This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C:2005:174:FULL
Official Journal of the European Union, C 174, 14 July 2005
Diario Oficial de la Unión Europea, C 174, 14 de julio de 2005
Diario Oficial de la Unión Europea, C 174, 14 de julio de 2005
ISSN 1725-244X |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
48o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea |
|
2005/C 174/1 |
||
|
I Comunicaciones |
|
|
Comisión |
|
2005/C 174/2 |
||
2005/C 174/3 |
Incoación del procedimiento (Asunto no COMP/M.3696 — E.ON/MOL) ( 1 ) |
|
2005/C 174/4 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión de 5 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo ( 1 ) |
|
2005/C 174/5 |
||
2005/C 174/6 |
Notificación previa de una operación de concentración (Caso no COMP/M.3878 — PAI Partners/Permira/Cortefiel) — Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
|
2005/C 174/7 |
||
|
Órgano de Vigilancia de la AELC |
|
2005/C 174/8 |
||
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea
14.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/1 |
Presupuesto para 2006 de Europol (1)
(2005/C 174/01)
Europol
Título Capítulo Artículo |
Descripción |
Resultados 2004 |
Presupuesto 2005 |
Presupuesto 2006 |
Observaciones |
1 |
INGRESOS |
|
|
|
|
10 |
Contribuciones |
|
|
|
|
100 |
Contribuciones de los Estados miembros |
46 451 316 |
51 938 192 |
51 957 486 |
Del importe para 2006, 2 740 millones EUR se han previsto para costes relacionados con el pago retroactivo de salarios, el nuevo edificio y los proyectos de TIC de videoconferencia y de recuperación en caso de desastres. Para detalles, véase el anexo C. No obstante lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, del Reglamento financiero, dichos importes sólo se reclamarán una vez que el Consejo de Administración así lo haya decidido por unanimidad. |
101 |
Saldo del ejercicio t-2 |
4 019 682 |
8 444 418 |
8 247 514 |
|
|
Total Capítulo 10 |
50 470 998 |
60 382 610 |
60 205 000 |
|
11 |
Otros ingresos |
|
|
|
|
110 |
Intereses |
978 081 |
1 100 000 |
1 200 000 |
|
111 |
Producto del impuesto sobre los sueldos del personal de Europol |
1 722 655 |
1 840 000 |
1 945 000 |
|
112 |
Varios |
505 881 |
100 000 |
200 000 |
|
|
Total Capítulo 11 |
3 206 617 |
3 040 000 |
3 345 000 |
|
12 |
Cobertura financiera procedente de terceros |
|
|
|
|
120 |
Contribuciones del BCE destinadas a investigaciones sobre falsificaciones |
— |
p.m. |
p.m. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Europol y en el artículo 16 del Reglamento financiero, el Consejo de Administración podrá modificar, por unanimidad y a propuesta del Director, el importe de las asignaciones, siempre que el total de ingresos cubra el total de gastos (véase el artículo 320). La propuesta del Director se ajustará a un acuerdo entre Europol y el Banco Central Europeo. |
121 |
Financiación de proyectos por parte de la Comisión Europea y otras partes implicadas |
— |
p.m. |
p.m. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Europol y en el artículo 16 del Reglamento financiero, el Consejo de Administración podrá modificar, por unanimidad y a propuesta del Director, el importe de las asignaciones, siempre que el total de ingresos cubra el total de gastos (véase el artículo 321). Este artículo puede incluir también contribuciones de participantes. Toda contribución de Europol a cualquier proyecto se imputará a otros artículos. |
122 |
Otro tipo de cobertura financiera procedente de terceros |
— |
— |
p.m. |
|
|
Total Capítulo 12 |
— |
p.m. |
p.m. |
|
|
TOTAL TÍTULO 1 |
53 677 614 |
63 422 610 |
63 550 000 |
|
2 |
PERSONAL |
|
|
|
|
20 |
Remuneración del personal |
|
|
|
Véase el anexo A. Este capítulo comprende asimismo el personal contratado a través de empresas de empleo temporal o firmas de consultoría, en caso de que dicho personal cubra una vacante, y los becarios. |
200 |
Personal de Europol |
29 314 382 |
33 175 000 |
35 650 000 |
|
201 |
Agentes locales |
658 942 |
600 000 |
620 000 |
|
202 |
Ajustes salariales |
— |
— |
1 200 000 |
Artículo nuevo. El importe sólo se utilizará para financiar los pagos retroactivos. Véase el artículo 100 y el anexo C. |
|
Total Capítulo 20 |
29 973 324 |
33 775 000 |
37 470 000 |
|
21 |
Otros gastos de personal |
|
|
|
|
210 |
Contratación de personal |
222 057 |
265 000 |
350 000 |
|
211 |
Formación del personal de Europol |
251 460 |
407 115 |
630 000 |
A partir de 2006, este artículo incluye los importes para formación que antes se incluían en el artículo 603 (Otros gastos del equipo de proyecto). Véase el artículo 100 y el anexo C. |
|
Total Capítulo 21 |
473 517 |
672 115 |
980 000 |
|
|
TOTAL TÍTULO 2 |
30 446 841 |
34 447 115 |
38 450 000 |
|
3 |
OTROS GASTOS |
|
|
|
|
30 |
Gastos de funcionamiento |
|
|
|
|
300 |
Sesiones |
604 535 |
899 000 |
920 000 |
A partir de 2006, este artículo incluye los importes del antiguo artículo 601 (Otros gastos del equipo de proyecto). |
301 |
Traducciones |
282 825 |
652 000 |
590 000 |
|
302 |
Imprenta |
134 413 |
263 000 |
380 000 |
|
303 |
Viajes |
769 831 |
1 450 495 |
1 350 000 |
A partir de 2006, este artículo incluye los importes para viajes que antes se incluían en el artículo 603 (Otros gastos del equipo de proyecto). Véase el artículo 100 y el anexo C. |
304 |
Estudios y consultas (no relacionados con las TIC) |
151 138 |
192 000 |
240 000 |
Las consultas relacionadas con las TIC se incluirán en el artículo 622. |
305 |
Formación |
38 477 |
125 000 |
65 000 |
|
306 |
Equipo técnico |
47 813 |
70 000 |
70 000 |
|
307 |
Subvenciones operativas |
— |
— |
p.m. |
|
|
Total Capítulo 30 |
2 029 032 |
3 651 495 |
3 615 000 |
|
31 |
Apoyo General |
|
|
|
|
310 |
Edificio |
909 441 |
923 000 |
1 020 000 |
|
311 |
Vehículos |
102 954 |
170 000 |
175 000 |
|
314 |
Documentación y fuentes públicas |
417 671 |
350 000 |
425 000 |
|
315 |
Subsidios |
611 655 |
693 000 |
720 000 |
|
316 |
Otras adquisiciones |
143 013 |
290 000 |
200 000 |
|
317 |
Otros gastos de funcionamiento |
335 049 |
448 000 |
410 000 |
|
318 |
Nuevo edificio |
— |
— |
500 000 |
Artículo nuevo. Este importe está previsto para cubrir los gastos preparatorios a cargo de Europol. Véase el artículo 100 y el anexo C. |
|
Total Capítulo 31 |
2 519 783 |
2 874 000 |
3 450 000 |
|
32 |
Gastos financiados por terceros |
|
|
|
|
320 |
Gastos en nombre del BCE para financiar investigaciones sobre falsificaciones |
