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Official Journal of the European Union, C 209, 15 July 2011
Diario Oficial de la Unión Europea, C 209, 15 de julio de 2011
Diario Oficial de la Unión Europea, C 209, 15 de julio de 2011
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ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.209.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Consejo |
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2011/C 209/01 |
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2011/C 209/02 |
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2011/C 209/03 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 209/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6229 — PAG/Mitsui/AMT JV) ( 1 ) |
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2011/C 209/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6242 — Lactalis/Parmalat) ( 1 ) |
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2011/C 209/06 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6282 — ERG/Lukoil/JV) ( 1 ) |
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2011/C 209/07 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6283 — Valero/Chevron) ( 1 ) |
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2011/C 209/08 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6253 — Talis International Holding/Raphael Valves Industries) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2011/C 209/09 |
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2011/C 209/10 |
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Comisión Europea |
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2011/C 209/11 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2011/C 209/12 |
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2011/C 209/13 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2011/C 209/14 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6324 — Bain Capital/Hellman & Friedman/Securitas Direct) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Consejo
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15.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/1 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2011
relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Bélgica y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Bélgica (2011-2014)
2011/C 209/01
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 5, apartado 3,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,
Visto el dictamen del Comité de Empleo,
Previa consulta al Comité Económico y Financiero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa. |
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(2) |
El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo. |
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(3) |
El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. |
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(4) |
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. |
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(5) |
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. |
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(6) |
El 15 de abril de 2011, Bélgica presentó la actualización de 2011 de su Programa de Estabilidad, relativa al período 2011-2014, y su Programa Nacional de Reforma de 2011. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo. |
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(7) |
Bélgica experimentó un sólido crecimiento del PIB, de un 2,3 % anual en promedio, en el decenio anterior a 2008. El país recibió de lleno el impacto de la recesión económica mundial en 2009, y el PIB se contrajo un 2,8 %. El impacto de la recesión sobre el empleo fue relativamente moderado. Una disminución temporal del número de horas trabajadas y una disminución de la productividad laboral por hora actuaron como amortiguadores. Tras una caída del 0,4 % en 2009, el empleo volvió a crecer en 2010. No obstante, el desempleo pasó del 7 % antes de la recesión al 8,3 % en 2010. Gracias a la reactivación del comercio mundial, en 2010 la recuperación fue superior a lo esperado, con un crecimiento del PIB del 2,2 %. A causa de los estabilizadores automáticos y de las medidas discrecionales adoptadas ante la crisis, el déficit global de las administraciones públicas pasó del 1,3 % del PIB en 2008 al 5,9 % en 2009. |
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(8) |
Partiendo de la evaluación del Programa de Estabilidad actualizado realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que los presupuestos macroeconómicos en que se basan las previsiones presupuestarias del Programa de Estabilidad son verosímiles. Aun cuando se basa en unas hipótesis de crecimiento para 2011 ligeramente menos favorables, coinciden en términos generales con las previsiones más recientes de la primavera de 2011 de los servicios de la Comisión. Tras un déficit del 4,1 % en 2010, mejor de lo esperado, el objetivo de la estrategia presupuestaria bosquejada en el Programa de Estabilidad es reducirlo al 3,6 % en 2011 y situarlo por debajo del valor de referencia del 3 % para 2012, plazo fijado por el Consejo para la corrección del déficit excesivo. La reducción del déficit prevista para 2011 parece factible, dado que las proyecciones económicas son bastante prudentes. No obstante, es probable que el esfuerzo fiscal esté por debajo del ajuste presupuestario anual medio del 0,75 % del PIB recomendado por el Consejo, en particular en 2011 y 2012, años en los que solo supondría el 0,4 % y el 0,3 % del PIB, respectivamente, en términos estructurales. Además, los objetivos de déficit para 2012 y años posteriores no están respaldados por medidas de ajuste específicas. Por último, no se espera la consecución del objetivo a medio plazo, que es un superávit estructural del 0,5 % del PIB, dentro del período del Programa de Estabilidad 2011-2014. |
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(9) |
Teniendo en cuenta que en 2010 se ha registrado un resultado mejor del esperado, serían adecuados una reducción más ambiciosa del déficit en 2011 y un progreso más rápido que el previsto hacia el umbral del 3 % del PIB. Además, no será posible poner fin al déficit excesivo para 2012 y seguir progresando hacia el objetivo a medio plazo sin nuevas medidas de saneamiento. Como la presión fiscal, especialmente sobre las rentas del trabajo, es ya muy elevada en Bélgica, dichas medidas de saneamiento deben incidir esencialmente en el gasto. |
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(10) |
La crisis económica y financiera invirtió la precedente tendencia a largo plazo a la reducción de la deuda pública. El ratio de deuda, que había disminuido constantemente desde 1993 (año en que alcanzó un 134 % del PIB para ir descendiendo luego hasta alcanzar un 84 % del PIB en 2007), ha vuelto a aumentar desde 2008, alcanzando el 96,8 % del PIB a finales de 2010. La elevada deuda pública sigue representando un reto importante, en particular porque el impacto presupuestario a largo plazo del envejecimiento es superior a la media de la UE, sobre todo a causa de un incremento relativamente alto de los gastos en pensiones, lo que generará nuevas tensiones en las finanzas públicas. En el Programa de Estabilidad, las autoridades destacan una estrategia triangular dirigida a frenar el importante aumento previsto en los gastos asociados al envejecimiento (reducir el nivel de la deuda pública, aumentar los índices de empleo y de participación, y establecer un sistema de seguridad social sólido, basado en la solidaridad). La garantía de excedentes primarios suficientes a medio plazo y la continuación de las reformas del sistema belga de seguridad social, en particular del sistema de pensiones, deberían mejorar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. Según la última evaluación de la Comisión, los riesgos en relación con la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas parecen elevados. |
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(11) |
Un reto de envergadura para Bélgica es conseguir un sector financiero estable, que funcione correctamente y sea capaz de satisfacer las necesidades de intermediación financiera de la economía real. Durante los dos últimos años, el sector financiero belga se ha visto fuertemente sacudido por la crisis financiera, a consecuencia de lo cual se han reducido los balances, se han concedido sustanciales ayudas estatales y se ha modificado la supervisión de los bancos. La situación financiera del sector bancario sigue siendo frágil. Además, en Bélgica el sector bancario está muy concentrado y su envergadura es relativamente grande en comparación con el tamaño de la economía. |
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(12) |
La Ley de 1996 sobre «la promoción del empleo y la protección cautelar de la competitividad» estipula que la tendencia de los salarios en Bélgica debe estar en consonancia con la tendencia de los salarios en los tres países vecinos (Francia, Alemania y los Países Bajos), a fin de mantener controlados los costes laborales. Sin embargo, esta Ley no ha podido evitar que, a lo largo del período 2005-2010, los salarios hayan crecido más rápidamente en Bélgica que en los tres países vecinos, aun cuando el aumento de la productividad haya sido más lento. En consecuencia, los costes laborales unitarios también han aumentado a un ritmo más rápido en Bélgica que en los países vecinos y en la zona del euro en promedio. Esto resulta particularmente problemático porque Bélgica está especializada en productos de contenido tecnológico relativamente bajo, donde la competencia de los países de costes inferiores es feroz. Aunque la norma sobre salarios ayuda a encuadrar las negociaciones salariales, podría mejorarse teniendo en cuenta las diferencias en el crecimiento de la productividad e implantando un sistema más eficaz para aplicar correcciones ex post en caso de no alcanzarse los objetivos. |
