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Contenido máximo de determinados contaminantes en los alimentos

Contenido máximo de determinados contaminantes en los alimentos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2023/915 relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos con el fin de proteger la salud de la población de la Unión Europea (UE), en particular la salud de los grupos de la población más vulnerables, como niños y embarazadas.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento abarca:

  • micotoxinas (aflatoxinas, ocratoxina A, patulina, desoxilnivalenol, zearalenona, fumonisinas, citrinina, eclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo);
  • metales (plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico y arsénico);
  • toxinas vegetales (ácido erúcico, alcaloides tropánicos, ácido cianhídrico, alcaloides pirrolizidínicos, alcaloides opiáceos y Δ9-THC);
  • contaminantes de proceso (hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), benzo(a)pireno, suma de 4 HAP; 3-monocloropropano-1,2-diol (3-MCPD) y ésteres de ácidos grasos glicidílicos);
  • contaminantes orgánicos persistentes halogenados (dioxinas, bifenilos policlorados (PCB) similares a las dioxinas, PCB no similares a las dioxinas; sustancias perfluoroalquiladas: ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS), ácido perfluorooctanoico (PFOA), ácido perfluorononanoico (PFNA) y ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS);
  • otros contaminantes:
    • melamina,
    • nitratos,
    • perclorato.

Límites máximos

No se pueden vender alimentos con contenidos de contaminantes superiores a los especificados en el anexo I del presente Reglamento. Estos límites máximos abarcan la parte comestible de los alimentos y también se aplican a los alimentos compuestos o transformados, desecados o diluidos, teniendo en cuenta los factores de transformación adecuados.

Asimismo, el Reglamento establece los contenidos máximos más bajos de contaminantes que sean razonablemente posibles (es decir, «as low as reasonably achievable, ALARA») mediante prácticas correctas de fabricación y buenas prácticas agrícolas.

Prohibición relativa a la mezcla

Los alimentos que cumplan los contenidos máximos establecidos en el anexo no se mezclarán con alimentos que superen estos contenidos máximos.

Los alimentos que vayan a ser sometidos a un tratamiento de selección o de otro tipo para reducir los niveles de contaminación no se mezclarán con alimentos destinados al consumo humano directo o destinados a ser utilizados como ingrediente alimentario.

Etiquetado

La etiqueta de cada envase individual y el documento original de acompañamiento de cacahuetes, otras semillas oleaginosas, sus productos derivados y los cereales debe mostrar claramente su uso al que están destinados. El código de identificación de la partida o del lote deberá estar marcado de forma indeleble en cada envase individual de dicha partida y en el documento de acompañamiento original. La actividad empresarial del destinatario de la partida que figura en el documento de acompañamiento deberá ser compatible con el uso previsto.

A falta de información clara de que su uso previsto no es comercializarse como alimento, los límites máximos establecidos en el anexo I se aplicarán a todos los cacahuetes (maní), otras semillas oleaginosas y sus productos derivados, así como a los cereales comercializados.

La excepción de la aplicación de los límites máximos establecidos en el anexo I para los cacahuetes y otras semillas oleaginosas destinados a molerse solo se aplicará a las partidas que:

  • estén etiquetadas de manera que se indique claramente el uso previsto;
  • lleven la siguiente indicación «Producto destinado a ser molido para la producción de aceite vegetal refinado» en la etiqueta de cada envase individual y en el documento de acompañamiento original; y
  • tengan una planta de molienda como destino final.

Excepciones

En determinadas circunstancias, algunos Estados miembros de la UE pueden superar los niveles de dioxinas, DL-PCB (PCB similares a las dioxinas) o PCB no similares a las dioxinas establecidos en el anexo I para determinados peces y productos de la pesca originarios de la región del Báltico y destinados al consumo en su territorio. Los consumidores deben estar informados de los posibles riesgos para su salud.

Se concedieron otras excepciones a determinados Estados miembros en lo que respecta a los niveles máximos de HAP en la carne y los productos cárnicos ahumados tradicionalmente y en el pescado y los productos pesqueros ahumados tradicionalmente.

Seguimiento y comunicación

Los Estados miembros y las partes interesadas deben:

  • comunicar a la Comisión Europea, a más tardar el 1 de julio de 2023, los resultados de las investigaciones llevadas a cabo y los progresos realizados en la aplicación de medidas preventivas para evitar la contaminación por esclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo en el centeno y los productos de la molienda del centeno, y por alcaloides de cornezuelo en los productos de la molienda de granos de cebada, trigo, espelta y avena;
  • notificar anualmente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), establecida en virtud del Reglamento (CE) n.o 178/2002 (véase la síntesis), los datos sobre casos de presencia de esclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo en el centeno y los productos de la molienda del centeno, así como de alcaloides de cornezuelo en los productos de la molienda de granos de cebada, trigo, espelta y avena.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, cuando así se les solicite, las investigaciones realizadas y las fuentes pertinentes señaladas a raíz de las Recomendaciones de la Comisión para el control de la presencia de contaminantes en los alimentos y los avances en la aplicación de medidas preventivas para evitar la contaminación.

Los Estados miembros notificarán a la EFSA los datos de presencia que hayan recopilado sobre contaminantes distintos de los esclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo (véase más arriba). Los explotadores de empresas alimentarias y otras partes interesadas facilitarán a la EFSA dichos datos de presencia. Todos los datos de presencia deben facilitarse de acuerdo con los requisitos de notificación de la EFSA.

Derogación

Este Reglamento derogará el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 a partir del 24 de mayo de 2023.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 25 de mayo de 2023.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 (DO L 119 de 5.5.2023, pp. 103-157).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2023/915 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, pp. 1–24).

Véase la versión consolidada.

última actualización 01.12.2023

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