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Document C:2012:197:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 197, 5 de julio de 2012


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    ISSN 1977-0928

    doi:10.3000/19770928.C_2012.197.spa

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 197

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    55o año
    5 de julio de 2012


    Número de información

    Sumario

    Página

     

    II   Comunicaciones

     

    COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión Europea

    2012/C 197/01

    No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6593 — Audi/Ducati Motor Holding) ( 1 )

    1

    2012/C 197/02

    Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

    2

     

    IV   Información

     

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión Europea

    2012/C 197/03

    Tipo de cambio del euro

    7

    2012/C 197/04

    Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de julio de 2012, referente a la financiación para el año 2012 de las actividades de la Unión Europea en el sector veterinario relativas a la política de información y el apoyo a organizaciones internacionales, a diversas medidas necesarias para garantizar la aplicación del Reglamento (CE) no 882/2004 y a la creación de un proyecto piloto sobre una Red europea coordinada para el bienestar de los animales

    8

     

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

    2012/C 197/05

    Resumen de conclusiones del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud

    21

     

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    2012/C 197/06

    Información comunicada por los estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

    24

     

    INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

     

    Órgano de Vigilancia de la AELC

    2012/C 197/07

    Invitación a presentar observaciones de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia respecto a la posible ayuda estatal de Noruega a AS Oslo Sporveier y AS Sporveisbussene

    25

     

    V   Anuncios

     

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

     

    Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

    2012/C 197/08

    Convocatoria de oposiciones generales

    28

     

    OTROS ACTOS

     

    Comisión Europea

    2012/C 197/09

    Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

    29

     

    Corrección de errores

    2012/C 197/10

    Corrección de errores de la comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de julio de 2008 (DO C 166 de 1.7.2008)

    33

     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE

     

    (2)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

    ES

     


    II Comunicaciones

    COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión Europea

    5.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 197/1


    No oposición a una concentración notificada

    (Asunto COMP/M.6593 — Audi/Ducati Motor Holding)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    2012/C 197/01

    El 28 de junio de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

    en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

    en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6593. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


    5.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 197/2


    Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

    Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

    (Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

    2012/C 197/02

    Fecha de adopción de la decisión

    13.5.2011

    Número de referencia de ayuda estatal

    SA.32733 (11/NN)

    Estado miembro

    Grecia

    Región

    Attiki

    Regiones no asistidas

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    Μέτρα υπέρ των κτηνοτρόφων της Ανατολικής Αττικής, των οποίων οι βοσκήσιμες εκτάσεις καταστράφηκαν από πυρκαγιές κατά τη χρονική περίοδο Αυγούστου 2009

    Base jurídica

    ΝΟΜΟΣ3698/2008/ΕΛΟΓΑΚ(ΠΑΡ.4 του άρθρού 11)

    Tipo de medida

    Régimen

    Objetivo

    Desastres naturales o acontecimientos excepcionales

    Forma de la ayuda

    Subvención directa

    Presupuesto

     

    Presupuesto total: 0,06 EUR (en millones)

     

    Presupuesto anual: 0,06 EUR (en millones)

    Intensidad

    2,50 %

    Duración

    9.10.2009-2.11.2009

    Sectores económicos

    Producción ganadera

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Υπουργείο Αγροτικής Ανάπτυξης και Τροφίμων

    Δ/νση Zωïκής παραγωγής και ΑΠΑ

    Βερανζέρου 46

    104 38 Τ.Κ.

    ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

    Información adicional

    El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

    Fecha de adopción de la decisión

    9.11.2011

    Número de referencia de ayuda estatal

    SA.32904 (11/N)

    Estado miembro

    Grecia

    Región

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    Αποκατάσταση δασοκομικού δυναμικού και εισαγωγή δράσεων πρόληψης

    Base jurídica

    Εκχώρηση αρμοδιοτήτων της Ειδικής Υπηρεσίας Διαχείρισης του Προγράμματος Αγροτικής Ανάπτυξης της Ελλάδας 2007-2013 (ΕΥΔ ΠΑΑ) στις Υπηρεσίες: Δ/νση Διαχείρισης Δασών και Δασικού Περιβάλλοντος, Δ/νση Αισθητικών Δασών, Δρυμών και Θήρας, Δ/νση Προστασίας Δασών και Φ.Π. και Δ/νση Αναδασώσεων και Ο.Υ. της Γενικής Δ/νσης Ανάπτυξης και Προστασίας Δασών και Φ.Π. της Ειδικής Γραμματείας Δασών του ΥΠΕΚΑ. (ΦΕΚ: 1492, τ.Β' 6.9.2010)

    Tipo de medida

    Régimen

    Objetivo

    Silvicultura

    Forma de la ayuda

    Subvención directa

    Presupuesto

    Presupuesto total: 174 EUR (en millones)

    Intensidad

    100 %

    Duración

    9.11.2011-31.12.2013

    Sectores económicos

    Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Ειδική Υπηρεσία Διαχείρισης του Προγράμματος Αγροτικής Ανάπτυξης της Ελλάδας 2007-2013

    Λ. Αθηνων 58

    104 41 Αθήνα/Athens

    ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

    Información adicional

    El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

    Fecha de adopción de la decisión

    16.5.2012

    Número de referencia de ayuda estatal

    SA.34152 (11/N)

    Estado miembro

    República Checa

    Región

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    Příspěvek na zpracování lesních hospodářských plánů

    Base jurídica

    1)

    Závazná pravidla poskytování finančních příspěvků na hospodaření v lesích a způsobu kontroly jejich využití (příloha zákona o státním rozpočtu České republiky)

    2)

    Zákon č. 289/1995 Sb., o lesích a o změně a doplnění některých zákonů (lesní zákon)

    3)

    Vyhláška č. 84/1996 Sb., o lesním hospodářském plánování

    Tipo de medida

    Régimen

    Objetivo

    Silvicultura, Desarrollo rural (AGRI), Protección del medio ambiente

    Forma de la ayuda

    Subvención directa

    Presupuesto

     

    Presupuesto total: 280 CZK (en millones)

     

    Presupuesto anual: 40 CZK (en millones)

    Intensidad

    100 %

    Duración

    hasta el 31.12.2018

    Sectores económicos

    Silvicultura y explotación forestal

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Ministerstvo zemědělství

    Těšnov 17

    117 05 Praha 1

    ČESKÁ REPUBLIKA

    Información adicional

    El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

    Fecha de adopción de la decisión

    12.4.2012

    Número de referencia de ayuda estatal

    SA.34253 (12/NN)

    Estado miembro

    Países Bajos

    Región

    Noord-Limburg

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    Investeringssteun voor de vermindering van geuremissies van Knoops Lottum B.V. (varkenshouderij)

    Base jurídica

    Algemene subsidieverordening Horst aan de Maas 2011; Algemene Wet Bestuursrecht; Subsidieverordening inrichting landelijk gebied Limburg; Wet geurhinder en veehouderij; en Regeling geurhinder en veehouderij

    Tipo de medida

    Ayuda individual

    Knoops Lottum B.V., Oude Goorenweg 4, 5715 PH Lierop. Knoops Lottum B.V. beschikt over diverse bedrijfslocaties. Het adres waarop onderhavige steun betrekking heeft betreft de locatie: Zandterweg 39, 5973 RB Lottum.

    Objetivo

    Inversiones en las explotaciones agrícolas, Protección del medio ambiente

    Forma de la ayuda

    Subvención directa

    Presupuesto

    Presupuesto total: 0,09 EUR (en millones)

    Intensidad

    60 %

    Duración

    22.11.2011

    Sectores económicos

    Explotación de ganado porcino

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Gemeente Horst aan de Maas

    Wilhelminaplein 6

    5961 ES Horst

    NEDERLAND

    Información adicional

    El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

    Fecha de adopción de la decisión

    31.5.2012

    Número de referencia de ayuda estatal

    SA.34291 (12/N)

    Estado miembro

    República Checa

    Región

    Moravskoslezko

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    Dotační program Poskytování příspěvků na podporu hospodaření v lesích v Moravskoslezském kraji pro období let 2013–2019

    Base jurídica

    1)

    Dotační program Poskytování příspěvků na podporu hospodaření v lesích v Moravskoslezském kraji pro období let 2013–2019

    2)

    Zákon č. 129/2000 Sb., o krajích, ve znění pozdějších předpisů

    3)

    Zákon č. 289/1995 Sb., o lesích a o změně a doplnění některých zákonů (lesní zákon)

    Tipo de medida

    Régimen

    Objetivo

    Silvicultura

    Forma de la ayuda

    Subvención directa

    Presupuesto

     

    Presupuesto total: 350 CZK (en millones)

     

    Presupuesto anual: 50 CZK (en millones)

