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Document C:2017:041:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 41, 8 de febrero de 2017


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ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 41

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
8 de febrero de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 41/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8339 — Macquarie/Prédica/Pisto) ( 1 )

1

2017/C 41/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8321 — Centerbridge/Alpha Bank/Kaican) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 41/03

Tipo de cambio del euro

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2017/C 41/04

Convocatoria de propuestas conforme al programa plurianual de trabajo para la concesión de asistencia financiera en el ámbito del mecanismo Conectar Europa (MCE) — Sector del transporte, en el período 2014-2020 (Convocatoria mixta) [Decisión de Ejecución C(2017) 164 de la Comisión de 20 de enero de 2017]

3

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2017/C 41/05

Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

4

2017/C 41/06

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China

5

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2017/C 41/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8318 — Samsung Electronics/Harman International Industries) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16

2017/C 41/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8380 — CPPIB/Apax/GL) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

17

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2017/C 41/09

Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

18

2017/C 41/10

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

22


 

Corrección de errores

2017/C 41/11

Corrección de errores de la lista de autoridades competentes mencionadas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales) ( DO C 484 de 24.12.2016 )

26


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 41/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8339 — Macquarie/Prédica/Pisto)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 41/01)

El 24 de enero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad;

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8339. EUR-Lex da acceso al Derecho dela Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


8.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 41/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8321 — Centerbridge/Alpha Bank/Kaican)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 41/02)

El 27 de enero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8321. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

8.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 41/2


Tipo de cambio del euro (1)

7 de febrero de 2017

(2017/C 41/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0675

JPY

yen japonés

119,94

DKK

corona danesa

7,4353

GBP

libra esterlina

0,86330

SEK

corona sueca

9,4810

CHF

franco suizo

1,0658

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,8838

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

309,71

PLN

esloti polaco

4,3035

RON

leu rumano

4,4899

TRY

lira turca

3,9785

AUD

dólar australiano

1,4014

CAD

dólar canadiense

1,4072

HKD

dólar de Hong Kong

8,2823

NZD

dólar neozelandés

1,4631

SGD

dólar de Singapur

1,5142

KRW

won de Corea del Sur

1 224,51

ZAR

rand sudafricano

14,3443

CNY

yuan renminbi

7,3487

HRK

kuna croata

7,4480

IDR

rupia indonesia

14 228,17

MYR

ringit malayo

4,7354

PHP

peso filipino

53,108

RUB

rublo ruso

63,4442

THB

bat tailandés

37,416

BRL

real brasileño

3,3378

MXN

peso mexicano

22,0334

INR

rupia india

71,9730


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

8.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 41/3


Convocatoria de propuestas conforme al programa plurianual de trabajo para la concesión de asistencia financiera en el ámbito del mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Sector del transporte, en el período 2014-2020 (Convocatoria «mixta»)

[Decisión de Ejecución C(2017) 164 de la Comisión de 20 de enero de 2017]

(2017/C 41/04)

La Comisión Europea, Dirección General de Movilidad y Transporte, publica una convocatoria de propuestas [MCE-Transporte-Mixta-017 (Dotación general)] para la concesión de subvenciones con arreglo a las prioridades y objetivos fijados en el programa plurianual de trabajo para la concesión de asistencia financiera en el ámbito del mecanismo «Conectar Europa» (MCE) — Sector del transporte.

Las propuestas deberán corresponder a proyectos de interés común que combinen subvenciones del MCE con financiación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, del Banco Europeo de Inversiones, de bancos nacionales de fomento o de inversores del sector privado, a fin de maximizar el efecto multiplicador de la participación y el capital privados en la realización de proyectos, respetando el principio de no acumulación de subvenciones. El presupuesto indicativo disponible asciende a 1 000 millones EUR.

Se han fijado dos plazos para la presentación de propuestas: el 14 de julio de 2017 (17:00 horas, hora de Bruselas) y el 30 de noviembre de 2017 (17:00 horas, hora de Bruselas).

El texto completo de la convocatoria de propuestas puede consultarse en la siguiente dirección de internet:

https://ec.europa.eu/inea/en/connecting-europe-facility/cef-transport/apply-funding/2017-cef-transport-calls-proposals


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

8.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 41/4


Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

(2017/C 41/05)

Al no haberse presentado ninguna solicitud de reconsideración debidamente justificada tras la publicación de un anuncio de expiración inminente (1), la Comisión comunica que expirará la medida antidumping indicada a continuación.

El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2).

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Cables de acero

Ucrania

Moldavia

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China y de Ucrania, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos, Moldavia y la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, y por el que se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración sobre las importaciones de cables de acero originarios de Sudáfrica en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 36 de 9.2.2012, p. 1).

10.2.2017


(1)  DO C 180 de 19.5.2016, p. 2.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.