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(13) |
El mercado laboral se caracteriza por una serie de rigideces que desincentivan fuertemente la incorporación al trabajo, a saber: duración ilimitada de la prestación por desempleo; tipos impositivos marginales efectivos y una cuña fiscal elevada (en particular para los trabajadores con salarios más bajos); y combinación de la pérdida de las prestaciones de asistencia social con la fiscalidad elevada al incorporarse al trabajo. Además, existen varías vías de salida que incentivan a los trabajadores de más edad a abandonar el mercado de trabajo antes de la edad legal de jubilación de 65 años. Una nueva reforma de las políticas activas del mercado laboral y su ampliación a las personas de más de 50 años ayudarían a incrementar la tasa global de empleo y a mejorar los incentivos para buscar trabajo. Por otra parte, nuevas reducciones del nivel a lo largo del tiempo y de la duración de las prestaciones por desempleo incentivarían más a los trabajadores jóvenes a incorporarse al mercado laboral. Hacer más estrictos los criterios de acceso a la jubilación anticipada incitaría a los trabajadores de más edad a permanecer en la población activa e incluso a reincorporarse al mercado laboral a aquellos que lo hubieran abandonado por un tiempo. Por último, los no nacionales de la UE tienen una tasa de empleo (40,9 %) que es muy inferior al promedio de la UE. |
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(14) |
La presión fiscal global sobre el trabajo de Bélgica figura entre las más elevadas de la UE, por lo que reducirla contribuiría a que trabajar resultara más atractivo. No obstante, dado el sustancial esfuerzo de saneamiento pendiente, sería preciso compensar esta reducción con aumentos equivalentes en impuestos menos distorsionadores, por ejemplo sobre el consumo o mediante un desplazamiento hacia impuestos ecológicos. Los tipos impositivos implícitos sobre la energía de Bélgica son muy inferiores a los de países vecinos. En combinación con la elevada cuña fiscal sobre el trabajo, el ratio entre impuestos ambientales e impuestos sobre el trabajo de Bélgica es el menor de la UE. Esto ha contribuido a conformar una situación en la que un desempleo elevado coexiste con un consumo de energía relativamente elevado, lo que dificulta el logro de los objetivos de empleo y eficiencia energética. |
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(15) |
Los precios de numerosos bienes y servicios suelen ser superiores a los de otros Estados miembros, lo que refleja la debilidad de las presiones competitivas, en especial en el sector minorista y en las industrias de red, además de la del marco de supervisión. En el sector minorista, las barreras a la entrada y las restricciones operativas son elevadas. En particular, normativas perjudiciales para la competencia siguen restringiendo los horarios comerciales, protegiendo a las empresas históricas de los nuevos competidores e impidiendo la difusión de nuevas tecnologías y modelos de negocio. Un problema habitual para la competencia en los sectores de red en Bélgica es la sólida posición del operador histórico y las elevadas barreras de entrada en comparación con otros Estados miembros, lo que significa que los antiguos monopolios de estos sectores pueden seguir obteniendo, al aplicar precios más elevados, beneficios superiores a los que permitiría un mercado competitivo. |
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(16) |
Las autoridades belgas han contraído una serie de compromisos en relación con el Pacto por el Euro Plus. Dichos compromisos se refieren a las cuatro áreas del Pacto. Se centran en medidas encaminadas a reducir el déficit, mantener controlados los precios de la energía y fomentar la competencia, controlar los aumentos reales de los salarios, aplicar un marco de supervisión para vigilar al sector financiero e introducir medidas para retrasar la edad de jubilación efectiva. Sin embargo, se carece de información sobre las medidas que se van a tomar para alcanzar el objetivo buscado desde el punto de vista fiscal, así como sobre la manera en que se podría controlar el crecimiento de los salarios reales o los precios de la energía. En lo que se refiere a los regímenes de jubilación anticipada, no está claro si se revisará el «Pacto entre Generaciones» y en qué fecha, ni tampoco cuál será su repercusión en términos de medidas concretas. Estos compromisos se han evaluado y se han tenido en cuenta en las recomendaciones. |
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(17) |
La Comisión ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reforma, incluido el Pacto por el Euro Plus, y ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Bélgica, sino también su cumplimiento de las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la UE, incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. De acuerdo con ello, la Comisión considera que debería ser posible una reducción más ambiciosa del déficit en 2011, y que deberían especificarse nuevas medidas de saneamiento para 2012 y años posteriores. A fin de mejorar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, resultan necesarias nuevas reformas del sistema de pensiones. También deberían darse nuevos pasos para fortalecer la competitividad, ayudar a las personas a encontrar empleo, desplazar la presión fiscal del trabajo al consumo y la energía y abrir más oportunidades para la inversión y el crecimiento en el sector de los servicios y en las industrias de red. |
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(18) |
A la luz de la presente evaluación, y teniendo también en cuenta la recomendación formulada por el Consejo el 2 de diciembre de 2009 en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo ha examinado la actualización de 2011 del Programa de Estabilidad de Bélgica, y su dictamen (3) se refleja en particular en sus recomendaciones 1 y 2 recogidas a continuación. |
RECOMIENDA que Bélgica tome medidas en el período 2011-2012 a fin de:
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1) |
Aprovechar la recuperación económica en curso para acelerar la corrección del déficit excesivo. A tal efecto, adoptar las medidas determinadas necesarias —principalmente en relación con el gasto— a más tardar de cara al presupuesto de 2012 a fin de alcanzar un esfuerzo fiscal anual medio en consonancia con las recomendaciones en el marco del procedimiento de déficit excesivo, situando así en una senda de contracción el elevado índice de deuda pública. Con ello, el déficit público se situaría claramente por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB para 2012 a más tardar. Garantizar un progreso hacia el objetivo a medio plazo de al menos un 0,5 % del PIB al año. |
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2) |
Tomar medidas para la mejora de la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. En consonancia con el marco de la estrategia triangular de la UE, debe hacerse hincapié en la contención de los gastos relacionados con el envejecimiento de la población, en particular evitando la salida anticipada del mercado laboral a fin de retrasar sensiblemente la edad de jubilación efectiva. Cabría considerar medidas como la vinculación de la edad legal de jubilación a la esperanza de vida. |
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3) |
Afrontar los puntos débiles estructurales en el sector financiero, en particular ultimando la reestructuración de los bancos que necesitan un modelo de negocio viable y financiado adecuadamente. |
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4) |
Tomar medidas para reformar, en consulta con los interlocutores sociales y de acuerdo con las prácticas nacionales, el sistema de negociación salarial e indización de los salarios, a fin de garantizar que las subidas salariales reflejen mejor a la evolución de la productividad laboral y la competitividad. |
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5) |
Mejorar la participación en el mercado laboral reduciendo la elevada carga que representan los impuestos y la seguridad social para los bajos salarios de una manera que sea presupuestariamente neutra e introduciendo un sistema en el que el nivel de las prestaciones por desempleo disminuya gradualmente al aumentar su duración. Tomar medidas para desplazar la presión fiscal del trabajo al consumo y para que el sistema tributario tenga más en cuenta el medio ambiente. Mejorar la eficacia de las políticas activas de empleo, orientando las medidas hacia los trabajadores de más edad y los grupos vulnerables. |
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6) |
Introducir medidas para impulsar la competencia en el sector minorista, suprimiendo las barreras de entrada y reduciendo las restricciones operativas, e introducir medidas para reforzar la competencia en los mercados del gas y la electricidad, mejorando la eficacia de las autoridades sectoriales encargadas de la regulación y la competencia. |
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2) Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).
(3) Previsto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1466/97.
