que la organización común de mercados (OCM) debe garantizar una competencia e ingresos equitativos para los productores de productos de la pesca vendidos o comprados en la Unión;

1.

Expresa su gran preocupación y descontento frente a los resultados de diversos estudios que muestran niveles significativos de etiquetado incorrecto en productos de la pesca vendidos en el mercado de la Unión, incluso en los restaurantes de las instituciones de la Unión; reafirma que el etiquetado incorrecto, intencionado y fraudulento, de las especies de pescado constituye una infracción de la legislación de la Unión, en particular de la política pesquera común, y puede constituir una infracción penal de conformidad con el Derecho nacional;

2.

Pide a los Estados miembros que refuercen los controles nacionales, también sobre el pescado no transformado destinado a los restaurantes y los servicios de restauración, en un esfuerzo por luchar contra el fraude y determinar en qué fase de la cadena de suministro se etiqueta incorrectamente el pescado; expresa su preocupación por la sustitución de especies de alta calidad por homólogas de calidad inferior; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien las medidas que podrían adoptarse para mejorar la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura; respalda la creación de un grupo de trabajo para armonizar la aplicación de la trazabilidad en todos los Estados miembros y el establecimiento de una estructura externa que permita la certificación de las declaraciones voluntarias relativas a los productos de la pesca y la acuicultura en el mercado de la Unión;

3.

Apoya un sistema de trazabilidad sólido, desde el desembarque hasta el consumo, que inspire confianza a los consumidores y reduzca, a su vez, la dependencia comercial en las importaciones de productos de la pesca y la acuicultura, reforzando así el mercado de la Unión; insta a la Comisión a que aproveche el potencial del código de barras genético, que podría facilitar la identificación de especies mediante secuenciaciones de ADN, con el fin de mejorar la trazabilidad;

4.

Acoge con satisfacción el nuevo marco de la OCM y pide a la Comisión que, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013, presente un informe de viabilidad sobre las opciones para la implantación de un sistema de etiquetado ecológico para los productos de la pesca y la acuicultura; destaca la necesidad de establecer unas normas mínimas para el etiquetado ecológico; considera que los elementos clave del sistema de etiquetado deben garantizar la transparencia, la independencia y la credibilidad del proceso de certificación; solicita un análisis en profundidad de las ventajas de establecer un sistema de etiquetado a escala de la UE;

5.

Pide a la Comisión que controle periódicamente en qué medida la información exigida figura en las etiquetas; destaca que el etiquetado debe proporcionar información comprensible, verificable y precisa; anima a los Estados miembros a que, en el contexto del etiquetado voluntario, indiquen toda la información disponible que permita al consumidor elegir con conocimiento de causa; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen las campañas de concienciación sobre los requisitos de etiquetado de los productos de la pesca y la acuicultura;

6.

Subraya que una buena política europea de etiquetado en el sector pesquero sería un factor clave para impulsar el desarrollo económico de las comunidades costeras, reconocer las mejores prácticas de los pescadores y resaltar la calidad de los productos que estos suministran a los consumidores;

7.

Pide a la Comisión que, con vistas a garantizar el derecho de los consumidores a una información precisa, fiable y comprensible, tome medidas destinadas a corregir la confusión provocada por los actuales requisitos de etiquetado basados en las zonas y subzonas definidas por la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), particularmente notable en el caso de las capturas realizadas en algunas subzonas de la zona 27 en la que constan, entre otras, Galicia y el Golfo de Cádiz, como «Aguas portuguesas», Gales como «Mar de Irlanda» y Bretaña como «Golfo de Vizcaya»;

8.

Destaca la necesidad de incluir la información sobre el origen de los productos de la pesca de forma clara y transparente;

9.

Hace hincapié en la necesidad de garantizar que cualquier futura etiqueta ecológica a escala de la Unión, así como los sistemas de certificación y de etiquetado ecológico de los productos de la pesca de terceras partes, sean coherentes con las directrices de la FAO para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina;

10.

Considera que una etiqueta ecológica para toda la UE en los productos de la pesca y la acuicultura, cuyos criterios deberían seguir debatiéndose a escala de la Unión, podría contribuir a reforzar la trazabilidad y garantizar la transparencia de la información facilitada a los consumidores; opina que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) podría financiar este tipo de etiqueta;

11.

Toma nota de que las denominaciones comerciales de algunas especies de peces en vigor en los Estados miembros varían de un Estado a otro debido a las prácticas nacionales, lo que podría dar lugar a cierta confusión; acoge con satisfacción el trabajo realizado por la Comisión para lanzar un proyecto piloto, aprobado por el Parlamento, con el fin de introducir una base de datos pública que facilitará información sobre las denominaciones comerciales en todas las lenguas oficiales de la UE;

12.

Anima a la Comisión a dar a conocer su trabajo de forma más efectiva en lo referente a la protección de los recursos marinos y la lucha contra la pesca ilegal;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.


(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 1.

(2)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(3)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.

(4)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0011.

(7)  http://ec.europa.eu/food/safety/official_controls/food_fraud/fish_substitution/index_en. htm?subweb=343&lang=en


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/43


P8_TA(2016)0223

Estatuto de economía de mercado de China

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la condición de economía de mercado de China (2016/2667(RSP))

(2018/C 076/08)

El Parlamento Europeo,

Vista la legislación antidumping de la Unión (Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1)),

Visto el Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre las relaciones comerciales entre la Unión y China,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión y China son dos de los mayores bloques comerciales del mundo, y que China es el segundo socio comercial de la Unión y esta, el principal socio comercial de China, con un intercambio comercial que supera ampliamente los 1 000 millones EUR al día;

B.

Considerando que, en 2015, las inversiones chinas en la Unión superaron por primera vez las inversiones de la Unión en China; que el mercado chino ha sido la principal fuente de beneficios para una serie de industrias y marcas de la Unión;

C.

Considerando que, cuando China se adhirió a la OMC, una disposición permitió una metodología específica para el cálculo del dumping, que se incluyó en la sección 15 del Protocolo de Adhesión y sirve como base para un trato diferencial de las importaciones chinas;

D.

Considerando que cualquier decisión sobre la manera de tratar las importaciones de China a partir de diciembre de 2016 debe garantizar que la legislación de la Unión respete las normas de la OMC;

E.

Considerando que las disposiciones de la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC que seguirán en vigor después de 2016 proporcionan una base para la aplicación de una metodología no estándar a las importaciones procedentes de China después de 2016;

F.

Considerando que, dado el nivel actual de influencia estatal en la economía china, las decisiones de las empresas en lo relativo a precios, costes, producción e insumos no responden a señales del mercado que reflejen la oferta y la demanda;

G.

Considerando que, en su Protocolo de Adhesión, China se comprometió, entre otras cosas, a permitir que todos sus precios sean determinados por las fuerzas del mercado, y que la Unión debe velar por que China cumpla plenamente sus obligaciones con la OMC;

H.

Considerando que el exceso de capacidad chino ya está generando repercusiones sociales, económicas y medioambientales importantes en la Unión, como ha mostrado el reciente impacto negativo en el sector europeo del acero, en particular en el Reino Unido, y que las consecuencias sociales en el empleo en la Unión de la concesión de la condición de economía de mercado a China pueden ser importantes;

I.

Considerando que 56 de las 73 medidas antidumping actualmente en vigor en la Unión rigen para importaciones procedentes de China;

J.

Considerando que la consulta pública celebrada recientemente sobre la eventual concesión de la condición de economía de mercado a China podría facilitar información adicional que tal vez resulte útil para resolver la cuestión;

K.

Considerando que la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, titulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (COM(2012)0582), establece el objetivo de aumentar la cuota de la industria en el PIB de la Unión hasta el 20 % a más tardar en 2020;

1.

Reitera la importancia de la asociación de la Unión con China, en la que el comercio libre y justo y la inversión desempeñan un papel central;

2.

Resalta que China no es una economía de mercado y no ha cumplido aún los cinco criterios establecidos por la Unión para definir dichas economías;

3.

Insta a la Comisión a mejorar la coordinación con los principales socios comerciales de la Unión, también en el contexto de las próximas cumbres del G-7 y el G-20, acerca de la manera óptima de garantizar que se otorga pleno significado jurídico en virtud de sus procedimientos nacionales a todas las disposiciones de la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC en vigor después de 2016, y a oponerse a toda concesión unilateral de la condición de economía de mercado a China;

4.

Hace hincapié en que, en la próxima cumbre entre la Unión y China, deben debatirse las cuestiones relativas a la condición de economía de mercado;

5.

Pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta las preocupaciones manifestadas por la industria, los sindicatos y otras partes interesadas de la Unión acerca de las consecuencias en esta para el empleo, el medio ambiente, las normativas y el crecimiento económico sostenible en todos los sectores afectados de la industria manufacturera y para el conjunto de la industria, y que vele, en este contexto, por la protección de los puestos de trabajo en la Unión;

6.

Manifiesta su convencimiento de que mientras China no cumpla los cinco criterios de la Unión exigidos para calificarla como economía de mercado, la Unión debe aplicar una metodología no estándar en sus investigaciones antidumping y antisubvención sobre las importaciones chinas en cuanto a la fijación de una comparabilidad de precios, de acuerdo y dando plena validez a aquellas partes de la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China que dejan margen para aplicar un método no estándar; solicita a la Comisión que presente una propuesta con arreglo a este principio;

7.

Hace hincapié, al mismo tiempo, en la necesidad inminente de una reforma general de los instrumentos de defensa comercial de la Unión a fin de garantizar la igualdad de condiciones para la industria de la Unión respecto a China y otros socios comerciales dentro del pleno respeto de las normas de la OMC; pide al Consejo que alcance rápidamente un acuerdo con el Parlamento respecto a la modernización de los instrumentos de defensa comercial de la Unión;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.


28.2.2018   

ES

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C 76/45


P8_TA(2016)0224

Seguimiento y situación de la Agenda 2030 y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre el seguimiento y examen de la Agenda 2030 (2016/2696(RSP))

(2018/C 076/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el documento titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» adoptado por la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015 en Nueva York,

Vista la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, celebrada del 13 al 16 de julio de 2015 en Adís Abeba,

Visto el informe del Grupo Interinstitucional y de Expertos sobre los Indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, publicado el 17 de diciembre de 2015, y aprobado en el cuadragésimo séptimo período de sesiones de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en marzo de 2016,

Vista la serie de sesiones de alto nivel del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) que se celebrará los días 18 a 22 de julio de 2016 sobre el tema «Implementing the post-2015 development agenda: moving from commitments to results» (Aplicación de la Agenda para el Desarrollo después de 2015: de los compromisos a los resultados),

Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2015, sobre la financiación para el desarrollo (1),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 (2),

Visto el Acuerdo de París, adoptado en la 21.a Conferencia de las Partes (CP 21) en París el 12 de diciembre de 2015,

Visto el artículo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que reafirma que la Unión «velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos»,

Vista la evolución actual de la estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad, que orienta la acción global de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre el papel de la UE en el seno de las Naciones Unidas — cómo conseguir mejor los objetivos de la política exterior de la UE (3),

Vistas las conclusiones del Consejo de 26 de octubre de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo,

Vista la revisión de la Estrategia Europa 2020 — «The New Approach beyond 2020» (El nuevo enfoque más allá de 2020),

Vistos la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, el Programa de Acción de Accra, y la declaración y el plan de acción adoptados en el Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda celebrado en Busan en diciembre de 2011,

Visto el consenso europeo sobre desarrollo y su próximo examen,

Visto el artículo 208 del TFUE, que estipula la obligación de tener en cuenta el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo en todas las políticas exteriores de la Unión Europea,

Vistos los resultados de la Cumbre Humanitaria Mundial, que se celebrará en Estambul (Turquía) los días 23 y 24 de mayo de 2016,

Vista la carta de 29 de marzo de 2016 enviada por la Comisión de Desarrollo al comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo acerca de la cuestión del seguimiento y examen de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas pide que se realicen un seguimiento y un examen de los objetivos y las metas mediante un conjunto de indicadores mundiales; que el Secretario General de las Naciones Unidas ha recibido el mandato de elaborar un informe de situación anual sobre los avances en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con miras a apoyar la labor de seguimiento y examen del Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible; que el informe de situación de los ODS se basará en datos recabados por los sistemas estadísticos nacionales y en información recogida a distintos niveles;

B.

Considerando que, en su cuadragésimo sexto período de sesiones (del 3 al 6 de marzo de 2015), la Comisión de Estadística respaldó la hoja de ruta para el desarrollo y la aplicación de un marco de indicadores mundiales;

C.

Considerando que el Grupo Interinstitucional y de Expertos sobre los Indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, encargado de elaborar íntegramente una propuesta sobre el marco de indicadores para la vigilancia de los objetivos y las metas de la Agenda para el Desarrollo después de 2015, propuso indicadores para el examen de la Agenda 2030, que fueron aprobados en el cuadragésimo séptimo período de sesiones de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en marzo de 2016;

D.

Considerando que el conjunto propuesto de 230 indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible representa un buen punto de partida y un marco sólido para el seguimiento y examen de los avances hacia la consecución de los 17 ODS;

E.

Considerando que varios de los indicadores no se han completado todavía y que, al mismo tiempo, los Estados miembros signatarios habrán de desarrollar sus indicadores nacionales en consonancia con los indicadores mundiales, ajustados a sus circunstancias particulares;

F.

Considerando que el marco de indicadores mundiales debe ser acordado por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) en julio de 2016 y por la Asamblea General en septiembre del mismo año;

G.

Considerando que el Consejo de Asuntos Exteriores en su componente de desarrollo se reunirá el 12 de mayo de 2016 y habrá de preparar la posición de la Unión con vistas a la reunión de julio de 2016 del Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible y determinar en qué contexto tendrá lugar un debate temático sobre comercio y desarrollo, centrado en la contribución de la Unión al sector privado al aplicar la Agenda 2030;

H.

Considerando que son necesarias una planificación, una aplicación y una elaboración de informes estratégicas de todo el sistema a fin de garantizar un apoyo coherente e integrado a la aplicación de la nueva Agenda por el sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo;

I.

Considerando que el nuevo marco mundial para el desarrollo sostenible exige una mayor coherencia entre los diferentes ámbitos políticos y agentes de la Unión, lo que requiere una coordinación, un diálogo y un trabajo conjunto intensificados a todos los niveles en el seno de las instituciones de la Unión y entre ellas mismas para velar por la integración de los tres pilares del desarrollo sostenible (medioambiental, económico y social) en las políticas interiores y exteriores de la Unión;

J.

Considerando que la reunión del Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible de julio de 2016 incluirá exámenes voluntarios de veintidós países (entre ellos, cuatro europeos: Estonia, Finlandia, Francia y Alemania) y exámenes temáticos de los progresos en cuanto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también de cuestiones transversales, apoyados por exámenes de las comisiones orgánicas del ECOSOC y otros órganos y foros intergubernamentales;

1.

Pide al Consejo de Asuntos Exteriores en su componente de desarrollo que adopte, antes de la reunión de julio de 2016 del Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible, una posición de la Unión coherente y común, teniendo en cuenta la posición del Parlamento expresada en la presente Resolución; estima que es crucial para la credibilidad y el liderazgo de la Unión presentar una posición común; expresa su preocupación por que la Comisión no haya publicado una comunicación sobre el seguimiento y examen de la Agenda 2030 que sirviera de base para la posición común de la Unión antes de que se celebre la reunión del Foro Político de Alto Nivel, como solicitaron los miembros de la Comisión de Desarrollo;

2.

Acoge con satisfacción el informe del Grupo Interinstitucional y de Expertos sobre los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; cree que representa un logro destacable y una buena base para las negociaciones, ya que los indicadores propuestos llaman la atención sobre un conjunto mucho más diverso de cuestiones estructurales;

3.

Se felicita por el capítulo dedicado al desglose de los datos y la importancia otorgada al fortalecimiento de las capacidades estadísticas nacionales;

4.

Reconoce el papel fundamental del Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible en el examen de la aplicación de los ODS; hace hincapié en que este órgano debe garantizar una evaluación coordinada y eficiente de las necesidades y la adopción de las hojas de ruta precisas para la aplicación eficaz de la Agenda 2030;

5.

Resalta que la Agenda 2030 y los ODS representan un compromiso internacional renovado con la erradicación de la pobreza, la redefinición y modernización de nuestras estrategias de desarrollo para los próximos quince años y la garantía de que las ejecutamos;

6.

Pide a la Comisión que presente una propuesta sobre una estrategia global de desarrollo sostenible que englobe todas las áreas relevantes de las políticas interiores y exteriores, con un calendario detallado hasta 2030, una revisión intermedia y un procedimiento específico que asegure la participación plena del Parlamento, y que incluya un plan de aplicación concreto que coordine la consecución de los 17 objetivos, las 169 metas y los 230 indicadores globales y garantice tanto la coherencia con los objetivos del Acuerdo de París como el cumplimiento de estos; destaca la importancia de la universalidad de los objetivos y de que la Unión y sus Estados miembros se hayan comprometido a aplicar íntegramente todos los objetivos y las metas, tanto en su letra como en su espíritu;

7.

Insiste en que la nueva estrategia de desarrollo sostenible de la Unión y sus políticas de aplicación asociadas deben estar sujetas a unas consultas amplias con todas las partes interesadas, entre ellas, los Parlamentos nacionales, las autoridades locales y la sociedad civil, mediante un proceso integrador;

8.

Solicita una comunicación de la Comisión sobre el seguimiento y examen de la Agenda 2030 que contenga información clara acerca de la estructura de la aplicación de la Agenda a escala de la Unión y de los Estados miembros; subraya que todas las Direcciones Generales de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) deben participar plenamente en la integración de la Agenda 2030 en la futura revisión de la Estrategia Europa 2020 y la próxima estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad, garantizando una sólida coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible;

9.

Hace hincapié en que el examen del consenso europeo sobre desarrollo debe reflejar en su integridad la nueva Agenda 2030, que incluye un cambio de paradigma y una transformación de hecho y de derecho de la política de desarrollo de la Unión; recuerda que una programación adecuada y específica de la ayuda en el seno de la cooperación al desarrollo, que respete debidamente el principio de la eficacia de la ayuda, es esencial para la consecución de los objetivos y las metas asociadas;

10.

Resalta que la Unión debe aprovechar por entero la próxima revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) a fin de garantizar que los mecanismos de financiación y las líneas presupuestarias reflejan todos los compromisos de la Agenda 2030 acordados por la Unión; pide a la Unión y sus Estados miembros que se vuelvan a comprometer a la mayor brevedad con el objetivo de dedicar el 0,7 % del PIB a la ayuda oficial al desarrollo, y que presenten un calendario que muestre el incremento gradual de dicha ayuda en aras de alcanzar el 0,7 %;

11.

Solicita el establecimiento de un diálogo periódico entre el Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible y la Comisión sobre los progresos realizados, informando periódicamente al Parlamento, en consonancia con los principios de transparencia y rendición mutua de cuentas; insiste en la necesidad de una mejora del diálogo entre la Comisión y el Parlamento sobre la aplicación de la Agenda 2030, en particular en lo que se refiere a la política de desarrollo y la coherencia de las políticas en favor del desarrollo;

12.

Invita a la Comisión y al SEAE, en estrecha consulta con otros socios, a que presenten propuestas concretas sobre la forma de integrar mejor la coherencia de las políticas en favor del desarrollo en la aplicación de la Agenda 2030, y pide que este nuevo planteamiento se incorpore en todas las instituciones de la Unión al objeto de garantizar una cooperación eficiente y superar el enfoque compartimentado;

13.

Destaca la relevancia de la incorporación del concepto de coherencia de las políticas en favor del desarrollo; invita a la Comisión y al SEAE a que presenten, en estrecha consulta con otros socios, propuestas concretas sobre la forma de integrar mejor la CPD en el planteamiento de la Unión para aplicar la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y pide que este nuevo planteamiento se incorpore en las instituciones de la Unión;

14.

Insta a la Comisión a que desarrolle una vigilancia, un examen y unos mecanismos de rendición de cuentas eficaces para la aplicación de la Agenda 2030, y a que informe periódicamente de los resultados al Parlamento; recuerda, a este respecto, la necesidad de incrementar el control democrático por parte del Parlamento, posiblemente sobre la base de un acuerdo interinstitucional vinculante, de conformidad con el artículo 295 del TFUE;

15.

Invita a la Comisión y a las agencias, fondos y programas especializados de las Naciones Unidas a entablar un diálogo de alto nivel sobre la aplicación de los ODS, con el fin de coordinar las políticas, los programas y las operaciones de la Unión, las Naciones Unidas y otros donantes; destaca la relevancia de la disponibilidad de datos desglosados y accesibles a la hora de vigilar los avances y evaluar los resultados;

16.

Pide a las agencias y los órganos de las Naciones Unidas que refuercen la coherencia de las políticas en favor del desarrollo en el seno de las estructuras de trabajo de las Naciones Unidas con el objeto de integrar efectivamente todas las dimensiones del desarrollo sostenible;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión Europea / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Secretario General de las Naciones Unidas.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0196.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0059.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0403.


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/49


P8_TA(2016)0225

Indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de determinados alimentos

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de determinados alimentos (2016/2583(RSP))

(2018/C 076/10)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (1) (Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor), y, en particular, su artículo 26, apartados 5 y 7,

Vistos los informes de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la leche, la leche utilizada como ingrediente de productos lácteos y los tipos de carne distintos de la carne de vacuno, porcino, ovino, caprino y aves de corral (COM(2015)0205) y sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos no transformados, los productos que constan de un solo ingrediente y los ingredientes que representan más del 50 % de un alimento (COM(2015)0204),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente (COM(2013)0755), y el documento de trabajo conexo de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, sobre el etiquetado del origen de la carne utilizada como ingrediente: actitudes de los consumidores, viabilidad de los posibles escenarios y repercusiones (SWD(2013)0437),

Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre el etiquetado del país de origen de la carne en los alimentos procesados (2), y la respuesta formal de la Comisión, adoptada el 6 de mayo de 2015,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral (3),

Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2014 (4), sobre el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, antes mencionado,

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto (5),

Vista la pregunta a la Comisión sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de determinados alimentos (O–000031/2016 — B8–0363/2016),

Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, la Comisión debe presentar informes al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 13 de diciembre de 2014 sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los tipos de carne distintos de las carnes de vacuno, porcino, ovino, caprino y aves de corral, la leche, la leche utilizada como ingrediente de productos lácteos, los alimentos no transformados, los productos que consten de un solo ingrediente y los ingredientes que representen más del 50 % de un alimento;

B.

Considerando que el artículo 26, apartado 8, del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece que, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, la Comisión adoptará actos de ejecución para la aplicación del apartado 3 de dicho artículo;

C.

Considerando que las normas sobre el etiquetado de origen ya están en vigor y funcionan eficazmente para muchos otros alimentos, como por ejemplo la carne no transformada, los huevos, las frutas y hortalizas, el pescado, la miel, el aceite de oliva virgen extra, el aceite de oliva virgen, el vino y las bebidas espirituosas;

D.

Considerando que el artículo 26, apartado 7, del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, dispone que los informes deben tener en cuenta, entre otros elementos, la necesidad de que el consumidor esté informado, la viabilidad de incluir la indicación obligatoria del país de origen o el lugar de procedencia y un análisis de los costes y los beneficios de la introducción de estas medidas; que en dicho artículo se establece, asimismo, que los informes pueden ir acompañados de propuestas de modificación de las disposiciones pertinentes de la legislación de la UE;

E.

Considerando que el artículo 26, apartado 2, del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor subraya que la indicación del país de origen o el lugar de procedencia será obligatoria en los casos en que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el país de origen o el lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudieran insinuar que el alimento tiene otro país de origen o lugar de procedencia;

F.

Considerando que el 20 de mayo de 2015 la Comisión publicó su informe sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la leche, la leche utilizada como ingrediente de productos lácteos y los tipos de carne distintos de la carne de vacuno, porcino, ovino, caprino y aves de corral («informe sobre la leche y otros tipos de carne») y su informe sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos no transformados, los productos que constan de un solo ingrediente y los ingredientes que representan más del 50 % de un alimento;

G.

Considerando que, de acuerdo con el informe de la Comisión COM(2013)0755, cuanto más complejas sean las fases de despiece y de transformación dentro del sector cárnico y más avanzado sea el nivel de transformación, más compleja es la trazabilidad a efectos del etiquetado del origen;

H.

Considerando que la cadena de suministros alimentaria es, a menudo, larga y compleja, con multitud de explotadores de empresas alimentarias y otras partes interesadas; que los consumidores son cada vez menos conscientes de cómo se producen sus alimentos y que los explotadores de empresas alimentarias no siempre tienen una visión general de la cadena de producción;

I.

Considerando que la disposición de los consumidores a pagar por la información sobre el origen no parece muy favorable, aunque las encuestas a los consumidores (6) sobre su disposición a pagar indican que están muy dispuestos a pagar más por la información sobre el origen;

J.

Considerando que, en su Resolución de 11 de febrero de 2015, el Parlamento exhortó a la Comisión a que plasmara su informe de 17 de diciembre de 2013 en propuestas legislativas dirigidas a conferir un carácter obligatorio a la indicación del origen de la carne en los alimentos transformados, a fin de garantizar una mayor transparencia en toda la cadena alimentaria e informar mejor a los consumidores europeos, teniendo en cuenta sus evaluaciones de impacto y evitando que los costes y las cargas administrativas alcancen niveles excesivos; que la Comisión no ha formulado todavía ninguna propuesta legislativa de seguimiento;

K.

Considerando que solo existen especificaciones rigurosas para los sistemas de calidad voluntarios, como los relativos a la denominación de origen protegida (DOP), la indicación geográfica protegida (IGP) o las especialidades tradicionales garantizadas (ETG), mientras que los criterios utilizados en los sistemas de etiquetado voluntario de los productos alimenticios cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 pueden variar en gran medida entre sí;

Leche de consumo y leche utilizada como ingrediente de productos lácteos

1.

Señala que el considerando 32 del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece que la leche es uno de los productos para los que la indicación de origen es considerada de especial interés;

2.

Subraya que, según la encuesta del Eurobarómetro de 2013, el 84 % de los ciudadanos de la UE considera necesario indicar el origen de la leche, se venda como tal o se utilice como ingrediente en productos lácteos; observa que es uno de los diversos factores que pueden influir en el comportamiento de los consumidores;

3.

Destaca que la indicación obligatoria del origen de la leche, vendida como tal o utilizada como ingrediente en productos lácteos, es una medida útil para proteger la calidad de los productos lácteos y salvaguardar el empleo en un sector que sufre una crisis grave;

4.

Observa que, según la encuesta que acompaña al informe de la Comisión sobre la leche y otros tipos de carne, los costes del etiquetado de origen obligatorio de la leche y la leche utilizada como ingrediente aumentan conforme se incrementa la complejidad del proceso de producción; señala que en la misma encuesta se sugiere que las empresas en determinados Estados miembros habrían sobrestimado el impacto del etiquetado de origen obligatorio en su posición competitiva, puesto que no se pudo hallar una explicación clara a las elevadas estimaciones de los costes realizadas por estas empresas, si bien se afirma que puede indicar una firme oposición per se al etiquetado de origen;

5.

Pide que se forme un grupo de trabajo de la Comisión para seguir evaluando el informe de esta, publicado el 20 de mayo de 2015, a fin de determinar qué costes pueden reducirse hasta un nivel aceptable si otras nuevas propuestas de etiquetado obligatorio del país de origen se aplican únicamente a los productos lácteos y a los productos lácteos ligeramente transformados;

6.

Valora positivamente el análisis incluido en la encuesta de los costes y beneficios de la introducción del etiquetado de origen obligatorio de la leche y la leche utilizada como ingrediente, pero considera que la Comisión no tiene suficientemente en cuenta en sus conclusiones los aspectos positivos del etiquetado del país de origen de tales productos, por ejemplo, la mejora de la información ofrecida a los consumidores; indica que los consumidores pueden sentirse inducidos a error si la información sobre el etiquetado obligatorio de origen no está disponible y se utilizan otras etiquetas alimentarias, como las banderas nacionales;

7.

Destaca la importancia de las pequeñas y medianas empresas en la cadena de transformación;

8.

Opina que la Comisión debe tener en cuenta y analizar el impacto económico del etiquetado de origen obligatorio sobre las pymes de los sectores agrícolas y alimentarios afectados;

9.

Estima que la conclusión de la Comisión en relación con la leche y la leche utilizada como ingrediente posiblemente sobrevalora los costes del etiquetado del país de origen para las empresas, ya que examina todos los productos lácteos de manera conjunta;

10.

Toma nota de que la Comisión concluye que los costes del etiquetado del país de origen para la leche serían razonables;

Otros tipos de carne

11.

Subraya que, según la encuesta de Eurobarómetro de 2013, el 88 % de los ciudadanos de la UE considera necesario indicar el origen de los tipos de carne distintos de las carnes de vacuno, porcino, ovino, caprino y aves de corral;

12.

Indica que el escándalo de la carne de caballo puso de relieve la necesidad de una mayor transparencia en la cadena de suministro de la carne de caballo;

13.

Indica que el informe de la Comisión concluyó que los costes de funcionamiento del etiquetado del país de origen obligatorio para las carnes incluidas en su ámbito de análisis serían relativamente poco importantes;

Carne transformada

14.

Destaca que el informe de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente reconoce que más del 90 % de los consumidores encuestados considera importante que se etiquete el origen de la carne en los alimentos transformados;

15.

Opina que tanto los consumidores como numerosos profesionales están a favor del etiquetado obligatorio de la carne en los productos transformados y que esta medida permitiría conservar la confianza de los consumidores en los productos alimentarios al dotar de mayor transparencia a la cadena alimentaria;

16.

Subraya el interés de los consumidores europeos por un etiquetado obligatorio de origen para todos los productos alimentarios;

17.

Señala que el etiquetado por sí mismo no constituye una garantía frente al fraude, y destaca la necesidad de un sistema de control rentable para garantizar la confianza del consumidor;

18.

Recuerda que los sistemas de etiquetado voluntarios, implantados de manera adecuada en diversos Estados miembros, han resultado satisfactorios tanto para la información al consumidor como para los productores;

19.

Considera que la falta de adopción de los actos de ejecución contemplados en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 no permite una correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo;

20.

Observa que ya existen denominaciones de origen protegidas para muchos productos cárnicos y lácteos transformados (por ejemplo, el jamón y el queso), según las cuales el origen de la carne utilizada se establece en los criterios de producción y se aplica una mayor trazabilidad; pide a la Comisión, por tanto, que promueva el desarrollo de los productos con «denominación de origen protegida» (DOP), «indicación geográfica protegida» (IGP) o «especialidad tradicional garantizada» (ETG) con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (7), garantizando así a los consumidores el acceso a productos de alta calidad de una procedencia segura;

21.

Pide a la Comisión que garantice que ningún reglamento actual de etiquetado del país de origen en la Unión resulte debilitado en ninguna de las negociaciones comerciales en curso, como la ATCI, y que no se obstaculice el derecho a proponer en el futuro otras normativas de etiquetado del país de origen para otros alimentos;

Conclusiones

22.

Pide a la Comisión que dé aplicación a la indicación obligatoria del país de origen o el lugar de procedencia de todos los tipos de leche de consumo, productos lácteos y productos a base de carne, y que estudie la posibilidad de ampliar dicha indicación obligatoria a otros productos alimenticios que consten de un solo ingrediente o tengan un ingrediente predominante, elaborando propuestas legislativas en estos ámbitos;

23.

Insta a la Comisión a que presente propuestas legislativas dirigidas a conferir un carácter obligatorio a la indicación del origen de la carne en los alimentos transformados, a fin de garantizar una mayor transparencia en toda la cadena alimentaria e informar mejor a los consumidores europeos, tras el escándalo de la carne de caballo y otros casos de fraude alimentario; señala, asimismo, que los requisitos obligatorios de etiquetado deben tener en cuenta el principio de proporcionalidad, así como la carga administrativa para los operadores de las empresas alimentarias y las autoridades responsables de su aplicación;

24.

Considera que la indicación de origen obligatoria de los alimentos tiene el objetivo de restablecer la confianza de los consumidores en los productos alimentarios; pide a la Comisión que elabore una propuesta en este sentido, teniendo en cuenta la transparencia de la información y su legibilidad para los consumidores, la viabilidad económica de las empresas europeas y el poder de adquisición de los consumidores;

25.

Destaca la importancia de que el mercado interior ofrezca igualdad de condiciones y suplica a la Comisión que lo tenga en cuenta al debatir las normas relativas al etiquetado de origen obligatorio;

26.

Pide a la Comisión que respalde los sistemas de etiquetado relativos al bienestar animal durante la crianza, el transporte y el sacrificio;

27.

Lamenta que la Comisión aún no haya tomado medidas para incluir también los huevos y los ovoproductos en la lista de alimentos para los que la indicación del país de origen o del lugar de procedencia es obligatoria, aunque los ovoproductos baratos a partir de huevo líquido o deshidratado que se utilizan principalmente en alimentos transformados llegan al mercado de la Unión importados de terceros países y eluden de forma manifiesta la prohibición de cría en batería de la UE; considera, por este motivo, que en este contexto un etiquetado obligatorio de ovoproductos y alimentos con huevo con indicación del origen y la forma de cría podría mejorar la transparencia y protección, y pide a la Comisión que presente un análisis del mercado y, cuando proceda, elabore propuestas legislativas adecuadas;

28.

Opina que el etiquetado del país de origen de la leche de consumo, los productos lácteos ligeramente transformados (como el queso y la nata) y los productos cárnicos ligeramente transformados (como la panceta y las salchichas) habría reducido significativamente los costes asociados, y que este etiquetado debe examinarse con carácter prioritario;

29.

Considera que el etiquetado de origen como tal no previene el fraude; defiende, en este sentido, un avance en el compromiso firme por una mayor supervisión, una mejor aplicación de la legislación vigente y sanciones más duras;

30.

Pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para combatir el fraude en relación con las normas de etiquetado voluntario de origen para productos alimenticios;

31.

Invita a la Comisión a que respalde los sistemas de calidad existentes de los productos agrícolas y alimenticios contemplados en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, y solicita que se intensifiquen las campañas europeas de promoción de dichos productos;

32.

Pide una vez más a la Comisión que cumpla con su obligación legal de adoptar, para el 13 de diciembre de 2013, los actos de ejecución necesarios para la correcta aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, de modo que las autoridades nacionales puedan imponer las correspondientes sanciones;

o

o o

33.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 18.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0034.

(3)  DO L 335 de 14.12.2013, p. 19.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0096.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0011.

(6)  http://ec.europa.eu/food/safety/docs/labelling_legislation_final_report_ew_02_15_284_en.pdf, p. 50.

(7)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1-29.


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/54


P8_TA(2016)0226

Acuerdo marco sobre el permiso parental

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (2015/2097(INI))

(2018/C 076/11)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 3, apartado 3, y 5 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 8, 10, 153, apartado 1, guion i), y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 7, 9, 23, 24 y 33, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE,

Vista la Directiva 2013/62/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 del Consejo, que modifica la Directiva 2010/18/UE por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 23 y 24 de marzo de 2006 (777751/1/06 REV 1),

Vista la Comunicación de la Comisión, titulada «Un mejor equilibrio en la vida laboral: más apoyo a la conciliación de la vida profesional, privada y familiar» (COM(2008)0635),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (C(2013)0778),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015 (1),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (2),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre el permiso de maternidad (3),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (4),

Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo de mayo de 2015 titulado «Gender equality in employment and occupation — Directive 2006/54/EC: European Implementation Assessment» (La igualdad de género en el empleo y la ocupación — Directiva 2006/54/CE: evaluación europea de la aplicación),

Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo titulado «Maternity, Paternity and Parental Leave: Data Related to Duration and Compensation Rates in the European Union» (Maternidad, paternidad y permiso parental: datos relativos a la duración y los niveles de compensación en la Unión Europea),

Visto el estudio de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) titulado «Promoting parental and paternity leave among fathers» (Promoción del permiso parental y de paternidad entre los padres),

Visto el informe de Eurofound titulado «Maternity leave provisions in the EU Member States: Duration and allowances» (Disposiciones sobre el permiso de maternidad en los Estados miembros de la UE: duración e indemnizaciones) (Eurofound, 2015),

Visto el informe de Eurofound de 2015 titulado «Promoting uptake of parental and parenty leave among fathers in the European Union» (Promoción del uso del permiso parental y de paternidad entre los padres en la Unión),

Visto el estudio de la Comisión Europea de febrero de 2015 titulado «The Implementation of Parental Leave Directive 2010/18 in 33 European Countries» (La aplicación de la Directiva 2010/18 sobre el permiso parental en 33 países europeos),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0076/2016),

A.

Considerando que hay pocas posibilidades de alcanzar el objetivo de una tasa de empleo del 75 % establecido en la Estrategia Europa 2020 en el caso de las mujeres (que es actualmente del 63,5 %) de aquí a 2020; que, además, hacen falta unas políticas proactivas que ayuden a las mujeres a entrar y permanecer en el mercado laboral y a proteger y apoyar su reincorporación al mismo como madres, con el objetivo de obtener un empleo digno y estable, al mismo nivel que el masculino, en particular unas políticas que favorezcan una mejor conciliación entre vida familiar y vida laboral para todos los progenitores;

B.

Considerando que el trabajo realizado por los padres en la familia y en la educación de los niños representa una contribución cuantificable a la economía que reviste, por lo demás, una gran importancia habida cuenta de la evolución demográfica en Europa;

C.

Considerando que la Directiva 96/34/CE reconoce la conciliación de la vida laboral y familiar como una cuestión independiente, y que la Directiva 2010/18/UE establece que todos los trabajadores tienen derecho a cuatro meses de permiso parental no retribuido, y que uno de estos meses debe concederse con carácter no transferible; que el principio de igualdad de género en el empleo forma actualmente parte de la legislación de la Unión; que la igualdad de carreras entre hombres y mujeres, gracias también al instrumento del permiso parental, contribuiría a alcanzar el objetivo de una tasa de empleo del 75 % establecido en la Estrategia Europa 2020 y a resolver el problema de la mayor vulnerabilidad de las mujeres frente al empobrecimiento, pero representa también una contribución cuantificable a la economía que reviste, por lo demás, una gran importancia habida cuenta de la evolución demográfica en Europa;

D.

Considerando que los datos disponibles confirman que los permisos familiares no remunerados o poco remunerados se traducen en unas bajas tasas de actividad, y que los padres utilizan muy poco sus derechos a permiso parental; que un permiso parental no transferible en su totalidad o en parte y correctamente remunerado es utilizado de forma más equilibrada por ambos progenitores, y contribuye a reducir la discriminación contra la mujer en el mercado laboral;

E.

Considerando que un modelo mixto compuesto por un permiso de maternidad y de paternidad y por un permiso parental común a ambos progenitores permite que estos puedan decidir conjuntamente y de la forma más adecuada cómo gestionar sus permisos en el mejor interés de los hijos y teniendo en cuenta las particularidades de sus respectivos empleos;

F.

Considerando, asimismo, que el permiso parental tiene beneficios a largo plazo para el desarrollo de los niños; que, en el marco de las políticas públicas en vigor en la materia, la tasa de participación de los padres en los permisos parentales en los Estados miembros de la UE está aumentando pero sigue siendo baja, ya que tan solo el 10 % de los padres toman al menos un día de permiso parental; que son las mujeres, en un 97 %, las que utilizan los permisos parentales, que, sin embargo, están a disposición de ambos progenitores;

G.

Considerando que los estudios de Eurofound destacan aquellos factores que influyen en el porcentaje de utilización del permiso parental por los padres, entre otros, el nivel de compensación, la flexibilidad del sistema de concesión de permisos, la disponibilidad de la información, la disponibilidad y la flexibilidad de los servicios de guardería y el grado en que los trabajadores temen quedar aislados del mercado laboral como consecuencia de la utilización de dicho permiso; que numerosos investigadores (5) sugieren, sin embargo, que los padres que hacen uso del permiso parental construyen una relación más positiva con sus hijos y son más propensos a participar activamente en las futuras tareas de cuidado de los niños; que, por consiguiente, deberían abordarse estas cuestiones;

H.

Considerando que la Unión en su conjunto debe afrontar un grave reto demográfico, dado que las tasas de natalidad están disminuyendo en la mayoría de los Estados miembros, y que unas políticas familiares equitativas para los hombres y las mujeres deberían mejorar las perspectivas de las mujeres en el mercado laboral, mejorar la conciliación entre vida familiar y laboral, reducir la brecha por razones de género en las remuneraciones, las pensiones y los ingresos a lo largo de la vida e influir positivamente en los procesos demográficos;

I.

Considerando que, de acuerdo con los datos de Eurostat, el número de personas que se acogió a un permiso parental en 2010 fue de 3 518 600, de las que solo 94 800 (el 2,7 %) eran hombres; que, de acuerdo con los estudios de Eurofound (6), la brecha de género en la participación en el mundo laboral redunda en pérdidas importantes en las economías europeas, que en 2013 ascendieron a unos 370 000 millones EUR;

J.

Considerando que la Comisión debería lanzar, junto con los Estados miembros, iniciativas concretas para favorecer una nueva organización del trabajo mediante modelos más flexibles que permitan, mediante instrumentos destinados a conciliar la vida familiar y la vida laboral, el ejercicio efectivo del derecho a la parentalidad; que estas medidas podrían contribuir a reducir la discriminación contra las mujeres y a su incorporación, permanencia y reincorporación al mercado laboral sin ninguna presión económica ni social;

K.

Considerando que, además de garantizar la igualdad de género y el acceso de la mujer al empleo, el permiso parental debe permitir que los padres asuman sus responsabilidades para con sus hijos;

L.

Considerando que es fundamental garantizar el derecho de las mujeres a un empleo compatible con el ejercicio de otros derechos, así como el derecho a ser madres, sin que se les penalice por ello, toda vez que las mujeres siguen siendo las más perjudicadas y discriminadas; que ejemplos de esa discriminación los constituyen la presión ejercida por los empresarios sobre las mujeres en las entrevistas de trabajo, cuando les preguntan si tienen hijos y de qué edad, con objeto de condicionar la decisión de la mujer y de decantarse por trabajadores sin hijos y con «mayor disponibilidad», o la creciente presión económica y laboral para que las trabajadoras renuncien a su permiso por maternidad;

M.

Considerando que uno de los factores que limitan la entrada y la permanencia de las mujeres en el mercado laboral es su responsabilidad de ocuparse de los hijos con discapacidad, que no pueden bastarse por sí mismos y son, por lo tanto, dependientes, o que pertenecen a categorías y grupos desfavorecidos;

N.

Considerando que, cuando no existen disposiciones reguladoras de los permisos o cuando las disposiciones vigentes en este ámbito se consideran insuficientes, los interlocutores sociales pueden desempeñar, mediante convenios colectivos, una función importante en el establecimiento de nuevas disposiciones o en la actualización de las disposiciones existentes en materia de permisos de maternidad, paternidad y parentales;

O.

Considerando que la conciliación entre vida familiar y vida laboral es un derecho fundamental que debe garantizarse plenamente en cada texto de la Unión que pueda tener impacto en este ámbito; que hay que destacar, de manera más general, la importancia de los entornos de trabajo favorables a la familia;

P.

Considerando que la mayoría de los Estados miembros de la Unión cumple ya los requisitos mínimos de la Directiva 2010/18/UE relativa al permiso parental y que en muchos Estados miembros las disposiciones vigentes superan dichos requisitos;

Q.

