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Ayudas estatales al sector agrario

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Ayudas estatales al sector agrario

1) OBJETIVO

Crear un marco regulador de la concesión de ayudas estatales al sector agrario.

2) ACTO

Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario [Diario Oficial C 28 de 1.2.2000].

3) SÍNTESIS

Contexto. Tras la aprobación de la «Agenda 2000» y, concretamente, de las nuevas medidas de desarrollo rural, la Comisión Europea se propuso crear un marco normativo que regulase la concesión de ayudas al sector agrario por parte de los Estados miembros.

Ámbito de aplicación. El texto es aplicable a todas las ayudas estatales concedidas a actividades de producción y comercialización de productos agrícolas del anexo I del Tratado. Quedan excluidas las ayudas a los sectores de la pesca, la acuicultura y la silvicultura.

Aplicación de las reglas de competencia al sector agrario. Las reglas de competencia contenidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea no son aplicables al sector agrario. Las competencias de la Comisión Europea en materia de control de las ayudas estatales se derivan por lo tanto de los textos adoptados por el Consejo. Sin embargo, los textos sobre organizaciones comunes de mercados y desarrollo rural contemplan la aplicación de las reglas comunitarias de competencia. En ese contexto, no están autorizadas las ayudas que pueden alterar el funcionamiento de las organizaciones comunes de mercados.

Quedan asimismo excluidas Las reglas relativas a las ayudas « de minimis », las directrices en favor de las ayudas estatales a las regiones y las ayudas de funcionamiento destinadas a mejorar la situación financiera de los beneficiarios. Sólo están autorizadas las ayudas solicitadas antes del inicio de las actividades que comprendan la participación financiera del destinatario.

Para los productos no regulados por una organización común de mercados, se aplican las reglas comunitarias de competencia relativas a la producción y la comercialización de los productos agrícolas. En el momento de la atribución de las ayudas por parte de los Estados miembros, la Comisión formula observaciones que éstos pueden tener en cuenta si así lo desean.

En sus análisis, la Comisión vela asimismo por reflejar las repercusiones de las ayudas en el medio ambiente.

Ayudas a las inversiones. Con el fin de fomentar el desarrollo del sector agrario, pueden autorizarse ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias. Entre sus objetivos se cuentan la reducción de los gastos de producción, la mejora y la reconversión de la producción, el refuerzo de la calidad, la protección y la mejora del medio ambiente, el cumplimiento de las normas de higiene y bienestar de los animales y la diversificación de las actividades agrarias.

El importe de la ayuda se halla sujeto a unos límites que fluctúan en función de la región, el beneficiario y la experiencia de éste

Importe máximo de la ayuda en la UE

-

UE, regiones no desfavorecidas

UE, regiones desfavorecidas

Titulares de las explotaciones agrarias

40%

50%

Jóvenes agricultores

45%

55%

Para poder recibir ayuda, las explotaciones deben ser económicamente viables y cumplir ciertas normas comunitarias en materia de bienestar de los animales, medio ambiente e higiene, salvo si las ayudas se destinan a facilitar la adaptación de nuevas reglas. Las producciones correspondientes deben tener salidas económicas.

Las actividades subvencionadas son la construcción o la mejora de bienes inmuebles, la adquisición de materiales y equipamientos nuevos y los gastos generales, hasta un 12% de los gastos totales.

Las ayudas para la adquisición de derechos de producción se conceden de conformidad con las disposiciones de las organizaciones comunes de mercados.

Sólo se conceden ayudas para la compra de animales cuando se trata de reproductores de calidad y para la adquisición de las primeras cabezas de ganado. Los gastos que dan derecho a la ayuda no deben superar los límites fijados por el Estado miembro en aplicación de la normativa sobre desarrollo rural. Esas reglas también son aplicables a las inversiones no realizadas por los propios agricultores, como la compra de material por parte de las agrupaciones de productores.