— |
p.m. |
p.m. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Europol y en el artículo 16 del Reglamento financiero, el Consejo de Administración podrá modificar, por unanimidad y a propuesta del Director, el importe de las asignaciones, siempre que el total de ingresos cubra el total de gastos (véase el artículo 120). La propuesta del Director se ajustará a un acuerdo entre Europol y el Banco Central Europeo. |
321 |
Gastos de proyecto financiados por la Comisión Europea y otras partes implicadas |
— |
p.m. |
p.m. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Europol y en el artículo 16 del Reglamento financiero, el Consejo de Administración podrá modificar, por unanimidad y a propuesta del Director, el importe de las asignaciones, siempre que el total de ingresos cubra el total de gastos (véase el artículo 121). Toda contribución de Europol a cualquier proyecto se imputará a otros artículos. El presente artículo se refiere a los gastos derivados de proyectos financiados con cargo a programas de la UE. |
322 |
Gasto financiado por otras terceras partes |
— |
p.m. |
p.m. |
|
|
Total Capítulo 32 |
— |
p.m. |
p.m. |
|
|
TOTAL TÍTULO 3 |
4 548 815 |
6 525 495 |
7 065 000 |
|
4 |
ÓRGANOS Y ORGANISMOS |
|
|
|
|
40 |
Remuneración del personal |
|
|
|
Véase el anexo A. Este artículo comprende asimismo el personal contratado a través de empresas de trabajo temporal o firmas de consultoría, en caso de que dicho personal cubra una vacante, y los becarios. |
400 |
Personal de Europol |
742 079 |
775 000 |
825 000 |
|
401 |
Agentes locales |
— |
p.m. |
p.m. |
|
402 |
Ajustes salariales |
— |
— |
30 000 |
Artículo nuevo. El importe sólo se utilizará para financiar los pagos retroactivos. Véase el artículo 100 y el anexo C. |
|
Total Capítulo 40 |
742 079 |
775 000 |
855 000 |
|
41 |
Otros gastos de funcionamiento |
|
|
|
|
410 |
Consejo de Administración |
1 322 720 |
1 623 000 |
1 800 000 |
|
411 |
Autoridad Común de Control |
431 641 |
1 065 000 |
1 135 000 |
|
412 |
Costes de recursos |
85 000 |
85 000 |
p.m. |
|
413 |
Interventor financiero |
3 715 |
10 000 |
10 000 |
|
414 |
Comité Conjunto de Auditoría |
34 769 |
32 000 |
50 000 |
|
415 |
Unidad Operativa de Jefes de Policía |
— |
— |
175 000 |
Artículo nuevo. |
|
Total Capítulo 41 |
1 877 845 |
2 815 000 |
3 170 000 |
|
|
TOTAL TÍTULO 4 |
2 619 924 |
3 590 000 |
4 025 000 |
|
6 |
TIC (incluido el sistema informático de Europol-TECS) |
|
|
|
|
62 |
TIC |
|
|
|
|
620 |
Tecnología de la información |
2 265 339 |
2 475 000 |
2 900 000 |
Antiguo artículo 312. Véase el artículo 100 y el anexo C. |
621 |
Tecnología de la comunicación |
3 854 164 |
5 178 000 |
4 810 000 |
Antiguo artículo 313. |
622 |
Asesoría |
2 120 054 |
3 225 000 |
3 130 000 |
Antiguo artículo 602. Véase el artículo 100 y el anexo C. |
623 |
Sistemas de análisis, enlace, índice y seguridad |
1 956 991 |
2 887 000 |
3 050 000 |
Antiguo artículo 610. |
624 |
Sistema de información |
— |
5 095 000 |
120 000 |
Antiguo artículo 611. |
|
Total Capítulo 62 |
10 196 548 |
18 860 000 |
14 010 000 |
|
|
TOTAL TÍTULO 6 |
10 196 548 |
18 860 000 |
14 010 000 |
|
|
TOTAL INGRESOS, PARTE A |
53 677 614 |
63 422 610 |
63 550 000 |
|
|
TOTAL GASTOS, PARTE A |
47 812 128 |
63 422 610 |
63 550 000 |
|
|
SALDO |
5 865 486 |
— |
— |
|
Estado Anfitrión
Título Capítulo Artículo |
Descripción |
Resultados 2004 |
Presupuesto 2005 |
Presupuesto 2006 |
Observaciones |
7 |
INGRESOS, ESTADO ANFITRIÓN |
|
|
|
|
70 |
Contribuciones |
|
|
|
|
700 |
Contribución del Estado anfitrión, seguridad |
2 232 219 |
1 833 649 |
2 169 109 |
No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Europol y en el artículo 16 del Reglamento financiero, el Consejo de Administración podrá modificar, por unanimidad y a propuesta del Director, el importe de las asignaciones, siempre que el total de ingresos cubra el total de gastos (véase el capítulo 80). La propuesta del Director se ajustará a un acuerdo entre Europol y el Ministerio de Justicia holandés.. |
701 |
Contribución del Estado anfitrión, edificios |
115 219 |
p.m. |
p.m. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Europol y en el artículo 16 del Reglamento financiero, el Consejo de Administración podrá modificar, por unanimidad y a propuesta del Director, el importe de las asignaciones, siempre que el total de ingresos cubra el total de gastos (véase el artículo 810). La propuesta del Director se ajustará a un acuerdo entre Europol y el Ministerio de Justicia holandés. |
702 |
Saldo del ejercicio t-2 |
15 896 |
512 351 |
247 891 |
|
|
Total Capítulo 70 |
2 363 115 |
2 346 000 |
2 417 000 |
|
71 |
Otros ingresos |
|
|
|
|
711 |
Varios |
— |
p.m. |
p.m. |
|
|
Total Capítulo 71 |
— |
p.m. |
p.m. |
|
|
TOTAL TÍTULO 7 |
2 363 115 |
2 346 000 |
2 417 000 |
|
8 |
GASTOS, ESTADO ANFITRIÓN |
|
|
|
|
80 |
Seguridad |
|
|
|
|
800 |
Costes de seguridad |
2 141 151 |
2 346 000 |
2 417 000 |
No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Europol y en el artículo 16 del Reglamento financiero, el Consejo de Administración podrá modificar, por unanimidad y a propuesta del Director, el importe de las asignaciones, siempre que el total de ingresos cubra el total de gastos (véase el artículo 700). La propuesta del Director se ajustará a un acuerdo entre Europol y el Ministerio de Justicia holandés. |
|
Total Capítulo 80 |
2 141 151 |
2 346 000 |
2 417 000 |
|
81 |
Edificio |
|
|
|
|
810 |
Edificio, Estado anfitrión |
125 709 |
p.m. |
p.m. |
No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Europol y en el artículo 16 del Reglamento financiero, el Consejo de Administración podrá modificar, por unanimidad y a propuesta del Director, el importe de las asignaciones, siempre que el total de ingresos cubra el total de gastos (véase el artículo 701). La propuesta del Director se ajustará a un acuerdo entre Europol y el Ministerio de Justicia holandés. |
|
Total Capítulo 81 |
125 709 |
p.m. |
p.m. |
|
|
TOTAL TÍTULO 8 |
2 266 860 |
2 346 000 |
2 417 000 |
|
|
TOTAL INGRESOS, PARTE A |
2 363 115 |
2 346 000 |
2 417 000 |
|
|
TOTAL GASTOS, PARTE C |
2 266 860 |
2 346 000 |
2 417 000 |
|
|
SALDO, PARTE C |
96 255 |
— |
— |
|
Nota: Debido al redondeo, los totales correspondientes a 2004 podrían diferir de la suma de cada uno de los importes individuales. |
(1) Adoptado por el Consejo el 13 de junio de 2005.
