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Documento C:2017:039:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 39, 7 de febrero de 2017


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ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 39

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
7 de febrero de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2017/C 39/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8229 — Hammerson/Irish Life/ILAC Shopping Centre) ( 1 )

1

2017/C 39/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8074 — Schneider Electric/DB Energie/inno2grid JV) ( 1 )

1

2017/C 39/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8279 — NN Group/CBRE/PV/Real Estate Portfolio in Germany) ( 1 )

2

2017/C 39/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8338 — Apax Partners/Unilabs) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2017/C 39/05

Información que pone en conocimiento de las personas y la entidad a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/203 del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/199 del Consejo

3

2017/C 39/06

Notificación a la atención de los interesados sujetos a las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/199 del Consejo por el que se aplica el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

5

2017/C 39/07

Notificación a la atención de D. Mohamed Zohir Mohamed Wahed Garrana y D. Amir Mohamed Zohir Mohamed Wahed Garrana sujetos a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto

6

 

Comisión Europea

2017/C 39/08

Tipo de cambio del euro

7


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8229 — Hammerson/Irish Life/ILAC Shopping Centre)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 39/01)

El 14 de diciembre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8229. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


7.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8074 — Schneider Electric/DB Energie/inno2grid JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 39/02)

El 19 de enero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8074. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


7.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8279 — NN Group/CBRE/PV/Real Estate Portfolio in Germany)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 39/03)

El 25 de enero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8279. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


7.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8338 — Apax Partners/Unilabs)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2017/C 39/04)

El 25 de enero de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8338. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

7.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/3


Información que pone en conocimiento de las personas y la entidad a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/203 del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/199 del Consejo

(2017/C 39/05)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y la entidad que figuran en el anexo I de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/203 del Consejo (2) y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/199 del Consejo (4).

Los días 13 y 19 de octubre y 15 de diciembre de 2016, el Comité establecido en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificó y actualizó la lista de personas, grupos, empresas y entidades sujetas a las medidas restrictivas.

Las personas y la entidad afectadas pueden presentar al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 8 de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Security Council Subsidiary Organs Branch

Room DC2 2034

United Nations

New York, N.Y. 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Tel. +1 9173679448

Fax. +1 2129631300

Correo electrónico: delisting@un.org

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas y la entidad deben ser incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/203 y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/199. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas y entidades figuran en las entradas pertinentes de los anexos de la Decisión y el Reglamento del Consejo.

Se pone en conocimiento de las personas y la entidad afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1183/2005, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 5 del Reglamento).

Las personas y la entidad afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección.

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruselas

BÉLGICA

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo, se pone en conocimiento de las personas y la entidad afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.

(2)  DO L 32 de 7.2.2017, p. 22.

(3)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

(4)  DO L 32 de 7.2.2017, p. 1.


7.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/5


Notificación a la atención de los interesados sujetos a las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/199 del Consejo por el que se aplica el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

(2017/C 39/06)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento de datos es el Reglamento (UE) n.o 1183/2005 del Consejo (2), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/199 del Consejo (3).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, cuya dirección de contacto es la siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento de datos es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1183/2005, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/199.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que se establecen en el citado Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y con la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que se establecen en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (4).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a la inmovilización de activos o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el procedimiento judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

(3)  DO L 32 de 7.2.2017, p. 1.

(4)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


7.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/6


Notificación a la atención de D. Mohamed Zohir Mohamed Wahed Garrana y D. Amir Mohamed Zohir Mohamed Wahed Garrana sujetos a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto

(2017/C 39/07)

La presente información se pone en conocimiento de las citadas personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo (1), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo (2), relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto.

El Consejo dispone en su expediente de nuevos elementos relativos a dichas personas. Se comunica a los interesados que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener la información que les concierne, antes del 13 de febrero de 2017, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se tendrán en cuenta todas las observaciones recibidas a efectos de la revisión periódica del Consejo, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 2011/172/PESC y el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 270/2011. Para que todas las observaciones se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 17 de febrero de 2017.


(1)  DO L 76 de 22.3.2011, p. 63.

(2)  DO L 76 de 22.3.2011, p. 4.


Comisión Europea

7.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/7


Tipo de cambio del euro (1)

6 de febrero de 2017

(2017/C 39/08)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0712

JPY

yen japonés

120,28

DKK

corona danesa

7,4372

GBP

libra esterlina

0,85950

SEK

corona sueca

9,4605

CHF

franco suizo

1,0670

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,8460

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,021

HUF

forinto húngaro

309,16

PLN

esloti polaco

4,2767

RON

leu rumano

4,5085

TRY

lira turca

3,9404

AUD

dólar australiano

1,4006

CAD

dólar canadiense

1,3987

HKD

dólar de Hong Kong

8,3105

NZD

dólar neozelandés

1,4672

SGD

dólar de Singapur

1,5106

KRW

won de Corea del Sur

1 217,20

ZAR

rand sudafricano

14,2426

CNY

yuan renminbi

7,3500

HRK

kuna croata

7,4490

IDR

rupia indonesia

14 241,60

MYR

ringit malayo

4,7422

PHP

peso filipino

53,180

RUB

rublo ruso

63,0404

THB

bat tailandés

37,513

BRL

real brasileño

3,3408

MXN

peso mexicano

21,8217

INR

rupia india

71,9450


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


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