Pueden variar los límites de ciertas inversiones específicas:

  • la ayuda para la conservación de los paisajes tradicionales puede representar hasta un 100% de los costes de conservación de los elementos del patrimonio sin finalidad productiva situados en las explotaciones agrarias; para los elementos productivos, las ayudas tienen un límite del 60%, 75% en el caso de las regiones desfavorecidas. En caso de incremento de la producción, se aplican los porcentajes normales, aunque la Comisión puede autorizar una ayuda hasta del 100% en caso de utilización de materiales tradicionales.
  • Las indemnizaciones correspondientes al traslado de edificios de la explotación por motivos de interés público, en caso de expropiación, no se consideran ayudas estatales. De hecho, las ayudas para el desmontaje de las instalaciones pueden alcanzar un 100% de los costes. No obstante, si el traslado favorece la obtención de equipos más modernos o un aumento de la capacidad de producción, la ayuda tiene un límite del 40% (50% en las regiones desfavorecidas) o del 45% (del 55% en las regiones desfavorecidas), cuando se trata de jóvenes agricultores.
  • Las ayudas a las inversiones que cumplan requisitos más estrictos que los comunitarios en lo que respecta a la protección y regeneración del medio ambiente, la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y el bienestar de los animales pueden ascender al 60% y el 75% (regiones desfavorecidas) de los costes. Para las demás ayudas, se aplican los límites de 40% y 50%.
  • Para poder optar a las ayudas a las inversiones relacionadas con la transformación y la producción de productos agrícolas, las empresas beneficiarias deben ser económicamente viables y cumplir las disposiciones comunitarias en materia de medio ambiente, bienestar de los animales e higiene. Se autorizan ayudas destinadas a lograr el cumplimiento de las nuevas normas europeas.La ayuda no puede ser superior al 50% en las regiones del objetivo nº 1 y al 40% en las demás regiones.Son subvencionables las construcciones o reformas de edificios, la adquisición de material y los gastos generales.Si las ayudas a las inversiones se abonan en el marco de ayudas regionales, pueden aplicarse las ayudas con finalidad regional.Las ayudas sólo se conceden cuando pueden encontrarse salidas normales para los productos. No se concede ninguna ayuda para los productos de imitación o sustitución de productos lácteos.Es preciso notificar a la Comisión toda ayuda cuya inversión inicial sea superior a 25 millones de euros o aquéllas cuyo importe efectivo supere 12 millones de euros.
  • Las ayudas a las inversiones dirigidas a fomentar la diversificación de las actividades agrícolas no vinculadas con la producción, la transformación o la comercialización de productos agrícolas, como por ejemplo el turismo o la artesanía, no se rigen por las presentes directrices. Han de examinarse por lo tanto con arreglo a las demás disposiciones en materia de ayudas estatales. Cuando las inversiones no superan el tope fijado en el Reglamento sobre desarrollo rural, la Comisión las examina como ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias. Las ayudas a las inversiones más importantes deben considerarse ayudas a la transformación y la comercialización y examinarse en calidad de tales.

Ayudas ambientales. La Unión Europea (UE) desea alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente. Los regímenes de ayudas a este sector deben por lo tanto respetar los principios medioambientales generales.