8.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 41/5


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China

(2017/C 41/06)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud la presentó, el 7 de noviembre de 2016, el Comité de Enlace de la Federación Europea de Industrias de Cables de Acero (EWRIS) («el solicitante») en nombre de productores que representaban más del 25 % de la producción total de cables de acero de la Unión.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración lo constituyen los cables de acero, incluidos los cables cerrados, a excepción de los de acero inoxidable, con un corte transversal máximo superior a 3 mm, originarios de la República Popular China («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7312 10 81, ex 7312 10 83, ex 7312 10 85, ex 7312 10 89 y ex 7312 10 98 (códigos TARIC 7312108112, 7312108113, 7312108119, 7312108312, 7312108313, 7312108319, 7312108512, 7312108513, 7312108519, 7312108912, 7312108913, 7312108919, 7312109812, 7312109813 y 7312109819).

3.   Medidas vigentes

Las medidas vigentes en la actualidad son un derecho antidumping definitivo, establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012 del Consejo (3), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/90 de la Comisión (4), y ampliado a las importaciones procedentes de Marruecos, hayan sido o no declaradas originarias de Marruecos, por el Reglamento (CE) n.o 1886/2004 del Consejo (5) y a las importaciones procedentes de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de la República de Corea, por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2010 del Consejo (6).

4.   Motivos para la reconsideración

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de continuación del dumping

Dado que, a la vista de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, la República Popular China (en lo sucesivo, «el país afectado») no se considera un país de economía de mercado, el solicitante estableció el valor normal de las importaciones procedentes de la República Popular China a partir del precio en un tercer país de economía de mercado, a saber, Turquía. La alegación de probabilidad de continuación del dumping se basa en una comparación entre el valor normal así establecido y el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración cuando se exporta a la Unión.

Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados son significativos para el país afectado.

4.2.    Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio

El solicitante alega la probabilidad de reaparición del perjuicio. A este respecto, el solicitante ha presentado indicios razonables de que, si se deja que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones del producto objeto de reconsideración desde el país afectado a la Unión, debido a la existencia de una capacidad no utilizada de las instalaciones de fabricación de los productores exportadores en la República Popular China.

Por último, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se deja que estas expiren, la reanudación de importaciones en cantidades importantes y a precios objeto de dumping desde el país afectado probablemente acarrearía una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o la reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).

5.2.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

Se invita a los productores exportadores (7) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la imposición de las medidas vigentes, a que participen en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores exportadores

Procedimiento de selección de los productores exportadores que van a ser investigados en el país afectado

Muestreo

Dado que el número de productores exportadores de la República Popular China implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo I de este anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar también con las asociaciones conocidas de productores exportadores.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación relativa a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a todas las asociaciones conocidas de productores exportadores y a las autoridades del país afectado.

Salvo disposición en contrario, todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»).

5.2.2.   Procedimiento adicional con respecto a los productores exportadores del país afectado sin economía de mercado

Selección de un tercer país de economía de mercado

Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección relativa al trato de los productores exportadores del país afectado sin economía de mercado, y de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, el valor normal de las importaciones procedentes del país afectado se determinará a partir del precio o del valor calculado en un tercer país de economía de mercado.

En la investigación anterior se utilizó Turquía como tercer país de economía de mercado para establecer el valor normal con respecto al país afectado. En la presente investigación, la Comisión tiene previsto recurrir de nuevo a Turquía. Según la información de que dispone la Comisión, otros productores de economía de mercado pueden estar situados, entre otros lugares, en Tailandia, Vietnam o Malasia. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país de economía de mercado, la Comisión examinará si existe producción y venta del producto objeto de reconsideración en los terceros países de economía de mercado respecto de los cuales existen indicios de que se está fabricando el producto objeto de reconsideración. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones sobre la elección del país análogo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.2.3.   Investigación de los importadores no vinculados  (8)  (9)

Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que investigará (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo II de este anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones conocidas de importadores. Salvo disposición en contrario, estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a que participen en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado que el número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión a través de la dirección indicada en el punto 5.7). Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación o investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes, que consideren que hay razones por las que deberían ser incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente relativa a la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión notificará a todos los productores de la Unión conocidos y a todas las asociaciones conocidas de productores de la Unión qué empresas han sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a todas las asociaciones conocidas de productores de la Unión. Salvo disposición en contrario, estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.4.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento de los intereses de la Unión. Salvo disposición en contrario, se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a sus asociaciones representativas, a los usuarios y a sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deben demostrar, en el mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo disposición en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.5.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y los justificantes deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.6.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) que la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial; y b) que la información o los datos se faciliten a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (10).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de esta con el formato y la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán, en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BÉLGICA

Correo electrónico

:

TRADE-R655-SRC-DUMPING@ec.europa.eu

TRADE-R655-SRC-INJURY@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor en litigios comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. Revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. En el caso de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia se presentarán en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio y con el interés de la Unión.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

De conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación finalizará en un plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de acuerdo con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (11).