ANEXO A
Cuadro de efectivos para 2006
Título 2 — Europol
Nivel |
Presupuesto 2005 |
Nuevos puestos |
Presupuesto 2006 |
1 |
1 |
— |
1 |
2 |
3 |
— |
3 |
3 |
3 |
— |
3 |
4 |
17 |
— |
17 |
5 |
56 |
4 |
60 |
6 |
66 |
4 |
70 |
7 |
95 |
5 |
100 |
8 |
75 |
4 |
79 |
9 |
40 |
3 |
43 |
10 |
— |
— |
— |
11 (1) |
1 |
— |
1 |
12 (1) |
5 |
— |
5 |
13 (1) |
— |
— |
— |
Total |
362 |
20 |
382 |
Título 4 — Órganos y organismos
Nivel |
Presupuesto 2005 |
Nuevos puestos |
Presupuesto 2006 |
1 |
— |
— |
— |
2 |
— |
— |
— |
3 |
— |
— |
— |
4 |
2 |
— |
2 |
5 |
2 |
— |
2 |
6 |
— |
— |
— |
7 |
1 |
— |
1 |
8 |
2 |
— |
2 |
9 |
— |
— |
— |
10 |
— |
— |
— |
11 (2) |
— |
— |
— |
12 (2) |
— |
— |
— |
13 (2) |
— |
— |
— |
Total |
7 |
— |
7 |
Total lo requiera el Estatuto de Personal.
|
Presupuesto 2005 |
Nuevos puestos |
Presupuesto 2006 |
1 |
369 |
20 |
389 |
(1) Los puestos de estos niveles estarán integrados por personal local en la medida en que
(2) Los puestos de estos niveles estarán integrados por personal local en la medida en que
ANEXO B
Contribuciones de los Estados miembros
Presupuesto para 2006
|
PNB 2004 (mill., de euros) |
PNB porcentaje 15 |
Saldo 2004 |
PNB porcentaje 25 |
Contribucion previa al ajuste 2004 |
Contribución después del ajuste 2004 |
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g=d+f |
Austria |
227 168 |
2,34 % |
– 193 374 |
2,24 % |
1 346 864 |
1 153 490 |
Bélgica |
285 185 |
2,94 % |
– 242 761 |
2,81 % |
1 690 847 |
1 448 086 |
Dinamarca |
196 555 |
2,03 % |
– 167 315 |
1,94 % |
1 165 361 |
998 046 |
Finlandia |
149 169 |
1,54 % |
– 126 979 |
1,47 % |
884 415 |
757 436 |
Francia |
1 632 219 |
16,85 % |
– 1 389 413 |
16,10 % |
9 677 341 |
8 287 928 |
Alemania |
2 199 548 |
22,70 % |
– 1 872 347 |
21,69 % |
13 041 002 |
11 168 655 |
Grecia |
163 631 |
1,69 % |
– 139 289 |
1,61 % |
970 156 |
830 867 |
Irlanda |
119 129 |
1,23 % |
– 101 408 |
1,17 % |
706 309 |
604 901 |
Italia |
1 348 452 |
13,92 % |
– 1 147 858 |
13,30 % |
7 994 899 |
6 847 041 |
Luxemburgo |
21 086 |
0,22 % |
– 17 949 |
0,21 % |
125 018 |
107 069 |
Países Bajos |
474 912 |
4,90 % |
– 404 264 |
4,68 % |
2 815 725 |
2 411 461 |
Portugal |
136 785 |
1,41 % |
– 116 437 |
1,35 % |
810 991 |
694 554 |
España |
769 236 |
7,94 % |
– 654 806 |
7,59 % |
4 560 759 |
3 905 953 |
Suecia |
273 190 |
2,82 % |
– 232 551 |
2,69 % |
1 619 731 |
1 387 180 |
Reino Unido |
1 692 541 |
17,47 % |
– 1 440 762 |
16,69 % |
10 034 987 |
8 594 225 |
Subtotal 1 |
9 688 805 |
100 % |
– 8 247 514 |
95,56 % |
57 444 405 |
49 196 892 |
Chipre |
12 160 |
|
|
0,12 % |
72 098 |
72 098 |
República Checa |
75 417 |
|
|
0,74 % |
447 144 |
447 144 |
Estonia |
7 683 |
|
|
0,08 % |
45 552 |
45 552 |
Hungría |
73 042 |
|
|
0,72 % |
433 060 |
433 060 |
Lituania |
16 540 |
|
|
0,16 % |
98 062 |
98 062 |
Letonia |
9 662 |
|
|
0,10 % |
57 285 |
57 285 |
Malta |
4 430 |
|
|
0,04 % |
26 265 |
26 265 |
Polonia |
191 681 |
|
|
1,89 % |
1 136 465 |
1 136 465 |
Eslovenia |
27 058 |
|
|
0,27 % |
160 425 |
160 425 |
República de Eslovaquia |
32 761 |
|
|
0,32 % |
194 238 |
194 238 |
Subtotal 2 |
450 433 |
|
|
4,44 % |
2 670 594 |
2 670 594 |
Total |
10 139 238 |
100 % |
– 8 247 514 |
100 % |
60 115 000 |
51 957 486 |
|
Saldo 2004 |
8 247 514 |
||||
|
Otros ingresos |
3 345 000 |
||||
|
Total ingresos |
63 550 000 |
||||
Notas:Las cifras correspondientes a las contribuciones de 2006 son de carácter meramente indicativo y, de acuerdo con el artículo 40, apartado 2, del artículo 40 del Reglamento financiero, se corregirán para cada Estado miembro en función de la diferencia entre la contribución realizada para 2004 y la contribución necesaria para financiar los gastos reales de 2004. Las correcciones se efectuarán al solicitarse las contribuciones para 2006, antes del 1 de diciembre de 2005. Debido al redondeo, los totales podrían diferir de la suma de cada uno de los importes individuales. |
ANEXO C
Detalles relativos a los importes cuya reclamación está sujeta a la aprobación por unanimidad por el Consejo de Administración
|
Artículo 202 |
Artículo 211 |
Artículo 303 |
Artículo 318 |
Artículo 402 |
Artículo 620 |
Artículo 622 |
Total |
Pago retroactivo de salarios |
1 200 000 |
— |
— |
— |
30 000 |
— |
— |
1 230 000 |
Nueva sede de Europol |
— |
— |
— |
500 000 |
— |
— |
— |
500 000 |
Recuperación de desastres |
— |
— |
10 000 |
— |
— |
400 000 |
100 000 |
510 000 |
Videoconferencias |
— |
40 000 |
25 000 |
— |
— |
335 000 |
100 000 |
500 000 |
Total |
1 200 000 |
40 000 |
35 000 |
500 000 |
30 000 |
735 000 |
200 000 |
2 740 000 |
I Comunicaciones
Comisión
14.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/11 |
Tipo de cambio del euro (1)
13 de julio de 2005
(2005/C 174/02)
1 euro=
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2184 |
JPY |
yen japonés |
135,67 |
DKK |
corona danesa |
7,4610 |
GBP |
libra esterlina |
0,68990 |
SEK |
corona sueca |
9,3855 |
CHF |
franco suizo |
1,5588 |
ISK |
corona islandesa |
78,94 |
NOK |
corona noruega |
7,8895 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9556 |
CYP |
libra chipriota |
0,5736 |
CZK |
corona checa |
30,286 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
247,13 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6962 |
MTL |
lira maltesa |
0,4293 |
PLN |
zloty polaco |
4,1605 |
RON |
leu rumano |
3,5669 |
SIT |
tólar esloveno |
239,47 |
SKK |
corona eslovaca |
39,161 |
TRY |
lira turca |
1,6215 |
AUD |
dólar australiano |
