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Criterios de adhesión (criterios de Copenhague)

Criterios de adhesión (criterios de Copenhague)

El Tratado de la Unión Europea establece las condiciones (artículo 49) y los principios (artículo 6, apartado 1) que debe cumplir todo país que desee convertirse en miembro de la Unión Europea (UE).

Se deben cumplir determinados criterios para concretar la adhesión. Estos criterios, conocidos como los criterios de Copenhague, fueron establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague en 1993 y, posteriormente, el Consejo Europeo de Madrid los reforzó en 1995.

Estos son:

  • la existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;
  • la existencia de una economía de mercado en funcionamiento y la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la UE;
  • la capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión, incluida la capacidad para poner en práctica de manera eficaz las normas, estándares y políticas que forman el «acervo comunitario», y aceptar los objetivos de la unión política, económica y monetaria.

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