(1)  DO C 180 de 19.5.2016, p. 2.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 102/2012 del Consejo, de 27 de enero de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios de la República Popular China y de Ucrania, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos, Moldavia y la República de Corea, hayan sido o no declarados originarios de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, y por el que se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración sobre las importaciones de cables de acero originarios de Sudáfrica en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 36 de 9.2.2012, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/90 de la Comisión, de 26 de enero de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 102/2012 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de Ucrania, tras una reconsideración provisional parcial en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 19 de 27.1.2016, p. 22).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1886/2004 del Consejo, de 25 de octubre de 2004, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 1796/1999 sobre las importaciones de cables de acero originarias, entre otros países, de la República Popular China a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos, hayan sido o no declaradas originarias de Marruecos, y por el que se da por concluida la investigación respecto de las importaciones de un exportador marroquí (DO L 328 de 30.10.2004, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 400/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n.o 1858/2005 sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la República Popular China a las importaciones de cables de acero procedentes de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de la República de Corea, y por el que se da por concluida la investigación respecto de las importaciones procedentes de Malasia (DO L 117 de 11.5.2010, p. 1).

(7)  Por productor exportador se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto objeto de reconsideración, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas en el mercado nacional o en la exportación de dicho producto.

(8)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores deben cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de la otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(9)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(10)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(11)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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ANEXO II

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Texto de la imagen

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

8.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 41/16


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8318 — Samsung Electronics/Harman International Industries)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 41/07)

1.

El 31 de enero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Samsung Electronics Co., Ltd («Samsung», Corea del Sur) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Harman International Industries, Incorporated («Harman», Estados Unidos) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Samsung es una empresa mundial de electrónica que opera en tres sectores: i) electrónica de consumo, ii) tecnología de la información y comunicaciones móviles y iii) soluciones para dispositivos; y

Harman diseña y crea productos conectados y soluciones para fabricantes de automóviles, consumidores y empresas en todo el mundo, y su negocio se divide en cuatro áreas: i) vehículos conectados, ii) productos de audio y sistemas electrónicos de alta fidelidad, iii) soluciones profesionales y iv) servicios conectados.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación de la referencia M.8318 — Samsung Electronics/Harman International Industries, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


8.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 41/17


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8380 — CPPIB/Apax/GL)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 41/08)

1.

El 1 de febrero de 2017, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Canada Pension Plan Investment Board («CPPIB», Canadá) adquiere el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), de GlobalLogic Holdings Limited («GlobalLogic», Jersey), actualmente bajo el control exclusivo de Apax Partners LLP («Apax», Reino Unido), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   CPPIB: organización profesional de gestión de inversiones que invierte los activos del Plan de Pensiones de Canadá,

—   Apax: servicios de asesoría de inversión a fondos de capital privado con inversiones en varios sectores industriales,

—   GlobalLogic: servicios de desarrollo de programas informáticos y de consultoría en la materia a diversos sectores.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.8380 — CPPIB/Apax/GL, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

8.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 41/18


Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 41/09)

La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN MENOR

Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo  (2)

«KRANJSKA KLOBASA»

N.o UE: PGI-SI-0764-AM01-6.7.2016

DOP ( ) IGP ( X ) ETG( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

GIZ kranjska klobasa

Dirección:

Dimičeva ulica 9

1000 Liubliana

ESLOVENIA

Tel.

+386 1 5659240

Correo electrónico:

giz.mi@siol.net

La solicitud de modificación ha sido presentada por la asociación comercial de productores (GIZ) de «Kranjska klobasa», que es la agrupación de productores que presentó la solicitud de registro de «Kranjska klobasa»; por lo tanto, tiene un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación.

2.   Estado miembro o tercer país

Eslovenia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Descripción del producto

Prueba de origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros [especifíquense]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que requiere la modificación del documento único publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado.

Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor.

5.   Modificaciones

En el segundo apartado del punto 3.6, «Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado», se indica que el producto debe llevar el logotipo «Kranjska klobasa», el logotipo del productor y el símbolo de calidad nacional y de la UE correspondiente. Dicho apartado dispone, además, que los productores que hayan obtenido el certificado de producción de «Kranjska klobasa» deben colocar obligatoriamente el logotipo en el producto, sean o no miembros de la asociación comercial de productores (GIZ) de «Kranjska klobasa».

Se propone suprimir la mención relativa a la obligación de incluir el símbolo de calidad nacional y la referida a la obligación para todos los productores de incluir en el producto el logotipo de «Kranjska klobasa», sean o no miembros de la asociación comercial de productores (GIZ) de «Kranjska klobasa».

La supresión de la obligación de incluir el símbolo de calidad nacional se debe al hecho de que esta obligación no se contempla en la legislación nacional. Únicamente se prevé la obligación de incluir el símbolo de calidad de la UE correspondiente, siendo facultativa la inclusión del símbolo nacional.