1,6176 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4668 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,4760 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7963 |
SGD |
dólar de Singapur |
2,0561 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 264,09 |
ZAR |
rand sudafricano |
7,9711 |
CNY |
yuan renminbi |
10,0841 |
HRK |
kuna croata |
7,3068 |
IDR |
rupia indonesia |
11 922,04 |
MYR |
ringgit malayo |
4,630 |
PHP |
peso filipino |
68,413 |
RUB |
rublo ruso |
34,8250 |
THB |
baht tailandés |
50,925 |
Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
14.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/12 |
Incoación del procedimiento
(Asunto no COMP/M.3696 — E.ON/MOL)
(2005/C 174/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Con fecha 7 de julio de 2005, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento en el asunto de referencia por considerar que la operación de concentración notificada plantea serias dudas sobre su compatabilidad con el mercado común. La incoación del procedimiento supone la apertura de una segunda fase de investigación sobre la operación de concentración notificada. Esta decisión se basa en lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo.
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.
Con el fín de que las observaciones puedan ser plenamente tenidas en cuenta en el procedimiento, éstas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 — 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3696 — E.ON/MOL, a la siguiente dirección:
Comisión de las Comunidades Europeas |
DG Competencia |
Merger Registry |
Rue Joseph II/Jozef II-straat 70 |
B-1049 Bruselas |
14.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/13 |
Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión de 5 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo
(2005/C 174/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Ayuda no |
XE 18/04 |
|||||||||||||
Estado miembro |
Reino Unido |
|||||||||||||
Región |
Cornualles y las islas de Scilly Zona de objetivo 1 |
|||||||||||||
Denominación del régimen de ayuda |
Programa de objetivo 1 para Cornualles y las islas de Scilly 2000-2006 |
|||||||||||||
Fundamento jurídico |
|
|||||||||||||
Gasto anual previsto en el régimen |
Importe global anual |
5,09 millones de libras |
||||||||||||
Préstamos garantizados |
|
|||||||||||||
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta a los apartados 2 a 5 del artículo 4 y a los artículos 5 y 6 del Reglamento |
Sí |
|
|||||||||||
Fecha de ejecución |
Desde el 1.10.2004 |
|||||||||||||
Duración del régimen |
Hasta el 30.6.2007 |
|||||||||||||
Objetivo de la ayuda |
Art. 4. Creación de empleo |
Sí |
||||||||||||
Art. 5. Contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados |
Sí |
|||||||||||||
Art. 6. Empleo de trabajadores discapacitados |
Sí |
|||||||||||||
Sectores económicos afectados |
|
Sí |
||||||||||||
|
|
|||||||||||||
|
|
|||||||||||||
|
|
|||||||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Departament for Work and Pensions |
|||||||||||||
Dirección:
|
||||||||||||||
Otras informaciones |
Si el régimen se cofinancia con ayuda de fondos comunitarios, añádase la siguiente frase: El régimen de ayuda está financiado conjuntamente mediante (referencia) No aplicable |
|||||||||||||
Ayuda sujeta a notificación previa a la Comisión |
La medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. |
Sí |
|
(1) Con excepción del sector de la construcción naval y de los demás sectores objeto de normas específicas contempladas en los Reglamentos y Directivas que regulan todas las ayudas estatales del sector
14.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/15 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Australia, Indonesia y Tailandia
(2005/C 174/05)
A raíz de la publicación de un anuncio de próxima expiración (1) de las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de Australia, Indonesia y Tailandia («los países afectados»), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento de base») (2).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 14 de abril de 2005 por CIRFS («el solicitante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción comunitaria total de fibras sintéticas discontinuas de poliéster.
2. Producto
El producto objeto de la reconsideración son fibras sintéticas discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura, originarias de Australia, Indonesia y Tailandia («el producto afectado»), actualmente clasificables en el código NC 5503 20 00. Este código NC se indica solamente a título informativo.
3. Medidas existentes
Las medidas actualmente vigentes son un derecho antidumping definitivo establecido en virtud del Reglamento (CE) no 1522/2000 del Consejo (3).
4. Razones para la reconsideración
La razón en la que se basa solicitud es que sería probable que la expiración de las medidas trajera consigo la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Comunidad.
Se alega que las exportaciones indonesias a otros terceros países, a saber, la República Popular China, Irán, Egipto y Australia, se realizan a precios objeto de dumping. Además, se alega que las exportaciones tailandesas a otros terceros países, a saber, la República Popular China, Indonesia, Hong Kong, los Estados Unidos de América, Vietnam, la India, Egipto, Bangladesh, Irán, Nepal y Filipinas, se hacen a precios objeto de dumping. En tales circunstancias se alega que también existe una clara probabilidad de reaparición del dumping causado por las exportaciones a la UE procedentes de Indonesia y Tailandia.
