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Document C:2016:403:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 403, 1 de noviembre de 2016


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ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 403

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

59° año
1 de noviembre de 2016


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 403/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8018 — Sony Corporation of America / Sony-ATV Music Publishing) ( 1 )

1

2016/C 403/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8210 — HNA Aviation/SR Technics) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2016/C 403/03

Tipo de cambio del euro

2

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2016/C 403/04

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

3

2016/C 403/05

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2016/C 403/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8150 — Danone/The WhiteWave Foods Company) ( 1 )

4

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2016/C 403/07

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

5

2016/C 403/08

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

9

2016/C 403/09

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

14

2016/C 403/10

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

20


 

Corrección de errores

2016/C 403/11

Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) ( DO C 249 de 8.7.2016 )

26


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

1.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8018 — Sony Corporation of America / Sony-ATV Music Publishing)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 403/01)

El 1 de agosto de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8018. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


1.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8210 — HNA Aviation/SR Technics)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 403/02)

El 24 de octubre de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8210. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión Europea en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

1.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/2


Tipo de cambio del euro (1)

31 de octubre de 2016

(2016/C 403/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0946

JPY

yen japonés

114,97

DKK

corona danesa

7,4393

GBP

libra esterlina

0,90050

SEK

corona sueca

9,8650

CHF

franco suizo

1,0820

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0345

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,024

HUF

forinto húngaro

308,44

PLN

esloti polaco

4,3278

RON

leu rumano

4,5060

TRY

lira turca

3,3965

AUD

dólar australiano

1,4397

CAD

dólar canadiense

1,4665

HKD

dólar de Hong Kong

8,4887

NZD

dólar neozelandés

1,5313

SGD

dólar de Singapur

1,5251

KRW

won de Corea del Sur

1 254,89

ZAR

rand sudafricano

14,8482

CNY

yuan renminbi

7,4156

HRK

kuna croata

7,5093

IDR

rupia indonesia

14 273,82

MYR

ringit malayo

4,5970

PHP

peso filipino

53,063

RUB

rublo ruso

69,2498

THB

bat tailandés

38,327

BRL

real brasileño

3,4836

MXN

peso mexicano

20,7150

INR

rupia india

73,0940


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

1.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/3


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2016/C 403/04)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

16.9.2016

Duración

De 16.9.2016 a 31.12.2016

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

BSF/8910-

Especie

Sable negro (Aphanopus carbo)

Zona

Aguas de la Unión e internacionales de las zonas VIII, IX y X

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

32/TQ1367


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


1.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/3


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

(2016/C 403/05)

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

5.10.2016

Duración

De 5.10.2016 a 31.12.2016

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

ALF/3X14-

Especie

Afonsinos (Beryx spp.)

Zona

Aguas de la Unión e internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

33/TQ1367


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

1.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/4


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.8150 — Danone/The WhiteWave Foods Company)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2016/C 403/06)

1.

El 26 de octubre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Danone SA («Danone», Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de The WhiteWave Foods Company («WhiteWave», Estados unidos), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Danone: grupo de empresas de productos alimenticios con presencia mundial, dedicado principalmente a i) productos lácteos frescos; ii) aguas; iii) productos de nutrición durante la lactancia, y iv) productos de nutrición médica;

—   WhiteWave: fabricación, comercialización y distribución de alimentos y leches a base de plantas, natas líquidas para el café y bebidas a base de café, productos lácteos de calidad y productos ecológicos, principalmente en Norteamérica.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8150 — Danone/The WhiteWave Foods Company, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

1.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/5


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 403/07)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«KOPI ARABIKA GAYO»

N.o UE: PGI-ID-02115 – 26.1.2016

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Kopi Arabika Gayo»

2.   Estado miembro o tercer país

Indonesia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

El «Kopi Arabika Gayo» se produce a una altitud de entre 900 m y 1 700 m sobre el nivel del mar en tres distritos administrativos, «Aceh Tengah», «Bener Meriah» y «Gayo Lues», ubicados en las montañas de Gayo.

El «Kopi Arabika Gayo» es un café que cumple las normas nacionales, ha sido elaborado por el típico «método de semilavado de Sumatra», también conocido como «trillado húmedo» (en lo sucesivo, «método de trillado húmedo»), y tiene las siguientes características: sabor uniforme, acidez viva (sin indicadores, solo efecto sensorial/organoléptico al probar el café), menor amargor, fuerte intensidad de aroma. Además, el «Kopi Arabika Gayo» presenta características aromáticas y de sabor de una complejidad única, como la ligera acidez, la densidad y la persistencia, que recuerdan a la nuez, el caramelo, el chocolate y la fruta.

En las montañas de Gayo solo se cultiva la especie Arabica. Las variedades o plantas de café de la especie Arabica cultivadas para el «Kopi Arabika Gayo» son las siguientes: Borbor, Timtim, Ateng Jaluk, S 795 y P-88. Estas variedades pueden utilizarse como variedad única o en mezclas.

El producto al que se refiere la indicación geográfica «Kopi Arabika Gayo» son los granos de café obtenidos con el método de trillado húmedo.

El color del grano antes del trillado húmedo es blanco grisáceo, con un contenido de agua de entre el 35 y el 40 %.

Después del trillado húmedo, el color del grano es de azul a verde azulado y el contenido de agua es del 12-12,5 %.

Los granos de «Kopi Arabika Gayo» comercializados en el mercado internacional son de calidad de grado 1 (según la norma nacional relativa al valor de los defectos físicos), lo cual significa que el valor de los defectos físicos es inferior a 11 por 300 g. La clasificación final según el sonido da lugar a granos de café de un tamaño mínimo de 6,5 mm.

Solo presenta las características mencionadas el café ofrecido al consumidor con un contenido del 100 % de «Kopi Arabika Gayo» exclusivamente, sin tener en cuenta su condición (verde o tostado).

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

En la zona geográfica de «Kopi Arabika Gayo» se deben llevar a cabo las siguientes fases de producción:

la producción de las bayas de café,

los procedimientos de transformación hasta el procesado final de los granos.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El envasado de los granos de café se efectúa en la zona geográfica de «Kopi Arabika Gayo» a fin de mantener su calidad y garantizar su trazabilidad.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El café incluido en la IGP «Kopi Arabika Gayo» se ofrece a los clientes o consumidores finales en el mercado en envases y recipientes en los que figura claramente la siguiente mención: «Indicación geográfica protegida» o IGP, el nombre «Kopi Arabika Gayo» solo o junto con su traducción a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión si así se desea, el logotipo «Kopi Arabika Gayo» registrado como marca de la Unión Europea y el logotipo IGP europeo, si así se desea.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

El «Kopi Arabika Gayo» se produce a una altitud de entre 900 m y 1 700 m sobre el nivel del mar en tres distritos administrativos, «Aceh Tengah», «Bener Meriah» y «Gayo Lues», ubicados en las montañas de Gayo.

Image

El mapa de la izquierda muestra los 3 distritos cubiertos por la IG. Los colores gris y blanco («Hutan Produksi» y «APL») representan la zona de estos tres distritos en que se produce el café.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

El «Kopi Arabika Gayo» presenta características aromáticas y de sabor de complejidad única debido a los factores humanos y naturales que se dan en la zona geográfica. Estas cualidades otorgan al «Kopi Arabika Gayo» su reputación en el mercado.

Influencia de los factores naturales:

El «Kopi Arabika Gayo» se produce en una zona determinada que se encuentra a una altitud de entre 900 y 1 700 m sobre el nivel del mar La ubicación de las montañas de Gayo tiene fronteras naturales, como valles, o carreteras en las partes oriental y occidental. El «Kopi Arabika Gayo» crece bajo árboles de sombra de varias especies de la familia de las leguminosas, Leucaena sp. (cuyo nombre local es pete). El hecho de cultivar el café a una elevada altitud y con baja intensidad de luz (un 60 % de la luz solar total) contribuye a frenar el proceso de maduración. Este proceso implica la formación de compuestos químicos que dan al café un sabor ligeramente ácido, denso y persistente, que recuerda a la nuez, el caramelo, el chocolate y la fruta.