    Intensidad

    100 %

    Duración

    1.1.2013-31.12.2019

    Sectores económicos

    Silvicultura y explotación forestal

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Moravskoslezský kraj

    28. října 117

    702 18 Ostrava

    ČESKÁ REPUBLIKA

    Información adicional

    El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


    IV Información

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión Europea

    5.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 197/7


    Tipo de cambio del euro (1)

    4 de julio de 2012

    2012/C 197/03

    1 euro =


     

    Moneda

    Tipo de cambio

    USD

    dólar estadounidense

    1,2560

    JPY

    yen japonés

    100,28

    DKK

    corona danesa

    7,4366

    GBP

    libra esterlina

    0,80320

    SEK

    corona sueca

    8,6876

    CHF

    franco suizo

    1,2013

    ISK

    corona islandesa

     

    NOK

    corona noruega

    7,5165

    BGN

    lev búlgaro

    1,9558

    CZK

    corona checa

    25,500

    HUF

    forint húngaro

    285,36

    LTL

    litas lituana

    3,4528

    LVL

    lats letón

    0,6964

    PLN

    zloty polaco

    4,2066

    RON

    leu rumano

    4,4764

    TRY

    lira turca

    2,2677

    AUD

    dólar australiano

    1,2221

    CAD

    dólar canadiense

    1,2726

    HKD

    dólar de Hong Kong

    9,7397

    NZD

    dólar neozelandés

    1,5635

    SGD

    dólar de Singapur

    1,5876

    KRW

    won de Corea del Sur

    1 428,07

    ZAR

    rand sudafricano

    10,2134

    CNY

    yuan renminbi

    7,9727

    HRK

    kuna croata

    7,4933

    IDR

    rupia indonesia

    11 748,77

    MYR

    ringgit malayo

    3,9621

    PHP

    peso filipino

    52,275

    RUB

    rublo ruso

    40,5534

    THB

    baht tailandés

    39,533

    BRL

    real brasileño

    2,5362

    MXN

    peso mexicano

    16,7927

    INR

    rupia india

    68,4360


    (1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


    5.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 197/8


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 4 de julio de 2012

    referente a la financiación para el año 2012 de las actividades de la Unión Europea en el sector veterinario relativas a la política de información y el apoyo a organizaciones internacionales, a diversas medidas necesarias para garantizar la aplicación del Reglamento (CE) no 882/2004 y a la creación de un proyecto piloto sobre una Red europea coordinada para el bienestar de los animales

    2012/C 197/04

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero»), y, en particular, su artículo 49, apartado 6, letra a), y su artículo 75,

    Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), y, en particular, sus artículos 20, 23 y 27,

    Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (3), y, en particular, su artículo 66, apartado 1, letra c),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, el compromiso de gasto del presupuesto de la Unión Europea debe ir precedido de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

    (2)

    El Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4) (denominado en lo sucesivo «las normas de desarrollo»), define el grado de detalle que se considera suficiente para describir el marco establecido por una decisión de financiación.

    (3)

    De conformidad con el artículo 110 del Reglamento financiero, debe adoptarse un programa de trabajo anual para las subvenciones.

    (4)

    Es necesario determinar un programa de trabajo para las actividades de la Unión Europea en el sector veterinario relativas a la política de información, el apoyo a organizaciones internacionales y la informatización de los procedimientos veterinarios.

    (5)

    Teniendo en cuenta que el programa de trabajo que figura en los anexos es un marco suficientemente detallado en el sentido del artículo 90, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, la presente Decisión constituye una decisión de financiación del gasto contemplado en el programa de trabajo en materia de subvenciones y contratos.

    (6)

    De conformidad con el artículo 22 de la Decisión 2009/470/CE, la Unión podrá tomar medidas, o asistir a los Estados miembros o a organizaciones internacionales para que las tomen, de carácter técnico y científico que sean necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria de la Unión y para el desarrollo de la educación o la formación veterinaria.

    (7)

    De conformidad con el artículo 19 de la Decisión 2009/470/CE, la Unión participará financieramente en el establecimiento de una política de información en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales, así como la seguridad alimentaria de los productos de origen animal, que comprenda la realización de los estudios necesarios para la preparación y el desarrollo de la legislación en el ámbito del bienestar de los animales.

    (8)

    El artículo 19, letra a), inciso i), de la Decisión 2009/470/CE dispone que la Unión debe participar financieramente en la recopilación y el almacenamiento de toda la información relativa a la legislación de la Unión en materia de salud y bienestar de los animales y seguridad alimentaria de los productos de origen animal.

    (9)

    Se requiere una participación financiera para poner a disposición de todos los Estados miembros la base de datos interactiva de legislación veterinaria (Vetlex), creada inicialmente para los países candidatos, los países candidatos potenciales y los países incluidos en la iniciativa de Política de Vecindad Europea.

    (10)

    Se han puesto en marcha en los últimos años actividades de comunicación para promover las cuestiones relativas a la salud animal y a los principios de la Estrategia de Salud Animal ante los interesados, las organizaciones y la sociedad en su conjunto. Conviene que dichas actividades de comunicación, incluidas las horizontales, continúen en 2012.

    (11)

    El artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo contempla una participación financiera de la Unión para la ejecución de programas nacionales de erradicación y vigilancia. De acuerdo con ese mismo artículo, la Comisión examinará esos programas. Con objeto de proporcionar una herramienta adicional, una asistencia técnica externa llevará a cabo una evaluación previa de esos programas presentados para 2013.

    (12)

    El Reglamento (CE) no 882/2004 establece disposiciones para la realización de controles oficiales con el fin de verificar el cumplimiento de las normas con las que se pretende prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos para las personas y los animales, directamente o a través del medio ambiente, garantizar una práctica equitativa en el comercio de piensos y alimentos, así como proteger los intereses de los consumidores, incluido el etiquetado de piensos y alimentos y otras formas de información al consumidor.

    (13)

    En virtud del artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004, los créditos necesarios para financiar otras medidas necesarias para garantizar la aplicación del presente Reglamento se autorizarán cada año en el marco del procedimiento presupuestario. Las medidas a que se refiere el artículo 66 contemplan en particular la organización de estudios, la publicación de información y la organización de reuniones y conferencias.

    (14)

    Los informes de la Oficina Alimentaria y Veterinaria con motivo de las inspecciones realizadas entre los años 2007 y 2011 sobre controles oficiales en Estados miembros en relación con materiales en contacto con alimentos mostraron algunas deficiencias. En concreto, se detectaron deficiencias en la aplicabilidad de los requisitos generales de seguridad y las prácticas correctas de fabricación en los ámbitos en que no se adopten medidas específicas de la UE («ámbitos no armonizados»). Por lo tanto, está prevista la realización de un estudio en 2012 para investigar las disposiciones específicas, y la medida de las mismas, que serían necesarias a escala de la UE para mejorar la aplicabilidad de los requisitos generales de seguridad y proporcionar datos sobre sus efectos económicos, sociales y medioambientales (incluida la carga administrativa).

    (15)

    La comunicación sobre el control de piensos y alimentos no siempre puede estar vinculada a un tema específico. Por consiguiente, conviene prever ciertos recursos para las actividades de comunicación horizontales relativas a ese ámbito.

    (16)

    A lo largo de la cadena alimentaria, el suministro de alimentos sanos y seguros a los consumidores europeos se ve expuesto a una serie de riesgos. Está previsto un estudio en 2012 para identificar esos riesgos en la cadena alimentaria, elaborar y evaluar hipótesis sobre el futuro y definir las respuestas políticas.

    (17)

    El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (5) exige que, al formular y aplicar algunas de las políticas de la UE, la Unión y los Estados miembros presten especial atención a los requisitos sobre bienestar de los animales, pues los animales son seres sensibles. Por lo tanto, es oportuno financiar un proyecto piloto que contribuya a asistir a los Estados miembros y las partes interesadas en la puesta en práctica de las normas de la Unión sobre bienestar de los animales.

    (18)

    El Reglamento (CE) no 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (6), exige en su artículo 20 a los Estados miembros que garanticen apoyo científico para que las autoridades competentes dispongan de asesoramiento científico, técnico y pedagógico con objeto de facilitar la aplicación de esta legislación en materia de bienestar de los animales. Resulta apropiado elaborar un proyecto piloto para garantizar una mejor coordinación entre los apoyos técnicos nacionales que deben ponerse en marcha para la aplicación del Reglamento (CE) no 1099/2009 antes de 2013.

    (19)

    La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a la estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015 (7) contempla asimismo la posibilidad de crear una Red Europea de Centros de Referencia, cuya finalidad podría ser que las autoridades competentes reciban información técnica coherente y uniforme sobre la manera en que debe aplicarse la legislación de la UE, especialmente en el contexto de los indicadores de bienestar animal basados en resultados. Conviene, por tanto, que la Unión promueva un proyecto piloto para evaluar la viabilidad y la eficacia de dicha red antes de presentar futuras propuestas legislativas.