  • Las ayudas a las inversiones con finalidad ambiental se examinan según el mismo método que las otras inversiones.
  • Las ayudas correspondientes a los compromisos agroambientales se establecen en las disposiciones sobre desarrollo rural. Está contemplada la concesión de ayudas comunitarias a los métodos de producción agrícola que protegen el medio ambiente y favorecen la conservación del paisaje. Para recibir esa ayuda, los agricultores deben suscribir un compromiso de al menos cinco años. Como complemento, pueden distribuirse ayudas de los Estados miembros. La compatibilidad de las ayudas es examinada por la Comisión a la luz de los principios enunciados en el Reglamento sobre desarrollo rural.El incentivo financiero ofrecido por los Estados miembros no supera un 20% de la pérdida de ingresos y los costes adicionales, a menos que resulte indispensable un porcentaje más elevado. Si un Estado miembro decide conceder una ayuda para un periodo más breve que el previsto en el compromiso inicial, debe demostrar que los resultados serán idénticos.
  • Las ayudas en las zonas sometidas a restricciones por la normativa comunitaria se regulan en el Reglamento sobre desarrollo rural. En efecto, es preciso compensar los costes derivados de la aplicación de la normativa comunitaria sobre medio ambiente. Las ayudas sólo se conceden para tareas que superan las buenas prácticas agrícolas. Toda ayuda que vaya en contra del principio de que "quien contamina paga" se concede únicamente con carácter excepcional, temporal y decreciente.
  • Por lo que respecta a las ayudas de funcionamiento, la Comisión sólo tiene previsto autorizar aquéllas que permitan a las empresas aligerar los costes relacionados con la contaminación y las molestias por ellas provocadas. Las ayudas temporales destinadas a la aplicación de normas nacionales más estrictas que las comunitarias se autorizarán cuando permitan compensar alguna pérdida de competitividad. Deberán tener carácter decreciente y no podrán superar un periodo de 5 años.Asimismo, está prevista la concesión de ayudas por la obtención de biocarburantes.Con el fin de internalizar los costes ambientales, los Estados miembros aplican impuestos o tasas ambientales. De forma paralela, para no someter al sector agrario a una presión demasiado fuerte, reducen otros impuestos. La Comisión no se opone a estas medidas, siempre que se apliquen al sector agrario en su conjunto y que constituyan ayudas Estatales. Si sólo benefician a una parte del sector, han de ser temporales y decrecientes (a lo largo de un periodo de cinco años). Compensan la pérdida de competitividad internacional e incitan a no recurrir en tanta medida a medios de producción con repercusiones negativas para el medio ambiente. Las ayudas en favor de la información, la formación y los servicios de asesoría se estudian con arreglo a los principios que rigen las ayudas a la producción y la comercialización de calidad y la asistencia técnica. Las demás ayudas se examinarán caso por caso con arreglo a las directrices sobre ayudas estatales con fines ambientales.

Ayudas destinadas a compensar las desventajas de las zonas desfavorecidas. El Reglamento sobre desarrollo rural prohíbe las ayudas estatales a agricultores destinadas a compensar las desventajas naturales, salvo excepciones. En ese último caso, completan las concedidas para desarrollo rural, siempre que no se superen los límites fijados.

Ayudas a la instalación de jóvenes agricultores. Las ayudas estatales para el establecimiento de jóvenes agricultores no pueden superar los límites autorizados en las disposiciones de desarrollo rural. De forma excepcional y, para compensar los costes de instalación sumamente elevados de determinadas regiones, puede autorizarse un rebasamiento de hasta 25 000 euros.

Ayuda a la jubilación anticipada o al abandono de la actividad agrícola. Están autorizadas las ayudas estatales que incitan a los agricultores de mayor edad a jubilarse anticipadamente, siempre y cuando vayan acompañadas de un abandono definitivo de las actividades económicas. También se admiten las ayudas que incitan a los agricultores a jubilarse por motivos económicos. No pueden rebasarse los topes fijados en las disposiciones sobre desarrollo rural.

Ayudas a la supresión de la capacidad de producción, transformación y comercialización. Las ayudas a la supresión de capacidad están autorizadas si la ayuda redunda en interés general del sector en cuestión, si el beneficiario ofrece una contrapartida, si las ayudas no se destinan a salvar o reestructurar una empresa agraria y si no se produce un exceso de compensación de las pérdidas. Las ayudas deben por lo tanto formar parte de un programa de reestructuración del sector de duración limitada y no afectar al buen funcionamiento de la organización común de mercados.

Por lo general, la contrapartida de estas ayudas es el abandono definitivo de la actividad, compromiso que vincula asimismo al posterior adquirente.

Si el beneficiario de la ayuda experimenta dificultades económicas, la atribución de la ayuda se examina con arreglo de las directrices sobre salvamento y reestructuración de empresas en dificultades.

Todos los agentes del sector deben poder acogerse a la ayuda. Su importe se limita a la compensación de la pérdida de valor de los activos o al importe necesario para hacer frente a los costes sociales inherentes a la aplicación del régimen. Asimismo, puede abonarse una ayuda a modo de incentivo. El sector beneficiario asume al menos la mitad de los costes, salvo cuando la supresión de capacidad se deriva de reglas sanitarias o ambientales.

