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Official Journal of the European Union, C 337, 14 September 2016
Diario Oficial de la Unión Europea, C 337, 14 de septiembre de 2016
Diario Oficial de la Unión Europea, C 337, 14 de septiembre de 2016
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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
59° año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 337/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8168 — Steinhoff International/Poundland) ( 1 ) |
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2016/C 337/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8118 — OpenGate Capital/Umicore Zinc Chemicals) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2016/C 337/03 |
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2016/C 337/04 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006] ( 1 ) |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2016/C 337/05 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2016/C 337/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7878 — HeidelbergCement/Schwenk/Cemex Croatia) ( 1 ) |
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2016/C 337/07 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8205 — SEGRO/PSPIB/SELP/Gliwice 5 Logistics Asset) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2016/C 337/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.8166 — THOM/Stroili Oro) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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14.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8168 — Steinhoff International/Poundland)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 337/01)
El 31 de agosto de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8168. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
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14.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8118 — OpenGate Capital/Umicore Zinc Chemicals)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 337/02)
El 31 de agosto de 2016, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32016M8118. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
|
14.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de septiembre de 2016
(2016/C 337/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1247 |
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JPY |
yen japonés |
114,98 |
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DKK |
corona danesa |
7,4437 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,84763 |
|
SEK |
corona sueca |
9,5380 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0925 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
9,2315 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
27,021 |
|
HUF |
forinto húngaro |
309,80 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,3478 |
|
RON |
leu rumano |
4,4460 |
|
TRY |
lira turca |
3,3505 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,4938 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4744 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7254 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5352 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5318 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 263,43 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
16,0811 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,5138 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4903 |
|
IDR |
rupia indonesia |
14 830,30 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,6377 |
|
PHP |
peso filipino |
53,665 |
|
RUB |
rublo ruso |
72,8200 |
|
THB |
bat tailandés |
39,263 |
|
BRL |
real brasileño |
3,6809 |
|
MXN |
peso mexicano |
21,3800 |
|
INR |
rupia india |
75,2370 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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14.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/3 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 337/04)
Decisiones por las que se concede una autorización
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Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de autorización |
Usos autorizados |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
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C(2016) 5644 |
7 de septiembre de 2016 |
Amarillo de sulfocromato de plomo N.o CE 215-693-7, N.o CAS 1344-37-2 |
DCC Maastricht BV OR Sortieweg 39, 6219 NT Maastricht, Países Bajos. |
REACH/16/3/0 |
Distribución y mezcla de polvo de pigmentos en pinturas a base de disolventes no destinadas al consumidor, en un entorno industrial. |
21 de mayo de 2022 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas en términos de viabilidad técnica y económica para los usuarios intermedios del solicitante. La Decisión impone obligaciones de información al titular de la autorización y a sus usuarios intermedios. |
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REACH/16/3/1 |
Aplicación industrial de pinturas sobre superficies metálicas (tales como máquinas, vehículos, estructuras, letreros, mobiliario para carreteras, revestimiento de bobinas, etc.). |
21 de mayo de 2022 |
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REACH/16/3/2 |
Aplicación profesional, no destinada a los consumidores, de pinturas sobre superficies metálicas (tales como máquinas, vehículos, estructuras, letreros, mobiliario para carreteras, revestimiento de bobinas, etc.) o como señalización de carreteras. |
21 de mayo de 2019 |
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REACH/16/3/3 |
Distribución y mezcla de polvo de pigmentos en una premezcla líquida o sólida para colorear artículos plásticos o plastificados no destinados al consumidor, en un entorno industrial. |
21 de mayo de 2022 |
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REACH/16/3/4 |
Uso industrial de premezclas o precompuestos coloreados sólidos o líquidos que contienen pigmentos para colorear artículos plásticos o plastificados no destinados al consumidor. |
21 de mayo de 2022 |
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REACH/16/3/5 |
Uso profesional de premezclas o precompuestos coloreados sólidos o líquidos que contienen pigmentos en la aplicación de señalización de carreteras por fusión en caliente. |
21 de mayo de 2019 |
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Rojo de cromato molibdato sulfato de plomo N.o CE 235-759-9, N.o CAS 12656-85-8 |
