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Документ C:2012:366:FULL
Official Journal of the European Union, C 366, 24 November 2012
Diario Oficial de la Unión Europea, C 366, 24 de noviembre de 2012
Diario Oficial de la Unión Europea, C 366, 24 de noviembre de 2012
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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.366.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2012/C 366/01 |
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Tribunal de Justicia |
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2012/C 366/02 |
Prestación de juramento de los nuevos Miembros del Tribunal de Justicia |
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2012/C 366/03 |
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2012/C 366/04 |
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2012/C 366/05 |
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2012/C 366/06 |
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2012/C 366/07 |
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2012/C 366/08 |
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2012/C 366/09 |
Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia |
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2012/C 366/10 |
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2012/C 366/11 |
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Tribunal General |
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2012/C 366/12 |
Prestación de juramento de los nuevos Jueces del Tribunal General |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2012/C 366/13 |
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2012/C 366/14 |
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2012/C 366/15 |
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2012/C 366/16 |
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2012/C 366/17 |
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2012/C 366/18 |
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2012/C 366/19 |
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2012/C 366/20 |
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2012/C 366/21 |
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2012/C 366/22 |
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2012/C 366/23 |
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2012/C 366/24 |
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2012/C 366/25 |
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2012/C 366/26 |
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2012/C 366/27 |
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2012/C 366/28 |
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2012/C 366/29 |
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2012/C 366/30 |
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2012/C 366/31 |
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2012/C 366/32 |
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2012/C 366/33 |
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2012/C 366/34 |
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2012/C 366/35 |
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2012/C 366/36 |
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2012/C 366/37 |
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2012/C 366/38 |
Asunto C-310/12: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2012 — Comisión Europea/Hungría |
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2012/C 366/39 |
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2012/C 366/40 |
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2012/C 366/41 |
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2012/C 366/42 |
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2012/C 366/43 |
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2012/C 366/44 |
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2012/C 366/45 |
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2012/C 366/46 |
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2012/C 366/47 |
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2012/C 366/48 |
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2012/C 366/49 |
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2012/C 366/50 |
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2012/C 366/51 |
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Tribunal General |
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2012/C 366/52 |
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2012/C 366/53 |
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2012/C 366/54 |
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2012/C 366/55 |
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2012/C 366/56 |
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2012/C 366/57 |
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2012/C 366/58 |
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2012/C 366/59 |
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2012/C 366/60 |
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2012/C 366/61 |
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2012/C 366/62 |
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2012/C 366/63 |
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2012/C 366/64 |
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2012/C 366/65 |
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2012/C 366/66 |
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2012/C 366/67 |
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2012/C 366/68 |
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2012/C 366/69 |
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2012/C 366/70 |
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2012/C 366/71 |
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2012/C 366/72 |
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2012/C 366/73 |
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2012/C 366/74 |
Asunto T-418/12: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2012 — Beninca/Comisión |
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2012/C 366/75 |
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2012/C 366/76 |
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2012/C 366/77 |
Asunto T-432/12: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2012 — VTZ y otros/Consejo |
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2012/C 366/78 |
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2012/C 366/79 |
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2012/C 366/80 |
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2012/C 366/81 |
Asunto T-25/12: Auto del Tribunal General de 3 de octubre de 2012 — 3M Pumps/OAMI — 3M (3M Pumps) |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2012/C 366/82 |
Asunto F-102/12: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2012 — ZZ/Parlamento |
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2012/C 366/83 |
Asunto F-107/12: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2012 — ZZ/BEI |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/1 |
2012/C 366/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
Tribunal de Justicia
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/2 |
Prestación de juramento de los nuevos Miembros del Tribunal de Justicia
2012/C 366/02
Tras haber sido nombrados Jueces del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2012 y el 6 de octubre de 2018, mediante decisiones de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 25 de abril de 2012 (1) y de 20 de junio de 2012, (2) el Sr. da Cruz Vilaça y el Sr. Vajda han prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 8 de octubre de 2012.
Tras haber sido nombrado Abogado General del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2012 y el 6 de octubre de 2018, mediante decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 25 de abril de 2012, (1) el Sr. Wathelet ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 8 de octubre de 2012.
(1) DO L 121, de 8.5.2012, p. 21.
(2) DO L 169, de 29.6.2012, p. 60.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/2 |
Elección del Presidente del Tribunal de Justicia
2012/C 366/03
En su reunión de 9 de octubre de 2012, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 bis, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han elegido al Sr. Skouris Presidente del Tribunal de Justicia, para el período comprendido entre el 9 de octubre de 2012 y el 6 de octubre de 2015.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/2 |
Elección del Vicepresidente del Tribunal de Justicia
2012/C 366/04
En su reunión de 9 de octubre de 2012, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 bis, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han elegido al Sr. Lenaerts Vicepresidente del Tribunal de Justicia, para el período comprendido entre el 9 de octubre de 2012 y el 6 de octubre de 2015.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/3 |
Elección de los Presidentes de las Salas de cinco Jueces
2012/C 366/05
En su reunión de 9 de octubre de 2012, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han elegido Presidente de la Sala Primera al Sr. Tizzano; Presidenta de la Sala Segunda a la Sra. Silva de Lapuerta; Presidente de la Sala Tercera al Sr. Ilešič; Presidente de la Sala Cuarta al Sr. Bay Larsen, y Presidente de la Sala Quinta al Sr. von Danwitz, por un período de tres años que expira el 6 de octubre de 2015.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/3 |
Elección de los Presidentes de las Salas de tres Jueces
2012/C 366/06
En su reunión de 11 de octubre de 2012, los Jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han elegido Presidenta de la Sala Sexta a la Sra. Berger; Presidente de la Sala Séptima al Sr. Arestis; Presidente de la Sala Octava al Sr. Jarašiūnas; Presidente de la Sala Novena al Sr. Malenovský, y Presidente de la Sala Décima al Sr. Rosas, por un período de un año que expira el 6 de octubre de 2013.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/3 |
Adscripción de los Jueces a las Salas de cinco Jueces
2012/C 366/07
En su reunión de 11 de octubre de 2012, el Tribunal de Justicia ha decidido adscribir los Jueces a las Salas de cinco Jueces del siguiente modo:
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Sala Primera
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Sala Segunda
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Sala Tercera
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Sala Cuarta
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Sala Quinta
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/4 |
Adscripción de los Jueces a las Salas de tres Jueces
2012/C 366/08
En su reunión de 12 de octubre de 2012, el Tribunal de Justicia ha decidido adscribir los Jueces a las Salas de tres Jueces del siguiente modo:
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Sala Sexta
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Sala Séptima
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Sala Octava
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Sala Novena
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Sala Décima
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/4 |
Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia
2012/C 366/09
En su reunión de 11 de octubre de 2012, el Tribunal de Justicia ha elaborado la siguiente lista a efectos de determinar la composición de la Gran Sala:
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Sr. Rosas |
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Sr. Vajda |
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Sr. Juhász |
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Sr. da cruz Vilaça |
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Sr. Arestis |
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Sr. Fernlund |
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Sr. Borg Barthet |
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Sr. Jarašiūnas |
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Sr. Malenovský |
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Sra. Prechal |
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Sr. Lõhmus |
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Sra. Berger |
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Sr. Levits |
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Sr. Šváby |
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Sr. Ó Caoimh |
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Sr. Safjan |
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Sr. Bonichot |
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Sr. Kasel |
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Sr. Arabadjiev |
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Sra. Toader |
En su reunión de 11 de octubre de 2012, el Tribunal de Justicia ha elaborado las siguientes listas a efectos de determinar la composición de las Salas integradas por cinco Jueces:
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Sala Primera:
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Sala Segunda:
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Sala Tercera:
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Sala Cuarta:
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Sala Quinta:
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En su reunión de 12 de octubre de 2012, el Tribunal de Justicia ha elaborado las siguientes listas a efectos de determinar la composición de las Salas integradas por tres Jueces:
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Sala Sexta
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Sala Séptima
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Sala Octava
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Sala Novena
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Sala Décima
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/6 |
Designación del primer Abogado general
2012/C 366/10
En su reunión de 11 de octubre de 2012, el Tribunal de Justicia ha designado Primer Abogado General al Sr. Jääskinen, por un período de un año que expira el 6 de octubre de 2013.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/6 |
Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 104 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
2012/C 366/11
En su reunión de 12 de octubre de 2012, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia ha designado como Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 104 ter de dicho Reglamento a la Sala Segunda del Tribunal de Justicia, por un período de un año que expira el 6 de octubre de 2013.
Tribunal General
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/7 |
Prestación de juramento de los nuevos Jueces del Tribunal General
2012/C 366/12
Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal General para el período comprendido entre el 7 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013, mediante decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 5 de septiembre de 2012, (1) el Sr. Berardis ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 17 de septiembre de 2012.
Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal General para el período comprendido entre el 22 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013, mediante decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2012, (2) el Sr. Buttigieg ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 8 de octubre de 2012.
(1) DO L 240, de 6.9.2012, p. 6.
(2) DO L 255, de 21.9.2012, p. 30.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania, la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido y el Tribunal de grande instance de Nanterre — Francia] — Zuckerfabrick Jülich AG/Hauptzollamt Aachen (C-113/10), British Sugar plc/Rural Payments Agency, an Executive Agency of the Department for Environment, Food & Rural Affairs (C-147/10), Tereos — Union de coopératives agricoles à capital variable/Directeur général des douanes et droirs indirects, Receveur principal des douanes et droits indirects de Gennevilliers (C-234/10)
(Asuntos acumulados C-113/10, C-147/10 y C-234/10) (1)
(Política agrícola común - Organización común de mercados - Productores de azúcar y de isoglucosa - Cálculo del importe de las cotizaciones por producción - Validez de un método de cálculo que tiene en cuenta importes de restitución ficticios para las cantidades de azúcar exportadas sin restitución - Retroactividad de la normativa - Tipo de cambio - Pago de intereses)
2012/C 366/13
Lengua de procedimiento: alemán, inglés y francés
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf, High Court of Justice (Chancery Division), Tribunal de grande instance de Nanterre
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Zuckerfabrick Jülich AG (C-113/10), British Sugar plc (C-147/10), Tereos — Union de coopératives agricoles à capital variable (C-234/10)
Demandadas: Hauptzollamt Aachen (C-113/10), Rural Payments Agency, an Executive Agency of the Department for Environment, Food & Rural Affairs (C-147/10), Directeur général des douanes et droirs indirects, Receveur principal des douanes et droits indirects de Genneviliers (C-234/10)
Objetos
(C-113/10)
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Validez, desde a la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, del Reglamento (CE) no 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE) no 1762/2003, (CE) no 1775/2004, (CE) no 1686/2005 y (CE) no 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06 (DO L 321, p. 1) — Retroactividad de dicho Reglamento — Método de cálculo de los importes de las cotizaciones por producción.
(C-147/10)
Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) — Validez del Reglamento (CE) no 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE) no 1762/2003, (CE) no 1775/2004, (CE) no 1686/2005 y (CE) no 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06 (DO L 321, p. 1) — Devolución de los importes percibidos sobre la base de Reglamentos comunitarios inválidos — Determinación del tipo de cambio aplicable.
(C-234/10)
Petición de decisión prejudicial — Tribunal de grande instance de Nanterre — Validez, a la luz del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178, p. 1), del Reglamento (CE) no 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE) no 1762/2003, (CE) no 1775/2004, (CE) no 1686/2005 y (CE) no 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06 (DO L 321, p. 1) — Fijación de los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar — Determinación de la pérdida media.