Considerando que los Estados miembros deben fomentar, tanto en el sector público como en el privado, modelos de bienestar empresarial que exijan el derecho a la conciliación entre vida familiar y vida laboral;

R.

Considerando que la distinta incidencia en las mujeres y los hombres de los permisos de maternidad, de paternidad y parentales supone una clara discriminación entre mujeres y hombres respecto al cuidado de los hijos y en cuanto a la participación de las mujeres en el mercado laboral; que, en muchos Estados miembros, las medidas tomadas para animar a los hombres a asumir a partes iguales las responsabilidades familiares no han producido resultados satisfactorios;

S.

Considerando que unos permisos parentales adecuados, individuales y remunerados son indispensables para que las parejas del mismo sexo con hijos a cargo puedan lograr conciliar su vida laboral y familiar;

T.

Considerando que las mujeres que ejercen su derecho a la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar acogiéndose a un permiso parental se enfrentan a la estigmatización cuando se reincorporan al mercado laboral, lo que se traduce en condiciones laborales menos favorables y contratos precarios;

La transposición de la Directiva

1.

Destaca que las disposiciones necesarias para la transposición de la Directiva 2010/18/UE adoptan diferentes formas según los Estados miembros; considera, por lo tanto, que esta transposición debe respetar plenamente las legislaciones vigentes en materia de negociación colectiva entre interlocutores sociales;

2.

Considera difícil clasificar los diferentes tipos de permisos a escala de la Unión, dado que no todos los Estados miembros han seguido el enfoque independiente o secuencial de la Unión en materia de permisos de maternidad y parentales;

3.

Recuerda que la sobrerregulación por los Estados miembros puede añadir complejidad a la regulación y reducir en la práctica el nivel de cumplimiento; insta a los Estados miembros a que eviten añadir cargas administrativas suplementarias en el proceso de transposición de la legislación de la Unión;

4.

Anima a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que pongan a disposición de la Comisión Europea en un plazo razonable los cuadros de correspondencias entre las disposiciones de la Directiva y las medidas de transposición; considera esencial que los Estados miembros garanticen que estén disponibles los recursos en materia de inspección necesarios para verificar el cumplimiento de la legislación por la que se protegen los derechos de los padres; pide a la Comisión que supervise cuidadosamente el estado de aplicación de la Directiva en los Estados miembros para garantizar que no se exagera la posibilidad de adaptación que ofrece; considera que el principio del intercambio de buenas prácticas es uno de los instrumentos válidos disponibles para alcanzar dichos objetivos;

5.

Lamenta que existan disparidades en las medidas de transposición de la Directiva en cuanto a su ámbito de aplicación, y que se establezcan así regímenes más o menos favorables para los trabajadores en función, por ejemplo, de que trabajen en el sector público o en el privado (en toda la Unión el sector público ofrece más protección que el sector privado, por lo que desempeña un papel pionero en este ámbito) o de la duración del contrato; recomienda para ello que se tomen todas las medidas posibles para que la Directiva se aplique correctamente, de manera uniforme, tanto en el sector público como en el privado; subraya que todos, sin distinción de género, deben tener garantizado el derecho al permiso parental, sin discriminación alguna e independientemente del sector en el que estén empleados o del tipo de contrato laboral que tengan los padres y madres que trabajan;

6.

Se congratula de que algunos Estados miembros hayan transpuesto las disposiciones de la Directiva más allá de su ámbito de aplicación mínimo, permitiendo así que se beneficien de estas disposiciones los trabajadores autónomos, los aprendices, las parejas del mismo sexo y los progenitores de hijos adoptados;

7.

Está firmemente convencido de que las prestaciones de la seguridad social son competencia exclusiva de los Estados miembros;

8.

Pide que los Estados miembros adopten políticas sociales orientadas a la familia que prevean la aplicación de todas las ventajas previstas en la Directiva en caso de permanencia prolongada de los progenitores en el extranjero para concluir un procedimiento de adopción internacional;

9.

Constata que, más de una década después de la transposición de la Directiva 96/34/CE por los Estados miembros, continúa el desequilibrio de género en el uso de los permisos parentales; señala también las grandes diferencias existentes entre Estados miembros por lo que respecta a la duración máxima y la forma estatutaria del permiso parental y de los sistemas de remuneración aplicables durante los permisos; considera que la remuneración durante el permiso parental es un factor decisivo para garantizar que los padres con bajos ingresos y las familias monoparentales puedan disfrutar de las mismas ventajas en igualdad de condiciones con todos los demás progenitores; acoge con satisfacción las distintas disposiciones adoptadas para alentar a los padres a utilizar su permiso parental; reconoce el valor de la Unión como medio para concentrar la atención de los Estados miembros sobre la necesidad de adoptar medidas y facilitar la creación de mecanismos de intercambio de medidas de asesoramiento y asistencia para aquellos Estados miembros que lo requieran, en particular en el ámbito de los derechos sociales; considera que la Comisión debe proponer medidas que animen a los padres a hacer un mayor uso del permiso parental, y pide que los Estados miembros fomenten un intercambio más eficaz de las mejores prácticas en este ámbito;

10.

Toma nota de la decisión de algunos Estados miembros de conceder el acceso a los derechos a la seguridad social solo por un período inferior a la duración máxima del permiso parental, reduciendo así el uso efectivo de dicha duración máxima por los progenitores;

11.

Pide a los Estados miembros que, garanticen, junto con la Comisión, que los derechos relativos a las familias concedidos por las políticas públicas, incluido el permiso parental, sean equitativos en términos de derechos individuales e igualmente accesibles para ambos progenitores, con objeto de animarles a una mejor conciliación entre vida familiar y vida laboral en el mejor interés de sus hijos; destaca que estos derechos deben individualizarse en la medida de lo posible para contribuir a alcanzar el objetivo de una tasa de empleo del 75 % para mujeres y hombres establecido en la Estrategia Europa 2020 y fomentar la igualdad de género; considera que debe darse cierta flexibilidad a los progenitores en el uso del permiso parental, y que en ningún caso debe constituir esto un obstáculo para alcanzar el objetivo de una tasa de empleo del 75 % para mujeres y hombres establecido en la Estrategia Europa 2020; considera que el sistema adoptado por los interlocutores sociales debe promover la solución por la cual una gran parte de los permisos sigue siendo no transferible; subraya que ambos progenitores deben recibir el mismo trato en cuanto a derechos de remuneración y a duración del permiso parental;

12.

Destaca que las familias con hijos cuyos progenitores interrumpen su actividad laboral para criarlos no solo sufren una pérdida de ingresos, sino que deben hacer frente a gastos más elevados y experimentan un reconocimiento muy insuficiente de su función parental;

13.

Toma nota de la flexibilidad que concede la Directiva a los Estados miembros para definir las modalidades del permiso parental, entre el permiso a tiempo completo y el permiso a tiempo parcial, y de los períodos de trabajo o de notificación previa como condiciones para la concesión del permiso parental; señala que en algunos Estados miembros los trabajadores con contratos de trabajo no convencionales como los contratos de duración determinada (7) y los contratos de «cero horas» (8) no se incluyen siempre en estas medidas, y manifiesta su preocupación por el abuso de estos tipos de contratos de trabajo; toma nota de las iniciativas de los Estados miembros para ofrecer la máxima flexibilidad a los trabajadores en este marco para que el permiso parental se corresponda con sus contextos profesionales y privados, si bien considera que cualquier disposición debe tener el objetivo de reforzar el disfrute del permiso parental;

14.

Constata que la vuelta al trabajo tras un permiso parental puede ser una situación difícil y estresante para el padre y para el niño; pide a los Estados miembros que adopten políticas familiares que faciliten una vuelta al trabajo gradual y suave y una óptima conciliación general entre vida familiar y vida laboral, teniendo en cuenta también el fomento del teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo inteligente, de manera que estas políticas no impongan una carga adicional a los empleados;

15.

Pide a los Estados miembros que, cuando adopten decisiones en este ámbito, se aseguren de que las empresas puedan planificar con certidumbre, y que presten una atención particular, en este sentido, a las necesidades específicas de las microempresas y las pymes;

16.

Pide a la Comisión que se tomen medidas para mejorar y reforzar las disposiciones de la Directiva 2010/18/UE en relación con las condiciones de acceso y las modalidades de aplicación del permiso parental a los progenitores de hijos con discapacidad o enfermedades incapacitantes graves o de larga duración, teniendo en cuenta también los mejores ejemplos procedentes de los Estados miembros (extensión del límite de edad del hijo a efectos de acceso al permiso parental o para su cuidado, acceso facilitado al tiempo parcial al reincorporarse a su puesto de trabajo, ampliación de la duración del permiso, etc.);

17.

Subraya la necesidad de garantizar condiciones favorables para la reincorporación al mundo laboral de quienes han disfrutado de un permiso parental, en particular en lo que se refiere al regreso al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente o similar correspondiente al contrato o a la relación laboral, a las modificaciones del horario de trabajo o de la organización de la vida laboral en el momento de reanudar la actividad profesional (incluida la obligación, para el empleador, de justificar una eventual negativa), al disfrute de períodos de formación, a la protección frente a despidos o tratos menos favorables a consecuencia de la solicitud o del disfrute del permiso parental, y a un periodo de protección contra el despido para que los interesados se readapten a su puesto de trabajo;

Por una Directiva eficaz que aborde los desafíos de la conciliación entre vida laboral y vida familiar

18.

Constata la retirada por la Comisión de la propuesta de Directiva relativa al permiso de maternidad y que, en el marco de la hoja de ruta sobre «un nuevo comienzo para afrontar los retos de la conciliación entre vida laboral y vida familiar a los que se enfrentan las familias trabajadoras», la Comisión no prevé publicar en esta fase un informe final sobre la aplicación de la Directiva relativa al permiso parental; pide a la Comisión que, respetando el principio de subsidiariedad, vuelva con una propuesta ambiciosa que permita realmente un mejor conciliación de la vida laboral y familiar;

19.

Considera que el debate político debe focalizarse también, actuando de forma conjunta con los Estados miembros y la sociedad civil, en una serie de iniciativas no legislativas dirigidas a destacar el papel que asumen los progenitores y a promover la conciliación entre vida laboral y vida familiar;

20.

Estima oportuno considerar la posibilidad de emprender una amplia iniciativa no legislativa que promueva la conciliación de la vida laboral y familiar en los Estados miembros;

21.

Considera, dada la imbricación de los distintos permisos relacionados con la familia, que debe garantizarse, con la participación de los interlocutores sociales, la coherencia entre los distintos textos europeos para ofrecer a las familias una perspectiva de permisos para todo el ciclo vital con el fin de fomentar una distribución más equitativa de las responsabilidades asistenciales entre hombres y mujeres; pide a la Comisión que considere, a estos efectos, la posibilidad de activar la cláusula de revisión de la legislación europea relativa al permiso parental; considera necesaria una legislación formulada con mayor claridad que reduzca la complejidad, facilite el cumplimiento y proteja a los trabajadores;

22.

Pide a los interlocutores sociales, basándose en el informe de la Comisión publicado en febrero de 2015, que examinen las deficiencias de la Directiva relativa al permiso parental que le impiden alcanzar todos sus objetivos en cuanto a conciliación entre la vida laboral y familiar, participación de las mujeres en el mercado laboral, retos demográficos y participación de los hombres en las tareas domésticas, incluido el cuidado de los niños y otras personas dependientes; considera que deben tomarse medidas más eficaces para promover un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres;

23.

Destaca que unos acuerdos satisfactorios sobre el permiso parental están estrechamente ligados a una adecuada compensación del mismo; constata que, cuando no existen disposiciones reguladoras de los permisos, o cuando las disposiciones existentes se consideran insuficientes, los interlocutores sociales pueden desempeñar, mediante convenios colectivos, una función importante en el establecimiento de nuevas disposiciones o en la actualización de las disposiciones vigentes en materia de permisos de maternidad, paternidad y parentales; pide a los Estados miembros que vuelvan a considerar, de acuerdo con los interlocutores sociales, su sistema de compensación financiera del permiso parental para alcanzar un nivel que sirva de incentivo para obtener un nivel digno y adecuado de sustitución de la renta, que anime también a los hombres a utilizar el permiso parental más allá del período mínimo garantizado por la Directiva;

24.

Considera que el fomento de la individualización del derecho al permiso parental así como de acciones positivas destinadas a promover el papel de los padres es esencial para contribuir a la consecución de una conciliación equilibrada de la vida laboral y la vida familiar desde el punto de vista del género;

25.

Pide a la Comisión y a los interlocutores sociales que consideren la posibilidad de ampliar de manera adecuada la duración mínima del permiso parental por lo menos de cuatro a seis meses para garantizar una mejor conciliación entre vida familiar y vida laboral;

26.

Destaca que una mejor coordinación, coherencia y accesibilidad de los sistemas de permisos (permiso de maternidad, paternidad o parental) en los Estados miembros aumenta la tasa de participación y la eficiencia general; subraya que, en este sentido, es indispensable y urgente una Directiva europea sobre un permiso de paternidad de un mínimo de dos semanas;

27.

Subraya la necesidad de extender el periodo durante el cual los dos progenitores podrán hacer valer su derecho al ejercicio del permiso parental; pide a la Comisión y a los interlocutores sociales que aumenten la edad del niño para el que puede tomarse el permiso parental, y que tengan en cuenta también la posibilidad de que el permiso parental de los padres de niños con discapacidad o enfermedades de larga duración se amplíe más allá de la edad legal del niño prevista por la Directiva;

28.

Insta a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a que despejen los numerosos obstáculos existentes para la reincorporación al trabajo tras un largo periodo de permiso parental, a fin de evitar que estos permisos se conviertan en una trampa que conlleve la exclusión del mercado laboral; recuerda, en este contexto, que la igualdad entre hombres y mujeres solo puede lograrse mediante una redistribución justa del trabajo remunerado y no remunerado así como de las responsabilidades laborales, familiares y asistenciales;

29.

Pide a los Estados miembros que prosigan sus esfuerzos encaminados a una mayor convergencia en lo que respecta al intercambio de las mejores prácticas en el ámbito de la conciliación entre vida laboral y vida familiar, prestando una atención particular a las políticas que respalden la incorporación, la permanencia y el regreso de las madres al mercado laboral, la participación de los padres en la vida familiar y el aumento de la participación de los padres en los permisos parentales; anima a la Comisión a que, junto con los Estados miembros, supervise y fomente estas medidas;

30.

Pide que, con el fin de alcanzar los objetivos de Barcelona, de forma complementaria a las medidas legislativas destinadas a fomentar la conciliación entre vida laboral y vida familiar, los Estados miembros, con el respaldo financiero de los diferentes instrumentos europeos, se centren en la creación de servicios de cuidado de niños públicos o privados de calidad, integradores, asequibles y accesibles, disponibles desde el momento en que los padres se reincorporen al mercado de trabajo, prestando especial atención a las familias pobres y en riesgo de exclusión social;

31.

Pide a los Estados miembros que conciencien a los padres sobre los beneficios, para sus hijos y para ellos mismos, de la participación en programas de educación y atención en las primeras etapas de la infancia; insta a los Estados miembros a que adapten los criterios de diseño y admisibilidad de unos servicios de educación y cuidado en las primeras etapas de la infancia, integradores y de gran calidad, a unos patrones laborales cada vez más diversificados, ayudando a los padres a mantener sus compromisos profesionales o a encontrar un empleo, al tiempo que se presta una gran atención al interés superior del niño;

32.

Considera que un enfoque integrado con respecto a la igualdad de género –que incluya políticas para superar los papeles estereotipados en función del género– y a la conciliación de la vida laboral y familiar en toda futura iniciativa de la Unión aportaría coherencia y transparencia al proceso y contribuiría al fomento de una conciliación de la vida laboral y familiar equilibrada desde el punto de vista del género; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que conciencien a la sociedad acerca de los derechos y las medidas legales en relación con el equilibrio entre vida laboral y vida familiar;

33.

Pide a la Comisión que evalúe la influencia positiva de las iniciativas relacionadas con la mejora de la conciliación entre vida laboral y vida familiar para reequilibrar la asunción de las obligaciones familiares, de atención y domésticas, y ampliar las responsabilidades particulares de los padres que tienen que atender a hijos con discapacidad, dependientes o que pertenecen a categorías y grupos desfavorecidos;

o

o o

34.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0068.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0218.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0207.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0351.

(5)  http://www.oecd.org/gender/parental-leave-where-are-the-fathers.pdf

(6)  https://www.eurofound.europa.eu/news/news-articles/social-policies/international-womens-day-2016-the-campaign-for-equality-continues

(7)  Peter Moss, en the 10th International Review of Leave Policies and Related Research 2014, junio de 2014, p. 39.

(8)  https://www.cipd.co.uk/binaries/zero-hours-contracts_2013-myth-reality.pdf


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/61


P8_TA(2016)0227

Prevención y lucha contra la trata de seres humanos

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas desde la perspectiva de género (2015/2118(INI))

(2018/C 076/12)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y los artículos 8, 79 y 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 3, 5 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979, en particular su artículo 6 cuyo objetivo es luchar contra todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949,

Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los subsiguientes documentos de resultados aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing+5 (2000), Beijing+10 (2005) y Beijing+15 (2010), y en la conferencia de revisión sobre Beijing+20,

Visto el Protocolo de las Naciones Unidas de 2000 para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, en particular la definición acordada internacionalmente de la trata de seres humanos, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1),

Visto el Convenio de Oviedo relativo a los derechos humanos y la biomedicina,

Visto el Convenio de La Haya sobre Adopción,

Visto el Comentario conjunto de las Naciones Unidas a la Directiva de la Unión relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, que exige que se proporcione protección internacional a las víctimas de la trata de seres humanos desde la perspectiva de género,

Visto el Convenio (n.o 29) relativo al trabajo forzoso u obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo, en cuyo artículo 2 se define el trabajo forzoso,

Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y las recomendaciones del Consejo de Europa en ese ámbito,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (2),

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (3),

Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (4),

Vista la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (5),

Vista la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (6),

Vista la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (7),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016» (COM(2012) 0286),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Mid-term report on the implementation of the EU Strategy towards the Eradication of Trafficking in Human Beings» («Informe intermedio sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos») (SWD(2014)0318),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda Europea de Seguridad» (COM(2015)0185),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» («Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019») (SWD(2015)0278),

Visto el informe de situación de Europol sobre la trata de personas en la UE (febrero de 2016),

Visto el informe de Eurostat titulado «Trafficking in human beings» («La trata de seres humanos») (edición de 2015),

Vista la evaluación de la aplicación a nivel europeo de la Directiva 2011/36/UE efectuada por la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios,

Visto el estudio sobre la dimensión de género de la trata de seres humanos encargado por la Comisión (2016),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres (8),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género (9),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (10),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0144/2016),

A.

Considerando que la trata de seres humanos es una terrible violación de los derechos humanos fundamentales, como se indica en el artículo 5, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como una violación de la dignidad humana y de la integridad física y psicológica de las víctimas, a las que causa graves daños que a menudo les afectan durante el resto de sus vidas, y también una forma grave de delincuencia, frecuentemente delincuencia organizada, que se nutre de una demanda y unas ganancias elevadas, estimadas en 150 000 millones de dólares estadounidenses (11), y que socava el Estado de Derecho; que las diferencias entre las legislaciones de los distintos Estados miembros facilitan grandemente las actividades de la delincuencia organizada, el riesgo de ser enjuiciado sigue siendo demasiado reducido y las sanciones aplicadas para impedir este tipo de delincuencia son inadecuadas en comparación con los altos beneficios que se pueden obtener;

B.

Considerando que la trata de seres humanos se define en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona, con el fin de explotarla; y que la explotación abarca, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otros tipos de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, o la explotación para realizar actividades delictivas o la extracción de órganos;

C.

Considerando que la trata de seres humanos adopta muchas formas diferentes y que existen víctimas de la trata en diversas actividades legales e ilegales, incluyendo entre otros ámbitos la agricultura, la transformación de los alimentos, la industria del sexo, el trabajo doméstico, el sector manufacturero, los servicios de cuidados, el sector de la limpieza, otros sectores (en particular en el sector de los servicios), la mendicidad, la delincuencia, los matrimonios forzados, la explotación sexual de menores en línea, las adopciones ilegales y el comercio de órganos humanos;

D.

Considerando que, tal como se afirma en el Comentario conjunto de las Naciones Unidas a la Directiva de la Unión Europea «Un enfoque basado en los derechos humanos», (2011), varias agencias de las Naciones Unidas recuerdan que «se debe reconocer que la trata es un fenómeno que afecta a mujeres y hombres y, por tanto, se deben tratar las similitudes y las diferencias en las experiencias de mujeres y hombres en relación a la vulnerabilidad y las violaciones de sus derechos humanos»;

E.

Considerando que la actual crisis de refugiados ha puesto de manifiesto la falta de herramientas adecuadas a escala europea para luchar conjuntamente contra la trata de seres humanos, especialmente cuando la finalidad es la explotación sexual de mujeres y menores;

F.

Considerando que una estrategia de «talla única» no resulta eficiente y que se deben diseñar medidas específicas y adaptadas a los diferentes tipos de trata de seres humanos, como la trata con fines de explotación sexual, la trata con fines de explotación laboral y la trata de menores;

G.

Considerando que debe elogiarse la Directiva 2011/36/UE (la Directiva) por su enfoque centrado en los derechos humanos y en las víctimas con arreglo al cual se concede a las víctimas de la trata de seres humanos una serie de derechos y servicios en virtud del Derecho internacional, independientemente de su voluntad o su capacidad para participar en un proceso penal (artículo 11, apartado 3, de la Directiva);

H.

Considerando que todos los servicios de asistencia y apoyo que se brinden a las víctimas de la trata de personas han de estar realmente exentos de condiciones y que se debe garantizar que no habrá una mayor victimización;

I.

Considerando que, por una parte, la trata de personas es el resultado de las desigualdades económicas y sociales a escala mundial y que, por otra parte, se exacerba con las desigualdades económicas, sociales, educativas y de formación entre mujeres y hombres;

J.

Considerando que diversas estadísticas recientes muestran que la mayor parte de las víctimas de la trata de seres humanos son mujeres, que el género de por sí no causa vulnerabilidad, y que muchos factores contribuyen a crear una situación de vulnerabilidad para las mujeres y las menores, como la pobreza, la exclusión social, el sexismo y la discriminación;

K.

Considerando que las mujeres y las menores representan el 80 % de las víctimas registradas de la trata de seres humanos (12), y que esto puede atribuirse en parte a la violencia y a la discriminación estructurales contra las mujeres y las menores;

L.

Considerando que la demanda de mujeres, niñas, hombres y niños en las industrias de la prostitución es un factor de atracción para la trata de seres humanos con fines de explotación sexual; y que la demanda de mano de obra barata y la incapacidad de defender los derechos laborales son factores de atracción para la trata de seres humanos con fines de explotación laboral;

M.

Considerando que la tolerancia de la sociedad ante la desigualdad de género y la violencia contra las mujeres y las menores, así como la falta de concienciación pública acerca de los problemas asociados con la trata de seres humanos perpetúan la existencia de un entorno de permisividad ante este fenómeno;

N.

Considerando que los tipos de prostitución en los que las víctimas de la trata de seres humanos tienen más posibilidades de caer, como la prostitución en la calle, han disminuido en los países que han tipificado como delito la compra de sexo y las actividades que generan beneficios a partir de la prostitución ajena;

O.

Considerando que la trata de mujeres, niñas, hombres y niños con fines de explotación sexual ha disminuido en los países que han tipificado la demanda, incluidos tanto el proxenetismo como la adquisición de servicios sexuales;

P.

Considerando que en los grupos minoritarios y de inmigrantes, como la población romaní, se registra un número desproporcionado de víctimas de la trata de personas como consecuencia de su marginación social y económica;

Q.

Considerando que las expectativas y la discriminación de género son perjudiciales para todos, y que los varones son más reacios a admitir que han sido víctimas de explotación;

R.

Considerando que la capacitación económica y social de las mujeres y los grupos minoritarios reduciría su vulnerabilidad frente al riesgo de convertirse en víctimas de la trata de seres humanos;

S.

Considerando que la identificación de las víctimas sigue constituyendo un desafío y que, para ayudar a las víctimas de la trata de seres humanos y enjuiciar y condenar a los tratantes, debe reforzarse el apoyo y la protección que se brinda a las víctimas, incluido el derecho de la víctima a residir y trabajar legalmente en el Estado miembro en el que fue objeto de trata, además de mejorarse el acceso de las víctimas a la justicia y a indemnizaciones;

T.

Considerando que los menores representan aproximadamente el 16 % (13) de las víctimas registradas de la trata de seres humanos y las menores hasta el 13 % (14), y que los menores son especialmente vulnerables y afrontan daños físicos, psicológicos y emocionales graves y duraderos;

U.

Considerando que el 70 % de las víctimas de la trata de seres humanos identificadas y el 70 % de los presuntos tratantes en la Unión son nacionales de la Unión, y que la mayoría de las supuestas víctimas de explotación sexual son mujeres nacionales de la Unión y procedentes de Europa Central y Oriental (15); y que se ha de tener en cuente la información estadística al desarrollar los sistemas de identificación a fin de identificar mejor a todas las víctimas de la trata de seres humanos;

V.

Considerando que la mayoría de las víctimas registradas son mujeres y niñas que son objeto de trata con fines de explotación sexual y constituyen en conjunto hasta el 95 % de las víctimas de trata con fines de explotación sexual (16); y que la trata es una forma de violencia contra las mujeres y las menores;

W.

Considerando que la trata de seres humanos es un fenómeno complejo y transnacional que solo se puede atajar eficazmente si las instituciones de la Unión y los Estados miembros trabajan juntos de forma coordinada a fin de impedir la búsqueda de foros de conveniencia por parte de individuos y grupos delictivos, y si además centran su atención en la identificación y protección de las víctimas potenciales y reales desde una perspectiva interseccional integrada; que existe una clara distinción entre la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas, pero debe prestarse particular atención a los solicitantes de asilo, los refugiados, los migrantes y otros grupos vulnerables, especialmente los niños, los menores no acompañados y las mujeres, habida cuenta de que corren riesgos múltiples y son particularmente vulnerables frente a la explotación y una mayor victimización;

X.

Considerando que la trata de seres humanos se suele percibir como una actividad llevada a cabo únicamente por grupos de delincuencia organizada, pero en realidad también puede ser llevada a cabo por miembros de la familia de la víctima, amigos, parientes, su pareja sentimental y empleadores ordinarios;

Y.

Considerando que la mayoría (70 %) de los tratantes de personas sospechosos, enjuiciados y condenados son varones, aunque las mujeres constituyen una minoría considerable (29 %) y pueden desempeñar un papel importante en el proceso de la trata de personas (17), en particular en el caso de la trata de menores;

Z.

Considerando que para que las normativas destinadas a la lucha contra la trata de personas sean efectivas deben ir acompañadas de un claro cambio cultural, pasando de una cultura de la impunidad a una cultura de tolerancia cero de la trata;

AA.

Considerando que las víctimas suelen carecer de información sobre sus derechos y cómo ejercerlos de manera efectiva;

AB.

Considerando que la trata de seres humanos como concepto es diferente de la esclavitud y de otros debates más amplios sobre la explotación; y que no todos los tipos de explotación se pueden considerar como trata de seres humanos;

Evaluación general de las medidas adoptadas para abordar la dimensión de género de la trata de seres humanos en la aplicación de la Directiva

1.

Observa que estaba previsto que la Directiva 2011/36/UE se transpusiese en las legislaciones nacionales de los Estados miembros a más tardar el 6 de abril de 2013, y que todos los Estados miembros excepto uno han notificado a la Comisión la transposición de dicha Directiva al Derecho nacional;

2.

Pide a los Estados miembros que aceleren la total y correcta ejecución de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas;

3.

Subraya que en el marco legal y político de la Unión se reconoce que la trata es un fenómeno específico de género, y pide a los Estados miembros que adopten medidas específicas de género (18); recuerda que en el artículo 1 de la Directiva se hace hincapié en la necesidad de adoptar un enfoque de género respecto de la trata de seres humanos; señala que las mujeres y los hombres, las niñas y los niños, son vulnerables de maneras diferentes y a menudo son objeto de trata con diferentes fines, y que, por ello, las medidas de prevención, asistencia y apoyo deben adaptarse a las especificidades de género; señala, además, que en la Estrategia de la Unión se clasifica la violencia contra las mujeres y las desigualdades de género como una de las causas primordiales de la trata, y se establece una serie de medidas para abordar la dimensión de género de la trata;

4.

Toma nota de que la Comisión tiene la obligación de publicar una serie de informes en relación con los diversos aspectos de la aplicación de la Directiva; expresa su profunda preocupación a la vista de que esos informes se presentarán con retraso, enviándose con ello una señal inquietante sobre sus prioridades en materia de ejecución; pide a la Comisión que cumpla sus obligaciones en materia de presentación de informes y respete el calendario tal como se establece en la Directiva;

5.

Recuerda la obligación de la Comisión, en virtud del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2011/36/UE, de presentar un informe en abril de 2015 ante el Parlamento Europeo y el Consejo donde se evalúe en qué medida los Estados miembros han adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Directiva; subraya que el informe no se ha terminado en la fecha establecida;

6.

Hace hincapié en que se debe llevar un seguimiento sistemático de la dimensión de género en la aplicación de la legislación de la Unión contra la trata de seres humanos, y pide a la Comisión que continúe llevando un seguimiento de ello en su informe sobre el cumplimiento y la aplicación de la Directiva por parte de los Estados miembros;

7.

Elogia la buena labor realizada por el Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos al desarrollar conocimientos y pruebas sobre los distintos aspectos de la trata de seres humanos, incluida la investigación sobre la dimensión de género y la especial vulnerabilidad de los menores; considera, sin embargo, que, con miras a acelerar la respuesta de la Unión a la trata de seres humanos, podría ampliarse el mandato de dicho Coordinador;

8.

Lamenta que las autoridades policiales y aduaneras de los Estados miembros no aprovechen al máximo las capacidades de Europol para aumentar el intercambio de información con este órgano y poder establecer conexiones entre las investigaciones que se estén llevando a cabo en los diferentes Estados miembros, así como obtener una visión general más amplia sobre las redes de delincuencia organizada activas en la Unión que supongan una mayor amenaza;

9.

Celebra la creación por parte de la Comisión de una página web contra la trata que contiene una base de datos de los proyectos financiados por la Unión en la Unión y en otros lugares, información actualizada sobre instrumentos legales y políticos de la Unión, medidas contra la trata de personas en los Estados miembros, oportunidades de financiación e iniciativas de la Unión;

10.

Hace hincapié en la importancia de contar con una información clara y consistente para las víctimas y los funcionarios de primera línea que puedan entrar en contacto con ellas, las fuerzas de seguridad, las autoridades judiciales, la policía y los servicios sociales, incluyendo información sobre los derechos relativos a la asistencia de emergencia y la asistencia sanitaria y cuidado de la salud, los permisos de residencia, los derechos laborales, el acceso a la justicia y a un abogado, las posibilidades de reclamar una indemnización, los derechos específicos de los niños, etc.;

11.

Destaca que también es importante prestar una mayor atención a los intermediarios del mercado de trabajo, contratistas, subcontratistas y agencias de colocación de empleo, especialmente en los sectores de alto riesgo, como forma de prevenir la trata de personas, en particular con el fin de la explotación laboral, pero también de la explotación sexual que se esconde tras supuestos contratos de servicios de hostelería y atención personal;

12.

Destaca que el marco jurídico y político de la Unión sobre la trata de seres humanos aúna las dimensiones interna y externa, reconociendo que la lucha contra la trata, que es una grave violación de los derechos humanos, constituye un claro objetivo de la acción exterior de la Unión; destaca así mismo que los países no pertenecientes a la Unión son a menudo los países de origen y tránsito para la trata dentro de la Unión, y que la trata, como una actividad ilegal transfronteriza, es un área importante para la cooperación con los países no comunitarios; celebra al respecto que, a petición del Consejo, la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior hayan elaborado un paquete de información sobre las actividades realizadas en los países y regiones prioritarios contra la trata de personas, y una lista de las herramientas e instrumentos de los que dispone la Unión y los Estados miembros, incluidas las políticas externas que abordan la trata y los proyectos financiados por la Unión y los Estados miembros en este ámbito; pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión y el SEAE en la lucha contra la trata de personas;

13.

Considera que los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes son particularmente vulnerables frente a la trata, y que se ha de prestar especial atención a la trata de mujeres, menores y otros grupos vulnerables; pide a la Unión y a los Estados miembros que investiguen la relación existente entre el aumento del número de refugiados que están llegando y la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que aumenten la cooperación, inclusive en los puntos críticos, a fin de identificar a las víctimas potenciales y de utilizar todos los medios para luchar contra los tratantes de personas y los pasadores de fronteras, por ejemplo mejorando la recogida de datos y garantizando el cumplimiento de las normas de protección existentes; recuerda el papel de las agencias y redes de la Unión en la identificación temprana de las víctimas en las fronteras de la Unión y la lucha contra la trata de seres humanos, y subraya, en este contexto, la necesidad de establecer una mayor cooperación entre Europol, Eurojust, las autoridades nacionales y los terceros países, y también a través de la utilización del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS); pide que se incrementen los recursos de las agencias JAI a fin de permitir el nombramiento de funcionarios formados en cuestiones de género, en particular en aquellos Estados miembros que se enfrentan a un aumento de los flujos migratorios mixtos; destaca que el nuevo enfoque de «puntos críticos» esbozado en la Agenda Europea de Migración no se debería limitar a la aceleración de los procesos y la eliminación del desfase, sino que también debería incluir un elemento proporcional de lucha contra la trata orientado a la remisión eficaz de las víctimas potenciales;

14.

Pide a los Estados miembros que evalúen críticamente su registro de refugiados y los servicios y estructuras de cuidados pertinentes, puesto que este grupo, particularmente los menores no acompañados, es muy vulnerable a la explotación por parte de bandas criminales y a la trata de seres humanos posterior;

15.

Considera que debería prestarse más atención a la situación de las víctimas transgénero, que a menudo son víctimas de la discriminación, la estigmatización y de amenazas de violencia debido a su identidad de género; opina que las personas transgénero deben considerarse un grupo vulnerable, ya que corren un riesgo particularmente elevado de caer en las manos de los tratantes; opina que este factor de vulnerabilidad debe tenerse en cuenta cuando los Estados miembros efectúen evaluaciones de riesgo individuales a fin de asegurarse de que las víctimas de la trata de seres humanos reciban la protección y el cuidado adecuados; pide a los Estados miembros que faciliten a los funcionarios que tengan probabilidades de entrar en contacto con víctimas o posibles víctimas de la trata de seres humanos, una formación adecuada sobre las especificidades de las víctimas transgénero, para que sean capaces de identificarlas de una forma más proactiva y adaptar los servicios de asistencia a sus necesidades;

La perspectiva de género en la prevención de la trata de seres humanos

16.

Subraya que, con arreglo al artículo 11 de la Directiva, los Estados miembros tienen la obligación de establecer mecanismos para garantizar la identificación, la asistencia y el apoyo tempranos a las víctimas, en cooperación con las organizaciones de apoyo pertinentes; destaca la necesidad de una estrategia estructurada en cuatro dimensiones fundamentales: prevención, enjuiciamiento, protección de las víctimas y asociación entre múltiples niveles;

17.

Pide a los Estados miembros que combatan la impunidad, penalicen la trata de seres humanos y se aseguren de que los criminales son llevados ante los tribunales y de que las sanciones se refuerzan; insta, por tanto, a los Estados miembros a que ratifiquen todos los instrumentos, acuerdos y obligaciones jurídicas internacionales pertinentes que permitan que la lucha contra la trata de seres humanos sea más eficaz, coordinada y coherente, entre ellos el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos;

18.

Pide un enfoque coherente para el enjuiciamiento de las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos, y que los Estados miembros avancen en sus investigaciones y enjuiciamientos; pide, en este sentido, a los Estados miembros que aumenten la cooperación y colaboración transfronterizas con las agencias pertinentes de la Unión;

19.

Recuerda que las mujeres y los menores pueden verse obligados a intercambiar sexo por protección para sobrevivir, avanzar a lo largo de su ruta migratoria y conseguir el sustento básico; subraya que las mujeres y los menores que ejercen la prostitución para sobrevivir no están considerados como víctimas de la trata y, por tanto, no pueden recibir la asistencia necesaria;

20.

Hace hincapié en que para prevenir la trata de seres humanos y el contrabando de personas, es importante crear canales para la migración legal y segura para las mujeres y los niños (por ejemplo visas humanitarias); señala que también es importante que los países de destino se aseguren de que las mujeres migrantes a las que se ha concedido la residencia legal en los países de destino, tengan acceso a la enseñanza de idiomas y otros medios de integración social, educación y formación en particular, con el fin de ejercer sus derechos como ciudadanos;

21.

Pide a los Estados miembros que preparen entrevistas bien estructuradas con las víctimas que ayuden a reconstruir los hechos con precisión, pero que, al mismo tiempo, no incrementen la presión psicológica sobre estas, pues se encuentran ya en un estado de temor y confusión;

22.

Subraya que en todos los esfuerzos dirigidos a la lucha contra la trata debe haber un equilibrio entre el enjuiciamiento y la responsabilidad de proteger a las víctimas; señala que el apoyo a las víctimas desempeña un papel importante en la prevención de la trata de seres humanos, ya que las víctimas a las que se presta el apoyo adecuado están en mejores condiciones para recuperarse del trauma derivado de su experiencia y contribuir al enjuiciamiento de los delincuentes y a la elaboración de programas de prevención y de políticas fundamentadas, así como para evitar volver a ser objeto de trata;

23.

Hace hincapié en que internet juega un papel clave al facilitar la trata de seres humanos y aumentar, por tanto, los desafíos de la lucha contra esta grave forma de delincuencia organizada; denuncia el hecho de que internet se utiliza cada vez más para la captación de víctimas, tanto dentro como fuera de la Unión, a través de ofertas de empleo falsas, con servicios de publicidad facilitados por víctimas de la explotación, y para el intercambio de información entre las redes delictivas; pide a los Estados miembros que garanticen que se tiene en cuenta ese aspecto en sus respectivas políticas de lucha contra la trata, y que para las acciones policiales en el ámbito de las tecnologías cibernéticas se cuenta con los conocimientos especializados sobre la dimensión de género necesarios para impedir y luchar de manera eficiente contra todas las variantes de ese delito, particularmente en relación con la trata de seres humanos para fines de explotación sexual; hace hincapié en que las nuevas tecnologías, los medios sociales de comunicación e internet se deberían utilizar también para divulgar buenas prácticas respecto de la lucha contra la trata de seres humanos y para sensibilizar y alertar a las víctimas potenciales sobre los riesgos de la trata; pide, en este contexto, a la Comisión que siga investigando el papel de internet y mantenga al Parlamento Europeo debidamente informado;

24.

Lamenta que la identificación de las víctimas siga siendo uno de los aspectos más difíciles y con más lagunas de la aplicación, pero subraya que esto no reduce la responsabilidad de los Estados miembros por lo que respecta a la protección de las personas vulnerables; destaca que, debido al carácter engañoso y coercitivo del delito, las víctimas pueden no ser capaces de reconocer su propia vulnerabilidad; destaca el hecho de que las actividades que las víctimas de la trata se ven obligadas a realizar constituyen un delito en algunos Estados miembros, lo que por un lado reduce la confianza entre las víctimas y las autoridades; señala que la Directiva 2011/36/UE proscribe la penalización de las víctimas de la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente los artículos 11 a 17 de dicha Directiva en lo que respecta a la protección y el apoyo de las víctimas de la trata de seres humanos aplicando un enfoque de género (en particular aumentando el número de refugios para las víctimas y reforzando los programas para la reintegración de las víctimas en la sociedad), y apliquen plenamente la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos a fin de garantizar un apoyo y una asistencia adecuados para las víctimas de la trata, también en lo que respecta al derecho a residir y tener acceso al mercado laboral del Estado miembro donde la víctima ha sido objeto de trata; subraya que estas disposiciones no deben supeditarse a la denuncia o a la colaboración de las víctimas en la investigación penal; pide a la Comisión que refuerce el intercambio de las mejores prácticas en materia de protección de las víctimas;

25.

Subraya que las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las personas que trabajan para proteger y ayudar a las víctimas de la trata de seres humanos no deben ser consideradas responsables de ningún delito;

26.

Critica firmemente el hecho de que utilizar los servicios de personas objeto de trata de seres humanos todavía no sea un delito en todos los Estados miembros, pero reconoce la dificultad de demostrar en el marco judicial que se tenía conocimiento de la trata, y considera que esto sería un paso importante para llegar a reconocer la gravedad de ese delito y garantizar un verdadero marco para prevenir la trata de seres humanos y poner fin a la cultura de impunidad;

27.

Pide a los Estados miembros que apliquen condenas penales estrictas para los delitos de trata de seres humanos, esclavitud moderna y explotación, y que tipifiquen penalmente el hecho de recurrir con conocimiento de causa a los servicios de víctimas de la trata de seres humanos, incluidas las víctimas de la prostitución, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas o la extracción de órganos; señala el bajo número de enjuiciamientos y condenas por el delito de trata de seres humanos a escala nacional;

28.

Toma nota de que la principal fuente de información para el registro de las víctimas es la policía, lo que apunta a la necesidad de contar con recursos humanos y financieros suficientes, incluida una formación específica y especializada para las fuerzas policiales, y con una mayor paridad de género en la dotación de personal; destaca que el hecho de que en algunos Estados miembros se proceda al registro de las víctimas de la trata en las cárceles y los centros de detención pone de manifiesto la existencia de deficiencias en el sistema y de lagunas en los conocimientos que poseen los profesionales; insiste en que los Estados miembros de la Unión han de aplicar eficazmente la legislación contra la trata de seres humanos, y subraya además que, para mejorar la identificación de las víctimas y entender mejor los sutiles medios de la trata de seres humanos, el sistema de justicia penal debe concentrarse más en la dinámica de la explotación y la aplicación de la ley; señala, en este contexto, que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2219, la CEPOL debe promover el respeto común y el entendimiento de los derechos fundamentales en el ámbito policial, incluidos los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas;

29.

Pide que Europol y las fuerzas de policía nacionales otorguen una mayor prioridad y un mayor número de recursos a la persecución de aquellos que facilitan la trata de seres humanos, en especial sensibilizando tanto a las fuerzas policiales como al conjunto de la sociedad sobre las nuevas formas de trata;

30.

Pide a Europol y a los Estados miembros que intensifiquen su acción de lucha contra los captadores, ya sea siguiendo un enfoque proactivo o a raíz del testimonio de una víctima, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2011/36/UE; destaca que los captadores utilizan diferentes canales, en particular las redes sociales y las páginas de internet (agencias de captación en línea); pide a la Comisión que amplíe el mandato de la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet de Europol a la lucha contra la trata de seres humanos;

31.

Pide a la Comisión que evalúe la eficacia de la cooperación entre los Estados miembros y Europol en el marco de la lucha contra la trata de seres humanos; destaca la importancia del intercambio sistemático de datos, así como de la alimentación, por todos los Estados miembros, de las bases de datos europeas utilizadas a tal fin, en particular las bases de datos de Europol «Focal Point Phoenix» y «Focal Point Twins»; resalta la necesidad de que los guardias de fronteras y los guardacostas tengan acceso a las bases de datos de Europol;

32.