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15.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/5 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2011
relativa al Programa Nacional de Reforma de Bulgaria para 2011 y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia actualizado de Bulgaria (2011-2014)
2011/C 209/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,
Visto el dictamen del Comité de Empleo,
Previa consulta al Comité Económico y Financiero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa. |
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(2) |
El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo. |
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(3) |
El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. |
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(4) |
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado laboral y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. |
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(5) |
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. |
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(6) |
El 15 de abril de 2011, Bulgaria presentó la actualización de 2011 de su Programa de Convergencia relativa al periodo 2011-2014, y su Programa Nacional de Reforma de 2011. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo. |
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(7) |
La crisis económica interrumpió un periodo de fuerte crecimiento impulsado por las considerables entradas de inversiones extranjeras directas y la expansión del crédito. El PIB volvió a crecer en el segundo trimestre de 2010, tras haber experimentado un descenso global de un 7,1 % de su nivel máximo a su nivel mínimo, de lo que se deriva un PIB real prácticamente estable para el año 2010 en su conjunto. Los principales motores del crecimiento fueron el acusado aumento de las exportaciones y la reposición de las existencias. El saldo de las administraciones públicas pasó del superávit anterior a la crisis a un déficit del 4,7 % del PIB en 2009 y del 3,2 % del PIB en 2010. La producción y el empleo en los sectores dirigidos a la exportación aumentaron, si bien la moderada actividad de los sectores inmobiliario, minorista y de la construcción limitaron la recuperación durante el año pasado. La corrección de la producción afectó ante todo al empleo, sector en el que se han perdido aproximadamente 358 000 puestos de trabajo desde el pico que se registró en 2008. Como consecuencia de ello, el desempleo se incrementó varios puntos porcentuales hasta llegar a un 10,2 % en 2010 y no se espera que recupere su nivel anterior a la crisis a medio plazo. |
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(8) |
Sobre la base de la evaluación del Programa de Convergencia actualizado con arreglo al Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que los presupuestos macroeconómicos en que se basan las previsiones presupuestarias se sustentan en previsiones de crecimiento más optimistas que las que manejan los servicios de la Comisión. El Programa de Convergencia actualizado prevé una corrección del excesivo déficit de las administraciones públicas en 2011, de acuerdo con la Recomendación del Consejo de 13 de julio de 2010, seguida ulteriormente de nuevas reducciones. Tras un ajuste presupuestario considerable y concentrado de más de dos puntos porcentuales en términos estructurales en 2010, en 2011 el nivel de esfuerzo fiscal se halla muy por debajo del ajuste recomendado del 0,75 % del PIB como mínimo, si bien como término medio el esfuerzo fiscal se mantienen por encima del 1 % del PIB para todo el período correspondiente al procedimiento de déficit excesivo. La actualización no ofrece detalles suficientes sobre las medidas presupuestarias previstas para alcanzar los objetivos presupuestarios en esos años. El objetivo a medio plazo revisado a la baja de déficit estructural del 0,6 % del PIB, previsto para 2014, sigue siendo más ambicioso que el nivel mínimo requerido. Refleja los objetivos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y está previsto alcanzarlo al final del periodo del Programa de Convergencia (2014). Cabe señalar, empero, que el esfuerzo fiscal estructural medio anual previsto para 2012-2014, una vez efectuada la corrección programada del déficit excesivo en 2011, está muy por debajo de la mejora estructural anual mínima del 0,5 % del PIB recomendada. Teniendo en cuenta la mejora gradual de las perspectivas económicas, el Programa de Convergencia debería prever progresos más rápidos hacia el logro del objetivo a medio plazo. Si se compara con una estimación prudente del crecimiento potencial de la producción a medio plazo, el aumento previsto del gasto presupuestario en 2012-2013 parece un tanto optimista y supone un riesgo para la situación presupuestaria estructural a medio plazo. |
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(9) |
La corrección del déficit excesivo prevista para finales de 2011 permitirá recobrar la confianza y reforzar la credibilidad de las políticas gubernamentales. A medio plazo, es importante lograr un reducido déficit estructural del 0,6 % del PIB para garantizar que la política presupuestaria respalda el régimen monetario vigente. Con todo, el saneamiento presupuestario se ve obstaculizado por la escasa eficiencia del sector público, que puede ejercer una presión considerable sobre el gasto, siendo también probable que los ingresos presupuestarios sean estructuralmente inferiores a los obtenidos en los años de auge económico anteriores a la crisis. Así pues, se imponen ambiciosas reformas de las finanzas públicas para poder proceder al ajuste presupuestario requerido y conseguir financiación para la aplicación de las reformas estructurales necesarias, en particular la cofinanciación exigida para los proyectos apoyados por la UE. |
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(10) |
Los resultados presupuestarios de Bulgaria fueron positivos en el contexto económico favorable anterior a la crisis. Se lograron sistemáticamente los objetivos fiscales y se acumularon considerables reservas presupuestarias. En 2009, de resultas de la crisis económica, el presupuesto arrojó un déficit por primera vez en muchos años y se incumplió la norma de mantener un presupuesto equilibrado o con superávit y un gasto público por debajo del 40 % del PIB. Esta situación puede achacarse en parte a las deficiencias en materia de programación y control del gasto. También debe atribuirse al hecho de que los ingresos imprevistos derivados de la boyante actividad económica anterior a la crisis se destinaron a financiar aumentos relativamente elevados de gastos especiales y recortes de las cotizaciones a la seguridad social. Para hacer frente a estos problemas, las autoridades adoptaron varias iniciativas para controlar de forma más rigurosa el gasto y los sistemas de supervisión y notificación, entre las que destacan la adopción de un amplio conjunto de medidas legislativas que refuerzan las reglas presupuestarias y el marco presupuestario a medio plazo. Se espera que todo ello contribuya a mejorar la disciplina fiscal y la previsibilidad de las políticas, a reducir la inestabilidad macroeconómica y a garantizar una política fiscal menos procíclica. Según la última evaluación de la Comisión, los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas serían de tipo medio. |
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(11) |
En los años de bonanza anteriores a la crisis se observaron una considerable rigidez en el mercado laboral y una importante subida salarial superior al aumento de la productividad. Esto dio lugar a un aumento del nivel salarial medio, que por consiguiente lo acercó más a la media de la UE. El crecimiento salarial alcanzó una tasa anual máxima cercana al 20 % en el cuarto trimestre de 2007. A raíz de la recesión, los salarios sufrieron una desaceleración, si bien el crecimiento salarial se mantuvo relativamente elevado, cifrándose en cerca de un 10 % en 2010 en el caso de los empleados con contratos de trabajo (que representan en torno al 65 % de la mano de obra). |
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(12) |
Los obstáculos a la participación en el mercado laboral son en parte reflejo del reciente deterioro de la situación de este durante la crisis y de la falta de políticas activas del mercado laboral, así como de servicios públicos de empleo insuficientemente financiados. La calidad de los servicios públicos en los ámbitos de la activación, la ayuda en la búsqueda de empleo y el reciclaje es insuficiente. La poca capacidad de supervisión y evaluación de los resultados a nivel de programa exige un refuerzo adicional a fin de mejorar el proceso de concepción de políticas. Como señala un reciente informe encargado por el Ministerio de Trabajo y Política Social («Principales resultados de la evaluación del impacto neto de los servicios públicos de empleo»), unos servicios más personalizados y de mayor calidad y una infraestructura de oficinas de empleo más racional ayudarían más eficazmente a los desempleados a encontrar un trabajo. |
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(13) |