Por logotipo de «Kranjska klobasa» se entiende el logotipo con la mención «Kranjska klobasa – zašpiljeno dobra od 1896» (la mejor desde 1896), que pertenece a la asociación comercial de productores (GIZ) de «Kranjska klobasa». Al no ser obligatoria la afiliación a dicha asociación, no procede exigir que los productores que no son miembros de ella deban incluir también ese logotipo. Los productores no afiliados a la asociación deben hacer figurar en el producto el nombre protegido, el logotipo del productor y el símbolo de la UE; si desean incluir el logotipo con la mención «Kranjska klobasa – zašpiljeno dobra od 1896», pueden solicitarlo a la asociación comercial de productores (GIZ) de «Kranjska klobasa».

6.   Pliego de condiciones actualizado (solo en el caso de las DOP e IGP)

DOCUMENTO ÚNICO

«KRANJSKA KLOBASA»

N.o UE: PGI-SI-0764-AM01-6.7.2016

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Kranjska klobasa».

2.   Estado miembro o tercer país

Eslovenia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.2, «Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La «Kranjska klobasa» es una salchicha semiseca pasteurizada elaborada con carne de cerdo de las categorías I y II picada bastamente (cuello, lomo, pierna) y tocino de cerdo (lomo). La carne para elaborar la «Kranjska klobasa» se sala con sal nitritada, se condimenta con ajo y pimienta y se embute en una fina tripa de cerdo cerrada en su extremo con una clavija de madera para formar un par de salchichas. Posteriormente, se ahúma en caliente y se pasteuriza.

Se degusta caliente, tras haber sido brevemente sumergida en agua caliente, ya que de esta forma adquiere sus características organolépticas y su alto valor gastronómico. La superficie de la salchicha presenta un color rojo pardo y libera un ligero perfume de ahumado; al corte, la carne es de color rojo rosado y la grasa, de color blanco crema y firme; su textura es compacta, crujiente y jugosa; su aroma es intenso y típico de la carne de cerdo ahumada, salada y especiada.

La composición química de la salchicha en frío es la siguiente:

:

Cantidad total de proteínas

:

17 % mínimo

:

Contenido de materia grasas

:

29 % máximo

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Las materias primas utilizadas son la carne de cerdo y el tocino.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La elaboración de la «Kranjska klobasa» (selección de la carne y del tocino, picado de la carne y del tocino, preparación de la carne para embutir, amasado de la carne para embutir, embutido, secado de las salchichas, tratamiento térmico con ahumado en caliente, control del proceso de fabricación y etiquetado) debe llevarse a cabo en la zona geográfica definida.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Todas las salchichas deben etiquetarse de forma uniforme:

cada pieza (par) debe llevar una cinta autoadhesiva de forma homogénea,

cada producto envasado debe llevar una etiqueta.

La mención normalizada «Kranjska klobasa» incluye:

el nombre protegido,

el logotipo del productor,

el símbolo de calidad de la Unión correspondiente.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La elaboración de la «Kranjska klobasa» tiene lugar en la zona geográfica representada por el territorio esloveno delimitado por los Alpes y el litoral adriático, al oeste por la frontera con Italia, al norte por la frontera con Austria, al sur por la frontera con Croacia, y al este por la frontera con Hungría pasando por la Llanura Panónica.

Bajo el Imperio Germánico y, más tarde, bajo la monarquía austrohúngara, la región denominada «Kranjska» (Carniola) era la única región enteramente eslovena. Asimismo, el término «Kranjec» (habitante de Carniola) se utiliza en ocasiones como sinónimo de esloveno y todavía se sigue empleado en la lengua corriente para designar a una parte de los habitantes de Eslovenia. En Eslovenia, el adjetivo «kranjski» (de Carniola) sigue estando presente en muchas otras expresiones y denominaciones.

La palabra «Kranjska» tiene su origen en el término esloveno «krajina», que significa región (primer testimonio escrito de 973 bajo la forma popular «Creina», es decir, «Carniola»). A partir del siglo XIV, se impuso la forma eslovena «Kranjska» (en alemán «Krain» y «Krainburg»). En 1002, la región de Kranjska pasó a ser un condado autónomo entre otros condados fronterizos, vinculada administrativamente al Sacro Imperio. En el siglo XIV, la mayor parte del territorio actual de Eslovenia pasó a manos de los Habsburgo. El territorio esloveno se subdividió en varias regiones: Kranjsko (Carniola), Trst (Trieste), Istro (Istria), Goriško (Gorizia), Koroško (Carintia) y Štajersko (Estiria). A la caída del imperio austrohúngaro, en 1918, Kranjska, o Carniola, perdió su estatuto particular. Eslovenia es un Estado relativamente joven, cuya independencia se remonta a 1991, cuando se separó de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. La actual República de Eslovenia es pues la «heredera territorial» de la antigua región de Kranjska (Carniola), que pasó a ser parte integrante del país.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La definición de la zona geográfica está directamente vinculada a la historia de la «Kranjska klobasa».