Observa que las víctimas viven la explotación de maneras diferentes y que un método de identificación basado en una «lista de comprobación» de indicadores puede obstaculizar la identificación formal y, por tanto, influir en el acceso de las víctimas a los servicios, la asistencia y la protección;

33.

Subraya que para motivar a las víctimas de la trata a recurrir a las autoridades y denunciar su situación, mejorando de este modo la identificación temprana de las víctimas, las leyes deben ser modificadas para que reconozcan a las víctimas de la trata de seres humanos como titulares de derechos a los ojos de la ley; subraya que las víctimas de la trata deben tener derecho a las medidas de asistencia y protección; destaca que es necesario dar más poder, para determinar lo que es la trata de seres humanos y quiénes están asistidos y protegidos por la ley, a los trabajadores sociales y sanitarios y a los servicios de inmigración;

34.

Pide que se mejoren la aplicación y el control del artículo 8 de la Directiva 2011/36/UE, a fin de garantizar que no se enjuicie a las víctimas de la trata de seres humanos ni se les impongan sanciones o penas, y hace hincapié en que esto incluye la no imposición de sanciones o penas a las personas que ejercen la prostitución y que no se castiguen la entrada o la residencia irregulares en los países de tránsito o de destino;

35.

Señala con preocupación que hay indicios de que algunas de las víctimas de la trata de seres humanos son objeto de detención y expulsión en lugar de ser autorizadas y ayudadas a ejercer sus derechos como víctimas y acceder a la asistencia necesaria, tal como como se establece en la Directiva 2004/81/CE;

36.

Pide a la Comisión que elabore orientaciones basadas en las mejores prácticas para desarrollar conocimientos especializados en materia de género e integrarlos en las actividades de las autoridades policiales de toda la Unión;

37.

Pide a los Estados miembros que cooperen para desarrollar unas mejores directrices para la identificación de las víctimas de la trata de seres humanos, las cuales ayudarían a los servicios consulares y los guardias de fronteras en esta tarea;

38.

Subraya la importancia de «seguir el dinero» como estrategia principal para investigar y enjuiciar a las redes de delincuencia organizada que se benefician de la trata de seres humanos, y pide a Europol y Eurojust que refuercen sus capacidades en el campo de la lucha contra la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que colaboren estrechamente con Europol y entre sí a la hora de investigar los aspectos financieros y el blanqueo de dinero en los casos de trata de seres humanos; subraya que los Estados miembros deben reforzar la cooperación en la inmovilización y decomiso de los activos de las personas involucradas en la trata, ya que podría ser una forma eficaz de conseguir que la trata de seres humanos pase de ser una actividad de «bajo riesgo y beneficios elevados» a ser una «de alto riesgo y beneficios reducidos»; pide a los Estados miembros, en este contexto, que utilicen todas las herramientas existentes de forma más eficaz, como el reconocimiento mutuo de las sentencias judiciales, los equipos conjuntos de investigación y la orden europea de investigación; opina que los activos decomisados a las personas condenadas por infracciones relacionadas con la trata de seres humanos deben utilizarse para prestar apoyo y compensar a las víctimas de la trata; señala asimismo que los elevados fondos recaudados por medio de la explotación y la trata de seres humanos financian otros tipos de delitos graves;

39.

Pide a las agencias del ámbito de la justicia y los asuntos de interior (JAI), como Eurojust, Europol, FRA, Frontex, CEPOL y EASO, que desarrollen un programa sostenible para la mejora de la paridad de género en la toma de decisiones con relación a la trata; pide que se publiquen las cifras relativas a la composición por sexo de los consejos de administración y el personal de estas agencias y que se mantengan conversaciones con los Estados miembros sobre los beneficios de una contratación y promoción laboral equitativas en los servicios policiales y de control de las fronteras; pide asimismo que se apliquen programas como el denominado «Female Factor» de Europol de forma periódica y no solo puntual en las agencias JAI en las que haya un mayor predominio de empleados varones;

40.

Recuerda que la formación de los profesionales y los funcionarios es esencial para la identificación temprana de posibles víctimas y la prevención de delitos; pide a los Estados miembros, por tanto, que apliquen plenamente el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2011/36/UE y que compartan las mejores prácticas, especialmente a la hora de crear programas de formación con dimensión de género para las personas que estén en contacto con víctimas de la trata de seres humanos en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluidos los agentes de policía y otros agentes de seguridad, los agentes de fronteras, los jueces, los magistrados, los abogados y otras autoridades judiciales, el personal médico de primera línea, los trabajadores sociales y los psicólogos; señala que la formación ha de abarcar el desarrollo del entendimiento de la violencia y la explotación por razón de sexo, la detección de las víctimas, el proceso de identificación formal y una asistencia a las víctimas adecuada y adaptada en función del género;

41.

Pide un desarrollo y una difusión mayores de las publicaciones con fines de sensibilización que permitan ampliar los conocimientos dentro de las distintas profesiones, tales como el «Handbook for consular and diplomatic staff on how to assist and protect victims of human trafficking» (Manual para el personal consular y diplomático sobre cómo asistir y proteger a las víctimas de la trata de seres humanos) (19);

42.

Reconoce la importancia que reviste el desarrollo de unas relaciones duraderas entre las fuerzas policiales, los proveedores de servicios, las distintas partes interesadas y las víctimas, con el fin de generar confianza y responder con tacto a las necesidades de estas últimas; hace hincapié en que las organizaciones de apoyo necesitan una financiación suficiente para los proyectos, y expresa su preocupación a la vista de que muchas de ellas, especialmente las organizaciones de mujeres, se enfrentan a graves problemas a causa de los recortes en la financiación;

43.

Destaca que la financiación procedente de la Comisión y de los Estados miembros debe destinarse a los proveedores de servicios más adecuados, tomando como base las necesidades de las víctimas, incluidos los requisitos específicos de cada género y de los menores, así como la experiencia del proveedor y su capacidad para prestar servicios de asistencia y cuidados de largo alcance y duración;

44.

Pide a los Estados miembros que integren activamente a los interlocutores sociales, el sector privado, los sindicatos y la sociedad civil, en particular las ONG que operen en el ámbito de la trata y la asistencia a las víctimas, en sus iniciativas para prevenir la trata de seres humanos, particularmente en el ámbito de la explotación laboral, también en lo que respecta a la identificación de las víctimas y las actividades de sensibilización;

45.

Observa que, si bien la explotación sexual es ilegal en todos los Estados miembros, ello no impide la trata para fines de explotación sexual; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2011/92/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y que refuercen su cooperación policial y judicial para prevenir y combatir la explotación sexual de menores; pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros, estudie cómo la demanda de servicios sexuales impulsa la trata de seres humanos, incluida la trata de menores, y cuál es la mejor manera de reducir dicha demanda; recuerda, en este sentido, la obligación de los Estados miembros de prestar especial atención a los menores que son víctimas de la trata de seres humanos, incluidos los menores no acompañados que proceden de terceros países, y de ofrecer una protección especial a los menores en los procedimientos penales, considerándose prioritario en todo momento el interés superior del menor;

46.

Señala que la recogida de datos sobre la trata de menores debe basarse en una definición común de este fenómeno delictivo; constata asimismo que algunos Estados miembros consideran que la trata de menores es una forma de explotación diferenciada, mientras que otros incluyen en el mismo grupo a las víctimas que son menores y a los adultos, lo que obstaculiza la posibilidad de obtener una visión global de la situación y de definir cuáles son las mejores acciones de investigación a escala europea;

47.

Hace hincapié en la obligación de la Comisión, en virtud del artículo 23, apartado 2, de la Directiva, de presentar, para 2016, un informe de evaluación de la incidencia de las legislaciones nacionales vigentes sobre la tipificación penal del uso de los servicios de una víctima de la trata de seres humanos con conocimiento de causa, y de la necesidad de tomar medidas adicionales; señala que la Comisión no debe apoyarse únicamente en los informes de los Estados miembros, sino que también debe evaluar el grado de cumplimiento apoyándose en la sociedad civil y en otros organismos competentes, como el GRETA, y en los informes por país elaborados por la representante especial de la OSCE para la lucha contra la trata de seres humanos y la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la trata de seres humanos y otras formas contemporáneas de esclavitud;

48.

Toma nota de la falta de consenso entre los Estados miembros sobre lo que constituye una demanda de explotación, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan directrices relativas a las sanciones aplicables a los clientes tomando como base el modelo nórdico, al tiempo que se sensibiliza sobre todas las formas de trata de seres humanos, particularmente la explotación sexual, y se da visibilidad a otras formas de explotación, como el servicio doméstico;

49.

Señala que la mayor vulnerabilidad de ciertos grupos de personas pone a estas en mayor riesgo de convertirse en víctimas de la trata; denuncia, no obstante, que la trata tiene lugar porque existe una alta demanda de productos realizados y servicios prestados a través de la explotación de seres humanos, que es una forma muy rentable de delincuencia organizada;

50.

Hace hincapié en los datos que confirman el efecto disuasorio que ha producido la tipificación penal de la compra de servicios sexuales en Suecia; destaca la repercusión normativa de este modelo de regulación y su potencial para cambiar determinadas actitudes sociales con el fin de reducir la demanda general de servicios prestados por víctimas de la trata de seres humanos;

51.

Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el artículo 18, apartado 4, de la Directiva y desarrollen estrategias específicas para reducir la demanda de trata con fines de explotación sexual, como programas y planes para abandonar la prostitución que capaciten a las personas que ejercen la prostitución, protejan sus derechos y reduzcan su vulnerabilidad a la explotación, y campañas para desalentar la demanda de servicios sexuales de personas objeto de la trata, si bien señala que la regulación de la prostitución es competencia de los Estados miembros; pide a la Comisión que examine con más detalle los vínculos existentes entre la demanda de servicios sexuales y la trata de seres humanos; cree que la reducción de la demanda puede lograrse a través de normas que hagan recaer la carga penal sobre aquellos que adquieren servicios sexuales de personas objeto de la trata, en lugar de sobre los que los venden;

52.

Pide a la Unión que preste atención y dé visibilidad a las nuevas formas de trata y explotación de seres humanos, incluidas la explotación reproductiva y la trata de recién nacidos;

53.

Toma nota con preocupación de que muy pocos Estados miembros han definido claramente sus programas de reducción de la demanda y de que, en términos generales, estos se han centrado en la trata de seres humanos con fines de explotación sexual; pide a los Estados miembros que desarrollen programas de reducción de la demanda para todos los tipos de trata de seres humanos;

54.

Observa que, en determinadas circunstancias, los matrimonios ficticios pueden considerarse trata de seres humanos si son forzados o hay un componente de explotación, y que es más probable que las mujeres y las menores sean las víctimas;

55.

Subraya que los esfuerzos para mejorar la igualdad de género contribuyen a la prevención de la trata de seres humanos y deberían incluir estrategias con programas de educación y capacitación para las mujeres y las menores, a fin de reforzar su posición en la sociedad y hacerlas menos vulnerables a la trata; pide a los Estados miembros que emprendan acciones preventivas más proactivas, como campañas de información y sensibilización, formaciones diseñadas específicamente para los hombres, talleres especializados destinados a los grupos vulnerables y actividades educativas en escuelas, que incluyan la promoción de la igualdad y la lucha contra los estereotipos sexistas y la violencia de género, ya que la igualdad de trato debe constituir un objetivo del conjunto de la sociedad;

56.

Destaca la eficacia de los planes de sensibilización a la hora de educar a los consumidores para que elijan productos de empresas que garanticen una cadena de suministro en la que no se practique la esclavitud, pero indica que ello no basta por sí solo para reducir la demanda de trata de seres humanos;

57.

Observa que, en virtud de la Directiva 2009/52/CE, ya es un delito que los empleadores hagan uso del trabajo o los servicios de nacionales de terceros países que estén en situación irregular en la Unión sabiendo que esas personas son víctimas de la trata de seres humanos; constata que los nacionales de la Unión que son víctimas de la trata de seres humanos no están cubiertos por esta legislación; pide a los Estados miembros que garanticen que su legislación nacional protege de la explotación laboral a las víctimas de la trata que sean nacionales de la Unión y prevé las sanciones pertinentes;

58.

Recuerda que, de acuerdo con Europol, aproximadamente 10 000 menores no acompañados han desaparecido después de su llegada a la Unión en 2015 y que estos menores podrían ser víctimas de la trata de seres humanos y verse expuestos a todo tipo de explotaciones y abusos; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el paquete de asilo y registren a los menores a su llegada con el fin de garantizar su inclusión en los sistemas de protección del menor; pide a los Estados miembros que efectúen un mayor intercambio de información para poder proteger mejor a los menores migrantes en Europa;

59.

Expresa su preocupación por la escasez de datos relativos a las mujeres y los menores de origen romaní que podrían ser objeto de la trata para la realización de trabajos o servicios forzados, incluida la mendicidad; pide a la Comisión que proporcione información sobre las mujeres y los menores de origen romaní reconocidos como víctimas de la trata, indicando cuántos han recibido asistencia para víctimas y en qué países;

60.

Destaca que el matrimonio forzado puede considerarse una forma de trata de seres humanos si contiene algún elemento de explotación de la víctima, y pide a todos los Estados miembros que incluyan esta dimensión; subraya que la explotación puede ser sexual (violación conyugal, pornografía o prostitución forzada) o económica (trabajo doméstico o mendicidad forzada) y que el matrimonio forzado puede ser el objetivo final de la trata (vender a una víctima como esposa o contraer matrimonio bajo coacción); resalta que es difícil para las autoridades detectar este tipo de trata, ya que discurre en el ámbito privado; pide a los Estados miembros que prevean servicios adecuados de acogida para estas víctimas; pide a la Comisión que refuerce el intercambio de buenas prácticas en este ámbito;

61.

Manifiesta su preocupación ante el fenómeno creciente de los «loverboys»; recuerda que a menudo sus víctimas se encuentran en una situación de dependencia emocional, lo que hace más complejo el trabajo de investigación, porque es más difícil identificarlas como víctimas de la trata de seres humanos y a menudo se niegan a testificar en contra de su «loverboy»; pide a la Comisión que refuerce el intercambio de buenas prácticas en este ámbito; pide a los Estados miembros que prevean una acogida específica para estas víctimas y garanticen que los servicios policiales y judiciales reconozcan su condición de víctimas, en particular cuando son menores de edad, a fin de evitar que se las estigmatice por «comportamientos anómalos»;

La dimensión de género de la asistencia, el apoyo y la protección a las víctimas

62.

Expresa su preocupación por el hecho de que no todas las víctimas puedan acceder fácilmente a los servicios que les están destinados o sepan de su existencia; destaca que no debe haber ningún tipo de discriminación en el acceso a los servicios;

63.

Señala que las víctimas de la trata de seres humanos requieren servicios especializados, como acceso a una vivienda segura a corto y largo plazo, programas de protección de testigos, asistencia sanitaria y asesoramiento, servicios de traducción e interpretación, acceso a la justicia, indemnizaciones, acceso a la educación y la formación, incluida la enseñanza del idioma del país de residencia, inserción laboral, (re)integración, mediación familiar y asistencia para el reasentamiento, y que estos servicios deben adaptarse en mayor medida a cada caso, prestando especial atención a la dimensión de género;

64.

Destaca que, habida cuenta de la dimensión de género de la trata de seres humanos, los Estados miembros deben abordarla como una forma de violencia contra las mujeres y las menores; destaca que se debe prestar más atención a la dinámica de la explotación y a los daños emocionales y psicológicos a largo plazo asociados a ella; pide a la Comisión que presente una estrategia europea contra la violencia de género que contenga una propuesta legislativa sobre la violencia contra las mujeres que incluya la trata de seres humanos;

65.

Subraya el buen trabajo realizado por varios servicios públicos y por la sociedad civil a la hora de identificar a las víctimas de la trata de seres humanos y proporcionarles ayuda y apoyo, si bien se observan diferencias en la realización de esta tarea entre los distintos Estados miembros o en función del tipo de trata de seres humanos de que se trate;

66.

Subraya que es necesario que se garantice una financiación adecuada para las ONG independientes y los centros de acogida específicos en función del género con el objetivo de satisfacer debidamente las necesidades de la víctima en todas las etapas de su itinerario en el país de destino, así como de trabajar de forma preventiva en los países de origen, tránsito y destino pertinentes;

67.

Pide a los Estados miembros que establezcan líneas telefónicas de atención a las que puedan recurrir las víctimas de la trata de seres humanos y la explotación para solicitar ayuda y asesoramiento; señala que estas líneas telefónicas de atención han tenido éxito en otros ámbitos, como la radicalización y la sustracción de menores;

68.

Insta a los Estados miembros a que garanticen una prestación de servicios a las víctimas de la trata diferenciada en función del género, adaptándola a sus necesidades y teniendo en cuenta las posibles necesidades específicas derivadas de la forma de trata a la que hayan estado sometidas; destaca que, si bien las mujeres y las menores representan la mayoría de las víctimas, deben existir servicios especializados para las víctimas de todos los géneros;

69.

Destaca que se droga a muchas víctimas de explotación sexual con el fin de mantenerlas en estado de dependencia física y psíquica; pide, por tanto, a los Estados miembros que prevean programas de acompañamiento especiales para estas víctimas y que reconozcan esta circunstancia como agravante en la respuesta penal a la trata de seres humanos;

70.

Destaca que el efecto acumulativo de las discriminaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género hace a las personas LGBTI especialmente vulnerables a la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que respondan a las necesidades específicas de las personas LGBTI; pide a la Comisión que favorezca el intercambio de buenas prácticas en este ámbito;

71.

Subraya la importancia de que todos los Estados miembros reconozcan de forma sistemática a las mujeres víctimas de la trata el derecho de acceso a servicios de aborto sin riesgo cuando el embarazo sea el resultado de la situación de explotación a la que hayan estado sometidas;

72.

Considera que el apartado 5 del artículo 11 de la Directiva 2011/36/UE debe ampliarse para introducir ayudas destinadas a una futura integración (aprendizaje del idioma, familiarización con la cultura y la comunidad, etc.) cuando la víctima, por sus características, pueda optar a un permiso de residencia;

73.

Pide a los Estados miembros que velen por que los nacionales de la UE y de terceros países que sean víctimas de trata tengan derecho a un permiso de residencia;

74.

Señala que la situación irregular de residencia legal no es óbice para que una persona sea objeto de la trata de seres humanos, por lo que estas víctimas deben tener los mismos derechos que el resto; pide a los Estados miembros que no mezclen las cuestiones de migración con la trata de seres humanos, y recuerda el principio de incondicionalidad de la ayuda establecido en la Directiva;

75.

Pide a todos los Estados miembros que garanticen de forma efectiva los derechos de las víctimas y que la aplicación de la Directiva 2011/36/UE se analice a la luz de lo dispuesto en la Directiva 2012/29/UE; pide asimismo a los Estados miembros que proporcionen asesoría jurídica gratuita, que incluya la asistencia letrada y la representación legal, asistencia médica y psicológica e información sobre los derechos a asistencia y atención sanitaria, incluido el derecho al aborto de las víctimas de explotación sexual, a todas aquellas personas que se autoidentifiquen como víctimas de la trata de seres humanos o que cumplan un número suficiente de criterios para ser consideradas como tales, para ayudarlas a acceder a los derechos, indemnizaciones o recursos judiciales que tienen a su disposición; destaca que la autoidentificación nunca debe ser el único requisito para acceder a los derechos y servicios destinados a las víctimas;

76.

Pide a los Estados miembros que faciliten asistencia jurídica a las víctimas de la trata de seres humanos no solo en los procedimientos penales, sino también en los procedimientos civiles, laborales o de inmigración/asilo de los que formen parte;

77.

Pide a los Estados miembros que, cuando decidan los límites aplicables al apoyo a las víctimas, tengan en cuenta que es necesario más tiempo para recuperarse de los daños sufridos como consecuencia de la trata con fines de explotación sexual que para recuperarse de otras formas de trata; pide que se amplíen las medidas de protección que se ofrecen a las víctimas de la trata con fines de explotación sexual, con objeto de minimizar los daños e impedir que vuelvan a ser objeto de la trata, así como para evitar la victimización secundaria y garantizar las necesidades individuales en todos los casos;

Evaluación de otras medidas que integren la dimensión de género adoptadas en aplicación de la Directiva

78.

Hace hincapié en que la obligación de que las víctimas participen en el enjuiciamiento de los tratantes puede resultar nociva; destaca que, en un enfoque basado en los derechos humanos, tal obligación no debe ser una condición para poder acceder a los servicios;

79.

Subraya que debe informarse sistemáticamente a todas las víctimas de la trata de la posibilidad de beneficiarse de un periodo de reflexión y recuperación, y que dicho periodo debe concederse realmente; lamenta que en algunos Estados miembros estos derechos solo se hayan incorporado a las leyes sobre migración y que, por tanto, no se apliquen a todas las víctimas de la trata de seres humanos, sino únicamente a las que se encuentran en situación irregular; recuerda que estos derechos se deben otorgar a todas las víctimas de la trata de seres humanos;

80.

Recuerda que, en virtud de la Directiva 2004/81/CE, los Estados miembros están obligados a conceder un periodo de reflexión y recuperación a las víctimas de la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que, a la hora de determinar la duración de este periodo, tengan en consideración el artículo 13 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y amplíen el periodo mínimo de reflexión y recuperación de 30 días incluido en dicho Convenio para las víctimas de la trata con fines de explotación sexual, en vista de los daños graves y a largo plazo que provoca esta forma de violencia;

81.

Observa que la actual Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos finaliza en 2016, y pide a la Comisión que evalúe dicha Estrategia y ponga en marcha una nueva que desarrolle un enfoque basado en los derechos humanos, centrado en las víctimas, incluya claramente la perspectiva de género y prevea medidas concretas al respecto, aborde la prevención de manera adecuada y eficaz y persiga desalentar la demanda que propicia cualquier forma de trata; pide que, para garantizar una aplicación eficaz de las medidas de lucha contra la trata, esta nueva estrategia se integre en otros ámbitos políticos y guarde coherencia con estos, incluidos, entre otros, la seguridad, la igualdad de género, la migración, la ciberseguridad y la aplicación de la ley;

82.

Felicita a aquellos Estados miembros que han establecido mecanismos nacionales de información eficaces y ponentes nacionales, y les pide que velen por que estos instrumentos cuenten con recursos suficientes y sean independientes, para que puedan cumplir su función de la mejor manera posible;

83.

Pide a los Estados miembros que, para evaluar las estrategias y las actividades emprendidas y mejorar los esfuerzos en la lucha contra la trata, designen un ponente nacional independiente que pueda, por ley, comparecer directamente ante el Parlamento nacional y hacer recomendaciones para mejorar la lucha contra la trata de seres humanos;

84.

Insta a los Estados miembros a que recojan datos más detallados y actualizados recabando información estadística fiable de los principales agentes, garantizando que los datos son homogéneos y se desglosan por género, edad, tipo de explotación (dentro de los subgrupos de tipos de trata), país de origen y país de destino, e incluyendo a las personas objeto de la trata a nivel interno, con vistas a identificar mejor a las víctimas potenciales y prevenir la delincuencia; pide a los Estados miembros que aumenten el intercambio de información a fin de evaluar mejor la dimensión de género y las tendencias más recientes en la trata de seres humanos y luchar así contra la trata de una forma más eficiente; pide a los Estados miembros que velen por que los ponentes nacionales desempeñen un papel más importante en la coordinación de las iniciativas de recogida de datos, en estrecha colaboración con las correspondientes organizaciones de la sociedad civil activas en este ámbito;

85.

Señala que, pese a la clara definición de la trata de seres humanos que figura en la Directiva, en la legislación nacional de los Estados miembros se han adoptado varias definiciones diferentes; pide a la Comisión que examine esta cuestión e indique cómo pueden influir en la práctica estas diferencias en la aplicación de la Directiva; hace hincapié en la importancia de la claridad de conceptos a fin de evitar la confusión con otras cuestiones relacionadas pero diferentes;

86.

Señala que, en general, las partes interesadas confirman que la inmensa mayoría de las víctimas de la trata de seres humanos no son identificadas; reconoce que en cierta manera se ha pasado por alto la trata de determinados grupos vulnerables, como los jóvenes (sin hogar), los niños, las personas con discapacidad y las personas LGBTI; hace hincapié en la importancia de mejorar la recogida de datos a fin de optimizar los esfuerzos de identificación de las víctimas de estos grupos, así como de desarrollar buenas prácticas a la hora de atender las necesidades específicas de estas víctimas;

87.

Subraya que, para mejorar la lucha contra la trata de seres humanos en la Unión Europea, las instituciones de la Unión deben evaluar cuidadosamente la aplicación de la legislación de la Unión en los Estados miembros y adoptar medidas legislativas adicionales y de otro tipo si fuera necesario;

88.

Pide a la Comisión que elabore directrices normalizadas sobre la recogida de datos, que incluyan la protección de estos, destinadas a los organismos competentes, tales como los servicios policiales, de fronteras y de inmigración, los servicios sociales, las autoridades locales, las prisiones, las ONG y otros contribuidores;

89.

Pide a la Comisión que vele por que se conceda más prioridad a la lucha contra la trata en la Agenda Europea de Migración (COM(2015)0240) con el objetivo de facilitar su implicación en el enjuiciamiento de los tratantes;

90.

Pide a la Comisión que aborde la cuestión del abuso del empleo por cuenta propia en la contratación de mano de obra migrante que se da en algunos Estados miembros con el objetivo de eludir la normativa local y las obligaciones laborales, y que reconozca así que el falso empleo autónomo se suele usar en los sectores de mano de obra migrante, más propensos a la trata;

91.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación regional en relación con la trata de seres humanos en las rutas conocidas, por ejemplo, desde el este hasta la Unión, recurriendo al Instrumento de Estabilidad y a las responsabilidades permanentes de los países candidatos;

92.

Pide a la Unión que, por medio de Eurostat, facilite estimaciones sobre el número de víctimas de la trata de seres humanos, registradas o no, siguiendo el patrón general de organizaciones como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

93.

Pide a los Estados miembros que incluyan el principio de no devolución en sus directivas contra la trata de seres humanos, siguiendo el ejemplo del Protocolo sobre la trata de personas de las Naciones Unidas y el Convenio contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa, y de conformidad con las obligaciones de los Estados con arreglo a la legislación internacional sobre refugiados y a la legislación internacional en materia de derechos humanos;

94.

Anima a la Unión y a los Estados miembros a que lleven a cabo una investigación acerca de las tendencias y formas más nuevas de trata de seres humanos, incluida la influencia que la crisis migratoria actual podría tener en la trata, para abordar la evolución reciente con una respuesta adecuada y específica;

95.

Pide a la Comisión que, en el próximo informe sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE, realice un análisis sobre los vínculos existentes entre los diferentes tipos de trata y las rutas que los conectan, dado que las víctimas suelen ser explotadas de distintas maneras al mismo tiempo o pasar de un tipo de trata a otro; le pide asimismo que promueva un estudio permanente de las principales causas de la trata de seres humanos y de su impacto en la igualdad de género;

96.

Pide a la Comisión que valore la posible conveniencia de revisar el mandato de la futura Fiscalía Europea, a fin de integrar en sus competencias, una vez establecida, la lucha contra la trata de seres humanos;

97.

Insta a la Comisión a que fomente la ratificación por los Estados miembros del Convenio de Estambul, dado que este constituye una herramienta eficaz para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, incluida la trata, y proteger y asistir a las víctimas;

o

o o

98.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.

(2)  DO L 319 de 4.12.2015, p. 1.

(3)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(4)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

(5)  DO L 168 de 30.6.2009, p. 24.

(6)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 98.

(7)  DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0126.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0162.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0218.

(11)  Estimaciones de la OIT, «Ganancias y pobreza: Aspectos económicos del trabajo forzoso» (2014).

(12)  Informe de Eurostat titulado «Trafficking in human beings» («La trata de seres humanos») (edición de 2015).

(13)  Idem.

(14)  Idem.

(15)  Informe de situación de Europol sobre la trata de seres humanos en la UE (febrero de 2016).

(16)  Informe de Eurostat de 2015..

(17)  Idem..

(18)  «Mid-term report on the implementation of the EU strategy towards the eradication of trafficking in human beings» («Informe intermedio sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos»), (SWD(2014)0318), p. 9.

(19)  https://ec.europa.eu/anti-trafficking/publications/handbook-consular-and-diplomatic-staff-how-assist-and-protect-victims-human-trafficking_en.


Miércoles, 26 de mayo de 2016

28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/76


P8_TA(2016)0228

Monedas virtuales

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre monedas virtuales (2016/2007(INI))

(2018/C 076/13)

El Parlamento Europeo,

Visto el documento del Banco Internacional de Pagos titulado «Digital Currencies» (Monedas digitales), de noviembre de 2015 (1),

Vista la publicación del Banco de Inglaterra titulada «On the economics of digital currencies» (Sobre la economía de las monedas digitales) (Q3/2014) (2),

Visto el Dictamen de la Autoridad Bancaria Europea sobre las monedas virtuales, de julio de 2014 (3),

Visto el análisis del Banco Central Europeo sobre sistemas de monedas virtuales, de febrero de 2015 (4),

Visto el Plan de acción de la Comisión para reforzar la lucha contra la financiación del terrorismo, de 2 de febrero de 2016 (5),

Visto el estudio de la Comisión sobre la magnitud de la brecha del IVA en la UE, de mayo de 2015 (6),

Visto el estudio del Centro Común de Investigación titulado «The digital agenda of virtual currencies» (La agenda digital de las monedas virtuales) (7),

Vistas las orientaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) para un enfoque de las monedas virtuales basado en el riesgo, de junio de 2015,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo sobre la lucha contra la financiación del terrorismo, de 12 de febrero de 2016 (8),

Vistas la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el tratamiento a efectos de IVA de las operaciones de cambio de divisas virtuales (C-264/14) (9) y las conclusiones de la abogada general Sra. Kokott, de 16 de julio de 2015 (10),

Vista la consulta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre la inversión mediante monedas virtuales o tecnologías de registros distribuidos, de julio de 2015 (11),

Vista la nota informativa del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulada «Bitcoin market, economics and regulation» (Mercado, economía y regulación del bitcoin) (12),

Visto el informe de Europol titulado «Changes in modus operandi of Islamic State terrorist attacks» (Cambios del modus operandi de los atentados terroristas del Estado Islámico), de 18 de enero de 2016 (13),

Visto el Dictamen del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre las monedas virtuales, de junio de 2014 (14),

Visto el estudio de la OCDE titulado «The Bitcoin Question — currency versus trust-less transfer technology» (La cuestión del bitcoin — moneda frente a tecnología de transferencia sin necesidad de confianza) (15),

Vista la nota de debate de los servicios del Fondo Monetario Internacional titulada «Virtual Currencies and Beyond» (Monedas virtuales y más allá, de enero de 2016) (16),

Visto el informe del asesor científico principal de la Oficina Científica del Gobierno británico titulado «Distributed Ledger Technology: beyond block chain» (Tecnología de registros distribuidos: más allá de la cadena de bloques), de 2016 (17),

Vista la audiencia de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios sobre monedas virtuales del 25 de enero de 2016,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0168/2016),

A.

Considerando que, si bien aún no se ha establecido una definición de aplicación universal, pero que a veces se hace referencia a las monedas virtuales como efectivo digital, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) entiende las monedas virtuales como una representación digital de valor no emitida por un banco central ni por una autoridad pública, ni necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos; que las monedas virtuales se basan fundamentalmente en la tecnología de registros distribuidos (TRD), la base tecnológica para más de 600 sistemas de moneda virtual (18) que facilitan los intercambios entre homólogos, y que la más destacada de ellas es por ahora el bitcoin; que, si bien fue emitida por primera vez en 2009 y actualmente su cuota de mercado entre las monedas virtuales basadas en la TDR asciende a casi el 90 %, y el valor de mercado de los bitcoins en circulación es de unos 5 000 millones de euros (19), aún no ha alcanzado dimensiones sistémicas;

B.

Considerando que el término «tecnología de registros distribuidos» comprende bases de datos con niveles variables de confianza y resiliencia, con capacidad para procesar rápidamente grandes cantidades de operaciones y con capacidad de transformación no solo en el ámbito de las monedas virtuales, sino también en la tecnología financiera (FinTech) en términos generales, donde las operaciones de compensación y liquidación podrían ser una aplicación obvia, así como otras más allá de las finanzas, especialmente en relación con la prueba de identidad y propiedad;

C.

Considerando que las inversiones en TRD son parte integrante del actual ciclo de innovación en el ámbito de la tecnología financiera (FinTech) y totalizan hasta la fecha más de mil millones de euros en fondos de capital riesgo e inversión de las empresas (20);

Oportunidades y riesgos de las monedas virtuales y la TRD en un entorno de pagos en rápida evolución

1.

Destaca que las monedas virtuales y la TRD pueden contribuir positivamente al bienestar de los ciudadanos y al desarrollo económico, también en el sector financiero:

a)

reduciendo los costes de las operaciones y los costes de funcionamiento de los pagos y, en particular, de las transferencias transfronterizas de fondos, quizás incluso por debajo del 1 %, frente al tradicional 2 % —4 % en el caso de los sistemas de pago en línea (21)—, y en más del 7 % por término medio para las remesas de transferencias transfronterizas (22), lo que, haciendo un cálculo optimista, podría reducir sus costes totales en un máximo de 20 000 millones de euros;

b)

en general, reduciendo el coste de acceso a la financiación incluso sin una cuenta bancaria tradicional, contribuyendo así potencialmente a la inclusión financiera y al «Objetivo 5x5» del G-20 y el G-8 (23);

c)

aumentando la resiliencia y, en función de la estructura del sistema, la velocidad de los sistemas de pago y el comercio de bienes y servicios merced a la arquitectura intrínsecamente descentralizada de la TRD, que podría continuar operando de manera fiable aun en el caso de que partes de su red funcionen mal o sufran intrusión informática;

d)

haciendo posibles sistemas que aúnen facilidad de uso, bajos costes de funcionamiento y de las operaciones y un grado elevado de privacidad, pero sin una anonimia total, de manera que, hasta cierto punto, en caso de infracción, sea posible rastrear las operaciones y se pueda aumentar en general la transparencia para los participantes en el mercado;

e)

utilizando dichos sistemas para desarrollar sistemas seguros de micropagos en línea que respeten la privacidad individual y que podrían sustituir a algunos de los modelos de negocios en línea existentes que merman significativamente la privacidad;

f)

permitiendo la posibilidad de fusión de diferentes tipos de mecanismos de pago tradicionales e innovadores, desde tarjetas de crédito a soluciones móviles, en una aplicación segura y fácil de usar, lo que a su vez podría hacer avanzar determinados aspectos del comercio electrónico en Europa y profundizar en el mercado único;

2.

Observa que los sistemas de monedas virtuales y TRD entrañan riesgos que deben abordarse adecuadamente con objeto de aumentar la fiabilidad, incluso en las circunstancias actuales, es decir;

a)

la ausencia de estructuras de gobernanza flexibles, pero resilientes y fiables, o la definición de estas estructuras, especialmente en algunas aplicaciones de TRD como el bitcoin, lo que produce incertidumbre y plantea problemas de protección de los consumidores o, más en general, de los usuarios, sobre todo en caso de desafíos no previstos por los diseñadores del software original;

b)

la elevada volatilidad de las monedas virtuales y la posibilidad de que se produzcan burbujas especulativas, así como la falta de formas tradicionales de supervisión reguladora, salvaguardas y protección, cuestiones particularmente problemáticas para los consumidores;

c)

la capacidad a veces limitada de los reguladores en el ámbito de las nuevas tecnologías, lo que puede dificultar la definición de salvaguardias adecuadas en el momento oportuno con objeto de garantizar el funcionamiento correcto y fiable de las aplicaciones de TRD cuando aumenten tanto como para adquirir relevancia sistémica, o incluso antes;

d)

la inseguridad jurídica que rodea a las nuevas aplicaciones de TRD;

e)

el consumo energético de determinadas monedas virtuales que, según el informe del asesor científico principal del Gobierno del Reino Unido sobre la TRD, se ha calculado que en el caso del bitcoin es superior a un 1 GW, lo que requeriría inversiones en investigación sobre formas más eficientes de mecanismos de verificación de las operaciones, así como su promoción;

f)

la falta de documentación técnica transparente y de fácil acceso sobre el funcionamiento de monedas virtuales específicas y otros sistemas de TRD;

g)

las fuentes potenciales de inestabilidad financiera que podrían estar asociadas a productos derivados basados en una deficiente comprensión de las características de las monedas virtuales;

h)

las posibles limitaciones futuras a largo plazo de la efectividad de la política monetaria si los sistemas de monedas virtuales privados se utilizaran ampliamente como sustitutos de las monedas fiduciarias oficiales;

i)

las posibilidades de realizar operaciones en el mercado negro, blanqueo de dinero, financiación del terrorismo (24), fraude y evasión fiscal y otras actividades delictivas basadas en la «pseudonimia» y la «combinación de servicios» que ofrecen algunos de estos servicios y la naturaleza descentralizada de algunas monedas virtuales, habida cuenta de que la trazabilidad de las operaciones en efectivo tiende a ser muy inferior;

3.

Indica que para abordar estos riesgos será necesario aumentar la capacidad reguladora, incluidos los conocimientos técnicos, así como desarrollar un marco jurídico sólido que esté a la altura de la innovación, garantizando una respuesta oportuna y proporcionada si, y en el momento en que, el uso de algunas aplicaciones de TRD se convierta en sistémicamente pertinente;

4.

Señala, no obstante, que si se adopta una regulación de manera precoz, esta podría no estar adaptada a una realidad todavía en evolución y transmitir a la población un mensaje erróneo sobre las ventajas o la seguridad de las monedas virtuales;

Utilización de la TRD para fines distintos de los pagos

5.

Observa que el potencial de la TRD para acelerar, descentralizar, automatizar y normalizar procesos basados en datos con un menor coste podría modificar de manera fundamental las modalidades de transferencia de activos y tenencia de registros, con consecuencias para el sector privado y para el sector público, en tres aspectos por lo que se refiere a este último: como prestador de servicios, como supervisor y como legislador;

6.

Indica que los procesos de compensación y liquidación así como otros procesos de gestión posnegociación cuestan actualmente al sector financiero global mucho más de 50 000 millones de euros anuales (25), y que estos procesos y los procesos de conciliación bancaria son ámbitos en los que la TRD podría dar lugar a transformaciones en términos de eficiencia, rapidez y resiliencia, pero también plantearía nuevos desafíos de regulación;

7.

Pone de relieve el hecho de que, a este respecto, agentes del sector privado han emprendido varias iniciativas, y pide a las autoridades competentes a nivel europeo y nacional que las sometan a supervisión;

8.

Observa asimismo que la TRD podría utilizarse para incrementar la puesta en común de datos, la transparencia y la confianza no solo entre gobiernos y ciudadanos, sino también entre agentes del sector privado y clientes;

9.

Reconoce el potencial aún sin desarrollar de la TRD, mucho más allá del sector financiero, incluidos la microfinanciación colectiva mediante criptocapital, los servicios de mediación en conflictos, en particular en los sectores financiero y jurídico, y el potencial de los contratos inteligentes combinados con firmas digitales, aplicaciones que permiten una mayor protección de los datos y el desarrollo de la internet de los objetos;

10.

Destaca la dinámica que las tecnologías de cadena de bloques generan en el entorno empresarial así como su potencial de transformación en la economía real a largo plazo;

11.

Reconoce el potencial de la TRD para ayudar a los gobiernos a reducir el blanqueo de dinero, el fraude y la corrupción;

12.

Anima a los organismos públicos a que, tras efectuar análisis de impacto adecuados, prueben sistemas de TRD a fin de mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos y las soluciones de administración electrónica, de conformidad con las normas de protección de datos de la Unión; alienta a los organismos públicos a que eviten los efectos de bloqueo que podrían estar asociados a la utilización de sistemas privados de TRD; reconoce específicamente el potencial de la TRD para mejorar los sistemas de registro catastral;

13.

Recomienda que los organismos públicos y las autoridades competentes encargadas de analizar grandes cantidades de datos exploren el uso en tiempo real de instrumentos de supervisión y presentación de informes basados en TRD como parte de la agenda de tecnologías de regulación (RegTech) en el sector financiero y fuera de él, entre otras cosas, para al menos reducir la notable brecha del IVA en la Unión (26);

Regulación inteligente con miras a fomentar la innovación y garantizar la integridad

14.

Pide un enfoque regulador proporcionado a escala de la Unión a fin de no asfixiar la innovación o añadir costes superfluos en esta fase temprana, pero tomando en serio los desafíos que puede suponer en términos de regulación la generalización del uso de monedas virtuales y TRD;

15.

Destaca las semejanzas entre la tecnología de registros distribuidos (TRD), que consisten en una serie de nodos que participan en un sistema y que comparten una base de datos común, y la World Wide Web, definida como un conjunto universal de recursos interrelacionados lógicamente mediante enlaces; observa que tanto la TRD como la World Wide Web se basan en internet, un sistema universal de redes de servidores, ordenadores personales y ordenadores inalámbricos interconectadas;

16.

Recuerda que internet, a pesar de los intentos de promover un enfoque multilateral, sigue estando regido por la Administración nacional de información y telecomunicaciones (National Telecommunications and Information Administration), que es una agencia del Departamento de Comercio de los Estados Unidos;

17.

Acoge con satisfacción la creación de una coalición dinámica sobre tecnologías de cadena de bloques en el Foro para la Gobernanza de Internet, y pide a la Comisión que promueva una gobernanza compartida e integradora de la TRD para evitar los problemas anteriormente observados en el desarrollo de internet;

18.

Señala que actos legislativos clave de la Unión, como el Reglamento sobre la infraestructura del mercado (EMIR), el Reglamento sobre los depositarios centrales de valores (RDCV), la Directiva sobre la firmeza de la liquidación (SFD), la Directiva y el Reglamento sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID/MiFIR), la Directiva sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y la Directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA), podrían ofrecer un marco regulador conforme a las actividades desempeñadas, con independencia de la tecnología subyacente, aunque las monedas virtuales y las aplicaciones basadas en la TRD se expandan a nuevos mercados y amplíen sus actividades; observa, no obstante, que podría ser necesaria más legislación a medida;

19.

Acoge favorablemente las propuestas de la Comisión de que se incluyan las plataformas de intercambio de monedas virtuales en la Directiva contra el blanqueo de capitales, con objeto de suprimir el anonimato asociado a dichas plataformas; espera que toda propuesta a este respecto esté orientada y se justifique sobre la base de un análisis completo del riesgo que conllevan las monedas virtuales, y que se fundamente en una evaluación de impacto exhaustiva;

20.

Recomienda que la Comisión realice un balance exhaustivo de las monedas virtuales y, sobre esta base, si lo considera adecuado, que revise la legislación pertinente de la Unión sobre pagos, incluidas la Directiva sobre las cuentas de pago, la Directiva sobre servicios de pago y la Directiva sobre el dinero electrónico, a la luz de las nuevas posibilidades que ofrece la evolución de la tecnología, como las monedas virtuales y la TRD, con miras a seguir fortaleciendo la competencia y reduciendo los costes de las operaciones, entre otras vías, mediante el aumento de la interoperabilidad y quizás también la promoción de una billetera electrónica universal no sujeta a derechos de propiedad;

21.