Esta zona tiene aire frío y seco, y unas precipitaciones anuales de 1 834 mm, con 149 días de lluvia y un promedio de entre 60 y 347 mm al mes. La temperatura oscila entre 16 y 24 °C durante todo el año, mientras que la humedad relativa es superior al 80 %. En las montañas de Gayo hay una diferencia máxima de temperatura entre el día y la noche de unos 5 °C. En consecuencia, las plantas del «Kopi Arabika Gayo» dan bayas durante todo el año, con dos picos de temporada de cosecha, en marzo-abril y octubre – noviembre. La distribución de la producción de bayas a lo largo del año evita la sobreproducción e influye en el aroma específico del café (acidez ligera, densidad y persistencia, con sabor a nuez, caramelo, chocolate y fruta).

Las montañas de Gayo se encuentran en una zona tropical húmeda y están compuestas por fértiles suelos volcánicos (andosol, inseptisol, ultisol y oxisol). En cuanto a las propiedades físicas, la textura del suelo de la zona es principalmente una mezcla equilibrada de arena, limo y arcilla. Esta situación facilita que crezcan bien las raíces del cafeto. La mayoría de los suelos de las montañas de Gayo también poseen buenas propiedades químicas, como un nivel de materia orgánica (C orgánico) alto o muy alto, un contenido de nitrógeno (N total) entre medio y muy alto, y una relación C/N de baja a media, así como un pH óptimo para el cultivo del café (5,5 a 7,0).

Gracias a las propiedades físicas y químicas del suelo mencionadas, el «Kopi Arabika Gayo» crece de forma vigorosa. Las plantas sanas poseen normalmente suficientes hojas sanas para soportar el crecimiento de las bayas de café hasta su maduración total. A este respecto, las bayas pueden alcanzar el máximo crecimiento y formar los precursores de aroma más adecuados.

Por lo tanto, el especial aroma del café no está determinado por un solo factor, sino que se ve influido por una interacción de varios factores, principalmente la tierra (sobre todo la altitud y la fertilidad del suelo), el crecimiento de la planta (vigor y salud), y los métodos de producción como el uso de árboles de sombra, el tratamiento de plagas y enfermedades (incluidos los trastornos fisiológicos), la recolección de bayas (nivel de maduración y frescura) y la manipulación posterior a la cosecha (mediante el proceso de trillado húmedo semilavado).

Influencia de los factores humanos:

Además de los factores mencionados, los factores humanos también desempeñan un papel importante en la producción del «Kopi Arabika Gayo». El «Kopi Arabika Gayo» es un producto muy reputado porque lo cultivan personas a quienes les importa la calidad.

El saber hacer del pueblo Gayo que repercute en la calidad del café se basa principalmente en las prácticas de cultivo del café, la recolección de las bayas y la manipulación después de la recolección mediante el proceso de trillado húmedo semilavado.

En lo que se refiere a las prácticas agrícolas, el pueblo Gayo cultiva el cafeto bajo la sombra de árboles como el guaje (lamtorogung), el aguacate y el mandarino (jeruk keprok); además mantiene bien la fertilidad del suelo y realiza la poda de forma regular.

Por otra parte, los productores utilizan tradicionalmente para los cafetales tierras no irrigadas. Además, los agricultores suelen fertilizar los cafetales únicamente con abonos orgánicos, que sobre todo están compuestos por una combinación de pulpas de café y varios materiales locales, como trozos de guaje (lamtorogung) y estiércol (Karim et al., 2000). La mayoría de los agricultores se ven obligados a utilizar más abonos orgánicos, porque muchas tierras tienen nutrientes con bajos niveles de fósforo.

Los cultivadores de café de Gayo siempre seleccionan las bayas rojas porque entienden perfectamente las consecuencias de la recolección en la transformación tras la cosecha, así como en la calidad del café (aspecto, sabor y aroma).

En cuanto a la manipulación tras la cosecha, la comunidad cafetera de las montañas de Gayo aplica el proceso de trillado húmedo. A este respecto, el proceso de retirada del pergamino o «trillado» se realiza cuando los granos de café «pergamino» aún están húmedos (su contenido de agua se encuentra entre el 35 y el 40 %). Las bayas de café procesadas mediante el trillado húmedo presentan un sabor denso, complejo, persistente y de ligera acidez, que recuerda a la nuez, el caramelo, el chocolate y la fruta. El contenido de humedad es de entre el 12 y el 12,5 % y estas características se controlan con fines comerciales.

Reputación del «Kopi Arabika Gayo»:

El nombre «Gayo» está relacionado con la producción de café, la cual es conocida como producción tradicional de esta zona, integrada en las prácticas culturales de este pueblo.

El «Kopi Arabika Gayo» tiene una larga historia. Empezó en una parcela hortícola experimental en Berendal, pueblo del distrito de Aceh Tengah, durante la época colonial neerlandesa y se expandió por todas las zonas de las montañas de Gayo. Debido a la tradición de cultivo local, la región produce café de calidad. Por ello, el «Kopi Arabika Gayo» tiene buena reputación y es conocido en Indonesia como uno de los cafés de origen y un café de especialidad.

Algunas publicaciones científicas confirman la reputación del «Kopi Arabika Gayo»:

Criterios de evaluación de la idoneidad de la tierra para el «Kopi Arabika Gayo» en las montañas de Gayo/Evaluasi Kriteria Kesesuaian Lahan Kopi Arabika Gayo di Dataran Tinggi Gayo - R Salima, A Karim, S Sugianto - Jurnal Manajemen …, 2012 - jurnal.unsyiah.ac.id; Guía para cultivar y procesar el «Kopi Arabika Gayo» / Panduan Budidaya dan Pengolahan Kopí Arabika Gayo-S Mawardi, R Hulupi, A Wibawa, S Wiryaputra-2008


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


1.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/9


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 403/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«RHEINISCHES ZUCKERRÜBENKRAUT»/«RHEINISCHER ZUCKERRÜBENSIRUP»/«RHEINISCHES RÜBENKRAUT»

N.o UE: DE-PGI-0105-01288 — 1.12.2014

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Schutzgemeinschaft Rheinischer Zuckerrübensirup/Rheinisches Apfelkraut

Wormersdorfer Straße 22-26

53340 Meckenheim

DEUTSCHLAND

Interés legítimo:

La agrupación de protección es la misma que el solicitante inicial. Se trata de una asociación de productores y transformadores del producto en cuestión.

2.   Estado miembro o tercer país

Alemania

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo con la zona geográfica

Etiquetado

Otros

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

b)   Descripción:

El pliego de condiciones prevé hasta ahora los contenidos mínimos siguientes de hierro, magnesio y ácido fólico:

—   Hierro: al menos 10 mg/100 g

—   Magnesio: al menos 70 mg/100 g

—   Ácido fólico: al menos 90 microgramos/100 g.

Los contenidos mínimos de hierro y magnesio deben reducirse a los niveles siguientes:

—   Hierro: al menos 4 mg/100 g

—   Magnesio: al menos 60 mg/100 g.

Para el ácido fólico, procede dejar de prever contenidos mínimos.

Justificación:

Las indicaciones actuales se basan en mediciones efectuadas en remolachas azucareras de un año determinado antes del registro de la IGP. Tal como han demostrado mediciones posteriores, debido a las variaciones naturales de los contenidos de las sustancias antes mencionadas, no está garantizado que estos valores puedan cumplirse siempre. La cantidad de hierro, magnesio y ácido fólico en la remolacha azucarera recién cosechada y, por tanto, contenida en el producto final varía en función de la cantidad de precipitaciones del año y depende asimismo de otros factores como la temperatura, la duración de la insolación y otros elementos. Debido a estas variaciones naturales, es necesario reducir los contenidos mínimos de hierro y magnesio.

Por lo que se refiere al ácido fólico, también hay que tener en cuenta que esta sustancia se elimina de forma natural. El hecho de que el «Rheinisches Zuckerrübenkraut» tenga un período de conservación muy largo, implica que el producto listo para el consumo solo contiene después de un cierto tiempo un contenido irrelevante de ácido fólico. Asimismo, el contenido de ácido fólico medido en la cuba del fabricante no sería pertinente para el consumidor puesto que ya no estaría presente en el momento de la venta. Por consiguiente, no es oportuno imponer un contenido de ácido fólico.

f)   Vínculo con la zona geográfica:

En el apartado 2. «Carácter específico del producto», la frase:

«Además, también se retienen el potasio y el ácido fólico».

debe modificarse como sigue:

«Además, también se retienen el potasio y el ácido fólico, pero en proporciones variables y cada vez más bajas en función de la duración de almacenamiento.»