Las condiciones naturales de la producción alimentaria, así como el clima, ejercieron una influencia decisiva sobre el desarrollo de especialidades gastronómicas en un contexto en el que la agricultura de subsistencia era el modelo dominante. En un entorno orográfico muy complejo, compuesto de colinas, valles, depresiones y llanuras, los habitantes consiguieron conservar superficies cultivadas para la producción forrajera destinada a la alimentación de los cerdos, cuya cría dio lugar a la fabricación de productos de charcutería. Los primeros testimonios relativos a la fabricación de productos de charcutería y a la producción de salchichas remontan a una época muy lejana, como ilustran una serie de magníficos frescos de la Edad Media y representaciones que figuran en documentos de archivo (en particular un mensaje del siglo XVII escrito en lengua eslovena, enviado por el intendente del castillo de Vrbovec a su señor). No obstante, todos estos testimonios hablan de chacinas, de salchichas. Entre las chacinas típicas figuraba una salchicha semiseca a base de carne que, debido a la experiencia y a los conocimientos específicos de los habitantes de la región en la que nació y a su especificidad reconocible entre todas (el sabor), adquirió su reputación a principios del siglo XIX, en la época del imperio austrohúngaro, con el nombre de «Kranjska klobasa».

La notoriedad de la «Kranjska klobasa» se remonta a la época de la monarquía austrohúngara, que reunía a varios pueblos. La «Kranjska klobasa» se encuentra indudablemente entre las especialidades eslovenas a base de carne más originales y típicas, como se puede constatar efectuando búsquedas en internet, donde la «Kranjska klobasa» figura generalmente mencionada como un producto auténticamente esloveno. También está presente en la literatura especializada más reciente (véase «Meat products handbook», Gerhard Feiner, CRC Press, 2006; http://en.wikipedia.org/wiki/Kransky), donde se presenta como una salchicha típica no fermentada procedente de Eslovenia.

Sus propiedades se deben a la experiencia y a los conocimientos de los habitantes del territorio actual de Eslovenia que constituía la región de «Kranjska» (Carniola) en la época austrohúngara. Su calidad tiene mucho que ver con la utilización de cortes de carne de primera calidad y con la utilización sistemática de sal marina, competidora permanente, o incluso estratégica, de la sal gema en el territorio de la antigua Kranjska (J. Bogataj, The Food and Cooking of Slovenia, Annes Publishing, Londres 2008).

Las indicaciones más antiguas relativas a la elaboración de la «Kranjska klobasa» (con esa denominación) se encuentran en dos libros de cocina: Süddeutsche Küche de Katharina Prato (1896) y la sexta edición de Slovenska kuharica de Felicita Kalinšek (1912). Aunque no se puede hablar verdaderamente de recetas de elaboración de la «Kranjska klobasa» en el caso de Katharina Prato, la referencia que hace a esta variedad de salchicha es probablemente una de las más antiguas referencias escritas existentes (1896). En su libro Slovenska kuharica (1912), Felicita Kalinšek ya explicaba cómo elaborar la «Kranjska klobasa».

En Eslovenia abundan los testimonios, procedentes sobre todo de la tradición oral, sobre la «Kranjska klobasa» o salchicha de Carniola, sus lugares de elaboración y su reputación entre las demás variedades regionales de salchichas. También abundan las explicaciones populares sobre la procedencia exacta de la «Kranjska klobasa» y sobre el lugar en que fue elaborada por primera vez. Entre ellas, a menudo se menciona el pueblo de Trzin, situado entre Liubliana y Kamnik, donde parece que, ya en el siglo XIX, muchos carniceros abastecían los mercados con salchichas de Carniola que, incluso, podían encontrarse en Viena. Algunas fuentes orales indican que esta salchicha tomó su nombre de la ciudad de Kranj y otras señalan que se elaboraba en todas las grandes ciudades y en todas las plazas de la región de Carniola de la época. También se cuenta que el Emperador Francisco José, en un viaje en carroza desde Viena a Trieste, se detuvo en el municipio de Naklo pri Kranju en la famosa posta de Marinšek situada en la carretera nacional. Quería comer y preguntó al posadero qué tenía para ofrecerle. «Solo tenemos unas simples salchichas caseras, nada más» respondió el posadero. El emperador pidió la salchicha y cuando la probó, exclamó entusiasmado: «¡Esto no es una simple salchicha, esto es salchicha de Carniola!».

La particularidad culinaria de las regiones de Eslovenia es que la «Kranjska klobasa» se elabora y vende en todas partes, lo que demuestra su pertenencia a todo el territorio esloveno. Su notoriedad se refleja también en un plato típicamente esloveno: chucrut con salchicha de Carniola.

La fama de la «Kranjska klobasa» ha traspasado las fronteras, como lo atestiguan las traducciones de su nombre en las distintas lenguas del antiguo imperio austrohúngaro (J. de Moor & N. de Rooj/ed., European Cookery, Tradition & Innovation, Utrecht 2004).