Fallo
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1) |
El Reglamento (CE) no 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE) no 1762/2003, (CE) no 1775/2004, (CE) no 1686/2005, (CE) no 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06, en las disposiciones que no sean las contenidas en su artículo 3, ya anuladas por efecto de la anulación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1686/2005 de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2004/05, los importes de las cotizaciones por producción y el coeficiente de la cotización complementaria en el sector del azúcar, declarada por el Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia de 29 de septiembre de 2011, Polonia/Comisión (T-4/06), es inválido. |
|
2) |
A falta de disposiciones del Derecho de la Unión sobre el particular, corresponde al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate determinar el tipo de cambio aplicable para calcular la compensación que debe abonarse en relación con los pagos en exceso de cotizaciones por producción en el sector del azúcar. |
|
3) |
Con arreglo al Derecho de la Unión, los justiciables que tengan derecho a que se les devuelvan cantidades indebidamente pagadas en concepto de cotizaciones por producción en el sector del azúcar fijadas por un reglamento inválido tienen igualmente derecho a que se les paguen los intereses relativos a tales cantidades. Un órgano jurisdiccional nacional no puede, en ejercicio de su facultad discrecional, denegar el pago de intereses sobre las cantidades percibidas por un Estado miembro sobre la base de un reglamento inválido por el hecho de que ese Estado miembro no pueda reclamar los intereses correspondientes con cargo a los recursos propios de la Unión Europea. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Vogtländische Straβen-, Tief- und Rohrleitungsbau GmbH Rodewisch (VSTR)/Finanzamt Plauen
(Asunto C-587/10) (1)
(Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Entrega de bienes - Imposición de las operaciones en cadena - Denegación de la exención por falta de número de identificación a efectos del IVA del adquirente)
2012/C 366/14
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vogtländische Straβen-, Tief- und Rohrleitungsbau GmbH Rodewisch (VSTR)
Demandada: Finanzamt Plauen
en el que participa: Bundesministerium der Finanzen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Expedición de los bienes — Imposición de operaciones en cadena — Compra de mercancías por una empresa establecida en un Estado miembro a otra empresa, establecida en un país tercero, no registrado a efectos del IVA, que se abastece de una empresa establecida en otro Estado miembro, siendo las mercancías expedidas directamente por el empresario a la empresa adquirente — Situación en la que el empresario presenta el número IVA del adquirente.
Fallo
El artículo 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 98/80/CE, del Consejo, de 12 de octubre de 1998, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la administración tributaria de un Estado miembro supedite la exención del impuesto sobre el valor añadido de una entrega intracomunitaria a que el proveedor transmita el número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido del adquirente, siempre que, no obstante, no se deniegue tal exención por el mero hecho de que no se ha cumplido dicha obligación cuando el proveedor no puede, de buena fe, y tras haber adoptado todas las medidas que se le pueden exigir razonablemente, transmitir dicho número de identificación y transmite, por otro lado, indicaciones que sirven para demostrar de modo suficiente que el adquirente es un sujeto pasivo que actúa como tal en la operación en cuestión.
|
24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Finnair Oyj/Timy Lassooy
(Asunto C-22/11) (1)
(Transportes aéreos - Reglamento (CE) no 261/2004 - Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque - Concepto de «denegación de embarque» - Exclusión de la calificación de «denegación de embarque» - Cancelación de un vuelo causada por una huelga en el aeropuerto de partida - Reorganización de los vuelos posteriores al vuelo cancelado - Derecho a compensación de los pasajeros de esos vuelos)
2012/C 366/15
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finnair Oyj
Demandada: Timy Lassooy
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Korkein oikeus — Interpretación de los artículos 2, letra j), 4, 5 y 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Circunstancias excepcionales — Vuelo cancelado debido a una huelga del personal del aeropuerto de salida — Reorganización de los vuelos al objeto de disminuir los efectos negativos para los pasajeros del vuelo cancelado– Reorganización que afecta igualmente a los vuelos posteriores al vuelo cancelado– Derecho de los pasajeros de estos vuelos a obtener una indemnización.
Fallo
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1) |
El concepto de «denegación de embarque» definido en los artículos 2, letra j), y 4 del Reglamento (CE) no 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, debe interpretarse en el sentido de que se refiere no sólo a las denegaciones de embarque debidas a situaciones de exceso de reserva, sino también a las denegaciones de embarque por otros motivos, como los motivos operativos. |
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2) |
Los artículos 2, letra j), y 4, apartado 3, del Reglamento no 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que la concurrencia de «circunstancias extraordinarias» que llevan a un transportista aéreo a reorganizar vuelos posteriores a las mismas no puede justificar una «denegación de embarque» en dichos vuelos posteriores ni eximir al citado transportista de su obligación de compensar, con arreglo al artículo 4, apartado 3, del mismo Reglamento, al pasajero al que se deniega el embarque en uno de esos vuelos operados con posterioridad a dichas circunstancias. |
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24.11.2012 |
ES |
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C 366/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2012 — Comisión Europea/República de Austria
(Asunto C-75/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Ciudadanía de la Unión - Derecho de circulación y de residencia - Artículos 20 TFUE y 21 TFUE - Discriminación por razón de nacionalidad - Artículo 18 TFUE - Directiva 2004/38/CE - Artículo 24 - Excepción - Alcance - Estado miembro en el que sólo los estudiantes cuyos padres perciben prestaciones familiares en este Estado se benefician de tarifas reducidas de transporte)
2012/C 366/16
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Kreuschitz y D. Roussanov, agentes)
Demandada: República de Austria (representantes: C. Pesendorfer y M. Fruhmann, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 18, 20 y 21 TFUE, y del artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Contratos relativos a la venta de billetes de transporte a estudiantes celebrados entre distintas entidades de un Estado miembro y distintas empresas de transporte público — Exclusión de tales tarifas reducidas de los estudiantes cuyos padres no tienen derecho a las prestaciones familiares en dicho Estado.
Fallo
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1) |
Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 18 TFUE en relación con los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y al artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, al permitir que, en principio, sólo los estudiantes cuyos padres perciben prestaciones familiares austriacas puedan beneficiarse de las tarifas de transporte reducidas. |
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2) |
Condenar en costas a la República de Austria. |
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24.11.2012 |
ES |
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C 366/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie — Polonia) — Format Urządzenia i Montaże Przemysłowe sp. z o.o./Zakład Ubezpieczeń Społecznych
(Asunto C-115/11) (1)
(Seguridad social - Determinación de la legislación aplicable - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 14, apartado 2, letra b) - Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros - Contratos de trabajo sucesivos - Empresario establecido en el Estado miembro de residencia habitual del trabajador - Actividad por cuenta ajena ejercida exclusivamente en otros Estados miembros)
2012/C 366/17
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Apelacyjny w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Format Urządzenia i Montaże Przemysłowe sp. z o.o.
Demandada: Zakład Ubezpieczeń Społecznych
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Sąd Apelacyjny w Warszawie — Interpretación del artículo 14, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), en su versión modificada — Distinción entre los conceptos de «persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros» y de «trabajador desplazado» — Trabajador contratado por una empresa establecida en su Estado miembro de origen y que realiza su trabajo exclusivamente en otros Estados miembros de la Unión, manteniendo su residencia y el centro de sus intereses vitales en su Estado de origen.
Fallo
El artículo 14, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias del procedimiento principal, una persona que, en el marco de sucesivos contratos de trabajo en los que se especifica como lugar de trabajo el territorio de varios Estados miembros, únicamente trabaja, de hecho, durante cada uno de esos contratos, en el territorio de uno sólo de esos Estados a la vez, no puede estar comprendida en el concepto de «persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros», en el sentido de la citada disposición.
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24.11.2012 |
ES |
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C 366/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles — Bélgica) — Partena ASBL/Les Tartes de Chaumont-Gistoux SA
(Asunto C-137/11) (1)
(Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículos 13 y 14 quater - Legislación aplicable - Trabajadores por cuenta propia - Régimen de seguridad social - Afiliación - Persona que ejerce una actividad por cuenta ajena o no ejerce ninguna actividad en un Estado miembro - Actividad por cuenta propia ejercida en otro Estado miembro - Administrador de sociedad - Residencia en un Estado miembro distinto del Estado del domicilio social de la sociedad - Gestión de la sociedad desde el Estado de residencia - Norma nacional que establece una presunción iuris et de iure de ejercicio de la actividad profesional como trabajador autónomo en el Estado miembro en el que la sociedad tiene su domicilio - Afiliación obligatoria al régimen de seguridad social de los trabajadores autónomos de dicho Estado)
2012/C 366/18
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de travail du Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Partena ASBL
Demandada: Tartes de Chaumont-Gistoux SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour du Travail (Bélgica) — Interpretación del artículo 21 TFUE y los artículos 13 y 14 quater del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Trabajador que ejerce simultáneamente una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro y una actividad por cuenta propia en otro Estado miembro — Sujeción al régimen de seguridad social de los trabajadores por cuenta propia de una persona que reside en otro Estado miembro y gestiona desde el extranjero una sociedad sometida a su legislación fiscal — No discriminación y ciudadanía de la Unión.
Fallo
El Derecho de la Unión –en particular los artículos 13, apartado 2, letra b), y 14 quater, letra b), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, y el anexo VII de dicho Reglamento– se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en la medida en que ésta permite a un Estado miembro establecer una presunción iuris et de iure de que se ejerce en su territorio una actividad consistente en la gestión, desde otro Estado miembro, de una sociedad que tributa en el primer Estado.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — CIMADE, Groupe d’information et de soutien des inmigrés (Gisti)/Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration
(Asunto C-179/11) (1)
(Solicitudes de asilo - Directiva 2003/9/CE - Normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros - Reglamento (CE) no 343/2003 - Obligación de garantizar las condiciones mínimas de acogida a los solicitantes de asilo durante el procedimiento de asunción de responsabilidad o readmisión por el Estado miembro responsable - Determinación del Estado miembro que tiene la obligación de asumir la carga económica de las condiciones mínimas)
2012/C 366/19
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CIMADE, Groupe d’information et de soutien des inmigrés (Gisti)
Demandada: Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État (Francia) — Interpretación de la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31, p. 18) y del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1) — Alcance de la obligación de garantizar las condiciones mínimas de acogida a los solicitantes de asilo durante el procedimiento de asunción de responsabilidad o readmisión por el Estado miembro responsable — Determinación del Estado miembro que tiene la obligación de asumir la carga económica de las condiciones mínimas durante dicho período.
Fallo
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1) |
La Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, está obligado a conceder las condiciones mínimas de acogida de los solicitantes de asilo previstas por dicha Directiva incluso a un solicitante de asilo respecto del cual decide, conforme al Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, requerir a otro Estado miembro para que se haga cargo de tal solicitante o lo readmita como Estado miembro responsable del examen de su solicitud de asilo. |
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2) |
La obligación del Estado miembro, ante el que se ha presentado una solicitud de asilo, de conceder las condiciones mínimas previstas por la Directiva 2003/9 a un solicitante de asilo respecto del cual decide, conforme al Reglamento no 343/2003, requerir a otro Estado miembro para que se haga cargo de él o lo readmita como Estado miembro responsable del examen de su solicitud de asilo, deja de existir cuando el Estado miembro requirente lleva a cabo el traslado efectivo de ese solicitante y la carga económica de la concesión de tales condiciones mínimas corresponde a este último Estado miembro, al que incumbe dicha obligación. |
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24.11.2012 |
ES |
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C 366/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Hristo Byankov/Glaven sekretar na Ministerstvo na vatreshnite raboti
(Asunto C-249/11) (1)
(Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros - Directiva 2004/38/CE - Artículo 27 - Medida administrativa de prohibición de abandonar el territorio nacional como consecuencia del impago de una deuda contraída con una persona jurídica de Derecho privado - Principio de seguridad jurídica en relación con actos administrativos que han adquirido firmeza - Principios de equivalencia y de efectividad)
2012/C 366/20
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hristo Byankov
Demandada: Glaven sekretar na Ministerstvo na vatreshnite raboti
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación del artículo 4 TUE, en relación con los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, y del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales — Interpretación de los artículos 27, apartado 1, y 31, apartados 1 y 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Restricciones al derecho a la libre circulación — Decisión que impone una medida administrativa de prohibición de abandonar el territorio a un deudor por el impago de una deuda contraída — Principio de seguridad jurídica en relación con los actos administrativos firmes — Obligación o no de la autoridad administrativa competente de volver a examinar la legalidad de un acto administrativo que no ha sido objeto de recurso y que por tanto ha adquirido firmeza, para garantizar la ausencia de restricciones desproporcionadas al derecho a la libre circulación
Fallo
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1) |
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición nacional que impone una limitación del derecho de un nacional de un Estado miembro a circular libremente en la Unión Europea por el único motivo de que tiene con una persona jurídica de Derecho privado una deuda que supera un umbral legal y que no está cubierta por una garantía. |
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2) |
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual el procedimiento administrativo que culminó con la adopción de una prohibición de abandonar el territorio como la analizada en el litigio principal, que ha adquirido firmeza y contra la que no se ha interpuesto un recurso judicial, sólo puede reabrirse, en el caso de que esta prohibición sea manifiestamente contraria al Derecho de la Unión, en las condiciones enunciadas taxativamente en el artículo 99 del Código de procedimiento administrativo (Administrativnoprotsesualen kodeks), y a pesar de que tal prohibición continúe produciendo efectos jurídicos respecto de su destinatario. |
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24.11.2012 |
ES |
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C 366/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 2 de A Coruña) — Germán Rodríguez Cachafeiro, María de los Reyes Martínez-Reboredo Varela-Villamor/Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A.