Justificación:

Véase la justificación en la letra b) Descripción

DOCUMENTO ÚNICO

«RHEINISCHES ZUCKERRÜBENKRAUT»/«RHEINISCHER ZUCKERRÜBENSIRUP»/«RHEINISCHES RÜBENKRAUT»

N.o UE: DE-PGI-0105-01288 — 1.12.2014

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Rheinisches Zuckerrübenkraut»/«Rheinischer Zuckerrübensirup»/«Rheinisches Rübenkraut»

2.   Estado miembro o tercer país

Alemania

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Zumo puro y concentrado de remolacha azucarera recién recogida sin fibra vegetal ni ningún otro aditivo.

Aspecto: jarabe marrón oscuro, muy viscoso

Sabor: dulce y a malta

Olor: dulzón, acaramelado y a malta

Contenido final de azúcar (tolerancia +/- 3 %):

Sacarosa: 33 %

Glucosa: 17 %

Fructosa: 16 %

Grados Brix: al menos 78.° Brix

pH: de 4,4 a 5,0

Humedad: máximo 22 %

Hierro: al menos 4 mg/100 g

Magnesio: al menos 60 mg/100 g

Potasio: al menos 50 mg/100 g

El jarabe de remolacha azucarera se produce sin aditivos. El producto se fabrica durante el período más idóneo para la cosecha, de finales del verano a la primavera. El método tradicional, adaptado a la legislación actual sobre alimentos, es el siguiente:

—   Recepción de la mercancía/calidad: entrega de las remolachas recién recogidas.

—   Prueba para la aceptación: determinación del contenido de azúcar para definir los parámetros necesarios para la fabricación (temperatura, duración de la cocción, etc.); inspección visual para detectar restos de follaje y tierra.

—   Almacenamiento: período de almacenamiento corto tanto en la explotación como en la instalación de transformación; coordinación de la recogida y la entrega.

—   Tratamiento previo a la transformación: prelavado, retirada de follaje, tierra y piedras; y posterior limpieza en la instalación de lavado de remolacha.

—   Transformación: la transformación se efectúa en la zona geográfica. Las remolachas se transforman cortadas o enteras. El puré se calienta durante varias horas y hierve lentamente. Se procura que el puré repose el tiempo suficiente. El tiempo y la temperatura de la cocción dependen de la tradición de la empresa. A continuación se extrae el jarabe de remolacha a alta presión para obtener el zumo bruto. Este se pasa por un filtro para eliminar las partículas sólidas y se lleva el zumo extraído a la instalación de evaporación. En esta instalación, el agua se extrae del zumo filtrado con mucho cuidado y al vacío. El contenido de materia seca del producto final ha de ser, como mínimo, de 78.° Brix. Antes del almacenamiento se analizan en la planta de transformación: el pH, el color, la sacarosa, la fructosa, la glucosa y la materia seca. Además el producto final es analizado periódicamente por un laboratorio externo. El jarabe obtenido se almacena en depósitos para su posterior envasado.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Sin excepción, toda la remolacha azucarera utilizada como materia prima debe proceder de la región geográfica en cuestión.

La remolacha azucarera utilizada para fabricar jarabe de esta planta tiene que proceder de los productores de la región.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todo el proceso de producción tiene lugar en la zona geográfica especificada.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Renania, zona geográfica que comprende, en el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, el distrito administrativo de Colonia (sin la comarca de Oberberg) y, dentro del distrito administrativo de Düsseldorf, la comarca de Mettmann, la ciudad de Düsseldorf, la comarca de Rhein-Kreis Neuss, la ciudad de Mönchengladbach, la comarca de Viersen, la ciudad de Krefeld, y las comarcas de Kleve y Wesel, así como, en el Estado federado de Renania-Palatinado, las comarcas de Ahrweiler y Mayen-Koblenz.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica

La tradición renana de la fabricación de jarabe tiene siglos de antigüedad y ha llevado al perfeccionamiento continuo de los métodos de producción y el sabor. Las técnicas se han transmitido de generación en generación. El cultivo de la remolacha en los siglos XIV y XV es un componente fijo de la explotación agrícola. La remolacha estaba gravada por el diezmo, impuesto que los campesinos tenían que pagar a los señores feudales. A principios del siglo XVII, la Guerra de los Treinta Años provocó una hambruna, en la que se comprobó que el cultivo de la remolacha era más sencillo y más productivo que el de los cereales. En Renania, entre otros lugares donde los disturbios habían tenido un menor efecto, los campesinos podían permitirse la dedicación necesaria para cultivar esta dulce y blanca remolacha.

Es imposible hoy determinar exactamente desde cuando se produce el jarabe de remolacha, pero sin duda se remonta probablemente al siglo XVIII. El centro de la producción del jarabe de remolacha está situado en la región del Bajo Rin. En torno a 1860, solo la comarca de Grevenbroich ya contaba con 63 prensas de las 309 registradas en el Estado de Prusia. Inicialmente, el jarabe de remolacha se hacía con remolachas forrajeras o con zanahorias. Sin embargo, en el siglo XIX se extendió en el Bajo Rin el cultivo de la remolacha «Lanker Rübe». En la segunda mitad del siglo se extendió la fabricación a partir de la remolacha azucarera. En los registros de la Cámara de Comercio de Colonia se hace constar el año 1870 que cada año se producían entre 6 000 y 10 000 Zehntner (= 300 y 500 toneladas) de jarabe de remolacha.

Además, el jarabe de remolacha es un ingrediente tradicional importante en toda una serie de recetas típicas renanas, por ejemplo, el buey marinado («Rheinischer Sauerbraten») y el pan de jengibre («Aachener Printen»). La antigua tradición de la fabricación del jarabe de remolacha también ha dejado huella en la lengua: el jarabe de remolacha para los renanos es el «Rübenkraut», antiguamente «Rüöwenkrut» o «Röbenkraut». Este término se usa y se comprende todavía hoy, incluso fuera de Renania. Antes de conocerse el uso de la remolacha forrajera para producir azúcar, se utilizaba como verdura. Por analogía con el jarabe de manzana «Apfelkraut» se denominó «Rübenkraut» al jarabe producido con remolacha forrajera.

En la figura 2 de un libro publicado por Block y titulado «Rübensirup – Seine Herstellung, Beurteilung und Verwendung» («El jarabe de remolacha, su producción, valoración y uso», Leipzig 1920, se muestra (mediante círculos negros) que había una concentración de fábricas de jarabe en Renania. Las fábricas de azúcar estaban muy extendidas por todo el Imperio Germánico, pero había pocas en Renania. En cambio, en Renania había una acumulación de fábricas de jarabe. Incluso hoy se produce zumo de remolacha en grandes cantidades en esta región.

Carácter específico del producto

El método de producción, tradicional y cuidadoso, enraizado firmemente en la región gracias a una tradición secular, garantiza la retención en el producto acabado de valiosos minerales, como el magnesio y el hierro. Además, también se retienen el potasio y el ácido fólico cuya cantidad disminuye en caso de almacenamiento prolongado. El jarabe de remolacha azucarera se produce sin aditivos.

Debido a su incomparable y marcadamente dulce sabor, que, como su olor dulzón, a malta y a caramelo proviene de su cuidadoso método de producción, es muy adecuado no solo para untar en el pan, sino también como aditivo para dar sabor en la cocina y la pastelería.

Durante mucho tiempo, el producto ha sido muy conocido y ha gozado de gran reputación. Su renombre se extiende también más allá de las fronteras de Renania.

Vínculo causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad concreta, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La excelente reputación del producto se debe a su origen geográfico.

El jarabe de remolacha se inventó en Renania y desde entonces se ha producido allí. Siempre se ha hecho con remolacha azucarera de esta región. El hecho de que la remolacha provenga de esta región contribuye decisivamente a la gran reputación de que goza el producto. La autenticidad del producto es inseparable del origen local de la única materia prima utilizada: la remolacha azucarera.

En la actualidad, el jarabe de remolacha todavía se fabrica casi de la misma manera que en los siglos pasados. Solo se transforma remolacha de la zona en cuestión. A eso se debe también la concentración de fábricas de zumo de remolacha en Renania. Todavía se cultivan en Renania grandes cantidades de remolacha azucarera, que en su mayor parte se utiliza para la producción de azúcar, pero también, en cantidades considerables, para la transformación en «Rübenkraut».

