Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA)
Decisión 2006/496/CE: la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?
El Acuerdo de Pesca del Océano Índico Meridional (SIOFA) tiene por objeto:
- garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en la zona, a través de la cooperación entre las partes contratantes*;
- promover el desarrollo sostenible de la pesca en la zona;
- tener en cuenta las necesidades de los países en desarrollo colindantes, en particular, de los menos avanzados y los pequeños estados insulares en desarrollo.
La Decisión 2006/496/CE aprueba el Acuerdo.
PUNTOS CLAVE
El Acuerdo abarca las aguas internacionales entre el este de África y el oeste de Australia (básicamente al sur de los 10 grados norte y al norte de los 60 grados sur, excepto todas las aguas bajo jurisdicción nacional). Los recursos pesqueros incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo son todos los peces, moluscos, crustáceos y otras especies sedentarias existentes en la zona, excepto las especies sedentarias sujetas a la jurisdicción en materia de pesca de los Estados ribereños y las especies altamente migratorias.
El Acuerdo permite que participe cualquier entidad pesquera cuyos buques hayan pescado o tengan intención de pescar recursos pesqueros del SIOFA en la zona.
Las partes contratantes y las entidades pesqueras participantes aplican los siguientes principios:
- adoptar medidas sobre la base de las pruebas científicas más fidedignas de que se disponga para la conservación a largo plazo de los recursos pesqueros;
- tener en cuenta su explotación sostenible y aplicar un enfoque ecológico a la gestión de los mismos;
- garantizar que el nivel de la actividad de pesca es compatible con la explotación sostenible de los recursos pesqueros;
- aplicar el criterio de precaución según el cual la falta de información científica adecuada no podrá invocarse como una razón para no adoptar o para aplazar la adopción de medidas de conservación;
- gestionar los recursos de forma que se mantengan en niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible y se reconstituyan las poblaciones agotadas;
- reducir al mínimo las repercusiones negativas de las actividades pesqueras en el medio ambiente marino;
- proteger la biodiversidad del medio ambiente marino;
- reconocer las necesidades especiales de los países en desarrollo colindantes con la zona, en particular, de los menos avanzados y los pequeños Estados insulares en desarrollo.
Partes contratantes y entidades pesqueras participantes:
- reunirse periódicamente en la «reunión de las partes» para debatir y decidir por consenso la aplicación del Acuerdo;
- examinar el estado de los recursos pesqueros y las actividades pesqueras;
- promover la investigación y la cooperación con los Estados ribereños sobre los recursos pesqueros en las aguas bajo jurisdicción nacional;
- evaluar el impacto de la pesca en los recursos pesqueros y en el medio ambiente marino;
- adoptar medidas de conservación y gestión para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos pesqueros;
- adoptar las normas mínimas internacionales recomendadas para la práctica responsable de las actividades de pesca;
- elaborar normas para la obtención y comprobación de datos científicos y estadísticos;
- aplicar las normas de seguimiento, control y vigilancia, incluido el abordaje e inspección de buques en alta mar;
- prevenir, disuadir y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
- fijar y asignar las posibilidades de pesca, incluidos los totales admisibles de capturas o el nivel de esfuerzo pesquero.
El Acuerdo establece los siguientes órganos.
- Un Comité científico para evaluar los recursos pesqueros y el impacto de la pesca en el medio ambiente marino, y proporcionar asesoramiento científico y recomendaciones sobre la conservación, la gestión, el seguimiento y la recogida de datos pesqueros.
- Un Comité de aplicación para verificar el cumplimiento del Acuerdo y de las medidas de conservación y gestión.
- Una Secretaría para aplicar y coordinar la administración, llevar un registro completo de todos los procedimientos y archivar los documentos oficiales.
El Acuerdo contiene obligaciones para las partes contratantes y las entidades pesqueras participantes:
- aplicar de manera efectiva el Acuerdo y sus medidas de conservación y gestión;
- recopilar e intercambiar anualmente datos científicos, técnicos y estadísticos detallados, precisos y oportunos sobre los recursos pesqueros y las actividades de sus buques;
- informar sobre la aplicación y el cumplimiento del Acuerdo así como sobre sus medidas de conservación y gestión;
- garantizar que sus nacionales y buques pesqueros cumplan el Acuerdo;
- llevar un registro de todos los buques nacionales que pescan en la zona e intercambiar su contenido;
- investigar las presuntas infracciones e informar sobre las medidas adoptadas en respuesta a ellas.
El Acuerdo contiene obligaciones específicas para los Estados de pabellón*:
- garantizar que sus buques pesqueros respetan y no socavan el acuerdo y sus medidas de conservación y gestión, y no pescan ilegalmente en aguas adyacentes bajo jurisdicción nacional;
- implementar un sistema de seguimiento vía satélite para los buques que faenan en la zona.
El Acuerdo contiene obligaciones específicas para los Estados de puerto*:
- inspeccionar los documentos, las artes de pesca y las capturas de los buques pesqueros que utilicen sus puertos y terminales en el mar;
- no permitir los desembarques, transbordos y servicios de suministro a los buques pesqueros que hayan realizado capturas de recursos pesqueros contraviniendo el Acuerdo y sus medidas de conservación y gestión.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo se firmó el 7 de julio de 2006. Entró en vigor en junio de 2012.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Partes contratantes. Todo país u organización regional de integración económica que sea miembro del Acuerdo.
Estados de pabellón. Un país cuyas embarcaciones tengan derecho a enarbolar su pabellón.
Estados de puerto. Un puerto nacional responsable de la inspección de los buques.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA) (DO L 196 de 18.7.2006, pp. 15–24).
Decisión 2006/496/CE del Consejo, de 6 de julio de 2006, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (DO L 196 de 18.7.2006, p. 14).
última actualización 13.07.2022