En cuanto a Australia, los solicitantes afirman que el único productor del producto afectado con capacidad para exportar es propiedad de un productor indonesio del producto afectado y que este último está sujeto actualmente a un derecho antidumping más alto para Indonesia que para Australia. Dado este vínculo entre empresas, la estructura del coste de los productos australianos y los probables precios de exportación a otros terceros mercados, se alega que también existe una clara probabilidad de reaparición del dumping en el caso de Australia.
El solicitante alega, además, la probabilidad de que continúe el dumping. Al respecto, el solicitante aporta pruebas de que, si se permite la expiración de las medidas, es probable que el nivel actual de importación del producto afectado aumente debido a la existencia de capacidad de producción no utilizada en los países afectados.
Asimismo, se alega que es probable que el flujo de las importaciones del producto afectado aumente debido a las medidas vigentes sobre las importaciones de los mismos productos originarios de los países afectados en mercados tradicionales distintos de la UE (por ejemplo, Turquía y la India). Todo esto puede llevar a una reorientación de las exportaciones del producto afectado procedentes de otros terceros países hacia la Comunidad.
Por otra parte, el solicitante alega que la situación de la industria de la Comunidad todavía es frágil y que, si se permitiera que expirasen las medidas, la reaparición de importaciones sustanciales de los países afectados a precios objeto de dumping ocasionaría probablemente nuevos perjuicios a la industria de la Comunidad.
5. Procedimiento
Habiendo decidido, previa consulta al Comité consultivo, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
5.1. Procedimiento para determinar la probabilidad del dumping y del perjuicio
La investigación determinará si es probable o improbable que la expiración de las medidas traiga consigo la continuación o la reaparición del dumping y del perjuicio.
a) Muestreo
Habida cuenta del número de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
i) Muestreo de productores exportadores de Indonesia y Tailandia
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7:
— |
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono, fax y/o télex y persona de contacto; |
— |
volumen de negocios en moneda local y volumen del producto afectado en toneladas vendido para su exportación a la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005; |
— |
volumen de negocios en moneda local y volumen en toneladas del producto afectado vendido en el mercado interior durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005; |
— |
volumen de negocios en moneda local y volumen en toneladas del producto afectado vendido a otros terceros países durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005; |
— |
actividades exactas de la empresa por lo que se refiere a la producción del producto afectado y al volumen de producción en toneladas del producto afectado, la capacidad de producción y las inversiones en capacidad de producción durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005; |
— |
nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (4) implicadas en la producción y/o venta (exportaciones o ventas interiores) del producto afectado; |
— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra; |
— |
al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta; si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación; las consecuencias de la falta de cooperación se establecen más adelante en el punto 8. |
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades de los países exportadores y las asociaciones de productores exportadores conocidas.
ii) Muestreo de importadores
Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), del presente anuncio y en los formatos indicados en el punto 7:
— |
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono, fax y/o télex y persona de contacto; |
— |
volumen total de negocios de la empresa en euros durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005; |
— |
número total de empleados; |
— |
actividades exactas de la empresa en relación con el producto afectado; |
— |
volumen en toneladas y valor en euros de las importaciones y reventas del producto importado afectado originario de Australia, Indonesia y Tailandia efectuadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005; |
— |
nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (4) implicadas en la producción o la venta del producto afectado, |
— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra; |
— |
al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta; si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación; las consecuencias de la falta de cooperación se establecen más adelante en el punto 8. |
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país exportador y con las asociaciones de importadores conocidas.
iii) Muestreo de los productores comunitarios
Habida cuenta del gran número de productores comunitarios que apoyan la solicitud, la Comisión tiene la intención de investigar el perjuicio a la industria de la Comunidad mediante muestreo.
A fin de que la Comisión pueda seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios que proporcionen la siguiente información sobre su empresa o empresas dentro del plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i):
— |
nombre, dirección, dirección de correo electrónico, números de teléfono, fax y/o télex y persona de contacto; |
— |
volumen total de negocios de la empresa en euros durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005; |
— |
actividades precisas de la empresa en relación con la fabricación del producto afectado y volumen en toneladas del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005; |
— |
valor en euros de las ventas del producto afectado realizadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005; |
— |
volumen de ventas en toneladas del producto afectado efectuadas en el mercado comunitario durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005; |
— |
volumen de la producción en toneladas del producto afectado durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005; |
— |
nombres y actividades exactas de todas las empresas vinculadas (4) implicadas en la producción o la venta del producto afectado; |
— |
cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra; |
— |
al facilitar la información mencionada, la empresa manifiesta su acuerdo con su posible inclusión en la muestra; su posible elección para formar parte de la muestra implica contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. si la empresa manifiesta su disconformidad con su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación; las consecuencias de la falta de cooperación se establecen más adelante en el punto 8. |
iv) Selección final de muestras
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de las muestras deberán hacerlo en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso ii).
La Comisión llevará a cabo la selección final de las muestras tras haber consultado a las partes interesadas que hayan declarado su deseo de ser incluidas en la muestra.
Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso iii), del presente anuncio y cooperar en la investigación.
Si la cooperación fuera insuficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8 del presente anuncio.
b) Cuestionarios
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad incluida en la muestra y a las asociaciones de productores comunitarios, a los productores exportadores de Indonesia y de Tailandia incluidos en la muestra, a los productores exportadores de Australia, a todas las asociaciones de productores exportadores, a los importadores incluidos en la muestra y a las asociaciones de importadores citadas en la solicitud o que cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la presente reconsideración, así como a las autoridades de los países exportadores afectados.
c) Recogida de información y celebración de audiencias
Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, suministrar información adicional a las respuestas al cuestionario y facilitar pruebas en su apoyo. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a), inciso ii), del presente anuncio.
Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen razones particulares por las que deberían ser oídas. Esta solicitud se formulará en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii), del presente anuncio.
5.2. Procedimiento de evaluación del interés de la Comunidad
En el caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento, o la derogación de las medidas antidumping redundaría en interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii), del presente anuncio. Obsérvese que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.
6 Plazos
a) Plazos generales
i) Para las partes que soliciten un cuestionario
Todas las partes interesadas que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la actual reconsideración deberán solicitar un cuestionario, salvo que les sean aplicables las normas relativas al muestreo lo exijan, lo antes posible, y, a más tardar, 15 días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ii) Para la presentación de las partes, el envío de las respuestas al cuestionario y cualquier otra información
Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus puntos de vista y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en el plazo de 40 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Se señala que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo mencionado.
iii) Audiencias
Todas las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.
b) Plazo específico para el muestreo
i) |
Toda la información especificada en el punto 5, apartado 1, letra a), incisos i), ii) y iii), deberá obrar en poder de la Comisión dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene la intención de consultar sobre la selección definitiva de la muestra a las partes interesadas que hayan mostrado su disposición a ser incluidas en la misma dentro de los 21 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
ii) |
Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5, apartado 1, letra a), inciso iv), deberá llegar a la Comisión en un plazo de 21 días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
iii) |
Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de su inclusión en la muestra. |
7. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia
Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y fax o télex de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Difusión restringida» (5) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, deberá incluirse asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS».