Observa que en Europa se han creado varias monedas virtuales locales en respuesta a las crisis financieras y a los problemas de restricción del crédito conexos; insta a una particular cautela a la hora de definir las monedas virtuales, en el contexto de toda propuesta legislativa futura, con vistas a tener debidamente en cuenta la existencia de «monedas locales» de carácter no lucrativo, que con frecuencia tienen una fungibilidad limitada y aportan importantes beneficios sociales y medioambientales, así como a evitar una regulación desproporcionada en este ámbito, en tanto no se evite ni se eluda la tributación;

22.

Pide la creación de un grupo operativo horizontal TRD dirigido por la Comisión y compuesto por expertos reguladores y técnicos, con objeto de:

i)

aportar los conocimientos técnicos y de regulación necesarios en los diversos sectores de las aplicaciones TRD pertinentes, reunir a las partes interesadas y apoyar a los agentes públicos pertinentes a escala de la UE y de los Estados miembros en sus esfuerzos por controlar el uso de la TRD a escala europea y mundial;

ii)

fomentar la concienciación y analizar los beneficios y los riesgos —también para los usuarios finales— de las aplicaciones TRD con objeto de utilizar del mejor modo posible su potencial, determinando un conjunto de atributos fundamentales de los sistemas de TRD que favorezcan el interés general, como normas abiertas no privadas, así como normas relativas a las mejores prácticas cuando surgen estas normas;

iii)

apoyar una respuesta oportuna, bien fundada y proporcional a las nuevas oportunidades y desafíos que surgen con la introducción de importantes aplicaciones TRD, también mediante una hoja de ruta para las medidas que deban tomarse en el futuro a escala de la UE y de los Estados miembros y que incluirán una evaluación de la regulación europea existente, con vistas a actualizarla en respuesta al significativo y sistémico uso de la TRD, cuando proceda, encarando asimismo los retos sistémicos y en materia de protección del consumidor;

iv)

elaborar pruebas de tensión para todos los aspectos importantes de las monedas virtuales y otros sistemas de TRD cuyo nivel de uso alcance tal dimensión que los convierta en sistémicamente importantes para la estabilidad;

23.

Destaca la importancia de la formación del consumidor y de la transparencia y la confianza al utilizar las monedas virtuales; pide a la Comisión que desarrolle, en cooperación con los Estados miembros y las empresas del sector, directrices destinadas a garantizar que se brinde una información precisa, clara y completa a los usuarios, actuales y futuros, de monedas virtuales, a fin de permitirles tomar decisiones con pleno conocimiento de causa, lo que mejoraría la transparencia de los sistemas de monedas virtuales en lo que respecta a su organización y funcionamiento y a lo que los diferencia de los sistemas de pago regulados y supervisados en términos de protección del consumidor;

o

o o

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  http://www.bis.org/cpmi/publ/d137.pdf

(2)  http://www.bankofengland.co.uk/publications/Documents/quarterlybulletin/2014/qb14q3digitalcurrenciesBitcoin2.pdf

(3)  https://www.eba.europa.eu/documents/10180/657547/EBA-Op-2014-08+Opinion+on+Virtual+Currencies.pdf

(4)  https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/virtualcurrencyschemesen.pdf

(5)  http://ec.europa.eu/justice/newsroom/criminal/news/160202_en.htm

(6)  http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-5592_en.htm

(7)  http://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/bitstream/JRC97043/the%20digital%20agenda%20of%20virtual%20currencies_final.pdf

(8)  http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2016/02/12-conclusions-terrorism-financing/

(9)  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1463564584935&uri=CELEX:62014CJ0264

(10)  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62014CC0264

(11)  https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/2015/11/2015-532_call_for_evidence_on_virtual_currency_investment.pdf

(12)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/bibliotheque/briefing/2014/140793/LDM_BRI(2014)140793_REV1_EN.pdf

(13)  https://www.europol.europa.eu/sites/default/files/publications/changes_in_modus_operandi_of_is_in_terrorist_attacks.pdf

(14)  http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/virtual-currency-key-definitions-and-potential-aml-cft-risks.pdf

(15)  http://www.oecd.org/daf/fin/financial-markets/The-Bitcoin-Question-2014.pdf

(16)  https://www.imf.org/external/pubs/ft/sdn/2016/sdn1603.pdf

(17)  https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/492972/gs-16-1-distributed-ledger-technology.pdf

(18)  http://www.bis.org/cpmi/publ/d137.pdf

(19)  http://coinmarketcap.com/

(20)  Véase, entre otros: http://www.coindesk.com/state-of-Bitcoin-blockchain-2016/

(21)  https://www.eba.europa.eu/documents/10180/657547/EBA-Op-2014-08+Opinion+on+Virtual+Currencies.pdf

(22)  https://remittanceprices.worldbank.org/sites/default/files/rpw_report_december_2015.pdf

(23)  http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/TOPICS/EXTFINANCIALSECTOR/0,,contentMDK:22383199~pagePK:210058~piPK:210062~theSitePK:282885,00.html

(24)  Si bien existe un potencial de uso de las monedas virtuales para financiar el terrorismo, Europol ha señalado recientemente (18 de enero de 2016) que, a pesar de que informes de terceros insinúan que los terroristas utilizan monedas anónimas, como el bitcoin, para financiar sus actividades, esto no ha sido confirmado por las autoridades policiales.

(25)  https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/492972/gs-16-1-distributed-ledger-technology.pdf

(26)  http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-5592_en.htm


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/82


P8_TA(2016)0233

Flujos transatlánticos de datos

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre los flujos transatlánticos de datos (2016/2727(RSP))

(2018/C 076/14)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 6, 7, 8, 11, 16, 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1) (en lo sucesivo, «la Directiva sobre protección de datos»),

Vista la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (2),

Vistos el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (3), y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (4),

Vista la Decisión 2000/520/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000 (en lo sucesivo, «la Decisión sobre puerto seguro»),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 27 de noviembre de 2013, titulada «Restablecer la confianza en los flujos de datos entre la UE y EE. UU.» (COM(2013)0846),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 27 de noviembre de 2013, sobre el funcionamiento del puerto seguro desde la perspectiva de los ciudadanos de la UE y las empresas establecidas en la UE (COM(2013)0847) (en lo sucesivo, «la Comunicación sobre puerto seguro»),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de octubre de 2015, en el asunto C-362/14 Maximilian Schrems / Data Protection Commissioner (EU:C:2015:650),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 6 de noviembre de 2015, sobre la transferencia de datos personales de la UE a los Estados Unidos de América con arreglo a la Directiva 95/46/CE de forma consiguiente a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-362/14 (Schrems) (COM(2015)0566),

Vista la declaración del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre las consecuencias de la sentencia Schrems, de 3 de febrero de 2016,

Vista la Ley de Recurso Judicial promulgada por el presidente Obama el 24 de febrero de 2016 (H.R.1428),

Vista la «USA Freedom Act» (Ley sobre libertades de los EE. UU.) de 2015 (5),

Vistas las reformas en la inteligencia de señales de Estados Unidos, plasmadas en la Directiva de Política Presidencial 28 (PPD-28) (6),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de febrero de 2016, titulada «Los flujos transatlánticos de datos: recuperar la confianza instaurando estrictas salvaguardias» (COM(2016)0117),

Visto el dictamen n.o 1/2016 del Grupo de Trabajo del Artículo 29, de 13 de abril de 2016, sobre el proyecto de decisión de adecuación sobre el Escudo de la Privacidad UE-EE. UU.,

Vistas su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE. UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior (7), y su Resolución, de 29 de octubre de 2015, sobre el seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014, relativa a la vigilancia electrónica masiva de los ciudadanos de la UE (8),

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalidó la Decisión sobre puerto seguro en su sentencia, de 6 de octubre de 2015, en el asunto C-362/14 Maximilian Schrems / Data Protection Commissioner, y dejó claro que un adecuado nivel de protección en un tercer país debe entenderse como esencialmente equivalente a la protección dispensada en la Unión, lo que generó la necesidad de concluir las negociaciones sobre el Escudo de la privacidad UE-EE. UU. con el fin de garantizar la seguridad jurídica en lo tocante a la manera en que los datos personales se transfieren de la Unión a EE. UU.;

B.

Considerando que la protección de datos significa proteger a las personas a que se refiere la información procesada y que dicha protección es uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Unión (artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea);

C.

Considerando que la protección de los datos personales, el respeto de la vida privada y las comunicaciones, el derecho a la seguridad, el derecho a recibir y comunicar informaciones, y la libertad de empresa son todos ellos derechos fundamentales que han de protegerse y equilibrarse;

D.

Considerando que, al examinar el nivel de protección que ofrece un tercer país, la Comisión está obligada a evaluar el contenido de las normas aplicables en ese país derivadas de su legislación nacional o de sus compromisos internacionales y de las prácticas diseñadas para garantizar el cumplimiento de dichas normas, puesto que, con arreglo al artículo 25, apartado 2, de la Directiva sobre protección de datos, debe tener en cuenta todas las circunstancias relacionadas con una transferencia de datos personales a un tercer país; que esa evaluación no solo debe referirse a la legislación y las prácticas relacionadas con la protección de datos personales con fines comerciales y privados, sino que también debe contemplar todos los aspectos del marco aplicable a ese país o sector, y en particular, pero no únicamente, el cumplimiento de la ley, la seguridad nacional y el respeto de los derechos fundamentales;

E.

Considerando que las pequeñas y medianas empresas (pymes) constituyen el sector de la economía de la Unión que está registrando el crecimiento más rápido y que cada vez dependen más de la libre circulación de datos; que las pymes representan el 60 % de las empresas que dependen del Acuerdo de puerto seguro, que les ha permitido beneficiarse de procedimientos de cumplimiento simplificados y rentables;

F.

Considerando que las economías de los EE. UU. y de la Unión representan más del 50 % del PIB mundial, el 25 % de las exportaciones mundiales y más del 30 % de las importaciones mundiales; que el valor de las relaciones económicas entre los EE. UU. y la Unión es el más elevado del mundo, dado que el importe total del comercio transatlántico en 2014 ascendió a 1,09 billones de dólares estadounidenses, en comparación con el importe total del comercio estadounidense con Canadá y China, que ascendió a 741 000 millones y a 646 000 millones de dólares respectivamente;

G.

Considerando que los flujos transfronterizos de datos entre EE. UU. y Europa son los más elevados del mundo —un 50 % más elevados que los flujos de datos entre EE. UU. y Asia y casi el doble de los flujos de datos entre EE. UU. y América Latina—, y que la transferencia y el intercambio de datos personales son un elemento fundamental que respalda los estrechos vínculos entre la Unión Europea y EE. UU. en las actividades comerciales así como en el sector policial y judicial;

H.

Considerando que, en su dictamen n.o 1/2016, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 acoge favorablemente las importantes mejoras introducidas por el Escudo de la privacidad en comparación con la decisión sobre puerto seguro y, en particular, la inclusión de definiciones clave, los mecanismos establecidos para garantizar el control de la lista del Escudo de la privacidad, y las revisiones externas e internas del cumplimiento, ahora obligatorias; y que el Grupo de Trabajo también ha manifestado su profunda preocupación por los aspectos comerciales y el acceso de las autoridades públicas a los datos transferidos en el marco del Escudo de la privacidad;

I.

Considerando que, hasta la fecha, Andorra, Argentina, Canadá, Guernesey, las Islas Feroe, la Isla de Man, Israel, Jersey y Nueva Zelanda han sido reconocidos como países o territorios que ofrecen un nivel adecuado de protección de datos, y que se les ha concedido un acceso privilegiado al mercado de la Unión;

1.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión y del Gobierno estadounidense por introducir mejoras sustanciales en el Escudo de la privacidad en comparación con la Decisión sobre puerto seguro y, en particular, la inclusión de definiciones clave como «datos personales», «tratamiento» y «responsable del tratamiento de datos», los mecanismos establecidos para garantizar el control de la lista del Escudo de la privacidad, y las revisiones externas e internas de la conformidad, ahora obligatorias;

2.

Destaca la importancia de las relaciones transatlánticas, que siguen siendo fundamentales para ambos socios; subraya que una solución integral entre los EE. UU. y la Unión debe respetar el derecho a la protección de los datos y el derechos a la intimidad; recuerda que uno de los objetivos fundamentales de la Unión a este respecto es la protección de los datos personales, también cuando estos se transfieren a su principal socio comercial internacional;

3.

Insiste en que el mecanismo del Escudo de la privacidad debe respetar el Derecho primario y el Derecho derivado de la Unión, y las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

4.

Observa que el anexo VI (carta de Robert S. Litt, Oficina del Director de la Inteligencia Nacional, ODNI) deja claro que, en virtud de la Directiva de Política Presidencial 28 (PPD-28), la recopilación en bloque de comunicaciones y datos personales de ciudadanos no estadounidenses sigue permitida en seis supuestos; señala que esta recopilación en bloque únicamente debe ser «lo más adaptada posible» y «razonable», cosa que no responde a los criterios más estrictos de necesidad y proporcionalidad establecidos en la Carta;

5.

Recuerda que la seguridad jurídica, y en particular unas normas claras y uniformes, es un elemento crucial para el desarrollo y el crecimiento, especialmente para las pymes, a fin de garantizar que no se enfrenten a problemas de inseguridad jurídica ni sufran graves repercusiones para sus actividades y su capacidad de llevar a cabo actividades empresariales al otro lado del Atlántico;

6.

Acoge con satisfacción la introducción del mecanismo de recurso para los interesados dentro del Escudo de la privacidad; pide a la Comisión y al Gobierno estadounidense que aborden su complejidad actual a fin de lograr un procedimiento más eficaz y fácil de aplicar;

7.

Pide a la Comisión que solicite una aclaración sobre el estatuto jurídico de las «garantías por escrito» ofrecidas por EE. UU.;

8.

Celebra el nombramiento de un Defensor del Pueblo en el Departamento de Estado de EE. UU., que trabajará conjuntamente con autoridades independientes a fin de ofrecer una respuesta a las autoridades europeas de supervisión que tramiten solicitudes individuales en relación con la vigilancia estatal; considera, sin embargo, que esta nueva institución no es lo suficientemente independiente y que no se le han otorgado unas competencias adecuadas para ejercer efectivamente y hacer respetar su función;

9.

Acoge favorablemente el papel destacado que se otorga en el marco del Escudo de la privacidad a los organismos de protección de datos de los Estados miembros en el examen y la investigación de las reclamaciones relativas a la protección de los datos personales conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en la suspensión de las transferencias de datos, y la obligación que se impone al Departamento de Comercio de EE. UU. de resolver esas reclamaciones;

10.

Reconoce que el Escudo de la privacidad forma parte de un diálogo más amplio entre la Unión y terceros países, incluido Estados Unidos, sobre la privacidad de los datos, el comercio, la seguridad y derechos conexos y los objetivos de interés común; pide, por consiguiente, a todas las partes que colaboren con miras a la creación y la mejora constante de legislaciones nacionales y marcos internacionales viables y comunes que permitan alcanzar esos objetivos;

11.

Insiste en que la seguridad jurídica de la transferencia de datos personales entre la Unión y EE. UU. constituye un elemento esencial para la confianza de los consumidores, el desarrollo empresarial transatlántico y la cooperación en el ámbito judicial y policial, por lo que, de cara a su eficacia y aplicación a largo plazo, es imprescindible que los instrumentos que permiten esas transferencias respeten tanto el Derecho primario como el Derecho derivado de la Unión;

12.

Pide a la Comisión que aplique plenamente las recomendaciones recogidas en el dictamen 1/2016 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre el proyecto de decisión de adecuación del Escudo de la privacidad UE-EE. UU.;

13.

Pide a la Comisión que cumpla con su responsabilidad, en el marco del Escudo de la privacidad, de llevar a cabo unas revisiones sólidas y periódicas de comprobación de su adecuación y sus justificaciones jurídicas, sobre todo en la perspectiva de la aplicación del nuevo Reglamento general de protección de datos, dentro de dos años;

14.

Pide a la Comisión que prosiga el diálogo con el Gobierno estadounidense a fin de negociar nuevas mejoras en el mecanismo del Escudo de la privacidad, teniendo en cuenta sus actuales deficiencias;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Congreso de Estados Unidos.


(1)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(2)  DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.

(3)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.

(4)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.

(5)  https://www.congress.gov/114/plaws/publ23/PLAW-114publ23.pdf

(6)  https://www.whitehouse.gov/the-press-office/2014/01/17/presidential-policy-directive-signals-intelligence-activities

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0230.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0388.


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/86


P8_TA(2016)0234

Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre «Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía» (2015/2323(INI))

(2018/C 076/15)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía» (COM(2015)0339),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» (COM(2015)0340),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de febrero de 2016, titulada «Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración» (COM(2016)0051),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» (COM(2015)0080),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2012, titulada «Velar por la buena marcha del mercado interior de la energía» (COM(2012)0663),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011)0885),

Visto el tercer paquete energético,

Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE,

Vista la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos,

Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior,

Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores,

Vista la Recomendación 2012/148/UE de la Comisión Europea, de 9 de marzo de 2012, relativa a los preparativos para el despliegue de los sistemas de contador inteligente,

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2008, sobre una Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía (1),

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2013, sobre velar por la buena marcha del mercado interior de la energía (2),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050, un futuro con energía (3),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre las consecuencias locales y regionales del desarrollo de redes inteligentes (4),

Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, sobre la protección del consumidor en los servicios de utilidad pública (5),

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, sobre «Hacia una Unión Europea de la Energía» (6),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0161/2016),

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía»;

2.

Destaca que el presente informe se centra exclusivamente en los hogares consumidores de energía en el contexto de la transición energética; destaca que los consumidores industriales deben tratados en un marco distinto;

3.

Destaca que la transición energética en curso está llevando al abandono de un sistema energético basado en la generación tradicional centralizada en favor de otro más descentralizado, energéticamente eficiente y flexible y basado en buena medida en energías renovables;

4.

Llama la atención sobre los costes de la transición a un nuevo diseño del mercado en algunos Estados miembros; pide a la Comisión que tome adecuadamente en consideración estos costes en términos de asequibilidad y competitividad;

5.

Recuerda que el fin último debe ser alcanzar una economía basada en hacer uso total del principio «eficiencia energética: el primer combustible» y dando prioridad al ahorro de energía y a las medidas de la demanda sobre las de la oferta, a fin de alcanzar nuestros objetivos climáticos acordados en el Acuerdo de París de 1,5o, la seguridad energética, la competitividad y, sobre todo, facturas más bajas para los consumidores;

6.

Opina que, en este contexto, la Unión de la Energía debe centrarse en los intereses de las actuales y futuras generaciones de ciudadanos y debe:

a)

proporcionar a los ciudadanos una energía estable, asequible, eficiente y sostenible, así como unos productos, servicios y edificios de calidad y energéticamente eficientes;

b)

empoderar a los ciudadanos para producir, consumir, almacenar o comercializar su propia energía renovable —tanto individual como colectivamente—, adoptar medidas de ahorro de energía, ser participantes activos en el mercado de la energía mediante sus elecciones como consumidores y disponer de la posibilidad de participar con seguridad y confianza en la respuesta de la demanda; en este sentido, debería acordarse a nivel de la Unión un acuerdo práctico común para la definición de «prosumidores», a través de un proceso participativo guiado por la Comisión;

c)

contribuir a erradicar la pobreza energética;

d)

proteger a los consumidores de prácticas abusivas, anticompetitivas y desleales de los agentes del mercado y capacitarlos para que ejerzan plenamente sus derechos;

e)

crear condiciones favorables para asegurar un mercado interior energético eficaz y competitivo que ofrezca a los consumidores múltiples opciones y un acceso claro y transparente a la información;

7.

Considera que la eliminación gradual de los precios de la energía regulados para los consumidores debe tener en consideración el nivel real de competencia del mercado en el contexto de la Estrategia de la Unión de la Energía, lo cual debe garantizar que los consumidores tengan acceso a precios de energía seguros;

8.

Opina que, como principio general, la transición energética debe dar lugar a un sistema de energía más eficiente, transparente, sostenible, competitivo, estable, descentralizado e inclusivo que beneficie a la sociedad en su conjunto, aumente la participación de los actores y las comunidades locales y regionales, y los empodere para ser propietarios o participar en la propiedad de la producción, la distribución y el almacenamiento de energías renovables, a la vez que protege a los más vulnerables y les garantiza su acceso a los beneficios de las medidas de eficiencia energética y de las energías renovables;

Hacia un mercado de la energía que funcione bien y beneficie a los ciudadanos

9.

Considera que, si bien se han hecho algunos progresos, el objetivo del tercer paquete energético de establecer un mercado minorista de la energía verdaderamente competitivo, transparente y favorable para los consumidores aún no se ha realizado plenamente en todos los Estados miembros, como ponen de manifiesto la persistencia de unos altos niveles de concentración del mercado, la no repercusión de las disminuciones de los costes al por mayor en los precios minoristas y los bajos niveles de cambio de proveedor y de satisfacción entre los consumidores;

10.

Opina por ello que deben identificarse, o desarrollarlos la Comisión, más indicadores de mercados de energía que funcionan bien y que sean favorables para los consumidores; subraya que dichos indicadores deben tener en consideración, entre otros, el impacto económico en los consumidores de energía del cambio de proveedor de energía, las barreras técnicas para el cambio de proveedor y los niveles de concienciación de los consumidores;

11.

Destaca que unos mercados bien regulados, abiertos, transparentes y competitivos son importantes para mantener los precios bajos, impulsar la innovación, mejorar el servicio al cliente y eliminar las barreras a los nuevos modelos empresariales innovadores susceptibles de ofrecer condiciones ventajosas a los ciudadanos, empoderándolos y al mismo tiempo contribuyendo a evitar la pobreza energética;

12.

Recuerda que la elección de los clientes está limitada en las redes de distribución debido a su naturaleza de monopolios naturales, es decir, los clientes no pueden cambiar de operador de sistema de distribución; hace hincapié en la necesidad de un adecuado control del mercado de operadores de redes de distribución para proteger a los clientes de aumentos repentinos en las facturas de distribución;

13.

Considera que la Comisión y los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para garantizar que las ventajas del aumento del nivel de interconexión de las redes nacionales no se transfieran a los gestores de redes de distribución, sino que se transformen directamente en beneficios para los consumidores finales; considera, además, que la promoción del nivel de interconexión de las redes nacionales debe repercutir positivamente en el precio de la energía para los consumidores, por lo que debe evitarse que los beneficios se trasfieran solo a dichos gestores;

14.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen rigurosamente la plena aplicación del tercer paquete energético, y pide su revisión, en forma de una nueva configuración del mercado de la energía, para tener en cuenta las recomendaciones siguientes en relación con los consumidores nacionales:

a)

Recomienda que se mejore la frecuencia de las facturas energéticas, así como la transparencia y la claridad de las facturas y los contratos, a fin de facilitar su interpretabilidad y su comparabilidad; insiste en la necesidad de utilizar un lenguaje claro, evitando los tecnicismos; pide a la Comisión que establezca unos requisitos mínimos de información a este respecto, incluyendo las mejores prácticas; hace hincapié en que tanto las tarifas fijas como los impuestos y cánones deben identificarse claramente como tales en las facturas, lo que permite al cliente distinguirlos fácilmente del coste variable relacionado con el consumo; recuerda que actualmente debe indicarse en la factura —o en un documento anexo a la misma— la proporción de cada fuente de energía dentro de la combinación total utilizada por el proveedor en el año anterior, de manera comprensible y claramente comparable, incluyéndose también una referencia para la localización de la información relativa al impacto medioambiental en términos de emisiones de CO2 y de residuos radiactivos;

b)

Recomienda la creación de una ventanilla única que proporcione toda la información pertinente para que los consumidores puedan tomar una decisión fundamentada;

c)

Recomienda que los gestores de redes de distribución, que tienen acceso al historial de consumo de los hogares, así como los operadores de instrumentos de comparación independientes, trabajen junto con los reguladores de la energía para estudiar la mejor manera de ofrecer proactivamente a los consumidores comparativas de ofertas para permitir a estos —incluidos quienes carecen de acceso a internet o de competencias informáticas— averiguar si les sale a cuenta cambiar de proveedor;

d)

Recomienda que se elaboren directrices de la Unión relativas a instrumentos de comparación de precios para garantizar que los consumidores puedan acceder a instrumentos de comparación independientes, actualizados y comprensibles; considera que los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de desarrollar sistemas de acreditación que cubran todos los instrumentos de comparación de precios, de acuerdo con las directrices del Consejo de Reguladores Europeos de la Energía (CEER);

e)

Recomienda la creación de nuevas plataformas para servir como instrumentos de comparación de precios (ICP) independientes, a fin de aportar mayor claridad en las facturas para los consumidores; recomienda que dichas plataformas independientes proporcionen a los consumidores información sobre la proporción de fuentes energética utilizadas y los diferentes impuestos, cánones y cobros adicionales contenidos en las tarifas de la energía y de un modo comparable, a fin de empoderar al consumidor para buscar fácilmente las ofertas más adecuadas en términos de precio, calidad y sostenibilidad; sugiere que esta función pueden asumirla organismos existentes como los departamentos de energía nacionales, los organismos reguladores o las organizaciones de consumidores; recomienda que se elabore al menos uno de dichos instrumentos de comparación de precios independiente por Estado miembro;

f)

Recomienda, a fin de potenciar la competencia en el sector minorista entre proveedores, que los Estados miembros desarrollen, en consulta con los operadores de instrumentos de comparación de precios y las organizaciones de consumidores, una serie de orientaciones para garantizar que la concepción de las diferentes tarifas por parte de los proveedores permita una comparación sencilla y evite la confusión al consumidor;

g)

Recomienda que se informe al consumidor, bien en la factura bien en anexo, acerca de la factura más adecuada o ventajosa, en base a su historial de consumo, y que el consumidor pueda cambiar a dicha tarifa, si así lo desea, de la manera más sencilla posible; observa, habida cuenta de que las tasas de cambio de proveedor son bajas en numerosos Estados miembros, que muchos hogares, especialmente los más vulnerables, no participan en el mercado de la energía y permanecen atados a tarifas inadecuadas, caras y anticuadas;

h)

Recomienda medidas de investigación que permitan que los precios minoristas reflejen mejor los precios al por mayor, invirtiendo así la tendencia de una proporción creciente de elementos fijos en las facturas de la energía, en particular los impuestos y los cánones, y en algunos casos las tarifas de acceso a la red; destaca la discrepancia entre los niveles de impuestos y cánones satisfechos por los hogares y los consumidores industriales;

15.

Cree firmemente que los sitios web y los procesos de facturación electrónica de todos los proveedores de energía deben ser plenamente accesibles para las personas con discapacidad y cumplir los requisitos pertinentes establecidos en la Norma Europea EN 301 549;

16.

Insiste en que los Estados miembros deben aplicar plenamente las disposiciones sobre el cambio de proveedor tal y como están establecidas en el tercer paquete energético, y en que la legislación nacional debe garantizar a los consumidores el derecho a cambiar de proveedor con rapidez y facilidad y sin costes, y que la posibilidad de cambio de proveedor no debe verse mermada por posibles tasas o penalizaciones por rescisión de contrato; insiste en que el cumplimiento de este derecho, mediante vigilancia del mercado y unas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, es fundamental, y respalda las recomendaciones ACER «Puente hacia el año 2025» sobre cambio de proveedor;

17.

Considera que deben promoverse los sistemas y las campañas de cambio colectivo de proveedor para ayudar a los consumidores a encontrar mejores contratos, en términos tanto de precio como de calidad; hace hincapié en que estos sistemas deben ser independientes, fiables, transparentes, generales e incluyentes, y también llegar a quienes participan menos en el mercado; indica que las entidades locales, los reguladores y las organizaciones de consumidores y otras organizaciones sin fines de lucro están en condiciones de desempeñar este papel a fin de evitar las prácticas abusivas;

18.

Insiste en que los Estados miembros deben aplicar adecuadamente y hacer cumplir las disposiciones de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales y la Directiva sobre los derechos de los consumidores relativas a la venta a domicilio, las prácticas comerciales desleales y las cláusulas abusivas y las técnicas mercantiles agresivas, a fin de proteger a los consumidores de energía, y especialmente a los más vulnerables; observa que las quejas por la venta a domicilio han aumentado en varios Estados miembros;

19.

acoge favorablemente la intención de la Comisión de prever la inclusión de leyes específicas sobre la energía en el anexo al Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (7);

Garantizar un sistema energético inclusivo empoderando a los ciudadanos para que asuman la transición energética, produzcan su propia energía renovable y sean eficientes en su consumo de energía

20.

Considera que, en el marco de un sistema energético eficaz, las autoridades locales, las comunidades, las cooperativas, los hogares y los particulares tiene un papel fundamental que desempeñar, debiendo contribuir sustancialmente a la transición energética y recibir incentivos para convertirse en productores y proveedores de energía si así lo deciden; señala que por este motivo es importante que la Unión adopte una definición operativa común de «prosumidores»;

21.

Pide a los Estados miembros que introduzcan sistemas de medición neta con el fin de respaldar la autogeneración y la producción de energía en cooperativa;

22.

Considera que para lograr una transición energética óptima será importante un cambio considerable de comportamiento entre los ciudadanos; considera que los incentivos y el acceso a la información de calidad son fundamentales a tal efecto y pide a la Comisión que aborde este aspecto en las próximas propuestas; sugiere que las campañas de educación, formación e información serán factores importantes a la hora de generar un cambio de comportamiento;

23.

Considera que un acceso limitado al capital y a los conocimientos financieros, los considerables costes de inversión iniciales y los prolongados periodos de amortización constituyen obstáculos a la adopción de medidas de autogeneración y de eficiencia energética; anima a que se desarrollen nuevos modelos empresariales, regímenes de compra colectivos e instrumentos de financiación innovadores para incentivar la autogeneración, el autoconsumo y las medidas de eficiencia energética para todos los consumidores; sugiere que esto debería constituir un objetivo importante para el BEI, el FEIE, el programa Horizonte 2020 y los Fondos Estructurales, de los que los órganos públicos y los actores del mercado deberían hacer pleno uso; reitera que los proyectos deben financiarse sobre la base de la rentabilidad comparativa, al tiempo que se tienen en cuenta los objetivos y obligaciones nacionales y europeos en materia de clima y energía;

24.

Pide sistemas de remuneración estables, suficientes y rentables para garantizar la seguridad del inversor e incrementar la aceptación de proyectos de energía renovable de pequeña y mediana escala, minimizando al mismo tiempo las distorsiones del mercado; pide, en este contexto, a los Estados miembros que utilicen al máximo las exenciones de minimis previstas en las Directrices sobre ayudas estatales para 2014; cree que las tarifas por el uso de la red y otras tasas deben ser transparentes y no discriminatorias y deben reflejar el impacto del consumidor en la red, evitando la doble imposición y garantizando a la vez una financiación suficiente para el mantenimiento y el desarrollo de las redes de distribución; lamenta los cambios retroactivos en los sistemas de apoyo a las energías renovables, así como la introducción de impuestos o tasas injustos o punitivos, que obstaculizan la expansión continuada de la autogeneración; resalta la importancia de regímenes de apoyo bien concebidos y con garantías de futuro, con vistas a aumentar la seguridad para los inversores y la rentabilidad, y de evitar esos cambios en el futuro; subraya que debe recompensarse a los prosumidores que ofrecen a la red capacidades de almacenamiento;

25.

Recomienda que se reduzcan lo más posible las barreras a la capacidad de autogeneración, en particular mediante la supresión de las restricciones de acceso al mercado y a la red; sugiere que se acorten y se simplifiquen los procedimientos de autorización, por ejemplo, pasando a una simple obligación de notificación, respetando al mismo tiempo todos los requisitos jurídicos y asegurando que los gestores de red de distribución estén informados; sugiere que, aprovechando la revisión de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables, podrían incluirse disposiciones específicas para eliminar barreras y promover sistemas de energía comunitarios o cooperativos a través de ventanillas únicas que se encarguen de los permisos de proyectos y de proporcionar asesoramiento financiero y técnico, o de campañas informativas específicas a nivel local y comunitario, así como garantizando que los prosumidores puedan acudir a mecanismos alternativos de resolución de litigios;

26.

Destaca la necesidad de desarrollar un marco favorable, estable y justo para inquilinos y residentes en edificios de viviendas, con el fin de permitirles que también se beneficien de la copropiedad, de la autogeneración y de las medidas de eficiencia energética;

27.

Pide a la Comisión que incremente su apoyo al Pacto de Alcaldes, la iniciativa «Ciudades y Comunidades Inteligentes» y las comunidades con energía 100 % renovable con el fin de extenderlos y continuar su desarrollo como instrumento para promover la autogeneración y las medidas de eficiencia energética y la lucha contra la pobreza energética, que facilite el intercambio de mejores prácticas entre todas las entidades locales, las regiones y los Estados miembros, y que vele por que todas las entidades locales estén al corriente de las posibilidades de apoyo financiero disponibles;

Promover el desarrollo de la gestión de la respuesta de la demanda

28.

Subraya que, para incentivar la respuesta de la demanda, los precios de la energía deben variar entre horas punta y horas valle, por lo que apoya el desarrollo de una fijación dinámica de precios de carácter opcional, sujeta a una evaluación exhaustiva de su impacto en los consumidores; hace hincapié en la necesidad de desarrollar tecnologías que den señales de precios que recompensen un consumo flexible, fomentando la capacidad de respuesta de los consumidores; opina que las tarifas deben ser transparentes y comparables y estar explicadas con claridad; recomienda analizar otras vías para establecer y aplicar sistemas de tarificación variables y progresivos, a fin de incentivar ahorros energéticos, autogeneración, respuesta-demanda y eficiencia energética; recuerda a la Comisión que, en la elaboración de las próximas propuestas legislativas, deberá garantizarse que la fijación dinámica de precios irá acompañada de una mayor información destinada a los consumidores;

29.

Opina que los consumidores deben tener un acceso sencillo y oportuno a sus datos de consumo y costes conexos, a fin de ayudarles a tomar decisiones bien fundadas; constata que solo 16 Estados miembros se han comprometido a desplegar contadores inteligentes a gran escala antes de 2020; opina que donde se desplieguen contadores inteligentes, los Estados miembros deberán velar por que exista un marco jurídico sólido que garantice el fin de la facturación retroactiva injustificada y un despliegue que sea eficiente y asequible para todos los consumidores, en particular para los consumidores que sufren pobreza energética; insiste en que las ventajas conseguidas mediante los contadores inteligentes deben compartirse con equidad entre los operadores de la red y los usuarios;

30.

Hace hincapié en que el desarrollo de tecnologías inteligentes desempeña un papel fundamental en la transición energética y puede ayudar a que los consumidores reduzcan los costes de la energía y aumenten la eficiencia energética; pide un despliegue rápido de las TIC, incluidas aplicaciones para móviles, plataformas en línea y facturación en línea; hace hincapié, no obstante, en que este desarrollo no debe dejar rezagados a los consumidores más vulnerables o menos activos ni provocar el aumento de sus facturas si no se han beneficiado directamente; señala que es necesario que esos grupos reciban una asistencia especial y que convendría evitar cualquier efecto de encajonamiento que pudiera obstaculizar la capacidad de los consumidores de elegir libremente entre tarifas y suministradores;

31.

Hace hincapié en la necesidad de facilitar el desarrollo de redes y aparatos inteligentes que automaticen la gestión de la respuesta de la demanda ante las señales de los precios; señala que los aparatos inteligentes han de garantizar un alto nivel de protección de datos y ser interoperables, estar diseñados en beneficio del consumidor final y equipados con funciones que aumenten el ahorro de energía y respalden el desarrollo de mercados para los servicios energéticos y la gestión de la demanda;

32.

Insiste en que los consumidores deben poder elegir libremente la central de compra y las empresas de servicios energéticos, independientemente de los proveedores;

33.

Subraya que la recopilación, el tratamiento y el almacenamiento de datos de los ciudadanos relativos a la energía deben estar gestionados por entidades que gestionen el acceso a los datos de modo no discriminatorio y deben respetar el marco existente en la Unión de protección de la privacidad y de los datos, que establece que los consumidores siempre deben tener el control de sus datos personales y que estos solamente serán facilitados a terceros con el consentimiento explícito de los consumidores; considera, además, que los ciudadanos deben poder ejercer su derecho a corregir y borrar datos personales;

Abordar las causas de la pobreza energética

34.

Pide una mejor coordinación a nivel de la Unión para combatir la pobreza energética a través de la puesta en común de las mejores prácticas entre los Estados miembros y el desarrollo de una definición amplia común, de la pobreza energética, con la idea central de que el acceso a energía asequible es un derecho social fundamental;

35.

Insiste en que es fundamental mejorar la disponibilidad y la recopilación de datos para evaluar la situación y orientar la asistencia a los ciudadanos, hogares y comunidades en situación de pobreza energética con la mayor eficacia posible;

36.

Destaca la importancia de estimular todas las sinergias posibles en este ámbito, en particular las que puedan establecerse entre las autoridades locales y los gestores de redes de distribución, que pueden facilitar mucha información sobre el nivel de pobreza energética y detectar situaciones de riesgo, dentro del pleno respeto de las normativas europeas y nacionales en materia de protección de datos;

37.

Considera que el marco de gobernanza de la Unión de la Energía debe incluir objetivos e información de los Estados miembros en relación con la pobreza energética, y que debe desarrollarse un conjunto de instrumentos de buenas prácticas;

38.

Considera que las medidas de eficiencia energética ocupan un lugar central en cualquier estrategia rentable para hacer frente a la pobreza energética y la vulnerabilidad del consumidor y son complementarias de las políticas de seguridad social; pide que se actúe para garantizar que, en el contexto de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, la renovación de edificios existentes con miras a la eficiencia energética se centre más en los ciudadanos en situación de pobreza energética; propone que se tome en consideración un objetivo de reducción del número de hogares ineficientes en su consumo de energía para 2030, dedicando una atención particular a los inmuebles para alquiler y las viviendas sociales; opina que los edificios que poseen y ocupan los entes públicos deben dar ejemplo en este ámbito;

39.

Pide que la financiación de la UE destinada a la eficiencia energética y el apoyo a la autogeneración se centre más en los consumidores en situación de pobreza energética y de bajos ingresos, y aborde el problema de la división de incentivos entre inquilinos y propietarios;

40.

Considera que, al tiempo que se respetan las distintas prácticas en los Estados miembros, unas tarifas sociales bien orientadas a grupos específicos son vitales para los ciudadanos vulnerables de bajos ingresos, por lo que es necesario fomentarlas; cree que dichas tarifas sociales deben ser completamente transparentes;

o

o o

41.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 286 E de 27.11.2009, p. 24.

(2)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 8.

(3)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 62.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0065.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0342.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0444.

(7)  Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (DO L 364 de 9.12.2004, p. 1).


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/93


P8_TA(2016)0235

Pobreza y perspectiva de género

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre pobreza y perspectiva de género (2015/2228(INI))

(2018/C 076/16)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 8, 9, 151, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales y a la igualdad entre hombres y mujeres,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul),

Vista la Estrategia de crecimiento de la Unión Europa 2020, en particular su objetivo de reducir el número de europeos que viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza en un 25 % antes de 2020, lo que supone sacar de la pobreza a 20 millones de personas, y la necesidad de desplegar plenamente el sistema de pensiones y de seguridad social de los Estados miembros para asegurar un apoyo a las rentas adecuado,

Visto el Conjunto de medidas sobre inversión social de la Comisión de 2013,

Vista la red dedicada a la integración de la perspectiva de género del Fondo Social Europeo (GenderCop), en particular el Grupo de trabajo de la GenderCop sobre pobreza e inclusión,

Visto el artículo 7 del Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales para el período 2014-2020,

Vista la Convención Anual de la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social de 2014,

Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación,

Vista la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE,

Vista la Hoja de ruta de la Comisión de agosto 2015 titulada «Un nuevo comienzo para afrontar los retos de la conciliación de la vida laboral y la vida privada de las familias trabajadoras»,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» («Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019») (SWD(2015)0278),

Vistos los resultados del estudio sobre las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales en la UE realizado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y publicado el 17 de mayo de 2013,

Vistas su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre mujeres y pobreza en la Unión Europea (1), y su Resolución, de 3 de febrero de 2009, sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones (2),

Vista su posición adoptada en primera lectura el 20 de octubre de 2010 (3) con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva sobre el permiso de maternidad,

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la situación de la pobreza femenina en la Unión Europea (4),

Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales de un nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (5),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre la situación de las mujeres que se acercan a la edad de jubilación (6),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la situación de las madres solteras (7),

Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (8),

Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre el 57.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia hacia las mujeres y las niñas (9),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre los efectos de la crisis económica en la igualdad entre hombres y mujeres y en los derechos de la mujer (10),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (11),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (12),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (13),

Visto el estudio «Single parents and employment in Europe» («Las familias monoparentales y el empleo en Europa»), publicado en abril de 2014 y elaborado por encargo de la Comisión,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre el cumplimiento de los objetivos para combatir la pobreza, habida cuenda del aumento de los gastos de las familias, y la opinión conexa de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0040/2016),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0153/2016),

A.

Considerando que, según los datos más recientes de Eurostat, el número de mujeres en situación de pobreza es superior de forma estable al de hombres, contabilizándose en la actualidad unos 64,6 millones de mujeres frente a 57,6 millones de hombres (14); que ello muestra que la pobreza repercute de forma diferente en las mujeres y en los hombres; que el riesgo de pobreza en la EU-28 en el año 2014 afectó particularmente a las mujeres, estableciéndose en un 46,6 % antes de las transferencias sociales y en un 17,7 % tras las transferencias sociales; que las tasas de pobreza entre las mujeres varían considerablemente de un Estado miembro a otro; que, independientemente de las características específicas de los grupos de riesgo, como las mujeres de edad avanzada, las mujeres solas, las madres de familias monoparentales, las mujeres lesbianas, las mujeres bisexuales, las mujeres transgénero y las mujeres con discapacidad, las tasas de pobreza entre las mujeres migrantes y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas son las mismas en toda la Unión; que el 38,9 % de la población y el 48,6 % de las mujeres solas de la EU-28 no están en condiciones de hacer frente a gastos imprevistos; que, según el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las mujeres constituyen la población más pobre del mundo y que el número de mujeres que viven en condiciones de pobreza rural ha aumentado en un 50 % desde 1975, que las mujeres realizan dos tercios de las horas laborales del mundo y producen la mitad de los alimentos mundiales, y, sin embargo, perciben únicamente el 10 % de la renta mundial y poseen menos del 1 % de la propiedad mundial;

B.

Considerando que la igualdad de género en el mercado laboral, que se consigue a través del aumento del bienestar social y económico, beneficia no solo a las mujeres sino también al conjunto de la sociedad y la economía; y que el objetivo de lograr la igualdad entre hombres y mujeres remonta al Tratado de Roma de 1957;

C.

Considerando que los Gobiernos se han comprometido, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a garantizar que todos los niños y niñas puedan finalizar la educación primaria en su totalidad; que, con motivo del Día Internacional de la Mujer en mayo de 2015, el Parlamento organizó un acto titulado «El empoderamiento de las mujeres y las niñas a través de la educación»; que la educación, tanto formal como informal, es fundamental para vencer la marginación y las múltiples formas de discriminación al generar diálogo, apertura y comprensión entre las comunidades, así como al capacitar a las comunidades marginadas;

D.