(Asunto C-321/11) (1)
(Transporte aéreo - Reglamento (CE) no 261/2004 - Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque - Concepto de «denegación de embarque» - Anulación por el transportista de la tarjeta de embarque de un pasajero a causa del retraso previsto de un vuelo anterior, facturado al mismo tiempo que el vuelo de que se trata y operado por el mismo transportista)
2012/C 366/21
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 2 de A Coruña
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Germán Rodríguez Cachafeiro, María de los Reyes Martínez-Reboredo Varela-Villamor
Demandada: Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Mercantil de A Coruña — Interpretación de los artículos 2, letra j); 3, apartado 2; 4, apartado 3; 5 y 7 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Concepto de denegación de embarque — Denegación de embarque en un avión de conexión debido al retraso de un primer vuelo imputable a la compañía aérea — Atribución de plazas en el vuelo de conexión a otros pasajeros debido a la imposibilidad, supuesta pero no confirmada, de los pasajeros de llegar a tiempo para tomar su vuelo de conexión.
Fallo
El artículo 2, letra j), del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, puesto en relación con el artículo 3, apartado 2, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «denegación de embarque» una situación en la que, en el contexto de un contrato de transporte único que comprende varias reservas en vuelos inmediatamente sucesivos y para los cuales la facturación se ha realizado simultáneamente, un transportista aéreo deniega el embarque a ciertos pasajeros porque el primer vuelo incluido en la reserva ha experimentado un retraso imputable a ese transportista y este último ha previsto erróneamente que esos pasajeros no llegarán a tiempo para embarcar en el segundo vuelo.
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24.11.2012 |
ES |
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C 366/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — CS AGRO Ronov s.r.o./Ministerstvo zemědělství
(Asunto C-390/11) (1)
(Agricultura - Sector del azúcar - Organización común de mercados - Solicitud de ayuda a la reestructuración - Compromiso del productor de cesar la entrega de determinada parte de la cuota de remolacha azucarera - Concepto - Declaración unilateral del productor - Denegación de la ayuda - Necesidad de resolver el contrato de entrega existente)
2012/C 366/22
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CS AGRO Ronov s.r.o.
Demandada: Ministerstvo zemědělství
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Nejvyšší správní soud — Interpretación del artículo 4 bis del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58, p. 42), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1261/2007 del Consejo, de 9 de octubre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 320/2006 por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 283, p. 8) — Organización común de mercados en el sector del azúcar — Concepto de «compromiso» que debe acompañar a la solicitud de ayuda a la reestructuración, por el cual el productor de remolacha azucarera se obliga a cesar la entrega de determinada parte de la cuota de remolacha azucarera a la empresa con la que haya celebrado un contrato de entrega en la anterior campaña de comercialización — Denegación de la ayuda a la reestructuración por considerar que dicho compromiso debe adoptar la forma de una resolución del contrato de entrega existente y no de una declaración unilateral del productor.
Fallo
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1) |
El artículo 4 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común, en su versión modificada por el Reglamento no 1261/2007 del Consejo, de 9 de octubre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que el compromiso de cesar la entrega de determinada parte de la cuota de remolacha azucarera en la campaña de comercialización 2008/2009 puede adoptar la forma de una declaración unilateral del productor. |
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2) |
El artículo 4 bis, apartado 1, del Reglamento no 320/2006, en su versión modificada por el Reglamento no 1261/2007, debe interpretarse en el sentido de que el compromiso unilateral del productor de cesar la entrega de determinada parte de remolacha azucarera en la campaña de comercialización 2008/2009 no da lugar, por sí solo, a la inexigibilidad de sus obligaciones contractuales con respecto a la empresa azucarera. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de octubre de 2012 — Comisión Europea/Reino de Bélgica
(Asunto C-391/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/53/CE - Artículo 2, número 3 - Protección del medio ambiente - Vehículos al final de su vida útil - Concepto de productor)
2012/C 366/23
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Marghelis y M. Patakia, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet y T. Materne, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Falta de adopción, dentro del plazo fijado, de las disposiciones necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 2, números 1 y 3, y el artículo 5, apartados 1, 2 y 4, de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269, p. 34) — Conceptos de «vehículo» y de «productor» — Gratuidad de la entrega de los vehículos al final de su vida útil supeditada a requisitos no previstos por la Directiva.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La Comisión Europea y el Reino de Bélgica cargarán con sus propias costas. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido) — Field Fisher Waterhouse LLP/Commisioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
(Asunto C-392/11) (1)
(IVA - Exención del arrendamiento de bienes inmuebles - Arrendamiento de espacios comerciales - Servicios ligados a ese arrendamiento - Calificación de la operación a efectos del IVA - Operación integrada por una prestación única o por varias prestaciones independientes)
2012/C 366/24
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Field Fisher Waterhouse LLP
Demandada: Commisioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Objeto
Petición de decisión prejudicial — First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exenciones relativas a otras actividades –Alcance de la exención del IVA sobre el alquiler de bienes inmuebles — Inclusión de las cargas por determinados servicios de explotación y de mantenimiento del inmueble y de las partes comunes — Calificación de la operación, a los fines del IVA, como una prestación única o como prestaciones independientes — Interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de junio de 2009 en el asunto C-572/07, RLRE Tellmer Property.
Fallo
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un arrendamiento de bienes inmuebles y las prestaciones de servicios ligadas a ese arrendamiento, como las que son objeto del asunto principal, pueden constituir una prestación única a efectos del IVA. En ese contexto, la facultad atribuida al arrendador en el contrato de arrendamiento de resolver éste en caso de impago por el arrendatario de las cargas por servicios constituye un indicio a favor de la apreciación de la existencia de una prestación única aunque no sea necesariamente el factor determinante para la apreciación de la existencia de tal prestación. En cambio, la circunstancia de que las prestaciones de servicios, como las que son objeto del asunto principal, podrían ser proporcionadas en principio por terceros no permite concluir que no pueden constituir, en las circunstancias de asunto principal, una prestación única. Incumbe al tribunal remitente determinar, a la luz de los criterios de interpretación enunciados por el Tribunal de Justicia en la presente sentencia, y de las circunstancias específicas del asunto, si las operaciones de que se trata están vinculadas en tal grado que deben ser calificadas como una prestación única de arrendamiento de bienes inmuebles.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de octubre de 2012 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-403/11) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/60/CE - Planes hidrológicos de cuenca - Publicación y notificación a la Comisión - Información y consulta públicas - Inexistencia)
2012/C 366/25
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: inicialmente I. Hadjiyannis y G. Valero Jordana y posteriormente B. Simon, agentes)
Demandada: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 13, apartados 1, 2, 3 y 6, 14, apartado 1, letra c), y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1) — Planes hidrológicos de cuenca — Información y consulta públicas — Notificación de los planes hidrológicos de cuenca.
Fallo
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1) |
Declarar que el Reino de España:
ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas disposiciones. |
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2) |
Condenar en costas al Reino de España. |
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24.11.2012 |
ES |
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C 366/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — PIGI — Pavleta Dimova ET/Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-550/11) (1)
(Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Derecho a deducción - Regularización - Robo de mercancías)
2012/C 366/26
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: PIGI — Pavleta Dimova ET
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Adminnistrativen sad — Varna — Interpretación del artículo 185, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Práctica tributaria nacional conforme a la cual la deducción del impuesto soportado con motivo de la adquisición de bienes que posteriormente son robados debe regularizarse obligatoriamente — Concepto de robo fehacientemente probado o justificado
Fallo
El artículo 185, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones fiscales nacionales, como las de los artículos 79 y 80 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido (Zakon za danak varhu dobavenata stoynost), que exigen, al constatarse la ausencia de los bienes gravados por el IVA, la regularización de la deducción de ese impuesto, soportado al tiempo de la compra de esos bienes, cuando el sujeto pasivo ha sido víctima de un robo de dichos bienes, cuyo autor no ha sido identificado.
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24.11.2012 |
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C 366/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de octubre de 2012 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea
(Asunto C-629/11 P) (1)
(Recurso de casación - Contrato público licitado por la Comisión - Desestimación de la oferta - Obligación de motivación - Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 - Artículo 100, apartado 2 - Plazo para responder a una solicitud de información - Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 - Artículo 149, apartado 2)
2012/C 366/27
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representante: N. Korogiannakis, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Calciu y S. Delaude, agentes, asistidos por P. Wytinck, advocaat)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de septiembre de 2011 en el asunto Evropaïki Dynamiki/Comisión (T-298/09) que desestima un recurso que tenía por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2009, que desestima la oferta presentada por la recurrente en el marco de la licitación EAC/01/2008 para la prestación de servicios externos para programas educativos (EPISEP) (DO 2008/S 158-212752), y de la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador y, por otro lado, una petición de indemnización por daños y perjuicios — Artículo 93, apartado 1, letra f), del Reglamento Financiero — Período de validez de las ofertas — Responsabilidad extracontractual.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE. |
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24.11.2012 |
ES |
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C 366/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Société ED et F Man Alcohols/Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (Viniflhor)
(Asunto C-669/11) (1)
(Protección de los intereses financieros de la Unión - Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Ámbito de aplicación material - Concepto de «afectación a los intereses financieros de la Unión» - Licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención - Exportación de lotes de alcohol fuera de la Unión tras la expiración del plazo establecido - Retención de la garantía de correcta ejecución - Medidas administrativas - Sanciones administrativas - Reglamento (CE) no 360/95 - Reglamento (CE) no 1623/2000 - Aplicación con carácter retroactivo de la sanción menos severa)
2012/C 366/28
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Société ED et F Man Alcohols
Demandada: Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (Viniflhor)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 360/95 de la Comisión, de 22 de febrero de 1995, por el que se abren ventas mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención (DO L 41, p. 14), del artículo 91, apartado 12, del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (DO L 194, p. 45), del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1), así como de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 377/93 de la Comisión, de 12 de febrero de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, y en posesión de los organismos de intervención (DO L 43, p. 6) y del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (DO L 205, p. 5; EE 03/36, p. 206) — Ventas mediante licitaciones simples para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención para una utilización final en el sector de los carburantes — Rebasamiento del plazo de exportación por el adjudicatario — Sanciones administrativas o medidas de otra naturaleza — Incumplimiento que puede ir en detrimento del presupuesto de la Unión.
Fallo
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1) |
El incumplimiento por un operador del plazo de exportación previsto respecto a las cantidades de alcohol que haya obtenido en un procedimiento de licitación organizado por la Comisión Europea, según se regula en el Reglamento (CE) no 360/95 de la Comisión, de 22 de febrero de 1995 por el que se abren ventas mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención, constituye una «irregularidad» en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. |
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2) |
La pérdida total o parcial de una garantía de correcta ejecución, como la prevista en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento no 360/95, o de una garantía destinada a asegurar una exportación dentro de los plazos establecidos, como la prevista en el artículo 91, apartado 12, del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión de 25 de julio de 2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado, se incardina en el concepto de «sanción administrativa», a efectos del artículo 5 del Reglamento no 2988/95. |
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3) |
En circunstancias como las del asunto principal, el artículo 5, apartado 5, del Reglamento no 360/95 constituye la base jurídica necesaria para imponer una sanción consistente en la pérdida total o parcial de una garantía de correcta ejecución. |
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4) |
En circunstancias como las del litigio principal, el artículo 2, apartado 2, del Reglamento no 2988/95 debe interpretarse en el sentido de que, para sancionar la inobservancia del plazo establecido para proceder a la exportación al Brasil de cantidades de alcohol obtenidas por licitación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento no 360/95, las autoridades nacionales deben aplicar la sanción prevista en el artículo 5, apartado 5, de este Reglamento, y no la establecida en el artículo 91, apartado 12, del Reglamento no 1623/2000. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/18 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Amorim Energia BV/Ministério das Finanças e da Administração Pública
(Asunto C-38/11) (1)
(Artículo 104, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Artículos 49 TFUE y 54 TFUE - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Directiva 90/435/CEE - Artículo 3, apartado 2 - Legislación tributaria - Impuesto sobre sociedades - Tributación de los dividendos - Retención en origen - Exención - Exigencia de una participación mínima en la sociedad que distribuye los dividendos - Requisitos - Exigencia de que se conserve dicha participación durante un período mínimo ininterrumpido - Requisitos - Sociedades beneficiarias residentes y no residentes - Diferencia de trato)
2012/C 366/29
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Amorim Energia BV
Demandada: Ministério das Finanças e da Administração Pública
Con intervención de: Ministério Público
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Interpretación de los artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Normativa nacional que somete los dividendos distribuidos a sociedades no residentes a un régimen fiscal menos favorable que el aplicado a los dividendos distribuidos a las sociedades residentes — Exigencia, a las sociedades no residentes, de una participación social más relevante que se conserve durante un período mínimo más prolongado.