    (20)

    Conviene mantener la financiación de la Unión para el mencionado proyecto piloto. En el Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2012, la autoridad presupuestaria asignó 1 000 000 EUR para un proyecto piloto sobre una Red europea coordinada para el bienestar de los animales.

    (21)

    La presente Decisión de financiación también puede cubrir el pago de los intereses de demora adeudados con arreglo al artículo 83 del Reglamento financiero y el artículo 106, apartado 5, de las normas de desarrollo.

    (22)

    A efectos de la aplicación de la presente Decisión, conviene incluir la definición de «modificación sustancial» en el sentido del artículo 90, apartado 4, de las normas de desarrollo.

    (23)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    DECIDE:

    TÍTULO I

    Programa de trabajo por el que se aplica la Decisión 2009/470/CE del Consejo

    Artículo 1

    Queda aprobado el programa de trabajo anual para la ejecución de los artículos 20, 23 y 27 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo, según lo establecido en el anexo I.

    Artículo 2

    La contribución máxima autorizada por el presente título para la ejecución del programa queda establecida en 3 254 600 EUR, que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 04 02 01 del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2012.

    Artículo 3

    La ejecución presupuestaria de las tareas relacionadas con el punto 2 del anexo I podrá encomendarse a la siguiente organización internacional, que aplica normas que ofrecen garantías equivalentes a las internacionalmente aceptadas en su contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación: Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

    TÍTULO II

    Programa de trabajo por el que se aplica el Reglamento (CE) no 882/2004 del Consejo

    Artículo 4

    Queda aprobado el programa de trabajo anual para la ejecución del artículo 66, apartado 1, letra c), según lo establecido en el anexo II.

    Artículo 5

    La contribución máxima autorizada por el presente título para la ejecución del programa queda establecida en 277 650 EUR, que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 04 07 01 del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2012.

    TÍTULO III

    Proyecto piloto sobre una Red europea coordinada para el bienestar de los animales

    Artículo 6

    Queda aprobado el proyecto piloto, según lo establecido en el anexo III.

    Artículo 7

    La contribución máxima autorizada por el presente título para la ejecución del proyecto piloto queda establecida en 1 000 000 EUR, que se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 17 04 01 02 del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2012.

    TÍTULO IV

    Disposiciones generales

    Artículo 8

    Los programas de trabajo mencionados en los títulos I, II y III constituyen decisiones de financiación de conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero.

    Artículo 9

    1.   El ordenador competente podrá adoptar todo tipo de modificaciones de cada título que no se consideren sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, de conformidad con los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.

    2.   Las modificaciones acumuladas de los recursos asignados a las acciones en el marco de cada programa de trabajo que no superen el 10 % de la contribución máxima prevista en los artículos 2, 5 y 7 de la presente Decisión no se considerarán sustanciales en el sentido del artículo 90, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, a condición de que no afecten significativamente a la naturaleza o al objetivo de los programas de trabajo.

    Artículo 10

    Los créditos mencionados en los artículos 2, 5 y 7 también podrán cubrir el pago de los intereses de demora adeudados.

    Artículo 11

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los ordenadores, por delegación.

    Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2012.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (2)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

    (3)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

    (5)  DO C 83 de 30.3.2010, p. 47.

    (6)  DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.

    (7)  COM(2012) 6 final.


    ANEXO I

    Decisión 2009/470/CE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, y, en particular, sus artículos 20, 23 y 27 — Programa de trabajo para 2012

    1.   Introducción

    El presente programa contiene seis temas principales correspondientes al año 2012. A partir de los objetivos presentados en la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, la distribución del presupuesto y las principales acciones son las siguientes:

    En lo que respecta a las subvenciones ejecutadas mediante gestión conjunta (punto 2):

    Una participación financiera de la Unión para la organización de Conferencias Mundiales sobre bienestar de los animales, resistencia antimicrobiana y organismos estatutarios veterinarios, una conferencia regional sobre bienestar de los animales y seminarios regionales para los nuevos delegados de la OIE, puntos focales sobre productos veterinarios, bienestar de los animales y sanidad de los animales acuáticos, hasta un máximo de 660 000 EUR.

    En lo que respecta a los contratos (ejecutados mediante gestión centralizada directa) (punto 3):

    Recurso a una licitación para una contribución que permita el acceso a la base de datos Vetlex a los administradores de los Estados miembros: 150 000 EUR (punto 3.1).

    Contribución de carácter global destinada a actividades de comunicación relativas a la salud animal: 49 600 EUR (punto 3.2).

    Actos para apoyar la política vigente sobre bienestar de los animales y mantener los instrumentos de comunicación existentes: 700 000 EUR (punto 3.3).

    Publicaciones y difusión de información para promover las cuestiones relativas a la salud animal y los principios de la Estrategia de Salud Animal: 1 595 000 EUR (punto 3.4).

    Evaluación previa externa de los programas de erradicación y vigilancia para 2013: 100 000 EUR (punto 3.5).

    2.   Acción en régimen de gestión conjunta

    Conferencias Mundiales sobre bienestar de los animales, resistencia antimicrobiana, organismos estatutarios veterinarios y enfermedades de los animales silvestres; Conferencia Regional sobre bienestar de los animales en América del Sur; y Seminarios Regionales para los nuevos delegados de la OIE, puntos focales sobre productos veterinarios, bienestar de los animales y sanidad de los animales acuáticos en Europa

    BASE JURÍDICA

    Artículo 23 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

    LÍNEA PRESUPUESTARIA

    17 04 02 01

    Las subvenciones serán objeto de un convenio escrito 2012-2013

    ENTIDAS ENCARGADA DE LA EJECUCIÓN

    La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es el organismo intergubernamental responsable de mejorar la salud animal en todo el mundo. Con objeto de mejorar la situación de la salud animal en todo el mundo y, en consecuencia, de reducir el riesgo de enfermedades animales en la UE, es importante que la concepción de la UE sobre la salud y el bienestar de los animales sea compartida con todos los países miembros de la OIE y que la UE apoye activamente las Conferencias y seminarios de formación organizados por la OIE para promover la política de la Unión relativa a la salud y el bienestar de los animales en esa ocasión.

    La Comisión y la OIE firmaron el 7 de junio de 2010 un acuerdo marco a largo plazo en el que se establecen las disposiciones administrativas y financieras aplicables a esta cooperación (adjunto), mediante el cual el «Acuerdo de Contribución de la Unión Europea con una organización internacional» (el «Modelo de acuerdo de contribución») se aplica a los programas y acciones de alcance mundial, regional o nacional administrados por la OIE y financiados o cofinanciados por la Unión Europea.

    Previamente se procedió a una evaluación a fondo y completa de la OIE, mediante una evaluación de «cuatro pilares» que determinó que la OIE aplicaba, en su contabilidad, auditoría, control interno y procedimientos de contratación, normas que ofrecen garantías equivalentes a las internacionalmente aceptadas.

    OBJETIVOS QUE DEBEN ALCANZARSE Y RESULTADOS PREVISTOS

    Compartir la concepción de la UE sobre la salud y el bienestar de los animales y la salud pública veterinaria con todos los miembros de la OIE mediante la promoción de la política de la Unión con ocasión de conferencias y seminarios de formación organizados por la OIE. En último término, mejorar la situación de la salud y el bienestar de los animales y la salud pública veterinaria en todo el mundo y reducir el riesgo en la UE.

    DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS DE LA MEDIDA DE EJECUCIÓN

    En el siguiente cuadro figura un compendio de las distintas acciones que se van a financiar en virtud de este punto.

    APLICACIÓN

    Gestión conjunta

    IMPORTE MÁXIMO DE LA CONTRIBUCIÓN

    660 000 EUR

    Resumen de las actividades organizadas por la OIE en 2012 y 2013, a que se refiere el punto 2

    Actividad

    Lugar

    Importe máximo en EUR

    Fechas indicativas

    (2012-2013)

    1.   

    Conferencias Mundiales

    1.1.

    3a Conferencia mundial sobre el bienestar animal de la OIE: «Aplicar las normas de la OIE — responder a las expectativas regionales»

    Kuala Lumpur (Malasia)

    100 000

    6 a 8 de noviembre de 2012

    1.2.

    Conferencia mundial de la OIE sobre el uso prudente de los agentes antimicrobianos en animales — Solidaridad internacional en la lucha contra la resistencia antimicrobiana

    París (Francia)

    100 000

    13 a 15 de marzo de 2013

    1.3.

    Preparación de un programa de hermanamiento de los organismos estatutarios veterinarios

    Pendiente de confirmación

    80 000

    2o semestre de 2013

    2.   

    Conferencias y seminarios regionales

    2.1.