Considerando que en tiempos de recesión económica, las personas que ya corrían el riesgo de vivir en condiciones de pobreza, que suelen ser en su mayoría mujeres, se encuentran en una posición vulnerable en el mercado laboral y respecto de la seguridad social, especialmente las personas de grupos que tienen que hacer frente a discriminaciones múltiples; que, según el estudio sobre las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales en la Unión Europea, las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales se enfrentan, debido a su orientación sexual o a su identidad de género, a un riesgo de discriminación desproporcionado en el empleo (19 %), la educación (19 %), la vivienda (13 %), la sanidad (10 %) y el acceso a servicios sociales (8 %); y que esto conlleva unos riesgos desproporcionados para su bienestar social y económico;

E.

Considerando que las políticas de austeridad solicitadas por la Comisión y aplicadas por los Estados miembros, sumadas a la crisis económica de los últimos años, han ampliado las desigualdades y han afectado especialmente a las mujeres, agravando la pobreza entre ellas y excluyéndolas cada vez más del mercado laboral; y que se ha reducido la red pública de servicios e infraestructuras de cuidados a menores, ancianos y enfermos, y también la oferta de servicios públicos de alta calidad y gratuitos en esos ámbitos;

F.

Considerando que las familias monoparentales corren un mayor riesgo de pasar a una situación de pobreza o exclusión social (49,8 %, frente al 25,2 % de media para los hogares con niños dependientes, si bien existen grandes diferencias entre los Estados miembros) (15); que, según Eurostat, en 2014 las mujeres constituían el 56,6 % de los hogares monoparentales en la Unión; que la pobreza tiene un impacto significativo en el desarrollo personal y la formación de los menores, y que sus efectos pueden durar toda la vida; que ha aumentado la brecha educativa entre los menores procedentes de distintos estratos socioeconómicos (en once países, la cobertura de servicios educativos y de atención a la primera infancia para los niños de edades comprendidas entre 0 y 3 años no llega al 15 %); que hay una alta probabilidad de transmisión de la pobreza de generación en generación; que la falta de una educación de calidad es un factor que aumenta significativamente el riesgo de pobreza infantil y de exclusión social de los menores, y que el riesgo de abandono escolar aumenta considerablemente debido a toda una serie de factores relacionados con la vida familiar, tales como la falta de estabilidad, la violencia o las malas condiciones de la vivienda;

G.

Considerando que las mujeres que viven en las zonas rurales se ven particularmente afectadas por la pobreza; que numerosas mujeres que viven en las zonas rurales ni siquiera están registradas en el mercado laboral o como desempleadas; que la tasa de desempleo de las mujeres en las zonas rurales es muy alta, y las mujeres empleadas tienen salarios muy bajos; que las mujeres en las zonas rurales tienen un acceso limitado a la educación, la detección precoz del cáncer y la asistencia sanitaria en general;

H.

Considerando que vivir bajo la amenaza de la pobreza desemboca en exclusión social y falta de participación en la vida de la sociedad en términos de acceso a la educación, la justicia, la formación continua, los servicios de asistencia sanitaria primaria, una vivienda y una alimentación dignas, el agua y la energía, así como de acceso y participación en la cultura y la información, el deporte y el transporte público; que invertir en políticas de apoyo a las mujeres también mejora las condiciones de vida de sus familias y, en especial, de sus hijos;

I.

Considerando que la brecha salarial entre hombres y mujeres se sitúa en el 16,3 %, y que las formas atípicas y precarias de contratos laborales también afectan en mayor medida a las mujeres que a los hombres;

J.

Considerando que muy a menudo las mujeres que desean emprender una actividad empresarial tienen dificultades de acceso al crédito porque los intermediarios financieros tradicionales se muestran reacios a concederles préstamos por considerar que las mujeres emprendedoras están más expuestas al riesgo y tienen menos probabilidades de crecimiento empresarial y remuneración de las inversiones;

K.

Considerando que con frecuencia las mujeres trabajan como empleadas domésticas, contratadas en muchos casos al margen de la legislación laboral nacional; y que las mujeres indocumentadas en particular corren peligro de ser contratadas y explotadas en este sector;

L.

Considerando que las mujeres se encargan con más frecuencia que los hombres del cuidado de los familiares ancianos, enfermos o dependientes, así como de los niños, y que interrumpen más a menudo su carrera, por lo que su participación en el mercado laboral es menor y atraviesan largos periodos de inactividad; que la oferta de infraestructuras y servicios sociales de alta calidad y asequibles para la atención y educación infantiles, así como para la atención a otras personas dependientes, como los ancianos, reduce el riesgo de pobreza; y que pocos Estados miembros han alcanzado o superado los objetivos de Barcelona, que deben considerarse esenciales para alcanzar la distribución a partes iguales de las responsabilidades en materia de cuidados;

M.

Considerando que, dadas las dimensiones intergeneracionales de la pobreza, abordar la situación de las niñas y las jóvenes que se enfrentan a la exclusión social y a la pobreza es determinante para atajar la feminización de la pobreza;

N.

Considerando que, en el conjunto de la UE-27, el 34 % de las madres de familias monoparentales en edad activa se encuentran bajo la amenaza de la pobreza a diferencia del 17 % en el caso de las mujeres en edad activa en otros tipos de familia con niños;

O.

Considerando que la brecha en materia de derechos a pensión se sitúa en un 39 % por término medio y es el resultado de los desequilibrios generados por las desigualdades persistentes en lo que respecta a los salarios y al acceso al empleo, de la discriminación y de la brecha salarial entre hombres y mujeres en el mercado laboral; que esta brecha en materia de pensiones representa un obstáculo para la independencia económica de las mujeres y es una de las razones por las que estas van cayendo por debajo del umbral de pobreza a medida que envejecen; que es necesario adoptar medidas encaminadas a garantizar la igualdad de acceso a planes de pensiones dignos para las mujeres; y que la brecha en materia de pensiones se redujo entre 2006 y 2012 en aquellos países en los que se aplicó la Directiva 2006/54/CE (16);

P.

Considerando que el creciente riesgo de pobreza está estrechamente vinculado a los recortes presupuestarios en la educación, los sistemas de seguridad social y los servicios de cuidados; y que las mujeres y los niños han sido los más golpeados por la crisis y las medidas de austeridad adoptadas en varios Estados europeos;

Q.

Considerando que las mujeres son una fuerza clave para el desarrollo económico y social, y que una buena educación es una de las estrategias disponibles más efectivas para obtener resultados satisfactorios en el mercado laboral y romper el ciclo de la pobreza; que la considerable carga financiera que representa la educación no gratuita, debido a los costes directos e indirectos que implica, es un obstáculo importante para las personas en situación de pobreza a la hora de obtener más cualificaciones; y que las niñas obtienen mejores resultados que los niños en el colegio, pero a menudo afrontan mayores dificultades o las presiones familiares y de otro tipo les impiden traducir ese éxito educativo en un logro profesional;

R.

Considerando que los estereotipos transmitidos ampliamente por la sociedad están arraigados en el patriarcado y dejan a la mujer en un rol de subordinación en la sociedad, contribuyendo a la feminización de la pobreza; que esos estereotipos se desarrollan durante la infancia y se reflejan en la elección de los tipos de educación y formación y en el mercado laboral; que las mujeres permanecen frecuentemente confinadas en funciones «orientadas hacia las mujeres» por las que todavía no perciben una remuneración adecuada, y siguen estando insuficientemente representadas en ámbitos como las matemáticas, las ciencias, los negocios empresariales, la ingeniería y las TIC, así como en los puestos de responsabilidad; y que esos estereotipos, en combinación con el hecho de que los sectores predominantemente masculinos son normativos en la fijación de los salarios, generan discriminación en función del género;

S.

Considerando que la Estrategia Europa 2020, que tiene como objetivo transformar la Unión en una economía inteligente, sostenible e integradora, persigue objetivos ambiciosos, como una tasa de empleo del 75 % y una reducción en al menos 20 millones del número de personas afectadas o amenazadas por la pobreza y la exclusión social en 2020; y que los objetivos de dicha estrategia prevén una reducción de las tasas de abandono escolar precoz por debajo del 10 %;

T.

Considerando que uno de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 consiste en que al menos un 40 % de las personas de edad comprendida entre los 30 y los 34 años cursen educación universitaria, a diferencia de la media actual del 37,9 %; y que la media relativa a las mujeres supera el 42,3 % frente al 33,6 % de los hombres;

U.

Considerando que alcanzar los objetivos de lucha contra la pobreza de la Estrategia Europa 2020, que es uno de sus cinco objetivos mensurables, exige un nuevo impulso político significativo; que esos objetivos no se pueden alcanzar si la política de lucha contra la pobreza no incluye una sólida dimensión de género, con la adopción de políticas nacionales para la protección de las mujeres, en particular contra al riesgo de pobreza;

V.

Considerando que la pobreza, la exclusión social y la dependencia económica de las mujeres pueden ser un factor agravante de la violencia contra las mujeres y viceversa, habida cuenta de que la violencia tiene consecuencias para la salud de las mujeres y con frecuencia desemboca en la pérdida del empleo, la carencia de hogar, la exclusión social y la pobreza; que ello implica una vulnerabilidad desproporcionada frente a la trata de seres humanos y la explotación sexual; y que además muchas mujeres que padecen esta violencia continúan viviendo con su agresor porque dependen económicamente de él;

W.

Considerando que la igualdad de género es un instrumento para luchar contra la pobreza de las mujeres porque tiene un impacto positivo en la productividad y el crecimiento económico y redunda en el aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral, lo que a su vez conlleva numerosos beneficios sociales y económicos;

Pobreza y equilibrio entre vida profesional y vida privada

1.

Subraya el papel crucial de unos servicios públicos de alta calidad para combatir la pobreza, especialmente la pobreza femenina, puesto que las mujeres dependen más de estos servicios;

2.

Subraya la necesidad de alentar a los hombres para que se comprometan en favor del fomento de la igualdad de género en todos los ámbitos y a todos los niveles del mercado laboral;

3.

Considera que los Estados miembros deberían dar prioridad a la conciliación de la vida laboral y la privada estableciendo unas condiciones laborales más favorables para la familia, tales como horarios de trabajo adaptables y la posibilidad de teletrabajo; señala que la falta de servicios de atención de alta calidad y asequibles dirigidos a los menores, las personas dependientes y las personas de edad avanzada, en particular guarderías, escuelas infantiles y unidades de cuidados continuados, contribuye a la exclusión social, la brecha laboral de género, la brecha salarial y la brecha conexa en materia de pensiones; destaca que la igualdad de acceso a una educación infantil gratuita y de alta calidad, así como a una atención asequible, a una enseñanza formal, informal y no formal, así como a unos servicios de apoyo a las familias, es fundamental para alentar a las mujeres a entrar en el mercado laboral y no abandonarlo, garantizar la igualdad de oportunidades y romper los ciclos de la pobreza, ya que con ello se ayuda a las mujeres a adquirir autonomía y las cualificaciones que les serán útiles para ejercer una profesión;

4.

Deplora las políticas de austeridad que, sumadas a la crisis económica, están contribuyendo al aumento de las tasas de pobreza, especialmente entre las mujeres;

5.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que desarrollen y utilicen los instrumentos financieros y políticos disponibles, como el conjunto de medidas sobre inversión social, para alcanzar los objetivos de Barcelona; pide, en este contexto, que se optimicen el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para que, cuando se recurra a las inversiones sociales y al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), se conceda prioridad a la creación de infraestructuras públicas y privadas de atención y asistencia a los menores y otras personas dependientes; propone que la Comisión asigne recursos específicos, en el marco de un mecanismo de cofinanciación, a la promoción de medidas de incentivación en favor de zonas específicas en las que se registra una carencia de estructuras de educación y cuidados para la primera infancia y en las que la tasa de empleo de las mujeres es extremadamente baja;

6.

Pide a los Estados miembros que apliquen políticas que defiendan, valoren y promuevan unos servicios públicos, gratuitos y de calidad, en particular en las áreas de sanidad, educación, seguridad social y justicia; hace hincapié en que es fundamental que los servicios públicos dispongan de los recursos financieros y humanos necesarios para satisfacer sus objetivos;

7.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada, con objeto de que las mujeres, en particular las que están más expuestas al riesgo de pobreza, puedan proseguir sus carreras a tiempo completo o, si lo prefieren, puedan acceder a un empleo a tiempo parcial y a una organización flexible del trabajo;

8.

Pide a la Comisión que, en estrecha coordinación con los Estados miembros, emprenda una acción legislativa integral para satisfacer las necesidades de las madres y los padres en lo que respecta a los distintos tipos de permisos, a saber, el permiso de maternidad, el permiso de paternidad, la licencia parental y el permiso para cuidar a otras personas, a fin, en concreto, de que los hombres reciban asistencia en su papel de progenitores activos, facilitar una distribución más justa de las responsabilidades familiares y, por ese medio, dar a las mujeres la posibilidad de participar en el mercado laboral en igualdad de oportunidades, lo que a su vez reforzará su independencia económica; tiene presente que algunos Estados Miembros ya han legislado sobre la materia y han sobrepasado la legislación de la Unión; pide a los Estados miembros que estudien la posibilidad de elaborar actos legislativos que protejan o refuercen los derechos de maternidad, paternidad y parentales; subraya el hecho de que en 2010 solo el 2,7 % de las personas que ejercieron su derecho al permiso parental fueron hombres, lo cual pone de relieve la necesidad de medidas concretas para garantizar el derecho al permiso parental;

9.

Lamenta una vez más la retirada de la Directiva relativa al permiso por maternidad tras un largo tiempo de esfuerzos para desbloquear la situación y garantizar, por ese medio, una mejor protección de los ciudadanos europeos; pide a la Comisión que presente una nueva propuesta y un derecho por ley al permiso de paternidad remunerado; opina que es necesario adoptar medidas concretas en todos los Estados miembros para mejorar la conciliación de la vida familiar y la vida laboral en el caso de las mujeres; insta a la Comisión a que incluya en el Semestre Europeo una dimensión social más sólida y diversos objetivos en materia de igualdad de género en el lugar de trabajo;

10.

Acoge positivamente la propuesta de introducir el permiso para cuidados según se prevé en el plan de trabajo de la Comisión sobre una nueva oportunidad para abordar los retos que afrontan las familias trabajadoras en lo que respecta al equilibrio entre la vida laboral y la personal;

Pobreza y trabajo

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen políticas que favorezcan el empleo de las mujeres y la integración en el mercado laboral de los grupos de mujeres marginadas socialmente, a la luz de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, que consoliden y mejoren la educación, y que inviertan más en formación y campañas de información, garantizando que prevalezca la cualificación en la posterior integración de las mujeres en el mundo laboral y centrándose en la formación permanente, puesto que esta les permite adquirir las destrezas necesarias para acceder a empleos de alta calidad y les da la oportunidad de reciclarse en el siempre cambiante mercado laboral; pide que se intensifique la promoción de las ramas científicas, tecnológicas, de ingeniería y de matemáticas destinada a las jóvenes para afrontar en una fase temprana los estereotipos educativos existentes y combatir las brechas en materia de empleo y remuneración a largo plazo; pide que se desarrollen servicios públicos de asistencia abordables y de alta calidad, regímenes de horario flexible pero no precario que beneficien tanto a las mujeres como a los hombres, y medidas de lucha contra la segregación profesional y sectorial de hombres y mujeres, en particular en el mundo empresarial y los puestos de responsabilidad;

12.

Destaca que el acceso al crédito, a los servicios financieros y al asesoramiento es fundamental para la autonomía de las mujeres que se enfrentan a la exclusión social a la hora de emprender y para aumentar su representación en el sector; pide a la Comisión y los Estados miembros que adopten medidas eficaces para incrementar el acceso a la financiación para las mujeres que quieren empezar su propio proyecto de negocio o de inversión, y que fomenten el emprendimiento femenino, puesto que contribuye al desarrollo social y económico general, que faciliten el acceso al crédito, por ejemplo mediante instrumentos de microcrédito, en especial con respecto a las mujeres vulnerables que se enfrentan a una discriminación múltiple, y que desarrollen y amplíen los programas de trabajo por cuenta propia de manera no precaria; subraya la importancia, en este contexto, de la promoción y puesta en común de mejores prácticas, las tutorías, los modelos de referencia femeninos y otras ayudas para mujeres desempleadas;

13.

Subraya que es crucial reformar las políticas macroeconómicas, sociales y del mercado del trabajo en concordancia con las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, a fin de garantizar la justicia económica y social para las mujeres; reconsiderar los métodos utilizados para determinar el ratio de pobreza y desarrollar estrategias de promoción de la distribución equitativa de la riqueza;

14.

Observa que los trabajos de las mujeres suelen ser con más frecuencia precarios, mal remunerados y con contratos atípicos; señala que otra faceta de la precariedad laboral es el peso del trabajo a tiempo parcial forzado, que contribuye al riesgo de pobreza y ha pasado del 16,7 % al 19,6 % del empleo total; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para luchar contra el trabajo no declarado, los puestos de trabajo precarios y el abuso de las formas contractuales atípicas, incluidos los llamados contratos de cero horas de algunos Estados miembros; destaca los elevados niveles de trabajo no declarado llevado a cabo por mujeres, los cuales inciden negativamente en la renta y la cobertura de la seguridad social de estas y resultan perjudiciales para el PIB de la Unión; insta a los Estados miembros a que estudien la posibilidad de aplicar las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para disminuir el empleo precario (17), como analizar y limitar las circunstancias en las que se puede recurrir a los contratos precarios y restringir el tiempo que un trabajador puede encadenar contratos de ese tipo, tras el cual debería ofrecérsele la posibilidad de un contrato permanente;

15.

Pide a los Estados miembros que vigilen los derechos de las mujeres trabajadoras, que cada vez más a menudo ocupan puestos mal remunerados y son víctimas de discriminaciones;

16.

Pone de manifiesto la existencia de nuevas categorías de mujeres pobres, integradas por jóvenes profesionales liberales y, por tanto, condenan a una gran proporción de jóvenes licenciadas a una vida laboral precaria y una renta que pocas veces supera el umbral de pobreza (nuevos pobres);

17.

Reitera su llamamiento a la Comisión en favor de una revisión de la legislación vigente para cerrar la brecha salarial de género y reducir la brecha en materia de pensiones entre hombres y mujeres; toma nota de que las medidas para incrementar la transparencia en materia de retribución son fundamentales para cerrar la brecha salarial de género, y pide a los Estados miembros que apliquen la Recomendación de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, sobre el fortalecimiento del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia, incluyendo la inversión de la carga de la prueba cuando se trate de atajar la discriminación de género en el lugar de trabajo;

18.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre cómo afectan los procedimientos relacionados con el reconocimiento oficial de la reasignación del sexo de una persona, o la ausencia de dichos procedimientos, a la situación de las personas transgénero en el mercado laboral, especialmente en lo relativo al acceso al empleo, al nivel de remuneración, al desarrollo profesional y a las pensiones;

19.

Observa con preocupación que las mujeres reciben a menudo pensiones que se sitúan apenas por encima del nivel mínimo de subsistencia, debido a causas diversas como la interrupción o el cese de la actividad profesional para dedicarse a la familia, la predominancia de los contratos a tiempo parcial durante toda su vida laboral o por haber trabajado en la empresa del cónyuge, principalmente en los sectores del comercio y la agricultura, sin salario y sin afiliación a la seguridad social;

20.

Celebra que la Comisión considere que la «igualdad de retribución por un trabajo de igual valor» es una de las áreas de acción clave en su nueva estrategia de igualdad de género; pide a la Comisión que adopte una comunicación sobre una «Nueva estrategia para la igualdad de género y los derechos de las mujeres después de 2015», de modo que se puedan poner en práctica eficazmente los objetivos y las políticas incluidos en ella.

21.

Pide a los Estados miembros que velen por que toda persona que haya interrumpido temporalmente su actividad profesional para dedicarse a la educación de los hijos o al cuidado de personas de edad avanzada pueda reintegrarse en el mercado laboral o en su antiguo puesto y conservar su derecho a la promoción profesional;

22.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto sobre los regímenes de renta mínima en la Unión y examine otras medidas que tengan en cuenta las circunstancias económicas y sociales de cada Estado miembro, así como que evalúe si esos regímenes permiten a los hogares satisfacer sus necesidades personales básicas; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que establezcan una pensión nacional mínima que no podrá situarse por debajo del umbral de riesgo de pobreza;

23.

Observa que las jubiladas son el grupo más vulnerable y a menudo viven en condiciones de pobreza o en riesgo de caer en ella; pide a los Estados miembros que aborden como un objetivo económico la reducción de la brecha en las pensiones por razón de género; solicita a los Estados miembros que reformen los sistemas de pensiones al objeto de garantizar que todo el mundo reciba siempre pensiones adecuadas y con vistas a eliminar la brecha en las pensiones; considera que entre los instrumentos para atajar la brecha en las pensiones están el ajuste de los sistemas de pensiones al objeto de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, y la adaptación de la educación, la planificación profesional, los sistemas de permisos parentales y otros servicios de apoyo a la paternidad o maternidad; pide a los Estados miembros que se planteen la posibilidad de conceder derechos de pensión compartidos en caso de divorcio o separación legal, en consonancia con el principio de subsidiariedad; señala que los regímenes de pensiones profesionales cada vez se gestionan más conforme a los principios de los seguros y esto puede dar lugar a muchas desigualdades en términos de protección social (18); hace hincapié en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que los regímenes de pensiones profesionales deben considerarse retribución y, por tanto, también se les aplica el principio de igualdad de trato;

Pobreza: recomendaciones generales

24.

Señala que las personas que viven en la precariedad suelen pagar con frecuencia un coste por unidad más elevado que las personas en situación más acomodada por los mismos productos y servicios que son esenciales para su supervivencia social y económica, en particular en materia de telecomunicaciones, energía y agua; pide a los Estados miembros que trabajen en estrecha colaboración con los proveedores y operadores en favor del desarrollo de mecanismos de ayuda y el establecimiento de tarifas sociales para las personas más desfavorecidas, en particular en lo que respecta al suministro de agua y energía, para erradicar la pobreza energética de los hogares;

25.

Reitera el papel de la educación para combatir los estereotipos de género, capacitar a las mujeres y las menores en los ámbitos social, económico, cultural y político, así como en las carreras científicas, y poner término al círculo de la pobreza gracias a la inclusión de las mujeres en sectores donde han estado menos representadas, como las ciencias, la tecnología, la ingeniería y el emprendimiento, y pide a la Comisión que incluya objetivos relacionados con la formación profesional para las mujeres en las recomendaciones específicas por países; hace hincapié en la función de la educación no formal; pide a los Estados miembros que incluyan inversiones en educación para las menores y las mujeres con el objetivo de reforzar su potencial como parte integral de sus economías y planes de recuperación; anima a los Estados miembros a que trabajen para ayudar a las jóvenes en la transición de la educación formal al mercado laboral; hace hincapié en la necesidad de que todas las instituciones educativas impartan valores democráticos con vistas a fomentar la tolerancia, la ciudadanía activa, la responsabilidad social y el respeto de las diferencias de género, las minorías y los grupos étnicos y religiosos; destaca la importancia de la educación física y deportiva para superar los prejuicios y estereotipos, y su potencial para ayudar a los jóvenes socialmente vulnerables a reconducir su vida;

26.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que las mujeres que tienen hijos sufran discriminación en el lugar de trabajo por ser madres y no porque su rendimiento laboral sea inferior al de sus compañeros; insta a los Estados miembros a que promuevan activamente una imagen positiva de las madres como empleadas y combatan el fenómeno de la «sanción por maternidad» que se ha constatado a través de una serie de estudios;

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en particular el FSE y el FEIE, sean utilizados para mejorar la educación y la formación con el fin de mejorar también el acceso al mercado laboral y luchar contra el desempleo, la pobreza y la exclusión social de las mujeres; destaca que el 20 % del FSE destinado a medidas de inclusión social y proyectos de innovación social podría utilizarse de manera más activa para apoyar iniciativas como los pequeños proyectos locales concebidos para capacitar a las mujeres víctimas de la pobreza y la exclusión social; insta a los Estados miembros a que emprendan más campañas de información sobre las posibilidades de participar en los proyectos financiados por la Unión;

28.

Pide la introducción de mecanismos de financiación que alienten la igualdad de representación en aquellos ámbitos en los que existe un desequilibrio de género, y destaca la necesidad de disponer de datos desglosados por género con objeto de entender mejor la situación de las niñas, los niños, los hombres y las mujeres, y de ese modo, poder afrontar con mayor eficacia los desequilibrios; pide a la Comisión que presente datos desglosados por sexos y edades de los participantes en los programas de movilidad europea con fines educativos, como Erasmus+, Europa Creativa y Europa con los ciudadanos;

29.

Recuerda, en particular, el derecho de los hijos de los migrantes y refugiados, tanto niños como niñas, a acceder a la educación, lo que constituye una de las prioridades de nuestras sociedades europeas; destaca, por tanto, la necesidad de adoptar medidas urgentes en el ámbito de la educación de los migrantes, tanto a escala nacional como de la Unión, en vista de la persistente crisis migratoria; subraya que la educación es fundamental para la integración y la capacidad de inserción profesional y que, si los sistemas educativos nacionales no logran superar ese reto, se podrían acentuar la segregación cultural y las divisiones sociales; señala que el acceso a la educación, tanto en los campos de refugiados como en los municipios de acogida, con normas de calidad, mediación lingüística y asistencia psicológica, no debe resultar obstaculizado por cuestiones burocráticas y administrativas vinculadas al reconocimiento del estatuto de refugiado;

30.

Destaca la contribución de las organizaciones de voluntarios y del sector terciario en ese ámbito, e insta a los Estados miembros a que apoyen su labor; recuerda la elevada participación de las mujeres en los programas voluntarios de educación y en otras actividades, así como a la hora de apoyar y mejorar las oportunidades educativas para los niños refugiados y desfavorecidos, entre otros;

31.

Destaca que los efectos de la pobreza y la exclusión social sobre los niños pueden durar toda una vida y provocar la transmisión intergeneracional de la pobreza; subraya que en todos los Estados miembros el riesgo de pobreza y exclusión social entre los niños está íntimamente ligado al nivel de educación de los padres, particularmente al de sus madres, a la situación de los padres en el mercado laboral y a su situación social, así como a los servicios de apoyo a las familias prestados por los Estados miembros; recomienda que los Estados miembros garanticen a todos los jóvenes el acceso a una educación pública gratuita y de alta calidad a cualquier edad, incluida la primera infancia; destaca la función de la orientación educativa para los menores destinada a permitirles desarrollar todo su potencial; hace hincapié en la necesidad de apoyar con programas específicos la continuación de los estudios en el caso de las madres adolescentes, para las que el abandono escolar es el primer paso hacia la pobreza; hace hincapié en la necesidad de establecer un paquete global de medidas para atajar la pobreza infantil y fomentar el bienestar infantil basándose en tres pilares, a saber, el acceso a los recursos adecuados y la conciliación de la vida laboral y familiar, el acceso a unos servicios de calidad, y la participación de los niños en las decisiones que les afecten y en actividades deportivas, culturales y de ocio; reitera la necesidad de que se facilite el acceso a la información en igualdad de condiciones, especialmente en el ámbito de la seguridad social, la educación de adultos, la atención sanitaria y el apoyo económico disponible;

32.

Destaca que la falta de reconocimiento de las familias formadas por personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales por parte de muchos Estados miembros tiene como resultado unas rentas más bajas y un coste de la vida más elevado para esas personas, lo que aumenta el riesgo de pobreza y exclusión social; considera que la legislación sobre igualdad de trato es un instrumento esencial para luchar contra la pobreza resultante de la marginación y la discriminación que afectan a las minorías sexuales y de género; pide, en este sentido, al Consejo que adopte la propuesta de Directiva de 2008 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; pide, además, la inclusión explícita, en una refundición futura de las Directivas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres, de una prohibición de la discriminación por motivos de identidad de género; expresa su preocupación a la vista de que el nivel de concienciación sobre los derechos y la existencia de órganos y organizaciones que ofrecen apoyo a las víctimas de la discriminación es bajo; pide, en este sentido, a la Comisión que supervise de cerca la eficacia de los procedimientos y órganos nacionales de gestión de reclamaciones;

33.

Pide que se aplique en su integridad la Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y que se revise para incluir un requisito por el que las empresas hayan de elaborar medidas o planes sobre la igualdad de género, incluidas actuaciones contra la segregación, la implantación de sistemas de retribución y medidas de apoyo a la carrera profesional de las mujeres;

34.

Reafirma la importancia de la educación financiera y económica a una edad temprana, ya que se ha demostrado que mejora la toma de decisiones económicas más adelante, incluida la gestión de gastos e ingresos; recomienda el intercambio de buenas prácticas y el fomento de programas formativos destinados a las mujeres y las niñas de grupos vulnerables y comunidades marginadas expuestos a la pobreza y la exclusión social;

35.

Constata que el hecho de que uno de los miembros de la pareja no tenga ingresos es un factor importante que puede contribuir a la pobreza y a la exclusión social de las mujeres; toma nota de la situación a menudo precaria de las mujeres viudas, divorciadas y a cargo de familias monoparentales a las que el juez ha asignado la custodia de los hijos, para las que debería fijarse una pensión alimenticia adecuada; señala que la pensión alimentaria no percibida puede ser la causa de que las mujeres que sean progenitor único caigan en la pobreza; subraya el hecho de que las mujeres divorciadas son propensas a sufrir discriminación y pobreza, y que ello demuestra que las mujeres todavía no tienen una independencia económica completa, lo que pone de relieve la necesidad de emprender más acciones en el ámbito del mercado laboral y de la superación de la brecha salarial entre hombres y mujeres;

36.

Hace hincapié en que la recopilación de datos sobre gastos e ingresos de los hogares debe complementarse con datos individualizados con vistas a acabar con las desigualdades por motivo de género en los hogares;

37.

Insiste en que la política macroeconómica debe ser compatible con la política en materia de igualdad social; reitera que las instituciones financieras como el BCE y los bancos centrales nacionales deben tener en cuenta los impactos sociales cuando tomen como modelo o decidan políticas monetarias macroeconómicas o en materia de servicios financieros;

38.

Reitera su apoyo a la iniciativa para elaborar un presupuesto de referencia orientativo, y pide a la Comisión que, cuando lo diseñe, incorpore consideraciones específicas de género que incluyan las desigualdades de género a las que se enfrentan los hogares;

39.

Reafirma la necesidad de investigar el problema de las mujeres sin techo y sus causas y factores, ya que este fenómeno no está reflejado adecuadamente en los datos actuales; señala que los elementos específicos de género que deben tomarse en consideración incluyen la dependencia económica por razón de género, el alojamiento temporal y la renuncia a los servicios sociales;

40.

Hace hincapié en que la violencia contra las mujeres sigue siendo un problema destacado en la Unión que afecta a sus víctimas y en que urge que los que la perpetran se impliquen en las medidas de lucha contra la violencia contra las mujeres independientemente de su edad, educación, nivel de ingresos o posición social, y que el impacto de ese fenómeno en el riesgo de marginación, pobreza y exclusión social aumenta sin cesar; señala que la independencia económica de las mujeres desempeña un papel fundamental respecto de sus posibilidades de evitar situaciones de violencia de género adoptando medidas proactivas; pide a los Estados miembros y a las administraciones regionales y locales que garanticen sistemas de protección social que aseguren los derechos sociales de las mujeres que son víctimas de la violencia en la forma que sea, ya se trate de violencia doméstica, trata o prostitución, y que emprendan acciones para lograr su reinserción en el mercado laboral, sirviéndose también de instrumentos como el FSE; subraya la necesidad de aumentar la información disponible sobre los servicios jurídicos para las víctimas de violencia;

41.

Hace hincapié en la necesidad de combatir de manera decidida la violencia doméstica, en particular aquella dirigida contra las mujeres; observa que la independencia económica desempeña en el caso de las mujeres un papel fundamental en sus vidas y a la hora de dejar atrás situaciones de violencia doméstica, y que las mujeres que han agotado sus permisos retribuidos corren el riesgo de perder tanto sus empleos como esa independencia económica; señala que la reciente introducción de un permiso por violencia doméstica en Australia y los Estados Unidos ha brindado a muchos trabajadores protección laboral mientras hacen frente a los efectos de la violencia doméstica, por ejemplo dándoles el tiempo necesario para gestionar las citas médicas, las comparecencias ante el tribunal y los restantes procesos a que se debe atender en estos casos; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la viabilidad y las posibles consecuencias de la implantación de un permiso especial remunerado para las víctimas y supervivientes de la violencia doméstica cuando el hecho de no disponer de permisos retribuidos represente para las víctimas un obstáculo a la hora de conservar su puesto de trabajo, al tiempo que se garantiza la intimidad de las víctimas; pide también a la Comisión y a los Estados miembros que adopten más medidas para concienciar sobre el problema de la violencia doméstica y ayudar a sus víctimas, impulsar un mejor conocimiento y la defensa de sus derechos y proteger su independencia económica;

42.

Reitera su llamamiento a la Unión y a los Estados miembros para que firmen y ratifiquen el Convenio de Estambul, y pide una iniciativa urgente con vistas a elaborar una Directiva de la Unión para combatir la violencia contra las mujeres; pide una vez más a la Comisión que presente una Estrategia Europea contra la violencia de género e instaure un Año Europeo de lucha contra la violencia de género;

43.

Considera que es necesario trabajar de manera proactiva para vencer la violencia contra las mujeres centrándose principalmente en las normas que incitan a la violencia; subraya que se han de combatir los estereotipos y las estructuras que sirven de base a la violencia de los hombres contra las mujeres con medidas proactivas a través de campañas y educación continua sobre la cuestión de las culturas machistas a nivel nacional;

44.

Señala que las nuevas tecnologías deben considerarse un instrumento esencial para la creación de nuevos puestos de trabajo y un medio para que las mujeres salgan de situaciones de pobreza;

45.

Anima a los Estados miembros a que, colaborando con las administraciones regionales y locales, contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las mujeres en las zonas rurales, con el fin de reducir el riesgo de pobreza mediante programas educativos de calidad para capacitar a las mujeres de las zonas rurales, y a unas condiciones de empleo de calidad y a unos ingresos decentes para ese grupo; anima asimismo a los Estados miembros a garantizar la existencia en las zonas rurales de infraestructuras municipales, sociales y públicas de calidad para mejorar las condiciones generales de la vida rural;

46.

Considera que siguen pasando desapercibidos numerosos aspectos relacionados con la pobreza, y concretamente la pobreza femenina, como, en particular, la exclusión de las mujeres de la cultura y de la participación social, por lo que pide a los Estados miembros que prevean los apoyos necesarios para garantizar el disfrute de la cultura, el deporte y el ocio por parte de todas las mujeres, prestando especial atención a las mujeres en situación de pobreza, con discapacidad o migrantes; considera que los indicadores existentes en materia de privación material grave excluyen los factores del acceso a la cultura y la participación social, por lo que solo dan una interpretación incompleta de la pobreza; solicita que se elaboren más indicadores para evaluar la exclusión en términos de participación política, cultural y social, y particularmente su influencia en el ciclo vicioso de la pobreza y sus impactos intergeneracionales;

47.

Observa que a menudo las mujeres con discapacidad sufren discriminación en el ámbito familiar y en el educativo, sus posibilidades de acceso al empleo se restringen y la protección social que reciben no es suficiente para evitar el riesgo de pobreza; subraya, al respecto, que los Estados miembros y las administraciones regionales y locales deben otorgar a las mujeres con discapacidad la atención especializada que necesitan para ejercer sus derechos y deben proponer acciones destinadas a facilitar su integración en el mercado laboral a través de acciones complementarias y de apoyo, en particular en materia de educación y formación;

48.

Pide acciones más ambiciosas para atajar la pobreza energética, que afecta con mucha más fuerza a las mujeres solas, las familias monoparentales y los hogares con mujeres como cabeza de familia; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que formulen una definición de la pobreza energética que tenga en cuenta los aspectos de género de dicho fenómeno, y que la incluyan en la futura refundición de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios; destaca el importante papel de las acciones comunitarias en materia de energía como las cooperativas para capacitar a los consumidores de energía vulnerables, especialmente las mujeres que se enfrentan a la pobreza, la exclusión social y la marginación;

49.

Reafirma su petición a la Comisión para que se esfuerce por establecer una Garantía Europea del Menor, que garantice que todo menor europeo en riesgo de pobreza tenga acceso a una atención sanitaria gratuita, una educación gratuita, unos cuidados infantiles gratuitos, una vivienda digna y una nutrición adecuada; destaca que esa política debe abordar la situación de las mujeres y las niñas, especialmente en las comunidades marginadas y vulnerables; señala que la iniciativa Garantía Juvenil debe incluir una perspectiva de género;

50.

Alienta a los Estados miembros y a la Comisión a recopilar estadísticas desglosadas por género e introducir nuevos indicadores individualizados en cuanto a la pobreza femenina, como un instrumento de control de la repercusión que tienen en la pobreza femenina las políticas sociales, económicas y de empleo más amplias, a fin de intercambiar buenas prácticas en materia de instrumentos legislativos y presupuestarios destinados a la lucha contra la pobreza, en particular en relación con los grupos en especial riesgo de pobreza, independientemente de la orientación sexual y la identidad de género;

51.

Destaca el papel de las empresas sociales en la emancipación e inclusión de las mujeres que se enfrentan a la pobreza, la exclusión social y la discriminación múltiple;

52.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que definan procesos de participación de las partes interesadas a fin de impulsar y facilitar la colaboración directa de las personas en riesgo de pobreza y exclusión social, especialmente las mujeres y las niñas, en la formulación de las políticas de inclusión social a todos los niveles.

53.

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la presupuestación con perspectiva de género como herramienta para garantizar que en las decisiones presupuestarias se tenga en cuenta la dimensión de género y se aborden las diferencias en cuanto a la repercusión;

54.

Solicita a los Estados miembros que colaboren en la lucha contra la pobreza con las ONG que trabajan con éxito en zonas afectadas por la pobreza extrema y que disponen de una valiosísima experiencia con las comunidades locales; pide a los Estados miembros que apoyen la cooperación efectiva a nivel local;

55.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que alienten la participación de los interlocutores sociales (sindicatos y empresarios) y de la sociedad civil, incluidos los organismos para la igualdad de género, en la consecución de la igualdad de género, con miras a fomentar la igualdad de trato; destaca que el diálogo social debe incluir el seguimiento y el fomento de prácticas de igualdad de género en el lugar de trabajo, como los acuerdos de trabajo flexibles, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y la privada; subraya la importancia de los convenios colectivos para luchar contra la discriminación y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, así como de otros instrumentos, como los códigos de conducta, la investigación o el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de igualdad de género;

o

o o

56.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 233 E de 28.9.2006, p. 130.

(2)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 31.

(3)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 162.

(4)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 77.

(5)  DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.

(6)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 9.

(7)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 60.

(8)  DO C 264 E de 13.9.2013, p. 75.

(9)  DO C 24 de 22.1.2016, p. 8.

(10)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 6.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0050.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0218.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0351.

(14)  http://ec.europa.eu/eurostat/tgm/refreshTableAction.do?tab=table&plugin=1&;pcode=t2020_50&language=en

(15)  Save the Children, «Pobreza infantil y exclusión social en Europa», Bruselas, 2014, p. 21.

(16)  http:\\www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2015/547546/EPRS_STU(2015)547546_EN.pdf, p. 11

(17)  Organización Internacional del Trabajo: Políticas y regulaciones para luchar contra el empleo precario, 2011.

(18)  http://ec.europa.eu/justice/gender-equality/files/conference_sept_2011/dgjustice_oldagepensionspublication3march2011_en.pdf.


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/105


P8_TA(2016)0236

Barreras no arancelarias en el mercado único

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre barreras no arancelarias en el mercado único (2015/2346(INI))

(2018/C 076/17)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulado «A Single Market Strategy for Europe — Analysis and Evidence» (Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa: análisis y pruebas) (SWD(2015)0202),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulado «Report on Single Market Integration and Competitiveness in the EU and its Member States» (Informe sobre la integración del mercado único y la competitividad de la UE y sus Estados miembros) (SWD(2015)0203),

Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo de septiembre de 2014 titulado «The Cost of Non-Europe in the Single Market»,

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre el mercado interior de servicios: situación actual y próximas etapas (1),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el sobre el Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista en beneficio de todos los agentes (2),

Vista la edición en línea de abril de 2015 del Cuadro de indicadores del mercado único,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0160/2016),

A.

Considerando que el mercado único europeo supone una importante contribución a las economías europeas;

B.

Considerando que se estima que completar el mercado único con libre circulación de bienes y servicios, contratación pública, economía digital y Derecho de protección de los consumidores entrañaría unas ganancias económicas de entre 651 000 millones y 1,1 billones EUR al año, equivalente a entre el 5 % y el 8,63 % del PIB de la Unión;

C.

Considerando que, más de 20 años después de la puesta en marcha del mercado único, hay barreras no arancelarias injustificadas que siguen causando dificultades a la circulación de bienes y servicios entre los Estados miembros; que estas barreras no arancelarias pueden deberse a medidas proteccionistas y pueden ir acompañadas de trabas burocráticas muy a menudo desproporcionadas con respecto a su finalidad;

D.

Considerando que se estima que el mercado único de servicios constituye alrededor del 70 % de la economía europea, pero representa únicamente cerca del 20 % del comercio en el interior de la Unión;

E.

Considerando que el 25 % de las profesiones reguladas lo están en un solo Estado miembro;

F.

Considerando que se estima que los posibles beneficios de un mercado único digital en funcionamiento se cifran en cerca de 415 000 millones EUR al año y el aumento del PIB, en alrededor del 0,4 % para 2020, y que existen muchas lagunas en la legislación de la Unión que impiden su correcto funcionamiento;

G.

Considerando que solo el 2 % de las nuevas pymes, microempresas y empresas emergentes han iniciado una expansión transfronteriza a través de inversión extranjera directa;

H.

Considerando que, para los consumidores, las lagunas del mercado único, como la aplicación del Derecho de la Unión de manera insuficiente o incompatible con los objetivos del mercado único, se traducen en una oferta de productos deficiente y en bienes y servicios más onerosos;

I.

Considerando que, para las empresas, los costes se traducen en cadenas de suministro más caras, lo que lleva al encarecimiento de sus propios productos o a un acceso reducido a servicios a empresas, lo que a su vez perjudica a su competitividad; que un mercado competitivo incita a la innovación;

J.

Considerando que la complejidad del actual régimen del IVA también puede considerarse una barrera no arancelaria;

K.

Considerando que los pactos fiscales contrarios a la competencia entre Estados miembros y grandes empresas multinacionales pueden considerarse una barrera no arancelaria injustificada;

L.

Considerando que las empresas y las personas se enfrentan a importantes obstáculos en las actividades transfronterizas dentro del mercado único debido a falta de disponibilidad y de calidad de la información, los servicios de asistencia y los procedimientos en línea, lo que da lugar a cargas administrativas elevadas y a costes de cumplimiento considerables;

M.

Considerando que la supervisión de las barreras y los costes es irregular y desorganizada y que están pendientes de cuantificación e identificación clara, lo que hace difícil determinar la prioridad de las acciones políticas;

I.    Contexto y objetivos políticos

1.