La remolacha azucarera utilizada para fabricar jarabe de esta planta tiene que proceder exclusivamente de los productores de la región y se cultiva basándose en acuerdos contractuales entre transformadores y agricultores, lo cual permite un asesoramiento amplio respecto a la producción agrícola. Se ha creado una cooperación simplificada, transparente y controlable entre productores y transformadores, que asegura, mediante una garantía de compra, que los cultivadores tengan la seguridad que necesitan para planificar el futuro. La calidad de la remolacha azucarera se comprueba regularmente mediante un análisis idéntico de los parámetros químicos.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/40829


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


1.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/14


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 403/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«PISTACCHIO VERDE DI BRONTE»

N.o UE: PDO-IT-02144 – 7.6.2016

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Consorzio Tutela Pistacchio Verde di Bronte DOP

Dirección

:

Piazza Nunzio Azzia, 14

95034 Bronte (CT)

ITALIA

Correo electrónico

:

presidente@consorziopistacchioverde.it

El Consorzio di tutela del Pistacchio Verde di Bronte DOP (Consorcio de protección del pistacho verde de Bronte DOP) ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511, de 14.10.2013.

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros [Actualizaciones]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Descripción del producto

Artículo 6 – Características del producto

1.

Los siguientes puntos del artículo 6 del pliego de condiciones:

«color de los cotiledones: verde intenso, relación de clorofila a/b comprendida entre 1,3 y 1,5»;

«contenido de humedad comprendido entre el 4 % y el 6 %»;

«alto contenido de grasas monoinsaturadas en los frutos (presencia predominante del ácido oleico con el 72 %; seguido del 15 % del linoleico y del 10 % del palmítico)».

Quedan modificados como sigue:

«color de los cotiledones: verde intenso, relación de clorofila a/b mayor o igual a 1,3»;

«contenido de humedad inferior o igual al 6 %»;

«alto contenido de grasas monoinsaturadas en los frutos (con presencia predominante de ácido palmítico mayor o igual al 10 %; de ácido linoleico mayor o igual al 15 %, y un contenido de ácido oleico inferior o igual al 72 %)».

El «Pistacchio Verde di Bronte» se diferencia enormemente de los demás tipos de pistacho por su capacidad de mantener una coloración verde intensa hasta la maduración completa, que garantiza un producto dulce (no inmaduro o fenólico). La coloración verde se debe no solamente a una elevada concentración de clorofilas, sino especialmente a una fuerte predominancia de clorofila a respecto de la clorofila b. Cuanto más alta es la relación clorofila a/b, más alta es la calidad del pistacho de Bronte (Bellomo, M. G., and B. Fallico. «Anthocyanins, chlorophylls and xanthophylls in pistachio nuts (Pistacia vera) of different geographic origin», Journal of Food Composition and Analysis (2007): 352-359). Por lo tanto, el aumento del valor máximo de esta relación es necesario para evitar desperdicios del producto no justificados desde el punto de vista de la calidad.

El contenido en humedad del pistacho se ha rebajado para proteger mejor el producto del ataque de mohos.

El porcentaje de los ácidos grasos se ve influido por varios parámetros como la latitud, la composición del terreno y las variaciones climáticas, por lo que se considera necesario, desde el punto de vista técnico, expresar los porcentajes de ácido palmítico, ácido linoleico y ácido oleico. Por lo que se refiere al ácido palmítico y el ácido linoleico, la modificación propone la indicación de un valor mínimo admitido (ácido palmítico mayor o igual al 10 %; ácido linoleico mayor o igual al 15 %), y por lo que concierne al ácido oleico, un valor máximo (ácido oleico inferior o igual al 72 %).

Método de obtención

Artículo 5 – Preparación del terreno

2.

La frase:

«En las instalaciones nuevas, a la hora de preparar los terrenos deben estar previstos la nivelación de las superficies, para facilitar la evacuación de las aguas, las operaciones de cultivo y el abono de fondo»

queda modificada como sigue:

«En las instalaciones nuevas, a la hora de preparar los terrenos, en la medida de lo posible, deben estar previstos la nivelación de las superficies, para facilitar la evacuación de las aguas, las operaciones de cultivo y el abono de fondo».

La modificación tiene en cuenta las características de los terrenos de las nuevas instalaciones, en las que no siempre es posible realizar la preparación de los terrenos porque estos pueden ser de tipo volcánico o hallarse dentro del Parque del Etna.

Artículo 5-Normas de cultivo

3.

El apartado:

«Las peculiaridades edafoclimáticas y la técnica del desyemado, que se practica en la zona de producción del “Pistacchio Verde di Bronte” DOP, con arreglo al artículo 3, permiten acentuar la alternancia natural de la especie y de obtener ventajas en la defensa fitosanitaria»

queda modificado como sigue:

«Los pistacheros para la producción del “Pistacchio Verde di Bronte” pueden someterse a:

el sistema convencional, de conformidad con las indicaciones de Buenas Prácticas Agrícolas de la Región Siciliana y/o de Organismos Internacionales;

el sistema del Control integrado, a tenor de los requisitos previstos por el Reglamento (CE) n.o 1257/1999 y sucesivas modificaciones y adiciones;

el sistema del Control biológico, a tenor de los requisitos previstos por el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y sucesivas modificaciones y adiciones.

El operador debe llevar a cabo:

la poda anual;

el control de la maleza;

el desyemado el año que no se cosecha, permitiendo acentuar la alternancia de la especie y obteniendo ventajas en la defensa fitosanitaria;

las actividades que permitan una gestión eficaz de todas las adversidades tanto abióticas como bióticas».

El apartado, que queda modificado como se ha indicado, aporta más precisión a la descripción de las normas de cultivo admitidas en el pliego de condiciones y las prácticas que el operador debe seguir en el campo.

4.

Se añade la siguiente frase.

«Se prevé una producción unitaria máxima admitida bienal de 1 700 kg de producto con cascara por hectárea».

La introducción de la producción máxima de rendimiento por hectárea del producto con cáscara tiene una doble función. La primera es desalentar las prácticas agrícolas intensivas que, con el fin de obtener una producción mayor, pueden influir negativamente en la calidad del producto. La segunda finalidad es la de proporcionar otro elemento de control a la producción del «Pistacchio Verde di Bronte» y favorecer el mayor control de casos fraudulentos.

Artículo 5 – Cosecha, almacenamiento y elaboración

5.

La frase:

«La cosecha se realiza manualmente mediante vareo sobre redes o por “ordeño”, utilizando cestas y teniendo cuidado para impedir que los frutos caigan al suelo»

queda modificada como sigue:

«La cosecha se realiza mediante vareo sobre redes o por “ordeño”, utilizando cestas y teniendo cuidado para impedir que los frutos caigan al suelo».

La modificación permite la utilización de instrumentos mecánicos para la cosecha, como sacudidores y vibradores de motor, que facilitan la tarea de los operadores en la fase de la cosecha sin perjudicar la calidad del producto.

6.

La frase:

«Después de la fase de descortezado, el producto con cáscara se debe secar inmediatamente mediante luz directa o con otros sistemas de secado, manteniendo la temperatura del producto entre los 40 °C y los 50 °C, hasta alcanzar una humedad residual de la semilla de pistacho entre el 4 % y el 6 %»

queda modificada como sigue:

«Después de la fase de descortezado, el producto con cáscara se debe secar inmediatamente mediante luz directa o con otros sistemas de secado, manteniendo la temperatura del producto por debajo de 50 °C, hasta alcanzar una humedad residual de la semilla de pistacho inferior o igual al 6 %».

La posibilidad de poder secar el producto incluso a temperaturas inferiores a los 40 °C permite conservar mejor el color del pistacho.

La modificación del valor de humedad permite proteger mejor el producto del efecto de los mohos y mejorar, por tanto, la capacidad de conservación del producto.

7.

La frase:

«El producto secado se debe colocar en recipientes nuevos de yute, papel o polietileno, y se debe evitar el contacto con suelos o paredes, en lugares ventilados y secos idóneos»

queda modificada como sigue:

«El producto secado se debe colocar en recipientes nuevos que cumplan la normativa vigente y debe ser almacenado en lugares ventilados y secos idóneos, evitando el contacto con suelos o paredes».