    Conferencia Regional de las Américas sobre «Comercio mundial y normas de bienestar animal» (seguimiento de la conferencia de 2009 de Bruselas)

    País sudamericano

    80 000

    14 a 16 de octubre de 2013

    2.2.

    Seminario regional para los nuevos delegados de la OIE

    País europeo

    60 000

    19 de mayo de 2012

    2.3.

    Seminario regional para los puntos focales de la OIE en Europa relativos a los productos veterinarios

    País europeo

    80 000

    2o semestre de 2012

    2.4.

    Seminario regional para los puntos focales de la OIE en Europa relativos al bienestar de los animales

    País europeo

    80 000

    1er semestre de 2013

    2.5.

    Seminario regional para los puntos focales de la OIE en Europa relativos a la sanidad de los animales acuáticos

    País europeo

    80 000

    1er semestre de 2013

    3.   Contratación

    La dotación presupuestaria global reservada para contratos durante el año 2012 asciende a 2 594 600 EUR.

    3.1.   Disponibilidad de Vetlex para las administraciones de los Estados miembros

    BASE JURÍDICA

    Artículo 20 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

    LÍNEA PRESUPUESTARIA

    17 04 02 01

    NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

    Un contrato de servicios

    OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

    La base de datos Vetlex es una base de datos interactiva existente que reúne toda la legislación veterinaria gestionada por una empresa externa. Se actualiza cada veinticuatro horas con la nueva legislación que se publica y contiene las versiones consolidadas de la legislación en cuestión.

    La base de datos estaba a disposición de los países candidatos, los países candidatos potenciales y los países incluidos en la iniciativa de Política de Vecindad Europea a través de un contrato entre la empresa y la DG Ampliación de la Comisión Europea. No está disponible para los Estados miembros.

    La participación financiera prevista permitirá que los administradores de los Estados miembros puedan consultar Vetlex.

    APLICACIÓN

    Centralizada directa

    CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

    Tercer trimestre de 2012.

    IMPORTE INDICATIVO DE LA LICITACIÓN

    150 000 EUR

    CONTRATO ESPECÍFICO (EN SU CASO)

    No procede

    3.2.   Contribución de carácter horizontal destinada a actividades de comunicación relativas a la salud animal

    BASE JURÍDICA

    Artículo 20 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo.

    LÍNEA PRESUPUESTARIA

    17 04 02 01

    NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

    Contratos específicos diferenciados utilizando varios contratos marco

    OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

    Contribución de carácter horizontal destinada a actividades de comunicación relativas a la salud animal

    APLICACIÓN

    Centralizada directa

    CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

    Durante el año 2012

    IMPORTE INDICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

    49 600 EUR

    CONTRATO ESPECÍFICO (EN SU CASO)

    Varios contratos marco de la DG SANCO

    3.3.   Actos para apoyar la política vigente sobre bienestar de los animales y mantener los instrumentos de comunicación existentes

    BASE JURÍDICA

    Artículos 20 y 23 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

    LÍNEA PRESUPUESTARIA

    17 04 02 01

    NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

    Seis contratos de servicios utilizando un contrato marco y una licitación abierta

    OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

    a)

    Organización o coorganización de un máximo de tres talleres dirigidos a veterinarios para promover normas de bienestar animal para una mejor aplicación a nivel de la UE y una comprensión mutua fuera de la UE; 150 000 EUR.

    b)

    Actos para difundir a nivel local o regional los sitios web específicos sobre bienestar animal Farmland y el material para profesores; 100 000 EUR.

    c)

    Elaboración de publicaciones sobre bienestar de los animales (boletín y folletos sobre el bienestar de los animales, publicaciones/materiales para actos, etc.); 50 000 EUR.

    d)

    Estudio sobre la posibilidad de ofrecer a los consumidores de la UE información adecuada sobre el aturdimiento de animales; 200 000 EUR.

    e)

    Acciones de comunicación sobre animales de labor; 50 000 EUR.

    f)

    Estudio relativo a actividades de formación e información sobre el bienestar de los animales — Este estudio es una acción de seguimiento de la comunicación relativa a la estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015 [COM(2012) 6 final] y se propone confirmar la necesidad de actividades de formación e información destinadas al público en general y a los consumidores y las posibles acciones resultantes; 150 000 EUR.

    APLICACIÓN

    Centralizada directa

    CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

    Entre el segundo y el tercer trimestre de 2012

    IMPORTE INDICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

    700 000 EUR

    CONTRATO ESPECÍFICO (EN SU CASO)

    Celebración de un máximo de cinco contratos de servicios específicos con arreglo al contrato marco de referencia SANCO/2009/A1/005, lotes 1 y 2

    Celebración de un contrato de servicios específico en virtud del contrato marco SANCO/2009/B1/010.

    El estudio mencionado en la letra f) se efectuará como consecuencia de una licitación abierta.

    3.4.   Publicaciones y difusión de información para promover las cuestiones relativas a la salud animal y los principios de la Estrategia de salud animal

    BASE JURÍDICA

    Artículo 20 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo.

    LÍNEA PRESUPUESTARIA

    17 04 02 01

    NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

    Celebración de un mínimo de diez contratos de servicios específicos utilizando un contrato marco

    OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

    a)

    Con el fin de concienciar sobre el trabajo de la Comisión Europea y la profesión veterinaria, se van a organizar una gran conferencia en Bruselas sobre el tema de la «Economía de la Salud Animal» (100 000 EUR) y un seminario para estudiantes (75 000 EUR).

    b)

    Aumentar la visibilidad del papel de la Comisión Europea en materia de salud y bienestar de los animales y seguridad alimentaria mediante tres grandes ferias (525 000 EUR) y dos ferias de menor entidad (250 000 EUR) y un apoyo técnico para las mismas (200 000 EUR ): Roskilde Dyrskue, 8 al 10 de junio de 2012; Salone del Gusto, 25 al 29 de octubre de 2012; Good Food Show, 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2012; International Green Week, 18 al 27 de enero de 2013; Salon International de l'Agriculture, 23 de febrero al 3 de marzo de 2013. Se pretende que la participación en dichas ferias sirva para dar a conocer a cerca de dos millones de ciudadanos el valor añadido y los beneficios de nuestra política en su vida cotidiana.

    c)

    Destacar las ventajas que presenta un marco reglamentario moderno para la salud animal en la UE a través de una asociación con Euronews (270 000 EUR). El importe previsto hace referencia a la producción de un vídeo informativo de 90 segundos, y su posterior distribución en Euronews, sobre la importancia de esta legislación para la seguridad de la cadena alimentaria, la sostenibilidad de nuestros recursos y el crecimiento del sector más importante de la economía europea, que es la agricultura.

    d)

    Elaborar publicaciones y material de promoción sobre la salud animal y poner al día el sitio web (EUR 175 000). Esas publicaciones y ese material de promoción servirán para reforzar nuestros mensajes sobre las ventajas de la salud animal para los ciudadanos (ya que hacen referencia a la seguridad alimentaria, la salud humana y la economía), y para apoyar las actividades de promoción de esos mensajes a nivel local.

    APLICACIÓN

    Centralizada directa

    CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

    Durante el año 2012

    IMPORTE INDICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

    1 595 000 EUR

    CONTRATO ESPECÍFICO (EN SU CASO)

    Celebración de más o menos diez contratos de servicios específicos con arreglo al contrato marco SANCO/2009/A1/005

    3.5.   Evaluación previa externa de los programas de erradicación y vigilancia para 2013

    BASE JURÍDICA

    Artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo

    LÍNEA PRESUPUESTARIA

    17 04 02 01

    NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

    Celebración de un mínimo de veinte contratos de servicios específicos

    OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

    De conformidad con el artículo 27 de la Decisión 2009/470/CE del Consejo, la Comisión examinará los programas presentados para 2013. Se pueden presentar programas para once enfermedades. El objetivo es que se lleve a cabo una evaluación previa de esos programas por parte de dos asistentes técnicos externos por enfermedad.

    APLICACIÓN

    Centralizada directa

    CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

    Entre mayo y julio de 2012

    IMPORTE INDICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

    100 000 EUR

    CONTRATO ESPECÍFICO (EN SU CASO)

    Celebración de veinte contratos de servicios específicos.


    ANEXO II

    Programa de trabajo para 2012 — Reglamento (CE) no 882/2004

    1.   Introducción

    El presente programa contiene tres medidas de ejecución correspondientes al año 2012. Con arreglo al artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004, sobre el apoyo económico de la Unión de las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Reglamento, la distribución del presupuesto y las principales acciones son las siguientes:

    En el caso de la contratación pública:

    estudio para investigar los efectos de las posibles disposiciones sobre materiales en contacto con alimentos a fin de mejorar la aplicabilidad: 125 000 EUR (punto 2.1),

    contribución de carácter horizontal destinada a actividades de comunicación relativas al control de piensos y alimentos: 52 650 EUR (punto 2.2),

    estudio de viabilidad sobre la identificación, la cuantificación y la evaluación del riesgo desde la producción hasta el consumo: 100 000 EUR (punto 2.3).