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección B |
Despacho: J-79 5/16 |
B-1049 Bruselas |
Fax: (32-2) 295 65 05 |
8. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos oportunos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles.
Si se comprobase que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y se podrán utilizar los datos disponibles. Cuando una parte no coopere o sólo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, según prevé el artículo 18, sólo se haga uso de los datos disponibles, las conclusiones podrán resultarle menos favorables que si hubiese prestado su cooperación.
9. Calendario de la investigación
La investigación deberá concluirse, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, en el plazo de 15 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1) DO C 261 de 23.10.2004, p. 2.
(2) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).
(3) DO L 175 de 14.7.2000, p. 10.
(4) Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
(5) Ello significa que el documento sirve exclusivamente para uso interno. Estará protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT 1994 (Acuerdo antidumping).
14.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/20 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Caso no COMP/M.3878 — PAI Partners/Permira/Cortefiel)
Caso susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado
(2005/C 174/06)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
1. |
Con fecha 5 de julio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que las empresas PAI Partners S.A.S. («PAI», Francia) y Permira (Europe) Limited («Permira», Islas del Canal) bajo el control de Permira Holdings Limited adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento, de la empresa Cortefiel S.A. («Cortefiel», España) a través de oferta pública de adquisición presentada el 20 de junio de 2005. |
2. |
Ámbito de actividad de las empresas afectadas:
|
3. |
Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto. De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2) se hace notar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia no COMP/M.3878 — PAI Partners/Permira/Cortefiel, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
14.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/21 |
Publicación de las decisiones de los Estados miembros de conceder o revocar licencias de explotación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4 del Reglamento (CE) no 2407/92 sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (1)
(2005/C 174/07)
NORUEGA
Licencias de explotación concedidas
Categoría B: Licencias de explotación que incluyen la restricción del artículo 5, apartado 7, letra a) del Reglamento (CE) no 2407/92
Nombre de la compañía aérea |
Dirección de la compañía aérea |
Decisión efectiva desde |
||
Airwing AS |
|
9.11.2004 |
(1) DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.
Órgano de Vigilancia de la AELC
14.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/22 |
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con la letra (a) del apartado 1 del artículo 4 del Acto mencionado en el punto 64 a del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias]
(2005/C 174/08)
Imposición de obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares de las siguientes rutas:
1. |
Gjögur-Reikiavik v.v. |
2. |
Bíldudalur-Reikiavik v.v. |
3. |
Sauðárkrókur-Reikiavik v.v. |
4. |
Grímsey-Akureyri v.v. |
5. |
Vopnafjörður-Þórshöfn-Akureyri v.v. |
6. |
Höfn-Reikiavik v.v. |
1. INTRODUCCIÓN
De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31992R2408:EN:HTML), Islandia ha decidido seguir imponiendo obligaciones de servicio público a partir del 1 de enero de 2006 para los servicios aéreos regulares en las siguientes rutas:
1. |
Gjögur-Reikiavik v.v. |
2. |
Bíldudalur-Reikiavik v.v. |
3. |
Sauðárkrókur-Reikiavik v.v. |
4. |
Grímsey-Akureyri v.v. |
5. |
Vopnafjörður-Þórshöfn-Akureyri v.v. |
6. |
Höfn-Reikiavik v.v. |
2. LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO INCLUYEN LO SIGUIENTE:
2.1. Frecuencias mínimas, capacidad, rutas y horarios
Los requisitos se aplican al periodo del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008 (tres años).
Frecuencia mínima
— |
Reikiavik-Gjögur-Reikiavik: 2 vuelos semanales de ida y vuelta |
— |
Reikiavik-Bíldudalur-Reikiavik: 6 vuelos semanales de ida y vuelta |
— |
Reikiavik-Sauðárkrókur-Reikiavik: 5 vuelos semanales de ida y vuelta |
— |
Akureyri-Grímsey-Akureyri: 3 vuelos semanales de ida y vuelta |
— |
Akureyri-Vopnafjörður-Þórshöfn-Akureyri: 5 vuelos semanales de ida y vuelta |
— |
Reikiavik-Höfn-Reikiavik: 7 vuelos semanales de ida y vuelta |
Rutas
— |
Los servicios serán directos. |
Calendario
— |
Reikiavik-Gjögur-Reikiavik: Salida de Reikiavik a las 09:00 o más tarde. Llegada a Reikiavik a más tardar a las 17:00. |
— |
Reikiavík-Bíldudalur-Reikiavik: Salida de Reikiavik a las 09:00 o más tarde. Llegada a Reikiavik a más tardar a las 19:00. |
— |
Reikiavík-Sauðárkrókur-Reikiavik: Salida de Reikiavik a las 08:00 o más tarde. Llegada a Reikiavik a más tardar a las 19:00. |
— |
Akureyri-Grímsey-Akureyri: Salida de Akureyri a las 09:00 o más tarde. Llegada a Akureyri a más tardar a las 17:00. |
— |
Akureyri-Vopnafjörður-Þórshöfn-Akureyri: Salida de Akureyri a las 09:00 o más tarde. Llegada a Akureyri a más tardar a las 17:00. |
— |
Reikiavik-Höfn-Reikiavik: Salida de Reikiavik a las 08:00 o más tarde. Llegada a Reikiavik a más tardar a las 18:00. |
Capacidad
— |
Reikiavik-Gjögur-Reikiavik: En ambos sentidos se ofrecerán en cada vuelo por lo menos 9 plazas. |
— |
Reikiavik-Bíldudalur-Reikiavik: En ambos sentidos se ofrecerán en cada vuelo por lo menos 9 plazas. |
— |
Reikiavik-Sauðárkrókur-Reikiavik: En ambos sentidos se ofrecerán en cada vuelo por lo menos 15 plazas. |
— |
Akureyri-Grímsey-Akureyri: En ambos sentidos se ofrecerán en cada vuelo por lo menos 9 plazas durante el periodo 1 de septiembre — 30 de abril. En ambos sentidos se ofrecerán en cada vuelo por lo menos 15 plazas durante el periodo 1 de mayo — 31 de agosto. |
— |
Akureyri-Vopnafjörður-Akureyri: En ambos sentidos se ofrecerán en cada vuelo por lo menos 9 plazas durante el periodo 1 de septiembre — 30 de abril. En ambos sentidos se ofrecerán en cada vuelo por lo menos 15 plazas durante el periodo 1 de mayo — 31 de agosto. |
— |
Reikiavik-Höfn-Reikiavik: En ambos sentidos se ofrecerán en cada vuelo por lo menos 15 plazas. |
2.2. Categoría de los aviones
— |
Reikiavik-Gjögur-Reikiavik: Para los vuelos exigidos durante el periodo de 1 de noviembre a 31 de mayo se utilizará un avión turbopropulsor multimotor con una capacidad mínima de 9 pasajeros y 600 kg de carga. Para los vuelos exigidos durante el periodo de 1 de junio a 31 de octubre se utilizará un avión turbopropulsor multimotor con una capacidad mínima de 9 pasajeros y 200 kg de carga. |