La modificación es necesaria para ampliar la utilización a recipientes de cualquier material admitido por la normativa vigente.

8.

La frase:

«Durante el período que va de marzo a octubre, en función de las condiciones climáticas, el producto, en sus diferentes formas, con cáscara, sin cáscara o pelado, se debe conservar a una temperatura comprendida entre los 13 °C y los 17 °C, o en envases sellados al vacío o en atmósfera modificada»

queda modificada como sigue:

«Durante el período que va de marzo a octubre, en función de las condiciones climáticas, el producto, en sus diferentes formas, con cáscara, sin cáscara o pelado, se debe conservar a una temperatura inferior o igual a 15 °C, o en envases sellados al vacío o en atmósfera modificada».

La modificación de la temperatura de almacenamiento tiene en cuenta la temperatura de las celdas de los almacenes. En particular, admitir el almacenamiento del producto a una temperatura inferior o igual a los 15 °C permite una conservación del producto mejor y más duradera.

Etiquetado

Artículo 8-Envasado y etiquetado

9.

La frase:

«Asimismo, se deben indicar los elementos para poder identificar el nombre, la razón social y la dirección del envasador, así como el posible nombre de las empresas de las que proceden los frutos, el peso bruto original y el año de producción»

queda modificada como sigue:

«Asimismo, se deben indicar los elementos para poder identificar el nombre, la razón social y la dirección del envasador, así como el posible nombre de las empresas de las que proceden los frutos, el peso neto original y el año de producción».

El párrafo se ha alineado con la normativa de la Unión en materia de etiquetado, que establece la indicación de la cantidad neta del alimento, y no su peso bruto.

Actualizaciones

Se han sustituido las referencias al Reglamento (CE) n.o 510/2006 por referencias al Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

La autoridad designada para realizar los controles se ha sustituido por el Istituto Zooprofilattico Sperimentale de Sicilia «A. Mirri» – Via G. Marinuzzi n. 3 – 90129 Palermo – Tel. +39 091-6565328, Fax +39 091-6565437, correo electrónico: servizio certificazioni@izssicilia.it

DOCUMENTO ÚNICO

«PISTACCHIO VERDE DI BRONTE»

N.o UE: PDO-IT-02144 – 7.6.2016

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Pistacchio Verde di Bronte».

2.   Estado miembro o tercer país

Italia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La DOP «Pistacchio Verde di Bronte» se reserva al producto, con cáscara, sin cáscara o pelado, de las plantas de la especie botánica Pistacia vera, cultivar «Napoletana», también llamada «Bianca» o «Nostrale», injertada en Pistacia terebinthus. Se admite un porcentaje no superior al 5 % de plantas de otras variedades y/o de portainjertos diferentes respecto al P. terebinthus. Dicho porcentaje se refiere al conjunto de todas las plantas presentes en las instalaciones. En todo caso, todo producto que derive de las plantas de otras variedades, que no pertenecen al cultivar «Napoletana», quedará excluido de la certificación.

El «Pistacchio Verde di Bronte» DOP, en el momento del despacho al consumo, debe responder, además de a las normas comunes de calidad, a las siguientes características físicas y organolépticas: color de los cotiledones: verde intenso, relación de clorofila a/b mayor o igual a 1,3; sabor aromático fuerte, sin inflexión de moho o sabores extraños; contenido de humedad inferior o igual al 6 %; alto contenido de grasas monoinsaturadas en los frutos (con presencia predominante de ácido palmítico mayor o igual al 10 %; de ácido linoleico mayor o igual al 15 %, y un contenido de ácido oleico inferior o igual al 72 %).

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las fases de cultivo, cosecha y elaboración del «Pistacchio Verde di Bronte» se llevan a cabo en la zona de producción indicada en el punto 4.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El producto se despacha al consumo en embalajes nuevos de diferentes tipos, de conformidad con la normativa vigente, en el plazo de dos años desde su cosecha.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El «Pistacchio Verde di Bronte» se puede despachar al consumo solamente si cuenta con el logotipo de la Denominación de Origen Protegida en cada envase.

Asimismo, debe figurar en caracteres claros e indelebles la denominación «Pistacchio Verde di Bronte», de tal modo que se pueda distinguir absolutamente de cualquier otra mención.

Además, se deben indicar los elementos para poder identificar el nombre, la razón social y la dirección del envasador, así como el posible nombre de las empresas de las que proceden los frutos, el peso neto original y el año de producción.

La indicación que hace referencia a la semana de cosecha del producto es opcional. El logotipo de la DOP consta de la mención Denominación de Origen Protegida DOP, la representación del volcán Etna, el fruto pistacho y la mención Pistacchio Verde di Bronte.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción del «Pistacchio Verde di Bronte» se halla en el territorio de los municipios de Bronte, Adrano y Biancavilla, en la provincia de Catania, a un nivel altimétrico comprendido entre los 400 y los 900 metros sobre el nivel del mar.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La zona de producción se caracteriza por terrenos de origen volcánico y un clima mediterráneo subtropical, bastante seco, con veranos largos y secos, pluviosidad concentrada en otoño e invierno y notable amplitud térmica diaria. Estos factores edafoclimáticos junto con el terebinto (Pistacia terebinthus), artificial en esta zona, confieren al fruto características particulares de calidad (color verde intenso típico del territorio, forma alargada, sabor aromático y alto contenido en ácidos grasos monoinsaturados de los frutos), que difícilmente se encuentran en otras zonas de producción y en el propio macizo del Etna. Esta combinación especial de factores edafológicos y climáticos y de factores humanos contribuye a otorgar al «Pistacchio Verde di Bronte» DOP características peculiares capaces de hacer que esta producción sea única.

En Sicilia, la difusión del cultivo del «Pistacchio Verde di Bronte» data del período de la dominación árabe (siglos VIII y IX d.C.). Cuando el Imperio Romano se desintegró bajo el impacto de las invasiones bárbaras, Sicilia fue conquistada por los árabes: bereberes de Túnez, musulmanes, negros de Sudán que describieron Sicilia como «el jardín del paraíso». Precisamente, fueron los árabes los que introdujeron el cultivo del pistacho, además de los limones, las naranjas, la caña de azúcar, el algodón, la palma, el papiro y las berenjenas. Aún hoy el «Pistacchio Verde di Bronte» es caraterístico y típico en los dulces sicilianos y, concretamente, en los de la zona de Catania.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de modificación del pliego de condiciones de producción de la DOP «Pistacchio Verde di Bronte» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n. 56, de 8.3.2016.

El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en la página web: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página inicial del sitio web del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali (www.politicheagricole.it), y pulsando en «Prodotti DOP IGP» (arriba, a la derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (al lado, a la izquierda de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


1.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/20


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 403/10)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Consejo (1).

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«SCHWÄBISCHE SPÄTZLE»/«SCHWÄBISCHE KNÖPFLE»

N.o UE: DE-PGI-0105-01384 — 12.10.2015

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Schutzgemeinschaft Schwäbische Spätzle

Dirección

:

Dottingerstraße 69

72525 Münsingen

DEUTSCHALAND

Interés legítimo:

El solicitante es el mismo que el solicitante inicial. La Schutzgemeinschaft (agrupación de protección) es una agrupación de productores o transformadores del producto en cuestión.

2.   Estado miembro o tercer país

Alemania

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otro(s) (especifíquense)

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

b)   Descripción

1.

En la primera frase, después de «[…] producto de pasta al huevo hecho de huevos frescos», se añaden las palabras siguientes: «(pasta seca) o de huevos enteros y/o huevos frescos (pasta fresca)».

2.

Al final del primer párrafo se añaden las frases siguientes, que inicialmente figuraban en la letra e) Método de obtención:

«Las “Schwäbische Spätzle”/“Schwäbische Knöpfle” se venden como pastas frescas directamente destinadas al consumo o bien pasteurizadas y/o refrigeradas o congeladas. Además, las “Spätzle” se venden asimismo como pastas secas con una buena conservación».

3.

En el punto «Composición»:

En la primera frase, después de «[…] sémola, huevos frescos», se añaden las palabras siguientes: «(para las “Spätzle”/“Knöpfle” secas) o huevos enteros y/o huevos frescos (para las “Spätzle”/“Knöpfle” frescas)».