    2.   Contratación

    La dotación presupuestaria global reservada para contratos durante el año 2012 asciende a 277 650 EUR.

    2.1.   Estudio para investigar los efectos de las posibles disposiciones sobre materiales en contacto con alimentos a fin de mejorar la aplicabilidad

    BASE JURÍDICA

    Reglamento (CE) no 882/2004; artículo 66, apartado 1, letra c)

    LÍNEA PRESUPUESTARIA

    17 04 07 01

    NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

    Un contrato

    OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

    Estudio para investigar los efectos de las posibles disposiciones sobre materiales en contacto con alimentos a fin de mejorar la aplicabilidad de los requisitos generales de seguridad existentes

    APLICACIÓN

    Centralizada directa

    CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

    Deberá enviarse la carta de invitación con el Pliego de Condiciones a más tardar en septiembre de 2012; firma del contrato en noviembre de 2012.

    IMPORTE INDICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

    125 000 EUR

    CONTRATO ESPECÍFICO

    Contrato marco de servicios: evaluación, evaluación de impacto y servicios conexos SANCO/2008/01/055

    2.2.   Contribución de carácter horizontal destinada a actividades de comunicación relativas al control de piensos y alimentos, especialmente para la puesta al día de determinadas partes de sitios web y la concepción y realización de material audiovisual e impreso

    BASE JURÍDICA

    Artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004

    LÍNEA PRESUPUESTARIA

    17 04 07 01

    NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

    Contrato de servicios diferenciado utilizando varios contratos marco

    OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

    Contribución de carácter horizontal destinada a actividades de comunicación relativas al control de piensos y alimentos, especialmente para la puesta al día de determinadas partes de sitios web y la concepción y realización de material audiovisual e impreso

    APLICACIÓN

    Centralizada directa

    CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

    Durante el año 2012

    IMPORTE INDICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

    52 650 EUR

    CONTRATO ESPECÍFICO

    Varios contratos marco

    2.3.   Estudio de viabilidad sobre la identificación, la cuantificación y la evaluación del riesgo desde la producción hasta el consumo

    BASE JURÍDICA

    Artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004

    LÍNEA PRESUPUESTARIA

    17 04 07 01

    NÚMERO INDICATIVO Y TIPO DE CONTRATOS PREVISTOS

    Un contrato

    OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS (SI ES POSIBLE)

    Estudio sobre la identificación y la cuantificación de los riesgos, en particular de los riesgos económicos y de mercado, los riesgos medioambientales y los riesgos relacionados con la salud y el bienestar de la producción al consumo; elaboración y evaluación de hipótesis sobre retos futuros; definición de las respuestas políticas

    CALENDARIO INDICATIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

    Durante el tercer trimestre de 2012

    IMPORTE INDICATIVO DE LA CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

    100 000 EUR

    CONTRATO ESPECÍFICO

    Celebración de un contrato de servicios con la referencia del contrato marco SANCO/2009/A1/005, lote 2


    ANEXO III

    Proyecto piloto sobre una Red europea coordinada para el bienestar de los animales

    Introducción

    El proyecto piloto consta de una medida de ejecución para 2012.

    A partir de los objetivos presentados en el proyecto piloto, la asignación presupuestaria consiste en una subvención para el establecimiento y el funcionamiento de una Red europea coordinada para el bienestar de los animales (ejecutada mediante gestión centralizada directa) y su importe será de: 1 000 000 EUR.

    Subvención para el establecimiento y el funcionamiento de una Red europea coordinada para el bienestar de los animales

    BASE JURÍDICA

    Proyecto piloto, en el sentido del artículo 49, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002

    LÍNEA PRESUPUESTARIA

    17 04 01 02

    PRIORIDADES DEL AÑO, OBJETIVOS Y RESULTADOS PREVISTOS

    La presente acción tiene por objeto la creación de una Red europea coordinada para el bienestar de los animales, tal como solicitó el Parlamento Europeo en su Resolución sobre la evaluación del plan de acción sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (PE 430.922 v02-00, A7-0053/2010). Deberá ejecutar las tareas a que hace referencia la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, sobre las opciones de etiquetado del bienestar animal y establecimiento de una Red Europea de Centros de Referencia para la Protección y el Bienestar de los Animales, COM(2009) 0584.

    DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS DE LA MEDIDA DE EJECUCIÓN

    Objetivo 1— Crear una red de recursos técnicos, científicos y educativos (formación profesional) sobre bienestar de los animales, independiente de los intereses particulares, que refleje la diversidad geográfica y cultural de la Unión.

    Objetivo 2— Recopilar y analizar los datos existentes, a partir de ejemplos concretos de la legislación de la UE y de acuerdo con una metodología confirmada científicamente, con el fin de hacer un balance de la aplicación de la normativa en distintas partes de la UE para calibrar la eficacia de las acciones previstas.

    Objetivo 3— Desarrollar y llevar a la práctica estrategias basadas en la transferencia de conocimientos a las autoridades competentes y a las partes interesadas con objeto de mejorar el nivel de aplicación de la normativa, a partir de ejemplos concretos de la legislación de la UE.

    Objetivo 4— Supervisar, notificar y analizar los efectos de las diferentes estrategias del conocimiento ejecutadas por el proyecto piloto y formular recomendaciones sobre la viabilidad y las posibles condiciones que la Unión podría imponer para apoyar una Red de centros de referencia para el bienestar de los animales.

    APLICACIÓN

    La aplicación se llevará a cabo mediante gestión centralizada directa.

    CALENDARIO E IMPORTE INDICATIVO DE LAS CONVOCATORIAS DE PROPUESTAS/ADJUDICACIÓN DIRECTA

    En el segundo semestre de 2012 se publicará una convocatoria de propuestas unitaria por valor de 1 000 000 EUR.

    El proyecto piloto se realizará en un plazo de doce meses a partir de la fecha de la firma del acuerdo de subvención.

    ÍNDICE MÁXIMO DE COFINANCIACIÓN POSIBLE

    La cofinanciación máxima de los costes subvencionables de la acción variará en función del Estado miembro en que estén radicados los beneficiarios:

    Para los beneficiarios inscritos en Estados miembros con un PIB per cápita en EPA inferior al 50 % del PIB per cápita de la UE en 2010, la tasa de cofinanciación máxima será del 85 % (Bulgaria y Rumanía).

    Para los beneficiarios inscritos en Estados miembros con un PIB per cápita en EPA superior al 50 % del PIB de la UE pero inferior al 100 % en 2010, la tasa de cofinanciación máxima será del 75 % (República Checa, Estonia, Grecia, Chipre, Hungría, Malta, Polonia, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia).

    Para otros beneficiarios de la UE, la tasa de cofinanciación máxima será del 50 %.

    CRITERIOS ESENCIALES DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

    Criterios de selección básicos:

    Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante el período de realización del proyecto subvencionado, así como para participar en su financiación.

    Deberán disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción propuesta. Deberán presentar pruebas de sus conocimientos y su experiencia en los ámbitos pertinentes y, en particular, en investigación aplicada y/o en formación profesional sobre el bienestar de los animales.

    Criterios de adjudicación básicos:

    Rigor del planteamiento (15 %)

    Organización del trabajo y participación de las partes interesadas (25 %)

    Interés del proyecto y su efecto multiplicador a escala europea (30 %)

    Eficiencia y relación coste-eficacia del proyecto (30 %)

    FORMA DEL COMPROMISO JURÍDICO

    Acuerdo por escrito.


    Supervisor Europeo de Protección de Datos

    5.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 197/21


    Resumen de conclusiones del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud

    (La versión íntegra del presente Dictamen está disponible en EN, FR y DE en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

    2012/C 197/05

    I.   Introducción

    1.

    El 8 de diciembre de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (en adelante, «la propuesta») y, ese mismo día, la remitió al SEPD a fines de consulta. El 19 de enero de 2012, también el Consejo trasladó para consulta la propuesta.

    2.

    Antes de que fuera adoptada la propuesta, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales sobre el texto del proyecto. El SEPD recibe con agrado esta consulta en una fase temprana y le complace comprobar que se han tenido en cuenta algunas de sus observaciones.

    3.