Ayudas a las agrupaciones de productores. Están autorizadas las ayudas para la puesta en marcha de agrupaciones de productores.

Las ayudas otorgadas a las uniones u agrupaciones beneficiarias de algún tipo de apoyo con arreglo a las organizaciones comunes de mercados se examinan caso por caso.

Las demás ayudas son temporales y decrecientes y se destinan esencialmente al alquiler de locales, la compra de equipamientos administrativos, los gastos fijos y otros gastos.

Por lo general, la ayuda cubre el 100% de los gastos y disminuye un 20% en cada uno de los años siguientes. No supera 5 años y deja de atribuirse cuando ya han transcurrido 7 años desde la creación de la organización.

Sin embargo, puede concederse una nueva ayuda para la puesta en marcha de estas agrupaciones o uniones cuando éstas amplían sus actividades a nuevos productos o sectores. En tal caso, se limita a esas actividades.

Las ayudas a las demás asociaciones agrícolas, como la ayuda mutua o la prestación de servicios, no se rigen por las presentes directrices.

Las asociaciones de productores encargadas de supervisar la utilización de denominaciones de origen y marcas de calidad podrán aspirar a las ayudas.

Las ayudas se autorizan cuando los programas pueden adaptarse a cualquier modificación de las organizaciones comunes de mercados.

Asimismo, las ayudas pueden abonarse directamente a los productores para compensar su participación en los gastos de gestión de las uniones y agrupaciones.

Ayudas destinadas a compensar daños sufridos por la producción o los medios de producción agrícolas. Esas ayudas deben abonarse lo más pronto posible tras el hecho generador. Salvo debida justificación, no se conceden cuando han transcurrido más de tres años desde los acontecimientos.

  • Ayudas destinadas a reparar los daños provocados por catástrofes naturales o acontecimientos extraordinarios.El término catástrofes naturales incluye los terremotos, las avalanchas, los corrimientos de tierras y las inundaciones. Entre los acontecimientos extraordinarios se cuentan la guerra, los conflictos internos, las huelgas y, en determinados, casos, los accidentes industriales o nucleares graves y los incendios. En tales casos, la ayuda puede ascender hasta un 100% de los daños.
  • Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las pérdidas derivadas de malas condiciones climatológicas. Algunas precipitaciones no entran en la categoría de catástrofes naturales, pero pueden provocar importantes daños. Asimismo, están previstas ayudas para los daños ocasionados al material productivo.El importe de la ayuda destinada a los edificios dañados puede cubrir hasta un 100% de los costes.Las ayudas se abonan a los agricultores o a las organizaciones de productores.
  • Ayudas para la lucha contra enfermedades de animales y plantas. La pérdida de animales a causa de una epizootia o el deterioro de cultivos por una enfermedad de las plantas no se consideran catástrofes naturales ni acontecimientos extraordinarios. No obstante, pueden abonarse ayudas, a condición de que estén contempladas en un programa europeo, nacional o regional de prevención, vigilancia o erradicación de la enfermedad. Las medidas por las que se otorgan las ayudas deben ser de carácter preventivo (detección) o indemnizatorio. Puede abonarse una indemnización, igual al valor normal de las cosechas destruidas y de los animales sacrificados, destinada a compensar el lucro cesante.
  • Ayuda al pago de primas de seguros. Los Estados miembros sugieren a los productores que se aseguren para cubrir los costes relacionados con las catástrofes naturales y otro fenómenos meteorológicos asimilables. En esos casos, la ayuda puede cubrir hasta un 80% del importe de la prima de seguros. La Comisión examina caso por caso los demás regímenes de ayudas vinculados con los seguros. No debe imponerse la empresa o grupo responsable de esas primas.

Ayuda a la reconcentración parcelaria. La reconcentración parcelaria favorece el desarrollo del sector productivo. En semejantes casos, las ayudas pueden ascender al 100% de los costes realizados. Cuando se conceden ayudas para inversiones en el marco de un programa de concentración parcelaria, se aplican los porcentajes aplicables a las inversiones en explotaciones agrarias.