Desde 2003 se celebra en Eslovenia un festival de la «Kranjska klobasa», así como un concurso para premiar a la mejor «Kranjska klobasa».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

http://www.mkgp.gov.si/fileadmin/mkgp.gov.si/pageuploads/podrocja/Kmetijstvo/zascita_kmetijskih_pridelkov_zivil/KK_spec_F.pdf


(1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.

(2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


8.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 41/22


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2017/C 41/10)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«AIL VIOLET DE CADOURS»

N.o UE: PDO-FR-02103 – 7.1.2016

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre(s)

«Ail violet de Cadours».

2.   Estado miembro o tercer país

Francia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Ail violet de Cadours» es un ajo que se comercializa seco; su contenido de materia seca es de al menos un 30 %. Se produce a partir de las variedades Germidour y Valdour, aisladas a partir de la población local de ajo morado.

Presenta estrías de color morado «lía de vino» en sus túnicas externas de color blanco.

El «Ail violet de Cadours» se caracteriza por un calibre superior o igual a 45 mm y la forma regular y redonda de su bulbo. Los bulbos se presentan enteros, bien limpios. Presentan al menos una túnica completa, sin desgarros. Las raíces se cortan a ras del bulbo y su longitud es inferior o igual a 2,5 mm. El bulbo es firme al tacto, tanto en los dientes como en la base de la raíz. En el caso de los bulbos que se comercializan sin peciolos, la longitud del tallo restante está comprendida entre 10 y 30 mm inclusive.

La piel del diente es de color beige con estrías violetas. Al cortarlo, la carne del diente es de color entre marfil y crema.

El producto crudo presenta un olor específico a ajo intenso, constante y penetrante en nariz. Cocinado, el «Ail violet de Cadours» se caracteriza por un perfume aliáceo. En boca, aporta una ligera impresión penetrante y presenta una buena persistencia aromática. Su textura es suave y su sabor delicadamente azucarado.

A fin de obtener una presentación armoniosa, el color, la forma y el calibre de los bulbos son homogéneos. En particular, el calibre del bulbo de mayor tamaño no puede superar los 20 mm con respecto al calibre del bulbo de menor tamaño.

Las presentaciones para la venta del «Ail violet de Cadours» se definen del siguiente modo:

La ristra contiene al menos 9 bulbos con peciolos; su peso es de 500 g, 1 kg o 2 kg, en función del número de bulbos trenzados y de su calibre;

la gavilla de bulbos con peciolos pesa, al menos, 8 kg;

el manojo de bulbos con peciolos pesa 500 g, 1 kg o 2 kg;

el saco de 5 kg, preparado a mano, está formado por bulbos sin peciolos;

el plato, preparado a mano, contiene bulbos sin peciolos de calibres comprendidos bien entre 60 y 70 mm, bien de más de 70 mm;

la cesta, preparada a mano, contiene bulbos sin peciolos de 60 a 80 mm;

la malla contiene bulbos sin peciolos con un peso máximo de 1 kg;

la bandeja contiene bulbos sin peciolos con un peso máximo de 1 kg.

La comercialización se realiza con el envase de origen. Solo el plato y la cesta permiten la venta del ajo por unidades.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las operaciones de producción del ajo tienen lugar dentro de la zona geográfica.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

El envasado del «Ail violet de Cadours» tiene lugar obligatoriamente dentro de la zona geográfica con el fin de preservar la calidad del producto.

De hecho, para conservar el buen estado sanitario y, al menos, una capa externa intacta en los bulbos, el «Ail violet de Cadours» se mantiene en las condiciones definidas y se manipula lo menos posible.

Asimismo, el envasado cuenta con el saber hacer local de los profesionales, que contribuye además a establecer las características del «Ail violet de Cadours»:

una selección minuciosa de los bulbos, que permite una elaboración de presentaciones homogéneas en color, calibre y forma;

una colocación manual de los bulbos, de modo que el envasado se concibe para limitar los golpes de los bulbos entre ellos durante la comercialización: sujeción de las hojas de las ristras, las gavillas y los manojos para obtener un conjunto rígido, cierre de los sacos, las mallas y las bandejas para que queden bien ceñidos a los bulbos y colocación de los bulbos de manera que queden apretados en los platos y las cestas.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En el etiquetado, además de las menciones obligatorias previstas por la normativa, se incluyen los elementos siguientes:

el nombre del envasador;

el año de la cosecha;

el sistema de identificación y de trazabilidad específico del «Ail violet de Cadours».

Por otro lado, en los envases que permiten la venta unitaria, cada bulbo se identifica como «Ail violet de Cadours» mediante una etiqueta autoadhesiva.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica se encuentra en la confluencia de los departamentos de Haute-Garonne, Gers y Tarn-et-Garonne.