La crisis económica sigue influyendo en el mercado laboral. La tasa de desempleo pasó de un 5,4 % en 2008 a un 10,2 % en 2010, y, en el caso de los jóvenes (de 15 a 24 años), llegó a un 23,2 % en 2010. La crisis se cebó en particular en los trabajadores poco cualificados (incluida una gran parte de la minoría romaní), que representan casi el 70 % de los desempleados. El porcentaje correspondiente al paro de larga duración (un 46 % en 2010) es superior a la media de la UE (un 40 % en 2010) y existe el riesgo de que pase a tener carácter estructural. La tasa de actividad de los jóvenes se mantiene desde hace tiempo en un nivel inferior a los dos tercios de la media de la UE (2009: 29,5 %; UE: 43,8 %). La tasa de empleo de los jóvenes fue de un 24,8 % en 2009 (UE: 35,2 %). Bulgaria posee asimismo la mayor proporción de jóvenes que no estudian ni trabajan (el 19,5 % de las personas de 15 a 24 años). Uno de los principales obstáculos a la incorporación de los jóvenes al mercado laboral es la escasez de oportunidades de combinar estudios y trabajo, en particular a través de periodos de prácticas y aprendizaje profesional en su ámbito de estudio, actividades que facilitan la transición al mercado laboral. |
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(14) |
A pesar de un nivel educativo superior a la media, Bulgaria cuenta con más de un 40 % de estudiantes con rendimiento insatisfactorio en lectura, escritura y cálculo, lo cual muestra que es preciso mejorar el sistema educativo para adaptarlo mejor a las necesidades del mercado laboral. Sobre la base de los positivos resultados de la reciente reforma en favor de la descentralización de la enseñanza, la Ley sobre enseñanza preescolar y escolar, de próxima promulgación, deberá aportar algunas soluciones, que podrán reforzarse posteriormente, con respecto a la autonomía financiera, las tasas de participación en la educación preescolar y la evaluación externa, al tiempo que garantiza la rendición de cuentas. La tasa de abandono prematuro del sistema educativo (un 14,7 % en 2009) se acerca a la media de la UE, si bien es especialmente elevada entre los romaníes (estimada en un 43 % en 2008). La tasa de personas que han completado estudios superiores (un 27,9 % en 2009) se mantiene por debajo de la media de la UE (32,2 %). Bulgaria ha retrasado considerablemente la reforma de su sistema de enseñanza superior. La nueva Ley de educación superior, presentada en 2010 y posteriormente retirada, constituiría un instrumento útil para hacer frente a las necesidades de reforma. |
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(15) |
La reforma del sistema de pensiones decidida en 2010 no está vinculada a la esperanza de vida ni a la situación del sistema sanitario y de asistencia de larga duración. El periodo de ejecución se desarrolla entre 2011 y 2026, si bien la mayor parte de las medidas surtirá efecto en la segunda mitad del periodo, lo cual podría poner en riesgo la aplicación y la sostenibilidad del primer pilar del sistema de pensiones. |
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(16) |
El grado de pobreza de los ciudadanos búlgaros es superior a la media de la UE (el 41,9 % de la población sufre privaciones materiales graves, frente al 8,1 % que las sufre en la UE). Aproximadamente el 66 % de las personas de edad avanzada corren el riesgo de caer en la pobreza, siendo ese porcentaje muy superior a la media de la UE. Hay indicios de que las condiciones de vida han empeorado en los dos últimos años. Dada la situación demográfica, el logro de los objetivos del Programa Nacional de Reforma en materia de reducción de la pobreza depende en gran medida de una concepción adecuada de políticas dirigidas a los trabajadores de mayor edad y a las personas desfavorecidas, así como de unas transferencias sociales apropiadas. El Programa Nacional de Reforma anuncia la elaboración de una estrategia operativa para la integración de los romaníes [que suponen, según las estimaciones, el 10 % de la población (3)] con el fin de abordar en un plan global único los múltiples obstáculos existentes en los ámbitos del empleo, la educación, la salud y la vivienda. |
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(17) |
La baja eficiencia de los servicios públicos sigue siendo una rémora para el crecimiento. Pese a las recientes medidas de racionalización, la reforma de la administración pública no se ha centrado ni en la mejora de la calidad del personal ni en las funciones fundamentales. El porcentaje de penetración de la banda ancha fija en Bulgaria no solo es exiguo (un 14,9 %), sino que es el segundo más bajo de la UE, lo cual también limita la incorporación de los servicios prestados por vía electrónica. |
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(18) |
El porcentaje de irregularidades en la contratación pública se eleva al 60 % de todos los procedimientos verificados y es todavía más alto en el caso de los grandes proyectos de infraestructuras públicas, respecto de los que las autoridades están obligadas a practicar un control previo. La capacidad de la Agencia de Inspección Financiera Pública se redujo considerablemente en 2006 y, como consecuencia de ello, dicha Agencia solo efectuó controles a posteriori del 12 % de todos los procedimientos de contratación pública en 2007-2009. El Consejo de Ministros ha aprobado las recientes modificaciones de la Ley sobre contratación pública y de la Ley sobre inspección de las finanzas públicas, y las ha transmitido para su tramitación parlamentaria. |
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(19) |
La intensidad energética de la economía búlgara es una de las más altas de la UE. Un ejemplo notable de ello lo constituye la calefacción doméstica, sector en el que el deficiente mantenimiento de los edificios de pisos supone el principal problema. La reciente modificación de las normas de subvencionabilidad abre la posibilidad de recurrir a los Fondos Estructurales de la UE para financiar inversiones en eficiencia energética. Se han efectuado pocas inversiones, mientras que los ingresos derivados de los impuestos que gravan la energía y el transporte han disminuido en relación con el PIB y con los impuestos sobre las rentas del trabajo, que son notablemente superiores a la media de la UE. El acceso al mercado de la energía se ve entorpecido por la escasa competencia y los opacos mecanismos de fijación de precios. |
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(20) |
Bulgaria ha contraído una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus. Desde el punto de vista presupuestario, los compromisos indican que la sostenibilidad de las finanzas públicas se logrará a través de medidas de reforma de las pensiones, medidas para garantizar salarios basados en las prestaciones en el sector público mediante la congelación de pensiones y sueldos hasta 2013 y la consolidación del marco presupuestario nacional a través de la adopción de un pacto de estabilidad financiera que incluya normas presupuestarias numéricas nacionales vinculantes. A fin de fomentar el empleo, se tomarán medidas para reducir la proporción de trabajo no declarado y aumentar la participación laboral. Las medidas para estimular la competitividad se centran en la reducción de la carga administrativa y el aumento de la gobernanza electrónica, un mayor acceso a la educación y la mejora de los resultados del sistema educativo. Los anteriores compromisos corresponden a tres de las cuatro áreas del Pacto, dejando al margen el sector financiero. Dan continuidad al plan de reforma más amplio presentado en los programas de convergencia y reforma nacional, y respaldan los proyectos de reforma en curso en los campos de la gobernanza fiscal, la administración pública y la educación. En las recomendaciones se han evaluado y tomado en consideración los compromisos del Pacto por el Euro Plus. |
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(21) |
La Comisión ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reforma de Bulgaria, incluidos los compromisos contraídos por ese país en el marco del Pacto por el Euro Plus, y ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Bulgaria, sino también su cumplimiento de las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la UE, incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Estima que, tras el notable y concentrado ajuste presupuestario al que se procedió en 2010, los planes de saneamiento presupuestario para 2011 se deberán aplicar conforme a lo previsto y el déficit se deberá reducir por debajo del valor de referencia del 3 %, de acuerdo con la Recomendación del Consejo de 13 de julio de 2010. La actualización no detalla suficientemente las medidas presupuestarias previstas para alcanzar los objetivos fiscales en 2012-2014 y podría haberse procurado avanzar más rápidamente hacia el objetivo presupuestario a medio plazo. La consolidación del marco presupuestario nacional asegurará la disciplina fiscal y conferirá previsibilidad y credibilidad a la política gubernamental va medio plazo. Asimismo, será conveniente adoptar nuevas medidas para aumentar la competitividad, ayudar a los ciudadanos a encontrar empleo, proteger a los grupos más vulnerables y expuestos a múltiples obstáculos, aumentar la capacidad de la administración pública y las autoridades reguladoras, incrementar la eficiencia de los recursos y ofrecer más posibilidades de inversión y crecimiento. |
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(22) |
A la luz de la presente evaluación, y teniendo en cuenta la recomendación formulada por el Consejo el 13 de julio de 2010 en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo ha examinado la actualización de 2011 del Programa de Convergencia de Bulgaria y su dictamen (4) se refleja particularmente en sus recomendaciones 1 y 2 recogidas a continuación. Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma de Bulgaria. |
