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Desregulación de los tamaños de los envases

Desregulación de los tamaños de los envases

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2007/45/CE por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece las normas relativas a las cantidades nominales para los productos que se preenvasan* a fin de facilitar su acceso a los mercados de distintos Estados miembros de la Unión Europea (UE).
  • Liberaliza los tamaños de los envases para la mayoría de los sectores de alimentación y bebidas.
  • Solamente mantiene las cantidades nominales obligatorias para un número muy limitado de mercancías, principalmente el vino y las bebidas alcohólicas.

PUNTOS CLAVE

Los países de la UE no pueden prohibir o restringir la comercialización de productos preenvasados y los envases preparados dentro del mercado único de la UE.

Quedan abolidos los tamaños nacionales para productos.

Casos particulares

Los vinos y bebidas alcohólicas que se presentan preenvasados deberán respetar la gama de cantidades nominales prescritas en el anexo de la Directiva para la comercialización. (Esta Directiva no se aplica a los productos vendidos en tiendas libres de impuestos para su consumo fuera del mercado de la UE o si el envase contiene menos de 5 g o 5 ml o más de 10 kg o 10 l).

Los generadores aerosoles deberán indicar la capacidad nominal total del recipiente, además de la indicación del volumen nominal del contenido nominal en volumen. La indicación del peso nominal del contenido es opcional.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 11 de octubre de 2008 y las normas de la Directiva debían aplicarse a más tardar el 11 de abril de 2009.

La Directiva 2007/45/CE ha derogado las Directivas 75/106/CEE (relativa al preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previamente preparados) y la Directiva 80/232/CEE (sobre las gamas de cantidades y capacidades nominales aplicables a ciertos productos).

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Producto preenvasado: Un producto está preenvasado cuando se introduce en un envase de cualquier naturaleza, sin que el comprador esté presente y de forma que la cantidad de producto contenida en él posea un valor previamente determinado, no siendo posible modificarla sin proceder a la apertura del envase ni sin que el mismo sufra una modificación manifiesta.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo (DO L 247 de 21.9.2007, pp. 17-20).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados (DO L 46 de 21.2.1976, pp. 1-11).

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 76/211/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 17.06.2021

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