Departamento de Haute-Garonne: Bellegarde-Sainte-Marie, Belleserre, Bragayrac, Brignemont, Cabanac-Séguenville, Cadours, Le Castéra, Caubiac, Cox, Drudas, Empeaux, Garac, Le Grès, Lagraulet-Saint-Nicolas, Laréole, Lasserre, Menville, Mérenvielle, Pelleport, Pradère-les-Bourguets, Puysségur, Saint-Thomas, Sainte-Livrade, Thil, Vignaux.

Departamento de Tarn-et-Garonne: Auterive, Beaumont-de-Lomagne, Beaupuy, Bouillac, Le Causé, Escazeaux, Faudoas, Gariès, Goas, Marignac, Maubec, Sérignac.

Departamento de Gers: Ansan, Ardizas, Aubiet, Augnax, Auradé, Aurimont, Avensac, Bajonnette, Beaupuy, Bédéchan, Bézéril, Blanquefort, Castillon-Savès, Catonvielle, Cazaux-Savès, Clermont-Savès, Cologne, Encausse, Endoufielle, Escorneboeuf, Estramiac, Frégouville, Gimont, Giscaro, Homps, L’Isle-Arné, L’Isle-Jourdain, Juilles, Labastide-Savès, Labrihe, Lahas, Lias, Mansempuy, Maravat, Marestaing, Maurens, Mauvezin, Monbrun, Monferran-Savès, Monfort, Montiron, Noilhan, Pessoulens, Pompiac, Puycasquier, Razengues, Roquelaure-Saint-Aubin, Saint-André, Saint-Antonin, Saint-Brès, Saint-Caprais, Saint-Cricq, Saint-Georges, Saint-Germier, Saint-Orens, Saint-Sauvy, Sainte-Anne, Sainte-Gemme, Sainte-Marie, Sarrant, Ségoufielle, Sérempuy, Seysses-Savès, Sirac, Solomiac, Thoux, Tirent-Pontejac, Touget, Tourrenquets.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

Factores naturales

La zona de cultivo del «Ail violet de Cadours», situada en la región de Midi-Pyrénées, entre Haute-Garonne, Gers y Tarn-et-Garonne, se caracteriza por un clima particular, con influencia oceánica en invierno y primavera y mediterránea en verano y, sobre todo, en otoño. El invierno es relativamente corto y suave. La primavera se caracteriza por temperaturas en aumento constante y abundantes precipitaciones, alcanzando el nivel máximo de lluvias en el mes de mayo. El verano es cálido y seco. El otoño es relativamente suave y poco lluvioso. La zona está sometida al viento de Autan, que es un viento del sudeste, cálido y seco, presente en especial en verano y otoño.

La zona de cultivo ofrece un paisaje montañoso moderadamente accidentado. Los suelos, desarrollados sobre molasas oligomiocénicas, son de naturaleza arcilloso-calcárea y arcilloso-cálcica, con un contenido de arcilla elevado (al menos del 30 %), lo que les asegura una buena reserva útil de agua. Estos suelos presentan asimismo un buen drenaje natural gracias a su pendiente y estructura.

Factores humanos

El ajo, originario de Oriente, fue probablemente introducido en la región por la colonización romana de los primeros siglos.

El comercio del ajo se desarrolló de forma constante hasta el establecimiento de un mercado semanal específico del ajo morado. Este mercado aún se mantiene en Cadours todos los miércoles desde mediados de julio a mediados de diciembre.

El saber hacer de los profesionales del «Ail violet de Cadours» queda de manifiesto desde su cultivo hasta su preparación.

Las variedades Germidour y Valdour se han aislado a partir de la población local de ajo morado y se inscribieron en el catálogo oficial de variedades en 1991 y 2006, respectivamente. Estas variedades se caracterizan, en particular, por una latencia corta asociada a una germinación precoz, por la ausencia de tallo floral rígido y por un bulbo de gran calibre, que contiene en sus capas estrías moradas sobre un fondo blanco.

La plantación se lleva a cabo en otoño, desde mediados de octubre a mediados de diciembre, en parcelas en las que no se haya plantado Allium durante tres años, ni maíz o sorgo el año anterior. Las aportaciones de nitrógeno, fósforo y potasio se determinan en función de las necesidades del cultivo y de la disponibilidad de estos elementos en el suelo.

La cosecha se realiza cuando el producto alcanza la madurez.

El posterior secado garantiza una pérdida de agua de al menos el 20 % de la masa del producto cosechado.

Las explotaciones de la zona geográfica se caracterizan por una superficie de pequeña a mediana. Son explotaciones de policultivo, predominantemente de cereales, en las que la producción de ajo constituye un complemento de gran valor añadido. La disponibilidad de mano de obra familiar ha permitido el desarrollo del cultivo del ajo.

Muchas etapas se siguen llevando a cabo de forma manual para obtener un ajo limpio y bien presentado: el pelado, que consiste en la retirada de las capas externas dañadas conservando al menos una capa limpia e intacta, el corte de las raíces y la realización de las presentaciones necesarias para la comercialización del «Ail violet de Cadours». El saber hacer de los profesionales queda de manifiesto especialmente durante estas etapas y va acompañado de una selección manual minuciosa de los bulbos según su calibre, su forma y su color, con el fin de llevar a cabo presentaciones armoniosas.