RECOMIENDA que Bulgaria adopte las siguientes medidas en el periodo 2011-2012 a fin de:
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1. |
Proceder a una ejecución eficiente del presupuesto de modo que el déficit excesivo quede corregido en 2011, en consonancia con la Recomendación del Consejo de 13 de julio de 2010 en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Especificar las medidas que sustentan la estrategia presupuestaria para 2012-2014. Aprovechar la recuperación económica para asegurar un progreso adecuado con miras a alcanzar el objetivo a medio plazo, para lo cual será preciso ante todo un estrecho control del crecimiento del gasto, dando al mismo tiempo prioridad a un gasto que favorezca el crecimiento. |
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2. |
Tomar nuevas medidas que mejoren la previsibilidad de la planificación presupuestaria y el control de su ejecución, basándose también en el devengo, mediante, en particular, el refuerzo de la gobernanza fiscal. A tal fin, elaborar y aplicar normas fiscales vinculantes y un marco presupuestario a medio plazo bien definido que garantice la transparencia en todos los niveles de la Administración. |
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3. |
Aplicar las medidas acordadas con los interlocutores sociales en el marco de la actual reforma del sistema de pensiones, desarrollar algunas de sus medidas clave que contribuyan a retrasar la edad efectiva de jubilación y reducir las jubilaciones anticipadas, como el aumento gradual del período de cotización al régimen de la seguridad social, y reforzar las políticas de ayuda para que los trabajadores de mayor edad permanezcan en su puesto durante más tiempo. |
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4. |
Promover, en consulta con los interlocutores sociales y de acuerdo con las prácticas nacionales, políticas que garanticen que el incremento salarial refleja de forma más realista la evolución de la productividad y potencia la competitividad, prestando atención al mismo tiempo a la convergencia en curso. |
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5. |
Tomar medidas que aborden el reto de la lucha contra la pobreza y del fomento de la inclusión social, especialmente de los grupos vulnerables y expuestos a múltiples obstáculos. Tomar medidas de modernización de los servicios públicos de empleo a fin de aumentar su capacidad para adecuar los perfiles profesionales a la demanda del mercado laboral, y concentración de las ayudas en los jóvenes poco cualificados. Impulsar la reforma educativa mediante la adopción de una Ley sobre enseñanza preescolar y escolar, y de una nueva Ley sobre enseñanza superior a mediados de 2012. |
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6. |
Poner mayor empeño en aumentar la capacidad administrativa en las funciones clave del Estado y las autoridades reguladoras para que los servicios públicos puedan responder con mayor eficacia a las necesidades de los ciudadanos y las empresas. Introducir y aplicar de manera efectiva medidas de control de la contratación pública sobre la base de evaluaciones del riesgo, reforzar la capacidad de las autoridades en materia de prevención y penalización de irregularidades a fin de garantizar una mayor calidad y rentabilidad en la utilización de los fondos públicos. |
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7. |
Suprimir obstáculos de acceso, acuerdos de beneficios garantizados y controles de precios, así como garantizar la plena independencia de la autoridad reguladora búlgara del sector de la energía, al objeto de impulsar la competencia en los mercados del gas y la electricidad. Ofrecer incentivos para mejorar la eficiencia energética de los edificios. |
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2) Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).
(3) Estimaciones del Consejo de Europa.
(4) Previsto en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1466/97.
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15.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/10 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2011
relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia actualizado de Hungría (2011-2015)
2011/C 209/03
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 9, apartado 3,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,
Visto el dictamen del Comité de Empleo,
Previa consulta al Comité Económico y Financiero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa. |
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(2) |
El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo. |
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(3) |
El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. |
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(4) |
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. |
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(5) |
El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma. |
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(6) |
Hungría fue gravemente afectada por la crisis de otoño de 2008, que provocó que el país perdiera acceso a la financiación del mercado. Para superar estas dificultades, Hungría aplicó un programa de ajuste centrado en el saneamiento presupuestario y en la supervisión del sector financiero y recibió ayuda financiera de la UE y del FMI. En este contexto, el país recuperó acceso al mercado en la primavera de 2009 y su economía salió de la recesión: tras una contracción del 6,7 % en 2009, el PIB creció un 1,2 % en 2010, apoyado por el aumento de las exportaciones. Al mismo tiempo, el desempleo siguió aumentando hasta situarse por encima del 11 %, frente al nivel anterior a la crisis, inferior al 8 %. En el segundo semestre de 2010, el Gobierno anunció recortes tributarios significativos aplicables a lo largo del período 2010-2013. Paralelamente, y a fin de limitar el deterioro presupuestario, el Gobierno introdujo tasas extraordinarias y efectuó cortes adicionales del gasto de carácter permanente. Además, la decisión de eliminar el pilar relativo a las pensiones privadas obligatorias ha dado lugar a ingresos tanto permanentes como excepcionales. Si bien estas medidas permitieron limitar la desviación en 2010 al 0,4 % del PIB por encima del objetivo de déficit del 3,8 % del PIB e incluso producirá un superávit en 2011, la situación subyacente se deterioró considerablemente. Ante esta perspectiva, y con el fin de reforzar el potencial de crecimiento económico, el Gobierno anunció un programa de reformas estructurales en marzo de 2011 y adoptó medidas de saneamiento adicionales. |
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(7) |
Sobre la base de la evaluación del Programa de Convergencia actualizado de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que, según las previsiones de primavera de 2011 de los servicios de la Comisión, los supuestos macroeconómicos en los que se basan las proyecciones presupuestarias son un tanto favorables, en particular en lo que respecta a la evolución de la demanda interna. En la actualización se prevé corregir el déficit excesivo de aquí a 2011, plazo establecido por el Consejo, cuando deberá alcanzarse un superávit del 2 % del PIB gracias al volumen significativo de ingresos excepcionales procedentes de los activos por pensiones. El presupuesto arrojaría un déficit del 2,5 % del PIB en 2012 que se reduciría gradualmente a partir de entonces hasta situarse en el 1,5 % del PIB en 2015, principalmente mediante el control del gasto. La actualización confirma el objetivo a medio plazo del país para la situación presupuestaria en términos estructurales, un déficit del 1,5 % del PIB. Se espera que la estrategia de saneamiento reduzca el déficit presupuestario de manera estructural y que la deuda inicie una senda descendente hasta situarse en el 64 % del PIB en 2015. No obstante, este saneamiento parece concentrarse más bien al final del período, ya que la mejora estructural comienza únicamente a partir de 2012, mientras que el deterioro estructural acumulado de más del 3 % del PIB en 2010 y 2011 no es conforme con la recomendación del Consejo de julio de 2009 en la que se pedía a Hungría que realizara un ajuste estructural de al menos el 0,5 % del PIB. Las previsiones de primavera muestran un déficit del 3,3 % del PIB en 2012, lo que implica algunos riesgos de aplicación del 0,5 % del PIB; así pues, no se excluye la posibilidad de volver a rebasar el límite en ese año a menos de adoptar medidas adicionales. Además, la trayectoria del déficit estructural prevista, según nuevos cálculos de la Comisión, no contempla los ajustes necesarios que garanticen la consecución del objetivo a medio plazo antes del fin del período del Programa de Convergencia; en particular, no se han previsto nuevas medidas de ajuste estructural más allá de 2013, si bien el margen para el objetivo a medio plazo es pequeño. Por último, la supresión del soporte representado por las pensiones privadas obligatorias genera ingresos adicionales excepcionales y permanentes, pero también aumenta el pasivo a largo plazo. El probable deterioro resultante de la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, habida cuenta de que parte de los activos de los fondos de pensiones se utilizan para la financiación de gastos corrientes, queda en parte compensada por una serie de medidas anunciadas respecto del sistema de pensiones en el contexto del programa de reformas estructurales (por ejemplo, los cambios introducidos ya en parte en los parámetros integrantes del soporte público). Según la última evaluación de la Comisión, los riesgos en relación con la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas parecen de nivel medio. |