Es consciente de que, a pesar de la supresión de las barreras arancelarias el 1 de julio de 1968, la libre circulación de bienes y servicios sigue obstaculizada por barreras no arancelarias, en particular normas técnicas y requisitos regulatorios y no regulatorios nacionales injustificados que se aplican a bienes, proveedores de servicios y condiciones de la prestación de servicios, o por la burocracia; destaca que el fortalecimiento del mercado único exige medidas urgentes a nivel de la Unión y de los Estados miembros para eliminar estas barreras no arancelarias;

2.

Considera que una barrera no arancelaria es desproporcionada o discriminatoria cuando da lugar a una carga o un coste que debe correr a cargo de una empresa que pretende acceder a un mercado, y no de las empresas ya presentes en dicho mercado, o a un coste para las empresas no nacionales pero no soportado por las empresas nacionales, sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a regular y perseguir objetivos políticos públicos legítimos, como la protección del medio ambiente y del consumidor y los derechos laborales;

3.

Reconoce que pueden surgir diferencias a nivel nacional debido a la gobernanza multinivel; considera que la necesidad de que las medidas sean proporcionadas y persigan objetivos políticos públicos legítimos debe entenderse bien en todos los niveles de la adopción de decisiones de regulación; considera que la coherencia y la homogeneidad de la práctica política y reguladora puede contribuir significativamente a reducir las barreras no arancelarias;

4.

Considera que, en los casos en que estas barreras no arancelarias puedan justificarse como proporcionadas, la información sobre los diferentes requisitos normativos nacionales debe ser fácilmente accesible y el suministro de información de notificación y el cumplimiento de procedimientos que entrañan deben hacerse lo más fáciles posible; considera que la implantación del actual sistema basado en una amplia oferta de puntos de contacto, incluidos los puntos de contacto de productos y las ventanillas únicas, ha sido incoherente entre los Estados miembros y es excesivamente compleja; recuerda la importancia de fortalecer y racionalizar los instrumentos del mercado único existentes para las pymes con el fin de simplificar su expansión transfronteriza; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que dediquen más interés a racionalizar y mejorar estos sistemas, en particular con miras a una rápida mejora de las ventanillas únicas, y pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre los avances y los próximos pasos antes de finales de 2016; destaca que, si se muestran más abiertos y accesibles en lo que respecta a los requisitos regulatorios, los Estados miembros resultarán más atractivos para la inversión extranjera;

5.

Acoge como un paso positivo la iniciativa del portal digital único anunciada en la Comunicación de la Comisión Europea sobre el mercado único digital; insta a la Comisión a que cree un único punto de acceso para las empresas y los consumidores a todas la información, la asistencia y la resolución de problemas relacionadas con el mercado único y a los procedimientos a escala nacional y de la Unión necesarios para hacer operaciones transfronterizas en la UE;

6.

Considera que, a fin de eliminar las barreras no arancelarias, es importante que la Comisión y los Estados miembros trabajen juntos para mejorar el funcionamiento de SOLVIT, especialmente en las zonas geográficas o industriales donde las empresas no utilizan a menudo SOLVIT y no todos los casos presentados son examinados por la autoridad competente;

7.

Subraya que, para muchas empresas, en particular las pymes, que tratan de comerciar en otro Estado miembro, esta expansión seguirá siendo «comercio internacional» desde su punto de vista; destaca que debería posibilitarse plenamente que las pymes, las empresas emergentes y las empresas innovadoras, en particular las empresas de economía compartida, crezcan a través del comercio transfronterizo;

8.

Considera que uno de los cometidos de la Unión y sus Estados miembros debe ser la eliminación de las barreras no arancelarias que no puedan justificarse o no apoyen los objetivos relacionados en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, que establece que Europa se basa en una «economía social de mercado altamente competitiva»;

9.

Reitera que la Estrategia para el Mercado Único Digital y la Estrategia para el Mercado Único de Europa conforman iniciativas que deberían aplicarse con rapidez y ambición para reducir las barreras no arancelarias del mercado único; destaca que es crucial que estas iniciativas se basen en principios normativos mejores y en los instrumentos más eficientes, como la armonización y el reconocimiento mutuo;

II.    Barreras no arancelarias transversales

10.

Considera que las diferencias en el ritmo de transposición y en la aplicación concreta a nivel nacional de directivas existentes crean incertidumbre jurídica para las empresas y condiciones distintas de competencia en el mercado interior;

11.

Considera que en los casos en que la Comisión ha derogado legislación de la UE innecesaria, los Estados miembros deben actuar con rapidez para derogar las disposiciones nacionales correspondientes;

12.

Considera que un incumplimiento prolongado de la legislación de la Unión por los Estados miembros es perjudicial para el mercado único y los consumidores; considera asimismo que el lento proceso de transposición da lugar a que algunos de los Estados miembros se beneficien de una prolongación indebida de la fecha límite de cumplimiento; pide que, en colaboración entre la Comisión y los Estados miembros, sea promovida en mayor medida una cultura de cumplimiento, como prevé la Estrategia del Mercado Único; pide a la Comisión que aborde con rapidez el asunto del incumplimiento por los Estados miembros;

13.

Atrae la atención de la Comisión y los Estados miembros sobre el problema de que algunos Gobiernos nacionales añadan normas suplementarias a las directivas transpuestas, conocido como «sobrerregulación»;

14.

Llama la atención sobre el aumento de la intensidad y el número de controles que se han impuesto recientemente sobre los proveedores de servicios extranjeros; pide a los Estados miembros que se aseguren de que estos controles sean proporcionados, justificados y no discriminatorios;

15.

Considera que la aplicación incongruente de normas vigentes transpuestas correctamente por los Estados miembros causa tanto daño al mercado único como una transposición tardía; considera que el cumplimiento y su garantía se hacen más difíciles cuando se atribuyen a conceptos utilizados comúnmente significados diferentes en diferentes actos legislativos, por ejemplo «trazabilidad» o «comercialización»;

16.

Opina que la aplicación desigual de las mismas normas en los distintos Estados miembros puede crear nuevas barreras no arancelarias injustificadas; pide a la Comisión que haga todo lo posible por reducir las divergencias al mínimo lo antes posible;

17.

Considera que la Comisión debería aumentar su uso de directrices para la aplicación de directivas, puesto que pueden ser un instrumento útil para garantizar un mayor grado de uniformidad en su aplicación;

18.

Observa la persistencia de diferencias a nivel nacional en la reglamentación del mercado de productos con las que todavía han de enfrentarse las empresas que operan a nivel transfronterizo, tanto en términos de nivel de restricción como de diferencias entre Estados miembros; considera que esta situación obliga innecesariamente a las empresas a adaptar sus productos y servicios para cumplir múltiples normas y repetir ensayos, limitando así el comercio en el interior de la Unión, reduciendo el crecimiento y obstaculizando la creación de empleo;

19.

Opina que, al verse reducidas las economías de escala por la necesidad de gestionar diferentes líneas de productos, la carga recae desproporcionadamente en las pymes y las microempresas de muchos modos, ya sean jurídicos, financieros o de otro tipo;

20.

Atrae la atención sobre el bajo nivel de contratación pública transfronteriza hasta la fecha, con menos de un 20 % de la totalidad de los contratos públicos en la Unión publicados en plataformas paneuropeas y solo un 3,5 % adjudicados a empresas de otros Estados miembros; destaca las dificultades experimentadas particularmente por las pymes para participar en la contratación pública transfronteriza; destaca, en este contexto, la importancia de las nuevas Directivas de la Unión sobre contratación pública y adjudicación de contratos de concesión, que los Estados miembros debían transponer no más tarde de abril de 2016; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente estos actos legislativos, incluidos los procedimientos totalmente electrónicos de contratación pública;

21.

Destaca que los costes de cumplimiento de los requisitos del IVA son una de las mayores barreras no arancelarias; pide que se presenten propuestas prácticas de simplificación del IVA;

22.

Reconoce que los distintos regímenes del IVA en la Unión Europea podrían percibirse como una barrera no arancelaria; subraya que la miniventanilla única del IVA es una vía adecuada para ayudar a superar esta barrera y especialmente para apoyar a las pymes en sus actividades transfronterizas; reconoce que todavía persisten algunas cuestiones problemáticas menores en relación con la miniventanilla única del IVA, pide a la Comisión que aumente las facilidades para el pago de las obligaciones del IVA a las empresas de toda la Unión;

23.

Considera que muchas prácticas administrativas nacionales también dan lugar a barreras no arancelarias injustificadas, incluidos los requisitos para la formalización de documentos por los organismos u oficinas nacionales; insta a los Estados miembros a que utilicen soluciones de administración electrónica, lo que incluye priorizar la interoperabilidad y las firmas digitales, a fin de modernizar sus administraciones públicas, basándose en ejemplos como los de Estonia y Dinamarca, prestando más servicios digitales y más accesibles a ciudadanos y empresas, y a que faciliten la cooperación transfronteriza y la interoperabilidad de las administraciones públicas, sin menoscabar la protección de los datos personales; considera que el uso de la administración electrónica es un instrumento importante para las empresas, pero no debe excluir vías alternativas de acceso a la información ni suponer desventajas para los ciudadanos que no poseen las competencias necesarias para utilizar servicios digitales;

24.

Pide a la Comisión que adopte un enfoque más firme en relación con la garantía del cumplimiento, velando por que los Estados miembros apliquen y ejecuten debidamente las normas relativas al mercado único; considera, a este respecto, que el proceso de aplicación de las directivas transpuestas debe coordinarse mejor, por ejemplo, mediante seminarios especializados de transposición organizados por la Comisión y el intercambio de mejores prácticas para reducir al mínimo desde una fase temprana las divergencias entre Estados miembros;

III.    Barreras no arancelarias sectoriales

Mercado único de bienes

25.

Subraya la importancia del principio de reconocimiento mutuo para garantizar el acceso al mercado único de bienes que no están armonizados a escala de la Unión y, en los casos en que los Estados miembros aplican a los productos normas nacionales, frecuentemente diferentes, pero con el mismo objetivo subyacente;

26.

Destaca que muchas empresas no tienen conocimiento del reconocimiento mutuo y piensan que deben cumplir los requisitos nacionales en el Estado miembro de destino cuando realizan operaciones comerciales en el mercado único;

27.

Pide a la Comisión que actúe para mejorar la aplicación del reconocimiento mutuo; espera, en este contexto, los planes de la Comisión de aumentar la sensibilización y revisar el Reglamento de reconocimiento mutuo; considera que la armonización constituye también una herramienta eficaz para garantizar la igualdad de acceso de bienes y servicios al mercado único;

Mercado único de servicios

28.

Atrae la atención sobre los problemas a los que se enfrentan los proveedores de servicios, especialmente en los servicios empresariales, el sector del transporte y la construcción, que se derivan de los múltiples y diversos requisitos injustificados o desproporcionados relativos a la autorización, al registro, a la notificación previa o al establecimiento de facto; subraya que esto podría dar lugar a una discriminación de los proveedores de servicios extranjeros que contravendría el principio de libre circulación de servicios; pide, en este contexto, una administración electrónica y un registro electrónico más desarrollados para simplificar el proceso a los proveedores de servicios;

29.

Hace hincapié en que en particular la falta y la divergencia de aplicación de la Directiva de servicios está obstaculizando el mercado único;

30.

Destaca que es necesario un entorno reglamentario claro y unitario que permita el desarrollo de unos servicios que se desarrollen en un mercado que proteja a trabajadores, consumidores y que garantice que los agentes existentes o nuevos del mercado único de la UE no se encuentren con obstáculos legislativos innecesarios, independientemente del modelo de negocios que desarrollen;

31.

Atrae asimismo la atención sobre las restricciones injustificadas o desproporcionadas en determinados Estados miembros en lo que respecta a la forma jurídica de los proveedores de servicios y a su estructura de participación o de gestión, así como por lo que se refiere a las restricciones al ejercicio conjunto de la profesión; subraya que algunas de estas restricciones pueden constituir obstáculos desproporcionados o injustificados a la prestación de servicios transfronterizos; hace hincapié en la necesidad de garantizar una evaluación coherente de la proporcionalidad de los requisitos reglamentarios y de las restricciones aplicables a los servicios;

32.

Hace hincapié en que la obligación de notificación prevista en la Directiva relativa a los servicios podría haber sido eficaz en la reducción o eliminación de las barreras no arancelarias injustificadas, pero ha sido ignorada por los Estados miembros y la Comisión; celebra, por consiguiente, la atención renovada que se presta al procedimiento de notificación en la estrategia del mercado único, dado que a través de la colaboración temprana, se pueden revisar las medidas nacionales con el fin de resolver los problemas antes de que surjan; considera además que deberían pedirse justificaciones más detalladas a los Estados miembros cuando introduzcan nuevas medidas reguladoras; hace hincapié en la experiencia positiva del procedimiento de notificación con los productos y propone que se utilice esto como ejemplo para mejorar el procedimiento aplicable a los servicios;

33.

Recuerda que los servicios públicos gozan de una protección especial frente a las normas del mercado interior debido a las misiones de interés general que desempeñan, de forma que las normas fijadas por las autoridades públicas para su buen funcionamiento no constituyen barreras no arancelarias; recuerda a este respecto que los servicios sociales y sanitarios no están sujetos a la Directiva sobre servicios;

34.

Destaca que los prestadores de servicios de la construcción a menudo se enfrentan a determinados requisitos relativos a su organización en su Estado de origen, en especial por lo que se refiere a los regímenes de certificación que hacen que la prestación de servicios transfronterizos se vuelva excesivamente compleja, desalentando la libre circulación de los servicios y especialistas de la construcción;

35.

Pide a la Comisión que aborde estos obstáculos, sobre todo, cuando sea pertinente, a través de la mejora del reconocimiento mutuo y, en su caso, de medidas legislativas; destaca que las acciones futuras como la propuesta de un pasaporte de servicios no deberían generar cargas administrativas adicionales, sino abordar las barreras no arancelarias;

36.

Pide a la Comisión que aborde las cargas relacionadas con la fracturación del sector bancario en Europa, que dificulta que los no residentes, especialmente las pymes, abran una cuenta bancaria en otro Estado miembro;

37.

Señala que algunas de las normativas de los Estados miembros relativas al acceso y al ejercicio de las profesiones reguladas pueden ser desproporcionadas y podrían por lo tanto crear obstáculos reglamentarios innecesarios que dificulten el acceso al ejercicio de algunas profesiones, así como la movilidad de los prestadores de servicios en profesiones reguladas; reconoce, no obstante, la importancia de garantizar una competencia leal, la calidad de la formación y de apoyar sistemas de cualificación eficientes;

38.

Reitera la opinión de la Comisión de recomendar sistemas educativos duales como ejemplos basados en las mejores prácticas dentro de la Unión Europea;

39.

Acoge con satisfacción el ejercicio de evaluación mutua realizado en los dos últimos años; opina que los procedimientos de revisión inter pares bien diseñados y que fomentan el debate abierto entre los Estados miembros pueden ser un medio eficaz para incitar a los cambios; anima a los Estados miembros y a la Comisión a que amplíen esta práctica, en particular, a otros ámbitos del Reglamento sobre el mercado único;

40.

Pide a la Comisión que aborde las prioridades de reforma de los Estados miembros en el ámbito de los servicios profesionales en el marco del Semestre Europeo y las recomendaciones específicas por país sobre la desregulación de determinadas profesiones en los Estados miembros;

Mercado único minorista

41.

Destaca la revisión inter pares de establecimientos comerciales realizada por la Comisión en 2014-2015, que puso de manifiesto que los minoristas se enfrentan a menudo a condiciones y procedimientos de establecimiento y funcionamiento desproporcionados e inadecuados en el mercado único;

42.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren el proceso de liberación del potencial de un mercado único digital completo y la aplicación de la Agenda Digital de la UE;

43.

Destaca que algunos Estados miembros están introduciendo normas que discriminan la actividad económica en los sectores minorista o mayorista sobre la base del tamaño de la superficie en la que desarrollan dicha actividad, el tamaño de la empresa o la procedencia del capital, lo que entra en contradicción con la idea del mercado único y los principios de la libre competencia y, además, obstaculiza el desarrollo del mercado de trabajo;

44.

Señala que las reglamentaciones que imponen restricciones al ejercicio de las actividades al por menor y al por mayor y que son contrarias a la legislación de la Unión y desproporcionadas pueden crear barreras significativas a la entrada, lo que conduce a un número menor de nuevas aperturas de puntos de venta, obstaculiza la competencia y da lugar a precios de consumo más elevados; subraya, a este respecto, que algunas medidas, incluidos impuestos y tasas de inspección, pueden funcionar como barreras no arancelarias si no están justificados por objetivos de orden público; opina que ninguna de las restricciones operativas impuestas a las actividades al por menor o al por mayor debe restringir de forma indebida o desproporcionada estas actividades, y no debe dar lugar a una discriminación de facto entre los operadores del mercado;

45.

Pide a la Comisión que establezca las mejores prácticas en materia de establecimiento comercial minorista para garantizar la libre circulación de productos y servicios, respetando al mismo tiempo los principios de proporcionalidad y subsidiariedad;

46.

Pide a la Comisión que analice las restricciones operativas al comercio mayorista y minorista en el mercado único, presentando propuestas de reforma cuando sea necesario, y que informe de este análisis en la primavera de 2017;

47.

Subraya que unos servicios de paquetería de alta calidad, accesibles, asequibles y eficientes son un requisito previo esencial para que prospere el comercio electrónico transfronterizo en beneficio de las pymes y de los consumidores en particular;

IV.    Conclusiones

48.

Pide a la Comisión que presente en 2016 un panorama completo de las barreras no arancelarias en el mercado único y un análisis de los medios para hacerles frente estableciendo una clara distinción entre una barrera no arancelaria y las normativas destinadas a alcanzar un objetivo legítimo de orden público de un Estado miembro de una manera proporcionada, incluida una propuesta ambiciosa para eliminar estas barreras no arancelarias lo antes posible con el fin de liberar el potencial aún por aprovechar del mercado único;

49.

Pide a la Comisión que inicie un examen oportuno de la acción política y legislativa de la Unión en ámbitos emergentes, con una amplia consulta a las partes interesadas, en particular las pymes y las organizaciones de la sociedad civil;

50.

Pide a la Comisión que, en primer lugar, vele por que los Estados miembros respeten las normas existentes relativas al mercado interior en vez de crear nuevos actos legislativos adicionales sobre cuestiones que regulan las normas vigentes;

51.

Insta a la Comisión a profundizar en sus trabajos sobre la aplicación de la legislación y los principios en que se fundamenta el mercado único; considera que la intervención temprana con respecto a las medidas nacionales o procedimientos de aplicación que constituyen barreras no arancelarias injustificadas pueden ser eficaces y lograr resultados más fácilmente que a través de procedimientos de infracción; subraya, no obstante, que en caso de faltas graves o persistentes o de una aplicación incorrecta del Derecho de la Unión, la Comisión debe utilizar todas las medidas disponibles, incluso dando prioridad a los procedimientos de infracción, para garantizar la plena aplicación de la legislación de la Unión sobre el mercado único;

52.

Lamenta que el acceso del Parlamento a la información pertinente relativa a los procedimientos previos a la infracción y a los procedimientos de infracción siga siendo limitado, y pide una mayor transparencia a este respecto, con el debido respeto de la normas de confidencialidad;

53.

Insta a los Estados miembros a considerar el mercado único como una iniciativa conjunta que exige mantenimiento coordinado y colectivo y es una condición para hacer competitiva la economía de la Unión; opina que quienes sufren en último término las consecuencias de las barreras no arancelarias injustificadas son los consumidores, puesto que se les niega el acceso a nuevos operadores en los mercados nacionales, y se enfrentan a costes más elevados, a una calidad inferior y a una menor oferta; considera que los Estados miembros deben dedicar más tiempo a preocupaciones horizontales relativas al mercado único y a la identificación de ámbitos prioritarios por uno o varios Estados miembros, con el fin de mantener y seguir desarrollando el mercado único;

o

o o

54.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 84.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0580.


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/112


P8_TA(2016)0237

Estrategia para el mercado único

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único (2015/2354(INI))

(2018/C 076/18)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulado «A Single Market Strategy for Europe — Analysis and Evidence» (Una estrategia para el mercado único digital de Europa: análisis y pruebas) (SWD(2015)0202),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulado «Report on Single Market Integration and Competitiveness in the EU and its Member States» (Informe sobre la integración del mercado único y la competitividad de la Unión y sus Estados miembros) (SWD(2015)0203),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único — Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza — “Juntos por un nuevo crecimiento”» (COM(2011)0206),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II — Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),

Visto el Informe al Presidente de la Comisión, de 9 de mayo de 2010, elaborado por Mario Monti y titulado «Una nueva estrategia para el mercado único — Al servicio de la economía y la sociedad de Europa»,

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2015 (2),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Plan de Acción Europeo para el Comercio Minorista en beneficio de todos los agentes (3),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (4),

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa» (5),

Visto el estudio de septiembre de 2014 titulado «The Cost of Non-Europe in the Single Market» (El coste de la no Europa en el mercado único) encargado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

Visto el estudio de septiembre de 2015 titulado «A strategy for completing the Single Market: “the trillion euro bonus”» (Una estrategia para completar el mercado único: el bono de un billón de euros) encargado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

Visto el estudio de 20 de noviembre de 2015 titulado «Ex-post evaluation of Late Payment Directive» (Evaluación ex post de la Directiva sobre morosidad) encargado por la Comisión,

Visto el estudio de noviembre de 2014 titulado «The EU furniture market situation and a possible furniture products initiative» (La situación del mercado del mueble de la Unión y una posible iniciativa sobre los productos del mueble) encargado por la Comisión,

Vista la edición en línea de octubre de 2015 del Cuadro de indicadores del mercado único,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0171/2016),

A.

Considerando que el mercado único ha sido y sigue siendo el eje de la integración de la Unión y un motor de crecimiento sostenible y empleos al facilitar el comercio en la Unión garantizando, al mismo tiempo, una economía social de mercado altamente competitiva sobre la base del artículo 3, apartado 3, del TUE;

B.

Considerando que la profundización del mercado interior europeo sigue siendo una apuesta económica capital, en especial en el contexto del desarrollo de las nuevas tecnologías, que requiere un mercado de tamaño crítico para favorecer la aparición de agentes innovadores y competitivos en la escena mundial;

C.

Considerando que el mercado único ha experimentado numerosos cambios positivos en los últimos años pero que podría lograr mejores resultados en casi todos los ámbitos —estímulo a un mercado digital, impulso a las empresas emergentes, integración de las cadenas de suministro mundiales, mejora de la movilidad y los derechos sociales de los trabajadores, tratamiento de los nuevos modelos de negocio y garantía de la facilitación de mercados, el reconocimiento mutuo, la normalización y la concesión de licencias a los profesionales— si se eliminaran diversos obstáculos físicos, jurídicos y técnicos;

D.

Considerando que, de acuerdo con las investigaciones propias del Parlamento, los beneficios anticipados de la culminación del mercado único se estiman en un billón de euros (que corresponden a un incremento potencial de la eficacia de 615 000 millones EUR al año); que la fragmentación del mercado único es uno de los mayores impedimentos para alcanzar un mayor crecimiento económico estructural;

E.

Considerando que se requiere un enfoque realmente estratégico para una mayor integración del mercado único y que la respuesta a los desafíos presentes debe ser de naturaleza tanto política como técnica, particularmente en el caso de barreras no arancelarias injustificadas dentro del mercado único;

F.

Considerando que la Unión debe esforzarse por construir un auténtico mercado único y gestionarlo como un bien común de todos los ciudadanos, trabajadores, operadores económicos y Estados miembros, y que el mercado único tan solo alcanzará su pleno potencial si recibe el pleno apoyo de todos los Estados miembros colaborando entre ellos;

G.

Considerando que las normas y acciones a escala de la Unión deberían inscribirse en una visión estratégica unitaria y ser, por tanto, coherentes entre sí y carecer de contradicciones; que los Estados miembros deben abstenerse de tomar medidas discriminatorias, tales como la legislación comercial y fiscal que tan solo afecta a ciertos sectores o modelos de negocio y falsea la competencia, lo cual pone trabas a las empresas para establecerse en un determinado Estado miembro, lo que constituye una clara vulneración de los principios del mercado interior;

H.

Considerando que el mercado único no debe observarse de manera aislada de otros ámbitos de políticas horizontales, en particular, el mercado único digital, la salud, la protección social y del consumidor, la legislación laboral y la movilidad de los ciudadanos, el medio ambiente, el desarrollo sostenible, la energía, el transporte y las políticas externas;

I.

Considerando que la culminación del mercado único en el sector de productos y servicios y la eliminación de los obstáculos es una prioridad fundamental que requiere un enfoque acelerado por parte de los Estados miembros y las instituciones de la Unión;

J.

Considerando que los obstáculos en el mercado único conllevan una menor oferta y unos productos y servicios más caros para los consumidores;

K.

Considerando que las empresas de la economía social y solidaria gozan de un escaso nivel de reconocimiento en el ámbito europeo, y que la mayoría de estas empresas no están reconocidas por un marco jurídico a escala europea, sino solo a escala nacional en algunos Estados miembros y con distintas formas jurídicas; que esta ausencia de marco jurídico en la Unión obstaculiza la capacidad de estas empresas para efectuar operaciones transfronterizas dentro del mercado interior;

L.

Considerando que la falsificación representa una amenaza grave en términos de salud y seguridad públicas, y que el valor global del tráfico de mercancías falsificadas ha aumentado de forma notable en los últimos años, lo que agrava el efecto devastador de la falsificación sobre la innovación, el empleo y la imagen de marca de las empresas europeas;

M.

Considerando que la creación de un mercado único de capitales contribuiría a compartir mejor los riesgos entre fronteras y a una mayor liquidez de los mercados;

N.

Considerando que el informe de síntesis de la consulta de la Comisión sobre el bloqueo geográfico revela un gran apoyo de los consumidores a las medidas legislativas contra el bloqueo geográfico;

O.

Considerando que persisten todavía las consecuencias económicas de la crisis financiera y que en varios de los Estados miembros el PIB continúa por debajo del nivel alcanzado en 2008;

P.

Considerando que el mercado único se caracteriza por unas tasas de desempleo persistentemente elevadas; que, desde la crisis financiera, el número de desempleados ha aumentado en más de seis millones, y que, a finales de 2015, más de 22 millones de personas no tenían trabajo en la Unión;

Objetivos políticos

1.

Respalda los objetivos globales de la estrategia para el mercado único de la Comisión para bienes y servicios: «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas», y aprecia sus acciones en ámbitos clave para explotar todo el potencial del mercado único en beneficio de los consumidores, los trabajadores y las empresas, en especial, las emergentes, a fin de aumentar el número de empleos sostenibles de calidad y fomentar el crecimiento y el desarrollo de las pymes; anima a la Comisión a desarrollar políticas transversales concebidas para lograr un mercado único más justo y competitivo en consonancia con el título II del TFUE sobre disposiciones de aplicación general;

2.

Señala que el establecimiento de un mercado interior en el que esté garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales constituye un objetivo esencial de la Unión;

3.

Se felicita por que la estrategia se proponga complementar los esfuerzos desplegados en otros ámbitos; estima que, al mejorar las iniciativas ya iniciadas, la estrategia tiene un notable potencial para contribuir a garantizar la prosperidad económica, incrementar la creación de empleo sostenible, mejorar el bienestar de los europeos a través de medidas concretas, hacer que la Unión atraiga más inversiones y desarrollar la competitividad a escala mundial de las empresas europeas; destaca, no obstante, la necesidad de evitar incoherencias y solapamientos entre las diferentes iniciativas en la aplicación de esta estrategia; subraya que las propuestas deben estar documentadas y seguir los principios sobre la mejora de la normativa;

4.

Hace hincapié en la necesidad urgente de eliminar los obstáculos injustificados al mercado único con objeto de lograr resultados tangibles y rápidos en términos de competitividad, crecimiento, investigación, innovación, creación de empleo, posibilidades de elección de los consumidores y nuevos modelos de negocio; estima que para alcanzar estos objetivos, debemos esforzarnos por conseguir una mayor armonización de la legislación, cuando sea necesario y conveniente, manteniendo al mismo tiempo el nivel más elevado posible de protección del consumidor, y adoptar las medidas adecuadas para abordar los obstáculos injustificados que imponen los Estados miembros;

5.

Opina que la revisión a medio plazo de la Estrategia Europa 2020 debe fijar metas ambiciosas para conseguir una economía social de mercado altamente competitiva, así como un crecimiento sostenible para el año 2020; destaca que el mercado único debe ocupar una posición central en la consecución de este objetivo;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sean innovadores en la aplicación de la legislación del mercado único; destaca el enorme potencial de sectores intensivos en empleo como el comercio al por menor y la hostelería para la creación de empleo, la integración y la lucha contra el desempleo juvenil;

7.

Considera que el informe Monti de 2010, titulado «A new strategy for the single market» (Una nueva estrategia para el mercado único), debe aplicarse en su totalidad y ser tenido en cuenta al trabajar en la estrategia para el mercado único;

8.

Destaca que la estrategia para el mercado único no puede descuidar el potencial del sector industrial en términos de crecimiento sostenible y creación de empleo de calidad en Europa;

9.

Considera que la demanda interna (y en especial la mejora del poder adquisitivo, la adopción de medidas innovadoras y la inversión en la economía ecológica) es esencial para aprovechar plenamente el potencial del mercado único y promover un crecimiento sostenible;

Un mercado único moderno y más innovador

10.

Acoge con satisfacción que la estrategia se centre en los aspectos orientados a ayudar a las empresas, en particular las pymes, las microempresas y las empresas emergentes, a expandir sus actividades, su crecimiento y su permanencia en el mercado único, facilitando de este modo su capacidad de innovación y creación de empleo; subraya que todas las iniciativas sobre las pymes y las empresas emergentes necesitan acciones inmediatas y deben tratarse con prioridad, pero recuerda que estas iniciativas no deben proporcionar oportunidades a las empresas desleales para eludir las normas, reducir los niveles de protección de trabajadores y consumidores, ni aumentar el riesgo de fraude empresarial, las actividades delictivas y las sociedades pantalla;

11.

Estima que la estrategia para el mercado único puede brindar nuevas oportunidades a las pymes —que constituyen la piedra angular de las economías de la Unión—, a las microempresas y a las empresas emergentes innovadoras; considera que el desarrollo de un entorno empresarial idóneo mejorando los marcos reguladores de las inversiones privadas de capital riesgo para las pymes, facilitando el acceso a la financiación, elaborando una legislación apropiada y aplicando plenamente el principio de «pensar primero a pequeña escala» en todo el mercado único es crucial para impulsar el crecimiento y la creación de empleo;

12.

Opina que la disminución de las cargas administrativas y de los costes de cumplimiento para las empresas, especialmente para las pymes, y la derogación de la legislación innecesaria, al tiempo que se mantienen unos niveles elevados de protección de los consumidores, los trabajadores, la salud y el medio ambiente, son fundamentales para el cumplimiento de los objetivos de la estrategia;

13.

Opina que es necesario tomar en consideración un conjunto de posibles criterios e indicadores objetivos para una definición común de empresa emergente «innovadora», pyme y empresa de economía social que pueda utilizarse como referencia para la adopción de las medidas al respecto; pide a la Comisión que proponga dichos criterios e indicadores;

14.

Destaca que existe una necesidad de promover las empresas de la economía social en las políticas del mercado interior, teniendo en mente que hay unos 2 millones de empresas de economía social en la Unión, que representan aproximadamente el 10-12 % de las empresas europeas; hace hincapié asimismo en que la economía social está creciendo a un ritmo acelerado, que proporciona productos y servicios de calidad y que crea empleo de gran calidad;

15.

Pide a la Comisión que solicite a la plataforma REFIT que aborde los obstáculos a la innovación y que presente propuestas, además de la propuesta para el establecimiento de un Consejo Europeo de Innovación, sobre la forma de reducirlos o eliminarlos; destaca que este proceso no debe llevar a disminuir el empleo, la protección del consumidor y las normas medioambientales; estima que para asegurar una regulación mejor debe revisarse la legislación existente y, en caso necesario, simplificarse con miras a optimizarla para su propósito, mientras que toda nueva legislación debe estar preparada para el futuro y ser digital por defecto, así como seguir el principio de «pensar primero a pequeña escala»;

16.

Señala que una buena regulación puede beneficiar tanto a las empresas como a los trabajadores y contribuir a la promoción del crecimiento económico y el empleo de calidad en el mercado único; toma nota del programa de la Comisión titulado «Legislar mejor», que prevé en particular una mayor participación de las partes interesadas —por ejemplo, mediante la plataforma REFIT— y evaluaciones de impacto reforzadas; destaca la necesidad de evaluar no solo los efectos a corto plazo, sino también el valor a largo plazo de la legislación y las consecuencias de la falta de legislación; considera que una legislación mejor, más eficaz y simplificada permitirá reducir las cargas administrativas y estimular el crecimiento y la creación de empleo, garantizando al mismo tiempo que se sigan aplicando normas rigurosas de protección de los consumidores, los trabajadores, la salud y el medio ambiente;

17.

Considera que un desarrollo ulterior del mercado único requiere la eliminación de obstáculos al comercio entre los Estados miembros; manifiesta su apoyo a la Declaración Europea de Competitividad de febrero de 2016, en particular, al compromiso de la simplificación normativa y la reducción de carga, para hacer más por reducir la carga general de la normativa de la Unión, especialmente sobre las pymes y las microempresas, y para fijar allá donde sea posible objetivos de reducción de las cargas en sectores específicos; recomienda que el trabajo con miras a establecer estos objetivos de reducción de las cargas empiece inmediatamente;

18.

Considera que, para asegurar los objetivos del mercado único y generar crecimiento y empleo, la Unión debe aumentar la competitividad, de acuerdo con las orientaciones definidas en la declaración del Consejo Europeo sobre competitividad;

19.

Acoge con satisfacción la determinación de la Comisión para encarar la falta de coordinación fiscal en la Unión y, en particular, las dificultades a que se enfrentan las pymes como resultado de la complejidad de las diferentes normativas nacionales en materia de IVA; extiende su pleno apoyo a la Comisión en lo que respecta a la reforma del IVA; pide a la Comisión que considere cómo se pueden modificar las nuevas normas relativas al lugar de suministro para el IVA de servicios digitales a fin de ajustarse a las necesidades específicas de las pequeñas empresas y las microempresas; pide a la Comisión que evalúe la viabilidad de una mayor coordinación y, en particular, la posibilidad de que exista un enfoque simplificado del IVA (para la misma categoría de productos) en el sector del comercio electrónico;

20.

Apoya los esfuerzos que hace la Comisión por garantizar justicia fiscal en la Unión y por combatir la planificación fiscal agresiva y las prácticas de elusión fiscal; pide a la Comisión que centre su atención en trabajar en la obligación de elaborar informes nacionales para los grupos transfronterizos;

21.

Llama la atención sobre las dificultades que afrontan las empresas, en especial las pymes y las empresas emergentes, a la hora de obtener financiación; resalta que diferencias en factores externos, como la facilidad de acceso al crédito, los regímenes de imposición fiscal y las normas que rigen el trabajo, conducen a que algunas pymes se encuentren en desventaja con respecto a otras; pide a la Comisión que, al tiempo que mantiene el valioso apoyo proporcionado a dichas empresas a través del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y programas como Horizonte 2020, COSME y los Fondos EIE, explore otras formas de facilitarles aún más el acceso a estos y a otros programas e instrumentos, en particular a las microempresas, por ejemplo mediante la reducción a seis meses de los plazos de las convocatorias de presentación de solicitudes, una mayor simplificación de los procedimientos pertinentes y una mayor visibilidad de la financiación europea; celebra la intención de la Comisión de utilizar los fondos del programa COSME para financiar campañas de información dirigidas a jóvenes pymes innovadoras; pide que en dichas campañas participen todas las autoridades regionales y locales responsables del acompañamiento de las empresas, en particular de las integradas en la Red Europea de Empresas; considera que la simplificación es el instrumento clave en el acceso a la financiación de las pymes y las empresas emergentes; pide a la Comisión que garantice que se pueda llevar a cabo sin problemas la microfinanciación colectiva a través de las fronteras;

22.

Pide a la Comisión que considere el reforzamiento de la red de representantes de las pymes a través de una serie de acciones –evitando un aumento de la burocracia– para mejorar el conocimiento de esta herramienta y su visibilidad entre las pymes, que fortalezca los intercambios entre cada representante de las pymes nacional y los representantes de las pymes correspondientes, y que informe al Parlamento de las actividades de la red una vez al año;

23.

Destaca que, a pesar de que el Parlamento Europeo aprobó la Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en febrero de 2011, cada año miles de pymes y empresas emergentes en Europa se declaran en bancarrota mientras esperan que se les abonen sus facturas, también por parte de las administraciones públicas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para facilitar la aplicación y el cumplimiento de la Directiva sobre morosidad; solicita, además, a los Estados miembros que evalúen, en el caso de una aplicación poco satisfactoria de la Directiva sobre morosidad, maneras de compensar adecuadamente a las empresas que no perciban los importes que les adeuden las administraciones públicas, para que no se vean abocadas a la quiebra por esa causa;

24.

Estima que la iniciativa legislativa sobre la insolvencia empresarial, que incluirá la reestructuración temprana y las segundas oportunidades, garantizará que los Estados miembros proporcionen un entorno normativo que acepte que a veces se fracasa y que pueda fomentar la innovación, pero recuerda que los costes y las consecuencias de la quiebra de las empresas no solo afectan al propietario y a los accionistas de la empresa, sino también a sus acreedores y empleados, así como a los contribuyentes; pide a la Comisión que garantice que esta iniciativa alineará los procedimientos de insolvencia en toda la Unión y que reducirá la duración y los costes de los procedimientos;

25.

Lamenta que la Comisión no destacara de manera suficiente el papel específico de la producción tradicional por oficios artesanales y pymes como una importante contribución tanto a la competitividad como a la estabilidad económica de Europa; anima a la Comisión a que explote el pleno potencial de la digitalización y la innovación de la industria manufacturera, en particular, para los microproductores y los pequeños productores y empresas emergentes, así como para las regiones menos industrializadas con miras a ayudar a reducir las disparidades regionales y revitalizar las economías locales; considera que debe proponerse una política de pymes y oficios artesanales como una de las prioridades máximas de todas las instituciones europeas y de los Estados miembros durante los próximos años;

26.

Acoge con satisfacción el portal digital único de la Comisión, que debe basarse en los puntos de contacto único creados en virtud de la Directiva de servicios y conectarlos con otras redes similares del mercado único; pide a la Comisión que analice todas las formas de optimizar el uso del portal digital único con el fin de ayudar a las empresas emergentes europeas en su expansión por Europa y su internacionalización proporcionando información precisa y clara en diferentes idiomas sobre todos los procedimientos y formalidades necesarios para hacer operaciones a escala nacional o en otro país de la Unión; insta a la Comisión a que cree un único punto de acceso para las empresas y los consumidores a todas la información, la asistencia y la resolución de problemas relacionadas con el mercado único y a los procedimientos a escala nacional y de la Unión necesarios para hacer operaciones transfronterizas en la Unión; insta a la Comisión a que vele por que se apliquen rápidamente;

27.

Destaca que las empresas, especialmente las pymes, o bien no son conscientes de las normas aplicables en otros Estados miembros o tienen dificultades a la hora de encontrar y entender la información sobre las reglas y los procedimientos aplicables a sus negocios; pide a la Comisión que conecte los diferentes portales, puntos de acceso y páginas web informativas en un único portal que proporcione a las pymes y empresas emergentes información fácil de consultar, de modo que puedan tomar decisiones bien informadas y ahorrar tiempo y costes;

28.

Pide a la Comisión que desarrolle los puntos de contacto único a partir de un portal sobre regulación en un sistema de portales de negocios en línea propiamente dicho que promueva el intercambio regular de información entre los representantes de las empresas y que ayude a las empresas nacionales y a los ciudadanos a competir en otros Estados miembros;

29.

Recuerda la importancia de fortalecer y agilizar las herramientas del mercado único para pymes a fin de simplificar su expansión transfronteriza; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que concedan mayor importancia a la simplificación y agilización de los puntos de contacto de productos y los puntos de contacto únicos;

30.

Recuerda que es imperativo garantizar a los consumidores un nivel equivalente de protección en línea y fuera de línea; insiste en la necesidad de que todos los operadores económicos en línea y fuera de línea del mercado único adopten todas las medidas razonables y adecuadas para luchar contra la falsificación, a fin de garantizar la protección de los consumidores y la seguridad de los productos;

31.

Destaca que la economía colaborativa está creciendo con rapidez al tiempo que está cambiando el modo en que se prestan y consumen muchos servicios y bienes, puede llevar a la innovación y tiene el potencial de aportar beneficios y oportunidades adicionales para las empresas y los consumidores del mercado único; destaca los beneficios y retos económicos, sociales y medioambientales que se derivan de la economía colaborativa; pide a la Comisión que coordine los esfuerzos de los Estados miembros a la hora de encontrar soluciones legislativas a corto o largo plazo con vistas a la economía colaborativa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten propuestas para prevenir los abusos en los ámbitos del empleo y la fiscalidad en la economía colaborativa;

32.

Acoge con satisfacción la iniciativa anunciada por la Comisión sobre economía colaborativa, y su intención de analizar las empresas establecidas en este ámbito y clarificar, mediante orientaciones, la interacción entre las disposiciones de la legislación vigente de la Unión para la aplicación y el funcionamiento de los modelos empresariales de la economía colaborativa; considera que una intervención normativa en este ámbito debe caracterizarse por una flexibilidad tal que permita su adaptación y aplicación inmediata en un sector en rápida evolución, que requiere adaptaciones rápidas y eficaces; destaca que las normas vigentes en materia de protección de los consumidores también deben aplicarse en la economía digital; pide a la Comisión que garantice las mejores condiciones posibles para que la economía colaborativa se desarrolle y prospere;

33.

Destaca que las nuevas características de seguridad que proporciona la economía colaborativa, tales como la seguridad de los pagos, la geolocalización y seguros, capacitan a los consumidores y, por tanto, exigen una evaluación de dónde podrían ser más eficaces las soluciones a posteriori que las regulaciones a priori; pide a la Comisión que continúe promoviendo la cooperación entre el sector público y el privado con el fin de abordar los obstáculos que existen en la economía colaborativa, en particular en cuanto al mayor uso de la identidad digital para fomentar la confianza de los consumidores en las transacciones en línea, en el desarrollo de soluciones digitales para el pago de impuestos, para proporcionar regímenes de seguros transfronterizos y para la modernización de la legislación laboral;

34.

Estima que, en la economía colaborativa, debe fomentarse el desarrollo de nuevos modelos de negocio, servicios innovadores y el uso temporal de recursos pero debe basarse, cuando sea posible, en normas similares para servicios similares, con vistas a salvaguardar la alta calidad de los servicios, independientemente de cómo se organice el acceso a los mismos y su suministro, así como a garantizar unas condiciones equitativas y la seguridad de los consumidores, a la vez que se evita una fragmentación que dificultaría el desarrollo de nuevos modelos de negocio; considera que, ante la economía colaborativa, tan solo puede adoptarse un enfoque de un mercado único, dado que la fragmentación del mercado único por medio de normas locales o nacionales impide que las empresas europeas de la economía colaborativa asciendan a escala europea;

35.