Fallo
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1) |
Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no permite a las sociedades residentes en otro Estado miembro que posean, en una sociedad residente en Portugal, una participación superior al 10 %, pero inferior al 20 %, obtener la exención del impuesto retenido en origen sobre las distribuciones de dividendos efectuadas por la sociedad residente en Portugal y somete, de este modo, estos dividendos a una doble imposición económica, mientras que, cuando los dividendos se distribuyen a las sociedades accionistas residentes en Portugal que posean el mismo tipo de participaciones, se evita la doble imposición económica de tales dividendos. Cuando un Estado miembro invoca un convenio para evitar la doble imposición celebrado con otro Estado miembro, corresponde al órgano judicial nacional determinar si debe tenerse en cuenta ese convenio y, en su caso, comprobar si éste permite neutralizar los efectos de la restricción a la libre circulación de capitales. |
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2) |
Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que permite a las sociedades residentes en otro Estado miembro que posean, en una sociedad residente en Portugal, una participación superior al 20 %, obtener la devolución del impuesto retenido en origen sobre las distribuciones de dividendos efectuadas por la sociedad residente en Portugal únicamente cuando hayan mantenido tal participación de manera ininterrumpida durante dos años y retrasa, de este modo, la supresión de la doble imposición económica con respecto a las sociedades accionistas residentes en Portugal que posean el mismo tipo de participaciones. Cuando un Estado miembro invoca un convenio para evitar la doble imposición celebrado con otro Estado miembro, corresponde al órgano judicial nacional determinar si debe tenerse en cuenta ese convenio y, en su caso, comprobar si éste permite neutralizar los efectos de la restricción a la libre circulación de capitales. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/18 |
Auto del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2012 — Densmore Ronald Dover/Parlamento Europeo
(Asunto C-278/11 P) (1)
(Recurso de casación - Normativa referente a los gastos y dietas de los diputados europeos - Control de la utilización de las dietas - Dieta de asistencia parlamentaria - Justificación de los gastos - Recuperación de las sumas indebidamente abonadas)
2012/C 366/30
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Densmore Ronald Dover (representantes: D. Vaughan QC, M. Lester, Barrister, y R. Collard, Solicitor)
Recurrida: Parlamento Europeo (representantes: D. Moore y M. Windisch, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava), de 24 de marzo de 2011 — Dover/Parlamento Europeo (T-149/09) por la que dicho Tribunal anuló parcialmente la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, de 29 de enero de 2009, de proceder a la recuperación de determinadas cantidades indebidamente pagadas al demandante en concepto de gastos y dietas parlamentarios
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Densmore Ronald Dover. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/19 |
Auto del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2012 — Power-One Italy SpA/Comisión Europea
(Asunto C-372/11 P) (1)
(Recurso de casación - Responsabilidad extracontractual - Proyecto cofinanciado por el instrumento financiero «LIFE» - Desarrollo de un nuevo sistema de suministro de energía para su uso en telefonía móvil (proyecto «Pneuma») - Decisión de la Comisión de poner fin al proyecto y de recuperar los adelantos pagados - Reparación del perjuicio supuestamente sufrido)
2012/C 366/31
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Power-One Italy SpA (representantes: R. Giuffrida y A. Giussani avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y D. Recchia, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 24 de mayo de 2011, dictado en el asunto Power–One Italy/Comisión (T-489/08), mediante el que el Tribunal General desestimó un recurso dirigido a obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la recurrente como consecuencia de la decisión de la Comisión de poner fin al proyecto Pneuma (LIFE04 ENV/IT/000595), destinado a financiar conjuntamente el desarrollo de un nuevo sistema de suministro de energía para su uso en telefonía móvil — Confianza legítima — Obligación de motivación.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Power-One Italy SpA. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/19 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Bélgica) — Tate & Lyle Investments Ltd/Belgische Staat
(Asunto C-384/11) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Artículo 63 TFUE - Normativa fiscal - Distribución de dividendos - Retención en origen - Medidas para evitar o atenuar la imposición en cadena - Diferencia de trato de las sociedades beneficiarias residentes y las sociedades beneficiarias no residentes)
2012/C 366/32
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tate & Lyle Investments Ltd
Demandada: Belgische Staat
En el que interviene: Syral Belgium NV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Interpretación del artículo 63 TFUE — Restricciones a la libre circulación de capitales — Normativa fiscal — Impuesto sobre sociedades — Tributación de los dividendos — Normativa nacional que establece una retención en el origen del 10 % sobre los dividendos distribuidos por sociedades residentes, así como sobre los rendimientos asimilados — Imputación del importe de dicha retención al impuesto de sociedades posible tan sólo para las sociedades residentes.
Fallo
El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que somete a una retención en el origen los dividendos distribuidos por una sociedad residente entre las sociedades beneficiarias residentes y no residentes que poseen en el capital de esa sociedad que distribuye dividendos una participación inferior al 10 %, pero cuyo valor de adquisición sea de al menos 1 200 000 euros, previendo únicamente para las sociedades beneficiarias residentes un mecanismo que permite atenuar la imposición en cadena. Cuando un Estado miembro invoca un convenio para evitar la doble imposición celebrado con otro Estado miembro, corresponde al órgano judicial nacional determinar si debe tenerse en cuenta ese convenio en el litigio de que conoce, y, en su caso, comprobar si éste permite neutralizar los efectos de la restricción a la libre circulación de capitales.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/20 |
Auto del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2012 — Government of Gibraltar/Comisión Europea, Reino de España, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(Asunto C-407/11 P) (1)
(Recurso de casación - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales - Lista de los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea - Inclusión en la lista del lugar «Estrecho Oriental» a propuesta del Reino de España que, según la demandante, incluye una zona de aguas territoriales británicas de Gibraltar y una zona de alta mar - Recurso de anulación - Pretensión de anulación parcial - Posibilidad de separación - Derecho de defensa)
2012/C 366/33
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Government of Gibraltar (representante: D. Vaughan QC, M. Llamas, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Recchia y M.K. Mifsud-Bonnici, agentes), Reino de España (representantes: N. Díaz Abad y M. Muñoz Pérez, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2011, Government of Gibraltar/Comisión (T-176/09), mediante el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad de un recurso de anulación parcial de la Decisión 2009/95/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C(2008) 8049], en la medida en que incluye en la lista el lugar denominado «Estrecho Oriental» (ES6120032), propuesto por España, que según la demandante incluye una zona de aguas territoriales británicas de Gibraltar y una zona de alta mar.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas al Government of Gibraltar. |
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3) |
El Reino de España cargará con sus propias costas. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/20 |
Auto del Tribunal de Justicia de 27 de junio de 2012 — Fuchshuber Agrarhandel GmbH/Comisión Europea
(Asunto C-491/11 P) (1)
(Recurso de casación - Política agrícola común - Compra de maíz al organismo de intervención de Hungría - Existencias insuficientes - Supuesto incumplimiento por parte de la Comisión de sus obligaciones de control - Responsabilidad extracontractual)
2012/C 366/34
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Fuchshuber Agrarhandel GmbH (representante: G. Lehner, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: G. von Rintelen y D. Triantafyllou, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 21 de julio de 2011 — Fuchshuber Agrarhandel/Comisión (T-451/10), por el que el Tribunal General desestimó por carecer manifiestamente de todo fundamento el recurso de indemnización dirigido a obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la falta de control, por parte de la Comisión, de las condiciones de aplicación de las licitaciones permanentes para la reventa de cereales en el mercado comunitario, en el presente asunto, del maíz en poder del organismo de intervención húngaro.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Fuchshuber Agrarhandel GmbH. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/20 |
Auto del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 2012 — United Technologies Corp./Comisión Europea
(Asunto C-493/11 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de la instalación y el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas - Multas - Sociedad matriz y filiales - Imputabilidad de la conducta ilícita)
2012/C 366/35
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: United Technologies Corp. (representantes: A. Winckler y D. Gerard, abogados, y J. Temple Lang y C. Cook, Solicitors)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, R. Sauer y J. Bourke, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 13 de julio de 2011, General Technic-Otis y otros/Comisión (asuntos acumulados T-141/07, T-142/07, T-145/07 y T-146/07), por la que se desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación parcial de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/E-1/38.823 PO/Ascensores y escaleras mecánicas), sobre un cártel en el mercado de la instalación y el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos, consistente en la manipulación de licitaciones, el reparto de mercados, la fijación de precios, la adjudicación de proyectos y sus correspondientes contratos y el intercambio de información, y, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción de la multa impuesta a la demandante — Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las normas sobre competencia cometidas por sus filiales.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a United Technologies Corporation. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/21 |
Auto del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 2012 — Otis Luxembourg Sàrl (anteriormente General Technic-Otis Sàrl), Otis SA, Otis GmbH & Co. OHG, Otis BV y Otis Elevator Company/Comisión Europea
(Asunto C-494/11 P) (1)
(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de la instalación y el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas - Multas - Sociedad matriz y filiales - Imputabilidad de la conducta ilícita)
2012/C 366/36
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Otis Luxembourg Sàrl (anteriormente General Technic-Otis Sàrl), Otis SA, Otis GmbH & Co. OHG, Otis BV y Otis Elevator Company (representantes: A. Winckler y D. Gerard, abogados, y J. Temple Lang y C. Cook, Solicitors)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, R. Sauer y J. Bourke, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 13 de julio de 2011, General Technic-Otis y otros/Comisión (asuntos acumulados T-141/07, T-142/07, T-145/07 y T-146/07), por la que se desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación parcial de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/E-1/38.823 PO/Ascensores y escaleras mecánicas), sobre un cártel en el mercado de la instalación y el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas en Bélgica, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos, consistente en la manipulación de licitaciones, el reparto de mercados, la fijación de precios, la adjudicación de proyectos y sus correspondientes contratos y el intercambio de información, y, con carácter subsidiario, la anulación o la reducción de la multa impuesta a la demandante — Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las normas sobre competencia cometidas por sus filiales.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a Otis Luxembourg Sàrl, Otis SA, Otis GmbH & Co. OHG, Otis BV y Otis Elevator Company. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/21 |
Auto del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 2012 — Land Wien/Comisión Europea
(Asunto C-608/11 P) (1)
(Recurso de casación - Energía nuclear - Ampliación de la central nuclear de Mochovce (República Eslovaca) - Decisión de la Comisión de archivar la denuncia - Recurso de anulación - Negativa por parte de la Comisión de transmitir los documentos solicitados - Recurso por omisión - Requisitos mínimos establecidos en el artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Inadmisibilidad)
2012/C 366/37
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Land Wien (representante: W.-G. Schärf, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: M. Patakia, P. Oliver y G. Wilms, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta), de 20 de septiembre de 2011, Land Wien/Comisión (T-267/10), por el que el Tribunal desestimó el recurso de la demandante que tiene por objeto, por una parte, la anulación de la Decisión de la Comisión de 25 de marzo de 2010 de archivar su denuncia relativa al proyecto de ampliación de los bloques 3 y 4 de la central nuclear de Mochovce (República Eslovaca) y, por otra, la declaración de inactividad de la Comisión en el sentido del artículo 265 TFUE, en la medida en que no todos los documentos solicitados relativos a dicho proyecto fueron trasmitidos a la recurrente en infracción del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43) — Vulneración del derecho de acceso a los documentos, del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y del Tratado EURATOM.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Land Wien. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/22 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2012 — Comisión Europea/Hungría
(Asunto C-310/12)
2012/C 366/38
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, D. Düsterhaus y A. Sipos, agentes)
Demandada: Hungría
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, (1) al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva, con arreglo al artículo 40 de la Directiva, o al menos al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. |
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— |
Que, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, se condene a Hungría al pago de una multa coercitiva de 27 316,80 EUR diarios a partir de la fecha en que se dicte sentencia, dado que Hungría no ha comunicado a la Comisión las disposiciones nacionales adoptadas para la transposición de la Directiva 2008/98/CE. |
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— |
Que se condene en costas a Hungría. |
Motivos y principales alegaciones
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, es la principal herramienta jurídica en este sector y establece, entre otros aspectos, los conceptos esenciales relativos a la gestión de residuos, como por ejemplo qué ha de entenderse por residuo, por reciclado o por valorización.