— |
Reikiavik-Bíldudalur-Reikiavik: Para los vuelos exigidos se utilizará un avión turbopropulsor multimotor con una capacidad mínima de 9 pasajeros. |
— |
Reikiavik-Sauðárkrókur-Reikiavik: Para los vuelos exigidos se utilizará un avión turbopropulsor multimotor con una capacidad mínima de 15 pasajeros. |
— |
Akureyri-Grímsey-Akureyri: Para los vuelos exigidos durante el periodo de 1 de septiembre a 30 de abril se utilizará un avión turbopropulsor multimotor con una capacidad mínima de 9 pasajeros. Para los vuelos exigidos durante el periodo de 1 de mayo a 31 de agosto se utilizará un avión turbopropulsor multimotor con una capacidad mínima de 15 pasajeros. |
— |
Akureyri-Vopnafjörður-Akureyri: Para los vuelos exigidos durante el periodo de 1 de septiembre a 30 de abril se utilizará un avión turbopropulsor multimotor con una capacidad mínima de 9 pasajeros. Para los vuelos exigidos durante el periodo de 1 de mayo a 31 de agosto se utilizará un avión turbopropulsor multimotor con una capacidad mínima de 15 pasajeros. |
— |
Reikiavik-Höfn-Reikiavik: Para los vuelos exigidos se utilizará un avión turbopropulsor multimotor con una capacidad mínima de 15 pasajeros. |
— |
Se recomienda a las compañías aéreas que presten especial atención a las condiciones técnicas y operativas de los aeropuertos. |
2.3. Tarifas
— |
La tarifa máxima básica de un sólo trayecto (completamente flexible) excluida la tasa de aeropuerto y la prima de seguro no deberá exceder los siguientes precios (índice de precios, enero de 2005):
|
— |
Se ofrecerán descuentos sociales según la práctica habitual. |
— |
Pueden realizarse cambios en los precios de los billetes con arreglo a las variaciones del índice de precios al consumo, pero nunca con una frecuencia superior a los seis meses. |
2.4. Tarifas de flete
Reikiavik-Gjögur-Reikiavik: Las tarifas por la carga no superarán 640 ISK IVA excl. y el precio cobrado por kilo no superará 18 IKR IVA excl. durante el período 1 de noviembre — 31 de mayo (nivel de precios enero de 2005).
2.5. Continuidad del servicio
El número de vuelos cancelados por razones directamente atribuibles a la compañía aérea no deberá superar el 4 % del número de vuelos previstos anualmente.
2.6. Acuerdos de cooperación
Por procedimiento de licitación, que limitará el acceso a las siguientes rutas:
1. |
Gjögur-Reikiavik v.v. |
2. |
Bíldudalur-Reikiavik v.v. |
3. |
Sauðárkrókur-Reikiavik v.v. |
4. |
Grímsey-Akureyri v.v. |
5. |
Vopnafjörður-Þórshöfn-Akureyri v.v. |
6. |
Höfn-Reikiavik v.v. |
a una compañía aérea, aplicándose las siguientes condiciones:
Tarifas
— |
Todas las tarifas de conexión con otros servicios aéreos se ofrecerán en igualdad de condiciones para todas las compañías aéreas. Quedarán exentas de esta disposición las tarifas de conexión con otros servicios prestados por el licitador, siempre que la tarifa sea de un máximo del 40 % de la tarifa totalmente flexible. |
Condiciones para las conexiones
— |
Todas las condiciones establecidas por la compañía aérea para la transferencia de pasajeros a rutas de otras compañías aéreas, o desde rutas de otras compañías, incluidos los horarios de conexión y la facturación de billetes y equipaje, serán objetivas y no discriminatorias. |
3. PODRÁ OBTENERSE MÁS INFORMACIÓN EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:
Rikiskaup (Centro de comercio del Estado) |
Borgartún 7 |
PO. Box 5100 |
IS-125 Reykjavík |
Islandia |
Teléfono: (354) 530 1400 |
Fax: (354) 530 1414 |
III Informaciones
Comisión
14.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 174/26 |
IS-Reikiavik: Explotación de servicios aéreos regulares
Anuncio de licitación publicado por Islandia de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), de la ley mencionada en el punto 64a del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias] para la explotación de servicios aéreos regulares en las 6 rutas siguientes:
1. Gjögur-Reykjavík v.v. — 2. Bíldudaldur-Reykjavík v.v. — 3. Sauðárkrókur-Reykjavík v.v. — 4. Grímsey-Akureyri v.v. — 5. Vopnafjörður-Þórshöfn-Akureyri v.v. — 6. Höfn-Reykjavík v.v.
(2005/C 174/09)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. Introducción: De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias (http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31992R2408:ES:HTML), Islandia ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regionales de las rutas que figuran a continuación a partir del 1 de enero de 2006, tal y como apareció publicado el 14 de julio de 2005 en el Diario Oficial de la Unión Europea C 174, y en el Suplemento EEE no 35.
En el caso de que ninguna compañía aérea haya informado a la Administración de carreteras públicas de Islandia de que se han iniciado, o están a punto de iniciarse, servicios aéreos regulares cuatro semanas antes de la entrada en vigor prevista del contrato relativo a las citadas rutas, efectivo a partir del 1 de enero de 2006, de acuerdo con la obligación de servicio público impuesta a dichas rutas y sin solicitar compensación financiera o derechos exclusivos, Islandia ha decidido, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 4, apartado 1 letra d), del referido Reglamento, limitar el acceso a una sola compañía aérea en cada ruta y, tras el correspondiente anuncio de licitación, conceder el derecho a explotar las rutas durante tres años con efectos a partir del 1 de enero de 2006.
2. Objetivo del anuncio de licitación: El objetivo de la licitación es proporcionar, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, servicios aéreos regulares en las siguientes rutas:
con arreglo a las obligaciones de servicio público impuestas, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 174 de 14 de julio de 2005.
3. Condiciones para participar en la licitación: Podrán participar en la licitación todas las compañías aéreas que posean una licencia de explotación válida de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. (http://europa.eu.int/eur-lex/en/lif/dat/en_392R2407.html).
4. Procedimiento de licitación: El presente anuncio de licitación estará sujeto a las disposiciones del artículo 4, apartado 1, letras d) - i), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo.
El «State Trading Centre» (Centro de Comercio del Estado), en nombre de la Administración de carreteras públicas, se reserva el derecho a rechazar todas las ofertas. Se rechazarán las ofertas vencidas y las ofertas que no cumplan las condiciones establecidas en el presente anuncio de licitación.