Al final del punto se añade la frase siguiente:

«A las “Schwäbische Spätzle”/“Schwäbische Knöpfle” frescas se puede, en su caso, añadir aceite alimentario que no afecte al sabor ni al color».

4.

En el punto «Características esenciales»:

Las indicaciones relativas a la «Calidad de los huevos» se sustituyen por el texto siguiente:

«Calidad de los huevos para las “Schwäbische Spätzle”/“Schwäbische Knöpfle” secas: huevos frescos, según las normas para la producción de pasta (Leitsätze für Teigwaren).

Calidad de los huevos para las “Schwäbische Spätzle”/“Schwäbische Knöpfle” frescas: huevos enteros y/o huevos frescos, según las normas para la producción de pasta (Leitsätze für Teigwaren).»

Después de «Tipo de sémola», debe decir «[…] y/o sémola de espelta» en lugar de «[…] o harina de espelta».

Después de «Tipo de harina para las “Schwäbische Spätzle”/“Schwäbische Knöpfle” frescas», debe decir «harina de trigo y/o de espelta» en lugar de «harina de trigo o de espelta».

Al final del punto se añaden las palabras siguientes:

«A las “Schwäbische Spätzle”/“Schwäbische Knöpfle” frescas se puede, en su caso, añadir aceite alimentario que no afecte al sabor ni al color».

Justificación:

1.

Sustitución de «huevos frescos» por «huevos enteros» en las «Spätzle»/«Knöpfle» frescas

Si bien numerosos fabricantes de pastas secas proceden ellos mismos a cascar los huevos de las gallinas y a continuación los transforman en huevos frescos en un plazo de tiempo breve, es muy poco frecuente que los fabricantes de pastas frescas lo hagan, en la medida en que no son empresas del sector de la restauración ni pequeñas explotaciones artesanales.

Dado que la masa de huevos sin pasteurizar es muy vulnerable a las alteraciones microbianas, existe un riesgo muy elevado de que ello pueda tener una incidencia negativa en esta materia prima y, por ende, en el producto acabado, especialmente en el caso de los fabricantes de pastas frescas. Por lo tanto, estos utilizan huevos enteros pasteurizados que les suministran proveedores autorizados.

Los proveedores deben estar autorizados conforme a la legislación de la Unión en el ámbito veterinario y de los productos alimenticios y deben efectuar numerosos análisis de rutina tanto de la materia prima (huevos con cáscara) como del producto final. El examen de la materia prima consiste en un control minucioso y regular de las mercancías cuando se reciben, y abarca las condiciones de almacenamiento, el tamaño de la cámara de aire y el análisis de los contaminantes efectuado por laboratorios externos acreditados. Tras la pasteurización se efectúan otros análisis fisico-químicos y microbiológicos del lote, a fin de garantizar la seguridad del producto suministrado en lo que concierne a la frescura, duración de la conservación y mantenimiento de sus propiedades. En particular, la determinación en este contexto de los ácidos orgánicos (ácido láctico, ácido betahidroxibutírico, ácido succínico) constituye una buena indicación de la frescura.

Con arreglo a las normas de fabricación de pastas, los huevos frescos pueden proceder asimismo de explotaciones autorizadas si los ovoproductos pasteurizados han sido suministrados en un plazo de veinticuatro horas a los fabricantes de pastas alimenticias, quienes deben transformarlos en un plazo breve.

No obstante, la aplicación de estas normas en el circuito operativo puede plantear dificultades a los productores de pastas frescas, especialmente después de un fin de semana o de días festivos.

Además, las normas de fabricación de pastas no contienen indicaciones sobre la edad de los huevos, sino que se limitan a especificar el plazo de tiempo entre que se cascan y se transforman.

Sin embargo, la edad de los huevos y las condiciones en que se almacenan antes de cascarlos resultan determinantes para su calidad. Este factor no se tiene en cuenta en las normas de fabricación. Tanto si se trata de huevos enteros como de huevos frescos, únicamente se utilizan huevos de la categoría A. Los huevos enteros pasteurizados empleados para la producción de pastas frescas al huevo tienen una duración máxima de conservación de catorce días a partir de la fecha de la puesta. La duración de almacenamiento indicada no difiere en el caso de los huevos frescos.

De la situación descrita se infiere, por un lado, que la utilización de huevos enteros en la fabricación de las «Spätzle»/«Knöpfle» frescas se ajusta a las exigencias de seguridad de la producción y, por otro, que equivale al menos a la de huevos frescos y no da lugar a ninguna merma de la calidad del producto final.

2.

Desde una perspectiva temática, la descripción de las distintas formas de presentación de las «Schwäbische Spätzle»/«Schwäbische Knöpfle» como pastas alimenticias frescas y secas corresponde a la letra b) del pliego de condiciones, por lo que debe desplazarse de la letra e) a la b).

3.

Aceite alimentario como ingrediente facultativo

Después de la fabricación, las pastas frescas no se secan o solo se secan ligeramente. Debido a que su contenido en agua es mayor que el de las pastas secas, se adhieren un poco unas a otras. Para evitar este fenómeno es necesario añadir aceite alimentario. De este modo, las pastas frescas conservan su forma y consistencia, lo que aumenta la calidad del producto cuando se prepara para el consumidor final. Las pastas alimenticias pueden extraerse fácilmente de su envase y calentarse.

La utilización de aceite alimentario que no afecta al sabor ni al color impide que resulten alterados el sabor y el color de las «Schwäbische Spätzle»/«Schwäbische Knöpfle».

También es práctica corriente, tanto en el sector de la restauración como entre los particulares, añadir aceite a la pasta para su preparación y conservación. Cuando se preparan pastas alimenticias secas, se añade por lo general un poco de aceite al agua de cocción para evitar que se peguen.

La utilización de aceite alimentario para impregnar las «Spätzle»/«Knöpfle» frescas responde, por lo tanto, a exigencias tecnológicas y no merma la calidad ni las características del producto.

4.

La sustitución de «[…] o harina de espelta» por «[…] y/o sémola de espelta» tiene como fin, por un lado, rectificar un error manifiesto y, por otro, precisar que, con arreglo a los usos de los fabricantes, la sémola de trigo y la de espelta pueden utilizarse asimismo conjuntamente.

Esta misma observación se aplica a la sustitución de «harina de trigo o de espelta» por «harina de trigo y/o de espelta».

e)   Método de producción y de obtención

Al final del punto, el fragmento de frase «[…] en el caso de la pasta fresca el producto se enfría, se pasteuriza, si es necesario, y acto seguido se enfría hasta 2-7 °C» se modifica como sigue:

«[…] en el caso de la pasta fresca el producto se puede pasteurizar y, acto seguido, se enfría hasta 2-7 °C o se congela».

Justificación:

Se trata de una modificación de la redacción y de un añadido que precisa que, en el caso de la pasta fresca, también es posible la congelación. El hecho de que las «Schwäbische Spätzle»/«Schwäbische Knöpfle» están asimismo disponibles congeladas ya se deduce de la letra «b) Descripción».

f)   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico del producto:

En la primera frase, después de «[…] producto de pasta al huevo hecho de huevos frescos», se añaden las palabras «(pasta seca) o de huevos enteros y/o huevos frescos (pasta fresca)».

Justificación:

Véase la justificación relativa a la sustitución de «huevos frescos» por «huevos enteros» en las «Spätzle»/«Knöpfle» frescas, en la letra «b) Descripción».

DOCUMENTO ÚNICO

«SCHWÄBISCHE SPÄTZLE»/«SCHWÄBISCHE KNÖPFLE»

N.o UE: DE-PGI-0105-01384 — 12.10.2015

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre:

«Schwäbische Spätzle»/«Schwäbische Knöpfle»

2.   Estado miembro o tercer país

Alemania

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 2.5. Pastas alimenticias

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Las «Schwäbische Spätzle» o «Schwäbische Knöpfle» son un producto de pasta al huevo hecho de huevos frescos (pasta seca) o de huevos enteros y/o huevos frescos (pasta fresca) a la manera casera. Tiene forma irregular y superficie rugosa y porosa. La pasta amasada se pone directamente en agua hirviendo o vapor. En el habla cotidiana ambas denominaciones se refieren al mismo producto hecho de la misma pasta y son intercambiables. La forma de la pasta al huevo varía de gruesa a fina y de larga a corta. No hay una distinción clara entre el uso de ambos términos, las transiciones son poco nítidas y se interpretan de forma que varía de una región a otra.