El plazo señalado para la transposición de esta Directiva expiró el 12 de diciembre de 2010. Hungría informó a la Comisión de que no habían concluido las tareas legislativas para la transposición de la Directiva. Dado que a día de hoy aún no se han adoptado las normas de transposición, la Comisión considera que Hungría no ha cumplido con sus obligaciones relativas a la transposición completa de la Directiva.
Con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, en los recursos de incumplimiento presentados en virtud del artículo 258 TFUE la Comisión puede solicitar al Tribunal de Justicia que, en la sentencia que declare el incumplimiento de la obligación, obligue al Estado miembro afectado a informar a la Comisión sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo, o bien puede indicar el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por dicho Estado y que considere adaptado a las circunstancias. En cumplimiento de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE, (2) la Comisión ha procedido al cálculo de la multa coercitiva propuesta según el método previsto en la Comunicación para la aplicación del artículo 228 CE
(1) DO L 312, p. 3.
(2) DO C 12 de 15.1.2011, p. 1.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 30 de julio de 2012 — Michael Timmel/Aviso Zeta AG
(Asunto C-359/12)
2012/C 366/39
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Handelsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Michael Timmel
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Lore Tinhofer
Demandada: Aviso Zeta AG
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad (en lo sucesivo, «Reglamento no 809/2004»), (1) en el sentido de que la información que, en principio, ha de incluirse imperativamente y que no era conocida cuando se aprobó el folleto de base debe incluirse en un suplemento si era conocida en el momento de publicación de éste? |
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2) |
¿Es aplicable la excepción del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad (en lo sucesivo, «Reglamento no 809/2004»), conforme a la cual se pueden omitir los elementos de información, en el sentido del artículo 22, apartado 1, tercera frase, cuando dicha información (de inclusión obligada) era conocida antes del momento de la emisión, pero después de la publicación del folleto de base, en el que no se incluye dicha información? |
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3) |
¿Puede considerarse que existe una publicación debida cuando únicamente se ha producido la publicación de un folleto de base sin la información obligada y necesaria con arreglo al artículo 22, apartado 1, tercera frase, del Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad (en lo sucesivo, «Reglamento no 809/2004»), especialmente (en el caso de valores de denominación inferior a 50 000 euros) con arreglo al anexo 5 y no se han publicado las condiciones finales? |
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4) |
¿Se cumple el requisito establecido en el artículo 29, apartado 1, número 1, del Reglamento (CE) no 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad (en lo sucesivo, «Reglamento no 809/2004»), conforme al cual se debe tener fácil acceso al folleto o al folleto de base al entrar en el sitio Internet donde se divulguen dichos documentos:
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5) |
¿Debe interpretarse la disposición del artículo 14, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (en lo sucesivo, «Directiva 2003/71/CE»), (2) en el sentido de que el folleto de base deberá ponerse a disposición en los domicilios sociales del emisor y del intermediario financiero? |
(1) DO L 149, p. 1.
(2) DO L 345, p. 64.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 1 de agosto de 2012 — Finanzamt Dortmund-West/Klinikum Dortmund gGmbH
(Asunto C-366/12)
2012/C 366/40
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrida y recurrente en casación: Finanzamt Dortmund-West
Recurrente y recurrida en casación: Klinikum Dortmund gGmbH
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Ha de consistir una prestación directamente relacionada en una prestación de servicios en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, (1) de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme? |
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2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Es necesario para que exista una prestación directamente relacionada con los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria que dicha prestación se realice por el mismo sujeto pasivo que presta también el servicio de hospitalización o de asistencia sanitaria? |
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3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿Existe también una prestación directamente relacionada cuando la asistencia sanitaria no está exenta del impuesto con arreglo al artículo 13, parte A, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, sino con arreglo a la letra c) de dicha disposición? |
(1) DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Székesfehérvári Törvényszék (Hungría) el 13 de agosto de 2012 — Hervis Sport- és Divatkereskedelmi Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága
(Asunto C-385/12)
2012/C 366/41
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Székesfehérvári Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hervis Sport- és Divatkereskedelmi Kft.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága
Cuestión prejudicial
¿Es compatible con las disposiciones de los Tratados de la CE que regulan el principio de [prohibición] general de discriminación (artículos 18 TFUE y 26 TFUE), el principio de libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE), el principio de igualdad de trato (artículo 54 TFUE), el principio de igualdad de las participaciones financieras en el capital de las sociedades definidas en el artículo 54 (artículo 55 TFUE), el principio de libre [prestación] de servicios (artículo 56 TFUE), el principio de libre circulación de capitales (artículos 63 TFUE y 65 TFUE) y el principio de igualdad en la imposición de tributos a las empresas (artículo 110 TFUE) que los contribuyentes que ejerzan la actividad de comercio al por menor en establecimientos deban abonar un impuesto específico si su volumen de negocios neto anual es superior a 500 millones de HUF?
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel (Luxemburgo) el 27 de agosto de 2012 — État du Grand-duché de Luxembourg, Administration de l’enregistrement et des domaines/Edenred Luxembourg SA
(Asunto C-395/12)
2012/C 366/42
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: État du Grand-duché de Luxembourg, Administration de l’enregistrement et des domaines
Demandada: Edenred Luxembourg SA
Cuestión prejudicial
¿Están total o parcialmente exentas del IVA las prestaciones realizadas por una entidad emisora de cheques restaurante en Luxemburgo a favor de un establecimiento de restauración adherido a su red, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, (1) Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada, si se considera que el cheque restaurante no constituye un auténtico medio de pago y que las prestaciones no tienen por objeto garantizar el abono del almuerzo consumido por el trabajador de la empresa cliente (artículo 13, parte B, letra d), número 2), en el caso de cheques restaurante entregados por un empresario a sus trabajadores en el marco de la normativa nacional antes mencionada, y teniendo en cuenta que la adhesión a una red de cheques restaurante permite captar a la clientela constituida por los trabajadores de las empresas clientes de la entidad emisora de los cheques restaurante y que ésta asume los gastos de gestión de los cheques restaurante?
(1) DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/24 |
Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/República de Chipre
(Asunto C-412/12)
2012/C 366/43
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y D. Düsterhaus, agentes)
Demandada: República de Chipre
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, (1) al no haber cesado en sus actividades los vertederos de residuos urbanos incontrolados que funcionaban en territorio chipriota o no haber ajustado éstos sus actividades a las exigencias de la Directiva. |
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— |
Que se condene en costas a la República de Chipre. |
Motivos y principales alegaciones
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— |
Con arreglo al artículo 14 de la Directiva 1999/31, los vertederos existentes, que en el momento de la transposición de la Directiva al Derecho nacional ya estén en funcionamiento, pueden seguir funcionado sólo si se adoptan los requisitos exigidos por la normativa europea antes del 16 de julio de 2009. De lo contrario, deben cesar en sus actividades. |
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— |
Las propias autoridades chipriotas reconocen que de los 115 vertederos de residuos urbanos (que, debido al carácter incontrolado de los vertidos y de la gestión de los residuos, no reúnen los criterios exigidos por el artículo 14 de la Directiva 1999/31 para poder seguir desarrollando su actividad) que funcionaban anteriormente en territorio chipriota, dos lo siguen haciendo todavía en las provincias de Nicosia y Limasol, y no se prevé que cesen en sus actividades antes de mediados de 2015 o principios de 2016. |
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— |
Procede señalar que si bien se apreció cierta mejoría en la gestión de los residuos en territorio chipriota, ésta se produjo con un retraso considerable ya que, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 1999/31, las medidas necesarias deberían haberse adoptado antes del 16 de julio de 2009, y a pesar de ello, como las propias autoridades chipriotas reconocen, siguen funcionando dos vertederos sin ningún control y, por lo tanto, se sigue infringiendo el artículo 14 de la Directiva y no se prevé que la infracción cese al menos en los próximos tres años. |
(1) DO L 182, p. 1.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Nienburg (Alemania) el 13 de septiembre de 2012 — Bianca Brandes/Land Niedersachsen
(Asunto C-415/12)
2012/C 366/44
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeitsgericht Nienburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bianca Brandes
Demandada: Land Niedersachsen
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión pertinente, especialmente la cláusula 4, números 1 y 2, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, incluido en el anexo de la Directiva 97/81, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, (1) en su versión resultante de la Directiva 98/23, (2) en el sentido de que se opone a prácticas o normas nacionales, de origen legal o convencional, conforme a las cuales, en caso de modificarse la jornada de trabajo de un trabajador a raíz de la modificación del número de días de trabajo por semana, se ajusta el volumen de las vacaciones que el trabajador no pudo disfrutar en el período de referencia de modo que, si bien el derecho a vacaciones expresado en semanas sigue siendo el mismo, el derecho a vacaciones expresado en días se recalcula para ajustarlo a la nueva jornada de trabajo?
(1) Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 (DO L 1998, L 14, p. 9).
(2) Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, por la que se extiende al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el ámbito de aplicación de la Directiva 97/81/CE, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 131, p. 10).
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ammnistrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 14 de septiembre de 2012 — Crono Service Scarl y otros/Roma Capitale
(Asunto C-419/12)
2012/C 366/45
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Ammnistrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Crono Service Scarl y otros
Demandada: Roma Capitale
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los artículos 49 TFUE, 3 TUE, 3 TFUE, 4 TFUE, 5 TFUE, 6 TFUE, 101 TFUE y 102 TFUE a la aplicación de los artículos 3, apartado 3, 8, apartado 3, y 11 de la Ley no 21 de 1992, en la parte en que disponen respectivamente que «el domicilio social del transportista y la cochera sólo podrán estar situados en el término municipal del ayuntamiento que haya expedido la autorización»; que «para poder obtener y conservar la autorización para prestar servicios de alquiler de vehículos con conductor es obligatorio disponer, en virtud de un título jurídico válido, de un domicilio social, de una cochera o de un muelle de atraque situados en el término municipal del ayuntamiento que haya concedido la autorización» y que «la contratación del servicio de alquiler de vehículos con conductor se efectuará en las respectivas cocheras. El inicio y la finalización de cada servicio de alquiler de vehículos con conductor deberán tener lugar en la cochera situada en el municipio que haya concedido la autorización, regresando a la misma, mientras que la recogida y la llegada al destino del usuario también podrán efectuarse en el término de otros municipios»?
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 14 de septiembre de 2012 — Anitrav/Roma Capitale
(Asunto C-420/12)
2012/C 366/46
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionales per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Associazione Nazionale Imprese Trasporto Viaggiatori (Anitrav)
Demandada: Roma Capitale
Cuestión prejudicial
¿Se oponen los artículos 49 TFUE, 3 TUE, 3 TFUE, 4 TFUE, 5 TFUE, 6 TFUE, 101 TFUE y 102 TFUE a la aplicación de los artículos 3, apartado 3, 8, apartado 3, y 11 de la Ley no 21 de 1992, en la parte en que disponen respectivamente que «el domicilio social del transportista y la cochera sólo podrán estar situados en el término municipal del ayuntamiento que haya expedido la autorización»; que «para poder obtener y conservar la autorización para prestar servicios de alquiler de vehículos con conductor es obligatorio disponer, en virtud de un título jurídico válido, de un domicilio social, de una cochera o de un muelle de atraque situados en el término municipal del ayuntamiento que haya concedido la autorización» y que «la contratación del servicio de alquiler de vehículos con conductor se efectuará en las respectivas cocheras. El inicio y la finalización de cada servicio de alquiler de vehículos con conductor deberán tener lugar en la cochera situada en el municipio que haya concedido la autorización, regresando a la misma, mientras que la recogida y la llegada al destino del usuario también podrán efectuarse en el término de otros municipios»?