REACH/16/3/6 |
Distribución y mezcla de polvo de pigmentos en pinturas a base de disolventes no destinadas al consumidor, en un entorno industrial. |
21 de mayo de 2022 |
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REACH/16/3/7 |
Aplicación industrial de pinturas sobre superficies metálicas (tales como máquinas, vehículos, estructuras, letreros, mobiliario para carreteras, revestimiento de bobinas, etc.). |
21 de mayo de 2022 |
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REACH/16/3/8 |
Aplicación profesional, no destinada a los consumidores, de pinturas sobre superficies metálicas (tales como máquinas, vehículos, estructuras, letreros, mobiliario para carreteras, revestimiento de bobinas, etc.) o como marcado de carreteras. |
21 de mayo de 2019 |
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REACH/16/3/9 |
Distribución y mezcla de polvo de pigmentos en una premezcla líquida o sólida para colorear artículos plásticos o plastificados no destinados al consumidor, en un entorno industrial. |
21 de mayo de 2022 |
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REACH/16/3/10 |
Uso industrial de premezclas o precompuestos coloreados sólidos o líquidos que contienen pigmentos para colorear artículos plásticos o plastificados no destinados al consumidor. |
21 de mayo de 2022 |
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REACH/16/3/11 |
Uso profesional de premezclas o precompuestos coloreados sólidos o líquidos que contienen pigmentos en la aplicación del marcado de carreteras por fusión en caliente. |
21 de mayo de 2019 |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about/index_en.htm
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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14.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/6 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 337/05)
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Estado miembro |
Suecia |
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Ruta |
Gällivare – Estocolmo (Arlanda) |
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Período de validez del contrato |
Del 18 de diciembre de 2016 al 26 de octubre de 2019 |
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Plazo de presentación de ofertas |
60 días desde la fecha de publicación de la presente licitación |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con las obligaciones de servicio público |
Para más información:
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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14.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7878 — HeidelbergCement/Schwenk/Cemex Croatia)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 337/06)
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1. |
El 5 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas HeidelbergCement AG (Alemania) y Schwenk Zement KG (Alemania) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de la empresa Cemex Hrvatska d.d. (Croacia) mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — HeidelbergCement: producción y distribución de cemento, clínker y otros aditivos de cemento, áridos, hormigón premezclado, productos de hormigón, capas de revestimiento, asfalto y ladrillos sílico calcáreos, — Schwenk: producción de cemento, clínker, hormigón premezclado, servicios y productos de hormigón y áridos, — Cemex Hrvatska: producción de cemento, clínker, hormigón premezclado y áridos en la región de los Balcanes Occidentales. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.7878 — HeidelbergCement/Schwenk/Cemex Croatia, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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14.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8205 — SEGRO/PSPIB/SELP/Gliwice 5 Logistics Asset)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 337/07)
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1. |
El 7 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual SEGRO plc («SEGRO», Reino Unido) y Public Sector Pension Investment Board («PSPIB», Canadá) adquirirán, indirectamente a través de SEGRO European Logistics Partnership SARL («SELP», Luxemburgo), el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de un activo logístico generador de ingresos en Polonia (el «activo en cuestión»), actualmente bajo control exclusivo indirecto de SEGRO, mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — SEGRO: titularidad, gestión de activos y desarrollo de instalaciones modernas utilizadas como almacenes, fábricas ligeras y centros de datos y situadas en las inmediaciones de grandes aglomeraciones urbanas y en los principales nodos de transporte de varios Estados miembros de la UE, — PSPIB: inversiones de los planes de pensiones del Servicio Público Federal de Canadá, las Fuerzas Canadienses, la Real Policía Montada de Canadá y la Fuerza de Reserva; gestiona una cartera mundial diversificada que incluye acciones, bonos y otros valores de renta fija, además de inversiones en capital inversión, bienes inmobiliarios, infraestructura y recursos naturales, — el activo en cuestión: almacén logístico en Gliwice, Polonia, arrendado actualmente a un inquilino de la industria manufacturera. |
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del n.o de referencia M.8205 — SEGRO/PSPIB/SELP/Gliwice 5 Logistics Asset, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
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14.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 337/9 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.8166 — THOM/Stroili Oro)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 337/08)
|
1. |
El 7 de septiembre de 2016, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa THOM SAS («THOM», Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Stroili Oro SpA («Stroili Oro», Italia) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — THOM: venta al por menor de joyas y relojes a través de una red de tiendas ubicadas en su mayoría en Francia; — Stroili Oro: venta al por menor de joyas y relojes a través de una red de tiendas ubicadas en Italia. |
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del n.o de referencia M.8166 — THOM/Stroili Oro, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 (el «Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.