    La propuesta tiene como finalidad sustituir la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (1), actual base jurídica [junto con su Decisión de ejecución de la Comisión 2000/57/CE (2)] para el sistema de alerta precoz y respuesta (en adelante «SAPR»). EL SAPR está operado por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (en adelante, «ECDC») (3) en nombre de la Comisión y es utilizado por las autoridades competentes para intercambiar la información necesaria para la vigilancia epidemiológica y el control de las enfermedades transmisibles a escala europea. El SAPR ha sido utilizado con éxito en una serie de situaciones como los casos de neumonía coronavírica, gripe aviar en personas y otras importantes enfermedades transmisibles. Constituye una importante herramienta de protección de la salud pública.

    4.

    La propuesta tiene como finalidad reforzar la cooperación entre los Estados miembros por lo que se refiere a las amenazas transfronterizas graves para la salud. Entre otras cosas, la propuesta amplía el ámbito de aplicación del SAPR existente (que actualmente sólo abarca las enfermedades transmisibles) a otros tipos de amenazas transfronterizas graves para la salud, incluidos los riesgos de origen biológico, químico, ambiental o desconocido, que pueden propagarse a través de las fronteras nacionales.

    5.

    El propio SAPR fue sometido a un dictamen de control previo que se emitió el 26 de abril de 2010 (4). En el seguimiento de dicho dictamen, se reforzaron considerablemente las garantías de protección de datos del SAPR. Entre otras cosas, en el marco del proceso de seguimiento también se adoptó una Recomendación de la Comisión sobre directrices para la protección de datos en el sistema de alerta precoz y respuesta (SAPR) (5).

    6.

    La lectura del presente dictamen debe efectuarse a la luz de los progresos ya realizados e incluye recomendaciones para mejorar aún más el nivel de protección de datos con arreglo a la propuesta.

    7.

    El SEPD acoge con satisfacción las referencias al Reglamento (CE) no 45/2001 y a la Directiva 95/46/CE del considerando 18 y del artículo 18 de la propuesta, así como el hecho de que la referencia a la legislación en materia de protección de datos aplicable del artículo 18 incluya ahora todos los tratamientos de datos personales contemplados en el ámbito de aplicación de la propuesta. Recibe asimismo con satisfacción el establecimiento de unas garantías específicas de protección de datos para la localización de los contactos, o su futura adopción por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.

    8.

    Sin embargo, los siguientes elementos de la propuesta aún requieren o admiten aclaraciones, pormenorizaciones u otras mejoras desde el punto de vista de la protección de datos:

    la localización de los contactos,

    la vigilancia ad hoc,

    la relación entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento,

    el período de conservación, y

    las medidas de seguridad.

    9.

    Como observación preliminar, el SEPD señala que varios aspectos de la propuesta no han sido elaborados en el propio texto, sino que se remite a actos delegados y de ejecución, como la lista de enfermedades transmisibles a la que se aplica la propuesta (6) y los procedimientos de intercambio de información en el SAPR (7). Otros aspectos serán aclarados en las directrices y las recomendaciones que la Comisión deberá adoptar, como las directrices para la protección de datos en el SAPR (8).

    10.

    Los actos delegados están destinados a modificar y especificar ciertos aspectos no esenciales de los actos jurídicos (artículo 290 del TFUE), mientras que los actos de ejecución tienen por finalidad establecer condiciones de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (artículo 291 del TFUE). Aunque los actos delegados y de ejecución pueden regular detalles, y dichas disposiciones adicionales ciertamente resulten de gran ayuda, el SEPD recomienda que la propia propuesta incluya más orientaciones sobre algunos de los puntos mencionados en el apartado 8, tal como se debate a continuación.

    II.   Conclusión

    34.

    En general, el SEPD recomienda que se incluyan en el texto de la propia propuesta algunos elementos fundamentales, como ciertas garantías de protección de datos esenciales. Asimismo, también son necesarias algunas aclaraciones dada la ampliación del ámbito de aplicación de la propuesta a otros riesgos para la salud además de las enfermedades transmisibles, que no están sujetos al procedimiento de control previo y que tampoco se tratan en las directrices.

    35.

    Más concretamente, el SEPD recomienda que la propuesta:

    defina con mayor claridad la localización de los contactos, incluyendo asimismo sus fines y el ámbito de aplicación, que pueden ser diferentes para las enfermedades transmisibles y otros riesgos para la salud,

    defina con mayor claridad cómo se determinará a qué personas se implicará en la localización de los contactos, las fuentes que podrán utilizarse para obtener la información relativa los contactos y cómo se informará a dichas personas de que sus datos personales están siendo tratados,

    incluya criterios que deban utilizarse para valorar si las medidas de localización de los contactos son necesarias y proporcionadas,

    especifique al menos las principales categorías de datos que deban tratarse para la localización de los contactos,

    para el sistema de vigilancia ad hoc, especifique los tipos de datos que deberán ser tratados y tome medidas para minimizar el tratamiento de datos personales, por ejemplo utilizando las técnicas adecuadas para convertir los datos en anónimos y restringir, en la medida de lo posible, el tratamiento de datos agregados,

    aclare la relación entre las redes de vigilancia ad hoc y el SAPR,

    aclare el papel del ECDC en las redes de vigilancia ad hoc,

    aclare las funciones y las responsabilidades de todos los actores implicados desde el punto de vista de la protección de datos para conseguir una seguridad jurídica en materia de control,

    establezca los períodos de conservación jurídicamente vinculantes al menos para la localización de los contactos,

    incluya en el artículo 18 una referencia más específica a los requisitos de seguridad y confidencialidad de los datos.

    (La versión íntegra del presente Dictamen está disponible en EN, FR y DE en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

    Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2012.

    Giovanni BUTTARELLI

    Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos


    (1)  DO L 268 de 3.10.1998, p. 1.

    (2)  DO L 21 de 26.1.2000, p. 32.

    (3)  El SAPR fue establecido por el Reglamento (CE) no 851/2004 (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).

    (4)  Disponible en el sitio web del SEPD: http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Supervision/Priorchecks/Opinions/2010/10-04-26_EWRS_EN.pdf (disponible en inglés).

    (5)  DO L 36 de 9.2.2012, p. 31.

    (6)  Véase el artículo 6, apartado 5, letra a), de la propuesta.

    (7)  Véase el artículo 8, apartado 2, de la propuesta.

    (8)  Véase el artículo 18, apartado 6, de la propuesta.


    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    5.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 197/24


    Información comunicada por los estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

    2012/C 197/06

    De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

    Fecha y hora del cierre

    13.5.2012

    Duración

    13.5.2012-31.12.2012

    Estado miembro

    Portugal

    Población o grupo de poblaciones

    BUM/ATLANT

    Especie

    Aguja azul (Makaira nigricans)

    Zona

    Océano Atlántico

    Tipos de buques pesqueros

    Número de referencia

    575665


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


    INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

    Órgano de Vigilancia de la AELC

    5.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 197/25


    Invitación a presentar observaciones de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia respecto a la posible ayuda estatal de Noruega a AS Oslo Sporveier y AS Sporveisbussene

    2012/C 197/07

    Mediante la Decisión no 123/12/COL, de 28 de marzo de 2012, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas que siguen al presente resumen, el Órgano de Vigilancia de la AELC incoó el procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 1 de la Parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. Se ha informado a las autoridades noruegas mediante una copia de la Decisión.

    Mediante la presente Comunicación, el Órgano de Vigilancia de la AELC invita a los Estados de la AELC, a los Estados miembros de la UE y a los terceros interesados a que presenten sus observaciones sobre la medida en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación a:

    Órgano de Vigilancia de la AELC

    Registro

    Rue Belliard/Belliardstraat 35

    1040 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Las observaciones se comunicarán a las autoridades noruegas. La identidad de las partes interesadas que presente observaciones podrá preservarse, previa solicitud por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud.

    RESUMEN

    Contexto

    En Noruega, el sector del transporte local en autobús está regulado por la Ley del Transporte Comercial de 2002 (la «LTC») y por el Reglamento del Transporte Comercial de 2003 («el RTC»). Tanto la LTC como el RTC derogaban leyes anteriores que eran básicamente similares. Este marco legislativo establece, entre otras cosas, un sistema de concesiones necesarias para las empresas que desean que se les encomienden servicios de transporte público en autobús, y atribuye a los condados, como el municipio de Oslo, la responsabilidad de compensar a las empresas que cubren rutas no rentables. Dicha compensación puede concederse a fin de cubrir la diferencia entre los ingresos generados por la venta de billetes y el coste de explotación del servicio.

    Desde antes de la entrada en vigor del Acuerdo EEE, Oslo concedía una compensación anual a los concesionarios de rutas no rentables de acuerdo con el procedimiento presupuestario de la ciudad. La compensación abonada era un importe a tanto alzado, basada en los gastos realizados en años anteriores, teniendo en cuenta una serie de factores de corrección. Desde 2008, todos los contratos para servicios de autobuses de línea se han adjudicado a las empresas previa licitación pública. Desde entonces, no se ha concedido ninguna compensación como las anteriormente descritas a AS Oslo Sporveier por servicios de autobuses de línea.