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 26 de septiembre de 2012 — «Slancheva sila» EOOD/Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» — Razplashtatelna agentsia
(Asunto C-434/12)
2012/C 366/47
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente:«Slancheva sila» EOOD
Recurrida: Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» — Razplashtatelna agentsia
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Cómo se ha de interpretar la expresión «creación artificial de condiciones» a la luz del artículo 4, apartado 8, del Reglamento no 65/2011? (1) |
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2) |
¿Se ha de interpretar el artículo 4, apartado 8, del Reglamento no 65/2011 en el sentido de que se opone al artículo 7, apartado 2, del Reglamento búlgaro no 29 de 11 de agosto de 2008, con arreglo al cual no se conceden ayudas a solicitantes/beneficiarios cuando conste que han creado artificialmente las condiciones para obtener la ayuda a fin de conseguir una ventaja contraria a los objetivos de la medida? |
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3) |
¿Se ha de interpretar el artículo 4, apartado 8, del Reglamento no 65/2011 en el sentido de que se opone a la jurisprudencia de la República de Bulgaria conforme a la cual se crean artificialmente las condiciones para la obtención de una ventaja contraria a los objetivos de la medida cuando entre los solicitantes existe una vinculación jurídica? |
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4) |
¿Constituye «creación artificial de condiciones» el uso de parcelas independientes contiguas que antes de la solicitud formaban parte de una única parcela, por parte de distintos solicitantes con personalidad jurídica independiente, y la vinculación de hecho constatada entre ellas, como por ejemplo que los solicitantes tengan los mismos apoderados, licitadores, contratistas para la ejecución, domicilios sociales y dirección postal? |
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5) |
¿Es preciso demostrar que existe una coordinación deliberada entre los solicitantes y/o terceros con el fin de obtener una ventaja a favor de un solicitante concreto? |
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6) |
¿En qué consiste la ventaja a que se refiere el artículo 4, apartado 8, del Reglamento no 65/2011? ¿En particular, debe comprender la preparación de varias ofertas de inversión menores a fin de que un solicitante concreto obtenga la financiación del importe máximo de 200 000 EUR para cada una de esas ofertas, aunque éstas hayan sido presentadas por varios solicitantes diferentes? |
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7) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 8, del Reglamento no 65/2011 en el sentido de que se opone a la jurisprudencia de la República de Bulgaria conforme a la cual el supuesto de hecho de la disposición exige el cumplimiento de los siguientes tres requisitos acumulativos: 1o existencia de una dependencia funcional y/o creación artificial de condiciones para la obtención de la ayuda; 2o que con ello se persiga obtener una ventaja, y 3o que sea contrario a los objetivos de la medida? |
(1) Reglamento (UE) no 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 25, p. 8).
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/27 |
Recurso de casación interpuesto el 3 de octubre de 2012 por Rivella International AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 12 de julio de 2012 en el asunto T-170/11, Rivella International AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-445/12 P)
2012/C 366/48
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Rivella International AG (representantes: C. Spintig, S. Pietzcker, R. Jacobs, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Baskaya di Baskaya Alim e C. Sas
Pretensiones de la parte recurrente
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— |
Que se anule la sentencia recurrida y se devuelva el asunto al Tribunal General. |
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— |
Que se impongan a la demandada las costas causadas tanto en el recurso de casación como en el procedimiento en primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente interpone el presente recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de julio de 2012 en relación con un recurso contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de enero de 2011 (asunto R 534/2010-4) dictada en un procedimiento de oposición entre Rivella International AG y Baskaya di Baskaya Alim e C Sas.
La recurrente invoca los siguientes motivos:
El Tribunal General ha infringido el artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 (1) por cuanto:
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— |
exigió la prueba del uso efectivo de la marca sobre la que se basó la oposición, aunque no se trataba de marca alguna comunitaria ni tampoco de una «marca nacional anterior», sino de la parte alemana de una marca internacional registrada; |
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— |
consideró que la cuestión relativa al territorio del uso de una marca (internacional) registrada anterior se regula exhaustivamente en el Reglamento no 207/2009, y que al respecto el Derecho nacional de los Estados miembros tiene tan sólo carácter supletorio. |
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— |
no tuvo en cuenta que tal interpretación aboca a una consecuencia no perseguida por el Reglamento no 207/2009 y, en particular, por su considerando 3, es decir, a una disociación entre registro y posibilidad de uso de una marca comunitaria más allá de los supuestos previstos expresamente en el Reglamento. |
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/27 |
Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 5 de julio de 2012 — Comisión Europea/Reino de Suecia
(Asunto C-70/11) (1)
2012/C 366/49
Lengua de procedimiento: sueco
El Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/27 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de agosto de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) — Susana Natividad Martínez Álvarez/Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias
(Asunto C-194/11) (1)
2012/C 366/50
Lengua de procedimiento: español
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/27 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 2012 — Comisión Europea/Zhejiang Xinshiji Foods Co. Ltd, Hubei Xinshiji Foods Co. Ltd, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-195/11 P) (1)
2012/C 366/51
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/28 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de octubre de 2012 — Italia/Comisión
(Asunto T-426/08) (1)
(FEOGA - Sección Garantía - FEAGA - Gastos excluidos de la financiación - Frutas y hortalizas - Azúcar - Transformación de los cítricos - Leche - Cultivos herbáceos - Corrección financiera a tanto alzado - Proporcionalidad - Obligación de motivación - Inexistencia de error de apreciación)
2012/C 366/52
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representante: P. Gentili, avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y F. Jimeno Fernández, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión 2008/582/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2008, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) (DO L 186, p. 39), en la medida en que excluye de la financiación comunitaria 174 704 912,66 euros de gastos realizados por la República Italiana
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La República Italiana cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/28 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2012 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-591/08) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios informáticos - Clasificación de un licitador en segunda posición en el procedimiento en cascada - Recurso de anulación - Causas de exclusión de la licitación - Conflicto de intereses - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Igualdad de trato - Responsabilidad extracontractual)
2012/C 366/53
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y P. Katsimani, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: incialmente, B. Simon y E. Manhaeve, agentes, asistidos por P. Wytinck, abogado; posteriormente, E. Manhaeve, asistido por P. Wytinck y B. Hoorelbeke, abogados)
Objeto
Por un lado, pretensión de anulación de las decisiones de la Comisión de 17 de octubre de 2008 por las que se clasifica a la demandante, en relación con sus ofertas presentadas en respuesta a la licitación «Tecnologías de la Información Estadística», relativa a servicios de asesoramiento y de desarrollo relativos al formato de intercambio de datos y metadatos estadísticos (SDMX) (DO 2008/S 120-159017), como segunda contratista en cascada para los lotes 2 y 3, y de todas las decisiones posteriores vinculadas a éstas, incluidas las decisiones de atribuir el contrato a otros licitadores, clasificados en primera posición en la cascada por lo que se refiere a dichos lotes, y, por otro, pretensión de indemnización por daños y perjuicios.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE a cargar con sus propias costas y con las costas causadas por la Comisión Europea. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/29 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 — Ningbo Yonghong Fasteners/Consejo
(Asunto T-150/09) (1)
(Dumping - Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Plazo para la adopción de la decisión relativa a ese estatuto - Error manifiesto de apreciación - Carga de la prueba - Ajuste de los costes - Artículo 2, apartado 5, y apartado 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículo 2, apartado 5, y apartado 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 1225/2009])
2012/C 366/54
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ningbo Yonghong Fasteners Co. Ltd (Zhouhan, China) (representantes: F. Graafsma y J. Cornelis, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, y posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y C. Clyne, agentes), y European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI) (Bruselas) (representantes: inicialmente J. Bourgeois, Y. van Gerven y E. Wäktare, y posteriormente J. Bourgeois, abogados)
Objeto
Recurso de anulación del Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 29, p. 1).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Ningbo Yonghong Fasteners Co. Ltd cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea y las de European Industrial Fasteners Institute AISBL. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/29 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 — Grecia/Comisión
(Asunto T-158/09) (1)
(FEOGA - Sección Garantía - Gastos excluidos de la financiación - Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el FEOGA - Negligencia del Estado miembro en la recuperación de las cantidades indebidamente pagadas - Imputación al Estado miembro de las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación)
2012/C 366/55
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias, S. Papaïoannou y V. Karra, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Jimeno Fernández y E. Tserepa-Lacombe, agentes, asistidos por N. Korogiannakis, abogado)
Objeto
Pretensión de anulación o de modificación de la Decisión de la Comisión C(2009) 810 final, de 13 de febrero de 2009, relativa a las medidas financieras que, en el contexto de la liquidación de cuentas de los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), deben aplicarse como consecuencia de las irregularidades cometidas por algunos agentes económicos, en la medida en que la citada Decisión excluye de la financiación comunitaria un importe de 13 348 979,02 euros y le imputa irregularidades en relación con ese importe.
Fallo
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1) |
Anular la Decisión de la Comisión C(2009) 810 final, de 13 de febrero de 2009, relativa a las medidas financieras que, en el contexto de la liquidación de cuentas de los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), deben aplicarse como consecuencia de las irregularidades cometidas por algunos agentes económicos, en la medida en que concluye los expedientes EL/1993/01 y EL/1994/031 e imputa a este respecto, a la República Helénica, importes de 519 907 y de 300 914,99 euros. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
Condenar a la República Helénica a cargar con cuatro quintos de sus costas y con cuatro quintos de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
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4) |
Condenar a la Comisión a cargar con un quinto de sus costas y con un quinto de las costas en que haya incurrido la República Helénica. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/30 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 — Shanghai Biaowu High-Tensile Fastener y Shanghai Prime Machinery/Consejo
(Asunto T-170/09) (1)
(Dumping - Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Plazo para la adopción de la decisión relativa a este estatuto - Principio de buena administración - Carga de la prueba - Obligación de motivación - Artículo 2, apartado 7, letras b) y c), y apartado 10, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículo 2, apartado 7, letras b) y c), y apartado 10, del Reglamento (CE) no 1225/2009])
2012/C 366/56
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Shanghai Biaowu High-Tensile Fastener Co. Ltd (Baoshan, China); y Shanghai Prime Machinery Co. Ltd (Shanghai, China) (representantes: inicialmente K. Adamantopoulos y Y. Melin, y posteriormente Y. Melin, V. Akritidis y F. Crespo, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, y posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y C. Clyne, agentes); y European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI) (Bruselas) (representantes: inicialmente J. Bourgeois, Y. van Gerven y E. Wäktare, y posteriormente J. Bourgeois, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación parcial del Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 29, p. 1).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Shanghai Biaowu High-Tensile Fasteners Co. Ltd y Shanghai Prime Machinery Co. Ltd cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido el Consejo de la Unión Europea y el European Industrial Fasteners Institute AISBL. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/30 |
Sentencia del Tribunal General de 10 octubre de 2012 — Gem-Year y Jinn-Well Auto-Parts (Zhejiang)/Consejo
(Asunto T-172/09) (1)
(Dumping - Importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de China - Apoyo de la denuncia por la industria comunitaria - Definición del producto de que se trata - Perjuicio - Estatuto de empresa que opera en condiciones economía de mercado - Coste de los principales factores de producción que refleja en gran parte los precios de mercado - Artículo 2, apartado 7, letras b) y c), del reglamento (CE) no 384/96 [actualmente, artículo 2, apartado 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 1225/2009])
2012/C 366/57
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Gem-Year Industrial Co. Ltd (ZHejiang, China) y Jinn-Well Auto-Parts (Zhejiang) (representantes: K. Adamantopoulos e Y. Melin; posteriormente, Y. Melin, V. Akritidis y F. Crespo, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y C. Clyne, agentes) y European Industrial Fasteners Institute AISBL (EIFI) (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente, J. Bourgeois, Y. van Gerven y E. Wäktare; posteriormente, J. Bourgeois, abogados)
Objeto
Recurso de anulación del Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 29, p. 1).
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Gem-Year Industrial Co. Ltd y a Jinn-Well Auto-Parts (Zhejiang) Co. Ltd a cargar, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido el Consejo de la Unión Europea y el European Industrial Fasteners Institute AISBL. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/31 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-247/09) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios relativos a la producción y difusión del Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea y medios de comunicación electrónicos y no electrónicos relacionados - Rechazo de la oferta de un licitador y decisión de adjudicación del contrato a otro licitador - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Error manifiesto de apreciación - Responsabilidad extracontractual)
2012/C 366/58
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Bambara y E. Manhaeve, agentes, asistidos inicialmente por N. Dimopoulos, Solicitor, posteriormente por E. Petritsi, abogado, y finalmente por O. Graber-Soudry, Solicitor)
Objeto
Por una parte, anulación de la decisión de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, de 7 de abril de 2009, de no seleccionar la oferta presentada por la demandante en el procedimiento de licitación relativo a la prestación de los servicios de producción y difusión del Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea y medios de comunicación electrónicos y no electrónicos relacionados, así como de todas las decisiones posteriores a la decisión de la Oficina de Publicaciones, incluida la de adjudicar el contrato a otro licitador y, por otra parte, una solicitud de indemnización de daños y perjuicios.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/31 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 — Sviluppo Globale/Comisión
(Asunto T-183/10) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de asistencia técnica al Gobierno de Siria - Exclusión de la candidatura - Obligación de motivación)
2012/C 366/59
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Sviluppo Globale GEIE (Roma) (representantes: F. Sciaudone, R. Sciaudone y A. Neri, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher, agente, asistido por P. Manzini, abogado)
Objeto
Demanda de anulación de la decisión de la Comisión de 14 de febrero de 2010 de no admitir la candidatura presentada por la demandante en el marco del procedimiento restringido de licitación EUROPEAID/129038/C/SER/SYR (DO 2009/S 223-319862), que tiene por objeto la prestación de servicios de asistencia técnica al Gobierno sirio destinados a favorecer el proceso de descentralización y el desarrollo local.
