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Etiquetado de alimentos que contienen maíz o soja modificados genéticamente

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Etiquetado de alimentos que contienen maíz o soja modificados genéticamente

1) OBJETIVO

Armonizar a nivel comunitario las condiciones del etiquetado de productos alimenticios producidos a partir de maíz o soja modificados genéticamente con objeto de que los consumidores finales estén adecuadamente informados de su presencia y evitar que se obstaculicen los intercambios intracomunitarios por legislaciones diferentes en la materia.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Reglamento (CE) nº 1139/98 del Consejo relativo a la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE.

Modificado por el Reglamento (CE) n° 49/2000 de la Comisión de 10 de enero de 2000.

3) CONTENIDO

Reglamento (CE) n° 1139/98

Este reglamento exige la indicación de información adicional a la establecida en la Directiva 79/112/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final, en la etiqueta de los alimentos o ingredientes alimentarios fabricados a partir de semillas de soja y de maíz modificados genéticamente.

A este respecto, se han previsto dos menciones:

  • "Fabricado a partir de soja modificada genéticamente" (abreviada, si procede, en la forma: "modificado genéticamente"): si el alimento consta de más de un ingrediente, esta mención debe figurar entre paréntesis, inmediatamente después del nombre del ingrediente de que se trate; como alternativa, esta mención podrá figurar en un lugar muy destacado, debajo de la lista de ingredientes, con una referencia en forma de asterisco en el ingrediente de que se trate. En el caso de los productos para los que no exista lista de ingredientes, esa mención debe indicarse claramente también en el etiquetado del alimento.
  • "Contiene [ingredientes] fabricados a partir de soja modificada genéticamente/maíz modificado genéticamente": Esta mención sólo se aplica en el caso de que un ingrediente se denomine con el nombre de una categoría.

El reglamento no se aplica a los productos despachados a libre práctica antes de su entrada en vigor.

El Reglamento (CE) n° 1139/98 deroga el Reglamento (CE) n° 1813/97 de la Comisión.

Reglamento (CE) n° 49/2000

Este reglamento establece umbrales mínimos de presencia accidental de ADN o de proteínas derivados de la modificación genética en los productos alimenticios. Para ello, dispone que un alimento contaminado por soja o maíz modificados genéticamente de forma accidental no está sujeto a los requisitos de etiquetado del Reglamento (CE) n°1139/98 si la presencia de esas nuevas materias afecta únicamente al 1 % del ingrediente alimentario considerado.

4) plazo para la aplicacion de la normativa en los estados miembros

No aplicable.

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

  • Reglamento (CE) n° 1139/98: 01.09.1998
  • Reglamento (CE) n° 49/2000: 10.04.2000

6) referencias

Diario Oficial L 159 de 03.06.1998.Diario Oficial L 6 de 11.01.2000.

7) trabajos posteriores

8) disposiciones de aplicacion de la comisión

Última modificación: 19.12.2007

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