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Labelling of foods containing genetically modified maize and soya
Etiquetado de alimentos que contienen maíz o soja modificados genéticamente
Etiquetado de alimentos que contienen maíz o soja modificados genéticamente
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Etiquetado de alimentos que contienen maíz o soja modificados genéticamente
1) OBJETIVO
Armonizar a nivel comunitario las condiciones del etiquetado de productos alimenticios producidos a partir de maíz o soja modificados genéticamente con objeto de que los consumidores finales estén adecuadamente informados de su presencia y evitar que se obstaculicen los intercambios intracomunitarios por legislaciones diferentes en la materia.
2) MEDIDA COMUNITARIA
Reglamento (CE) nº 1139/98 del Consejo relativo a la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE.
Modificado por el Reglamento (CE) n° 49/2000 de la Comisión de 10 de enero de 2000.
3) CONTENIDO
Reglamento (CE) n° 1139/98
Este reglamento exige la indicación de información adicional a la establecida en la Directiva 79/112/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final, en la etiqueta de los alimentos o ingredientes alimentarios fabricados a partir de semillas de soja y de maíz modificados genéticamente.
A este respecto, se han previsto dos menciones:
El reglamento no se aplica a los productos despachados a libre práctica antes de su entrada en vigor.
El Reglamento (CE) n° 1139/98 deroga el Reglamento (CE) n° 1813/97 de la Comisión.
Reglamento (CE) n° 49/2000
Este reglamento establece umbrales mínimos de presencia accidental de ADN o de proteínas derivados de la modificación genética en los productos alimenticios. Para ello, dispone que un alimento contaminado por soja o maíz modificados genéticamente de forma accidental no está sujeto a los requisitos de etiquetado del Reglamento (CE) n°1139/98 si la presencia de esas nuevas materias afecta únicamente al 1 % del ingrediente alimentario considerado.
4) plazo para la aplicacion de la normativa en los estados miembros
No aplicable.
5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)
6) referencias
Diario Oficial L 159 de 03.06.1998.Diario Oficial L 6 de 11.01.2000.
7) trabajos posteriores
8) disposiciones de aplicacion de la comisión
Última modificación: 19.12.2007