    A AS Oslo Sporveier y, posteriormente, a su filial AS Sporveisbussene se les encomendó la prestación de los servicios de autobuses de línea de Oslo, de conformidad con las anteriores disposiciones brevemente descritas, desde mucho antes de la entrada en vigor del Acuerdo EEE hasta 2008.

    AS Oslo Sporveier ha sufrido numerosas reorganizaciones desde 1994. Por ejemplo, la explotación de todos los servicios de autobuses, incluidos los autobuses turísticos además de los autobuses de línea de Oslo, se subcontrató en 1997 a su filial AS Sporveisbussene. Como consecuencia de ello, AS Oslo Sporveier y AS Sporveisbussene firmaron un denominado Acuerdo de Transporte, a fin de que AS Sporveisbussene pudiera ser el beneficiario efectivo del importe de la compensación anual. En virtud del Acuerdo de Transporte, la compensación para los autobuses de línea se abonó en conformidad con las disposiciones anteriormente descritas. Las autoridades noruegas sostienen que durante todo el período objeto de la investigación —de 1994 a 2008— se llevaron cuentas separadas para las actividades de carácter comercial y las de servicio público en el Oslo Sporveier Group y que a las actividades comerciales se les aplicaron siempre los precios de mercado por los servicios prestados en el marco de las actividades de servicio público.

    En 2004, el municipio de Oslo, propietario entonces del 98,8 % de las acciones de AS Oslo Sporveier, inyectó 111 760 000 NOK para cubrir el déficit del fondo de pensiones de AS Sporveisbussene. Dicho déficit se había acumulado en el período anterior a 1997, afectando a los fondos de pensiones de los trabajadores tanto del servicio público como de la división de autobuses turísticos de AS Oslo Sporveier. AS Oslo Sporveier se vio obligada a cubrir el déficit. En su condición de propietario, el municipio de Oslo eligió para ello la inyección de capital, por ser la medida menos costosa.

    Evaluación de la medida

    Existencia de ayuda estatal

    El Órgano de Vigilancia considera que tanto la inyección de capital como los pagos de la compensación anual constituyen ayudas estatales.

    Por lo que se refiere a la inyección de capital destinada a cubrir el déficit del fondo de pensiones de la actividad comercial, el Órgano de Vigilancia no puede actualmente excluir que otorgue una ventaja económica a AS Oslo Sporveier, dado que no ha recibido información alguna que demuestre que se concedió de acuerdo con el principio del inversor en una economía de mercado.

    Además, el Órgano de Vigilancia es de la opinión preliminar que tanto la compensación anual como la inyección de capital destinada a cubrir el déficit del fondo de pensiones del servicio público (relacionado con el coste que podría también servir de base para la compensación anual) no se han determinado mediante un procedimiento de contratación pública y no son similares a los costes que hubiera tenido que soportar una empresa, bien gestionada y adecuadamente equipada. Así pues, no se cumple el cuarto criterio de la sentencia Altmark y, por lo tanto, ambas medidas constituyen ayudas estatales a tenor del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE.

    Naturaleza de la ayuda

    En la fase actual, el Órgano de Vigilancia no puede concluir si la ayuda se ha concedido en virtud de un régimen de ayudas existente, que se basaría en la LTC y en el RTC, aplicado en Oslo desde antes de la entrada en vigor del Acuerdo EEE. Cabe señalar que, desde 2008, no se ha concedido ninguna otra ayuda de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas. Suponiendo que esté en vigor un régimen de ayudas existente desde 1994, el Órgano de Vigilancia no puede actualmente determinar la delimitación exacta del régimen, y si todas las ayudas concedidas se basaban en dicho régimen. Además, no puede excluir que las medidas constituyan, al menos en una pequeña medida, en particular en lo que se refiere a la cobertura de los compromisos por las pensiones relativas a las actividades comerciales, ayuda estatal ilegal e incompatible.

    Compatibilidad de la ayuda

    En la fase actual, parece que los pagos efectuados hasta la concesión adjudicada directamente terminaron en 2008 y que la inyección de capital de 2004 destinada a compensar el déficit del fondo de pensiones podría, al menos en gran parte, ser compatible con las compensaciones de servicio público contempladas en el artículo 49 del Acuerdo EEE. Por lo tanto, la evaluación de la compatibilidad en la decisión final se centrará, en particular, en si se ha producido una compensación excesiva. Además, la ayuda podría, al menos en parte, ser compatible de conformidad con el artículo 61, apartado 3, letra c).

    Conclusión

    A la luz de las consideraciones anteriores, el Órgano ha decidido incoar el procedimiento de investigación formal de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Acuerdo EEE. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.


    V Anuncios

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

    5.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 197/28


    CONVOCATORIA DE OPOSICIONES GENERALES

    2012/C 197/08

    La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza las siguientes oposiciones generales

    INTÉRPRETES DE CONFERENCIAS

    De lengua danesa (DA)

    :

    EPSO/AD/236/12 (grados AD 5 y AD 7)

    De lengua alemana (DE)

    :

    EPSO/AD/237/12 (grados AD 5 y AD 7)

    De lengua inglesa (EN)

    :

    EPSO/AD/238/12 (grado AD 7)

    Para la lengua eslovaca (SK)

    :

    EPSO/AD/239/12 (grados AD 5 y AD 7)

    Los anuncios de oposición se publicarán exclusivamente en danés, alemán, inglés y eslovaco en el Diario Oficial C 197 A de 5 de julio de 2012.

    Para más información, consúltese el sitio Web de EPSO en la dirección: http://www.eu-careers.info


    OTROS ACTOS

    Comisión Europea

    5.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 197/29


    Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

    2012/C 197/09

    La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación

    DOCUMENTO ÚNICO

    REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

    «AGNELLO DEL CENTRO ITALIA»

    No CE: IT-PGI-0005-0808-18.05.2010

    IGP ( X ) DOP ( )

    1.   Denominación:

    «Agnello del Centro Italia»

    2.   Estado miembro o tercer país:

    Italia

    3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

    3.1.   Tipo de producto:

    Clase 1.1.

    Carne (y despojos) frescos

    3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

    El «Agnello del Centro Italia» (cordero del centro de Italia) se obtiene del sacrificio de corderos menores de 12 meses de las razas locales siguientes y sus cruces: Appenninica, Bergamasca, Biellese, Fabrianese, Merinizzata Italiana, Pomarancina, Sopravissana, Zerasca; Comisana, Cornella Bianca, Cornigliese (Corniglio), Garfagnina Bianca, Gentile di Puglia, Massese, Pagliarola, Pecora delle Langhe. Las canales se dividen en tres tipos, que presentan las características siguientes: «cordero ligero», con peso entre 8,01 y 13 kg y grado de engrasamiento ajustado a las clases 1, 2 y 3 del Modelo comunitario de clasificación de las canales de corderos ligeros; «cordero pesado», con peso superior o igual a 13,01 kg, conformación ajustada a las clases U, R y O y grado de engrasamiento ajustado a las clases 2, 3 y 4 del Modelo comunitario de clasificación de canales de ovinos; cordero castrado, con peso igual o superior a 20,0 kg, conformación ajustada a las clases E, U y R, y grado de engrasamiento ajustado a las clases 2, 3 y 4 del Modelo comunitario de clasificación de canales de ovinos.

    El pH de la carne se mide en el músculo Longissimus toraci y tiene un valor comprendido entre 6,15 y 6,80, si se mide tras completarse todos los procedimientos de sacrificio y antes de la refrigeración de las canales, o entre 5,15 y 5,80, si se mide entre las veinticuatro y las treinta horas siguientes al sacrificio.

    3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

    3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

    Los corderos se alimentan exclusivamente de leche materna hasta el destete. A continuación, la base alimenticia consiste en forrajes formados por especies aromáticas espontáneas de los prados, pastos cultivados, leguminosas y/o gramíneas, obtenidos en su totalidad en la zona geográfica. Los suplementos vitamínicos y minerales y los alimentos preparados están autorizados hasta una cantidad máxima de 0,4 kg por cabeza.

    3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

    El nacimiento y la cría de corderos tienen lugar en la misma explotación situada en la zona geográfica de producción delimitada en el punto 4.

    3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

    3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

    La carne del «Agnello del Centro Italia» debe llevar una etiqueta en que figuren las indicaciones siguientes: el logotipo de la «Agnello del Centro Italia», el tipo de producto (ligero — pesado — castrado) y el símbolo gráfico de la UE.