Fallo
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1) |
Anular la decisión de la Comisión de 14 de febrero de 2010 de no admitir la candidatura presentada por la demandante en el marco del procedimiento restringido de licitación EUROPEAID/129038/C/SER/SYR (DO 2009/S 223-319862), que tiene por objeto la prestación de servicios de asistencia técnica al Gobierno sirio destinados a favorecer el proceso de descentralización y el desarrollo local. |
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2) |
Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas así como con aquéllas en las que haya incurrido Sviluppo Globale GEIE. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/31 |
Sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2012 — Lancôme/OAMI — Focus Magazin Verlag (COLOR FOCUS)
(Asunto T-204/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa COLOR FOCUS - Marca comunitaria denominativa anterior FOCUS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de las marcas - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Uso efectivo de la marca anterior - Abuso de derecho)
2012/C 366/60
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Lancôme parfums et beauté & Cie (París) (representantes: A. von Mühlendahl y S. Abel, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente S. Schäffner, posteriormente A. Folliard-Monguiral, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Focus Magazin Verlag GmbH (Munich, Alemania) (representantes: S. Schweizer y J. Berlinger, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de febrero de 2010 (asunto R 238/2009-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Focus Magazin Verlag GmbH y Lancôme parfums et beauté & Cie.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Lancôme parfums et beauté & Cie. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/32 |
Sentencia del Tribunal General de 11 de octubre de 2012 — Novatex/Consejo
(Asunto T-556/10) (1)
(Subvenciones - Importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos - Derecho compensatorio definitivo y percepción definitiva del derecho provisional - Artículo 3, apartados 1 y 2, artículo 6, letra b), y artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 597/2009)
2012/C 366/61
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Novatex Ltd (Karachi, Pakistán) (representante: B. Servais, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, agente, asistido por G. Berrisch, abogado, y N. Chesaites, Barrister)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet, M. França y G. Luengo, agentes)
Objeto
Anulación del Reglamento de ejecución (UE) no 857/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos (DO L 254, p. 10), en la medida en que afecta a la demandante.
Fallo
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1) |
Anular el artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) no 857/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de Irán, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos, en la medida en que afecta a Novatex Ltd, ya que el derecho compensatorio definitivo para las importaciones de determinado tereftalato de polietileno en la Unión Europea excede del aplicable sin el error en el importe indicado en el epígrafe 74 de la declaración de ingresos del ejercicio fiscal 2008. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con el 50 % de las de Novatex. Novatex cargará con el 50 % de sus propias costas. La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/32 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 — Bimbo/OAMI Panrico (BIMBO DOUGHNUTS)
(Asunto T-569/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa BIMBO DOUGHNUTS - Marca nacional denominativa anterior DOGHNUTS - Motivo de denegación relativo - Artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 - Solicitud de modificación - Admisibilidad)
2012/C 366/62
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bimbo, S.A. (Barcelona) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Panrico, S.A. (Barcelona) (representante: D. Pellisé Urquiza, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de octubre de 2010 (asunto R 838/2009-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Panrico, S.A., y Bimbo, S.A.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar a Bimbo, S.A., a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en las que haya incurrido la OAMI. |
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3) |
Panrico, S.A., cargará con sus propias costas. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/32 |
Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2012 — Wessang/OAMI — Greinwald (star foods)
(Asunto T-333/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca gráfica comunitaria star foods - Marcas denominativa y gráfica comunitarias anteriores STAR SNACKS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 366/63
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Nicolas Wessang (Zimmerbach, Francia) (representante: A. Grolée, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Greinwald GmbH (Kempten, Alemania) (representantes: A. Schultz y C. Onken, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de abril de 2011 (asunto R 1837/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Nicolas Wessang y Greinwald GmbH.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 15 de abril de 2011 (asunto R 1837/2010-4) en lo tocante a los productos comprendidos en las clases 29, 30 y 32, según lo previsto en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, a excepción de las «cervezas», comprendidas en la clase 32, según lo previsto en el Arreglo de Niza. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
La OAMI cargará con sus propias costas, así como con las tres cuartas partes de las causadas por el Sr. Nicolas Wessang. |
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4) |
El Sr. Wessang cargará con una cuarta parte de sus propias costas. |
|
5) |
Greinwald GmbH cargará con sus propias costas. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/33 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de octubre de 2012 — Bial-Portela/OAMI — Isdin (ZEBEXIR)
(Asunto T-366/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ZEBEXIR - Marca comunitaria denominativa anterior ZEBINIX - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 366/64
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bial-Portela & Ca, S.A. (São Mamede do Coronado, Portugal) (representantes: B. Braga da Cruz y J.M. Conceição Pimenta, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Isdin, S.A. (Barcelona) (representantes: P. López Ronda, G. Macias Bonilla, G. Marín Raigal y H.L. Curtis-Oliver, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de abril de 2011 (asunto R 1212/2009-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Bial-Portela & Ca, S.A., e Isdin, S.A.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 6 de abril de 2011 (asunto R 1212/2009-1). |
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2) |
La OAMI cargará con sus propias costas y con las de Bial-Portela & Ca, S.A. |
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3) |
Isdin, S.A., cargará con sus propias costas. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/33 |
Sentencia del Tribunal General de 16 de octubre de 2012 — Monier Roofing Components/OAMI (CLIMA CONFORT)
(Asunto T-371/11) (1)
(Marca comunitaria - Petición de marca denominativa comunitaria CLIMA COMFORT - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Derecho a ser oído - Artículo 75, segunda frase, del Reglamento no 207/2009 - Examen de oficio de los hechos - Artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009)
2012/C 366/65
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Monier Roofing Components GmbH (Oberursel, Alemania) (representante: F. Ekey, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de abril de 2011 (asunto R 2026/2010-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo CLIMA COMFORT como marca comunitaria.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Monier Roofing Components GmbH. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/34 |
Auto del Tribunal General de 3 de octubre de 2012 — Tecnimed/OAMI — Ecobrands (ZAPPER-CLICK)
(Asunto T-360/10) (1)
(Marca comunitaria - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inexistencia de caso fortuito - Inexistencia de fuerza mayor - Derecho de acceso a un tribunal - Inadmisibilidad manifiesta)
2012/C 366/66
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Tecnimed Srl (Vedano Olona, Italia) (representantes: M. Franzosi y V. Piccarreta, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullock, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Ecobrands Ltd (Londres)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 14 de junio de 2010 (asunto R 1795/2008-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Tecnimed Srl y Ecobrands Ltd.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Tecnimed Srl. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/34 |
Auto del Tribunal General de 11 de octubre de 2012 — Cervelli/Comisión
(Asunto T-622/11 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Indemnización por expatriación - Solicitud de reconsideración - Hechos nuevos - Recurso manifiestamente infundado)
2012/C 366/67
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Francesca Cervelli (Bruselas) (representantes: J. García-Gallardo Gil-Fournier, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y V. Joris, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2011 Cervelli/Comisión (F-98/10, no publicado todavía en la Recopilación), cuyo objeto es la anulación de este auto.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La Sra. Francesca Cervelli cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea en la presente instancia. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/34 |
Auto del Tribunal General de 28 de septiembre de 2012 — Heads!/OAMI (HEADS)
(Asunto T-639/11) (1)
(Marca comunitaria - Denegación de registro - Retirada de la solicitud de registro - Sobreseimiento)
2012/C 366/68
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Heads! GmbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representantes: A. Jaeger-Lenz y T. Bösling, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 11 de octubre de 2011 (asunto R 2348/2010-1), sobre una solicitud de registro de la marca denominativa «HEADS» como marca comunitaria.
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a la parte demandante. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/34 |
Auto del Tribunal General de 9 de octubre de 2012 — Région Poitou-Charentes/Comisión
(Asunto T-31/12) (1)
(Recurso de anulación - Fondos estructurales - Acto no recurrible - Acto, en parte, informativo, en parte, preparatorio - Inadmisibilidad)
2012/C 366/69
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Région Poitou-Charentes (Francia) (representante: J. Capiaux, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y A. Steiblytė, agentes)
Objeto
Demanda de anulación de la decisión que contiene el escrito de la Comisión de 18 de noviembre de 2011 que menciona como objeto «Cierre del programa “Espacio Atlántico” 2000-2006, Aprobación del informe final, CCI: 2001 RG 16 0PC 006».
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
La Région Poitou-Charentes cargará con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/35 |
Auto del Tribunal General de 8 de octubre de 2012 — ClientEarth/Consejo
(Asunto T-62/12) (1)
(Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Dictamen emitido por el Servicio Jurídico del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento, del Consejo y de la Comisión - Confirmación de la denegación de conceder el acceso completo - Inadmisibilidad - Plazo para recurrir - Concepto de “acto recurrible” en el sentido del artículo 263 TFUE - Acto confirmatorio)
2012/C 366/70
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ClientEarth (Londres) (representantes: O. Brouwer y P. van den Berg, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y C. Fekete, agentes)
Objeto
Anulación del escrito del Consejo de 1 de diciembre de 2011, con el número de referencia 24/c/01/11, por el que se deniega el acceso completo al dictamen jurídico emitido por el Servicio Jurídico del Consejo (documento no 6865/09) relativo al proyecto de enmienda del Parlamento Europeo a la propuesta de la Comisión Europea de modificar la redacción del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Sobreseer las demandas de intervención del Reino de Dinamarca, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia. |
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3) |
Condenar en costas a ClientEarth. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/35 |
Auto del Tribunal General de 11 de octubre de 2012 — EDF/Comisión
(Asunto T-389/12 R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Concentraciones - Mercado de la electricidad - Decisión que autoriza una operación de concentración a condición de que se cumplan determinados compromisos - Denegación de la prórroga del plazo fijado para cumplir esos compromisos - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia)
2012/C 366/71
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Électricité de France (EDF) (París) (representantes: A. Creus Carreras y A. Valiente Martín, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito y S. Noë, agentes)
Objeto
Demanda de medidas provisionales relativas a la Decisión C(2012) 4617 final de la Comisión, de 28 de junio de 2012, por la que se deniega a la demandante la prórroga del plazo fijado para cumplir determinados compromisos, indicado en la Decisión C (2009) 9059, de 12 de noviembre de 2009, que autoriza la operación de concentración consistente en la adquisición del control exclusivo de los activos de la empresa Segebel por Electricité de France (asunto COMP/M.5549 — EDF/Segebel).