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(8) |
El saneamiento presupuestario sigue siendo un desafío importante. Sin una aplicación estricta de las medidas anunciadas y la adopción de medidas adicionales de naturaleza estructural requeridas no puede garantizarse la corrección del déficit excesivo sobre una base sostenible ni progresos adecuados para la consecución del objetivo a medio plazo. Por otra parte, el saneamiento presupuestario contribuirá a situar la deuda en una senda de reducción satisfactoria y a mejorar la sostenibilidad a largo plazo, que parece presentar un nivel de riesgo medio. El pleno aprovechamiento de los ingresos imprevistos podría contribuir a acelerar el saneamiento presupuestario. En este contexto, los informes semestrales de aplicación del procedimiento de déficit excesivo serán un valioso instrumento para seguir de cerca los progresos alcanzados. |
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(9) |
La Constitución adoptada recientemente establece un freno al endeudamiento en el 50 % del PIB y concede al Consejo Fiscal el derecho de veto sobre el presupuesto anual, lo que puede considerarse un primer paso para la mejora del marco presupuestario. No obstante, algunos detalles importantes solo se especificarán en las consiguientes leyes «cardinales» (por ejemplo, cuáles serán las normas numéricas temporales hasta que el índice de la deuda descienda al 50 %, la interpretación precisa de la cláusula de salvaguardia). La imposición de un límite de la deuda nominal, si se utiliza como instrumento polivalente, podría conducir, ceteris paribus, a una política fiscal procíclica. Además, el mandato del órgano fiscal revisado es relativamente limitado (circunscrito a la preparación de un dictamen sobre el proyecto de presupuesto, aunque con un importante derecho de veto) y no abarca el ciclo presupuestario completo (por ejemplo, a través de evaluaciones en tiempo real de nuevas políticas con importantes implicaciones presupuestarias). Por último, todavía es preciso aclarar otros aspectos de gobernanza fiscal, tales como la orientación a medio plazo de la política fiscal y la cuestión de la transparencia. |
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(10) |
La tasa de empleo se sitúa entre las más bajas de la UE (60,4 %). La tasa de empleo femenino también es baja (55,0 %), al tiempo que la diferencia entre la tasa de empleo de las mujeres que tienen hijos de menos de siete años de edad y las que no los tienen es la segunda más elevada de la UE (33,6 puntos porcentuales, frente a la media de la UE, que se sitúa en 12,1 puntos porcentuales). Hungría presenta deficiencias en términos de capacidad en los servicios de atención diurna, deficiencias que se agudizan fuera de las grandes ciudades y en las regiones con tasas de desempleo muy elevadas. El aumento de la oferta de guarderías sería una medida que contribuiría considerablemente a facilitar la participación de ambos progenitores en el mercado laboral. |
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(11) |
La presión fiscal sobre el trabajo ha sido relativamente elevada en Hungría. El nuevo sistema del impuesto sobre la renta de las personas físicas aborda parcialmente sus efectos negativos en el empleo, en particular para aquellas con rentas superiores a la media y/o con hijos, y se propone por lo tanto abordar los temas más acuciantes de competitividad y demográficos. Si bien los tipos impositivos se han reducido, la presión fiscal sobre los trabajadores con bajos salarios y sin hijos de hecho ha aumentado, si se tiene en cuenta la eliminación paulatina de los créditos fiscales al empleo. |
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(12) |
Los servicios públicos de empleo carecen de capacidad administrativa suficiente y las inyecciones de fondos realizadas hasta la fecha no han logrado mejorar de manera considerable la eficiencia de los servicios en la inserción laboral de trabajadores desempleados. La financiación de los programas de empleo no está suficientemente vinculada a los resultados, en particular en el caso de las medidas de financiación nacional. Se ha anunciado recientemente que la duración de las prestaciones de desempleo va a reducirse para situarse en los niveles más bajos de la UE. Es necesario evaluar los efectos de esta medida en el mercado laboral a fin de determinar su eficacia para aumentar la tasa de empleo. |
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(13) |
La pobreza y los factores relacionados con esta, tales como el desempleo o los bajos niveles de educación, siguen afectando desproporcionadamente a algunos grupos desfavorecidos, particularmente la comunidad gitana. Los trabajadores menos cualificados tienen una tasa de empleo particularmente baja (36,8 % frente a la media europea, situada en el 53,4 %), especialmente entre los hombres. Según algunas estimaciones, el 70 % de la población gitana vive por debajo del umbral de pobreza. Una gran mayoría vive en regiones deprimidas, con poco acceso a las oportunidades del mercado laboral y a los servicios públicos. |
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(14) |
Las PYME se enfrentan a dificultades producidas por la complejidad del marco reglamentario y la pesada carga administrativa, así como por una responsabilidad y transparencia limitadas de la administración pública. El acceso de las PYME a la financiación inicial ha sido más limitado que la media de la UE. El Programa Nacional de Reforma contempla una serie de medidas destinadas a reducir la carga administrativa y mejora en general el entorno empresarial. El papel de los instrumentos de financiación no bancarios es menos importante que en el caso de otros países europeos. La eficacia de programas anteriores dirigidos a apoyar el sector no ha sido evaluada sistemáticamente. |
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(15) |
La Comisión ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reforma de Hungría y ha tenido asimismo en cuenta la intención del Gobierno de seguir de cerca el Pacto por el Euro Plus. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política socioeconómica y la política presupuestaria de Hungría, sino también su cumplimiento de las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión Europea incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. La Comisión considera que la estrategia de ajuste presupuestario se basa principalmente en los gastos y que el plazo de 2011 establecido por el Consejo para situar el déficit por debajo del 3 % del umbral del PIB solo se ha cumplido gracias a los importantes ingresos excepcionales procedentes principalmente de los activos de las pensiones y la mejora estructural solo se producirá en 2012. Habida cuenta de los riesgos de aplicación, no cabe descartar que se pueda volver a rebasar el umbral en ese año, salvo si se adoptan medidas adicionales. Por otra parte, según los nuevos cálculos de la Comisión, el Programa de Convergencia no garantiza a largo plazo que se siga avanzando en la consecución del objetivo a medio plazo, aunque el margen sea pequeño. La adopción de medidas adicionales destinadas a aumentar la participación en el mercado laboral y la mejora de los servicios de empleo contribuirían a aumentar las posibilidades de acceso al trabajo. Asimismo, la reducción de la carga administrativa mejoraría el entorno empresarial y propiciaría el crecimiento de las PYME. |
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(16) |
A la luz de la presente evaluación, y teniendo en cuenta la recomendación formulada por el Consejo el 7 de julio de 2009 en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo ha examinado la actualización de 2011 del Programa de Convergencia de Hungría, y su dictamen (3) se refleja particularmente en sus recomendaciones 1 y 2 recogidas a continuación. Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma de Hungría. |
RECOMIENDA que Hungría adopte medidas en el período 2011-2012 a fin de:
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1. |
Intensificar el esfuerzo fiscal para cumplir la recomendación del Consejo de corregir de manera sostenible el déficit excesivo, evitando entre otras cosas el deterioro estructural en 2011, implícito en el superávit presupuestario previsto del 2 % del PIB, y garantizar que el déficit presupuestario se mantenga de manera segura por debajo del umbral del 3 % del PIB en 2012 y después, contribuyendo a la reducción del elevado índice de deuda pública. Aplicar plenamente las medidas fiscales anunciadas y adoptar de ser necesarias medidas fiscales adicionales de carácter permanente a más tardar en el presupuesto de 2012 para garantizar el logro de los objetivos presupuestarios para ese año. El presupuesto para 2012 también debería indicar las medidas adicionales para alcanzar el objetivo de 2013 inscrito en el Programa de Convergencia. Avanzar hacia la consecución del objetivo a medio plazo mediante al menos el 0,5 % del PIB anualmente hasta que se logre dicho objetivo y utilizar los posibles ingresos imprevistos para acelerar el saneamiento presupuestario. |
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2. |