Carácter específico del producto

El «Ail violet de Cadours» es un ajo seco. Se caracteriza en primer lugar por su color morado con estrías en sus túnicas externas. Estos bulbos son de calibre superior o igual a 45 milímetros, tienen una forma regular, no están separados, es decir, los dientes no están visibles (al menos una de las túnicas externas no está rasgada). La base de la raíz se corta a ras.

El «Ail violet de Cadours» presenta características visuales, olfativas y gustativas específicas, que lo diferencian claramente de un ajo morado seco de la variedad Germidour cultivado fuera de la zona geográfica. De hecho, el «Ail violet de Cadours» se distingue por sus características visuales: mayor tamaño del bulbo, color del bulbo más morado, forma del bulbo más regular; y por sus características olfativas: olor específico a ajo más intenso y olor penetrante más fuerte. Además, cuando se degusta cocinado, el «Ail violet de Cadours» se caracteriza por una persistencia aromática más intensa y una impresión penetrante más fuerte.

Estos bulbos son firmes al tacto, tanto en los dientes como en la base de la raíz. Presentan un buen estado sanitario desde la cosecha a la comercialización.

El «Ail violet de Cadours» se comercializa en presentaciones homogéneas de calibre, forma y color.

Cuando el «Ail violet de Cadours» se comercializa con sus hojas, su presentación conlleva cierta rigidez, debido a que las hojas están sujetas entre sí. Cuando el «Ail violet de Cadours» se comercializa sin peciolos, los bulbos van sujetos en el envase.

Relación causal

El «Ail violet de Cadours» ha encontrado en su zona de producción todas las ventajas para su desarrollo.

En primer lugar, el «Ail violet de Cadours» se caracteriza por su color. Este procede del uso de las variedades derivadas de las poblaciones locales que presentan estrías moradas sobre las capas exteriores, asociado a una plantación sobre parcelas ricas en arcilla y con un nivel máximo de lluvias durante el mes de mayo.

De hecho, por un lado, la producción del «Ail violet de Cadours» en suelos ricos en arcilla, que contienen una buena reserva útil de agua, favorece la obtención de bulbos de forma regular. Debido a una fertilización razonada que permite evitar la desintegración de los bulbos, el «Ail violet de Cadours» se presenta con al menos una túnica externa sin rasgar.

Por otro lado, es durante el estado fisiológico fundamental de formación del producto llamado bulbificación cuando la necesidad de agua de la planta es mayor. Se trata de una fase de crecimiento rápido que tiene un impacto directo sobre el calibre, la conformación del bulbo y la expresión del color morado. El nivel máximo de lluvias del mes de mayo, que cubre las necesidades de agua y minerales de la planta durante esta fase crucial, permite obtener bulbos con las características del «Ail violet de Cadours»: bulbos con un calibre superior o igual a 45 milímetros, con una forma redonda y regular y la coloración morada.

La firmeza de los bulbos del «Ail violet de Cadours» está vinculada a su preparación, que evita los choques entre los bulbos, y a su corta campaña de comercialización, que termina antes de la germinación precoz.

El buen estado sanitario del «Ail violet de Cadours» se debe a muchos factores:

la limitación de la propagación de enfermedades criptogámicas o bacterianas del suelo por la rotación de los cultivos y la plantación sobre parcelas bien drenadas de manera natural;

la limitación del desarrollo de estas enfermedades durante el cultivo gracias a la regulación de las fechas de plantación y a una fertilización razonada;

la cosecha en el momento de la maduración, el posterior secado y el viento de Autan, que favorecen la conservación del ajo.

El uso de variedades de ajo sin tallo floral rígido permite presentaciones con hojas del «Ail violet de Cadours»: las ristras, las gavillas y los manojos.

En conclusión, el «Ail violet de Cadours» se reconoce por el cuidado de su pelado manual, que preserva las túnicas enteras y permite obtener una base de la raíz cortada a ras del bulbo. El conjunto de las etapas manuales permite elaborar presentaciones visualmente homogéneas en calibre, forma y color. El saber hacer tradicional de los profesionales en la preparación del producto pone de relieve y preserva la calidad del «Ail violet de Cadours».

De este modo, el conjunto de factores descriptivos de la zona de producción, factores naturales y humanos, contribuyen a las particularidades del «Ail violet de Cadours».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCAilVioletCadoursV2016.doc


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


Corrección de errores

8.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 41/26


Corrección de errores de la lista de autoridades competentes mencionadas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales)

( Diario Oficial de la Unión Europea C 484 de 24 de diciembre de 2016 )

(2017/C 41/11)

En la página 34, en el décimo guion:

donde dice:

«—

en Finlandia:

Tulli»,

debe decir:

«—

en Finlandia:

Verohallinto».


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