    Image

    4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

    La zona geográfica de producción del «Agnello del Centro Italia» abarca los territorios de las regiones siguientes: Lacio, Abruzos, Marcas, Toscana, Umbría; Emilia-Romaña, limitada a los territorios íntegros de las provincias de Bolonia, Rímini, de Forlí-Cesena, Rávena y, en parte, al territorio de las provincias de Módena, Reggio-Emilia y Parma, delimitados por el trazado de la autopista A1 Bolonia-Milán desde el límite de la provincia de Bolonia (entre el cruce con la autopista A16 Parma-La Spezia y la divisoria con la región de Toscana — Passo della Cisa).

    5.   Vínculo con la zona geográfica:

    5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

    La zona geográfica ocupa tres niveles de altitud: los Apeninos, de naturaleza esencialmente caliza, que constituyen el eje central; las colinas, que son principalmente arcillosas, y, por último, las llanuras de los valles, formadas por suelos aluviales.

    Las diferencias medioambientales condicionan cuantitativa y cualitativamente la producción vegetal y, desde los valles hasta las mayores alturas, se observa una modificación progresiva de la composición porcentual de los pastos.

    Todo esto permite a la especie ovina consumir en su dieta forrajes y pastos formados fundamentalmente por gramíneas alimenticias y leguminosas.

    Como fenómeno de adaptación óptima de la ganadería ovina a las características geográficas y climáticas peculiares y difíciles de esta zona del centro de Italia, los pastores han adoptado desde muy antiguo la práctica de la trashumancia horizontal y, sobre todo, vertical, tanto a corta como larga distancia, a fin de combinar los recursos que ofrecen los pastos de las distintas zonas. Así pues, llevan sus rebaños a los pastos de las llanuras hasta el litoral en invierno y a los pastos de los Apeninos en primavera y verano. Esta práctica representa un caso ejemplar de integración ecológica de los sistemas de producción locales y de los recursos que ofrece la zona geográfica de referencia. También puede considerarse un modo de organización autónoma de la actividad ganadera para hacer frente no solo a las condiciones climáticas adversas, sino también al desequilibrio entre las necesidades de alimentación de los animales de la especie ovina y la disponibilidad de forrajes.

    5.2.   Carácter específico del producto:

    Las características de la carne del «Agnello del Centro Italia» se deben a la relación entre la rapidez del engorde de los animales y el rendimiento.

    El desarrollo temprano de tejidos se traduce, a la hora del sacrificio, en una buena proporción entre la carne y los huesos, lo que constituye globalmente una ventaja a efectos del rendimiento comercial. Es precisamente el mejor rendimiento de esa carne frente a otras carnes de ovino, especialmente las de lechal, presentes sobre todo en el mercado local, lo que la hace tan apreciada tanto por los consumidores como por los agentes comerciales.

    5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP):

    El producto procede de razas y cruces de razas de carne que están profundamente arraigadas en la zona de producción y la denominación de esas razas se debe al lugar donde se han adaptado mejor al medio y tienen un mayor rendimiento productivo. Este fuerte vínculo entre la zona geográfica y el patrimonio genético, derivada de una raza llamada en general «appenninica» y utilizada para la producción de la carne del «Agnello del Centro Italia», ha facilitado que esos animales tengan ventaja en cuanto al engorde frente a otras razas y tipos genéticos criados en la zona.

    Además, los mismos nombres de estas razas ovinas revelan su vínculo con la zona geográfica. En efecto, los continuos cruces, mestizajes y selección de la población ovina del centro de Italia han dado lugar a ejemplares adaptados perfectamente a la realidad de la zona, hasta el punto de que han adoptado los nombres de las localidades en las que han alcanzado el mayor rendimiento, a saber: «Fabrianese» para la raza originaria de Fabriano; «Pomarancina» para la de Pomarance; «Sopravissana» para la raza originaria de Visso, que se extendió en las Marcas a principios del siglo XX y, desde allí, a las regiones de Umbría, la Maremma toscano-latina y el Agro Romano hasta los Abruzos, convirtiéndose gracias a la trashumancia en la protagonista de las grandes migraciones estacionales. La raza «Massese» es originaria del Valle del Forno (provincia de Massa-Carrara); la población de la raza «Garfagnina bianca» se extiende por el valle del Serchio en la región de la Garfagnana y en el Val di Magra (Lunigiana y región de Pontremoli), y la «Zerasca» está presente en la región de Lunigiana, en el territorio de Zeri (provincia de Massa-Carrara).

    Por lo tanto, el «Agnello del Centro Italia» debe su reputación tanto a una combinación cualitativa de las razas presentes tradicionalmente en la zona, cuyo rendimiento aumenta gracias a una alimentación de buena calidad que se consigue mediante un sistema de cría de los rebaños que, al efectuarse al aire libre durante al menos ocho meses, permite una amplia utilización de los pastos en que hay también especies vegetales aromáticas alimenticias endémicas, como a la capacidad de gestión de los ganaderos y a su trabajo de selección dirigido a mejorar la calidad y la productividad.

    El «Agnello del Centro Italia» goza de una reputación arraigada desde 1961. Un primer testimonio de ello lo constituye la publicación en septiembre de aquel año de un documento de la Associazione Nazionale della Pastorizia (Asociación Nacional de la Ganadería), en el marco de la «Rassegna Interregionale Ovina» celebrada en Castelluccio di Norcia (provincia de Perusa), en el se explica que el objetivo es mejorar las condiciones de vida de las zonas de montaña creando las condiciones necesarias al desarrollo de la economía ganadera y del cordero del centro de Italia en particular.

    Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

    [Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006].

    Se comunica, además, que esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de reconocimiento de la Denominación de Origen Protegida «Agnello del Centro Italia» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 66 de 20 de marzo de 2010.

    El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en la siguiente dirección de internet: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

    o bien

    accediendo directamente a la página de inicio del Ministerio de las Políticas Agrícola, Alimentaria y Forestal (http://www.politicheagricole.it) y pinchando después en «Qualità e sicurezza» (arriba, a la derecha de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


    (1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


    Corrección de errores

    5.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 197/33


    Corrección de errores de la comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de julio de 2008

    ( Diario Oficial de la Unión Europea C 166 de 1 de julio de 2008 )

    2012/C 197/10

    En la página 2, se añade el texto siguiente:

    «

    Comunicación de la Comisión — Tipo de interés de recuperación de ayudas estatales para el período del 14 de abril de 2008 al 30 de junio de 2008

    El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, modificó el Reglamento (CE) no 794/2004, inter alia, por lo que se refiere al método para determinar los tipos de los intereses de recuperación. Según el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 794/2004, modificado por el artículo 1 del Reglamento (CE) no 271/2008, "el tipo de interés se calculará añadiendo 100 puntos básicos al tipo del mercado monetario a un año". El Reglamento (CE) no 271/2008 fue publicado en el Diario Oficial L 82 de 25 de marzo de 2008. Con arreglo a su artículo 2, el Reglamento (CE) no 271/2008 entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 14 de abril de 2008.

    De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión [disposición no modificada por el Reglamento (CE) no 271/2008], la Comisión publica "los tipos de interés actuales y anteriores a efectos de recuperación de ayudas estatales en el Diario Oficial de la Unión Europea y, a efectos de información, en Internet". Los tipos de interés a efectos de recuperación aplicables sobre la base del Reglamento (CE) no 271/2008 todavía no se han publicado para el período comprendido entre el 14 de abril y el 30 de junio de 2008. Para completar la serie de datos sobre los tipos de interés para la recuperación de ayuda estatal y para ajustar los tipos publicados al método y las disposiciones previstas en el Reglamento (CE) no 271/2008, se publica el siguiente cuadro en el Diario Oficial. Estos cambios de los tipos serán aplicables a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Comunicación de la Comisión — Tipo de interés de recuperación de ayudas estatales para el período del 14 de abril de 2008 al 30 de junio de 2008

    El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004, prevé que, salvo que se disponga otra cosa en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

    Desde

    Hasta

    AT

    BE

    BG

    CY

    CZ

    DE

    DK

    EE

    EL

    ES

    FI

    FR

    HU

    IE

    IT

    LT

    LU

    LV

    MT

    NL

    PL

    PT

    RO

    SE

    SI

    SK

    UK

    1.6.2008

    30.6.2008

    4,55

    4,55

    6,58

    4,55

    4,23

    4,55

    4,75

    6,96

    4,55

    4,55

    4,55

    4,55

    7,64

    4,55

    4,55

    6,73

    4,55

    11,09

    4,55

    4,55

    6,14

    4,55

    11,02

    4,66

    4,55

    4,39

    5,60

    14.4.2008

    31.5.2008

    4,55

    4,55

    6,58

    4,55

    4,23

    4,55

    4,75

    6,96

    4,55

    4,55

    4,55

    4,55

    7,64

    4,55

    4,55

    6,73

    4,55

    11,09

    4,55

    4,55

    6,14

    4,55

    9,25

    4,66

    4,55

    4,39

    5,60

    »

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