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Reglamento de Mercados Digitales: tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión

Reglamento de Mercados Digitales: tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/814 de la Comisión sobre disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión en relación con el Reglamento de Mercados Digitales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN?

En el Reglamento de Ejecución se establecen disposiciones detalladas para los «guardianes» de acceso (grandes plataformas digitales en línea, según lo designado en el Reglamento (UE) 2022/1925, el Reglamento de Mercados Digitales (véase la síntesis), y, en casos concretos, las empresas o asociaciones de empresas en relación con:

  • las notificaciones y las presentaciones de los informes;
  • los procedimientos en caso de disconformidad;
  • la protección de la información confidencial;
  • el acceso al expediente, y
  • los plazos de prescripción.

PUNTOS CLAVE

Notificaciones y presentaciones de los informes

  • Los posibles guardianes de acceso deberán notificar a la Comisión Europea, en un plazo de dos meses desde el cumplimiento de los umbrales potenciales establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Mercados Digitales.
  • El guardián de acceso puede entablar contactos de notificación previa con la Comisión con vistas a garantizar la eficacia de los procedimientos de designación.
  • Para la notificación, el formulario GD (en virtud del anexo I del Reglamento) debe utilizarse para facilitar información a la Comisión, incluida información relativa al volumen de negocios, la capitalización bursátil, los números de usuario, etc.
  • Las empresas notificantes también pueden presentar, en un anexo a su notificación, argumentos destinados a refutar la presunción de que son guardianes de acceso.
  • El formulario GD y los documentos justificativos deben presentarse en formato y con la extensión máxima establecida en el anexo II del Reglamento.
  • Las personas físicas o jurídicas que suministren información a la Comisión podrán presentar solicitudes motivadas de tratamiento confidencial de la información.

Apertura del procedimiento

  • La Comisión podrá decidir abrir un procedimiento contra un guardián de acceso designado por el posible incumplimiento de las obligaciones fijadas en el Reglamento de Mercados Digitales en cualquier momento, pero a más tardar en la fecha en que emita sus conclusiones preliminares.
  • Los destinatarios podrán responder por escrito, con arreglo a los requisitos de formato y extensión del anexo II y dentro del plazo establecido por la Comisión (que no podrá ser inferior a catorce días).

Confidencialidad

  • La información de terceros recogida por la Comisión no deberá comunicarse al guardián de acceso si contiene secretos comerciales u otra información confidencial.
  • La Comisión publicará información si no la considera confidencial o si existe un interés superior, tras un proceso de compromiso con la persona física o jurídica que afirma confidencialidad.

Acceso al expediente

  • Previa solicitud, la Comisión concederá acceso al expediente a la empresa o asociación de empresas a la que haya dirigido conclusiones preliminares, pero no se concederá acceso al expediente antes de la notificación de dichas conclusiones.
  • El propio guardián de acceso tiene acceso a versiones no confidenciales de todos los documentos mencionados en las conclusiones preliminares.
  • Los asesores externos del guardián de acceso (por ejemplo, asesores jurídicos, económicos y expertos técnicos) tendrán acceso al expediente completo (incluidas las versiones confidenciales, con posibles excepciones a discreción de la Comisión) en las condiciones establecidas en una Decisión de la Comisión.

Plazos

  • Los plazos establecidos por la Comisión deben tener en cuenta todos los elementos pertinentes de hecho y de Derecho y todos los intereses afectados, en particular la posibilidad de que los particulares ejerzan su derecho a ser oídos y la celeridad del procedimiento.
  • Cuando sea procedente, se podrán prorrogar los plazos, previa solicitud motivada.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 2 de mayo de 2023.

ANTECEDENTES

El Reglamento de Mercados Digitales forma parte de un paquete legislativo que también incluye el Reglamento de Servicios Digitales (véase la síntesis).

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/814 de la Comisión de 14 de abril de 2023 relativo a las disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos por parte de la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 102 de 17.4.2023, pp. 6-19).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, pp. 1-66).

Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, pp. 73-114).

última actualización 07.05.2024

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