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Características clave del modelo de deporte europeo

Características clave del modelo de deporte europeo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Resolución relativa a las características clave del modelo de deporte europeo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA RESOLUCIÓN?

Tiene como objetivo promover los beneficios de los valores y las tradiciones del deporte europeo en la sociedad de la Unión Europea (UE). La Resolución pone de relieve las características clave del modelo de deporte europeo, centrándose principalmente en el deporte organizado fundamentado en los valores.

PUNTOS CLAVE

La Unión Europea y el deporte

  • En virtud del artículo 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (véase la síntesis), la actuación a escala de la UE debe apoyar, coordinar y complementar las acciones de los Estados miembros de la UE.
  • El artículo 165 del TFUE (véase la síntesis) confirma que la UE puede tomar medidas para contribuir a la promoción del deporte europeo, respetando sus características específicas y sus estructuras voluntarias, así como su función social y educativa.
  • El Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte, adoptado por resolución en diciembre de 2020, se aplica en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2024.

Dado que los Estados miembros son responsables de las cuestiones de deporte, la Resolución sugiere (más que prescribe) acciones a las partes pertinentes.

Modelo de deporte europeo

Se pide a los Estados miembros, a la Comisión Europea y a las organizaciones deportivas que apoyen las características clave del modelo de deporte europeo, tales como:

  • la libertad de asociación,
  • la estructura piramidal,
  • el sistema abierto de ascenso y descenso,
  • la importancia del deporte de base y la solidaridad, y
  • la creación de comunidades.

Las recomendaciones para los Estados miembros, de conformidad con el principio de subsidiariedad, son las siguientes:

  • fomentar los valores en el deporte y las organizaciones deportivas gobernadas por principios fundamentales como:
  • reconocer y preservar las características específicas del deporte y de sus estructuras basadas en la actividad voluntaria;
  • reconocer y apoyar, cuando proceda, la contribución de los voluntarios, de los clubes deportivos de base, de las familias y de las comunidades locales.

Las recomendaciones para la Comisión son las siguientes:

  • apoyar el papel del deporte y su dimensión educativa, como la doble formación de los atletas;
  • fomentar la cooperación y el diálogo estructurado con el mundo del deporte, los grupos de atletas, los organizadores comerciales y otras partes interesadas;
  • señalar las consecuencias que podría tener en el deporte organizado en la UE el cierre de las competiciones deportivas.

Las recomendaciones para las organizaciones deportivas son las siguientes:

  • promover la solidaridad entre las organizaciones deportivas de todos los niveles para contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19, la sostenibilidad y el mayor desarrollo del sector del deporte;
  • comprometerse con la solidaridad financiera entre el deporte profesional y el deporte de base;
  • promover y facilitar el acceso de los atletas jóvenes y de los grupos infrarrepresentados a la participación y la implicación en la toma de decisiones sobre deporte, cuando proceda.

ANTECEDENTES

En junio de 2022, se publicó un nuevo estudio sobre el modelo de deporte europeo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a las características clave del modelo de deporte europeo (DO C 501 de 13.12.2021, pp. 1-7).

DOCUMENTOS CONEXOS

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (1 de enero de 2021-30 de junio de 2024) (DO C 419 de 4.12.2020, pp. 1-11).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Primera Parte — Principios — Título I — Categorías y ámbitos de competencia de la Unión — Artículo 6 (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 52-53).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título XII — Educación, formación profesional, juventud y deporte — Artículo 165 (antiguo artículo 149 TCE) (DO C 102 de 7.6.2016, pp. 120-121).

última actualización 20.09.2022

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