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Pressure equipment
Equipos a presión
Equipos a presión
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Equipos a presión
El objetivo de la Directiva es armonizar las disposiciones de Derecho interno de los Estados miembros en lo que se refiere a los equipos a presión que presenten un riesgo de presión. La Directiva se basa en los principios del «nuevo enfoque» de la armonización técnica y la normalización. Con arreglo a este nuevo enfoque, la concepción y fabricación de equipos a presión deben cumplir requisitos fundamentales de seguridad.
ACTO
Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
El objetivo de la Directiva es armonizar las legislaciones nacionales de los Estados miembros relativas al diseño, la fabricación, las pruebas y la evaluación de la conformidad:
Debe garantizar su libre comercialización en la Unión Europea (UE) y en determinados países asociados, como los del Espacio Económico Europeo (EEE).
Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en la Directiva se aplica a los equipos sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bares (es decir, 0,5 bares por encima de la presión atmosférica) que presenten un riesgo en función de la presión.
La Directiva no se aplicará a los equipos que:
Vigilancia del mercado
Todos los equipos y conjuntos a presión que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva deberán ser seguros al comercializarse y ponerse en servicio.
Los Estados miembros deberán tomar medidas para garantizar que los equipos a presión sólo puedan comercializarse si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas, los animales domésticos ni los bienes, cuando estén instalados, mantenidos convenientemente y se utilicen conforme al fin al que se destinan.
Requisitos esenciales
Con arreglo a los principios del « nuevo enfoque » de la armonización técnica y la normalización, el diseño y la fabricación de equipos a presión deben cumplir requisitos esenciales de seguridad.
Este nuevo enfoque implica que los Estados miembros no puedan prohibir, restringir ni obstaculizar la comercialización o la puesta en servicio de equipos a presión que se ajusten a lo dispuesto en la Directiva (provistos del marcado «CE»).
Normas europeas armonizadas
El Comité Europeo de Normalización (CEN) (EN) elabora un conjunto de normas europeas armonizadas. Se supone que los equipos fabricados con arreglo a esas normas se ajustan a los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva.
Clasificación de los equipos a presión
El hecho de que algunas prescripciones de la Directiva no se apliquen de igual forma a las distintas categorías de equipos a presión da lugar a una clasificación. Para saber a qué categoría pertenece uno u otro equipo, es conveniente determinar:
El grupo 1 incluye los fluidos peligrosos, definidos en la Directiva 67/548/CEE relativa a la clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. El grupo 2 incluye todos los demás fluidos.
A partir de esta clasificación, los equipos a presión pueden desglosarse en cinco categorías en función del riesgo: categoría de buenas prácticas de la técnica al uso, categoría I (la de menor riesgo), categoría II, categoría III y categoría IV (la de mayor riesgo). Los riesgos se miden en función de los límites de presión o de los volúmenes indicados en la Directiva.
Requisitos de las diferentes categorías de equipos a presión
Los equipos a presión que respetan las buenas prácticas de la técnica al uso:
Las buenas prácticas de la técnica al uso se aplican a los equipos que no están sometidos a la evaluación de la conformidad pero que deben diseñarse y fabricarse con arreglo a las buenas prácticas de la técnica en un Estado miembro a fin de garantizar su utilización segura.
Los equipos a presión de las categorías I, II, III y IV deben:
Evaluación de la conformidad y organismos notificados
Antes de comercializar un equipo a presión de las categorías I a IV, los fabricantes deberán someter a cada equipo a un procedimiento de evaluación («módulo») de la conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva. Están previstos distintos módulos para cada categoría de equipos a presión.
Los módulos de los productos de las categorías II, III y IV exigen que intervengan organismos notificados designados por los Estados miembros. Esos organismos aprueban y controlan el sistema de calidad de los fabricantes y llevan a cabo inspecciones directas de los productos.
Con respecto a los materiales, los fabricantes de equipos a presión deben respetar los requisitos de seguridad utilizando materiales que:
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 97/23/CE |
20.9.1997 |
29.11.1999 |
DO L 181 de 9.7.1997 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 1882/2003 |
20.11.2003 |
- |
DO L 284 de 31.10.2003 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 97/23/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010 , sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial L 165 de 30.6.2010].
Directiva 1999/36/CE del Consejo de 29 de abril de 1999 sobre equipos a presión transportables[Diario Oficial L 138 de 1.6.1999].
Directiva 87/404/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de recipientes a presión simples [Diario Oficial L 220 de 8.8.1987].
Directiva 76/767/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los aparatos de presión y a los métodos de control de dichos aparatos [Diario Oficial L 262 de 27.9.1976].
Directiva 75/324/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles [Diario Oficial L 147 de 9.6.1975].
Última modificación: 01.12.2010