Adoptar y aplicar los reglamentos que especifiquen los aspectos operativos del nuevo marco constitucional de gobernanza fiscal, incluidas, entre otras, las normas numéricas que serán aplicadas a nivel central y local hasta que el índice de la deuda se sitúe por debajo del 50 % del PIB. En cuanto al marco presupuestario, aplicar y reforzar la planificación presupuestaria plurianual, mejorar la transparencia de las finanzas públicas y ampliar las competencias del Consejo Fiscal. |
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3. |
Promover la participación en el mercado laboral, a través de la reducción, sin incidencia presupuestaria, de los efectos de la reforma fiscal en los trabajadores con salarios bajos. Reforzar las medidas destinadas a promover la participación de las mujeres en el mercado laboral ampliando la oferta de servicios de guardería y preescolar. |
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4. |
Adoptar medidas para mejorar la capacidad de los servicios públicos de empleo y otros proveedores, a fin de mejorar la calidad y eficacia de la formación, la asistencia en la búsqueda de empleo y la prestación de servicios individualizados. Intensificar las medidas activas del mercado laboral presentando resultados fehacientes. En consulta con las partes interesadas, introducir programas específicamente adaptados a los trabajadores menos cualificados y otros grupos sociales particularmente desfavorecidos. |
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5. |
Mejorar el entorno empresarial, mediante la aplicación de todas las medidas previstas para la reforma reglamentaria y la reducción de las cargas administrativas en el Programa Nacional de Reforma; evaluar la eficacia de las políticas actuales de apoyo a las PYME y ajustar los programas públicos con el fin de mejorar el acceso a la financiación no bancaria. |
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(2) Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).
(3) Previsto en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1466/97.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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15.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/14 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6229 — PAG/Mitsui/AMT JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 209/04
El 7 de julio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6229. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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15.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/14 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6242 — Lactalis/Parmalat)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 209/05
El 14 de junio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6242. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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15.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/15 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6282 — ERG/Lukoil/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 209/06
El 5 de julio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6282. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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15.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/15 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6283 — Valero/Chevron)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 209/07
El 7 de julio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6283. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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15.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/16 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6253 — Talis International Holding/Raphael Valves Industries)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 209/08
El 12 de julio de 2011, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32011M6253. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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15.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/17 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2011
por la que se nombra al suplente del presidente de la sala de recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
2011/C 209/09
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1), y en particular su artículo 47, apartado 1,
Vistas las listas de candidatos propuestas por la Comisión el 20 de abril de 2011, tras haber recabado la opinión del Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 17 de diciembre de 2007, el Consejo adoptó la Decisión 2007/858/CE (2) por la que se nombra a D. Paul A.C.E. VAN DER KOOIJ como presidente de la sala de recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y a D. Timothy MILLET como su suplente. |
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(2) |
Tras la dimisión de D. Timothy MILLET, ha quedado vacante el puesto de suplente del presidente de la sala de recursos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a D.a Sari Kaarina HAUKKA, nacida el 12 de julio de 1966, suplente del presidente de la sala de recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales por un período de cinco años.
Su mandato comenzará en la fecha en que tome posesión. Dicha fecha se acordará con el presidente y el Consejo de Administración de la Oficina.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
(1) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.
(2) DO L 337 de 21.12.2007, p. 105.
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15.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/18 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2011
por la que se nombra al presidente de la sala de recursos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
2011/C 209/10
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (1), y en particular su artículo 43, apartado 1,
Vistas las listas de candidatos propuestas por la Comisión el 20 de abril de 2011, tras haber recabado la opinión del Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 24 de julio de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/551/CE (2) por la que se nombra a D. Bart KIEWIET como presidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales. |
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(2) |
El mandato de D. Bart KIEWIET expira el 31 de julio de 2011. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra a D. Martin EKVAD, nacido el 15 de mayo de 1965, presidente de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, con el grado AD 14, por un periodo de cinco años.
Su mandato comenzará en la fecha en que tome posesión. Dicha fecha se acordará entre el presidente y el Consejo de Administración de la Oficina.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
(1) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1.
(2) DO L 217 de 8.8.2006, p. 28.
Comisión Europea
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15.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/19 |
Tipo de cambio del euro (1)
14 de julio de 2011
2011/C 209/11
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,4202 |
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JPY |
yen japonés |
112,24 |
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DKK |
corona danesa |
7,4571 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,88095 |
|
SEK |
corona sueca |
9,1975 |
|
CHF |
franco suizo |
1,1575 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,8380 |
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BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
24,435 |
|
HUF |
forint húngaro |
269,60 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
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LVL |
lats letón |
0,7092 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,0310 |
|
RON |
leu rumano |
4,2743 |
|
TRY |
lira turca |
2,3376 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,3202 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3600 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,0612 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6830 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,7281 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 503,89 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
9,7473 |
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CNY |
yuan renminbi |
9,1788 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4380 |
|
IDR |
rupia indonesia |
12 124,96 |
|
MYR |
ringgit malayo |
4,2663 |
|
PHP |
peso filipino |
60,961 |
|
RUB |
rublo ruso |
39,8605 |
|
THB |
baht tailandés |
42,734 |
|
BRL |
real brasileño |
2,2339 |
|
MXN |
peso mexicano |
16,5824 |
|
INR |
rupia india |
63,2130 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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15.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/20 |
Comunicación de la Comisión en virtud del artículo 14, apartado 1, y del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2560/2001 (1)
2011/C 209/12
El 16 de septiembre de 2009, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron el Reglamento (CE) no 924/2009 relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad.
El artículo 14, apartado 1, de dicho Reglamento establece que los Estados miembros que no tengan el euro como moneda pueden decidir hacer extensiva a su moneda nacional la aplicación de ese Reglamento. Asimismo, el artículo 3, apartado 3, del Reglamento especifica que un Estado miembro que haya notificado dicha extensión a su moneda nacional podrá también decidir que un pago nacional denominado en la moneda de dicho Estado miembro se considere equivalente a un pago transfronterizo denominado en euros.