El «State Trading Centre», en nombre de la Administración de carreteras públicas, se reserva el derecho a abrir ulteriores negociaciones si todas las ofertas presentadas son incorrectas, o si tras la fecha límite para la recepción de las ofertas se constata que sólo hay un licitador o que no hay ninguna oferta. Dichas negociaciones respetarán la obligación de servicio público impuesta y no introducirán cambios sustanciales en las condiciones de la licitación original.
Las ofertas podrán cubrir todas las rutas o referirse tan sólo a las rutas 1 y 2, o a la ruta 3, o a las rutas 4 y 5, o a la ruta 6.
Las ofertas se redactarán en islandés o en inglés.
La oferta será vinculante para el licitador hasta que se realice la adjudicación. No obstante, la oferta seguirá siendo válida hasta, como muy tarde, 12 semanas después de la apertura de las plicas.
5. Adjudicación: La adjudicación recaerá en la oferta que solicite el más bajo importe de compensación para el período que va del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008.
6. Expediente de licitación: El expediente completo del anuncio de licitación, que contiene la imposición de obligaciones de servicio público, las normas específicas del anuncio de licitación [Acto islandés no 65/1993 sobre el lanzamiento de licitaciones relacionadas con las obligaciones de servicio público en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo], puede obtenerse en la siguiente dirección:
Ríkiskaup (State Trading Centre), Borgartúni 7, IS-105 Reykjavik, Islandia . Tel.: (354) 530 14 00. Fax: (354) 530 14 14. E-mail: utbod@rikiskaup.is.
Su precio es de 3 500 ISK.
7. Compensación financiera: En las ofertas deberá especificarse la compensación en coronas islandesas (ISK) que se pide por un viaje de ida y vuelta en relación con cada una de las rutas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de acuerdo con la compensación solicitada por la explotación del servicio en cuestión durante 3 años a partir de la fecha inicial prevista (1 de enero de 2006). Las ofertas se basarán en el nivel de precios correspondiente a la fecha de apertura de las plicas. También deberá presentarse un presupuesto operativo para un período de doce meses. Esta información se facilitará con arreglo al formato previsto en el expediente de licitación, junto con los otros datos exigidos en dicho expediente.
Ajuste del precio:
Todos los importes de la compensación se basarán en el nivel de precios correspondiente a la fecha de apertura de las plicas.
El importe de la compensación solicitada por cada viaje de ida y vuelta en el día de la apertura de las plicas se ajustará a 1 de enero de 2006 y el importe ajustado de la compensación será válido para el periodo que va del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006. El importe de la compensación para los periodos que van del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007 y del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 se ajustarán al principio de cada periodo. El ajuste se realizará con arreglo al siguiente índice:
una variación del 1 % en el precio del carburante JET A-1 implicará una adaptación del importe de la compensación del 0,2 %,
una variación del 1 % del índice de los precios al consumo implicará una adaptación del importe de la compensación del 0,8 %.
El operador podrá pedir que se revisen los precios de los billetes y tarifas en función de los cambios que se produzcan en este índice, pero como mucho una vez cada seis meses.
El operador conservará todos los ingresos generados por el servicio y soportará todos sus gastos. Podrá no obstante procederse a una renegociación con arreglo a lo estipulado en el contrato estándar en caso de producirse cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones básicas.
8. Tarifas: Las ofertas que se presenten especificarán las tarifas y las condiciones aplicables a éstas. Dichas tarifas se ajustarán a las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 174 de 14 de julio de 2005.
9. Duración, modificación y resolución del contrato: El contrato comenzará el 1 de enero de 2006 y terminará el 31 de diciembre de 2008.
Dentro de las 6 semanas siguientes a la finalización del período de vigencia del contrato se realizará una revisión de la ejecución del mismo en colaboración con la compañía aérea.
El contrato no podrá modificarse a menos que los cambios se atengan a las obligaciones de servicio público. Cualquier modificación del contrato deberá incluirse en un anexo.
La compañía aérea sólo podrá resolver el contrato tras un preaviso de 6 meses.
10. Incumplimiento del contrato/anulación: En caso de incumplimiento sustancial del contrato por una de las Partes, la otra Parte podrá resolverlo con efecto inmediato.
La compañía aérea ejecutará todas las obligaciones del contrato con arreglo a las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 174 de 14 de julio de 2005 y en el expediente de licitación. En caso de incumplimiento de tales obligaciones, la Administración de carreteras públicas podrá suspender los pagos correspondientes a las prestaciones no ejecutadas.
La Administración de carreteras públicas podrá anular el contrato con efecto inmediato en caso de incumplimiento sustancial del contrato o en caso de insolvencia o quiebra de la compañía aérea.
La Administración de carreteras públicas podrá resolver el contrato con efecto inmediato en caso de revocación o no renovación de la licencia de la compañía aérea.
Independientemente de cualquier acción por daños y perjuicios, cualquier interrupción de los servicios contratados directamente imputable a la compañía aérea provocará una reducción del importe de la compensación financiera en función del número de vuelos cancelados cuando esta cifra supere el 4% del número de vuelos previstos.
11. Códigos de línea aérea: Los vuelos no podrán tener códigos de línea aérea distintos de los propios del licitador y no podrán ser objeto de ningún acuerdo de distribución de códigos.
12. Presentación de ofertas: Las ofertas se enviarán por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso se aceptará como prueba de la presentación el matasellos, o se entregarán en mano en el «State Trading Centre», a más tardar el 16 de agosto de 2005 (a las 11.00), donde se abrirán el 16 de agosto de 2005 (a las 11.00 ) en presencia de los licitadores que hayan solicitado participar en la apertura de plicas. No se abrirán las ofertas presentadas con posterioridad al 16 de agosto de 2005.
Las ofertas presentadas deberán ir dentro de un sobre sellado dirigido a: Ríkiskaup (State Trading Centre), Borgartúni 7, IS-105 Reikiavik, Islandia. Tel.:(354) 530 14 00. Fax: (354) 530 14 14.
Los sobres que contengan las ofertas se identificarán del siguiente modo:
Ríkiskaup (State Trading Centre), Licitación no 13783, Áætlunarflug 2006-2008.
(Los sobres llevarán el nombre del licitador).
13. Validez del anuncio de licitación: El presente anuncio de licitación será válido solamente en la medida en que ninguna compañía aérea del EEE [Por compañía aérea del EEE se entiende una compañía aérea comunitaria o una compañía aérea con una licencia de explotación válida concedida por un Estado de la AELC signatario del Acuerdo EEE, de conformidad con la ley mencionada en el punto 66b del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas] informe a la Administración de carreteras públicas, al menos 4 semanas antes de la entrada en vigor prevista del contrato, de su intención de iniciar vuelos regulares conforme a las obligaciones de servicio público en alguna de las rutas aéreas en cuestión sin requerir ayuda financiera o protección de mercado.