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/35 |
Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2012 — Capitalizaciones Mercantiles/OAMI — Leineweber (X)
(Asunto T-378/12)
2012/C 366/72
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Capitalizaciones Mercantiles Ltda. (Bogotá, Colombia) (representantes: J. Devaureix y L. Montoya Terán, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Leineweber GmbH & Co. KG (Herford, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Admita el presente recurso de anulación, con todos los documentos que figuran en anexo al mismo, y las copias correspondientes. |
|
— |
Admita todas las pruebas que se adjuntan al escrito de demanda. |
|
— |
Estime las pretensiones de la demandante y deje sin efecto la resolución adoptada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de mayo de 2012 en el asunto R 1524/2011-1, en relación con la solicitud de marca comunitaria no 7.045.818 y, por consiguiente, confirme la resolución de la División de Oposición de 25 de mayo de 2011, por la que se admitía el registro de la marca comunitaria no 7.045.818 «X» (figurativa) para productos de la clase 25. |
|
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «X» para productos de la clase 25 — Solicitud de marca comunitaria no 7.045.818
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado en la oposición: Registro de marca comunitaria no 4.736.609 de la marca figurativa «X», para, entre otros, productos de la clase 25
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición para todos los productos reivindicados
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la solicitud impugnada para productos de la clase 25
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/36 |
Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2012 — Celtipharm/OAMI — Alliance Healthcare France (PHARMASTREET)
(Asunto T-411/12)
2012/C 366/73
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Celtipharm (Vannes, Francia) (representantes: P. Greffe y C. Fendeleur, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alliance Healthcare France SA (Gennevilliers, Francia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución rectificativa (de la resolución de 2 de mayo de 2012) de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de junio de 2012 en el asunto R 767/2011-2. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Alliance Healthcare France SA
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «PHARMASTREET» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 8.658.445
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca denominativa nacional «PHARMASEE» para productos y servicios de las clases 9, 35, 38, 42 y 44
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y anulación de la resolución de la División de Oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/36 |
Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2012 — Beninca/Comisión
(Asunto T-418/12)
2012/C 366/74
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Jürgen Beninca (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: C. Zschocke, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión de la Comisión de 26 de julio de 2012, mediante la que de manera implícita se deniega el acceso a un documento elaborado en el marco de un procedimiento de concentración (asunto COMP/M.6166 — NYSE Euronext/Deutsche Börse). |
|
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
|
1) |
Primer motivo, basado en la no adopción de una decisión dentro del plazo previsto
|
|
2) |
Segundo motivo, basado en una falta de justificación
|
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
|
24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/37 |
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2012 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/OAMI (VALORES DE FUTURO)
(Asunto T-428/12)
2012/C 366/75
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (Bilbao, España) (representantes: J. de Oliveira Vaz Miranda Sousa y N. González-Alberto Rodríguez, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
anule la parte de la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de julio de 2012 en el asunto R 2299/2011-2, que confirma la denegación del registro de la marca comunitaria no9 408 758; y |
|
— |
condene a la parte Demandada a cargar con las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «VALORES DE FUTURO» para productos y servicios de las clases 16, 36 y 41 — Solicitud de marca comunitaria no9 408 758
Resolución del examinador: Desestimación parcial de la demanda de solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
|
— |
Infracción del Artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento no 207/2009 |
|
— |
Infracción del Artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009 |
|
24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/37 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2012 — Distillerie Bonollo y otros/Consejo
(Asunto T-431/12)
2012/C 366/76
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Distillerie Bonollo SpA (Formigine, Italia); Industria Chimica Valenzana (ICV) SpA (Borgoricco, Italia); Distillerie Mazzari SpA (Sant’Agata sul Santerion, Italia); Caviro Distillerie Srl (Faenza, Italia); y Comercial Química Sarasa, S.L. (Madrid) (representante: R. MacLean, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
|
— |
Anule el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China (1) (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado») en la medida en que los tipos de los derechos antidumping aplicados a Ninghai Organic Chemical Factory y a Changmao Biochemical Engineering Company Co. Ltd han sido establecidos ilegalmente basándose en errores manifiestos de apreciación que vician la medida, en infracciones de los artículos 2 y 11, apartado noveno, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento antidumping de base»), en vulneraciones al derecho a la defensa de las demandantes y en la insuficientemente motivación del Reglamento impugnado. |
|
— |
Ordene que el Reglamento impugnado siga vigente hasta que el Consejo haya adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal, con arreglo al artículo 264 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
|
— |
Condene en costas a la demandada y a cualquier eventual coadyuvante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
|
1) |
Primer motivo, basado en que la demandante incurrió en un error manifiesto de apreciación al cambiar la metodología aplicada para establecer el valor normal del país análogo sin justificación suficiente que fundamentara un cambio de circunstancias, infringiendo de este modo el artículo 11, apartado noveno, del Reglamento antidumping de base. |
|
2) |
Segundo motivo, basado en que la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al no considerar los precios de venta nacionales reales en el país análogo y recurrir erróneamente a valores calculados, infringiendo el artículo 2, apartados 1, 2 y 7, letras a) y b), del Reglamento antidumping de base. |
|
3) |
Tercer motivo, en el que alegan que la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al usar los precios del benceno de Estados Unidos y de Europa Occidental en lugar de los costes reales de las materias primas en el país de producción, infringiendo el artículo 2, apartado 3 del Reglamento antidumping de base, con lo que llegó a un valor erróneo del valor normal aplicado en la revisión. |
|
4) |
Cuarto motivo, basado en que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación debidos a la distorsión de los costes de producción en el valor normal calculado al que se llegó y al uso de costes de materias primas que no eran equivalentes, infringiendo el artículo 2, apartado 3 del Reglamento antidumping de base. |
|
5) |
Quinto motivo, en el que alegan que la demandada y la Comisión Europea vulneraron el derecho a la defensa de las demandantes al denegarles el acceso a la información necesaria para entender adecuadamente la metodología aplicada para el establecimiento del valor normal y al no motivar tampoco suficientemente las cuestiones fundamentales relativas al cálculo del valor normal del país análogo y los correspondientes márgenes de dumping aplicados, viciando, en consecuencia, el Reglamento impugnado. |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) no 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China (DO L 182, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51), en su versión modificada.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/38 |
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2012 — VTZ y otros/Consejo
(Asunto T-432/12)
2012/C 366/77
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Volžskij trubnyi zavod OAO (VTZ OAO) (Volzhsky, Rusia); Taganrogskij metallurgičeskij zavod OAO (Tagmet OAO) (Taganrog, Rusia); Sinarskij trubnyj zavod OAO (SinTZ OAO) (Kamensk-Uralsky, Rusia); y Severskij trubnyj zavod OAO (STZ OAO) (Polevskoy, Rusia) (representantes: J.-F. Bellis, F. Di Gianni, G. Coppo y C. Van Hemelrijck, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule, en la medida en que afecta a las demandantes, el Reglamento de Ejecución (UE) no 585/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009, y se da por concluido el procedimiento de reconsideración por expiración relativo a las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Croacia (DO L 174, p. 5). |
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en que, al acumular las importaciones de Rusia con las de Ucrania, el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación de los hechos, infringió el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de base») y vulneró el principio de igualdad de trato. |
|
2) |
Segundo motivo, basado en que, al concluir que la revocación de las medidas puede llevar a una reaparición del perjuicio, el Consejo vulneró el principio de igualdad de trato e incurrió en un error manifiesto de apreciación de los hechos, infringiendo así el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. |
|
3) |
Tercer motivo, basado en que el Consejo violó el artículo 9, apartado 4, y el artículo 21 del Reglamento de base así como el principio de igualdad de trato, al incurrir en un error manifiesto de apreciación en cuanto al análisis del interés de la Unión. |
|
4) |
Cuarto motivo, basado en que el Consejo violó el principio de buena administración y el derecho de defensa de las demandantes, al no examinar las alegaciones formuladas por éstas durante la investigación y al no comunicarles los hechos y consideraciones esenciales relativos al presente asunto; incumplió la obligación de motivación y violó el principio de buena administración y el derecho de defensa de las demandantes, al comunicar a los Estados miembros información sobre el caso de autos antes de recibir las observaciones de las demandantes y al consultar al comité consultivo antidumping antes de la audiencia de las partes. |
(1) Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 1), en su versión modificada.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/39 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2012 — Steiff/OAMI (Botón metálico en la parte central de la oreja de un peluche)
(Asunto T-433/12)
2012/C 366/78
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Margarete Steiff GmbH (Giengen an der Brenz, Alemania) (representante: D. Fissl, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de julio de 2012 en el asunto R 1693/2011-1. |
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— |
Desestime la solicitud de marca comunitaria no 9.439.612 de la OAMI. |
|
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca de posición, en virtud de la cual se solicita la protección de un botón metálico, brillante o mate, enganchado a la parte central de la oreja de un peluche para productos de la clase 28 — Solicitud de marca comunitaria no 9.439.613
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/39 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2012 — Steiff/OAMI (Etiqueta de tela con un botón metálico en la parte central de la oreja de un peluche)
(Asunto T-434/12)
2012/C 366/79
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Margarete Steiff GmbH (Giengen an der Brenz, Alemania) (representante: D. Fissl, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de julio de 2012 en el asunto R 1692/2011-1. |
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— |
Desestime la solicitud de marca comunitaria no 9.439.654 de la OAMI. |
|
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca de posición, en virtud de la cual se solicita la protección de una etiqueta de tela, enganchada a través de un botón metálico, brillante o mate, a la parte central de la oreja de un peluche, para productos de la clase 28 — Solicitud de marca comunitaria no 9.439.654
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009.
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/39 |
Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2012 — Changmao Biochemical Engineering/Consejo
(Asunto T-442/12)
2012/C 366/80
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd (Changzhou, China) (representantes: E. Vermulst y S. Van Cutsem, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 626/2012 del Consejo, de 26 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 349/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China (DO L 182, p. 1), en la medida en que afecta a la demandante. |
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
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1) |
Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación e infringió el artículo 2, apartado 7, letra c), primer guión, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51) al denegar la solicitud de trato de economía de mercado de la demandante sobre la base de la supuesta distorsión del precio de la materia prima, el benceno. Las instituciones de la Unión incurrieron en un error manifiesto de apreciación al comparar los precios de benceno producido a partir de coque con el benceno producido a partir del petróleo, y basó su valoración en un derecho a la exportación del benceno, que las citadas instituciones reconocieron, que no estaba en vigor. Asimismo, las instituciones infringieron el artículo 2, apartado 7, letra c), primer guión del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo al considerar que la falta de devolución del IVA que se carga a la exportación de benceno constituye una interferencia significativa del Estado en la toma de decisiones empresariales de la demandante. |
|
2) |
Segundo motivo, basado en que la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación e infringió el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo dado que éste debería haberle concedido trato de economía de mercado durante la reconsideración provisional y, por tanto, concluyó erróneamente que las circunstancias relacionadas con el dumping habían cambiado significativamente y que dichos cambios eran de naturaleza duradera. |
|
3) |
Tercer motivo, basado en que la demandada incumplió la obligación de motivación, infringió el artículo 296 TFUE y los artículos 6, apartado 7, 11, apartado 3, 14, apartado 2, y 18, apartado 4 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo al no tener en cuenta y al no motivar la desestimación de los comentarios y pruebas aportadas por la demandante y al no motivar inequívocamente la distorsión alegada del precio de la materia prima, el benceno. |
|
4) |
Cuarto motivo, basado en que la demandada infringió el artículo 2, apartado 7, letra c), segundo párrafo del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo al no tomar una decisión sobre el trato de economía de mercada dentro de los tres meses siguientes al inicio de la investigación. |
|
5) |
Quinto motivo, basado en que la demandada violó el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo y el derecho de defensa al negarse a revelar los detalles sobre la base de los cuales se calculó el valor normal. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/40 |
Auto del Tribunal General de 3 de octubre de 2012 — 3M Pumps/OAMI — 3M (3M Pumps)
(Asunto T-25/12) (1)
2012/C 366/81
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/41 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2012 — ZZ/Parlamento
(Asunto F-102/12)
2012/C 366/82
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: C. Bernard-Glanz y S. Rodrigues, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión de reclasificar al demandante en el grado AST5, escalón 3, con efecto retroactivo.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión impugnada y, en la medida en que sea necesario, la decisión por la que se desestima su reclamación. |
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Que se indiquen a la parte demandada los efectos que implica dicha anulación, a saber, su reclasificación en el grado D4, escalón 8, a partir del 1 de mayo de 2004, la reconstitución de su carrera con arreglo a las promociones y ascensos de escalón que le hayan correspondido desde entonces y el pago de cualquier posible atraso de su retribución. |
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Que se condene en costas al Parlamento Europeo. |
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24.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 366/41 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2012 — ZZ/BEI
(Asunto F-107/12)
2012/C 366/83
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: L. Levi, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión tácita del BEI de no calcular las anualidades a efectos de derecho a pensión de jubilación revalorizadas de la parte demandante.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión tácita de desestimación de la solicitud de 10 de julio de 2011 de la parte demandante al objeto de que el Banco Europeo de Inversiones procediera al cálculo de sus anualidades a efectos de derecho a pensión de jubilación revalorizadas y, además, al pago del importe correspondiente a dicha revalorización. |
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Que se condene al Banco Europeo de Inversiones a conceder a la parte demandante el derecho a una revalorización de sus anualidades de pensión correspondiente a seis años y un mes de años de cotización complementarios. |
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Que se condene al Banco Europeo de Inversiones al pago de un importe fijado ex aequo et bono y con carácter provisional en 5 000 euros, en concepto del perjuicio moral sufrido. |
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Que se condene en costas al Banco Europeo de Inversiones. |