El 26 de mayo de 2011, la Comisión recibió la notificación de que el Gobierno de Rumanía había decidido hacer extensiva la aplicación del Reglamento a los pagos en lei rumanos. La extensión de la aplicación del Reglamento al leu rumano, conforme al artículo 14, apartado 1, surtirá efecto catorce días después de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. A partir de esa fecha, a los pagos transfronterizos en lei rumanos se les aplicarán las mismas comisiones que a los pagos nacionales en lei.
Las autoridades rumanas han decidido también que a partir del 1 de enero de 2012 los pagos nacionales denominados en lei rumanos serán equivalentes a un pago transfronterizo denominado en lei y en euros. A partir de esa fecha, a los pagos transfronterizos en lei rumanos y en euros se les aplicarán las mismas comisiones que a los pagos nacionales en lei.
(1) DO L 266 de 9.10.2009, p. 11.
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15.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/21 |
Relación anotada de los mercados regulados y de las disposiciones nacionales mediante las que se aplican los requisitos de la MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)
2011/C 209/13
El artículo 47 de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (Directiva 2004/39/CE, DO L 145 de 30.4.2004) autoriza a cada Estado miembro a otorgar la condición de «mercado regulado» a los mercados constituidos en su territorio que cumplan con su normativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE, se entiende por «mercado regulado» un sistema multilateral, operado o gestionado por un gestor del mercado, que reúne o brinda la posibilidad de reunir —dentro del sistema y según sus normas no discrecionales— los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación conforme a sus normas o sistemas, y que está autorizado y funciona de forma regular de conformidad con lo dispuesto en el título III de esa misma Directiva.
El artículo 47 de la Directiva 2004/39/CE exige que cada Estado miembro mantenga una lista actualizada de los mercados regulados por él autorizados. La información contenida en dicha lista deberá comunicarse a los demás Estados miembros y a la Comisión Europea. En virtud del mismo artículo (artículo 47 de la Directiva 2004/39/CE), la Comisión deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Unión Europea una lista de los mercados regulados que le hayan sido notificados. La presente lista ha sido elaborada en cumplimiento de esta obligación.
En la lista adjunta se indica la denominación de cada uno de los mercados que según las autoridades nacionales competentes se ajustan a la definición de «mercado regulado». Además, se indica la entidad gestora de dichos mercados, así como la autoridad competente responsable de elaborar o aprobar la normativa del mercado.
Como consecuencia de la disminución de las trabas al ejercicio de la actividad y de la especialización de los segmentos de negociación, la lista de «mercados regulados» está sujeta a mayores modificaciones que conforme a la Directiva de Servicios de Inversión 93/22/CEE. El artículo 47 de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros exige además a la Comisión Europea que publique la lista de mercados regulados en su página de internet y que la actualice regularmente. Por consiguiente, la Comisión, además de la publicación anual de la lista en el Diario Oficial de la Unión Europea, mantendrá una versión actualizada en su página oficial (http://ec.europa.eu/internal_market/securities/isd/mifid_en.htm). Dicha lista se actualizará periódicamente con arreglo a la información comunicada por las autoridades nacionales. Se insta a estas últimas a que continúen informando a la Comisión de cualquier incorporación o supresión efectuada en la lista de mercados regulados de su Estado miembro.
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País |
Denominación del mercado regulado |
Entidad gestora |
Autoridad competente para la designación y supervisión del mercado |
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Austria |
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Bélgica |
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Bulgaria |
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Българска Фондова Борса — София АД (Bolsa de Bulgaria — Sofía JSCo) |
Комисия за финансов надзор (Comisión Financiera de Supervisión) |
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Chipre |
Bolsa de Chipre
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República Checa |
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Dinamarca |
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Finanstilsynet (Autoridad de Supervisión Financiera de Dinamarca) |
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Estonia |
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NASDAQ OMX Tallinn AS |
Finantsinspektsioon (Autoridad de Supervisión Financiera de Estonia) |
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Finlandia |
Arvopaperipörssi (Bolsa de valores)
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NASDAQ OMX Helsinki Oy |
Designación: Ministerio de Finanzas Supervisión:
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Francia |
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Euronext Paris (1-4) |
Propuesta de la Autorité des marchés financiers (Autoridad de los Mercados Financieros — AMF) Reconocimiento por parte del Ministerio de Finanzas [véase el artículo L.421-1 del Code monétaire et financier (Código monetario y financiero)] |
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Alemania |
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Börsenaufsichtsbehörden der Länder (Autoridades de Supervisión Bursátil de los Estados Federados) y Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsauf-sicht (BaFin) |
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Autoridades de los Estados federados: |
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Grecia |
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Hungría |
Budapesti Értéktőzsde Zrt. (Bolsa de Budapest)
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Budapesti Értéktőzsde Zrt. (Bolsa de Budapest) |
Pénzügyi Szervezetek Állami Felügyelete (Autoridad de Supervisión Financiera de Hungría) |
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Irlanda |
Mercado principal de valores de la Bolsa de Irlanda |
Irish Stock Exchange Ltd. |
El Banco Central de Irlanda autoriza los mercados regulados y (a excepción de las condiciones de admisión a cotización) supervisa el cumplimiento de los requisitos de la MiFID por el gestor del mercado |
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Italia |
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Consob autoriza las sociedades que gestionan mercados y aprueba sus estatutos y reglamentos En los mercados mayoristas de deuda pública, la empresa gestora recibe la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas teniendo en cuenta el dictamen de CONSOB y del Banco de Italia |
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Letonia |
NASDAQ OMX Riga:
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JSC NASDAQ OMX Riga |
Finanšu un kapitāla tirgus komisija (Comisión del Mercado Financiero y de Capitales) |
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Lituania |
Nasdaq OMX Vilnius:
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Nasdaq OMX Vilnius |
Comisión Lituana del Mercado de Valores |
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Luxemburgo |
Bolsa de Luxemburgo |
Société de la Bourse de Luxembourg SA |
Comission de Surveillance du Secteur Financier (Comisión de Supervisión del Sector Financiero) |
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Malta |
Bolsa de Malta |
Bolsa de Malta |
Autoridad Maltesa de Servicios Financieros |
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Países Bajos |
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Polonia |
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Portugal |
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El Ministerio de Finanzas autoriza los mercados previa propuesta de la Comissao do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM), autoridad responsable de la regulación y supervisión de los mercados |
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Rumanía |
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Eslovaquia |
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Bolsa de Bratislava |
Banco Nacional de Eslovaquia |
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Eslovenia |
Mercado oficial de la Bolsa de valores de Liubliana (Borzni trg) |
Ljubljanska borza (Bolsa de Liubliana) |
Agencija za trg vrednostnih papirjev (Agencia de los mercados de valores) |
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España |
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CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) Banco de España, responsable del mercado de deuda pública. |
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Suecia |
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Finansinspektionen (Autoridad de Supervisión Financiera) |
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Reino Unido |
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Islandia |
Nasdaq OMX Iceland hf.
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Nasdaq OMX Iceland hf. |
Fjármálaeftirlitið (Autoridad de Supervisión Financiera) |
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Liechtenstein |
No disponible |
No disponible |
No disponible |
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Noruega |
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Finanstilsynet (Autoridad de Supervisión Financiera de Noruega) |
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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15.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/29 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6324 — Bain Capital/Hellman & Friedman/Securitas Direct)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 209/14
|
1. |
El 11 de julio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Bain Capital Investors, LLC («Bain Capital Investors») y Hellman & Friedman Corporate Investors VII, Ltd o sus filiales (conjuntamente con sus filiales y fondos paralelos y entidades de fondos, «HFCP VII») adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Securitas Direct AB y ESML SD Iberia Holding, S.L.U. y sus filiales («Securitas Direct») mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6324 — Bain Capital/Hellman & Friedman/Securitas Direct, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).