Llama la atención sobre la destacada función de las normas técnicas de la Unión en la innovación, la competitividad y el progreso del mercado único; señala que es necesario desarrollar más, y dentro de plazo, unas normas de la Unión exigentes en materia de calidad, interoperabilidad y seguridad al servicio de la política industrial de la Unión, y promoverlas asimismo a escala internacional; pide a la Comisión que apoye y refuerce las normas de la Unión, tal como se prevé en el Reglamento (UE) n.o 1025/2012, y que logre un marco de normalización más eficiente y adecuado a los objetivos, también mediante el aprovechamiento de las oportunidades que brindan las negociaciones comerciales internacionales; destaca que las normas no deben estar orientadas al mercado y ser abiertas, inclusivas y competitivas a fin de que sean de fácil aplicación por parte de las pymes y se conjure el riesgo de cadenas de valor cerradas, a la vez que se evitan atrasos en su publicación;

36.

Destaca el importante papel que desempeña el sistema de normalización en la libre circulación de productos y, cada vez más, de servicios; observa que la utilización voluntaria de normas ha contribuido con entre el 0,3 % y el 1 % del PIB de Europa, y beneficia positivamente a la productividad laboral;

37.

Recuerda que la amplia mayoría de normas se desarrollan en respuesta a una necesidad detectada por la industria, siguiendo un enfoque ascendente a fin de garantizar la relevancia comercial de las normas; apoya el compromiso de la estrategia para el mercado único destinada a garantizar que Europa siga al frente del desarrollo de normas a escala mundial; fomenta la normalización compatible con un enfoque internacional bien mediante el desarrollo de normas internacionales globales o bien mediante el reconocimiento de las normas internacionales equivalentes cuando sea apropiado; observa la intención de establecer un marco y prioridades para las actividades de normalización bajo una iniciativa conjunta de normalización; pide a la Comisión que garantice que la iniciativa conjunta se rige por una necesidad de enfoque ascendente, determinada por la industria, y que de este modo establezca prioridades y produzca solo las normas que respondan a necesidades detectadas y demuestren relevancia comercial, y que no conlleve la introducción de normas innecesarias ni de requisitos incoherentes con otras normas relacionadas;

38.

Observa que la propuesta de iniciativa conjunta de normalización europea se construirá sobre la revisión independiente del sistema europeo de normalización, y respalda su objetivo de que la comunidad de normalización europea desarrolle actividades que mejoren el sistema en su conjunto, incluidas las recomendaciones sobre la inclusión y el apoyo a la competitividad de las empresas europeas;

39.

Pide a la Comisión que colabore con las organizaciones europeas de normalización y las apoye, así como a sus homólogas nacionales, en sus esfuerzos para mejorar la participación de las pymes, tanto en el proceso de establecimiento de normas como en la incorporación de las mismas; anima asimismo a la Comisión a que colabore estrechamente con las organizaciones europeas y nacionales de normalización y otros organismos para mejorar la transparencia del proceso de normalización en la aplicación de los compromisos incluidos en el programa de trabajo para la normalización europea para 2016 y el reglamento subyacente;

40.

Considera que las iniciativas conjuntas deben centrarse en conseguir mejores prácticas de trabajo, en particular mediante la implantación de procesos que revisen la composición de los comités técnicos y medidas que promuevan la apertura e inclusión que permitirán que una amplia gama de partes interesadas participen en los debates de los comités técnicos;

41.

Considera que un mecanismo de recurso más transparente y accesible contribuiría a la confianza y mejoraría los procesos de establecimiento de normas; considera que cuando la Comisión solicite una norma a raíz de la adopción de legislación de la Unión, la comisión pertinente del Parlamento Europeo debe ser capaz de desempeñar un papel en el examen público y en el debate como parte de ese proceso, antes de una decisión para la objeción formal cuando proceda; hace hincapié en que, cuando se determinan los mandatos de normalización a los organismos responsables, se deben incluir los principios de proporcionalidad y un enfoque basado en el riesgo;

42.

Considera que el cada vez mayor conocimiento público de las normas propuestas en forma de proyecto antes de su aprobación final puede aumentar la rendición de cuentas y la transparencia, y brindar un proceso más sólido, en consonancia con las mejores prácticas de la comunidad europea de normalización;

43.

Invita a la Comisión a que informe al Parlamento, a más tardar a finales de 2016, sobre la aplicación de la iniciativa conjunta para la normalización europea, y sobre los progresos conseguidos en cooperación con la comunidad europea de normalización en cuanto a las recomendaciones incluidas en el programa de trabajo anual para 2016 de la Unión;

44.

Pide a la Comisión, como responsable de la competencia en el mercado interior de la Unión, que, en cooperación con las autoridades nacionales de supervisión, vele por la igualdad de condiciones entre los competidores que ofrecen sus productos en el mercado;

45.

Se felicita de las recientes iniciativas para permitir una contratación más eficaz y transparente mediante un mejor uso de los datos de contratación y una mayor evaluación voluntaria de la contratación en ciertos proyectos de infraestructuras de gran escala; pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión para aplicar estas iniciativas;

46.

Espera que la Comisión continúe el proceso de reforma del sistema de contratación pública, emprendido con las directivas de 2014, orientándose a una demanda cada vez más cualificada en el sector de la contratación, con el fin de premiar la innovación tecnológica y la eficiencia energética;

47.

Observa que el nuevo régimen de contratación pública de 2014 es menos complicado, incluye normas más flexibles para servir mejor a otras políticas públicas además de a Estados miembros y empresas especialistas locales; señala que siguen existiendo carencias importantes en la contratación pública de los diferentes Estados miembros que limitan la expansión transfronteriza y el crecimiento en los mercados nacionales;

48.

Acoge con satisfacción, como principio, las iniciativas anunciadas por la Comisión en favor de aumentar la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas en el ámbito de la contratación pública; destaca, no obstante, que la ejecución y la aplicación de las nuevas directivas de la Unión deberán tener prioridad sobre la introducción de nuevos instrumentos como el registro de contratos; subraya en este sentido que posibles herramientas para el análisis de datos no deben originar obligaciones nuevas o adicionales de presentación de informes; señala que un mecanismo de evaluación ex ante para grandes proyectos de infraestructura deberá ser de carácter puramente voluntario;

49.

Subraya la necesidad de un sistema de contratación pública totalmente electrónico; pone de relieve la necesidad de una aplicación rápida y exhaustiva de la Directiva sobre contratación pública en su totalidad; subraya la necesidad de extender el uso de la contratación electrónica con miras a abrir los mercados a las pymes;

50.

Subraya la importancia de la patente unitaria; respalda la intención de la Comisión de eliminar las incertidumbres sobre cómo la patente unitaria coexistirá con los certificados complementarios y nacionales de protección, así como la posible creación de un certificado complementario de protección unitario sin olvidar la salud pública ni los intereses de los pacientes;

51.

Insta a la Comisión a que introduzca y aplique antes de 2019 una exención de fabricación al certificado complementario de protección para impulsar la competitividad de la industria europea de genéricos y biosimilares en un contexto mundial, además de mantener y crear empleos adicionales y crecimiento en la Unión, sin perjudicar la exclusividad de mercado concedida bajo el régimen del certificado complementario de protección en mercados protegidos; considera que esas disposiciones podrían tener una repercusión positiva en el acceso a medicamentos de gran calidad en países en desarrollo y en los menos desarrollados, que puede evitar la subcontratación de la producción;

52.

Solicita medidas con el fin de facilitar el acceso al sistema de patentes en Europa a todas las microempresas, pymes y empresas emergentes que deseen utilizar la patente europea con efecto unitario a la hora de innovar sus productos y procesos, también mediante una reducción específica de los cánones de solicitud o renovación y ofreciendo facilidades en materia de traducción; destaca la importancia tanto de las patentes esenciales como de las soluciones innovadoras de concesión de licencias abiertas que, en ocasiones, son más adecuadas para el apoyo a la innovación; resalta la importancia de los acuerdos de concesión de patentes, dentro de los límites de la legislación de la Unión en materia de competencia, basados en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias a fin de preservar los incentivos para la I+D y la normalización, fomentar la innovación y garantizar condiciones equitativas de concesión de licencias;

53.

Pide a la Comisión que presente sin dilación una propuesta legislativa sobre el establecimiento de un sistema único europeo para proteger las indicaciones geográficas de los productos no agrícolas en la Unión, conforme a lo ya solicitado por el Parlamento, con objeto de que este sistema único ponga fin a una situación inadecuada y altamente fragmentada en Europa, y traiga consigo numerosos y variados efectos positivos para los ciudadanos, los consumidores y los productores y para todo el tejido empresarial y social europeo; destaca que con ese instrumento se pondría explícitamente de manifiesto el valor añadido de muchas producciones locales, lo que generaría beneficios evidentes para los productores y las regiones interesadas, y supondría también una ganancia en términos de concienciación del consumidor;

54.

Observa que en la mayoría de los Estados miembros de la Unión no se aprovecha todo el potencial que brindan las asociaciones público-privadas (APP); pide que se armonicen las normas marco relativas a las APP de los Estados miembros, que se difundan las mejores prácticas y que se promueva esta fórmula;

55.

Pide a los Estados miembros que creen estructuras apropiadas para aconsejar y asistir a los trabajadores transfronterizos en lo que se refiere a las consecuencias económicas y sociales de trabajar en otro Estado miembro;

56.

Señala que la profundización del mercado único y del mercado único digital puede brindar nuevas oportunidades y plantear nuevos retos, y que suscitará asimismo una serie de cuestiones en materia de competencias profesionales, nuevas formas de empleo, estructuras financieras y protección social, así como en materia de salud y seguridad en el trabajo, cuestiones todas ellas que deberán abordarse con el fin de que reporten beneficios a los trabajadores, las empresas y los consumidores;

57.

Lamenta que la estrategia no dedique una atención especial a la inadecuación de las competencias, que continúan siendo una barrera al crecimiento en el mercado único; constata con preocupación que entre el 40 % y el 47 % de la población de la Unión está insuficientemente capacitada en el ámbito digital y que la demanda de trabajadores con capacidades digitales está creciendo a un ritmo de un 4 % anual, mientras que el gasto público en educación ha sufrido una caída del 3,2 % desde 2010, lo cual representa una amenaza para la posición competitiva de la Unión a medio plazo y para la empleabilidad de su mano de obra; alienta a los Estados miembros a invertir en educación y competencias digitales;

58.

Señala que el paquete de movilidad laboral aspira a contribuir a un mercado único más profundo y justo; subraya, sin embargo, la importancia de asegurar que las medidas contenidas en dicho paquete sean proporcionadas y tengan en cuenta las consecuencias de un elevado volumen de movilidad a regiones específicas;

59.

Destaca el apoyo de la Comisión a los sistemas de educación dual, que, además de facilitar el desarrollo personal, pueden contribuir a adaptar en mayor medida las competencias y cualificaciones de los trabajadores europeos a las necesidades reales del mercado laboral; subraya la importancia de velar por que la estrategia no acarree perjuicio alguno a los sistemas de educación dual, garantizando al mismo tiempo la calidad del aprendizaje y, en particular, la protección del empleo; destaca el papel clave de los interlocutores sociales en el desarrollo de sistemas de educación dual; considera que, si bien un sistema de educación dual utilizado en un determinado Estado miembro no puede trasladarse sin más a otro Estado miembro, debería existir una perspectiva europea sobre la fuerte correlación existente entre la formación dual y el empleo juvenil;

60.

Apoya las medidas destinadas a colmar las lagunas existentes en la legislación de la Unión contra la discriminación en el trabajo, especialmente en lo que se refiere a las personas con discapacidad; apoya, asimismo, la aplicación sin demora de la Directiva 2000/78/CE del Consejo sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

61.

Acoge con satisfacción la implantación de una plataforma de lucha contra el trabajo no declarado e insta a los Estados miembros y a los interlocutores sociales, en particular, a que se comprometan plenamente con ella con el fin de luchar eficazmente contra el trabajo no declarado y el falso trabajo autónomo;

62.

Reitera que, con el fin de aprovechar las oportunidades derivadas de la digitalización de los puestos de trabajo, es necesario introducir modelos seguros para una jornada laboral flexible, con unas condiciones de trabajo estables y protección social, facilitando los modelos de «trabajo inteligente» que mejoren la productividad laboral y el equilibrio entre la vida privada y la vida laboral; subraya, en este mismo contexto, la importancia que reviste la transición hacia la infraestructura digital en las zonas rurales, con el fin de aprovechar las numerosas oportunidades que ofrece la agenda digital como, por ejemplo, el teletrabajo;

63.

Destaca la importancia de unos interlocutores sociales fuertes e independientes y de un diálogo social efectivo; subraya la necesidad de implicar a los interlocutores sociales, cuando proceda, en los debates sobre posibles reformas nacionales de las profesiones reguladas;

64.

Subraya la importancia de mantener un diálogo social sobre las oportunidades y los cambios que aportaría el mercado único en el ámbito del empleo;

Un mercado único más profundo

65.

Pide a la Comisión que profundice su trabajo de ejecución; señala que son muchas las medidas ya adoptadas y pendientes de ser ejecutadas de forma adecuada, lo que socava la igualdad de condiciones en el mercado único; indica además que, según los datos proporcionados por la Comisión a mediados de 2015, en el ámbito del mercado único seguían pendientes en torno a 1 090 procedimientos de infracción; pide a la Comisión que, con vistas a mejorar la transposición, aplicación y ejecución de la legislación del mercado único, vele por que se dé prioridad a la coordinación, la cooperación y la ejecución administrativa de las medidas a todos los niveles (de la Unión y entre Estados miembros y autoridades nacionales, locales y regionales), y que lleve a cabo para ello acciones de ejecución más selectivas, basadas en criterios objetivos y transparentes, garantizando que se aborden los casos de trabas injustificadas o desproporcionadas más significativos en términos económicos; considera que, en relación con las medidas nacionales o su aplicación, una intervención temprana puede ser más eficaz y permitir alcanzar mejores resultados que el recurso a un procedimiento de infracción; destaca, no obstante, que si los procedimientos de intervención temprana no dan resultado, la Comisión debe recurrir a todas las medidas disponibles, incluidos los procedimientos de infracción, para garantizar la plena aplicación de la legislación del mercado único;

66.

Acoge con satisfacción la intención de la estrategia de crear una cultura de cumplimiento y una tolerancia cero permanente frente a las infracciones de la normativa del mercado único; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien si los poderes de la Comisión en el marco del procedimiento de infracción no deben armonizarse con los que tiene en el marco de la política de competencia;

67.

Pide a la Comisión que incremente su apoyo a los Estados miembros en lo que se refiere a la creación de una sólida cultura de cumplimiento y ejecución, también mediante la promoción y ampliación del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), la elaboración de planes de puesta en marcha de la nueva legislación relevante, la organización de diálogos con los Estados miembros en materia de cumplimiento, la formación de los funcionarios públicos encargados de la ejecución y el fomento de una coordinación más eficaz entre los reguladores nacionales; pide a los Estados miembros que se comprometan plenamente a implementar y ejecutar la legislación de la Unión y a aplicar el principio de reconocimiento mutuo; destaca que resulta esencial legislar mejor y ejecutar las normas de forma adecuada, dada la fragmentación del mercado único, que restringe la actividad económica y la oferta para los consumidores, y considera que esos dos principios deben aplicarse a todos los sectores empresariales y a la legislación presente y futura;

68.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen las restricciones innecesarias dentro del mercado único que no se justifiquen por razones imperiosas de interés general, que, en caso necesario, propongan ideas sobre cómo superar estos desafíos y que presenten informes al respecto en 2017;

69.

Pide a los Estados miembros que transpongan las normas del mercado interior de forma lógica y coherente y que apliquen plena y correctamente las normas y la legislación del mercado interior; hace hincapié en que los requisitos para pruebas y registros adicionales, el no reconocimiento de certificados y normas, las limitaciones territoriales de suministro y otras medidas similares generan costes adicionales para los consumidores y los minoristas, lo que priva a los ciudadanos europeos de poder aprovechar plenamente las ventajas del mercado único; pide asimismo a la Comisión que, en aras de una mejor gobernanza, adopte una política adecuada para con los Estados miembros que no apliquen debidamente las normas del mercado interior, recurriendo, cuando sea necesario, a procedimientos de infracción y agilizando estos procedimientos por la vía de urgencia;

70.

Observa que se necesita urgentemente una aplicación coherente y uniforme y una ejecución adecuada de las normas de la Unión, combinadas con un seguimiento y una evaluación regulares según indicadores cualitativos y cuantitativos, estudios comparativos e intercambios de buenas prácticas, para conseguir una aplicación más homogénea de la legislación del mercado único vigente; recuerda, por lo tanto, la necesidad de transponer y aplicar cabal y exhaustivamente las normas europeas relativas al funcionamiento del mercado único en todos los Estados miembros;

71.

Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para detectar, en una fase muy temprana, posibles infracciones de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros, y que adopte una postura firme contra cualquier medida legislativa, ya adoptada o pendiente de serlo en los Parlamentos nacionales, que pueda agravar la fragmentación del mercado único;

72.

Subraya que el compromiso y la voluntad de los Estados miembros para implementar y aplicar debidamente la legislación de la Unión es esencial para lograr que el mercado único tenga éxito; hace un llamamiento a los Estados miembros para que supriman las barreras injustificadas y desproporcionadas al mercado único, y para que se abstengan de adoptar medidas discriminatorias y proteccionistas con el objetivo de impulsar el empleo, el crecimiento y la competitividad;

73.

Observa que los Estados miembros desempeñan un papel crucial en la buena gobernanza y el correcto funcionamiento del mercado único, y que es necesario, por lo tanto, que ejerciten conjuntamente una propiedad y gestión proactivas del mercado único y generen un nuevo impulso político mediante informes consolidados sobre el estado de salud del mercado único, debates regulares y temáticos en el Consejo de Competitividad, reuniones específicas anuales del Consejo Europeo y la inclusión del mercado único como un pilar de la gobernanza en el Semestre Europeo;

74.

Reitera que la Unión podría crear su propio conjunto de indicadores independientes con base científica acerca del grado de integración del mercado único, que se publicaría como parte del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, y preconiza la adopción de un documento estratégico de los presidentes de determinados organismos de la Unión —el «Informe de los cinco presidentes»— para trazar el camino hacia un verdadero mercado único;

75.

Destaca que la comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento debe fortalecer sus lazos con los Parlamentos nacionales con el fin de coordinar y abordar cuestiones relacionadas con la transposición y aplicación de las normas del mercado único;

76.

Hace hincapié en la necesidad de reforzar la red Solvit, en particular ampliando la interacción entre Solvit, CHAP, EU Pilot y la Red Europea para las Empresas a fin de racionalizar el marco general de los procedimientos de reclamación de la Unión y de concienciar a los ciudadanos y a las pymes sobre la existencia de dicha red y su función a la hora de resolver problemas de interpretación acerca del mercado único; considera que, cuando la Comisión examine cómo se pueden determinar las medidas de ejecución prioritarias, deben tenerse en cuenta los datos sobre las cuestiones suscitadas a través de la red Solvit; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos por ayudar a los Estados miembros a resolver los casos más problemáticos; pide a los Estados miembros que doten a sus centros nacionales Solvit de recursos apropiados y los posicionen debidamente de manera que puedan cumplir su labor;

77.

Hace hincapié en que la transparencia de las normas nacionales es un instrumento vital para propiciar el comercio transfronterizo dentro del mercado único, y en que ayuda a identificar los obstáculos no arancelarios; anima a los Estados miembros a que, en aras de la potenciación de los intercambios comerciales, tornen más fácilmente accesibles sus normas, publicándolas en línea y en más de un idioma, lo que redundará en beneficio de todos;

78.

Señala la importancia de promover la movilidad a través de la formación, la capacitación de aprendices, las cualificaciones y la empleabilidad por medio de programas como Erasmus+ y EURES, que ofrecen a millones de trabajadores de la Unión la oportunidad de adquirir una experiencia útil;

79.

Lamenta que muchos Estados miembros no apliquen debidamente el principio de reconocimiento mutuo; espera, en este sentido, que la propuesta de la Comisión sirva para consolidar el mercado único de los bienes, al reforzar el reconocimiento mutuo mediante acciones llamadas a sensibilizar en mayor medida sobre este principio, y para garantizar una mejor aplicación y ejecución del mismo mediante la revisión del Reglamento relativo al reconocimiento mutuo, con vistas a mejorar los instrumentos de resolución de disputas relativas a la inadecuada puesta en marcha o aplicación del principio de reconocimiento mutuo, entre otros aspectos; hace hincapié en que, si las autoridades competentes aplicaran debidamente el principio de reconocimiento mutuo en toda la Unión, las empresas podrían centrarse exclusivamente en hacer negocios e impulsar el crecimiento de la Unión en vez de en esforzarse por superar las diversas barreras impuestas por los Estados miembros al no respetar el reconocimiento mutuo;

80.

Considera asimismo que la Comisión debería ser más proactiva a la hora de identificar los sectores que presentan un elevado potencial de comercio transfronterizo y digitalización y en los que podría aplicarse el principio de reconocimiento mutuo;

81.

Pide a la Comisión que aclare cómo funcionarían las herramientas de información de mercado propuestas y cuál sería su fundamento jurídico;

82.

Reitera su llamamiento en favor de una adopción rápida por parte del Consejo del paquete de medidas sobre la seguridad de los productos y la vigilancia del mercado, y pide a la Comisión que asuma plenamente su papel de facilitadora para encontrar una solución a este respecto; destaca la importancia de ofrecer una información adecuada sobre los productos destinados a la venta minorista, en particular la indicación del país de origen, que es crucial para proteger a los consumidores y extremar la lucha contra la falsificación;

83.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que endurezcan las sanciones aplicables en materia de falsificación y garanticen la plena aplicación de la legislación de la Unión en este ámbito;

84.

Subraya que las diferencias normativas entre los Estados miembros en lo que se refiere a los requisitos en materia de etiquetado o de calidad crean obstáculos innecesarios a las actividades de los proveedores de bienes y a la protección del consumidor; destaca el valor añadido del etiquetado ecológico; pide a la Comisión que evalúe qué etiquetas son esenciales y cuáles no para garantizar la información del consumidor y que considere la posible introducción de un régimen obligatorio para el suministro de información clave sobre los productos artesanales e industriales, tal y como se ha planteado, por ejemplo, en el sector del mueble a escala de la Unión, con objeto de proporcionar a los consumidores información clave y garantizar una igualdad en la calidad de los productos en los diferentes Estados miembros; estima que dicha iniciativa redundaría en beneficio de los consumidores, la industria y los operadores comerciales, y garantizaría la transparencia, un reconocimiento adecuado de los productos europeos y unas normas armonizadas para los operadores en el mercado único;

85.

Destaca que, respecto al mercado único de servicios, existe una necesidad clara de optimizar la prestación transfronteriza de servicios, llevando cuidado no obstante en no fomentar fenómenos de dumping social; insta a los Estados miembros a garantizar una aplicación adecuada y más eficaz de la Directiva de servicios, evitando al mismo tiempo caer en una sobrerregulación; se felicita por la propuesta de la Comisión destinada a mejorar la notificación en el marco de la Directiva de servicios, ya que el procedimiento actual adolece de ineficacia y falta de transparencia; considera que la notificación debería producirse en una fase más temprana del proceso legislativo para que las partes interesadas y los Estados miembros puedan trasladar sus opiniones con la debida antelación, y para reducir las demoras en la adopción de la nueva legislación; se muestra de acuerdo con la ampliación del procedimiento de notificación contemplado en la Directiva (UE) 2015/1535 a todos los sectores no abarcados por esta; rechaza cualquier propuesta consistente en ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva de servicios; pide a la Comisión que examine las cargas derivadas de la fragmentación del sector bancario europeo, que ocasiona dificultades a los no residentes, especialmente a las pymes, a la hora de abrir una cuenta bancaria en otro Estado miembro;

86.

Pide a la Comisión que vele por simplificar y unificar el procedimiento relativo a la prestación transfronteriza de servicios, con el fin de integrar mejor a las pymes en el mercado único;

87.

Señala que el artículo 16, apartado 1, de la Directiva de servicios y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia establecen claramente cuáles son los requisitos inherentes a una regulación proporcionada; recuerda que el hecho de que las normas de un Estado miembro sean menos estrictas que las de otro no significa que la normativa de este último sea desproporcionada y, por consiguiente, incompatible con el Derecho de la Unión Europea; reitera que las disposiciones que dificultan o impiden los servicios transfronterizos o los hacen poco ventajosos solo son compatibles con los requisitos del mercado único cuando obedecen a razones imperiosas de interés general, son realmente idóneas para este fin y no menoscaban la libre prestación de servicios más de lo necesario para proteger el interés común perseguido;

88.

Subraya la necesidad de garantizar una evaluación coherente de la proporcionalidad de los requisitos normativos y de las restricciones aplicables a los servicios; toma nota de la propuesta de la Comisión de introducir un pasaporte de servicios para facilitar, en sectores económicos clave como los servicios empresariales, el desarrollo y la movilidad de empresas en el mercado único; considera que esta iniciativa debería aspirar a simplificar los procedimientos administrativos para los proveedores de servicios que quieran operar en zonas transfronterizas y para las autoridades, y a abordar las trabas de índole normativa que son las que desincentivan a las empresas a entrar en el mercado de otro Estado miembro; pide que el posible pasaporte de servicios se enmarque en la serie de herramientas horizontales destinadas a apoyar la legislación relativa al mercado único, como el IMI o los puntos de contacto únicos que la Directiva de servicios había previsto como interfaz burocrática única para realizar todos los procedimientos administrativos vinculados a las operaciones transfronterizas de servicios; destaca que la introducción de un pasaporte de servicios no debe mitigar ni derogar la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia sobre las razones imperiosas de interés general en las que puede sustentarse una normativa restrictiva de la circulación transfronteriza de servicios; subraya, no obstante, que el pasaporte de servicios podría ser superfluo si la Directiva de servicios se aplicase y ejecutase adecuadamente; hace hincapié en que ello no debe ir acompañado de la introducción del principio del país de origen;

89.

Acoge con satisfacción el enfoque principal dado al papel de los servicios en el mercado único y el hecho de velar por que los profesionales y las empresas de servicios, especialmente los del comercio al por menor, no se queden encerrados en sus mercados nacionales; destaca que la próxima ampliación del sistema de pasaportes profesionales y de servicios será clave para evitar la burocracia innecesaria entre Estados miembros que frena a nuestros ciudadanos a la hora de trabajar y comerciar allende las fronteras;

90.

Reitera la importancia de eliminar las barreras (como las lingüísticas o las administrativas y las relacionadas con la falta de información) que limitan el potencial del comercio transfronterizo en línea y minan la confianza de los consumidores en el mercado único; hace hincapié en la importancia de eliminar las restricciones operativas al ejercicio de la actividad al por menor, como la regulación de los horarios de apertura de los comercios, los impuestos específicos y selectivos de los comercios al por menor y la solicitud desproporcionada de información a las empresas;

91.

Reconoce la competencia de las autoridades locales respecto de la ordenación urbana; destaca, no obstante, que la ordenación urbana no debe utilizarse como excusa para eludir el derecho a la libertad de establecimiento; recuerda, en este contexto, la importancia de aplicar adecuadamente la Directiva de servicios; insta a los Estados miembros a eliminar los obstáculos a la libre circulación y a abrir sus mercados con el fin de estimular la competitividad y promover la diversidad de las tiendas, elemento esencial para que las zonas comerciales sigan resultando atractivas, especialmente en los centros urbanos;

92.

Destaca que el sector minorista y mayorista es el mayor sector empresarial en Europa; considera una prioridad reducir las trabas normativas, administrativas y prácticas impuestas innecesariamente al sector minorista;

93.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den la máxima importancia política al sector del comercio minorista como pilar del mercado único, incluido el mercado único digital, y que eliminen los obstáculos normativos, administrativos y prácticos que obstaculizan la creación de empresas, así como su desarrollo y continuidad, y que dificultan que los minoristas se beneficien plenamente del mercado interior; considera que la legislación del mercado minorista debería basarse en datos, teniendo en cuenta las necesidades del sector;

94.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen la restricciones innecesarias impuestas a los establecimientos minoristas en el mercado único que no estén justificadas por razones imperiosas de interés general, y que presenten propuestas para superar estos problemas cuando sea necesario e informen al respecto en la primavera de 2017;

95.

Considera, en lo que respecta al sector de los servicios profesionales, que la adopción de distintos enfoques reguladores no representa per se un impedimento para profundizar el mercado interior; destaca que la normativa sobre el acceso a las profesiones y el ejercicio de estas puede ser necesaria para proteger el bien común y al consumidor, y que su evaluación solo cobra sentido en el respectivo marco nacional;

96.

Coincide con la Comisión en que muchas normativas de los Estados miembros en materia de acceso a profesiones reguladas y su ejercicio son desproporcionadas en relación con los requisitos necesarios y crean barreras que limitan el acceso a esas profesiones;

97.

Considera que la prestación transfronteriza de servicios con carácter temporal, incluidos los servicios profesionales, debe considerarse un elemento clave del mercado interior, puesto que crea empleo y proporciona productos y servicios de alta calidad a los ciudadanos de la Unión; opina, por consiguiente, que las orientaciones periódicas son un instrumento útil para los Estados miembros, teniendo en cuenta los distintos bagajes económicos, geográficos y sociales de todos ellos;

98.

Acoge favorablemente la atención renovada que se presta, en el marco de la nueva estrategia para el mercado único, a las profesiones reguladas y las profesiones liberales en Europa, que representan un importante factor de crecimiento y empleo en el mercado único; pide a la Comisión que proponga medidas concretas para aplicar las recomendaciones del Grupo de trabajo de la Comisión sobre las líneas de actuación para fomentar la actividad de las profesiones liberales;

99.

Acoge con satisfacción la propuesta legislativa de la Comisión para abordar las barreras normativas que restringen el acceso a ciertas profesiones como un paso importante hacia la apertura del mercado único y el fomento de la creación de empleo;

100.

Apoya la iniciativa de la Comisión de revisar las profesiones reguladas, pero recuerda que cualquier ejercicio de revisión debe preservar unos requisitos de alta calidad en materia de empleo y servicios, unas sólidas cualificaciones y la seguridad de los consumidores;

101.

Considera que, sin unos servicios profesionales y empresariales competitivos en la Unión, a las empresas les puede resultar difícil mantener su competitividad y crear nuevos puestos de trabajo;

102.

Hace hincapié en que unos servicios de entrega ineficaces, especialmente en lo que se refiere al último tramo de la entrega, constituyen un obstáculo importante a la venta transfronteriza dentro de la Unión; subraya que unos servicios de entrega accesibles, asequibles, eficaces y de alta calidad son un requisito previo esencial para que el comercio único prospere; pide a la Comisión que elabore un plan de acción exhaustivo para los servicios de entrega y que defina los objetivos por alcanzar en este mercado a finales de 2020; pide a la Comisión que ponga mayor empeño en desmantelar las barreras con que se topan los operadores en las entregas transfronterizas;

103.

Pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para simplificar y agilizar los procedimientos de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, en particular facilitando y alentando la implantación de marcos comunes de formación, dentro del pleno respeto del principio de subsidiariedad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que potencien la formación y la educación en las TIC y las CTIM para dotar tanto a la actual como a la futura mano de obra de las cibercompetencias pertinentes;

104.

Celebra el hecho de que la estrategia refiera el elevado nivel de desempleo que existe en toda la Unión, pero lamenta que no proponga pasos y medidas específicas que puedan ayudar a las personas a encontrar empleo, tales como mejorar las normas en materia de educación y formación, alcanzar los objetivos fijados en el ámbito del aprendizaje permanente y subsanar la inadecuación de las competencias y cualificaciones de trabajadores y profesionales; considera evidente que el mercado único está cambiando a un ritmo veloz debido a la digitalización de las diferentes industrias y que los nuevos trabajos requieren un conjunto distinto de competencias y cualificaciones;

105.

Desaprueba que la Comisión no haya adoptado ninguna medida específica en la estrategia para el mercado único destinada a abordar las necesidades de las personas y los consumidores con discapacidad, las personas mayores y las personas que viven en zonas rurales y aisladas;

106.

Considera que el principio de «igual retribución por un mismo trabajo en un mismo lugar» defendido por el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, constituye una herramienta importante para luchar contra las distorsiones del mercado;

Un mercado único más justo

107.

Hace hincapié en que el verdadero mercado único debe proporcionar beneficios y protección a los ciudadanos, los consumidores y las empresas por lo que respecta a una mejor calidad, una mayor variedad, unos precios razonables y la seguridad de los bienes y servicios; subraya que cualquier discriminación injustificada, no basada en ningún criterio objetivo o verificable, que se produzca en un entorno en línea o fuera de línea contra los destinatarios de los servicios (consumidores y empresarios) por razón de su nacionalidad o lugar de residencia, es del todo inaceptable en el seno del mercado único; considera, no obstante, que no es factible obligar a las empresas a que vendan a toda la Unión;

108.

Pide a la Comisión que siga adelante con su propuesta legislativa para acabar con el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación injustificadas por parte de los operadores del mercado; pide a la Comisión que establezca criterios eficaces para evaluar el carácter injustificado del bloqueo geográfico; subraya que una propuesta de este tipo debe respetar el principio básico de libertad de comercio; subraya asimismo que la propuesta de la Comisión debería tener en cuenta el principio de proporcionalidad, en particular para las pequeñas empresas y las microempresas; observa que, en ocasiones, los operadores de mercado tienen que seleccionar mercados para poder funcionar según las condiciones en ellos establecidas;

109.

Conviene en que, cuando se compran bienes y servicios en el mercado único, los consumidores precisan de información transparente y de un conjunto de derechos modernos y sólidos que protejan sus intereses; es de la opinión de que cualquier revisión, fusión o consolidación de las Directivas en materia de derecho de consumo deben proporcionar un nivel elevado de protección del consumidor y de los derechos exigibles, y reconocer las mejores prácticas existentes en la legislación nacional;

110.

Pide a la Comisión que analice las inseguridades jurídicas actuales que afectan a los consumidores y, si fuera necesario, que las resuelva aclarando y complementando el marco jurídico de los derechos del consumidor; reitera su compromiso con el principio de armonización flexible para cualquier propuesta de legislación de la Unión que afecte a los consumidores y recuerda que la armonización completa solo se aplica cuando establece un nivel muy elevado de protección del consumidor y proporciona claros beneficios a los consumidores;

111.

Hace hincapié en que las empresas de economía social representan una diversidad de modelos de negocio, lo que resulta clave para un mercado único altamente competitivo y más justo; pide a la Comisión que integre la economía social en sus políticas de mercado único y que desarrolle un plan de acción europeo para las empresas de economía social con objeto de liberar todo el potencial para alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo;

Conclusiones

112.

Pide a la Comisión que, una vez realizadas las consultas con las partes interesadas y las evaluaciones de impacto pertinentes, presente lo antes posible a los legisladores las propuestas e iniciativas legislativas previstas, teniendo en cuenta los puntos mencionados anteriormente, de modo que se garantice su oportuna adopción;

o

o o

113.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0069.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0580.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0009.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0012.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Miércoles, 26 de mayo de 2016

28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/128


P8_TA(2016)0231

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gianluca Buonanno

Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gianluca Buonanno (2016/2003(IMM))

(2018/C 076/19)

El Parlamento Europeo,

Vista la solicitud de autorización para obtener datos de compañías telefónicas relativos al tráfico telefónico de un número utilizado por Gianluca Buonanno, transmitida por el fiscal adjunto del Tribunal Ordinario de Vercelli (Italia), con fecha de 20 de noviembre de 2015, y comunicada al Pleno del 14 de diciembre de 2015, en relación con el procedimiento penal iniciado ante el Tribunal Ordinario de Vercelli en nombre de Gianluca Buonanno y relativo a las amenazas telefónicas que afirma haber recibido de un comunicante anónimo en su teléfono móvil el 14 de abril de 2015 (n.o de referencia: 2890/15 R.G.N.R. mod. 44),

Previa audiencia a Gianluca Buonanno, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

Visto el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Visto el artículo 68 de la Constitución de la República Italiana,

Visto el artículo 4 de la Ley n.o 140 de 20 de junio de 2003, por la que se establecen disposiciones para la aplicación del artículo 68 de la Constitución así como en materia de procesos penales contra altos cargos del Estado (2),

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0180/2016),

A.

Considerando que el fiscal adjunto del Tribunal Ordinario de Vercelli ha transmitido una solicitud de autorización para obtener datos de compañías telefónicas relativos a los registros telefónicos de un número utilizado por un diputado al Parlamento Europeo elegido por Italia, Gianluca Buonanno, en relación con un procedimiento penal iniciado ante el Tribunal Ordinario de Vercelli en nombre de dicho diputado y relativo a las amenazas telefónicas que afirma haber recibido de un comunicante anónimo en su teléfono móvil el 14 de abril de 2015;

B.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

C.

Considerando que el artículo 68 de la Constitución de la República Italiana dispone que «a falta de autorización de la Cámara a la que pertenezca, ningún parlamentario podrá ser sometido a un registro personal o de su domicilio, ni podrá ser arrestado ni privado de su libertad personal de ningún otro modo, ni permanecer detenido, salvo en ejecución de una sentencia condenatoria irrevocable o cuando el parlamentario sea sorprendido en el acto de cometer un delito para el que esté previsto el arresto obligatorio en caso de flagrante delito. También se requerirá dicha autorización para interceptar las conversaciones o comunicaciones de un parlamentario o para secuestrar su correspondencia.»

D.

Considerando que el artículo 4 de la Ley n.o 140 de 20 de junio de 2003, por la que se establecen disposiciones para la aplicación del artículo 68 de la Constitución así como en materia de procesos penales contra altos cargos del Estado, dispone que cuando sea preciso obtener datos relativos al tráfico telefónico de un parlamentario, la autoridad competente debe solicitar autorización a la Cámara a la que pertenece el parlamentario;

E.

Considerando que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Gianluca Buonanno se refiere al acceso, por parte de la autoridad de investigación, al registro de llamadas del teléfono móvil del diputado en la fecha en la que afirma haber recibido amenazas telefónicas;

F.

Considerando que el fiscal adjunto del Tribunal Ordinario de Vercelli reconoce en su suplicatorio que no se tiene certeza de que este privilegio parlamentario deba aplicarse también en el caso de que un parlamentario sea la presunta víctima de un delito; que dicho fiscal adjunto llega a la conclusión de que, a pesar de ello, la interpretación más adecuada de la legislación nacional es que este privilegio debe aplicarse a los parlamentarios con independencia de su posición procesal; que, no obstante, no presenta jurisprudencia nacional en apoyo de esta conclusión;

G.

Considerando que no corresponde al Parlamento Europeo interpretar las normas nacionales en materia de privilegios e inmunidades de los parlamentarios; que, no obstante, procede recordar que el objetivo del artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea consiste básicamente en garantizar la independencia de los diputados, impidiendo que puedan ejercerse sobre ellos, durante el período de sesiones del Parlamento, presiones consistentes en amenazas de detención o actuaciones judiciales; que, en el presente caso, no cabe duda de que no se ha ejercido presión alguna en el diputado de que se trata, ya que el proceso se refiere a supuestas amenazas denunciadas por el propio diputado en calidad de víctima de amenazas telefónicas;

H.

Considerando que en vista de lo anterior cabría inferir que no era necesario que el fiscal adjunto del Tribunal Ordinario de Vercelli solicitara autorización al Parlamento Europeo para ordenar la obtención de los datos relativos al tráfico telefónico de Gianluca Buonanno el 14 de abril de 2015;

I.

Considerando que, a pesar de lo anterior, procede, en interés de la seguridad jurídica, dar satisfacción ad cautelam al suplicatorio transmitido por el fiscal adjunto del Tribunal Ordinario de Vercelli;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Gianluca Buonanno;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al fiscal adjunto del Tribunal Ordinario de Vercelli (Italia) y a Gianluca Buonanno.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

(2)  Legge n. 140, disposizioni per l’attuazione dell’articolo 68 della Costituzione nonché in materia di processi penali nei confronti delle alte cariche dello Stato, de 20 de junio de 2003 (GURI n.o 142, de 21 de junio de 2003).


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 10 de mayo de 2016

28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/130


P8_TA(2016)0205

Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado:normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes

Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 8 de abril de 2016, que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (C(2016)2002 — 2016/2656(DEA))

(2018/C 076/20)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2016)2002),

Vista la carta de la Comisión, de 11 de marzo de 2016, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 21 de abril de 2016,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y, en particular, sus artículos 278 y 279 y su artículo 284, apartado 5,

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,

Visto que no se han presentado objeciones en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento, que expiró el 28 de abril de 2016,

A.

Considerando que, tras la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 (2), se ha constatado que algunos formularios, en la parte relativa a las simplificaciones, fueron omitidos por error en el anexo 12, lo que tendrá un efecto sumamente negativo para las autoridades aduaneras y los operadores económicos si no se añaden antes del 1 de mayo de 2016, cuando las disposiciones pertinentes del Código aduanero de la Unión y sus disposiciones de aplicación pasarán a ser aplicables;

B.

Considerando que, en lo que respecta a ese mismo anexo 12, en la parte relativa a las simplificaciones también se detectaron algunos errores en relación con la terminología empleada en los formularios, y que, si no se corrigen tales errores, afectarán a la claridad jurídica y la adecuación del Código aduanero de la Unión y sus disposiciones de aplicación;

C.

Considerando que, por lo tanto, el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 debe modificarse en consecuencia, a fin de incluir en el anexo 12, en la parte relativa a las simplificaciones, los formularios que faltan y, en la misma parte de dicho anexo, sustituir los formularios existentes;

D.

Considerando que, con el fin de garantizar que la unión aduanera funcione correctamente y que no se produzca ninguna interrupción de los flujos comerciales, el Reglamento Delegado debe aplicarse a partir del 1 de mayo de 2016;

E.

Considerando que el Reglamento Delegado solo puede entrar en vigor al final del período establecido para el control del Parlamento y del Consejo en caso de que ni el Parlamento ni el Consejo formulen objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán, y que el período de control se fija, en virtud del artículo 284, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, en dos meses a partir de la fecha de notificación —esto es, hasta el 9 de junio de 2016— y puede prorrogarse otros dos meses;

F.

Considerando no obstante que, por motivos de urgencia, el 11 de marzo de 2016, la Comisión solicitó una pronta confirmación por el Parlamento del Reglamento Delegado antes del 1 de mayo de 2016;

1.

Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.03.2016, p. 1).


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/132


P8_TA(2016)0206

Defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (versión codificada) (COM(2014)0660 — C8-0229/2014 — 2014/0305(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)

(2018/C 076/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0660),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0229/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de diciembre de 2014 (1),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (2),

Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0257/2015),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los actos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 230 de 14.7.2015, p. 129.

(2)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


P8_TC1-COD(2014)0305

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (versión codificada)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/1037)


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/133


P8_TA(2016)0207

Defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (versión codificada) (COM(2014)0667 — C8-0232/2014 — 2014/0309(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario — codificación)

(2018/C 076/22)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0667),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0232/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 103 y 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0256/2015),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los actos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


P8_TC1-COD(2014)0309

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (versión codificada)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/1036)


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/134


P8_TA(2016)0208

Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión y Liberia ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Liberia, por otra, y de su Protocolo de aplicación (13015/2015 — C8-0402/2015 — 2015/0224(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 076/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13015/2015),

Visto el proyecto de Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y la República de Liberia (13014/2015),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0402/2015),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A8-0142/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo y de su Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Liberia.