Las «Schwäbische Spätzle»/«Schwäbische Knöpfle» se venden como pastas frescas directamente destinadas al consumo o bien pasteurizadas y/o refrigeradas o congeladas. Además, las «Spätzle» se venden asimismo como pastas secas con una buena conservación.

Características esenciales

Color/aspecto: natural, amarillo dorado a amarillo claro.

Forma: producto de pasta al huevo de forma irregular; superficie porosa y rugosa; hecha a la manera casera; la forma de la pasta varía de gruesa a delgada y de corta a larga.

Consistencia/textura: crujiente, resistente a la cocción/no pegajosa, con superficie rugosa.

Calidad de los huevos para las «Schwäbische Spätzle»/«Schwäbische Knöpfle» secas: huevos frescos, según las normas para la producción de pasta (Leitsätze für Teigwaren).

Calidad de los huevos para las «Schwäbische Spätzle»/«Schwäbische Knöpfle» frescas: huevos enteros y/o huevos frescos, según las normas para la producción de pasta (Leitsätze für Teigwaren).

Contenido de huevo por kilo de sémola/harina:

«Schwäbische Spätzle»/«Schwäbische Knöpfle» secas: al menos dos huevos por kilo de sémola; normalmente se añaden de cuatro a seis huevos por kilo de sémola;

«Schwäbische Spätzle»/«Schwäbische Knöpfle» frescas: al menos ocho huevos por kilo de sémola y harina.

Tipo de sémola: sémola de trigo duro y/o sémola de espelta.

Tipo de harina para las «Schwäbische Spätzle»/«Schwäbische Knöpfle» frescas: harina de trigo y/o de espelta.

Tipo de agua: agua potable fresca.

Sal: opcional, máximo 1 %.

Especias, hierbas aromáticas, espinacas: opcional.

Ácido cítrico: opcional en el caso de las «Schwäbische Spätzle»/«Schwäbische Knöpfle» frescas.

Aceite alimentario que no afecte al sabor ni al color: opcional en el caso de las «Schwäbische Spätzle»/«Schwäbische Knöpfle» frescas.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

Ingredientes de las «Schwäbische Spätzle»/«Schwäbische Knöpfle»: sémola, huevos frescos (para las «Spätzle»/«Knöpfle» secas) o huevos enteros y/o huevos frescos (para las «Spätzle»/«Knöpfle» frescas) y agua potable. Pueden añadirse opcionalmente sal (máximo 1 %), especias, hierbas aromáticas y espinacas. También puede añadirse opcionalmente ácido cítrico a las «Schwäbische Spätzle»/«Schwäbische Knöpfle» frescas; además, puede sustituirse total o parcialmente la sémola por harina. En las «Schwäbische Spätzle»/«Schwäbische Knöpfle» frescas se puede, en su caso, añadir aceite alimentario que no afecte al sabor ni al color.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Para garantizar la autenticidad de este producto tradicional y típico de la región, y una alta calidad constante, las «Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle» deben producirse en la zona geográfica delimitada. Para la fabricación de pasta fresca y de pasta seca se sigue el mismo método hasta la fase de enfriado o secado. Las «Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle» se hacen tradicionalmente a mano; el uso de máquinas no se inició hasta principios del siglo XX. Los ingredientes se mezclan y a continuación la pasta se amasa hasta que adquiere consistencia, proceso que se ha mecanizado ampliamente desde la introducción de las amasadoras. A continuación se da forma a la pasta y se la pone a hervir en agua o vapor. La consistencia de la pasta, el tiempo y la temperatura de cocción adecuados requieren una delicadeza y una experiencia que son difíciles de estandarizar. Las técnicas artesanales del productor y la sabiduría regional al respecto son especialmente importantes para la transformación. En el caso de la pasta seca, las «Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle» se someten a una fase de presecado y luego de secado; en el caso de la pasta fresca el producto se puede pasteurizar y, acto seguido, se enfría hasta 2-7 °C o se congela.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica de Suabia abarca todo Baden-Wurtemberg, así como todo el distrito de Suabia en Baviera.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona geográfica:

Las «Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle» tienen una tradición centenaria en la zona geográfica y significan mucho para la cocina de Suabia. Las técnicas artesanales del productor y la sabiduría regional al respecto son especialmente importantes para la transformación. Tradicionalmente, las «Spätzle» se cortan a mano; el corte a mano encima de una tabla se considera hasta hoy un signo especial de calidad. La preparación de las «Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle» a máquina a la manera casera, es decir como si la pasta hubiera sido cortada a mano, se inició a principios del siglo XX por razones económicas. Las primeras patentes, que se basaban en la práctica, se registraron para mantener la autenticidad y el carácter casero del producto (véase, por ejemplo, la «Deutsches Reichpatent 471046»). Varias exposiciones documentan la sabiduría tradicional aplicada a la producción de esta pasta en Suabia desde sus inicios a la actualidad (véase, por ejemplo, «Spätzle und Knöpfle-Geschichte(n) rund um das Leibgericht der Schwaben»: Blickfang: «Alte Zeiten, Ofterdingen», así como «Spätzle — Schaben, pressen, hobeln», en el museo al aire libre de Beuren). Numerosos concursos de cocina y varios récords mundiales en el corte de la pasta para «Spätzle» ponen de manifiesto la especificidad de la zona geográfica junto con los factores humanos. La técnica de producción de los habitantes de la zona se ha transmitido de generación en generación y desempeña un papel significativo en las características que el producto ha adquirido. La tradición de la producción de «Spätzle» en Suabia se remonta al siglo XVIII. En 1725, Rosino Lentilio, concejal y médico de Württemberg, afirmaba que «Knöpflein» y «Spazen» eran «todo lo que se puede hacer con harina». En aquel tiempo el cultivo de la espelta estaba muy extendido en la zona suabo-alemánica. Este cereal se da en suelos pobres y era muy popular en la región, poblada por pequeños campesinos y afligida por la pobreza. La harina de espelta contiene mucha proteína de gluten, por lo que se podía hacer la pasta aunque no se añadieran huevos, lo cual era importante en tiempos difíciles. Así, para las «Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle» se utilizaba principalmente harina de espelta. El producto se hizo famoso en la zona de Münsinger Alb. Con el inicio de la industrialización y el consiguiente aumento de la prosperidad, las «Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle» pasaron de ser un alimento cotidiano habitual a una especialidad culinaria para los días de fiesta. En una descripción de un pueblo de Suabia escrita en 1937, las «Spätzle» se describen como un manjar para los días de fiesta. El año anterior, el poeta local Sebastian Blau se refería a las «Spätzle» como el símbolo de la identidad regional de Suabia: «[…] las “Spätzle” son el fundamento de nuestra cocina, de la fama de nuestro país […], el alfa y el omega de la dieta de Suabia […]». En zonas geográficas menos dotadas por la naturaleza, los métodos tradicionales de la producción de «Spätzle» junto con las técnicas artesanales avanzadas permitieron la obtención de un producto de alto valor. Hoy en día en Suabia, las «Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle» las producen casi todos los fabricantes de pasta y figura en el menú de casi todos los restaurantes. Además, desde los años ochenta del pasado siglo se exportan con éxito. Para los habitantes de la región el producto se ha convertido en un símbolo de identidad. La gran importancia de las «Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle» en la cocina de Suabia se refleja, entre otras cosas, en la novela titulada «Die Geschichte von den Sieben Schwaben», publicada en 1827, según la cual era costumbre en Suabia «hacer cinco comidas al día, cinco veces sopa, y dos veces se añadían «Knöpfle» o «Spätzle». En 1892, Elise Henle escribía que una mujer de Suabia tenía que saber cocinar las «Spätzle»: «No es una auténtica suaba la que no sabe preparar las «Spätzle”». Más recientemente, el autor suabo Siegfried Ruoß recoge en su libro de cocina «Schwäbische Spätzleküche» más de cincuenta recetas suabas diferentes en las que se utilizan las «Spätzle».

Carácter específico del producto

Las «Schwäbische Spätzle»/«Schwäbische Knöpfle» se caracterizan, frente a otros tipos de pasta, por ser un producto de pasta al huevo hecho de huevos frescos (pasta seca) o de huevos enteros y/o huevos frescos (pasta fresca) a la manera casera. Tiene forma irregular y superficie porosa. La pasta amasada se cuece directamente en agua hirviendo/vapor y su forma varía de gruesa a delgada y de corta a larga. Es el único producto de pasta que se cuece ya una primera vez durante el proceso de producción. La pasta húmeda se aprieta para que pase a través de una plancha perforada o bien se deja caer a través de esta al agua hirviendo. Si conviene, se corta la pasta durante este proceso.

Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

La relación causal entre las características especiales de las «Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle» y su origen geográfico se deduce del gran aprecio de que disfrutan debido a su procedencia. Se trata de productos de pasta tradicionales y típicos de la zona suaba que son muy conocidos y valorados, especialmente en esta región, pero también fuera de ella. Este aprecio está confirmado por la mayor parte de los comentarios recibidos por las autoridades nacionales así como por las respuestas a una encuesta del año 2002.

Por otra parte, se encuentran numerosas referencias en la literatura, los artículos de prensa y los libros de cocina regional, que confirman la importancia y el aprecio del que gozan en la cocina suaba las «Spätzle/Knöpfle», consideradas plato nacional suabo.

Hoy en día en Suabia, las «Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle» las producen casi todos los fabricantes de pasta y figuran en el menú de casi todos los restaurantes. Además, desde los años ochenta del siglo pasado se exportan con éxito. La gran reputación de que gozan las «Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle» se debe sobre todo a los métodos de producción tradicionales y típicos de la región y a sus técnicas artesanales, muy desarrolladas en Suabia, siendo especialmente apreciadas las «Spätzle» cortadas a mano. La producción a máquina también exige delicadeza y experiencia, por lo cual las técnicas artesanales de los productores y las técnicas regionales aplicadas a esta transformación también son de especial importancia. Así pues, puede concluirse que el renombre de las «Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle» está estrechamente relacionado con la región de origen.

Las «Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle» son bien conocidas de los consumidores y, por su origen regional, son muy apreciadas, debido a su antigua tradición como especialidad suaba y a las técnicas artesanales de producción desarrolladas en la zona de origen, siendo la variedad cortada a mano especialmente valorada. Ya en 1965 una encuesta a escala nacional efectuada por la asociación de consumidores Konsumgenossenschaft Stuttgart e.G. mostró que las regiones de Stuttgart y Reutlingen eran las que más apreciaban las «Spätzle». En la literatura suaba abundan también los poemas sobre el plato favorito de los suabos, como el publicado en 1838 en el Schwarzwälder Boten titulado «Das Lob der Schwabenknöpfle», y los poemas «Schwäbische Leibspeisa» y «Spätzles-Lied». Asimismo, en numerosas fiestas y actividades tradicionales no faltan las «Schwäbiche Spätzle/Schwäbische Knöpfle» y se ofrecen estas especialidades a los turistas en semanas culinarias o en cursos, seminarios y competiciones sobre el corte de «Spätzle». Últimamente, las «Spätzle/Schwäbische Knöpfle» se han convertido en embajadoras culinarias de Suabia.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://register.dpma.de/DPMAregister/blattdownload/marken/2016/26/Teil-7/20160701


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


Corrección de errores

1.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 403/26


Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)

( Diario Oficial de la Unión Europea DO C 249 de 8 de julio de 2016 )

(2016/C 403/11)

En la página 4, en la referencia EN 60065:2014:

donde dice:

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(y documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1

Artículo de la Directiva 1999/5/CE

«Cenelec

EN 60065:2014

Aparatos de audio, vídeo y aparatos electrónicos análogos. Requisitos de seguridad.

IEC 60065:2014 (Modificada)

17/04/2015

EN 60065:2002

+ A11:2008

+ A12:2011

+ A1:2006

+ A1:2006

+ A2:2010

Nota 2.1

17/11/2017

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

 

EN 60065:2014/AC:2016

Esta es la primera publicación

 

 

 

Cenelec

EN 60825-1:2014

Seguridad de los productos láser. Parte 1: Clasificación de los equipos y requisitos.

IEC 60825-1:2014

10/07/2015

EN 60825-1:2007

Nota 2.1

19/06/2017

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

Cenelec

EN 61000-3-2:2014

Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: Límites. Límites para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada <= 16 A por fase).

IEC 61000-3-2:2014

17/04/2015

EN 61000-3-2:2006

+ A1:2009

+ A2:2009

Nota 2.1

30/06/2017

Artículo 3, apartado 1, letra b)

Cenelec

EN 62368-1:2014

Equipos de audio y vídeo, de tecnología de la información y la comunicación. Parte 1: Requisitos de seguridad. (Ratificada por AENOR en septiembre de 2014.)

IEC 62368-1:2014 (Modificada)

17/04/2015

EN 60065:2014

EN 60950-1:2006

+ A11:2009

+ A12:2011

+ A1:2010

+ A2:2013

Nota 2.1

20/06/2019

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

 

EN 62368-1:2014/AC:2015

Esta es la primera publicación

 

 

 

 

EN 62368-1:2014/AC:2015

Esta es la primera publicación

 

 

 

 

EN 62368-1:2014/AC:2015

10/07/2015

 

 

 

ETSI

EN 301 908-13 V7.1.1

Redes celulares IMT; Norma Europea (EN) armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva R&TTE. Parte 13: Acceso Radioeléctrico Terrestre Universal Evolucionado (E-UTRA) Equipo de Usuario (UE)

Esta es la primera publicación

EN 301 908-13 V6.2.1

Nota 2.1

30/09/2017

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-2 V7.1.1

Redes celulares IMT; Norma Europea (EN) armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva R&TTE. Parte 2: CDMA con espectro ensanchado por secuencia directa (UTRA-FDD) Equipo de Usuario (UE)

Esta es la primera publicación

EN 301 908-2 V6.2.1

Nota 2.1

30/09/2017

Artículo 3, apartado 2»

debe decir:

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(y documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida Nota 1

Artículo de la Directiva 1999/5/CE

«Cenelec

EN 60065:2014

Aparatos de audio, vídeo y aparatos electrónicos análogos. Requisitos de seguridad.

IEC 60065:2014 (Modificada)

17/04/2015

EN 60065:2002

+ A11:2008

+ A12:2011

+ A1:2006

+ A1:2006

+ A2:2010

Nota 2.1

12/06/2017

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

 

EN 60065:2014/AC:2016

08/07/2016

 

 

 

Cenelec

EN 60825-1:2014

Seguridad de los productos láser. Parte 1: Clasificación de los equipos y requisitos.

IEC 60825-1:2014

10/07/2015

EN 60825-1:2007

Nota 2.1

12/06/2017

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

Cenelec

EN 61000-3-2:2014

Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: Límites. Límites para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada <= 16 A por fase).

IEC 61000-3-2:2014

17/04/2015

EN 61000-3-2:2006

+ A1:2009

+ A2:2009

Nota 2.1

12/06/2017

Artículo 3, apartado 1, letra b)

Cenelec

EN 62368-1:2014

Equipos de audio y vídeo, de tecnología de la información y la comunicación. Parte 1: Requisitos de seguridad. (Ratificada por AENOR en septiembre de 2014.)

IEC 62368-1:2014 (Modificada)

17/04/2015

EN 60065:2014

EN 60950-1:2006

+ A11:2009

+ A12:2011

+ A1:2010

+ A2:2013

Nota 2.1

12/06/2017

Artículo 3, apartado 1, letra a)

(y artículo 2 de la Directiva 2006/95/CE)

 

EN 62368-1:2014/AC:2015

10/07/2015

 

 

 

 

EN 62368-1:2014/AC:2015

08/07/2016

 

 

 

 

EN 62368-1:2014/AC:2015

08/07/2016

 

 

 

ETSI

EN 301 908-13 V7.1.1

Redes celulares IMT; Norma Europea (EN) armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva R&TTE. Parte 13: Acceso Radioeléctrico Terrestre Universal Evolucionado (E-UTRA) Equipo de Usuario (UE)

08/07/2016

EN 301 908-13 V6.2.1

Nota 2.1

12/06/2017

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-2 V7.1.1

Redes celulares IMT; Norma Europea (EN) armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva R&TTE. Parte 2: CDMA con espectro ensanchado por secuencia directa (UTRA-FDD) Equipo de Usuario (UE)

08/07/2016

EN 301 908-2 V6.2.1

Nota 2.1

12/06/2017

Artículo 3, apartado 2»


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