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Medidas restrictivas de la Unión Europea habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

Medidas restrictivas de la Unión Europea habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo relativa a medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

La Decisión introduce un marco para aplicar medidas restrictivas a las personas y entidades implicadas en la perforación no autorizada de petróleo y gas en el Mediterráneo oriental de Turquía.

  • Se prohíbe a las personas incluidas en la lista viajar a la Unión Europea (UE).
  • Se congelan los activos de las personas y entidades incluidas en la lista.
  • Se prohíbe a los ciudadanos y entidades de la UE poner fondos a disposición de las personas incluidas en la lista.

PUNTOS CLAVE

Medidas restrictivas

Se aplicarán medidas restrictivas a las personas, organismos y entidades, y a sus asociados enumerados en el anexo, que:

  • sean responsables o participen en actividades de perforación relacionadas con la prospección y producción de hidrocarburos, o con la extracción de hidrocarburos resultantes de dichas actividades, que no hayan sido autorizadas por Chipre, dentro de su mar territorial o en su zona económica exclusiva o en su plataforma continental; o
  • presten apoyo financiero, técnico o material a estas actividades.

A fin de maximizar su impacto, la UE anima a los terceros países a adoptar medidas restrictivas similares.

Prohibiciones de viaje

Los Estados miembros de la UE deben impedir que personas físicas (como se enumeran en el anexo) entren o transiten por sus territorios.

Se aplicarán las siguientes excepciones:

  • un Estado miembro no está obligado a denegar la entrada a sus propios nacionales; o
  • cuando un Estado miembro esté vinculado por el Derecho internacional:
    • como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental,
    • como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas, o
    • en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades especiales;
  • cuando un Estado miembro concede una exención de viaje:
    • por razones humanitarias urgentes,
    • para cumplir con un proceso judicial,
    • para asistir a una reunión intergubernamental,
    • para asistir a una reunión promovida u organizada por la UE, o
    • para asistir a una reunión (presidida por el Estado miembro) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en la que se debatan los objetivos políticos de las restricciones.

Restricciones financieras

Todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, titularidad, tenencia o control correspondan a personas, organismos y entidades que figuran en la lista están inmovilizados.

No se podrán poner fondos ni recursos económicos a disposición directa o indirecta, ni en su beneficio, de aquellos que figuran en el anexo.

Los Estados miembros pueden autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos bloqueados para:

  • subvenir a las necesidades básicas, incluido el pago de alimentos, alquiler, medicamentos, impuestos y servicios públicos;
  • pagar honorarios profesionales razonables;
  • pagar comisiones por mantenimiento de fondos inmovilizados;
  • gastos extraordinarios, previo acuerdo con los Estados miembros y la Comisión Europea y con un preaviso mínimo de dos semanas;
  • ingresarlos en una cuenta o a partir de una cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidades con fines oficiales.

Personas y entidades sujetas a medidas restrictivas

El Consejo de la Unión Europea, por unanimidad, establece y modifica la lista establecida en el anexo, a propuesta de los Estados miembros o del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. La Decisión se mantiene en examen constante y se renueva o modifica, según proceda, si el Consejo determina que no se han cumplido sus objetivos.

Las siguientes personas figuraban en la lista el 27 de febrero de 2020.

  • Mehmet Ferruh Akalın, vicepresidente (director general adjunto) y miembro del Consejo de Administración de la Turkish Petroleum Corporation (TPAO) y jefe del Departamento de Exploración de la TPAO, responsable de la planificación, dirección y ejecución de las actividades de exploración de hidrocarburos en alta mar de TPAO, incluidas las perforaciones no autorizadas por Chipre.
  • Ali Coşkun Namoğlu, director adjunto del Departamento de Exploración de la TPAO que participa en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de exploración de hidrocarburos en alta mar de TPAO, incluidas las perforaciones no autorizadas por Chipre.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 13 de noviembre de 2019.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (DO L 291 de 12.11.2019, pp. 47-53).

Las sucesivas modificaciones de la Decisión (PESC) 2019/1894 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 10.03.2023

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