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/135


P8_TA(2016)0209

Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión y Mauritania: posibilidades de pesca y contrapartida financiera ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2016 sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (12773/2015 — C8-0354/2015 — 2015/0229(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 076/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12773/2015),

Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (12776/2015),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0354/2015),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A8-0147/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Islámica de Mauritania.


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/136


P8_TA(2016)0210

Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) con Corea ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (05977/2016 — C8-0116/2016 — 2015/0265(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 076/25)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05977/2016),

Visto el proyecto de Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (11516/2006),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 172 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0116/2016),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, el artículo 108, apartado 7, y el artículo 50, apartado 1, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0065/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Corea.


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/137


P8_TA(2016)0212

Estadísticas sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 184/2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que se refiere a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas (COM(2014)0379 — C8-0038/2014 — 2014/0194(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 076/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0379),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0038/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 284, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2014 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 24 de febrero de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0227/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 31 de 30.1.2015, p. 3.


P8_TC1-COD(2014)0194

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de mayo de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 184/2005 relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/1013)


Miércoles, 11 de mayo de 2016

28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/138


P8_TA(2016)0214

Exenciones para los operadores en materias primas ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con las exenciones para los operadores en materias primas (COM(2015)0648 — C8-0403/2015 — 2015/0295(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 076/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0648),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0403/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 3 de marzo de 2016 (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de abril de 2016 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de marzo de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 59 y el artículo 50, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0064/2016),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 130 de 13.4.2016, p. 1.

(2)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P8_TC1-COD(2015)0295

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de mayo de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) no 575/2013 en relación con las exenciones para los operadores en materias primas

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/1014)


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/139


P8_TA(2016)0215

Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (14957/2/2015 — C8-0130/2016 — 2013/0091(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 076/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (14957/2/2015 — C8-0130/2016),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0173),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0164/2016),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Textos Aprobados de 25.2.2014, P7_TA(2014)0121.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA:

Declaración conjunta del Consejo y del Parlamento Europeo en relación con el artículo 44

La creación de un nivel elevado y armonizado de protección de datos que cubra las actividades policiales y judiciales de la Unión resulta crucial como medio para respetar y salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión. Dadas las responsabilidades que comparten la Unión y los Estados miembros en el espacio de libertad, seguridad y justicia, es esencial que exista una cooperación estrecha y eficaz entre las autoridades de control a escala nacional y de la Unión. El Parlamento Europeo y el Consejo consideran que, tras la adopción del Reglamento general de protección de datos propuesto y de la Directiva sobre protección de datos en el tratamiento de datos en el sector de la policía y la justicia, incluido el nuevo Consejo Europeo de Protección de Datos que se creará próximamente, y en consonancia con la anunciada revisión del Reglamento (CE) n.o 45/2001, los distintos mecanismos para la cooperación entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales de control en este ámbito, incluido el Consejo de Cooperación creado en este Reglamento, deberán reorganizarse en el futuro de tal forma que pueda garantizarse la eficacia y la coherencia y evitarse duplicaciones innecesarias, sin perjuicio del derecho de iniciativa de la Comisión.


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/141


P8_TA(2016)0216

Entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambio de alumnos y colocación au pair ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2016, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (Versión refundida) (14958/2/2015 — C8-0131/2016 — 2013/0081(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 076/29)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (14958/2/2015 — C8-0131/2016),

Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento griego, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de miércoles, 18 de septiembre de 2013 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 28 de noviembre de 2013 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0151),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0166/2016),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 341 de 21.11.2013, p. 50.

(2)  DO C 114 de 15.4.2014, p. 42.

(3)  Textos Aprobados de 25.2.2014, P7_TA(2014)0122.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre el motivo de denegación que figura en el artículo 20, apartado 2, letra f)

El Parlamento Europeo y la Comisión entienden que la letra f) del artículo 20, apartado 2, de la Directiva permite a los Estados miembros denegar una solicitud únicamente caso por caso y teniendo en cuenta las circunstancias específicas del nacional de un tercer país y el principio de proporcionalidad, y sobre la base de pruebas o razones graves y objetivas. La Comisión velará por que los Estados miembros apliquen dicha disposición en consonancia con esta interpretación al transponer la Directiva, e informará al Parlamento y al Consejo, en el marco de sus obligaciones con arreglo al artículo 39.

El Parlamento Europeo y la Comisión consideran que la inclusión de esta disposición en la Directiva no debe sentar un precedente para futuros instrumentos relativos a la migración legal.


Jueves, 12 de mayo de 2016

28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/143


P8_TA(2016)0221

Intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (COM(2016)0025 — C8-0030/2016 — 2016/0010(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2018/C 076/30)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0025),

Vistos los artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0030/2016),

Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0157/2016),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

En los últimos años, el problema que plantean el fraude fiscal y la evasión fiscal se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. El intercambio automático de información constituye una herramienta importante a este respecto y, en su Comunicación, de 6 de diciembre de 2012, relativa a un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, la Comisión destacó la necesidad de promover enérgicamente el intercambio automático de información como el futuro estándar europeo e internacional de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal. El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 22 de mayo de 2013, solicitó una ampliación del intercambio automático de información a escala de la Unión y a nivel mundial con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva.

(1)

En los últimos años, el problema que plantean el fraude fiscal , la elusión y la evasión fiscales se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. El intercambio automático de información constituye una herramienta importante a este respecto y, en su Comunicación, de 6 de diciembre de 2012, relativa a un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, la Comisión destacó la necesidad de promover enérgicamente el intercambio automático de información como el futuro estándar europeo e internacional de transparencia e intercambio de información en el ámbito fiscal. El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 22 de mayo de 2013, solicitó una ampliación del intercambio automático de información a escala de la Unión y a nivel mundial con vistas a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

Los grupos de empresas multinacionales, que operan en distintos países, tienen la posibilidad de participar en prácticas de planificación fiscal agresiva a las que no pueden recurrir las empresas nacionales. Cuando las empresas multinacionales mantienen prácticas de este tipo, las empresas estrictamente nacionales, normalmente pequeñas y medianas empresas (pymes), pueden verse especialmente afectadas, ya que su carga fiscal es más elevada que la de los grupos de empresas multinacionales. Por otra parte , todos los Estados miembros pueden sufrir pérdidas de ingresos y existe el riesgo de competencia para atraer a grupos de empresas multinacionales, ofreciéndoles nuevas ventajas fiscales. Se plantea, por tanto, un problema para el buen funcionamiento del mercado interior.

(2)

Los grupos de empresas multinacionales, que operan en distintos países, tienen la posibilidad de participar en prácticas de planificación fiscal agresiva a las que no pueden recurrir las empresas nacionales. Cuando las empresas multinacionales mantienen prácticas de este tipo, las empresas estrictamente nacionales, normalmente pequeñas y medianas empresas (pymes), pueden verse especialmente afectadas, ya que son las que pagan habitualmente un tipo efectivo de impuesto mucho más próximo a los tipos legales que las empresas multinacionales, lo que da lugar a distorsiones del Mercado Interior y al mal funcionamiento del mismo, así como a distorsiones de la competencia en perjuicio de las pymes. Para evitar distorsiones de la competencia, las empresas nacionales no deben sufrir desventajas en razón de su tamaño o ausencia de comercio transfronterizo. Además , todos los Estados miembros pueden sufrir pérdidas de ingresos y existe el riesgo de competencia desleal entre ellos para atraer a grupos de empresas multinacionales, ofreciéndoles nuevas ventajas fiscales. Se plantea, por tanto, un problema para el buen funcionamiento del mercado interior. A este respecto, debe hacerse hincapié en que es la Comisión quien está encargada del funcionamiento adecuado del mercado interior.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis)

Es de vital importancia para la Unión que las normas fiscales se elaboren de forma que no se perjudique el crecimiento ni las inversiones, ni se sitúe a las empresas de la Unión en una posición de desventaja competitiva, ni aumente el riesgo de doble imposición, y que reduzca al mínimo los costes y las cargas administrativas de las empresas.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

Las administraciones tributarias de la Unión precisan información exhaustiva y pertinente sobre los grupos de empresas multinacionales en relación con su estructura, su política en materia de precios de transferencia y sus operaciones internas dentro y fuera de la UE . Esa información les permitirá reaccionar frente a las prácticas fiscales perniciosas mediante cambios en la legislación o evaluaciones de riesgo y auditorías fiscales adecuadas, y detectar si las empresas han participado en prácticas que tengan por efecto trasladar artificialmente cantidades importantes de ingresos a entornos fiscalmente favorables.

(3)

Las administraciones tributarias de los Estados miembros precisan información exhaustiva y pertinente sobre los grupos de empresas multinacionales en relación con su estructura, su política en materia de precios de transferencia , sus liquidaciones impositivas, sus créditos fiscales y sus operaciones internas dentro y fuera de la Unión . Esa información les permitirá reaccionar frente a las prácticas fiscales perniciosas mediante cambios en la legislación o evaluaciones de riesgo y auditorías fiscales adecuadas, y detectar si las empresas han participado en prácticas que tengan por efecto trasladar artificialmente cantidades importantes de ingresos a entornos fiscalmente favorables. La Comisión debe tener acceso asimismo al intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados miembros con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de la competencia aplicables. La Comisión debe tratar la información con carácter confidencial y adoptar todas las medidas adecuadas para proteger dicha información.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

El aumento de la transparencia respecto de las administraciones tributarias podría servir de acicate para que los grupos de empresas multinacionales abandonen ciertas prácticas y paguen la cuota impositiva que les corresponde en el país en que se obtienen los beneficios . Potenciar la transparencia de los grupos de empresas multinacionales es por tanto una parte esencial de la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios.

(4)

Un nivel adecuado de información facilitada e intercambiada entre las administraciones tributarias de los Estados miembros así como la Comisión podría servir de acicate para que los grupos de empresas multinacionales paguen sus impuestos en el país en que se crea el valor. Ello también aumentaría la «presión inter pares» entre Estados miembros y centraría la atención de los mercados financieros en la responsabilidad fiscal de las empresas multinacionales. Potenciar la transparencia de los grupos de empresas multinacionales sin menoscabar la competitividad de la Unión es por tanto una parte esencial de la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios , y en definitiva, contra la elusión fiscal .

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

En el informe país por país, los grupos de empresas multinacionales deben facilitar cada año y para cada jurisdicción fiscal en la que operen el importe de sus ingresos, los beneficios antes del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la renta pagado y devengado. Los grupos de empresas multinacionales han de notificar igualmente el número de empleados, el capital declarado, las ganancias acumuladas y los activos materiales en cada jurisdicción fiscal. Por último, los grupos de empresas multinacionales deben identificar a cada entidad del grupo que opere en una determinada jurisdicción e indicar las actividades económicas que ejerce cada entidad.

(6)

En el informe país por país, los grupos de empresas multinacionales deben facilitar cada año y para cada jurisdicción fiscal en la que operen el importe de sus ingresos, los beneficios antes del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la renta pagado y devengado , así como créditos fiscales . Los grupos de empresas multinacionales han de notificar igualmente el número de empleados, el capital declarado, las ganancias acumuladas y los activos materiales en cada jurisdicción fiscal. Por último, los grupos de empresas multinacionales deben identificar a cada entidad del grupo que opere en una determinada jurisdicción e indicar las actividades económicas que ejerce cada entidad.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Con objeto de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, la UE ha de velar por una competencia leal entre grupos de empresas multinacionales de la UE y de fuera de la UE cuando una o varias de sus entidades estén radicadas en la UE. Ambas deben estar sujetas, pues, a la obligación de comunicar información.

(8)

Con objeto de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, la Unión ha de velar por una competencia leal entre grupos de empresas multinacionales de la Unión y de fuera de la Unión cuando una o varias de sus entidades estén radicadas en la Unión. Ambas deben estar sujetas, pues, a la obligación de comunicar información. Los Estados miembros, a este respecto, deben ser responsables de exigir a las empresas multinacionales la obligación de comunicar información mediante, por ejemplo, la introducción de medidas que las sancionen en caso de que no la faciliten.

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis)

Los Estados miembros deben velar por mantener o aumentar el nivel de recursos humanos, técnicos y financieros dedicados al intercambio automático de información entre las administraciones tributarias y el tratamiento de datos en dichas administraciones.

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Por lo que se refiere al intercambio de información entre los Estados miembros, la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, ya contempla la obligatoriedad del intercambio automático de información en una serie de ámbitos. Su ámbito de aplicación debe ampliarse para establecer el intercambio automático obligatorio de los informes país por país entre Estados miembros.

(11)

Por lo que se refiere al intercambio de información entre los Estados miembros, la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, ya contempla la obligatoriedad del intercambio automático de información en una serie de ámbitos. Su ámbito de aplicación debe ampliarse para establecer el intercambio automático obligatorio de los informes país por país entre Estados miembros y la comunicación de dichos informes a la Comisión. Además, la Comisión debe utilizar los informes país por país para evaluar el cumplimiento de las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado por parte de los Estados miembros, ya que existe también un aspecto relacionado con las ayudas de Estado en las prácticas fiscales abusivas en el ámbito de la fiscalidad de las empresas.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

El intercambio automático obligatorio de los informes país por país entre los Estados miembros debe incluir en cada caso la comunicación de un conjunto definido de información básica que sea accesible para aquellos Estados miembros en los que, atendiendo a los datos del informe país por país, una o más entidades del grupo de empresas multinacionales tengan su residencia a efectos fiscales o estén sujetas al pago de impuestos en relación con la actividad desarrollada a través de un establecimiento permanente de un grupo de empresas multinacionales.

(12)

El intercambio automático obligatorio de los informes país por país entre los Estados miembros y con la Comisión debe incluir en cada caso la comunicación de un conjunto definido de información básica que se base en definiciones uniformes y que sea accesible para aquellos Estados miembros en los que, atendiendo a los datos del informe país por país, una o más entidades del grupo de empresas multinacionales tengan su residencia a efectos fiscales o estén sujetas al pago de impuestos en relación con la actividad desarrollada a través de un establecimiento permanente de un grupo de empresas multinacionales.

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

Es necesario especificar requisitos lingüísticos para el intercambio de información entre los Estados miembros en los informes país por país. También es necesario adoptar las modalidades prácticas necesarias para la mejora de la red CCN. A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación del artículo 20, apartado 6, y del artículo 21, apartado 7, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(16)

Es necesario especificar requisitos lingüísticos para el intercambio de información entre los Estados miembros y para la comunicación de dicha información a la Comisión en los informes país por país. También es necesario adoptar las modalidades prácticas necesarias para la mejora de la red CCN y para garantizar que se evite la duplicación de normas que den lugar a un aumento de los costes administrativos para los operadores empresariales . A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación del artículo 20, apartado 6, y del artículo 21, apartado 7, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Considerando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis)

En los informes anuales de los Estados miembros a la Comisión elaborados en virtud de la presente Directiva, debe detallarse el alcance de la presentación conforme al artículo 8 bis bis y al anexo III, sección 2, punto 1, de dicha Directiva e incluirse una lista de todas las jurisdicciones en que sean residentes las entidades matrices últimas de entidades constitutivas con base en la Unión, pero donde no se hayan presentado o intercambiado informes completos.

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Considerando 18 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 ter)

Debe ser posible con arreglo a la presente Directiva que la información no sea intercambiada, cuando dicho intercambio conduzca a la divulgación de secretos comerciales, industriales o profesionales, o de procesos comerciales o de información cuya divulgación sea contraria al orden público.

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Considerando 18 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 quater)

Se debe tener en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas y la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a determinados elementos de la declaración sobre gobernanza empresarial, así como su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión.

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el establecimiento de una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el buen funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, y, puede por tanto lograrse mejor, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(20)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el establecimiento de una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros y con la Comisión en condiciones compatibles con el buen funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, y, puede por tanto lograrse mejor, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 1 — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

 

-1)

El artículo 1, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

1.   La presente Directiva establece las normas y los procedimientos con arreglo a los cuales los Estados miembros cooperarán entre sí con vistas a intercambiar información que, previsiblemente, guarde relación con la administración y ejecución de las leyes nacionales de los Estados miembros en relación con los impuestos mencionados en el artículo 2.

«1.   La presente Directiva establece las normas y los procedimientos con arreglo a los cuales los Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión con vistas a intercambiar información que, previsiblemente guarde relación con la administración y ejecución de las leyes nacionales de los Estados miembros en relación con los impuestos mencionados en el artículo 2.»;

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra -a (nueva)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 — punto 2

Texto en vigor

Enmienda

 

-a)

El artículo 3, punto 2) se sustituye por el texto siguiente:

2)

«oficina central de enlace» la oficina designada como tal, cuya principal responsabilidad son los contactos con otros Estados miembros en materia de cooperación administrativa;

«2)

“oficina central de enlace”: la oficina designada como tal, cuya principal responsabilidad son los contactos con otros Estados miembros y con la Comisión en materia de cooperación administrativa;»

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra a

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 — punto 9 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

a los efectos del artículo 8, apartado 1, y de los artículos 8 bis y 8 bis bis, la comunicación sistemática de información preestablecida a otro Estado miembro, sin solicitud previa, a intervalos regulares fijados con anterioridad; a los efectos del artículo 8, apartado 1, por información disponible se entenderá la información recogida en los expedientes fiscales del Estado miembro que comunique la información, y que se pueda obtener de conformidad con los procedimientos para recabar y tratar la información de dicho Estado miembro;

a)

a los efectos del artículo 8, apartado 1, y de los artículos 8 bis y 8 bis bis, la comunicación sistemática de información preestablecida a otro Estado miembro y a la Comisión , sin solicitud previa, a intervalos regulares fijados con anterioridad; a los efectos del artículo 8, apartado 1, por información disponible se entenderá la información recogida en los expedientes fiscales del Estado miembro que comunique la información, y que se pueda obtener de conformidad con los procedimientos para recabar y tratar la información de dicho Estado miembro;

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 bis — (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 4 — apartado 6

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis)

El artículo 4, apartado 6, se sustituye por el texto siguiente:

6.   Cuando un servicio de enlace o un funcionario competente envíe una solicitud de cooperación o reciba una respuesta a una solicitud de cooperación, informará al respecto a la oficina central de enlace de su Estado miembro conforme a los procedimientos por este establecidos.

«6.   Cuando un servicio de enlace o un funcionario competente envíe una solicitud de cooperación o reciba una respuesta a una solicitud de cooperación, informará al respecto a la oficina central de enlace de su Estado miembro y a la Comisión conforme a los procedimientos por este establecidos.»;

Enmienda 20

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 ter (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 6 — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

 

1 ter)

El artículo 6, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

2.   La solicitud a que se refiere el artículo 5 podrá incluir una solicitud motivada de que se realice una investigación administrativa concreta. Si la autoridad requerida decidiera que no es necesario proceder a una investigación administrativa, informará inmediatamente a la autoridad requirente de los motivos que la han llevado a adoptar tal decisión.

«2.    La solicitud a que se refiere el artículo 5 podrá incluir una solicitud motivada de que se realice una investigación administrativa concreta. Si la autoridad requerida decidiera que no es necesario proceder a una investigación administrativa, informará inmediatamente a la autoridad requirente y a la Comisión de los motivos que la han llevado a adoptar tal decisión.»;

Enmienda 21

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 quater (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 — apartado 1 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater)

En el artículo 8, apartado 1, se añade la letra siguiente:

 

«e bis)

informes país por país.»;

Enmienda 22

Propuesta de Directiva

Artículo 1 –párrafo 1 — punto 2

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis bis — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La autoridad competente de un Estado miembro en el que se haya recibido el informe país por país con arreglo al apartado 1 comunicará el informe, mediante intercambio automático, a cualquier otro Estado miembro en el que, según los datos del informe país por país, una o varias entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales de la entidad que comunica información tengan su residencia a efectos fiscales o estén sujetas al pago de impuestos en relación con la actividad desarrollada a través de un establecimiento permanente, en el plazo establecido en el apartado 4.

2.   La autoridad competente de un Estado miembro en el que se haya recibido el informe país por país con arreglo al apartado 1 comunicará el informe a la mayor brevedad, mediante intercambio automático, a cualquier otro Estado miembro en el que, según los datos del informe país por país, una o varias entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales de la entidad que comunica información tengan su residencia a efectos fiscales o estén sujetas al pago de impuestos en relación con la actividad desarrollada a través de un establecimiento permanente, en el plazo establecido en el apartado 4. La autoridad competente del Estado miembro en cuestión comunicará asimismo el informe país por país a la Comisión, que es responsable del registro centralizado de informes por países, a disposición de sus servicios competentes.

Enmienda 23

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis bis — apartado 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

información agregada relativa a la cuantía de los ingresos, los beneficios (pérdidas) antes del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre la renta pagado, el impuesto sobre la renta devengado, el capital declarado, las ganancias acumuladas, el número de empleados y los activos materiales distintos del efectivo y equivalentes al efectivo con respecto a cada jurisdicción en la que opere el grupo de empresas multinacionales;

a)

información agregada relativa a la cuantía de los ingresos, los beneficios (pérdidas) antes del impuesto sobre la renta, el impuesto sobre la renta pagado, el impuesto sobre la renta devengado, el capital declarado, las ganancias acumuladas, el número de empleados y los activos materiales distintos del efectivo y equivalentes al efectivo con respecto a cada jurisdicción en la que opere el grupo de empresas multinacionales , así como las subvenciones públicas recibidas, el valor de los activos y el coste anual de su mantenimiento, así como las compras y las ventas realizadas por el grupo ;

Enmienda 24

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis bis — apartado 3 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

el futuro número europeo de identificación fiscal (NIF) del grupo de empresas multinacionales al que se hace referencia en el Plan de acción de la Comisión para luchar contra el fraude y la evasión fiscales de 2012.

Enmienda 37

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis bis — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     A fin de aumentar la transparencia frente a los ciudadanos, la Comisión publicará un resumen agregado de los informes país por país, sobre la base de la información incluida en el registro centralizado de informes país por país. Al hacerlo, la Comisión deberá respetar las disposiciones del artículo 23 en materia de confidencialidad.

Enmienda 26

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 9 — apartado 1 — parte introductoria

Texto en vigor

Enmienda

 

2 bis)

La parte introductoria del artículo 9, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

1.   La autoridad competente de cada Estado miembro deberá comunicar a la autoridad competente de cualquier otro Estado miembro afectado la información contemplada en el artículo 1, apartado 1, en caso de que:

«1.    La autoridad competente de cada Estado miembro deberá comunicar a la autoridad competente de cualquier otro Estado miembro afectado y a la Comisión la información contemplada en el artículo 1, apartado 1, en caso de que:»

Enmienda 27

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 ter (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 9 — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

 

2 ter)

El artículo 9, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

2.   Las autoridades competentes de cada Estado miembro podrán comunicar espontáneamente a las autoridades competentes de los demás Estados miembros la información de la que tengan conocimiento y que pueda ser útil a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

«2.    Las autoridades competentes de cada Estado miembro podrán comunicar espontáneamente a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión la información de la que tengan conocimiento y que pueda ser útil a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.»;

Enmienda 28

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4 bis (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

 

4 bis)

El artículo 23, apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda información pertinente que consideren necesaria con vistas a la evaluación de la eficacia de la cooperación administrativa prevista en la presente Directiva en relación con la lucha contra la evasión y el fraude fiscal.

«2.    Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda información pertinente que consideren necesaria con vistas a la evaluación de la eficacia de la cooperación administrativa prevista en la presente Directiva en relación con la lucha contra la elusión , la evasión y el fraude fiscal.»;

Enmienda 29

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión una evaluación anual sobre la eficacia del intercambio automático de información mencionado en los artículos 8, 8 bis y 8 bis bis, así como sobre los resultados prácticos que se hayan obtenido. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la forma y las condiciones de presentación de la evaluación anual. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 26, apartado 2.

3.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión una evaluación anual sobre la eficacia del intercambio automático de información mencionado en los artículos 8, 8 bis y 8 bis bis, así como sobre los resultados prácticos que se hayan obtenido. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre dichos resultados adecuadamente, por ejemplo mediante un informe consolidado anual donde se analicen el resultado y los datos obtenidos del procedimiento de información. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la forma y las condiciones de presentación de la evaluación anual. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 26, apartado 2.

Enmienda 30

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 bis (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis)

En el artículo 23, se añade el apartado siguiente:

 

«3 bis.     La Comisión presentará un informe consolidado anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las evaluaciones anuales por los Estados miembros de la eficacia del intercambio automático de información, así como los resultados prácticos que se hayan obtenido.»;

Enmienda 31

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 ter (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 — apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter)

En el artículo 23, se añade el apartado siguiente:

 

«3 ter.     En caso de que la evaluación de impacto de la Comisión sobre las consecuencias de la divulgación pública de la información país por país determine que no existen consecuencias negativas para los grupos de empresas multinacionales, la Comisión presentará rápidamente una propuesta legislativa para poner la información a disposición del público».

Enmienda 32

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5 quater (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 24 — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

 

5 quater)

El artículo 24, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

1.   Cuando la autoridad competente de un Estado miembro reciba de un tercer país información que, previsiblemente, guarde relación con la administración y aplicación del Derecho interno de dicho Estado miembro relativo a los impuestos a que se refiere el artículo 2, podrá, en la medida en que esté autorizado en virtud de un acuerdo suscrito con ese tercer país, facilitarla a las autoridades competentes de los Estados miembros a los que pueda resultar de utilidad y a cualquier autoridad requirente.

«1.   Cuando la autoridad competente de un Estado miembro reciba de un tercer país información que, previsiblemente, guarde relación con la administración y aplicación del Derecho interno de dicho Estado miembro relativo a los impuestos a que se refiere el artículo 2, podrá, en la medida en que esté autorizado en virtud de un acuerdo suscrito con ese tercer país, facilitarla a las autoridades competentes de los Estados miembros a los que pueda resultar de utilidad y a cualquier autoridad requirente y a la Comisión» .

Enmienda 33

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7 bis (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 27 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis)

Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 27 bis

 

Revisión

 

La Comisión reexaminará la eficacia de la presente Directiva en el plazo de … [tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.»;

Enmienda 34

Propuesta de Directiva

Anexo — Anexo III — Sección II — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando haya más de una entidad constitutiva del mismo grupo de empresas multinacionales que sean residentes a efectos fiscales en la Unión y se apliquen una o varias de las condiciones establecidas en la letra b), el grupo de empresas multinacionales podrá designar a una de dichas entidades constitutivas para que elabore el informe país por país conforme a los requisitos del artículo 8 bis bis, apartado 1, con respecto a cualquier ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información, en el plazo especificado en el artículo 8 bis bis, apartado 1, y para que notifique al Estado miembro que la elaboración se hace para satisfacer el requisito de elaboración que han de cumplir todas las entidades constitutivas de dicho grupo de empresas multinacionales que sean residentes a efectos fiscales en la Unión. Dicho Estado miembro deberá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 bis bis, apartado 2, comunicar el informe país por país recibido a cualquier otro Estado miembro en el que, según los datos recogidos en el informe país por país, una o varias entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales de la entidad que comunica información sean residentes a efectos fiscales, o estén sujetas al pago de impuestos en relación con las actividades económicas desarrolladas a través de un establecimiento permanente.

Cuando haya más de una entidad constitutiva del mismo grupo de empresas multinacionales que sean residentes a efectos fiscales en la Unión y se apliquen una o varias de las condiciones establecidas en la letra b), el grupo de empresas multinacionales podrá designar a una de dichas entidades constitutivas , preferentemente a la empresa con el mayor volumen de negocios, para que elabore el informe país por país conforme a los requisitos del artículo 8 bis bis, apartado 1, con respecto a cualquier ejercicio fiscal a efectos de comunicación de información, en el plazo especificado en el artículo 8 bis bis, apartado 1, y para que notifique al Estado miembro que la elaboración se hace para satisfacer el requisito de elaboración que han de cumplir todas las entidades constitutivas de dicho grupo de empresas multinacionales que sean residentes a efectos fiscales en la Unión. Dicho Estado miembro deberá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 bis bis, apartado 2, comunicar el informe país por país recibido a cualquier otro Estado miembro en el que, según los datos recogidos en el informe país por país, una o varias entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales de la entidad que comunica información sean residentes a efectos fiscales, o estén sujetas al pago de impuestos en relación con las actividades económicas desarrolladas a través de un establecimiento permanente.


Miércoles, 26 de mayo de 2016

28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/158


P8_TA(2016)0229

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Francia EGF/2015/010 FR/MoryGlobal)

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Francia — EGF/2015/010 FR/MoryGlobal) (COM(2016)0185 — C8-0136/2016 — 2016/2043(BUD))

(2018/C 076/31)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0185 — C8-0136/2016),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento del FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del AI de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0182/2016),

A.

Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AI de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que Francia presentó la solicitud EGF/2015/010/FR/MoryGlobal relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 49 («Transporte terrestre y por tubería») y la división 52 («Almacenamiento y actividades anexas al transporte») de la NACE Rev. 2 en la Francia continental, y que se prevé que se beneficien de las medidas 2 132 trabajadores despedidos que pueden optar a una contribución del FEAG; que esta solicitud se produce a raíz de la liquidación judicial de MoryGlobal y es la continuación de la solicitud EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros;

E.

Considerando que la solicitud se presentó con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 500 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por los proveedores o por las empresas situadas en la fase posterior del proceso de producción y los autónomos que hayan cesado su actividad;

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y en que, por tanto, Francia tiene derecho a una contribución financiera de 5 146 800 EUR en virtud del citado Reglamento, lo que representa el 60 % del coste total de 8 528 000 EUR;

2.

Observa que la Comisión respetó el plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud de las autoridades francesas, el 19 de noviembre de 2015, finalizando su evaluación sobre el cumplimiento de los requisitos para recibir una contribución financiera en el plazo previsto, el 7 de abril de 2016, y notificó su evaluación al Parlamento ese mismo día;

3.

Considera que los despidos en MoryGlobal están relacionados con la disminución general de la producción física en Europa, que provocó una reducción de los volúmenes transportados y desencadenó una guerra de precios en el sector del transporte por carretera, lo que desde 2007 ha causado un deterioro constante de los márgenes operativos y una serie de pérdidas para el sector en Francia, lo que, por su parte, generó una serie de quiebras, incluidas las de Mory-Ducros y, posteriormente, la de MoryGlobal, que había contratado de nuevo a 2 107 de los antiguos trabajadores de Mory-Ducros;

4.

Pone de relieve que la ayuda del FEAG en favor de los 2 513 antiguos trabajadores de Mory-Ducros, aprobada en abril de 2015 (4), ascendió a 6 052 200 EUR;

5.

Toma nota de que, hasta la fecha, el sector del transporte terrestre y por tubería ha sido objeto de otras dos solicitudes de ayuda del FEAG: EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros y EGF/2011/001 AT/ Nieder- und Oberösterreich, ambas basadas en la crisis financiera y económica mundial, en relación con 2 804 despidos en el sector; señala que varias de las medidas de las dos solicitudes se asemejan;

6.

Observa que las autoridades francesas empezaron a prestar servicios personalizados a los trabajadores afectados el 23 de abril de 2015, con anterioridad a la solicitud de concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

7.

Se congratula de que Francia haya establecido el plan social, en el que también participa financieramente MoryGlobal, antes de obtener el complemento del FEAG; celebra que la ayuda solicitada con cargo al FEAG no incluya medidas en el marco del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, es decir, prestaciones, sino que se oriente hacia medidas con un valor añadido real para la integración futura en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

8.

Toma nota de que los servicios personalizados cofinanciados por el FEAG que se prestarán consisten en asesoramiento y orientación por parte de un equipo de asesores expertos, que son complementarios al plan social y al Contrat de Sécurisation Professionnelle financiado por el Estado francés para ayudar a los trabajadores a volver a encontrar trabajo; observa que los tres contratistas que integran el equipo de asesores son los que prestan servicios a los trabajadores despedidos por Mory-Ducros; espera que la Comisión y las autoridades francesas respeten escrupulosamente el principio según el cual los pagos a las agencias se efectuarán sobre la base de los resultados obtenidos;

9.

Observa que los contratistas (BPI, Sodie y AFPA Transitions) deberán asistir y orientar a los trabajadores despedidos y ayudarles a encontrar soluciones que les permitan permanecer en el mercado laboral y conseguir un nuevo empleo mediante servicios personalizados, como sesiones informativas de carácter colectivo e individual, transición profesional y acompañamiento hacia un nuevo empleo;

10.

Considera que los trabajadores de la franja de edad comprendida entre los 55 y los 64 años corren un mayor riesgo de desempleo de larga duración y de exclusión del mercado laboral, lo que podría llevarles a la exclusión social; considera, por consiguiente, que esos trabajadores, que constituyen más del 19 % de los posibles beneficiarios de las medidas propuestas, tienen necesidades específicas por lo que respecta a los servicios personalizados que se prestan de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG;

11.

Señala que Francia ha indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios previstos y los interlocutores sociales;

12.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible; celebra que Francia haya proporcionado todas las garantías necesarias de que las acciones propuestas serán complementarias de las financiadas por los Fondos Estructurales y que juntas permitirán adaptarse a los retos globales y alcanzar un crecimiento económico sostenible, como se subraya en la evaluación de la aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización 2007-2014 (5);

13.

Observa que los contratistas que operan el equipo de asesores son los mismos que prestan servicios a los trabajadores despedidos por Mory-Ducros; pide a la Comisión que proporcione una evaluación de la relación coste-eficacia de la ayuda que se presta en la actualidad a los trabajadores despedidos de Mory-Ducros, teniendo en cuenta que la solicitud presente es consecuencia de la solicitud EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros y que los servicios personalizados los prestan los mismos contratistas;

14.

Tiene en cuenta la sensibilidad de este mercado laboral concreto, dado que Francia presenta el mayor porcentaje de valor añadido de la UE-28 en el sector de los servicios de transporte terrestre;

15.

Observa que las autoridades francesas han confirmado que las acciones propuestas no reciben apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y que son complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;

16.

Reitera que la ayuda del FEAG es complementaria de las medidas nacionales y no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de los Estados miembros o de las empresas;

17.

Celebra el procedimiento mejorado puesto en funcionamiento por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que conlleva el nuevo calendario y su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción de los casos;

18.

Recuerda su solicitud a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con los casos del FEAG;

19.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

20.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Decisión (UE) 2015/738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/017 FR/Mory-Ducros, de Francia) (DO L 117 de 8.5.2015, p. 47).

(5)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2016/558763/EPRS_IDA(2016)558763_EN.pdf


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

(solicitud de Francia — EGF/2015/010 FR/MoryGlobal)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2016/989.)


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/162


P8_TA(2016)0230

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Grecia — EGF/2015/011 GR/Supermarket Larissa)

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Grecia — EGF/2015/011 GR/Supermarket Larissa) (COM(2016)0210 — C8-0149/2016 — 2016/2050(BUD))

(2018/C 076/32)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0210 — C8-0149/2016),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento del FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su apartado 13,

Vistas las cinco solicitudes anteriores de contribución del FEAG relativas al sector minorista,

Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2016/000 TA 2016. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (4),

Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0181/2016),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) beneficia a los trabajadores despedidos de pequeñas y medianas empresas y multinacionales, con independencia de las políticas o intereses que motivaron la decisión de cierre, en particular de estas últimas; que el Reglamento del FEAG y la política comercial de la Unión deben centrarse en cómo salvaguardar los puestos de trabajo, la producción y los conocimientos técnicos dentro de la Unión;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores que la necesiten debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del FEAG;

C.

Considerando que Grecia presentó una solicitud de contribución financiera del FEAG (EGF/2015/011 GR/Supermarket Larissa) a raíz de unos despidos en el sector económico clasificado en la división 47 de la NACE Rev. 2 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas) en las regiones de nivel NUTS 2 de Macedonia Central (Κεντρική Μακεδονία) (EL12) y Tesalia (Θεσσαλία) (EL14), y que se prevé que participen en las medidas 557 trabajadores despedidos, así como 543 jóvenes que ni trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis) menores de 30 años de las mismas regiones; que los trabajadores fueron despedidos a raíz de la quiebra y el cierre de la empresa Supermarket Larissa ABEE;

D.

Considerando que la solicitud se presentó con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 500 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por tanto, Grecia tiene derecho a una contribución financiera de 6 468 000 EUR en virtud del citado Reglamento, lo que representa el 60 % del coste total de 10 780 000 EUR;

2.

Observa que la contribución financiera se destinará a 557 trabajadores despedidos, de los cuales 194 son varones y 363 mujeres;

3.

Recuerda que otros 543 jóvenes menores de 30 años de la misma región sin estudios, trabajo ni formación podrían beneficiarse de servicios personalizados como orientación profesional en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil;

4.

Observa que la Comisión respectó el plazo de doce semanas desde la recepción de la solicitud por parte de las autoridades griegas, el 26 de noviembre de 2015, hasta que finalizó su evaluación del cumplimiento de las condiciones para asignar una contribución financiara, el 14 de abril de 2016, y que informó al respecto al Parlamento el 15 de abril de 2016;

5.

Toma nota de que, además de los 557 trabajadores despedidos, se espera que participen en las medidas 543 jóvenes menores de 30 año que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación («ninis»), de las mismas regiones y que reciban servicios personalizados cofinanciados por el FEAG; observa que la solicitud de las autoridades griegas de incluir a «ninis» en estas medidas se debe a la falta de empleo en la región, en comparación con el elevado número de demandantes de empleo, y que el 73,5 % de los desempleados en Tesalia llevan en paro más de 12 meses (Eurostat);

6.

Toma nota de que, debido a la profunda recesión de la economía griega seguida de una caída del consumo y del poder adquisitivo de los hogares, los volúmenes del comercio minorista de alimentos, bebidas y tabaco se situaron en 2015 más de un 30 % por debajo de los volúmenes de principios de la crisis, en 2008; observa que las ventas de la empresa Supermarket Larissa siguieron la misma tendencia a la baja;

7.

Observa, por tanto, que la empresa Supermarket Larissa, una cooperativa de pequeñas tiendas de alimentación fundada en 1986, con 42 tiendas y 600 trabajadores, no pudo superar sus pérdidas y tuvo que cerrar las tiendas durante el segundo trimestre de 2014; señala que esto no pudo evitarse con las medidas de austeridad, en particular los recortes salariales (– 30 %), la renegociación de los arrendamientos y el aplazamiento de la fecha de vencimiento de las facturas; observa que esta situación se debe también a la reducción drástica de los préstamos a las empresas, en un contexto de expansión cuantitativa del Banco Central Europeo que no ha impulsado la concesión de préstamos; toma nota de que este caso es una consecuencia dramática de la continua presión de los acreedores sobre Grecia y de la política de austeridad europea;

8.

Celebra que las autoridades griegas empezaran a ofrecer servicios personalizados a los trabajadores afectados el 26 de febrero de 2016, con antelación a la decisión sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9.

Señala que las medidas de apoyo a la renta se limitarán estrictamente a un importe máximo del 35 % del paquete global de medidas personalizadas, tal como figura en el Reglamento del FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o actividades de formación;

10.

Observa que, a pesar de que la cooperativa aplicó algunas medidas de austeridad, como por ejemplo recortes salariales, renegociación de los arrendamientos, aplazamiento de la fecha de vencimiento de las facturas, propuesta de productos más baratos y reducción de los gastos de funcionamiento, tuvo que cerrar las tiendas una tras otra;

11.

Toma nota de que las medidas previstas por Grecia en relación con los trabajadores despedidos y los «ninis» se incluyen en las categorías siguientes: orientación profesional; formación, reciclaje y formación profesional; contribución a la creación de empresas; asignación por participación y asignación de formación; y asignación de movilidad;

12.

Observa el importe relativamente elevado (15 000 EUR) que percibirán, en el marco de los servicios personalizados, los trabajadores o los «ninis» que crearán sus propias empresas; observa, al mismo tiempo, que un importante número de los trabajadores despedidos tiene una experiencia empresarial que aumenta sus posibilidades de éxito en este sector;

13.

Contempla la posibilidad de que algunas de las nuevas empresas se constituyan en forma de cooperativas sociales y acoge con satisfacción, en este contexto, los esfuerzos desplegados por las autoridades griegas para reforzar el sector de la economía social en Grecia;

14.

Observa la importancia de poner en marcha una campaña de información para llegar a los ninis que podrían beneficiarse de estas medidas; recuerda su posición sobre la necesidad de ayudar a los ninis de una manera permanente y sostenible;

15.

Celebra que el paquete coordinado de servicios personalizados se elaborara tras consultar de nuevo a los representantes de los beneficiarios previstos y los interlocutores sociales;

16.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y debe ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

17.

Pone de relieve la necesidad de mejorar las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte tanto a las necesidades de los trabajadores como al entorno empresarial;

18.

Pide a la Comisión que facilite más detalles, en futuras propuestas, sobre los sectores con potencial de crecimiento y que, por tanto, pueden contratar a trabajadores, y que recabe datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular la calidad de los puestos de trabajo y la tasa de reincorporación laboral conseguidos mediante intervenciones del FEAG;

19.

Observa que las autoridades griegas han confirmado que las acciones subvencionables no recibirán contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión;

20.

Celebra el procedimiento mejorado puesto en funcionamiento por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción de los casos;

21.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con los casos del FEAG;

22.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

23.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0112.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

(solicitud de Grecia — EGF/2015/011 GR/Supermarket Larissa)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2016/990.)


28.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/166


P8_TA(2016)0232

Medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Suecia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Suecia de conformidad con el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo y el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, por las que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (COM(2015)0677 — C8-0017/2016 — 2015/0314(NLE))

(Consulta)

(2018/C 076/33)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2015)0677),

Visto el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0017/2016),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0170/2016),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

Suecia afronta una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en su territorio debido a un cambio brusco de los flujos migratorios. El 8 de diciembre, Suecia solicitó formalmente la suspensión de sus obligaciones derivadas de las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 del Consejo.

(5)

Suecia afronta una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en su territorio debido a un cambio brusco de los flujos migratorios. El 8 de diciembre de 2015, Suecia solicitó formalmente la suspensión de sus obligaciones derivadas de las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 del Consejo , al tener que hacer frente a dos desafíos por ser tanto un primer país de llegada como de destino final;

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

En 2015, Suecia registró con gran diferencia el mayor número de solicitantes de protección internacional respecto del número de habitantes en la UE (11 503 solicitantes por millón de habitantes).

(9)

En 2015, Suecia registró con gran diferencia el mayor número de solicitantes de protección internacional respecto del número de habitantes en la UE (11 503 solicitantes por millón de habitantes) y en marzo de 2016 recibió un total de 170 104 solicitudes, de las cuales 73 331 correspondían a niños, incluidos 36 181 menores no acompañados.

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Suecia también está afrontando una difícil situación a causa del reciente aumento significativo del número de menores no acompañados (uno de cada cuatro solicitantes afirma ser un menor no acompañado ).

(10)

Suecia también está afrontando una difícil situación a causa del reciente aumento significativo del número de menores no acompañados (uno de cada cuatro solicitantes afirman ser menores no acompañados ) , los cuales tienen necesidades particulares y requieren recursos adicionales para garantizar su acceso a la asistencia sanitaria, a un alojamiento digno y a la educación, de conformidad con la legislación de la Unión en materia de asilo.


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