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Coordinación de la compra de gas, las referencias de precios fiables y el intercambio de gas transfronterizo

Coordinación de la compra de gas, las referencias de precios fiables y el intercambio de gas transfronterizo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/2576 por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios de gas transfronterizos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento introduce medidas de emergencia temporales diseñadas para reducir los precios elevados de la energía y mejorar la seguridad del suministro de gas mediante:

  • una mayor solidaridad en caso de emergencia real y escasez de suministro de gas;
  • una mejor coordinación entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE);
  • la limitación de la volatilidad de los precios del gas y la electricidad; y
  • el establecimiento de referencias fiables para el precio del gas.

PUNTOS CLAVE

La guerra de agresión no provocada de Rusia contra Ucrania y la reducción del suministro de gas natural de Rusia a los Estados miembros socavan la seguridad del abastecimiento de la UE. Esta militarización del suministro de gas y la manipulación de los mercados mediante la interrupción intencionada del flujo de gas han disparado los precios de la energía en la UE, lo cual ha puesto en peligro su economía.

El Reglamento representa una respuesta coordinada de la UE para proteger a sus ciudadanos y a su economía, reduciendo así la dependencia del gas ruso y reduciendo los precios excesivos.

Puesta en común de la demanda y compra conjunta

Con el fin de superar las ofertas entre sí y tener mayor influencia sobre los proveedores de gas, los Estados miembros, junto con los países de la Comunidad de la Energía pueden, en virtud del Reglamento, presentar sus necesidades de importación de gas a un proveedor de servicios contratado por la Comisión Europea, que a su vez:

  • calcula la demanda agregada;
  • busca ofertas en los mercados mundiales de proveedores para satisfacer la demanda total; y
  • asigna derechos de acceso al suministro teniendo en cuenta una distribución proporcional entre los participantes más pequeños y los más grandes.

Las empresas de gas y las empresas que consumen gas:

  • deberán utilizar el servicio para volúmenes de gas equivalentes al 15 % de sus respectivas obligaciones de llenado del almacenamiento de gas para 2023—un total de aproximadamente 13 500 millones de metros cúbicos para la UE—, más allá de lo cual la agregación será voluntaria, pero se basará en el mismo mecanismo;
  • podrán entonces optar por comprar gas a través de la plataforma a proveedores capaces de satisfacer la demanda agregada;
  • podrán coordinar elementos de los contratos de compra o recurrir a contratos de compra conjuntos, siempre que cumplan la legislación sobre competencia de la UE.

El gas ruso queda excluido de la compra conjunta.

Referencia del precio del gas

La Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) elaborará una nueva referencia de precios para estimular una fijación de precios estable y previsible del gas natural líquido a más tardar el 31 de marzo de 2023.

El Reglamento, a través de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), establece un mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria * para las operaciones realizadas el mismo día en los centros de negociación en los que se negocian derivados de materias primas relacionados con la energía, con el fin de evitar:

  • una volatilidad excesiva de los precios durante un día de negociación; y
  • la fluctuación de los precios de los derivados más allá de los límites superior e inferior.

Solidaridad de los Estados miembros para garantizar la continuidad del suministro de electricidad y la protección de las industrias esenciales y de los clientes protegidos *

Las normas permiten a los Estados miembros:

  • reducir el consumo de gas no esencial (por ejemplo, calefacción exterior o zonas de natación residenciales calientes) con el fin de suministrar gas a servicios e industrias esenciales;
  • definir lo que constituye un consumo de gas no esencial;
  • solicitar la solidaridad de otros Estados miembros cuando no puedan garantizar los volúmenes críticos de gas necesarios para su sistema eléctrico;
  • aclarar las excepciones a estas normas, por ejemplo, los clientes protegidos en virtud del mecanismo de solidaridad * (hogares y determinados servicios sociales), suministro de gas para la electricidad necesaria para producir y transportar gas, determinadas infraestructuras críticas e instalaciones esenciales para el funcionamiento de los servicios militares, de seguridad nacional y de ayuda humanitaria;
  • salvaguardar a los clientes protegidos (como la calefacción interna doméstica, las escuelas o los hospitales) en cualquier circunstancia; y
  • compartir el suministro de gas en caso de verdadera emergencia.

Asimismo, establecen normas por defecto para proporcionar solidaridad a otros Estados miembros en caso de emergencia en virtud del Reglamento (UE) 2017/1938 (véase la síntesis) si los Estados miembros afectados no han acordado tales disposiciones.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 30 de diciembre de 2022 y es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024. Las disposiciones sobre una utilización más eficaz de la capacidad de transmisión están en vigor desde el 31 de marzo de 2023.

ANTECEDENTES

Se adopta el Reglamento en virtud del artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que permite la adopción de medidas económicas adecuadas en caso de que surjan graves dificultades de abastecimiento energético.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria. Mecanismo de gestión de la volatilidad, que tiene por objeto limitar los grandes movimientos de precios en los mercados de derivados de la electricidad y el gas dentro de un mismo día de negociación.
Cliente protegido. Un cliente doméstico conectado a una red de distribución de gas. Asimismo, cuando un Estado miembro así lo decida, también podrá referirse a uno o varios de los siguientes elementos, siempre que las pequeñas y medianas empresas (pyme) o servicios mencionados en los puntos (1) y (2) no representen conjuntamente más del 20 % del consumo final anual total de gas en dicho Estado miembro:

  • 1.

    una pyme, si está conectada a una red de distribución de gas;

  • 2.

    un servicio social esencial, si está conectado a una red de distribución o transporte de gas;

  • 3.

    una instalación de calefacción urbana en la medida en que se suministre calefacción a clientes domésticos, pyme o servicios sociales esenciales, siempre que la instalación no pueda pasar a combustibles distintos del gas.

Cliente protegido en virtud del mecanismo de solidaridad. Un cliente doméstico conectado a una red de distribución de gas. Además, puede incluir uno o ambos de los elementos siguientes:

  • 1.

    Una instalación de calefacción urbana, si se trata de un cliente protegido en un Estado miembro determinado y únicamente en la medida en que se suministre calefacción a hogares o a servicios sociales esenciales distintos de los servicios educativos y de la administración pública.

  • 2.

    Un servicio social esencial, si se trata de un cliente protegido en un Estado miembro determinado, distinto de los servicios educativos y de la administración pública.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo de 19 de diciembre de 2022 por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios de gas transfronterizos (DO L 335 de 29.12.2022, pp. 1-35).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, pp. 22-53).

Véase la versión consolidada.

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 1 — Política económica — Artículo 122 (antiguo artículo 100 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 98).

última actualización 19.01.2024

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