Ayudas destinadas a fomentar la producción y la comercialización de productos agrícolas.

Pueden concederse ayudas estatales para la mejora de la calidad mediante la intervención de expertos, la implantación de programas de calidad (ISO 9000 ó 14000), análisis de riesgos (HACCP), auditorías medioambientales y formación, siempre que no sean asimilables a ayudas de funcionamiento.

Por lo general, los importes se limitan a 100.000 euros por beneficiario durante un periodo de tres años o, en el caso de las PYME, el 50% de los gastos subvencionables, si este importe es más elevado. Por lo que respecta a las ayudas destinadas a cubrir los costes de las medidas de control de calidad, sólo son subvencionables las medidas efectuadas por terceras personas o autoridades reglamentarias responsables del control de la utilización de las denominaciones de origen, las etiquetas ecológicas o los distintivos de calidad.

Para las medidas de control impuestas por la normativa comunitaria, la ayuda puede cubrir el 100% de los gastos.

Por lo que respecta a las ayudas destinadas a cubrir los costes de los controles exigidos por las normas de los certificados de especificidad y las indicaciones geográficas protegidas, se conceden ayudas temporales y decrecientes durante un periodo de 6 años.

Para los métodos de control de los métodos de producción ecológica, está prevista una ayuda que puede cubrir hasta el 100% de los costes.

Las ayudas decrecientes pueden cubrir un 100% de los costes durante 6 años en el caso de los controles efectuados por otros organismos encargados de supervisar la utilización de las marcas y los distintivos de calidad.

Asistencia técnica. La asistencia técnica para la mejora de la profesionalidad y la eficacia puede recibir una financiación de hasta el 100% de los costes, especialmente los de enseñanza, formación, prestación de servicios de gestión agraria u honorarios de expertos. Todos los interesados deben poder acogerse a esas ayudas, las cuales no pueden superar 100.000 euros, o, en el caso de las PYME, un 50% de los costes, si este importe es superior.

Apoyo al sector ganadero. Las ayudas deben tener por objeto el mantenimiento y la mejora de la cabaña comunitaria. Las ayudas pueden representar:

  • hasta un 100% de los costes relacionados con la apertura y llevanza de libros genealógicos;
  • hasta un 70 % de las pruebas de calidad y rendimiento del ganado de reproducción;
  • hasta un 40% de las inversiones en centros de reproducción y destinadas a la introducción de determinadas técnicas innovadoras;
  • hasta un 30% de la crianza de ganado bovino de alta calidad genética.

Ayudas estatales a las regiones periféricas y a las islas del Egeo. Si bien las disposiciones en materia de desarrollo rural han derogado las distintas medidas relativas a las ayudas aplicables a las regiones ultraperiféricas y las islas del Egeo, las nuevas intervenciones de desarrollo rural incluyen disposiciones de flexibilidad y cierto número de excepciones. Esas ayudas se examinan con arreglo a los programas de desarrollo rural. Las ayudas de funcionamiento se estudian asimismo caso por caso.

Otros tipos de ayudas. Se aplican las disposiciones comunitarias a las ayudas estatales al sector agrario destinadas a la investigación y el desarrollo, la publicidad, los préstamos bonificados a corto plazo, el salvamento y la reestructuración de empresas en dificultades y el empleo.

Notificación. Los nuevos regímenes de ayudas y las nuevas ayudas deben notificarse a la Comisión. No obstante, las ayudas que complementan medidas de desarrollo rural no deben señalarse a la Comisión cuando ya hayan sido notificadas y aprobadas por ésta en el momento de la aplicación de la programación. Todo incremento superior al 25% del importe asignado a una ayuda o del 5% respecto del importe global debe ser autorizado por la Comisión.

Informes anuales. Todos los años, antes del 30 de junio, los Estados miembros deben presentar un informe sobre las ayudas concedidas al sector agrario.

Aplicación. Las directrices en favor de la agricultura son aplicables desde el 1 de enero de 2000.

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

La presente ficha de síntesis se divulga a título informativo y no pretende interpretar o sustituir el documento de referencia.

Última modificación: 13.05.2003

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